CIRCULAR Modificatoria 06/11 de la Unica de Seguros. |
Lunes 14 de febrero de 2011 |
CIRCULAR Modificatoria
06/11 de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR
MODIFICATORIA 06/11 DE
CONSIDERANDO
Que
Que no obstante que la citada Comisión ha emitido disposiciones aplicables a ciertos rubros de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, enfocándose a aquellos aspectos más relevantes y especializados del sector; dichas instituciones y sociedades, en sus actividades normales, realizan operaciones comunes con otras empresas, sobre las cuales es necesario establecer el marco de referencia a aplicar.
Por lo anteriormente expuesto,
CIRCULAR MODIFICATORIA 06/11 DE SEGUROS
PRIMERA.- Se modifican el
Contenido, el Capítulo 14.6, y las Disposiciones 11.3.1, 11.4.1 12.2.1
fracciones III a XIX, 12.2.2 fracciones II y III, 12.2.3, 12.2.4 fracciones I y
II, 12.2.5 fracciones I y II, 12.2.6 fracciones I y II, 12.2.7 fracciones I y
II, 12.2.8 fracciones I y II, 12.2.9, 12.2.10, 12.2.11, 12.2.12, 12.2.13,
12.2.14 primer párrafo, 12.2.16 primer párrafo, 12.2.18, 12.2.19, 12.2.20, y
12.2.21, y se adicionan los Capítulos 19.5 y 19.6, para quedar de la siguiente
manera:
Contenido
TITULO PRELIMINAR. ……..
1 a 13. ...…...
14. ………
Capítulo 14.1. ……..
Capítulo 14.2. ……..
Capítulo 14.3. ……..
Capítulo 14.4. ……..
Capítulo 14.5. ………
Capítulo 14.6 Del reconocimiento, valuación y presentación de inversiones permanentes.
15 a 18. …….
19. ……….
Capítulo 19.1. ………
Capítulo 19.2. ………
Capítulo 19.3. ………
Capítulo 19.4. ………
Capítulo 19.5. Del criterio relativo al esquema general de la contabilidad.
Capítulo 19.6. Del criterio para la aplicación particular de las Normas de Información Financiera.
20 a
26. …….
11.3.1. Con relación a la valuación de las
operaciones en moneda extranjera y en apego al artículo 99 de
I. Se aplicará lo establecido en
II. En la aplicación de
III. Se establecerá una posición por
cada divisa que se maneje;
IV. A la posición determinada, se le
aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los
Estados Unidos de América, correspondiente al mes de que se trate, emitida por
el Banco de México y publicada los primeros días de cada mes en el Diario
Oficial de
V. Una vez convertidas las divisas
originales a dólares de los Estados Unidos de América, éstos se valuarán al
tipo de cambio FIX señalado en la fracción II.
VI. La diferencia que resulte de la valuación de las divisas de las cuentas del activo y pasivo, se registrará en los resultados del ejercicio considerando para tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de la presente Circular.
11.4.1. Las Instituciones y Sociedades
Mutualistas que realicen operaciones de arrendamiento financiero deberán
apegarse a lo indicado en el Boletín D-5 “Arrendamientos”, emitido por el Consejo
Mexicano para
I. Cuando se trate de contratos de arrendamiento de inmuebles, estos sólo podrán considerarse como capitalizables cuando en el contrato se establezca la opción de compra del bien inmueble arrendado a precio reducido al término del arrendamiento y podrá cumplir además con alguno de los otros requisitos señalados en el Boletín D-5 “Arrendamientos”, para ser considerado como arrendamiento capitalizable.
II. Los
inmuebles adquiridos en arrendamiento capitalizable, deberán valuarse con apego
a los procedimientos dados a conocer por
III. Para la inversión de inmuebles adquiridos mediante la celebración de contratos de arrendamiento capitalizables, solamente podrá afectarse al Capital Mínimo Pagado, así como formar parte del Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones, en la medida en que se vayan efectuando los pagos previstos en el contrato.
También
se deberá considerar en forma proporcional el superávit por valuación de
inmuebles que se genere, sin que dicho incremento sea tomado en cuenta para
efecto de la cobertura del Capital Pagado y Reservas de Capital, en los
términos previstos en los artículos 60 y 61 de
IV. Para efectos de registro, presentación y revelación de las operaciones de arrendamiento, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán apegarse a lo señalado en los capítulos 12.1, 14.2, 14.3 y 14.5 de la presente Circular.
12.2.1. ……
I. y II …….
III. Costo de Adquisición, el monto de efectivo o su equivalente, entregado a cambio de un activo financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos, son parte integrante del costo de adquisición;
IV. Costos de Transacción, aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título.
V. Deterioro, la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores;
VI. Determinaciones Técnicas del Valor Razonable, las estimaciones del valor razonable de los instrumentos financieros realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable;
VII. Instrumento Financiero, el contrato que da lugar a un activo financiero para una entidad y un pasivo financiero o instrumento de capital para otra entidad;
VIII. Método de Interés Efectivo, aquel mediante el cual se calcula el Costo Amortizado de un activo financiero y el reconocimiento del ingreso financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero;
IX. Pasivo Financiero, cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación;
X. Premio, el importe que paga el reportado y que representa la compensación que da al reportador por el uso del dinero de éste en las operaciones de reporto;
XI. Reportadora, aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como garantía, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el premio por reporto convenidos;
XII. Reporto, la operación por medio de la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario;
XIII. Riesgo Crediticio, la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las Instituciones y Sociedades Mutualistas;
XIV. Títulos de Capital, cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable o patrimonio de una entidad y que sean utilizados y mantenidos por los tenedores para generar ganancias por sus cambios de valor en el tiempo;
XV. Títulos de Deuda, aquellos instrumentos financieros que en adición a que por una parte constituyen una cuenta por cobrar y por la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo determinado y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo a lo largo del plazo de los mismos. Estos títulos pueden ser cotizados o no cotizados;
XVI. Valor Contable, el capital contable total dividido entre el número de acciones en circulación. Esta información es reportada por la entidad emisora;
XVII. Valor en Libros, el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso;
XVIII. Valor o Precio de Mercado, el valor o precio de un bien o instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. Para efectos del presente criterio, el valor de mercado de un título cotizado en el mercado mexicano será aquel que sea proporcionado por los proveedores de precios. En el caso de valores cotizados en bolsas internacionales, el valor de mercado será aquel que se dé a conocer por dichos organismos (proveedores de precios) mediante publicaciones oficiales, y
XIX. Valor Razonable, la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas, dispuestas e informadas en una transacción de libre competencia.
12.2.2. …….
I. …….
II. Reglas de valuación.
Las disponibilidades se valuarán a su valor nominal.
Las disponibilidades representadas por metales preciosos amonedados, se valuarán a la cotización aplicable al cierre de mes.
En el caso de moneda extranjera, deberán apegarse al procedimiento señalado en el capítulo 11.3 de las presentes disposiciones, relativo a la estimación de activos, pasivos y cuentas de orden para las operaciones en moneda extranjera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Si hubiese en la cartera de disponibilidades de una Institución o Sociedad Mutualista metales preciosos amonedados, éstos se valuarán a su Valor Razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan Valor Razonable, éstas deberán registrarse a su Costo de Adquisición entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.
Los rendimientos sobre depósitos que generen intereses, se reconocerán en resultados conforme se devenguen.
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora por cobrar o por pagar (acreedora o deudora), según corresponda, y
III. Reglas de presentación.
Los conceptos considerados como disponibilidad en los términos establecidos en la presente Disposición, deberán mostrarse en el Balance General consolidado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, agrupadas en el rubro de Disponibilidades, el cual aparece en la parte intermedia del cuerpo del mencionado Balance General consolidado dentro de las partidas de activo.
Por otra parte, los cheques, tanto del país como del extranjero, que no hubieren sido efectivamente cobrados después de dos días hábiles de haberse depositado, y los que habiéndose depositado hubieren sido objeto de devolución, se deberán llevar contra el saldo de deudores diversos. Una vez transcurridos cuarenta y cinco días posteriores al registro en deudores diversos y de no haberse recuperado o cobrado dichos cheques, éstos deberán castigarse directamente contra resultados.
Tratándose del monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros consolidados que estén pendientes de entrega a los beneficiarios, deberán reincorporarse al rubro de Disponibilidades sin dar efectos contables a la emisión del cheque.
12.2.3. En materia de Inversiones en
Instrumentos Financieros, las Instituciones y Sociedades Mutualistas se
sujetarán a los criterios contables y de valuación señalados en esta Disposición
y las Disposiciones 12.2.4 a 12.2.19.
I. Objetivo
y alcance
El objetivo del presente criterio es definir las reglas particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación y presentación en los estados financieros, por la tenencia y rendimientos que obtengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas, como consecuencia de sus inversiones en instrumentos financieros.
a) Son materia
1) Reconocimiento y valuación inicial de las
inversiones en valores;
2) Reconocimiento posterior de las ganancias o
pérdidas derivadas de las inversiones en valores que se obtengan por la
tenencia o baja de inversiones;
3) Operaciones con Reportos;
4) Operaciones de préstamo de valores;
5) Establecer los lineamientos para la
transferencia entre las categorías de activos financieros,
6) Reconocimiento del deterioro de las
inversiones en valores, y
7) Cuentas Liquidadoras
b) No son objeto
1) Inversiones permanentes contempladas por las
NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” y NIF C-7 “Inversiones
en asociadas y otras inversiones permanentes”, a que hace referencia el
Capítulo 14.6 de la presente Circular.
2) Inversiones en instrumentos derivados, y
II. Al momento de la adquisición, los Instrumentos Financieros deberán clasificarse para su valuación y registro dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Títulos para financiar la operación,
b) Títulos para conservar a vencimiento, o
c) Títulos disponibles para su venta.
La clasificación entre las categorías a que se refiere esta fracción la harán las administraciones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, tomando como base la intención que se tenga respecto a los títulos así como la capacidad financiera o habilidad para mantener la inversión.
12.2.4. …….
I. Reglas de reconocimiento.
Al momento de la compra, los Títulos de Deuda para financiar la operación se registrarán a su Costo de Adquisición.
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición, y
II. Reglas de valuación.
Los títulos para financiar la operación se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes.
De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación, el Costo de Adquisición, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes.
La diferencia en la valuación de un periodo a otro de los títulos deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.
El devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes) se determinará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compra-venta por el diferencial entre el precio de venta y el Valor en Libros del mismo.
El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compra-venta en la fecha de la venta.
La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.
La inversión original de los Títulos de Deuda no cotizados se valuará a su Valor Razonable, el cual deberá obtenerse utilizando Determinaciones Técnicas del Valor Razonable.
En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último Valor en Libros y el valor determinado en función de los Precios de Mercado (o equivalentes) al momento de la valuación. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.
12.2.5. ……..
…….
I. Reglas de reconocimiento.
Al momento de la compra, los títulos adquiridos para ser conservados hasta su vencimiento se registrarán a su Costo de Adquisición.
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y
II. Reglas de valuación.
Los títulos conservados a
vencimiento se valuarán a su Costo Amortizado.
La diferencia en la valuación de un periodo a otro de los títulos deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.
Asimismo, el devengamiento
del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes), se
realizará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se
deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en que los
intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en
valores contra el rubro de disponibilidades.
El resultado por valuación
de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los
resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por
compraventa en la fecha de la venta.
En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último Valor en Libros y el nuevo valor determinado. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.
La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera, se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de las presentes Disposiciones.
12.2.6. …….
I. Reglas de reconocimiento.
Al momento de la compra, los títulos disponibles para la venta se registrarán a su Costo de Adquisición.
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y
II. Reglas de valuación.
Los Títulos de Deuda disponibles para la venta se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que estos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes.
De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación el Costo de Adquisición, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes.
El resultado por valuación, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deberán ser reconocidos en el capital contable, hasta en tanto dichos instrumentos financieros no lleguen a su término, se vendan o se transfieran de categoría.
El devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes), se determinará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados.
Al momento de su enajenación los efectos reconocidos anteriormente en el capital contable, deberán reclasificarse en los resultados del periodo. Asimismo, el resultado por valuación acumulado, que se haya reconocido en el capital contable, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de venta.
La utilidad o pérdida en
cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda
extranjera, se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para
tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de las presentes Disposiciones.
La inversión original de los Títulos de Deuda no cotizados se valuará a su Valor Razonable, el cual deberá obtenerse utilizando Determinaciones Técnicas del Valor Razonable. Los intereses, Premios y/o descuentos, generados por estos instrumentos, deben ser reconocidos en los resultados en el periodo conforme se devenguen.
12.2.7. …….
I. Reglas de reconocimiento.
Al momento de la compra, los Títulos de Capital adquiridos para financiar la operación se registrarán a su Costo de Adquisición.
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición, y
II. Reglas de valuación.
Las inversiones en títulos de capital cotizados, se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. Unicamente en caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado tomando como precio actualizado para valuación el Valor Contable de la emisora o el Costo de Adquisición, el menor, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes de que se trate.
Los ajustes resultantes de las valuaciones a que se refieren las Disposiciones anteriores, incrementarán o disminuirán mensualmente, según corresponda, y se llevarán a resultados. En el caso de operaciones que comprendan dos o más periodos contables, el monto a reflejar como utilidad o pérdida por valuación será la diferencia que resulte entre el último registro en libros y el Valor Razonable al momento de la valuación.
Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se venda la inversión, tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.
El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.
12.2.8. …….
I. Reglas de reconocimiento.
Al momento de la compra, los Títulos de Capital adquiridos para mantenerlos disponibles para su venta se registrarán a su Costo de Adquisición.
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y
II. Reglas de valuación.
Las inversiones en acciones cotizadas se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los Precios de Mercado dados a conocer por los proveedores de precios o por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación. De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación el Valor Contable de la emisora, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes de que se trate.
El resultado por valuación, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deberán ser reconocidos en el Capital Contable, hasta en tanto dichos instrumentos financieros no se vendan o se transfieran de categoría.
Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se venda la inversión, tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.
12.2.9. Los dividendos de los títulos de
capital, se reconocerán en la categoría que corresponda, contra los resultados
del ejercicio, en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de
los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir la inversión
contra el rubro de disponibilidades.
12.2.10. Los certificados de depósito a plazo y los pagarés con rendimiento liquidables al vencimiento expedidos en ventanilla, tanto en moneda nacional como extranjera, por sus características particulares, se considerarán dentro de la clasificación “Títulos para Conservar a Vencimiento” y tendrán las mismas reglas de registro y valuación que los demás Títulos de Deuda de esta clasificación.
12.2.11 En la fecha de contratación de la operación de Reporto,
actuando
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas sólo podrán participar, en el caso de Reportos, como Reportadoras.
Durante la vida del Reporto, el deudor por Reporto a que se refiere el párrafo primero de esta Disposición, se valuará a su Costo Amortizado, mediante el reconocimiento del Premio en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el Método de Interés Efectivo, afectando el deudor por reporto correspondiente durante la vigencia de la operación.
Los
activos financieros que
En caso de que la
reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto
no pudiera reclamar las garantías,
Las instituciones y
Sociedades Mutualistas no deberán reconocer las garantías en sus estados
financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo
establecido en el párrafo anterior, es decir, cuando se hayan transferido los
riesgos, beneficios y control de las garantías por el incumplimiento de la
reportada.
Las
cuentas de orden reconocidas por las
garantías recibidas, se deberán cancelar cuando la operación de Reporto llegue a su
vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada.
12.2.12 En la fecha de contratación de la operación de préstamo de
valores, actuando
El importe del Premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del Método de Interés Efectivo, afectando el deudor por interés correspondiente durante la vigencia de la operación.
En relación a los activos financieros recibidos como garantías, se reconocerán en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los criterios del presente capítulo.
En el caso de que el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán reconocer la entrada de las garantías, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, así como dar de baja el valor objeto de la operación que previamente se había restringido.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener en su balance general el valor objeto de la operación.
Las cuentas de orden reconocidas por los activos financieros, recibidos como garantías, se deberán cancelar cuando la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte del prestatario.
