CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Jueves 10 de marzo de 2011 |
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA
“ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL C. LIC. MARIO P. MARIN TORRES, EN SU
CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR LOS
CC. LIC. VALENTIN JORGE MENESES ROJAS, ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, MTRO.
Y C.P.C. VICTOR MANUEL SANCHEZ RUIZ, SECRETARIOS DE GOBERNACION, DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION, Y DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA,
RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS
COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO
DE LA LEY FEDERAL
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad
con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un
fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el
monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de
lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II,
segundo párrafo de la LFPRH,
la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior,
se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el
Diario Oficial de la
Federación.
III. El 26 de marzo de
2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Reglas de Operación del
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas
de Operación), las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal
correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que
elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la
recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones
provisionales a cuenta del monto anual que corresponda compensar a las
entidades federativas cuando dicha recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su
Reglamento.
2. Cuando las cantidades
entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la
determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos
federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades
federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al
FEIEF, sin carga financiera, a partir del mes siguiente a aquél en el que se
les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.
3. Para llevar a cabo el
reintegro indicado en el antecedente anterior, la “Secretaría” suscribirá un
convenio con las entidades federativas, con fundamento en el artículo 9o.,
cuarto párrafo de la Ley
de Coordinación Fiscal (LCF), para ajustar las diferencias que, en su caso,
resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales y las cantidades
relativas al monto anual que les corresponde por el FEIEF que se determine para
el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARIA”,
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo la
proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración
Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su representante
cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento
Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre
y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según
los principios de la
Ley Fundamental, y lo establecido en el artículo 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Su representante, el C. Lic. Mario P. Marín
Torres, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se
encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo
establecido en los artículos 70 y 79 fracciones II, XVI y XXXIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 7, 9 y 10
de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Estado de Puebla, y demás
disposiciones locales aplicables.
3. Los Secretarios que lo asisten, Lic. Valentín
Jorge Meneses Rojas, Ing. Gerardo María Pérez Salazar, y Mtro. y C.P.C. Víctor
Manuel Sánchez Ruiz, Secretarios de Gobernación, de Finanzas y Administración,
y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración
Pública, respectivamente, se encuentran facultados para
suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos
82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 15 fracciones I, II y III, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 7 y 8 del
Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación; 1, 8 y 10 del Reglamento Interior
de la Secretaría
de Finanzas y Administración; 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración
Pública, y demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la
“Secretaría” y la “Entidad Federativa”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último
párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su
Reglamento, y; 9o., cuarto párrafo de la
LCF, y la regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las
Reglas de Operación, así como en los artículos 2, 3, 7, 9, 10 y 17 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Estado de Puebla, y demás
disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio,
en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste
de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que
se hayan entregado a la “Entidad Federativa” —derivado de la disminución en el
monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación
federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones provisionales
trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a
recibir la “Entidad Federativa” del FEIEF, en términos de los artículos 21,
fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena, fracción I,
segundo párrafo de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.-
MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para
el caso de que los recursos del FEIEF que la “Secretaría” entregue a la
“Entidad Federativa” resultaren superiores a la determinación del monto anual
de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con
la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la
cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los
términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a
cargo de la “Entidad Federativa” se compensará contra sus participaciones
federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF,
en el mes siguiente a aquél en el que se comunique a la “Entidad Federativa” el
monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las compensaciones
provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la “Entidad Federativa” en
términos de la LCF
resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a
través del FEIEF, entregará a la “Entidad Federativa” la diferencia resultante,
sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el
que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.-
VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el
órgano de difusión oficial de la “Entidad Federativa” y en el Diario Oficial de
la Federación,
y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se
encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o
se suscriba el instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México,
D. F., a los 13 días del mes de septiembre de 2010.- Por la Secretaría: el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto
Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Mario P. Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Valentín
Jorge Meneses Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración,
Gerardo María Pérez
Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación
y Control de la
Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.