12.2.13 Las transferencias entre categorías de los activos financieros deben ser en general, poco comunes o raras, partiendo del hecho de que la clasificación original en el momento de su adquisición, debe ser perfectamente establecida y clara, con base en la intención y capacidad financiera original.
Las transferencias entre las categorías de activos financieros sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de estos activos se vea afectada por los cambios en la capacidad financiera de la, Institución o Sociedad Mutualista o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original.
I. Instrumentos Financieros conservados a vencimiento.
Cuando una Institución o Sociedad Mutualista muestre incapacidad financiera o surjan circunstancias que obliguen a modificar su intención original de mantener Instrumentos Financieros a vencimiento, el resto del portafolio así clasificado, debe ser evaluado y, en su caso, reclasificado o transferido a la categoría de disponibles para su venta.
La
transferencia de esta categoría a la de disponibles para su venta, sin que se
muestre incapacidad financiera o surjan circunstancias que obliguen a modificar
la intención original de
a) Una transacción aislada, no recurrente,
debido a un evento fuera de su control y que no pudo ser anticipada por
b) Que la transacción es a una fecha muy
cercana al vencimiento
c) Que la transacción ocurre después de haber
recuperado la mayor parte de los derechos originales al cobro.
II. Instrumentos Financieros clasificados como disponibles para su venta.
Si
como resultado de cambios en la intención, o en los casos poco frecuentes en
que dejen de encontrarse disponibles Valores Razonables confiables o que la
capacidad financiera de
III. Instrumentos Financieros para financiar la operación.
No se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para financiar la operación a cualquiera de las otras categorías de Instrumentos Financieros. Tampoco se permite la transferencia de Instrumentos Financieros de otras categorías a la de instrumentos para financiar la operación.
No
obstante lo anterior, en el caso de que un instrumento financiero se encuentre
en un mercado que por circunstancias inusuales, se encontrara fuera del control
de la entidad, dejando de ser activo, perdiendo así la característica de
liquidez, dicho instrumento puede ser transferido a la categoría de
instrumentos financieros disponibles para su venta o bien, a la categoría de
conservado a vencimiento si tiene una fecha definida de vencimiento y si la
entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservarlo a
vencimiento. Lo anterior siempre y cuando cuente con autorización expresa
emitida por
12.2.14 En adición a lo mencionado en
I. a IV. ……..
12.2.16 Si a pesar de las limitaciones y consideraciones explicadas
en
I. y II. ……..
12.2.18. Tratándose de operaciones que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas en materia de inversiones en valores, Reportos, préstamo de valores y derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
Los valores adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compra, se reconocerán como valores restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, por cobrar o por pagar (acreedora o deudora), según corresponda.
12.2.19. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán evaluar si a la fecha del Balance General existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.
Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por Deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del Deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del Deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el Deterioro.
En
este contexto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para la
identificación y reconocimiento de ajustes por Deterioro, deberán apegarse a lo
establecido por el Boletín C-2 “Instrumentos Financieros”, emitida por el
Consejo Mexicano para
12.2.20. Tratándose de los instrumentos financieros emitidos en serie o en masa por un fideicomiso, les serán aplicables los criterios señalados en el presente Capítulo.
12.2.21. La presentación en el balance general de las disponibilidades, instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores y cuentas liquidadoras, será de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 14.2 de las presentes disposiciones.
CAPITULO 14.6.
DEL RECONOCIMIENTO, VALUACION Y PRESENTACION DE INVERSIONES PERMANENTES.
Para los efectos de los artículos 105 y 107 de
14.6.1. El presente Capítulo tiene por
objeto establecer las disposiciones de carácter general a las que deberán
sujetarse las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas cuando actúen
como sociedades controladoras de una o más subsidiarias, incluyendo a las
entidades con propósito específico para la elaboración de los estados
financieros consolidados, a fin de conocer la situación financiera que de
manera general guardan esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas
con sus subsidiarias, , por lo que esta Comisión considera conveniente contar
con los estados financieros consolidados de dichos grupos societarios, los
cuales deberán formularse de acuerdo a las Normas de Información Financiera
(NIF) B-8 “Estados financieros
consolidados o combinados” . Asimismo, para el caso de las Inversiones
permanentes que se consideren como asociadas u otras inversiones permanentes en
donde no se tiene control, control conjunto ni influencia significativa, las
Instituciones, deberán apegarse a
14.6.2. Los cuatro estados financieros
básicos consolidados muestran la situación financiera, los resultados, las
variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una entidad
económica la cual está conformada por la entidad controladora y sus
subsidiarias, mismas que pueden tener una figura económica igual o diferente a
la controladora, como por ejemplo las entidades con propósito específico (EPE),
las cuales pueden ser sociedades de capital, fideicomisos y asociaciones.
14.6.3.
Inversiones temporales.- Las subsidiarias que no sean Instituciones
de Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas que dentro de su
activo cuenten con inversiones temporales, para efectos de consolidación
deberán valuarse conforme a los criterios establecidos por esta Comisión y
realizar los ajustes correspondientes.
Inversiones
permanentes.- Para la valuación de
acciones que las Instituciones tengan en otras Instituciones de Seguros, se
deberá considerar la suma del capital contable, y la reserva de riesgos
catastróficos, dividida entre el número de acciones en circulación.
Para la valuación de
acciones que las Instituciones tengan en instituciones de fianzas, se
determinará por la suma del capital contable y la reserva de contingencia,
dividida entre el número de acciones en circulación.
Inmuebles.- Las subsidiarias que no sean Instituciones de
Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas o sociedades
imobiliarias y que cuenten con inmuebles, para efectos de consolidación, su
valuación deberá apegarse a las NIF’s correspondientes.
Asimismo, se deberán
incluir dentro del formato señalado en el Anexo 14.6.3, en el rubro de “Inmuebles” las cuentas denominadas “estimación por deterioro de activos de
larga duración” y en resultados en el rubro de valuación de inversiones la
cuenta “pérdida por deterioro”.
Otros activos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones de
Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas y que cuenten con
otro tipo de activos que no se encuentren señalados en el Capítulo 14.5 de la presente
Circular, para efectos de consolidación deberán
formar parte del grupo de Deudores en el rubro de “Otros” o dentro del rubro de “Otros
Activos”, considerando la naturaleza del activo, señalando en renglón por
separado la descripción de los activos que se incorporen en el formato señalado
en el Anexo 14.6.3, que para tal efecto envíe
Reservas Técnicas.- En el caso de que las subsidiarias sean
Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas y/o Instituciones de Fianzas,
las reservas técnicas que de manera individual reporten en sus estados
financieros, deberán sumar las reservas originadas entre éstas y la
controladora, restando la participación por concepto de reaseguro y/o reafianzamiento
que hayan operado entre ellas, en virtud de que la controladora se considerará
como retenedora total de las obligaciones.
Otros pasivos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones de
Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas y que cuenten con
otro tipo de pasivos que no se encuentren señalados en el Capítulo 14.5 de la
presente Circular, para efectos de consolidación, deberán formar
parte del grupo de Acreedores en el rubro de “Diversos” o dentro del rubro de “Otros Pasivos” considerando la naturaleza del pasivo, señalando en
renglón por separado la descripción de los pasivos que se incorporen en el
formato señalado en el Anexo 14.6.3 que para tal efecto envíe
En el caso de ingresos y
gastos que registren las subsidiarias y las entidades con propósitos
específicos distintos a las operaciones que registran las Instituciones de
Seguros y Sociedades Mutualistas, para fines de consolidación deberán
integrarse a otros ingresos y otros gastos y agruparse en el renglón de gastos
operativos y administrativos.
14.6.4. Los estados financieros anuales
consolidados de la entidad controladora, deberán ser dictaminados por auditores
externos que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 15.1 de la
presente Circular, y presentar ante
Asimismo, los estados
financieros individuales de las subsidiarias y de las entidades con propósitos
específicos que no sean Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas o
Instituciones de Fianzas, deberán ser dictaminados por contador público
certificado conforme a las normas de la profesión, con objeto de tener certeza
sobre las cifras que presenten.
En el caso de empresas
que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos
previstos en el Código Fiscal de
“Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que las cifras contenidas
en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente
a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmamos que
somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas,
asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier falsa
declaración sobre las mismas.”
14.6.5. Para el reconocimiento de las
transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras, en los
estados financieros de subsidiarias que se califican como operaciones
extranjeras, se deben observar las disposiciones que señala
14.6.6. Para fines de presentación y
publicación de los estados financieros consolidados, las Instituciones de
Seguros y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a las disposiciones sobre la
aprobación y difusión de los estados financieros, así como a las bases,
formatos y plazos para su presentación y publicación dados a conocer a través
del Capítulo 14.2 de la presente Circular, entendiéndose para los efectos de
este Capítulo que cuando en el citado Capítulo 14.2 se haga referencia a
estados financieros, Balance General, Estado de Resultados, Estado de
Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo,
se deberá considerar que se trata de estados financieros consolidados.
En
el caso del Balance General Consolidado, se deberá incorporar en la agrupación
de capital, en renglones por separado la “Participación
Controladora” y la “Participación No
Controladora” y al calce se deberán incluir las siguientes notas en
sustitución de las señaladas en el Capítulo 14.2 de la presente Circular:
“El
presente Balance General Consolidado se formuló de conformidad con las
disposiciones emitidas en materia de contabilidad por
“El
presente Balance General Consolidado fue aprobado por el Consejo de
Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.
“Los
Estados Financieros Consolidados y las Notas de Revelación que forman parte
integrante de los estados financieros consolidados, pueden ser consultados en
Internet, en la página electrónica: ___________________________”.
“Los
Estados Financieros Consolidados se encuentran dictaminados por el
C.P.C._________________________, miembro de la sociedad denominada
___________________ contratada para prestar los servicios de auditoría externa
a esta institución/sociedad; asimismo, las reservas técnicas de la
institución/sociedad fueron dictaminadas por el Act.
___________________________________”.
“El
Dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros Consolidados y
las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros Consolidados
dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página
electrónica:____________________, a partir de los sesenta días naturales
siguientes al cierre del ejercicio de __________.”
En
caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan capitalizado parte
del superávit por valuación de inmuebles, deberán insertar al calce del Balance
General Consolidado la siguiente nota:
“El
capital contribuido incluye la cantidad de $______________ moneda nacional,
originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de
inmuebles”.
Asimismo,
en el Estado de Resultados Consolidado también se deberán incorporar los
referidos renglones de “Participación
Controladora” y la “Participación No
Controladora”, después de
“El
presente Estado de Resultados Consolidado se formuló de conformidad con las
disposiciones en materia de contabilidad emitidas por
“El
presente Estado de Resultados Consolidado fue aprobado por el Consejo de
Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”
Igualmente,
el Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado deberá
incorporar una columna relativa a “Participación
No Controladora” y al calce se deberán incluir las siguientes notas en
sustitución de las señaladas en el Capítulo 14.2 de la presente Circular:
“El
presente Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado
se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad
emitidas por
“El presente Estado de
Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado fue aprobado por el
Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo
suscriben.”
En el caso de que se
consoliden estados financieros de entidades extranjeras, éstos deberán incluir
en el capital contable la cuenta denominada “Efecto Acumulado por Conversión”.
Al calce del Estado de
Flujos de Efectivo Consolidado, se deberán incluir las siguientes notas en
sustitución de las señaladas en el Capítulo 14.2 de la presente Circular.
“El presente Estado de
Flujos de Efectivo Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones
en materia de contabilidad emitidas por
“El presente Estado de Flujos
de Efectivo Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”
Las Instituciones de
Seguros y Sociedades Mutualistas que consoliden estados financieros deberán
cumplir con lo establecido en los Capítulos 14.3 y 14.4 de la presente
Circular, relativos a las disposiciones de carácter general sobre notas a los
estados financieros anuales de las Instituciones de Seguros y Sociedades
Mutualistas, así como aquellas que le sean aplicables conforme a
La publicación y
presentación de los estados financieros señalados en el Capítulo 14.2 de la presente Circular, deberá entenderse que se trata de
la correspondiente a los estados financieros consolidados para aquellas
Instituciones y Sociedades Mutualistas en su carácter de controladoras.
Con independencia de lo
anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas que reporten inversiones
en subsidiarias, y controlen a entidades con propósito específico, deberán
seguir presentando la demás información a que están obligadas de manera
individual, conforme a las disposiciones vigentes.
14.6.7. A efecto de llevar a cabo la
consolidación de los estados financieros, en el Anexo 14.6.3 se establece el
formato que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán utilizar, en el
entendido de que en su calidad de controladoras, deberán agregar por cada una
de sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos, las columnas que
sean necesarias para su consolidación. Dicho formato deberá ser elaborado en
Excel y enviarse a
14.6.8. Las Instituciones y Sociedades
Mutualistas deberán capturar y enviar de manera trimestral a esta Comisión a
través del SEIVE, el formato de consolidación a que se refiere la disposición
anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre de los tres
primeros trimestres del año y dentro de los treinta días naturales siguientes
al cierre del ejercicio de que se trate, dando de alta el producto denominado
“consolidación”, el cual tiene carácter obligatorio.
14.6.9.
14.6.10. Una vez que las Instituciones y
Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a
que se refiere el presente Capítulo, la información será recibida y validada
por parte de esta Comisión.
En primera instancia, el
Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica a través de la página Web de
Si por alguna razón las
Instituciones y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la
información vía electrónica desde sus instalaciones,
14.6.11. La información contenida en el formato
de consolidación, se considerará como entregada cuando las s Instituciones y
Sociedades Mutualistas hayan enviado la información correspondiente en tiempo y
forma, y cuenten con los acuses de recibo y validación.
A falta de cualquiera de
los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos del
presente Capítulo. Adicionalmente, aquella información contenida en el formato
de consolidación que no cumpla con las validaciones del propio sistema será
devuelta para su corrección, teniéndola como no presentada.
En el caso de que la
fecha límite para la presentación del formato de consolidación sea un día
inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
14.6.12. De acuerdo a lo establecido en el
presente Capítulo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse
acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en
I. Por falta de envío o envío
extemporáneo de la información a que se refiere el presente Capítulo.
II. Por el envío a
14.6.13. Previa aprobación de su Consejo de
Administración, las Instituciones y Sociedades Mutualistas publicarán en un
diario de circulación nacional su Balance General Consolidado y Estado de
Resultados Consolidado correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2010
dentro de los dos meses inmediatos siguientes al de su fecha y, a partir del
ejercicio 2011 su publicación deberá realizarse en los plazos establecidos en
el Capítulo 14.2 de la presente Circular.
CAPITULO 19.5.
DEL CRITERIO RELATIVO AL ESQUEMA GENERAL DE
Para los efectos de los artículos 99, 100, 101,
102, 103, 104, 105 y 107 de
19.5.1. El presente criterio tiene por objeto definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
19.5.2. La contabilidad de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las
Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para
En
tal virtud, las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerarán en primera
instancia las normas contenidas en
19.5.3. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán los
lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de
Al respecto, la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, versará sobre normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso; revelación aplicable a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las aplicables a su elaboración.
Adicionalmente,
en los casos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas consideren que
no existe algún criterio de valuación, presentación o revelación para alguna
operación, emitido por las NIF o por
19.5.4. No procederá la aplicación de criterios de contabilidad en el caso de operaciones que no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
19.5.5. Cuando se trate de comisiones o cualquier otra
compensación que las Instituciones y Sociedades Mutualistas otorguen por la
colocación de contratos de seguros en los términos del artículo 41 de
19.5.6. Las primas de reaseguro tomado deberán registrarse mensual y conjuntamente con los conceptos que deriven de las mismas, tales como siniestros y gastos de ajuste, comisiones o compensaciones, participación de utilidades, reservas técnicas conforme a las disposiciones aplicables, y demás conceptos aplicables.
CAPITULO 19.6.
DEL CRITERIO PARA
Para los efectos de los artículos 99, 100, 101,
102, 103, 104, 105 y 107 de
19.6.1. El presente criterio tiene por objeto precisar la aplicación de las siguientes Normas de Información Financiera (NIF), así como precisiones que sobre su aplicación se considerarán necesarias.
19.6.2. De conformidad con lo establecido en el capítulo 19.5 de
la presente Circular, , las Instituciones y Sociedades Mutualistas, observarán,
hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de
I. Serie NIF
B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”
Cambios contables y correcciones de errores..................................... B-1
Estado de Flujos de Efectivo................................................................... B-2
Estado de Resultados............................................................................... B-3
Utilidad Integral.......................................................................................... B-4
Información Financiera por segmentos................................................ B-5
Adquisiciones de negocios...................................................................... B-7
Estados Financieros consolidados o combinados.............................. B-8
Información financiera a fechas intermedias...................................... B-9
Efectos de
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros................ B-13
Utilidad por acción..................................................................................... B-14
Conversión en Monedas Extranjeras..................................................... B-15
II. Serie NIF
C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”
Efectivo y equivalentes de efectivo........................................................ C-1
Instrumentos Financieros......................................................................... C-2
Cuentas por Cobrar................................................................................... C-3
Inventarios................................................................................................... C-4
Pagos Anticipados..................................................................................... C-5
Inmuebles, maquinaria y equipo............................................................ C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes............ C-7
Activos intangibles..................................................................................... C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos C-9
Instrumentos financieros derivados y operaciones de
Cobertura..................................................................................................... C-10
Capital contable......................................................................................... C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo,
de capital o de ambos............................................................................... C-12
Partes relacionadas................................................................................... C-13
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición C-15
III. Serie NIF
D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”
Beneficios a los empleados.................................................................... D-3
Impuestos a la utilidad.............................................................................. D-4
Arrendamientos.......................................................................................... D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento.................... D-6
Pagos basados en acciones.................................................................... D-8
19.6.3. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para dichas Instituciones y Sociedades, siempre y cuando:
I. Estén vigentes con carácter de definitivo;
II. No sean aplicadas de manera anticipada;
III. No contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y
IV. No
exista pronunciamiento expreso por parte de
19.6.4. Aclaraciones a las
normas particulares contenidas en las NIF.- Tomando en consideración que
las Instituciones y Sociedades Mutualistas llevan a cabo operaciones
especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas
particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso
revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las Instituciones y
Sociedades Mutualistas, al observar lo establecido en
I. B-1
“Cambios contables y correcciones de
errores”.- Cuando con motivo de las actividades de supervisión que realice
En
el caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas comprueben que se
ubican en alguno de los supuestos señalados en el párrafo 23 de
II. B-2 “Estado de Flujos de Efectivo”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Capítulo 14.2 (De la aprobación y difusión de los Estados Financieros, así como las bases y formatos para su presentación) de las presentes disposiciones.
III. B-3 “Estado de Resultados”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Capítulo 14.2 de las presentes Disposiciones.
IV. B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Capítulo 14.6 de las presentes Disposiciones.
V. B-10
“Efectos de
VI B-15 “Conversión de Monedas Extranjeras”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 11.3 de las presentes Disposiciones.
VII. C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 12.2 de las presentes Disposiciones.
VIII. C-2 “Instrumentos Financieros”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 12.2 de las presentes Disposiciones.
IX. C-3 “Cuentas
por Cobrar”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar
los criterios señalados en
a) Por los préstamos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación para castigos de cuentas de dudosa recuperación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
Dicha estimación para castigos deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
b) Por
los préstamos, créditos o financiamientos otorgados en los cuales las
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualista no hayan realizado con
anticipación a su otorgamiento, el estudio de conveniencia social, legalidad,
viabilidad económica de los proyectos de inversión, de los plazos de
recuperación de los mismos y demás requisitos a que hace referencia la fracción
IX del artículo 35 de
c) La
estimación para castigos de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en
los párrafos anteriores, deberá constituirse por el importe total
1) A los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
2) A los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
d) No se constituirá estimación para castigos por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
1) saldos a favor de impuestos;
2) impuesto al valor agregado acreditable;
3) cuentas liquidadoras;
4) depósitos en garantía;
5) dividendos por cobrar sobre acciones, y
6) deudores por intereses sobre depósitos recibidos en garantía de fianzas.
e) Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.
f) Para
efectos
X. C-6 “Inmuebles, maquinaria y equipo”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 11.1 de las presentes Disposiciones.
XI. C-8
“Activos intangibles”.- Las
Instituciones y Sociedades Mutualistas, podrán aplicar
Las
instituciones y Sociedades Mutualista que a la fecha de entrada en vigor de la
presente Disposición tengan registrados créditos mercantiles, deberán
determinar su valor conforme a las NIF B-7 “Adquisiciones de negocios” y C-15
“Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición”. En
caso de que de la aplicación de dichas normas se determine un valor mayor al
que se tiene registrado,
En
caso de que el valor sea menor al que se tiene registrado,
XII. C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromiso”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, excepto cuando se trate de Reservas Técnicas, para lo cual deberán apegarse a lo dispuesto en el Título 7 de esta Circular.
En el caso de contratos de reaseguro de exceso de pérdida en los cuales se pacte el pago de una prima mínima de depósito y que al final del periodo de cobertura, conforme a las primas emitidas, siniestralidad y otros factores, se determine un ajuste en el costo de la cobertura a cargo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en apego al Boletín C-9, deberán constituir la provisión correspondiente a fin de afectar los resultados del ejercicio al que corresponda el ajuste señalado conforme a la cobertura otorgada.
XIII. C-10 “Instrumentos
financieros derivados y operaciones de Cobertura”.- Las Instituciones y
Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en
XIV. C-11 “Capital
contable”.- Para el caso de bienes inmuebles que registren las
Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán incluir el superávit por
reevaluación de inmuebles conforme a lo señalado en el artículo 99 de
XV. C-12 “Instrumentos Financieros con características de pasivo, de capital o de ambos”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el boletín C-12 “Instrumentos Financieros con características de pasivo, de capital o de ambos”, considerando las aclaraciones dispuestas en el capítulo IV de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de seguros e instituciones de fianzas en la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito vigentes.
XVI. C-15 “Deterioro
en el valor de los activos de larga duración y su disposición”.- Para el
caso de bienes inmuebles que registren las Instituciones y Sociedades
Mutualistas, no le será aplicable
XVII. D-3 “Beneficios
a los empleados”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán
observar los criterios señalados en
XVIII. D-4 “Impuestos
a la utilidad”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán
observar los criterios señalados en
XIX. D-5 “Arrendamientos”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Norma D-5 “Arrendamientos”, considerando las aclaraciones dispuestas en el Capítulo 11.4 de las presentes disposiciones.
19.6.5. En adición a las disposiciones antes señaladas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios contables específicos relacionados con las operaciones propias de seguros que se definan en la presente Circular.
SEGUNDA.- Se modifican los
Anexos 12.1.1, 14.2.8-a, 14.2.8-b, 14.2.8-c, 14.2.8-d y 14.5.1.
TRANSITORIAS
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Lo anterior se hace de su
conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción
IV de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 24 de enero de 2011.- El Presidente de
INSTRUCCIONES
GENERALES
Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el
registro de las operaciones que se realizan en los sectores Asegurador y
Afianzador y tomando en cuenta las propuestas de esas entidades, de
En virtud de que el Catálogo de Cuentas Unificado es la base para que esas Instituciones reporten su información financiera y para lograr congruencia con el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la presente versión se muestran diversas claves de identificación que facilitan la comprensión en el uso de este Catálogo en concordancia con el mencionado Sistema, por lo que se señalan de la siguiente manera:
TIPO DE COMPAÑIA:
CLAVE |
INSTITUCION |
C |
CONSOLIDADO |
F |
FIANZAS |
H |
SALUD |
P |
PENSIONES |
S |
SEGUROS |
G |
GARANTIA FINANCIERA |
V |
CREDITO A |
Las anteriores claves aparecen al
extremo izquierdo de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de institución a
la que puede aplicar el rubro contable específico. En el caso de la clave C, se
refiere a aquellas instituciones de seguros que presentaban información de
manera Consolidada.
TIPO DE MONEDA:
CLAVE |
MONEDA |
N |
NACIONAL |
E |
EXTRANJERA |
O |
OTRAS |
Las anteriores claves aparecen al
extremo derecho de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de moneda en la
que puede aplicarse el rubro contable específico; es decir (N) para información
referida a moneda nacional o pesos, (E) para información en dólares y (O) para
unidades monetarias referidas a la inflación como es el caso de UDIS.
ORIGEN DE
Posteriormente al texto de cada
cuenta del Catálogo donde se especifica el concepto de la información
registrada, se hace la indicación de CAPTURADO EN:, que indica el módulo de origen del SIIF en donde se captura o
genera la información respectiva. Para este caso se presentan los siguientes
conceptos: Relación de Inversiones, Información Complementaria y Captura
General.
La estructura que se presenta en el Activo tiene por objeto clasificar los
recursos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e
instituciones de fianzas, conforme a las Reglas para
001 RESERVAS
TECNICAS.
002 CAPITAL
mInimo de GARANTIA Y/o requerimiento mInimo de capital base de operaciones.
003 OTROS
PASIVOS O no afectos.
Cabe mencionar que la subcuenta 003
aplica como OTROS PASIVOS para las instituciones o sociedades mutualistas de
seguros y como NO AFECTOS para las instituciones de fianzas.
El Pasivo se clasifica por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que disponen
los artículos 103 de
En las Cuentas de Resultados se introduce la característica de segregar
las que son de aplicación directa a las diferentes operaciones, ramos y
subramos, de aquellas que siendo identificables pueden aplicarse a las mismas
mediante prorrateo, así como de las no identificables. Esta clasificación es
con el objeto de conocer sobre bases razonables los resultados que se obtengan
por operaciones y ramos, circunstancia que facilitará la toma de decisiones
tanto de carácter interno de la entidad, como en lo referente a la inspección y
vigilancia por parte de las autoridades.
Sobre el particular, para facilitar el control de las afectaciones de las cuentas de Pasivo, de Resultados y las que apliquen a las Cuentas de Orden, se detallan a continuación las subsubcuentas que deberán utilizar:
010 Vida. 011 Vida
Individual. 012 Vida Grupo. 013 Vida Colectivo.
020 Pensiones. IMSS
021 Incapacidad Permanente. (Riesgos
de Trabajo) 022 Muerte. (Riesgos
de Trabajo) 023 Invalidez. (Invalidez
y Vida) 024 Muerte. (Invalidez
y Vida) 025 Jubilación. (Retiro,
Cesantía y Vejez) ISSSTE 201 Incapacidad
Permanente. (Riesgos de Trabajo) 202 Muerte. (Riesgos de Trabajo) 203 Invalidez. (Invalidez y Vida) 204 Muerte. (Invalidez y Vida) 205 Jubilación. (Retiro, Cesantía y
Vejez)
030 Accidentes y Enfermedades. 031 Accidentes
Personales Individual. 032 Accidentes
Personales Grupo. 033 Accidentes
Personales Colectivo. 034 Gastos
Médicos Individual. 035 Gastos
Médicos Grupo. 036 Gastos
Médicos Colectivo. 037 Salud
Individual. 038 Salud Grupo. 039 Salud Colectivo.
040 Responsabilidad Civil y Riesgos
Profesionales. 041 General. 042 Aviones y Barcos.
043 Viajero. 044 Otros.
050 MarItimo y Transportes. 051 Carga.
052 Cascos.
060 Incendio.
070 Terremoto y otros riesgos catastrOficos. 071 Terremoto
y Erupción Volcánica. 073 Huracán
y Otros Riesgos Hidrometeorológicos.
075 Otros.
080 AgrIcola y de Animales. 081 Agrícola.
082 Pecuario. 083 Otros.
090 AutomOviles. 091 Automóviles
Residentes. 092 Camiones
Residentes. 093 Automóviles
Turistas. 094 Otros. 095 Obligatorios.
100 CrEdito.
103 CREDITO A
106 GARANTIA FINANCIERA
110 Diversos. 111 Misceláneos.
112 Técnicos.
120 Fondos de pensiones o jubila-ciones y primas de antigüedad en
administraciOn.
130 Afianzamiento. 131 Fidelidad.
132 Judicial o Penal. 133 Administrativo. 134 De Crédito
140 FIDELIDAD. 141 Individuales.
142 Colectivas.
150 Judiciales. 151 Penales.
152 No Penales. 153 Amparan Conductores de Automóviles.
160 ADMINISTRATIVAS. 161 De
Obra. 162 ProveedurIa. 163 Fiscales. 164 Arrendamiento. 165 Otras Administrativas.
170 De credito. 171 Suministro.
172 Compra - Venta. 173 Financieras. 174 Otras de Crédito
Respecto a las operaciones de
Pensiones, en las cuentas correspondientes a las reservas técnicas y de
siniestros, se deben reportar como sigue:
En las sub-subcuentas 021 ó 201.-
Incapacidad Permanente, lo relativo a las pensiones del seguro de Riesgos de
Trabajo mientras el titular de la pensión permanezca con vida, incluyendo lo
correspondiente al seguro de sobrevivencia. En caso de que por el fallecimiento
del titular se aplique el seguro de sobrevivencia, los conceptos de referencia
deberán reportarse en las sub-subcuentas 022 ó 202.- Muerte.
En las sub-subcuentas 023 ó 203.-
Invalidez, lo relativo a las pensiones del seguro de Invalidez y Vida mientras
el titular de la pensión permanezca con vida, incluyendo lo correspondiente al
seguro de sobrevivencia. En caso de que se aplique el seguro de sobrevivencia,
los conceptos de referencia deberán reportarse en las subsubcuentas 024 ó 204.-
Muerte.
En el caso de las pensiones del
seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tanto lo correspondiente
al seguro de sobrevivencia mientras el titular de la pensión se encuentre con
vida, como lo correspondiente a la pensión derivada del mismo, se reportará en
las sub-subcuentas 025 ó 205.- Jubilación.
Por otra parte, deberán registrar en
la sub-subcuenta 042.- Aviones y Barcos, la parte correspondiente a la
cobertura de responsabilidad civil en lo referente a pólizas y endosos del ramo
de Marítimo y Transportes.
En las sub-subcuentas de TERREMOTO Y
OTROS RIESGOS CATASTROFICOS, registrarán: las coberturas correspondientes a los
Seguros de Terremoto y Erupción Volcánica, Huracán y Otros Riesgos
Hidrometeorológicos, incluyendo los endosos de las pólizas correspondientes a
otros ramos de la operación de daños. En la sub-subcuenta 073.- Huracán y Otros
Riesgos Hidrometeorológicos, incluirán también Inundación.
En la sub-subcuenta 081.- Agrícola,
registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o
resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los
asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra.
En la sub-subcuenta 082.- Pecuario,
registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o
resarcimiento de inversiones, por daños o perjuicios que sufran las especies
aseguradas por muerte, pérdida o daños ocurridos al ganado, ya sea equino,
bovino, porcino o caprino, así como a los ciervos y avestruces.
En la sub-subcuenta 083.- Otros,
registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o
resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los
asegurados como consecuencia de los riesgos amparados en los seguros Apícola,
Avícola y Acuícola.
En la sub-subcuenta 103.- Crédito a
En la sub-subcuenta 106.- Garantía
Financiera, las instituciones especializadas para practicar los seguros de
Garantía Financiera, registrarán los seguros del pago por incumplimiento de los
emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta
pública o de intermediación en mercados de valores.
En la sub-subcuenta 111.-
Misceláneos, deberán registrar los seguros de: Robo con Violencia y Asalto;
Dinero y Valores; Cristales; Anuncios Luminosos; Objetos Personales; Equipo
Electrodoméstico e Interrupción Fílmica.
En la sub-subcuenta 112.- Técnicos,
deberán registrar los seguros de: Calderas y Recipientes Sujetos a Presión;
Rotura de Maquinaria; Equipo para Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil;
Equipo Electrónico; Montaje de Maquinaria; Obras Civiles en Construcción y
Obras Civiles Terminadas.
En las sub-subcuentas 131 a 134,
registrarán las operaciones por fianzas expedidas hasta el 31 de diciembre de
1998, por lo que a partir del 1o. de enero de 1999, únicamente se afectarán
estas sub-subcuentas por las operaciones
derivadas de las fianzas expedidas con anterioridad.
En las sub-subcuentas 141 a 174,
deberán registrar las operaciones por fianzas expedidas a partir del 1o. de
enero de 1999, en los términos señalados en las disposiciones administrativas
aplicables.
Será obligatorio para las
instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas,
observar las cuentas, subcuentas y sub-subcuentas que se consignan en este
catálogo. En caso de que dichas instituciones y sociedades mutualistas, por la
naturaleza de algunas de sus operaciones, estimen necesario hacer adiciones al
referido catálogo, deberán solicitar invariablemente la previa autorización de
ACTIVO
Grupo: VALORES.
1101 INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES.
CFHPSGV--01--Para Financiar
CFHPSGV--02--Para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--03--Disponibles para su Venta--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las
inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se
refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1102 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS
PRIVADAS, DE TITULOS DE DEUDA.
CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para
Financiar
CFHPSGV--04--Del Sector Financiero, para Conservar
a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--05--Del Sector No Financiero, para
Financiar
CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--07--Del Sector Financiero,
Disponibles para
CFHPSGV--08--Del Sector No Financiero,
Disponibles para
Afecto a:
(001, 002, 003)
Registrará las
inversiones efectuadas en valores con tasa conocida, emitidos por empresas
privadas, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1103 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TITULOS DE
CAPITAL.
CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para
Financiar
CFHPSGV--04--Del Sector Financiero,
Disponibles para
CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para
Financiar
CFHPSGV--07--Del Sector No Financiero,
Disponibles para
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las
inversiones efectuadas en valores de renta variable, emitidos por empresas
privadas, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1104 INCREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para
Financiar
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para
Financiar
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--12--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--15--De Contratos de Opciones.--NEO
CFHPSGV--16--De Futuros.--NEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--21--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--22--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--23--De Títulos Gubernamentales,
Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--24--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--25--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--26--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector Financiero para Financiar
CFHPSGV--27--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--28--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--29--De Títulos Gubernamentales para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--30--De Títulos Gubernamentales para
Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--31--De Títulos Gubernamentales
Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--32--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--33 --De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento
Otorgados en Préstamo.- NEO
CFHPSGV--34--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No
Financiero, para Financiar
CFHPSGV--35--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento
Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--36--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--37--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No
Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--38--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--39--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--41--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--42--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--44--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--45--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--46--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--47--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--48--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--49--De Forwards.--NEO
CFHPSGV--50--De Swaps.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el aumento
de valor de las inversiones que se originen entre su valor de costo o de
adquisición y el determinado en la valuación que se efectúe conforme a lo
dispuesto por los artículos 99 fracción III, de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1105 DEUDORES POR INTERESES DE
VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para
Financiar
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--10--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--11--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--12--De Títulos Gubernamentales,
Disponibles para su venta.--NEO
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--14--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--15--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--16--De Títulos Gubernamentales para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--17--De Títulos Gubernamentales para
Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--18--De Títulos Gubernamentales
Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--19--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--20--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento
Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--21--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--22--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento
Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--23--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--24--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--25--De Premio de Títulos Gubernamentales
para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--26--De Premio de Títulos
Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--27--De Premio de Títulos
Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--28--De Premio de Títulos de Empresas
Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--29--De Premio de Títulos de Empresas
Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a
Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--30--De Premio de Títulos de Empresas
Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--31--De Premio de Títulos de Empresas
Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a
Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--32--De Premio de Títulos de Empresas
Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--33--De Premio de Títulos de Empresas
Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--34--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo--NEO
CFHPSGV--35--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--36--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--37--De Premio de Valores Extranjeros,
de Títulos de Deuda, para Financiar
CFHPSGV--38--De Premio de Valores Extranjeros,
de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--39--De Premio de Valores Extranjeros,
de Títulos de Deuda, Disponibles para
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro de
las inversiones con tasa conocida, que se determinen conforme a lo dispuesto
por el artículo 99 fracciones I y II, de
====> GENERADO EN: Relación de Inversiones
1106 INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS.
CFHPSGV--01--De Títulos de Deuda, para
Financiar
CFHPSGV--02--De Títulos de Deuda, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--03--De Títulos de Capital, para
Financiar
CFHPSGV--04--De Títulos de Capital, Disponibles
para
CFHPSGV--05--De Títulos de Deuda, Disponibles
para
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores extranjeros a que se
refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1107 INVERSIONES
EN VALORES DADOS EN PRESTAMO.
CFHPSGV--01--Gubernamentales para Financiar
CFHPSGV--02--Gubernamentales para Conservar a
Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--03--Gubernamentales Disponibles para
su Venta.--NEO
CFHPSGV--04--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--14--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--16--De Valores Extranjeros de Títulos
de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--17--De Valores Extranjeros de Títulos
de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--18--De Valores Extranjeros de Títulos
de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros de Títulos
de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros de Títulos
de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las
inversiones otorgadas en préstamo, de conformidad con el artículo 34 fracciones
II, VIII, X y XI de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1108 VALORES RESTRINGIDOS.
CFHPSGV--01--Gubernamentales para Financiar
CFHPSGV--02--Gubernamentales para Conservar a
Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--03--Gubernamentales Disponibles para
su Venta a recibir.--NEO
CFHPSGV--04--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--14--De Empresas Privadas de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--16--Valores Extranjeros de Títulos de
Deuda, para Financiar la Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--17--Valores Extranjeros de Títulos de
Deuda, para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--18--Valores Extranjeros de Títulos de
Capital, para Financiar la Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--19--Valores Extranjeros de Títulos de
Capital, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO
CFHPSGV--20--Valores Extranjeros de Títulos de
Deuda, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará las compras
de inversiones en valores, mientras no se haya realizado la liquidación
correspondiente.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: REPORTOS.
1120 DEUDOR POR REPORTO.
CFHPSGV--01--De valores Gubernamentales.--NEO
CFHPSGV--02--De Premio de Títulos
Gubernamentales por Operaciones con Reporto.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
CFHPSGV--03--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector Financiero.--NEO
CFHPSGV--04--De Premio de Títulos de Deuda del
Sector Financiero por Operaciones con Reporto.--NEO
CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero.--NEO
CFHPSGV--06--De Premio de Títulos de Deuda del
Sector No Financiero por Operaciones con Reporto.--NEO
CFHPSGV--07--De Valores Extranjeros de Títulos
de Deuda.--NEO
CFHPSGV--08--De Premio de Títulos de Valores
Extranjeros de Títulos de Deuda por Operaciones con Reporto.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará las
inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal y valores
emitidos por empresas privadas que se realicen en reporto, así como su
correspondiente premio, originados por realizar dicha operación.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: PRESTAMOS.
1201 PRESTAMOS SOBRE POLIZAS.
CS--01--Automáticos.--NEO
CS--02--Ordinarios.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe
de los préstamos otorgados con garantía de las reservas medias de primas,
siempre que el mismo no exceda de la reserva terminal correspondiente, conforme
a lo dispuesto en los artículos 35 fracción XII y 82 fracción IX de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1202 PRESTAMOS CON GARANTIA
PRENDARIA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe
de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y XI, 56,
57, 61 fracción V y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1203 PRESTAMOS CON GARANTIA DE FIDEICOMISOS.
CFHSGV--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe de los préstamos
con garantía de fideicomisos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII
y X, 56, 57, 61 fracción V, 64, 82 fracción VII, 92 y 96 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1204 PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de los préstamos
a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y X, 56, 57, 61 fracción V,
64, 82 fracción VII, 92 y 96 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1205 PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y XI, 56,
57, 61 fracción V y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1206 DESCUENTOS Y REDESCUENTOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe
de las inversiones a que se refieren los artículos 34 fracción IX, 35
fracciones VIII y IX, 56, 57, 61 fracción V, 81 fracción VI, 82 fracciones V y
VI y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1207 CARTERA VENCIDA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
A esta cuenta se
traspasará el importe de los préstamos y créditos y sus respectivos intereses
que no hayan sido cobrados y que tengan más de 90 días de vencidos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1208 DEUDORES POR INTERESES
SOBRE PRESTAMOS Y CREDITOS.
CFHPSGV--01--Préstamos con Garantía
Prendaria.--NEO
CFHSGV--02--Préstamos con
Garantía de Fideicomisos.--NEO
CFHPSGV--03--Préstamos Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
CFHPSGV--04--Préstamos Quirografarios.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--05--Descuentos y Redescuentos.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CFHPSGV--06--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
CSGV--07--Por Reaseguro
Financiero.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de intereses devengados pendientes de cobro por préstamos y créditos otorgados.
Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los
Seguros de Crédito a
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1209 PRESTAMOS POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO OTORGADOS.
CSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de los
financiamientos otorgados pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: INMOBILIARIAS.
1301 INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas
Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe
de los inmuebles terminados a su valor de costo de adquisición de cada
inmueble. Artículos 34 fracciones XIII y XIV; 35 fracciones XIV y XV, 56, 57,
61 fracción I, 81 fracciones X y XI; 82 fracciones XI y XII y 92 de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1302 INMUEBLES EN CONSTRUCCION.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002,003)
CFHPSGV--02--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el costo de
los inmuebles durante el proceso de construcción, incluyendo el valor del
terreno. Al terminarse la construcción y autorizado el avalúo correspondiente en
los términos de los artículos 99 fracción VI, de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1303 INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará la suma de los valores
presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra.
Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los
Seguros de Crédito a
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1304 INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas
Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará los
incrementos en el valor de los inmuebles, en relación a su costo de adquisición
o construcción, que se determinan conforme a los avalúos a que se refiere la
fracción VI del artículo 99 de
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
1305 INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES
ADQUIRIDOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el incremento en el valor
de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero,
que se determine en relación a su costo de adquisición y a los avalúos a que se
refiere la fracción VI del artículo 99 de
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
Grupo: PARA OBLIGACIONES LABORALES.
1401 INVERSIONES
DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
CFHPSGV--01--Valores Gubernamentales.--NEO
CFHPSGV--04--Préstamos Hipotecarios a
Empleados.--NEO
CFHPSGV--05--Incremento o Decremento por
Valuación de Valores.--NEO
CFHPSGV--06--Otros.--NEO
CFHPSGV--07--En Valores de Empresas Privadas,
Con Tasa Conocida.--NEO
CFHPSGV--08--En Valores de Empresas Privadas,
De Renta Variable.--NEO
CFHPSGV--09--Deudores por Intereses de Valores.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará
las inversiones de los recursos del fondo constituido de acuerdo con las
disposiciones de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1402 DERECHOS
ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO.
CFHPSGV--01--Por Pensiones y
Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el activo
intangible que tiene como límite la suma de la obligación transitoria más
servicios anteriores y modificaciones al plan aún no amortizadas. Con el
propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo período, se deberá
cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y, al mismo
tiempo, en su caso, registrará el activo intangible nuevamente determinado. El
saldo de esta cuenta no deberá compensarse con el de la cuenta de pasivo
relativa a estas operaciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: DISPONIBILIDAD.
1501 CAJA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará únicamente
efectivo y documentos de cobro inmediato.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1502 BANCOS, CUENTA DE CHEQUES.
CFHPSGV--01--Cheques.--N
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Cheques Moneda
Extranjera.--E
Afecto a: (001, 002,
003)
CFHPSGV--03--Disponibilidades
Restringidas.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará
los movimientos de cuentas de cheques, en Instituciones de Crédito. Artículos
34 fracción VIII de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: DEUDORES.
1601 PRIMAS DE PRIMER AÑO POR
COBRAR.
CS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe de las primas de
seguros pendientes de cobro que estén dentro del plazo de 45 días.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1602 PRIMAS DE RENOVACION POR COBRAR.
CS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe
de las primas sobre seguros de renovación vencidas por cobrar, que se
encuentren dentro del plazo de 45 días.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1603 PRIMAS UNICAS POR COBRAR.
CPS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe
de las primas únicas por seguros pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1604 DEUDORES POR PRIMAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS.
CHS--01--Accidentes y Enfermedades.--NEO
CSGV--02--Daños.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe
de las primas, recargos, derechos e impuestos pendientes de cobro,
correspondientes a pólizas y endosos que estén dentro del plazo de 45 días.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1605 DEUDOR POR PRIMA POR SUBSIDIO DAÑOS.
CS--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe
de las primas pendientes de cobro que se aplicarán contra el subsidio que
otorga el Gobierno Federal para apoyo de los Seguros Agrícola y de Animales.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1606 ADEUDOS A CARGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE
CHSGV--01--Por Licitación.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CHSGV--02--Por Sistema de Compensación de
Adeudos.--NEO
CHSGV--03--Intereses.--NEO
Afecto a: (003)
El registro en esta
cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1607 PRIMAS POR COBRAR DE FIANZAS EXPEDIDAS.
F--01--Menores de 30 Días.--NEO
Afecto a: (001, 003)
F--02--Mayores de 30 Días.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
total de los recibos emitidos por fianzas expedidas; en la subcuenta 02 se
registrarán aquellas primas que excedan el plazo mencionado en las reglas para
la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y
Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones
vigentes.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1621 MATRIZ Y SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los
movimientos efectuados entre Matriz y Sucursales. Al cierre de los estados
financieros se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá
mostrar saldo alguno; al final de cada mes únicamente presentará los saldos
netos deudores, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2301.- MATRIZ Y SUCURSALES,
el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las
cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento
anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos
netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1622 AGENTES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de las operaciones a cargo o a favor de las personas físicas o morales que
intervengan en la contratación o asesoramiento de contratos de seguros o
fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 39 y 41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1623 ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS.
CFHS--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de las primas cobradas por los agentes o intermediarios autorizados que no
hayan sido liquidadas a
====> CAPTURADO EN: Captura General
1624 AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
CHSV--01--Personas Físicas.--NEO
CHSV--02--Personas Morales.--NEO
CHSV--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las operaciones a
cargo o a favor de las personas físicas o morales que intervengan en el ajuste
de siniestros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1625 DOCUMENTOS POR COBRAR.
CHSGV--01--A Cargo de Terceros por
Siniestros.--NEO
CFHPSGV--02--Por Préstamos a
Funcionarios y Empleados.--NEO
CFHPS--03--Por Préstamos a Agentes.--NEO
CHSV--04--Por Préstamos a Ajustadores.--NEO
CFHPSGV--05--Por Adeudos de
Ex-empleados.--NEO
F--06--De Deudores por Responsabilidades de
Fianzas.--NEO
F--07--De Primas por Cobrar por Operaciones
de Fianzas.--NEO
CFHPSGV--08--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de los documentos por
cobrar a favor de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1626 DISPOSICION DE INVERSIONES DE
LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA.
F--01--De
F--02--De
F--03--De
F--04--De
Afecto a: (001)
Registrará los importes dispuestos de las
inversiones de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia para el pago
de reclamaciones, en los términos del artículo 55 de
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1627 DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.
F--01--Sobre Fianzas
Directas.--NEO
F--02--Por Reafianzamiento
Tomado.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las reclamaciones pagadas por la
afianzadora, conforme a los lineamientos establecidos por
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1628 PRESTAMOS AL PERSONAL.
CFHPSGV--01--Corto Plazo.--NEO
CFHPSGV--02--Para Adquisición de
Bienes de Consumo Duradero.--NEO
CFHPSGV--03--Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará los adeudos a favor de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1630 DEUDORES
DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CFHPSGV--02--Cheques Devueltos.--NEO
CFHPSGV--03--Deudores por Rentas.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--05--Deudor por Liquidación de
Divisas.--NEO
Afecto a: (003)
CFHPSGV--06--Deudor por Liquidación de
Inversiones en Valores.--NEO
CFHPSGV--07--Deudor por Liquidación de
Préstamo de Valores.--NEO
CFHPSGV--08--Deudor por Liquidación de
Reportos.--NEO
Afecto a: (001, 002,003)
Registrará
el importe de las partidas que por su origen no tengan cuenta específica. En el
balance únicamente mostrará saldos deudores. Asimismo, en lo que corresponde a
las subcuentas 05, 06, 07 y 08, esas instituciones y sociedades deberán
registrar cuando se trate de una baja de los valores que se indican en las
mismas los importes que se encuentren pendientes de liquidar, sobre operaciones
concertadas o pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1631 DIVIDENDOS
POR COBRAR SOBRE TITULOS DE CAPITAL.
CFHPSGV--01--Del Sector Financiero, para
Financiar
CFHPSGV--02--Del Sector Financiero,
Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--03--Del Sector No Financiero, para
Financiar
CFHPSGV--04--Del Sector No Financiero,
Disponibles para su Venta.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe
de los dividendos pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1632 DEPOSITOS EN GARANTIA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
Registrará
el importe de los depósitos dejados en garantía por servicios y otros conceptos
conforme a los contratos celebrados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1633 I.V.A. PAGADO POR APLICAR.
CFHSGV--01--Acreditable.--NEO
CFHSGV--02--No Acreditable.--NEO
CFHSGV--03--No Deducible.--NEO
CFHSGV--04--Prorrateable.--NEO
CFHSGV--05--Por Importación.--NEO
CFHSGV--06--Pendiente de Acreditar.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará
el Impuesto al Valor Agregado que se traslade a
====> CAPTURADO EN: Captura General
1634 DEUDORES POR INTERESES
SOBRE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE
FIANZAS.
F--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de los intereses devengados pendientes de cobro a favor de la afianzadora, por
los depósitos en garantía recibidos de los fiados u obligados solidarios con
motivo del otorgamiento de fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1635 DEUDORES POR SERVICIOS ANALOGOS Y CONEXOS.
CHS--01--Por Emisión de Recibos.--NEO
CHS--02--Por Servicios de Investigación.--NEO
CHS--03--Copagos.--NEO
CHS--04--Otros Servicios Prestados a
Terceros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
por cobrar sobre facturas, recibos, etc. a favor de la institución por la venta
de servicios a terceros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: REASEGURADORES Y
REAFIANZADORES.
1701 INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.
CHPSGV--01--Reaseguro del País.--NEO
CHPSGV--02--Reaseguro del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CHSGV--03--Coaseguro.--NEO
CHPSGV--04--Reaseguro del Extranjero. No Registrados.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de todas las partidas provenientes de las operaciones de reaseguro y coaseguro
que se efectúen con instituciones del país y del extranjero; en las subcuentas
01 y 02, las instituciones reaseguradoras podrán afectar a todas las
subsubcuentas y las instituciones de seguros únicamente podrán afectar a la
subsubcuenta 003.- OTROS PASIVOS O NO AFECTOS; al final de cada mes únicamente
presentará los saldos netos deudores por reasegurador, por lo que deberán traspasar
a la cuenta 2501.- INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE, el importe de
los saldos netos acreedores por reasegurador. Con el propósito de reconocer las
cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento
anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos
netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1702 COMISIONES POR COBRAR DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta, la
institución que haya cedido el reaseguro o reafianzamiento registrará el
importe de la comisión por cobrar, correspondiente a la prima que haya retenido
por concepto de Reserva de Riesgos en Curso o de Fianzas en Vigor, dicha
comisión será exigible al liberarse la reserva correspondiente.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1703 INSTITUCIONES DE FIANZAS,
CUENTA CORRIENTE.
CFS--01--Instituciones del País.--NEO
CFS--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
CFS--03--Instituciones del Extranjero. No
Registradas.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los
movimientos derivados de las operaciones de reafianzamiento provenientes de
primas, comisiones y otros conceptos. Para efectos de presentación en el
Balance, al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores
por cada institución, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2503.-
INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos
acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo
período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su
caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente
determinados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1704 PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
En esta cuenta, la institución que
haya tomado el reaseguro registrará el importe de las reservas por primas que
le hayan retenido las cedentes, de conformidad con los artículos 34 fracción
VI, 35 fracción VI y 58 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1705 SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO TOMADO.
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
En esta cuenta, la
institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de la reserva
por siniestros que le hayan retenido las cedentes, en los términos de los
contratos respectivos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1706 PARTICIPACION DE
REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES.
CHPSGV--01--Del País, por Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--02--Del País, por Reaseguro
Tomado.--NEO
CHPSGV--03--Del Extranjero, por Seguro
Directo.--NEO
CHPSGV--04--Del Extranjero, por Reaseguro
Tomado.--NEO
CHSGV--05--Por Siniestros Ocurridos y No
Reportados, por Seguro Directo.-- NEO
CHSGV--06--Por Siniestros Ocurridos y No
Reportados, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHSGV--07--Por Gastos de Ajuste Asignados al
Siniestro Ocurrido y No Reportado, por Seguro Directo.--NEO
CHSGV--08--Por Gastos de Ajuste Asignados al
Siniestro Ocurrido y No Reportado, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHSGV--09--Por Siniestros Pendientes de
Valuación, por Seguro Directo.--NEO
CHSGV--10--Por Siniestros Pendientes de
Valuación, por Reaseguro Tomado.-- NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
En esta cuenta, la
institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de lo
recuperable por siniestros estimados, pendientes de ajuste o liquidación.
Artículo 58 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1707 PARTICIPACION DE
REASEGURADORES POR RIESGOS EN CURSO.
CPS--01--Del País, por Seguro Directo.
Vida.--NEO
CPS--02--Del País, por Reaseguro Tomado.
Vida.--NEO
CPS--03--Del Extranjero, por Seguro Directo.
Vida.--NEO
CPS--04--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado.
Vida.--NEO
CPS--05--Del Extranjero, Reaseguradores No
Registrados por Seguro Directo. Vida.--NEO
CPS--06--Del Extranjero, Reaseguradores No
Registrados por Reaseguro Tomado. Vida.--NEO
Afecto a: (003)
CHS--07--Del País, por Seguro Directo.
Accidentes y Enfermedades.---NEO
CHS--08--Del País, por Reaseguro Tomado.
Accidentes y Enfermedades.--NEO
CHS--09--Del Extranjero, por Seguro Directo.
Accidentes y Enfermedades.-- NEO
CHS--10--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado.
Accidentes y Enfermedades.- NEO
Afecto a: (001, 003)
CHS--11--Del Extranjero, Reaseguradores No
Registrados, por Seguro Directo. Accidentes y Enfermedades.--NEO
CHS--12--Del Extranjero, Reaseguradores No
Registrados, por Reaseguro Tomado. Accidentes y Enfermedades.--NEO
Afecto a: (003)
CSGV--13--Del País, por Seguro Directo.
Daños.--NEO
CSGV--14--Del País, por Reaseguro Tomado.
Daños.--NEO
CSGV--15--Del Extranjero, por Seguro Directo.
Daños.--NEO
CSGV--16--Del Extranjero, por Reaseguro
Tomado. Daños.--NEO
Afecto a: (001, 003)
CSGV--17--Del Extranjero, Reaseguradores No
Registrados, por Seguro Directo. Daños.--NEO
CSGV--18--Del Extranjero, Reaseguradores No
Registrados, por Reaseguro Tomado.
Daños.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta, la
institución registrará el importe de las Reservas por Riesgos en Curso
constituidas a la fecha del balance o valuación, por los reaseguros cedidos.
Artículo 47 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1708 PARTICIPACION DE
REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO TOMADO.
CS--01--Del País.--NEO
CS--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta la institución que haya
tomado el reaseguro registrará el importe de los salvamentos pendientes de
venta a la fecha del balance o valuación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1709 PARTICIPACION DE
REASEGURADORES EN SINIESTROS PAGADOS DE CONTADO, DEL REASEGURO TOMADO.
CHSGV--01--Del País, con Antigüedad Igual o
Menor a 90 Días.--NEO
CHSGV--02--Del Extranjero, con Antigüedad
Igual o Menor a 90 Días.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CHSGV--03--Del País, con Antigüedad Mayor a 90
Días.--NEO
CHSGV--04--Del Extranjero, con Antigüedad
Mayor a 90 Días.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta, la
institución que haya cedido el reaseguro, registrará el importe recuperable por
reaseguro retrocedido del reaseguro tomado de los siniestros pagados de
contado, debiendo registrar las instituciones reaseguradoras en las subcuentas
01 y 02 los financiamientos cuya antigüedad no exceda de noventa días,
transcurrido ese plazo, deberán reclasificarlos a las subcuentas 03 y 04; en la
subcuenta 01 y 02 las instituciones de seguros únicamente podrán afectar la
subsubcuenta 003 Otros Pasivos o no afectos, artículo 58 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1710 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.
CFS--01--A Instituciones del País.--NEO
CFS--02--A Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de las reclamaciones pagadas correspondientes a la participación de
instituciones reafianzadoras del país y del extranjero por reafianzamiento
cedido y retrocedido; la cancelación procederá cuando sean provisionados los
fondos correspondientes de la reclamación pagada respectiva.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1711 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN PASIVOS CONSTITUIDOS.
CFS--01--A Instituciones del País, por
CFS--02--A Instituciones del Extranjero, por
CFS--03--A Instituciones del País, por Orden
de
CFS--04--A Instituciones del Extranjero, por
Orden de
Afecto a: (003)
Registrará el importe
correspondiente a las responsabilidades de las fianzas cedidas y retrocedidas
en reafianzamiento por las que se constituyó pasivo y se encuentran a cargo de
las instituciones con las que se cedió y retrocedió el reafianzamiento, de
conformidad con las disposiciones emitidas por
====> CAPTURADO EN: Captura General
1712 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las operaciones de corretaje a cargo o a favor
de los intermediarios autorizados por
====> CAPTURADO EN: Captura General
1713 PARTICIPACION
DE REAFIANZADORAS EN
F--01--Del País, por Emisión.--NEO
F--02--Del País, por Futuros.--NEO
F--03--Del Extranjero.--NEO
CFS--04--Del País, por Emisión del
Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--05--Del País, por Futuros del
Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--06--Del extranjero, por Reafianzamiento
Tomado.--NEO
Afecto a: (003)
F--07--Del País, por Afianzamiento
Directo.--NEO
CFS--08--Del País, por
Reafianzamiento Tomado.--NEO
F--09--Del Extranjero,
por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--10--Del Extranjero,
por Reafiazamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (001, 003)
F--11--Del Extranjero, No
Registrados, por Afianzamiento Directo.---NEO
CFS--12--Del Extranjero,
No Registrados, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la participación en la reserva de fianzas en
vigor que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas
que realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de
1998. En las subcuentas 07 a 12 registrarán el importe de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1714 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN
CFS--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la participación en la reserva de contingencia
que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas que
realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1715 PARTICIPACION DE REASEGURADORAS POR COBERTURAS DE REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
CSHFGV--01--Instituciones del País.--NEO
CSHFGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CSHFGV--03--Instituciones del Extranjero No
Registradas.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará
los importes recuperables por siniestros o reclamaciones, de acuerdo a lo
estipulado en los contratos de reaseguro o reafianzamiento no proporcionales
celebrados por la institución. Las afectaciones que se incluyen 001 y 002
aplicarán exclusivamente para las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros, por lo que las instituciones de fianzas únicamente podrán afectar a
003.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: INVERSIONES PERMANENTES.
1750 SUBSIDIARIAS.
CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector
financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la subsidiaria,
sector financiero.--NEO
CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no
financiero.--NEO
CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la
subsidiaria, sector no financiero.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará
el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales se ejerce control,
de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1751 ASOCIADAS.
CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector
financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la
asociada, sector financiero.--NEO
CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no
financiero.--NEO
CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la
asociada, sector no financiero.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará
el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales se ejerce
influencia significativa, de conformidad con las disposiciones vigentes
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1752 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES.
CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector
financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la
inversión permanente, sector financiero.--NEO
CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no
financiero.--NEO
CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la
inversión permanente, sector no financiero.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará
el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales no se ejerce
control ni influencia significativa, de conformidad con las disposiciones
vigentes aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: OTROS ACTIVOS.
1801 MOBILIARIO
Y EQUIPO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo
Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
CHS--06--Equipo Médico.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará los muebles y equipo a su valor de adquisición.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1802 MOBILIARIO
Y EQUIPO ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo
Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará
la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción
terminal de compra.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1803 ACTIVOS
ADJUDICADOS.
CFHPSGV--01--Valores.--NEO
CFHPSGV--02--Inmuebles.--NEO
CFHPSGV--03--Mobiliario y Equipo.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará
al valor de adjudicación el importe de los valores, inmuebles, muebles y equipo
que pase a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos
indicados en los artículos 62 fracción XI de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1804 INVENTARIO
DE SALVAMENTOS POR REALIZAR.
CS--01--Automóviles.--NEO
CS--02--Daños.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará
los salvamentos pendientes de realizar, los que serán clasificados según la
fecha en que fueron ingresados a sus resultados. Su registro comprenderá, al
menos, los números de póliza y siniestro, ubicación e importe.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1805 ACTIVOS
ADJUDICADOS DERIVADOS DE DISPOSICION DE INVERSIONES.
F--01--Títulos.--NEO
F--02--Valores.--NEO
F--03--Inmuebles Urbanos.--NEO
F--04--Inmuebles Rústicos.--NEO
Afecto a: (001)
Registrará
al valor de adjudicación el importe de los títulos, valores e inmuebles que
pasen a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos
indicados en el artículo 60 fracción IX de
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1901 PAGOS
ANTICIPADOS.
CFHPSGV--01--Rentas.--NEO
CFHPSGV--02--Primas de Seguros y Fianzas.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los anticipos correspondientes a rentas,
seguros y otros pagos que no tengan cuenta específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1902 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre
CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.--NEO
CFHPSGV--03--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de los pagos provisionales correspondientes al Impuesto Sobre
====> CAPTURADO EN: Captura General
1903 GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION.
CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y
Organización Preoperativos.--NEO
CFHPSGV--02--Gastos de Reorganización.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de los gastos de establecimiento y organización por conceptos propios de la
institución. En la subcuenta 02 registrará las erogaciones efectuadas durante
el negocio en marcha.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1904 GASTOS DE INSTALACION.
CFHPSGV--01--Construcciones, Instalaciones o
Mejoras Permanentes.--NEO
CFHPSGV--02--Otras Adaptaciones e
Instalaciones.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de las erogaciones por instalaciones, adaptaciones y mejoras permanentes en
activos fijos tangibles propiedad de terceros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1905 OTROS CONCEPTOS POR
AMORTIZAR.
CFHPSGV--01--Intereses de Arrendamiento
Financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
del costo financiero pendiente de pago y otros conceptos amortizables que no
tengan cuenta específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1906 GASTOS DE EMISION Y
COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CONVERTIBLES OBLIGATORIAMENTE A
CAPITAL, POR AMORTIZAR.
CFHPSGV--01--Por Emisión.--NEO
CFHPSGV--02--Por Colocación.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta
registrarán los gastos efectuados por la emisión y la colocación de las
obligaciones subordinadas convertibles a capital.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1907 DISPOSICION DE
F--01--Por Fianzas Directas.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los importes
dispuestos de las reservas de fianzas en vigor por pérdidas extraordinarias, en
los términos del artículo 55 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1908 DISPOSICION DE
CFS--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los importes
dispuestos de la reserva de contingencia por pérdidas extraordinarias, en los
términos del artículo 55 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
1909 ACTIVOS INTANGIBLES DE LARGA DURACION.
CFHPSGV--01--Crédito
Mercantil.--NEO
CFHPSGV--02--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrarán los activos intangibles que presenten beneficios económicos
futuros que surjan de otros activos adquiridos que no son identificables
individualmente, ni reconocidos por separado.
Dicho valor deberá estar sujeto a pruebas por deterioro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1914 IMPUESTOS A
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre
CFHPSGV--02--Impuesto
Empresarial a Tasa Unica.--NEO
CFHPSGV--03--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el impuesto diferido activo neto determinado, conforme a las
disposiciones aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1915 GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES
DE CONVERTIRSE EN ACCIONES.
CFHPSGV--01--Por Honorarios Legales.--NEO
CFHPSGV--02--Por Costos de Impresión.--NEO
CFHPSGV--03--Gastos de Colocación.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de los gastos de emisión y colocación de las obligaciones subordinadas no
susceptibles de convertirse en acciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1916 GASTOS DE EMISION Y
COLOCACION DE OTROS TITULOS DE CREDITO.
CFHPSGV--01--Por Honorarios Legales.--NEO
CFHPSGV--02--Por Costos de Impresión.--NEO
CFHPSGV--03--Gastos de Colocación.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de los gastos de emisión y colocación de otros títulos de crédito emitidos por
la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1917 PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS UTILIDADES DIFERIDAS (A FAVOR)
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
Registrará la
participación del personal en las utilidades diferidas, como activo neto
generado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OPERACIONES CON
PRODUCTOS DERIVADOS.
1910 PRIMA PAGADA DE CONTRATOS
DE OPCIONES.
CFHPSGV--02--De Contratos de Opciones.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las
operaciones efectuadas en contratos de opciones conforme a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1911 OPERACIONES CON
INSTRUMENTOS DERIVADOS.
CFHPSGV--01--De Futuros.--NEO
CFHPSGV--02--De Forwards.--NEO
CFHPSGV--03--De Swaps.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el valor
razonable de la parte activa al momento de adquisición de los contratos de
futuros, forwards, contratos de opciones y swaps, conforme a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1913 APORTACIONES Y GARANTIAS
DE OPERACIONES CON DERIVADOS.
CFHPSGV--01--Aportaciones Iniciales Mínimas y
Aportaciones Adicionales en Efectivo.--NEO
CFHPSGV--03--Garantías de Forwards en
Efectivo.--NEO
CFHPSGV--05--Garantías de Contratos de Opciones
en Efectivo.--NEO
CFHPSGV--07--Garantías de Swaps en
Efectivo.--NEO
Afecto a: (003)
====> CAPTURADO EN: Captura General
CFHPSGV--02--Aportaciones Iniciales Mínimas y
Aportaciones Adicionales en Especie.--NEO
CFHPSGV--04--Garantías de Forwards en
Especie.--NEO
CFHPSGV--06--Garantías de Contratos de
Opciones en Especie.--NEO
CFHPSGV--08--Garantías de Swaps en
Especie.--NEO
Afecto a: (003)
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Registrará la
aportación inicial mínima, así como otras aportaciones adicionales, que en su
caso se requieran en operaciones efectuadas en futuros conforme a las
disposiciones administrativas aplicables y montos de garantías otorgadas en
derivados.
PASIVO
Grupo: RESERVAS
TECNICAS.
2101 RESERVA MATEMATICA.
CPS--01--Seguro Directo.--NEO
CPS--02--Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022,
023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CS--03--Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--04--Por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a: (011, 013)
CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo.--NEO
CS--06--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
Por Seguro Flexible.--NEO
CS--07--Provisión para Gastos de
Administración, Por Seguro Directo.--NEO
CS--08--Provisión para Gastos de
Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--09--Provisión para Gastos de
Administración, por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto: (011, 013)
Registrará el importe de las reservas
constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracciones I y
II de
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2102 RESERVA PARA BENEFICIOS ADICIONALES Y EXTRA PRIMAS.
CPS--01--Beneficios Adicionales
Seguro Directo.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CPS--03--Beneficios Adicionales
Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CS--05--Seguro Flexible.--NEO
CS--06--Otros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--07--Por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a: (011, 013)
CS--08--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo.--NEO
CS--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Flexible.--NEO
CS--10--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Otros Seguros.--NEO
CS--11--Provisión para Gastos de
Administración, por Seguro Directo.--NEO
CS--12--Provisión para Gastos de
Administración, por Seguro Flexible.--NEO
CS--13--Provisión para Gastos de
Administración, por Otros Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--14--Provisión para Gastos de
Administración, por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las reservas
constituidas en los términos del artículo 47 fracción V, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2103 RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA TEMPORALES A UN AÑO.
CS--01--Seguro Directo.--NEO
CS--02--Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Seguro Flexible.--NEO
CS--04--Ajuste por Insuficiencia
de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CS--05--Ajuste por Insuficiencia
de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO
CS--06--Provisión para Gastos de
Administración, por Seguro Directo.--NEO
CS--07--Provisión para Gastos de
Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe
de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y
47 fracción II, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2105 RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
F--01--Por Primas de Emisión. De
Retención.--NEO
CFS--02--Por Primas de Reafianzamiento Tomado,
del País. De Retención.--NEO
CFS--03--Por Primas de Reafianzamiento Tomado,
del Extranjero. De Retención.-- NEO
F--04--Por Primas de Ejercicios Futuros de
Emisión. De Retención.--NEO
CFS--05--Por Primas de Ejercicios Futuros del
Reafianzamiento Tomado. De Retención.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--06--Por Afianzamiento Directo. De
Retención.--NEO
CFS--07--Sobre Reafianzamiento Tomado. De
Retención.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
F--08--Por Primas de Emisión. Cedido.--NEO
CFS--09--Por Primas de Reafianzamiento Tomado,
del País. Cedido.--NEO
CFS--10--Por Primas de Reafianzamiento Tomado,
del Extranjero. Cedido.--NEO
F--11--Por Primas de Ejercicios Futuros de
Emisión. Cedido.--NEO
CFS--12--Por Primas de Ejercicios Futuros del
Reafianzamiento Tomado. Cedido.-- NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--13--Por
Afianzamiento Directo. Cedido.--NEO
CFS--14--Sobre Reafianzamiento Tomado.
Cedido.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
F--15--Por Primas de Emisión. Cedido a
Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO
CFS--16--Por Primas de Reafianzamiento Tomado,
del País. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
CFS--17--Por Primas de Reafianzamiento Tomado,
del Extranjero. Cedido a Reaseguradoras
del Extranjero No Registradas.--NEO
F--18--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión.
Cedido a Reaseguradoras del Extranjero
No Registradas.--NEO
CFS--19--Por Primas de Ejercicios Futuros del
Reafianzamiento Tomado. Cedido a Reaseguradoras
del Extranjero No Registradas.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--20--Por Afianzamiento Directo. Cedido a
Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO
CFS--21--Sobre Reafianzamiento Tomado. Cedido
a Reaseguradoras del Extranjero No
Registradas.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
total de las reservas constituidas por fianzas directas, así como por
reafianzamiento tomado en los términos de los artículos 46 y 49 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2106 RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.
CHS--01--Accidentes y Enfermedades del Seguro
Directo. De Retención.--NEO
CHS--02--Accidentes y Enfermedades del
Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CHS--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo. De Retención.-- NEO
CHS--04--Provisión de Gastos de
Administración, por Seguro Directo. De Retención.--NEO
CHS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CHS--06--Provisión de Gastos de
Administración, por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
CHS--07--Accidentes y Enfermedades del Seguro
Directo. Cedido.--NEO
CHS--08--Accidentes y Enfermedades del
Reaseguro Tomado. Cedido.--NEO
CHS--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo. Cedido.--NEO
CHS--10--Provisión de Gastos de
Administración, por Seguro Directo. Cedido.--NEO
CHS--11--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO
CHS--12--Provisión de Gastos de
Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
CHS--13--Accidentes y Enfermedades del Seguro
Directo. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
CHS--14--Accidentes y Enfermedades del
Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradoras
del Extranjero No Registradas.--NEO
CHS--15--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradoras
del Extranjero No Registradas.--NEO
CHS--16--Provisión de Gastos de
Administración, por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No
Registradas.--NEO
CHS--17--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradoras
del Extranjero No Registradas.--NEO
CHS--18--Provisión de Gastos de
Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No
Registradas.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará el importe
total de las reservas de riesgos en curso constituidas en los términos de los
artículos 46 fracción I y 47 fracción III, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2107 RESERVA PARA RIESGOS EN
CURSO DE DAÑOS.
CSGV--01--Daños del Seguro Directo.De
Retención.--NEO
CSGV--02--Daños del Reaseguro Tomado. De
Retención.--NEO
CSGV--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo. De Retención.-- NEO
CSGV--04--Provisión de Gastos de
Administración, por Seguro Directo. De Retención.--NEO
CSGV--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CSGV--06--Provisión de Gastos de
Administración, por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CSGV--07--Daños del Seguro Directo.
Cedido.--NEO
CSGV--08--Daños del Reaseguro Tomado.
Cedido.--NEO
CSGV--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo. Cedido.--NEO
CSGV--10--Provisión de Gastos de
Administración, por Seguro Directo. Cedido.-- NEO
CSGV--11--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO
CSGV--12--Provisión de Gastos de
Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido.--NEO
CSGV--13--Daños del Seguro Directo. Cedido a
Reaseguradores del Extranjero No Registrados.--NEO
CSGV--14--Daños del Reaseguro Tomado. Cedido a
Reaseguradores del Extranjero No
Registrados.--NEO
CSGV--15--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradores
del Extranjero No Registrados.--NEO
CSGV--16--Provisión de Gastos de
Administración, por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradores del Extranjero No
Registrados.--NEO
CSGV--17--Ajuste por Insuficiencia de Reserva,
por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradores
del Extranjero No Registrados.--NEO
CSGV--18--Provisión de Gastos de
Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradores del Extranjero No
Registrados.--NEO
Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
total de las reservas de riesgos en curso constituidas en los términos de los
artículos 46 fracción I y 47 fracciones III y IV, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2121 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS
OCURRIDOS.
CHPSGV--01--Constituidas por
CHPS--02--Ordenadas por
CHPSGV--03--Constituidas por
CHPS--04--Ordenadas por
CHPSGV--05--Acreedores por Mora en el Pago de
Indemnizaciones.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CP--06--Constituidas por
CP--07--Ordenadas por
CP--08--Constituidas por
CP--09--Ordenadas por
CP--10--Acreedores por Mora en el Pago de
Indemnizaciones por Beneficios Adicionales.--NEO
CP--11--Por Aguinaldo de Pensiones.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CHPSGV--12--Ordenadas por
CHPSGV--13--Ordenadas por
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CP--14--Cuotas y Aportaciones a
Afecto a: (201, 202, 203, 204, 205)
Registrará el importe
de los siniestros que se encuentran en trámite de pago, de acuerdo con los
artículos 46 fracción II, 50 fracción I, inciso a) y 135 de
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2122 SINIESTROS Y VENCIMIENTOS PAGADEROS A PLAZO DETERMINADO.
CS--01--Siniestros.--NEO
CS--02--Vencimientos.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el valor
presente de las cantidades que por siniestros o vencimientos deban pagarse en
plazos futuros, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 fracción II y
50 fracción I, inciso a), de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2123 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR RENTAS
VITALICIAS.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el valor
actual de las obligaciones a cargo de la institución por rentas vitalicias.
Artículos 46 fracción II y 50 fracción I, inciso a), de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2124 DOTALES VENCIDOS PENDIENTES DE PAGO.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe
de las obligaciones a cargo de la institución por seguros dotales vencidos, en
los términos del artículo 50 fracción I, inciso a), de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2125 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS
OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
estimado de los siniestros ocurridos y no reportados a la fecha de cierre del
balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2126 RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS
Y NO REPORTADOS.
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará la
estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro que a la fecha de
cierre del balance no hayan sido reportados a la institución, de acuerdo con
los artículos 46 fracción IV y 50 fracción II, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2127 RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS.
CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106, 111, 112)
CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará la provisión
constituida para pago de dividendos sobre pólizas. Artículos 46 fracción II y
50 fracción I, inciso a), de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2128 DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES POR PAGAR SOBRE POLIZAS.
CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106, 111, 112)
CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
CFS--03--Por Operaciones de
Afianzamiento.--NEO
Afecto a: (165)
Registrará el importe
de los dividendos vencidos pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2129 DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe
de los dividendos en administración, así como los intereses acumulados.
Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2130 INDEMNIZACIONES EN ADMINISTRACION.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe
de las indemnizaciones, así como los intereses acumulados. Artículos 34
fracción III y 50 fracción III, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2131 FONDOS EN ADMINISTRACION
DEL SEGURO FLEXIBLE.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe
que por estos conceptos administre la aseguradora así como los intereses
acumulados. Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2132 PRODUCTOS DE LAS INVERSIONES DE FONDOS EN ADMINISTRACION DE
SEGUROS FLEXIBLES POR APLICAR.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe
de los productos del Seguro Vida Inversión pendientes de aplicar. Esta cuenta
se saldará por la aplicación de dichos productos a cada uno de los asegurados,
según corresponda de acuerdo a los vencimientos consignados en las condiciones
contractuales de los diversos planes de seguro de vida flexible, mediante
débito a la cuenta 2131.- FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2133 PRIMAS EN DEPOSITO.
CHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CHPSGV--02--Pendientes de Aplicación.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
que por concepto de pago de primas de seguros se reciban anticipadamente o se
encuentren pendientes de aplicación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2134 PRIMAS EN DEPOSITO POR SUBSIDIO.
CS--NEO
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe
del subsidio recibido del Gobierno Federal para apoyo del seguro agrícola
pendiente de aplicar.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2135 RESERVA DE SINIESTROS
PENDIENTES DE VALUACION.
CHSGV--01--Constituidas por
CHSGV--02--Constituidas por
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
esperado de las obligaciones futuras derivadas de siniestros reportados
respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna, de
acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción I inciso b) numeral 3, e
inciso c), 53 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2142 RESERVA
ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.
CHS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060)
Las Sociedades
Mutualistas registrarán en esta cuenta el importe de la reserva a que se
refiere el artículo 88 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2143 RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS.
CS--02--Seguro de Trabajadores al Servicio del
Estado. Vida.--NEO
CS--03--Seguro de Trabajadores al Servicio del
Estado. Retiro.--NEO
CS--04--Seguro de Trabajadores
Sindicalizados.--NEO
CS--05--De Potenciación.--NEO
Afecto a: (012, 013)
CHS--07--Otros Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe
de las reservas especiales, constituidas e incrementadas en los términos del
artículo 52 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2144 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS.
CS--01--Terremoto y Erupción Volcánica. Seguro
Directo.--NEO
CS--02--Terremoto y Erupción Volcánica.
Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Otros Riesgos. Seguro Directo.--NEO
CS--04--Otros Riesgos. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--05--De Emisión.--NEO
Afecto a: (071, 075)
CV--06--Crédito a
Afecto a: (103)
CG--07--Garantía Financiera.--NEO
Afecto a: (106)
CS--08--Agrícola y Animales.-NEO
Afecto a: (081, 082, 083)
CS--09--Huracán y Otros Riesgos
Hidrometeorológicos.--NEO
Afecto a: (073)
CS--10--Del Seguro Obligatorio del
Viajero.--NEO
Afecto a: (043)
Registrará el importe
de la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2145 RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--01--De
CFS--02--Por Reafianzamiento Cedido al
Extranjero.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--03--Por Afianzamiento
Directo.--NEO
CFS--04--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
====> CAPTURADO EN: Captura General
CP--05--Por Beneficios Básicos.--NEO
CP--06--Por Beneficios
Adicionales.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
CHS--07--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
====> CAPTURADO EN: Captura General
Registrará el importe
de la reserva constituida e incrementada en los términos de los artículos 46 y
49 de
2147 RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.
CP--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
El registro en esta cuenta
se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2148 RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.
CP--01--Básica por Beneficios Básicos.--NEO
CP--02--Básica por Beneficios Adicionales.--NEO
CP--03--Adicional por Beneficios Básicos.--NEO
CP--04--Adicional por Beneficios
Adicionales.--NEO
CP--05--Por Persiones Otorgadas.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
El registro en esta
cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
Grupo: RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
2201 RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
CFHPSGV--01--Por Pensiones y
Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO
CFHPSGV--03--Incremento o Decremento por
Valuación de Valores.--NEO
CFHPSGV--04--Servicio Médico Post-retiro.--NEO
CFHPSGV--05--Por Remuneraciones al Término de
CFHPSGV--06--Otros Beneficios Posteriores al
Retiro.--NEO
Afecto a: (120)
Registrará la creación
e incrementos de las provisiones complementarias para pensiones o jubilaciones
del personal, conforme a lo previsto en
====> CAPTURADO EN: Captura General
2202 OBLIGACIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO.
CFHPSGV--01--Por Pensiones y
Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO
Afecto a: (120)
Registrará el pasivo
adicional que resulte de comparar el pasivo neto actual menos el pasivo neto
proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo
período, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada
ejercicio y al mismo tiempo, en su caso, registrará el pasivo adicional
nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: ACREEDORES.
2301 MATRIZ Y SUCURSALES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes
únicamente presentará los saldos netos acreedores pendientes de aplicar. Con el
propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá
cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el
importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2302 AGENTES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes
únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de
reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el
movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de
los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2303 COMISIONES POR DEVENGAR.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
el importe de las comisiones por devengar a favor de los agentes, relativas a
las pólizas de seguros y fianzas en cuya contratación intervinieron. El abono a
la cuenta 2302.- AGENTES, CUENTA CORRIENTE, se efectuará con cargo a esta
cuenta cuando las primas hayan sido cobradas, de acuerdo con el artículo 41 de
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2304 RESERVA
PARA COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES.
CHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CHPS--02--Personas Morales.--NEO
CHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará
el importe de la provisión para cubrir las compensaciones adicionales pactadas
en los contratos respectivos, de acuerdo con el artículo 41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2305 AJUSTADORES,
CUENTA CORRIENTE.
CHSV--01--Personas Físicas.--NEO
CHSV--02--Personas Morales.--NEO
CHSV--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
Al final de cada mes
únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de
reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el
movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de
los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2306 ACREEDORES
POR FONDOS EN ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)
Registrará
el importe de los depósitos en administración que reciba la institución,
destinados para el pago de siniestros por las operaciones a que se refiere el
artículo 34 fracción XVI de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2307 ACREEDORES
POR GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)
Registrará
el importe de los pasivos a cargo de terceros por siniestros en administración
de pérdidas que se encuentre en trámite, de acuerdo con el artículo 34 fracción
XVI de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2308 ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR PASIVOS
CONSTITUIDOS.
F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento
Tomado, del País.--NEO
CFS--03--Por Reafianzamiento
Tomado, del Extranjero.--NEO
F--04--Por Orden de
CFS--05--Por Orden de
F--06--Por Orden de
CFS--07--Por Orden de
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará todos los pasivos por reclamaciones
de fianzas, de conformidad con las disposiciones emitidas por
====> CAPTURADO EN: Captura General
2309 PROVISIONES DE FONDOS RECIBIDOS DE PARTICULARES.
F--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En esta cuenta se registrarán las provisiones
de fondos para el pago de responsabilidades, bien sea de fiados, obligados
solidarios, etc. Invariablemente, por las fianzas de las que se reciban las
provisiones mencionadas, la institución deberá tener registrada la reclamación
recibida.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
2401 DERECHOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA.
F--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de los derechos sobre
primas conforme
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2402 DIVIDENDOS POR PAGAR SOBRE
ACCIONES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe de los dividendos
decretados, pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2403 ACREEDORES POR INTERMEDIACION DE OTROS SERVICIOS.
CS--01--Por Fianzas.--NEO
CS--02--Por Asistencia
Legal.--NEO
CS--03--Por Servicios
Automovilísticos.--NEO
CS--04--Otros.--NEO
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
Registrará el importe de partidas a favor de
los prestadores de servicios, siempre que no se opongan a lo establecido en la
fracción III del artículo 8o. de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2404 ACREEDORES POR INTERESES DE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE
FIANZAS.
F--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los
intereses devengados pendientes de pago, a favor de fiados u obligados
solidarios, por los depósitos recibidos por la afianzadora en garantía de
fianzas expedidas, cuando así quede convenido.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2405 ACREEDORES POR CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--De Inmuebles.--NEO
CFHPSGV--02--De Mobiliario y Equipo.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe
total de la obligación pactada pendiente de pago, incluyendo el importe total
de la opción de compra.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2406 ACREEDORES POR INTERESES DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE
CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará los intereses
a favor de los obligacionistas pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2407 ACREEDORES POR POLIZAS
CANCELADAS.
CFHSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de primas por reintegrar a los asegurados por la cancelación parcial o total de
pólizas, así como a los fiados por la devolución o anulación de las fianzas
emitidas, cuando así se haya pactado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2408 ACREEDORES DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Diversos.--NEO
CFHPSGV--02--Acreedores por Liquidación de
Divisas.--NEO
CFHPSGV--03--Acreedores por Liquidación de
Inversiones en Valores.--NEO
CFHPSGV--04--Acreedores por Liquidación de
Reportos.--NEO
CFHPSGV--05--Acreedores por Liquidación de
Operaciones con Derivados.--NEO
CFHPSGV--06--Acreedores por Liquidación de
Préstamo de Valores.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará las partidas
a favor de terceros que por su origen no tengan cuenta específica. En el
balance esta cuenta únicamente mostrará saldos acreedores. Asimismo, en lo que
corresponde a las subcuentas 02, 03, 04, 05 y 06 esas instituciones y
sociedades deberán registrar cuando se trate de una compra de los valores que
se indican en la mismas, los importes que se encuentren pendientes de liquidar,
sobre operaciones concertadas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2409 ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS O
DEL ISSSTE.
CP--01--Por Cancelación de Primas.--NEO
CP--02--Por Pagos Prescritos.--NEO
CP--03--Por Devolución de Reservas.--NEO
CP--04--Por Reembolso de Préstamos.--NEO
CP--05--Diferencias en Cobranza.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará las partidas a favor del IMSS o del
ISSSTE determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
Para el caso de la subcuenta 05, se registrarán los importes que por concepto
de pago de primas de pensiones se reciban en exceso del monto constitutivo
calculado a la fecha de resolución, para su posterior reembolso al IMSS o al
ISSSTE.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2410 ADEUDOS AL FIDEICOMISO DE PENSIONES.
CP--01--Reserva de
Contingencia.--NEO
CP--02--Reserva para Fluctuación
de Inversiones.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará las partidas a favor del
Fideicomiso de Pensiones determinadas conforme a las disposiciones administrativas
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2411 PROVISIONES PARA BENEFICIOS ADICIONALES.
CP--01--Primas Unicas.--NEO
CP--02--Pagaderas a Plazo
Determinado.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrara el importe total de la obligación pactada pendiente de pago
de los contratos celebrados con otras instituciones de seguros, derivados de
los beneficios adicionales otorgados a los pensionados de acuerdo a las
disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2415 ADEUDOS POR LINEAS DE CREDITO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará las partidas a favor de la(s)
institución(es) de crédito con la(s) que las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros e instituciones de fianzas hayan celebrado convenios de
compensación a fin de operar líneas de crédito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 62 fracción II de
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.
2501 INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.
CHPSGV--01--Reaseguro del
País.--NEO
CHPSGV--02--Reaseguro del
Extranjero.--NEO
CHSGV--03--Coaseguro.--NEO
CHPSGV--04--Reaseguro del
Extranjero, No Registrados.--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes únicamente presentará los
saldos netos acreedores por reasegurador. Con el propósito de reconocer las
cifras relativas a cada nuevo período; se deberá cancelar el movimiento
anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos
netos acreedores por reasegurador nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2502 COMISIONES POR PAGAR DEL REASEGURO TOMADO
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
En
esta cuenta, la institución aceptante del reaseguro registrará el importe de
las comisiones por pagar relativas a las primas que le haya retenido por
concepto de reserva de riesgos en curso, dicha comisión será exigible al
liberarse la reserva correspondiente. Para pensiones el registro se hará de
acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2503 INSTITUCIONES DE FIANZAS,
CUENTA CORRIENTE.
CFS--01--Instituciones del País.--NEO
CFS--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
CFS--03--Instituciones del Extranjero No
Registradas.--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes
únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de
reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el
movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de
los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2504 PRIMAS
RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
CFHPSGV--03--Del Extranjero No
Registrados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En
esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe
de las primas retenidas a instituciones reaseguradoras, artículos 34 fracción
V, 35 fracción V y 54 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2505 RESERVA DE SINIESTROS
RETENIDOS POR REASEGURO CEDIDO.
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
En
esta cuenta la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe
de las reservas de siniestros retenidos a instituciones reaseguradoras.
Artículos 34 fracción V, 35 fracción V y 54 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2506 PARTICIPACION DE
REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO CEDIDO.
CS--01--Del País, Directo.--NEO
CS--02--Del Extranjero, Directo.--NEO
CS--03--Del País, Tomado.--NEO
CS--04--Del Extranjero, Tomado.--NEO
Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
En
esta cuenta, la institución que haya cedido el seguro directo y retrocedido el
reaseguro tomado, registrará el importe de los salvamentos pendientes de venta
a favor de las instituciones aseguradoras y reaseguradoras.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2507 PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE GARANTIAS PENDIENTES DE
RECUPERAR.
F--01--Por Pasivos Constituidos,
del Directo.--NEO
F--02--Por Reclamaciones Pagadas
sin Provisión de Fondos, del Directo.--NEO
F--03--Por Reclamaciones Pagadas
con Provisión de Fondos, del Directo.--NEO
CFS--04--Por Pasivos Constituidos, del
Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--05--Por Reclamaciones Pagadas sin
Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--06--Por Reclamaciones Pagadas con
Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la parte de
las garantías por recuperar correspondientes a instituciones reafianzadoras,
derivadas de reclamaciones de fianzas por reafianzamiento cedido y retrocedido.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2508 PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE RECUPERACIONES, POR PAGAR.
CFS--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las
recuperaciones pendientes de pago a las reafianzadoras por reafianzamiento cedido
y retrocedido, una vez que se haya obtenido la recuperación sobre la fianza
castigada.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2509 INTERMEDIARIOS DE
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes
únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de
reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el
movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de
los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2510 ACREEDORES POR PRIMAS DE COBERTURAS DE
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
CFHSGV--01--Instituciones del País.--NEO
CFHSGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de las primas pendientes de pago derivadas de los contratos de reaseguro y
reafianzamiento no proporcional celebrados por la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OTROS PASIVOS.
2601 PROVISION PARA
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará antes del cierre del
balance el importe de la provisión a que tenga derecho el personal en las
utilidades de la empresa.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2602 PROVISION PARA EL PAGO DE
IMPUESTOS
CFHPSGV--01--Impuesto sobre
CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.—NEO
CFHPSGV--04--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO
CFHPSGV--05—Otros.-NEO
Afecto a: (0)
Registrará
la provisión que anualmente deben calcular las instituciones de acuerdo con los
resultados del ejercicio. Cuando se liquide el impuesto correspondiente, se
cargará esta cuenta hasta por el monto de la provisión, con abono a la cuenta
1902.- IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2603 DEPOSITOS EN GARANTIA DE RENTAS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará
el importe de los depósitos recibidos en garantía de contratos de
arrendamiento.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2604 PROVISIONES
PARA OBLIGACIONES DIVERSAS.
CFHPSGV--01--Gratificaciones al Personal.--NEO
CFHPSGV--02--Emolumentos a Consejeros y
Comisarios.--NEO
CFHPSGV--03--Cuotas al IMSS.--NEO
CFHPSGV--04--Aportaciones al SAR
INFONAVIT.--NEO
CFHPSGV--05--Aportaciones al SAR Retiro.--NEO
CFHPSGV--06--Impuesto del 2% sobre
Nóminas.--NEO
CFHPSGV--07--Otros.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará
las provisiones que por estos conceptos deben calcular las instituciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2605 IMPUESTOS RETENIDOS A CARGO DE TERCEROS.
CFHPSGV--01--Por Remuneraciones al Trabajo
Personal Subordinado.--NEO
CFHPS--02--Por Remuneraciones a Agentes.--NEO
CFHPSGV--03--Por Honorarios y Servicios
Personales Independientes.--NEO
CFHPSGV--04--Por Dividendos Sobre Acciones.--NEO
CFHPSGV--05--Por Arrendamientos.--NEO
CFHPSGV--06--Por Pagos al Extranjero.--NEO
CHS--07--Por I.S.R. de Pensiones y Primas de
Antigüedad en Administración.--NEO
CHS--08--Por Retiros de Fondos de Seguros de
Pensiones.--NEO
CFHPSGV--09--Otros.--NEO
CFHPSGV--10--Por I.S.R. retenido
a Reaseguradores del Extranjero, por Primas Pagadas y Cedidas.--NEO
CFHPSGV--11--Por Pagos de
Intereses a Reaseguradores del Extranjero.-- NEO
CFHPSGV--12--Por I.V.A. Retenido
a Personas Físicas por
CFHPS--13--Por Impuesto Cedular Retenido.--NEO
CFHPSGV--14--Por Impuesto a los Depósitos en
Efectivo.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará
los importes de las retenciones que la institución haya hecho a terceros y que
se encuentran pendientes de enterar.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2606 I.V.A. POR PAGAR.
CFHSGV--01--Por Primas Cobradas.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CS--02--Por Venta de Salvamentos.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPSGV--04--Por Otros Conceptos.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe
del impuesto que se traslade por el cobro de los servicios de aseguramiento,
afianzamiento y otras operaciones gravadas. El impuesto correspondiente a primas
cobradas, se separará por operaciones y ramos, de acuerdo con la tasa que hayan
causado y por entidades federativas. Por lo que se refiere a otros conceptos
gravados, la separación se efectuará por tasas de impuestos y por entidades
federativas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2607 I.V.A. POR DEVENGAR.
CFHSGV--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el Impuesto
al Valor Agregado correspondiente a los servicios de aseguramiento y
afianzamiento, de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños,
separado por operaciones y ramos.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2701 PROVISION PARA
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará la provisión
de
====> CAPTURADO EN: Captura General
2702 PROVISION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre
CFHPSGV--02--Impuesto
Empresarial a Tasa Unica.--NEO
CFHPSGV--03--Otros.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará la provisión de Impuestos a
====> CAPTURADO EN: Captura General
2703 DERECHOS SOBRE POLIZAS POR COBRAR.
CHPSGV--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará los derechos
de póliza por la emisión y se traspasará a resultados al cobrar la prima. Para
pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2704 RECARGOS SOBRE PRIMAS POR COBRAR.
CHSGV--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
de recargos por pago fraccionado de primas de seguros pendientes de cobro y se
traspasará a resultados al cobrar la prima.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2705 PRODUCTOS COBRADOS POR ANTICIPADO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de las rentas, intereses y otros productos no vencidos y cobrados por la
aseguradora o afianzadora, que no tengan cuenta específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OPERACIONES CON
PRODUCTOS DERIVADOS.
2412 OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.
CFHPSGV--01--De Futuros.--NEO
CFHPSGV--02--De Forwards.--NEO
CFHPSGV--03--De Swaps.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el valor
razonable de la parte pasiva al momento de adquisición de los contratos de
futuros, forwards, contratos de opciones y swaps, conforme a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: FINANCIAMIENTOS
OBTENIDOS.
2801 OBLIGACIONES SUBORDINADAS
NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES, EN CIRCULACION.
CFHSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe a
pagar por las obligaciones emitidas de acuerdo al valor nominal de los títulos.
En el caso de obligaciones redimidas deberán registrar una disminución al
pasivo.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2802 OTROS TITULOS DE CREDITO, EN CIRCULACION.
CFHSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe a
pagar por otros títulos de crédito emitidos por la institución de acuerdo a su
valor nominal. En el caso de títulos de crédito redimidos deberán registrar una
disminución al pasivo.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2803 ACREEDORES POR INTERESES
DE
CFHPSGV--01--Por Obligaciones Subordinadas No
Susceptibles de Convertirse en Acciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Otros Títulos de Crédito.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de los intereses devengados por pagar derivados de los instrumentos de deuda
emitidos por la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2804 ACREEDORES POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--Instituciones del País.--NEO
CFHPSGV--02--Instituciones del
Extranjero.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe de los financiamientos recibidos derivados de las
operaciones de reaseguro financiero.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2805 ACREEDORES POR INTERESES DE CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--Instituciones del País.--NEO
CFHPSGV--02--Instituciones del
Extranjero.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe de los intereses devengados por pagar derivados de
los contratos de reaseguro financiero.
====> CAPTURADO EN: Captura General
COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO
Grupo: ESTIMACION POR BAJA DE BIENES.
3101 DECREMENTO POR VALUACION
DE VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para
Financiar
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para
Conservar a Vencimiento.-- NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--12--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--15--De Contratos de Opciones.--NEO
CFHPSGV--16--De Futuros.--NEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--21--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--22--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--23--De Títulos Gubernamentales,
Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--24--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--25--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--26--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--27--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--28--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--29--De Títulos Gubernamentales para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--30--De Títulos Gubernamentales para
Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--31--De Títulos Gubernamentales
Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--32--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--33--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento
Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--34--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--35--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento
Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--36--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--37--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--38--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar
CFHPSGV--39--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--41--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar
CFHPSGV--42--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--44--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--45--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--46--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--47--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--48--De Valores Extranjeros, de Títulos
de Deuda, Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--49--De Forwards.--NEO
CFHPSGV--50--De Swaps.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará la
estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 99 fracción III y IV, de
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
3102 ESTIMACION POR BAJA DE
INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas
Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará la
estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 99 fracción VI, inciso b), párrafo quinto, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: DEPRECIACIONES.
3201 DEPRECIACION ACUMULADA DE
INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas
Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe
de la depreciación acumulada sobre el valor destructible de los inmuebles,
debiéndose llevar en forma específica. Para el caso de las instituciones que
estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
3202 DEPRECIACION ACUMULADA DE
INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición de los inmuebles
adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero. Para el caso de
las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
3203 DEPRECIACION ACUMULADA DEL
INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas
Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe
de la depreciación acumulada sobre el valor incrementado de los inmuebles,
debiéndose llevar en forma específica. Para el caso de las instituciones que
estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
3204 DEPRECIACION ACUMULADA DE
MOBILIARIO Y EQUIPO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo
Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
CFHPS--06--De Equipo Médico.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de la depreciación acumulada sobre el valor de costo o adquisición del
mobiliario y equipo, debiéndose llevar en forma específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3205 DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDO EN
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo
Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición del mobiliario y
equipo adquirido a través de contratos de arrendamiento financiero.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3206 DEPRECIACION ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES
ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de la depreciación acumulada sobre el valor del incremento por valuación de los
inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero. Para el
caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de
Crédito a
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
Grupo: AMORTIZACIONES.
3301 AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y
REORGANIZACION.
CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y
Organización Preoperativos.--NEO
CFHPSGV--02--Gastos de Reorganización.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3302 AMORTIZACION ACUMULADA DE
GASTOS DE INSTALACION.
CFHPSGV--01--Construcciones, Instalaciones o
Mejoras Permanentes.--NEO
CFHPSGV--02--Otras Adaptaciones e
Instalaciones.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe
de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3303 AMORTIZACION ACUMULADA DE
OTROS CONCEPTOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de la amortización acumulada de otros conceptos que no tengan cuenta
específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3304 AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE EMISION DE INSTRUMENTOS DE
DEUDA.
CFHPSGV--01--De Gastos de Emisión y Colocación
de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--NEO
CFHPSGV--02--De Gastos de Emisión y Colocación
de Otros Títulos de Crédito.-- NEO
Afecto a: (003)
Registrará en forma
específica el importe de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor
de estos gastos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: CASTIGOS.
3401 DETERIORO DE VALORES.
CFHPSGV--02--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--03--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector Financiero,
Disponibles para
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos
de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--12--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--14--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, Disponibles para
CFHPSGV--15--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector Financiero,
Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--16--De Empresas Privadas, de Títulos
de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de Títulos
de Deuda, Disponibles para
CFHPSGV--21--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector
Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--23--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No
Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--24--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector
Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--25--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Deuda del Sector No
Financiero, Disponibles para
CFHPSGV--27--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector
Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados
en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--30--De Títulos de Empresas Privadas
de Títulos de Capital del Sector No
Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados
en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--33--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--35--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Capital, Disponibles para
CFHPSGV--36--De Valores Extranjeros, de
Títulos de Deuda, Disponibles para
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará en forma
específica el importe de los efectos por deterioro de valores, conforme a las
disposiciones vigentes, así como el que ordene, en su caso,
====> CAPTURADO EN: Captura General
3402 ESTIMACION PARA CASTIGOS
DE PRESTAMOS.
CFHPSGV--01--Con Garantía Prendaria.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CFHPSGV--02--Quirografarios.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--03--Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CSGV--04--Contratos de Reaseguro
Financiero Otorgados.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará en forma
específica el importe de los castigos efectuados a estas inversiones, por
apreciación de los funcionarios de la institución, así como los ordenados por
Las instituciones
autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a
====> CAPTURADO EN: Captura General
3403 ESTIMACION PARA CASTIGOS DE DEUDORES POR
PRIMAS.
CFHS--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará en forma
específica el importe de los castigos efectuados a los saldos provenientes de
primas de seguros y fianzas cuya vigencia terminó y no han sido cobradas. Al
respecto las instituciones de fianzas únicamente podrán afectar a 003.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3404 ESTIMACION PARA CASTIGOS DE ADEUDOS DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CFHPSGV--02--Cheques Devueltos.--NEO
CFHPSGV--03--Por Rentas.--NEO
CFHPSGV--04--Documentos por Cobrar.--NEO
CFHPS--05--De Agentes de Seguros y
Fianzas.--NEO
CHSV--06--De Ajustadores.--NEO
CFHPSGV--07--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CHS--08--De Deudores por Servicios Análogos y
Conexos.--NEO
CFHPSGV--09--De Instituciones de Seguros.--NEO
CFS--10--De Instituciones de Fianzas.--NEO
CFHPSGV--11--De Intermediarios de Reaseguro y
Reafianzamiento.--NEO
CHPSGV--12--De Participaciones de
Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.-- NEO
CFS--13--De Participaciones de Reafianzadoras
por Reclamaciones Pagadas.--NEO
CFHPSGV--14--De Participaciones por Coberturas
de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional.--NEO
CFHPSGV--15--Por Otras Operaciones de
Reaseguro y Reafianzamiento.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe
de los castigos efectuados a estos saldos, por apreciación de los funcionarios
de la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3405 ESTIMACION PARA CASTIGOS
DE ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS.
CFHS--NEO
Afecto a: (003)
Registrará en forma
específica el importe de los castigos efectuados a estos saldos en poder de
agentes o intermediarios autorizados, que resulten de dudosa recuperación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3406 DETERIORO DEL VALOR DE LOS
ACTIVOS DE LARGA DURACION.
CFHPSGV--01--Crédito
Mercantil.--NEO
CFHPSGV--02--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará la determinación del importe del deterioro del valor de los
activos de larga duración, conforme a las disposiciones de
====> CAPTURADO EN:
Captura General
CAPITAL
Grupo: CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO.
4101 CAPITAL SOCIAL.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a: (0)
Registrará el capital que se fije en la
escritura constitutiva de la institución de acuerdo con la aprobación
correspondiente. Artículos 29 fracciones I y IX, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4102 CAPITAL NO SUSCRITO.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a: (0)
Registrará la parte del capital social cuyas
acciones emitidas no han sido suscritas por los accionistas. Tratándose de
sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado
por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso el capital con derecho a
retiro podrá ser superior al pagado sin derecho a retiro. Artículos 29
fracciones I y IX, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4103 CAPITAL NO EXHIBIDO.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a: (0)
Registrará el capital no exhibido que deberá
cubrirse en los términos de los artículos 29 fracción I, párrafo cuarto, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4104 FONDO SOCIAL.
CHS--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe de las aportaciones de mutualizados.
Artículo 78 fracción X, inciso a), de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4105 FONDO NO SUSCRITO.
CHS--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe del fondo no suscrito
por los mutualizados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4106 FONDO NO EXHIBIDO.
CHS--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe del fondo no exhibido
por los mutualizados que deberá cubrirse en los términos del artículo 78
fracción X, inciso a), de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4107 ACCIONES PROPIAS
RECOMPRADAS.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
del valor teórico de adquisición determinado en la recompra de sus propias
acciones. Artículo 62 fracción V de
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: RESERVAS.
4201 RESERVA LEGAL.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de la reserva constituida en los términos de los artículos 29 fracción VIII, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4202 RESERVA PARA ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
que se separe de las utilidades por acuerdo de la asamblea de accionistas, para
la adquisición de sus propias acciones. Artículo 62 fracción V, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4203 RESERVA POR PRIMAS EN VENTA DE ACCIONES.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de las primas pagadas por los suscriptores en los términos de los artículos 29
de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4204 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de las aportaciones para futuros aumentos de capital.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4205 OTRAS RESERVAS.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará las
cantidades que para fines específicos se separen de las utilidades por acuerdo
de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4206 FONDO DE ORGANIZACION.
CHS--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe del fondo constituido,
ya sea por aportación de los mutualizados o acumulación de remanentes de las
sociedades mutualistas de seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: SUPERAVIT POR VALUACION.
4301 SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a
Oficinas.--N
CFHPSGV--02--Destinados a
Oficinas con Rentas Imputadas.--N
CFHPSGV--03--De Productos
Regulares.--N
Afecto a: (0)
Registrará el superávit del valor de los
inmuebles, determinado mediante la diferencia entre el costo de adquisición o
construcción, y los avalúos que se practiquen, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 99 fracción VI, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4302 SUPERAVIT POR VALUACION DE
INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el incremento en el valor de los
inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se
determina en relación a su costo de adquisición y a los avalúos a que se
refiere la fracción VI del artículo 99 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4303 SUPERAVIT POR VALUACION DE
VALORES
CFHPSGV--01--De Títulos de
Capital Disponibles para la venta.--N
CFHPSGV--03--De Títulos de Deuda
Disponibles para
CFHPSGV--04--De Títulos de Deuda Disponibles
para
CFHPSGV--05--De
Futuros.--N
CFHPSGV--06--De Forwards.--N
CFHPSGV--07--De Contratos de Opciones.--N
CFHPSGV--08--De Swaps.--N
CFHPSGV--09--De Títulos de Capital Disponibles
para
Afecto a: (0)
En esta cuenta registrará el superávit por
valuación de títulos de deuda, capital y derivados disponibles para la venta,
conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4304 DEFICIT POR VALUACION DE
VALORES
CFHPSGV--01--De Títulos de
Capital Disponibles para
CFHPSGV--03--De Títulos de Deuda
Disponibles para
CFHPSGV--04--De Títulos de Deuda Disponibles
para
CFHPSGV--05--De Futuros.--N
CFHPSGV--06--De Forwards.--N
CFHPSGV--07--De Contratos de Opciones.--N
CFHPSGV--08--De Swaps.--N
CFHPSGV--09--De Títulos de Capital Disponibles para
Afecto a: (0)
En esta cuenta registrará el déficit por
valuación de títulos de deuda, capital y derivados disponibles para la venta,
conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4305 RESULTADO POR POSICION MONETARIA DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES
PARA SU VENTA.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el resultado por posición monetaria de las inversiones
consideradas como disponibles para su venta cuando se trate de un entorno
considerado como inflacionario.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4306 IMPUESTO SOBRE
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el impuesto sobre la renta diferido
determinado sobre las diferencias temporales entre los valores contables y
fiscales de las inversiones consideradas disponibles para su venta.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: INVERSIONES PERMANENTES.
4401 UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS DE INVERSIONES PERMANENTES
CFHPSGV--01--De Subsidiarias--N
CFHPSGV--02--De Asociadas--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe de las utilidades no distribuidas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4402 PARTICIPACION EN
CFHPSGV--01--De
Subsidiarias--N
CFHPSGV--02--De Asociadas--N
Afecto a: (0)
Registrará la participación en la
actualización de capital contable de las inversiones permanentes cuando se
trate de un entorno inflacionario.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4403 PARTICIPACION EN CUENTAS DE CAPITAL
CONTABLE DE INVERSIONES PERMANENTES.
CFHPSGV--01--De Subsidiarias--N
CFHPSGV--02--De Asociadas--N
Afecto a: (0)
Registrará la participación en otras cuentas
de capital contable de inversiones permanentes.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: RESULTADOS EN
EJERCICIOS ANTERIORES Y DEL EJERCICIO.
4501 UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
CFHPSGV--01--Realizadas.--N
CFHPSGV--02--Por Valuación de Inversiones.--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de las utilidades pendientes de aplicación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4502 REMANENTES DE EJERCICIOS
ANTERIORES.
CHS--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de los remanentes de ejercicios anteriores de las sociedades mutualistas. Artículo
84 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4503 UTILIDAD DEL EJERCICIO.
CFHPSGV--01--Realizada.--N
CFHPSGV--02--Por Valuación de Inversiones.--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de la utilidad que se produzca al fin de cada ejercicio, la cual se registrará
conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4504 REMANENTE DEL EJERCICIO.
CHS--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe del remanente
que se produzca al fin de cada ejercicio en las sociedades mutualistas.
Artículo 84 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
4601 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de las pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4603 PERDIDA DEL EJERCICIO.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
de la pérdida que se produzca al fin de cada ejercicio.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4604 DEFICIT DEL EJERCICIO.
CHS--N
Afecto a: (0)
Registrará el importe
del déficit que se produzca al fin de cada ejercicio en las sociedades
mutualistas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.
4108 OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará
las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital ya colocadas.
Artículos 34 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: EXCESO O INSUFICIENCIA EN
4701 CORRECCION
POR REEXPRESION.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
En
esta cuenta se registrarán los ajustes que se requieran para actualizar el
poder de compra en el período. Se obtiene restándole a la cifra reexpresada la
cifra base.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4702 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS.
CFHPSGV--N
Afecto a: (0)
Registrará
el incremento (decremento) entre el valor actualizado de los activos por encima
o por debajo de los valores equivalentes que deben tener por la inflación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
CUENTAS DE RESULTADOS. DEUDORAS.
Grupo: PRIMAS.
5101 PRIMAS DE PRIMER AÑO CEDIDAS.
CS--01--A Instituciones del País.--N
CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
CS--03--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará
las primas de primer año del seguro directo, cedidas en reaseguro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5102 PRIMAS
DE PRIMER AÑO RETROCEDIDAS.
CS--01--A Instituciones del País.--N
CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
CS--03--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará
las primas de primer año del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5103 PRIMAS DE RENOVACION CEDIDAS.
CS--01--A Instituciones del País.--N
CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
CS--03--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará
las primas de renovación del seguro directo, cedidas en reaseguro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5104 PRIMAS DE RENOVACION
RETROCEDIDAS.
CS--01--Del País. A Instituciones del País.--N
CS--02--Del País. A Instituciones del
Extranjero.--N
CS--03--Del Extranjero. A Instituciones del
País.--N
CS--04--Del Extranjero. A Instituciones del
Extranjero.--N
CS--05--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará las primas
de renovación del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5105 PRIMAS UNICAS CEDIDAS.
CPS--01--A Instituciones del País.--N
CPS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CP--03--A Instituciones del País por
Beneficios Adicionales.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CPS--04--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará las primas
únicas del seguro directo, cedidas en reaseguro. Para pensiones el registro se
hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5106 PRIMAS UNICAS RETROCEDIDAS.
CPS--01--A Instituciones del País.--N
CPS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CP--03--A Instituciones del País
por Beneficios Adicionales.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CPS--04--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará las primas
únicas del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro. Para pensiones el
registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5107 PRIMAS CEDIDAS.
CHSGV--01--A Instituciones del País.--N
CHSGV--02--A Instituciones del Extranjero.--N
CHSGV--03--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
de las primas del seguro directo, cedidas en reaseguro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5108 PRIMAS RETROCEDIDAS.
CHSGV--01--Del País. A Instituciones del
País.--N
CHSGV--02--Del País. A Instituciones del
Extranjero.--N
CHSGV--03--Del Extranjero. A Instituciones del
País.--N
CHSGV--04--Del Extranjero. A Instituciones del
Extranjero.--N
CHSGV--05--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
de las primas del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5109 PRIMAS DEVUELTAS.
F--01--Directas.--N
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado del
País.--N
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado del
Extranjero.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Esta cuenta registrará
el importe de las primas de fianzas devueltas por la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5110 PRIMAS CEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO.
F--01--De Emisión. A Instituciones del
País.--N
F--02--De Prórroga. A Instituciones del
País.--N
F--03--De Aumento. A Instituciones del
País.--N
F--04--De Ejercicios Futuros Aplicados. A
Instituciones del País.--N
F--05--De Emisión. A Instituciones del
Extranjero.--N
F--06--De Prórroga. A Instituciones del
Extranjero.--N
F--07--De Aumento. A Instituciones del
Extranjero.--N
F--08--De Ejercicios Futuros Aplicados. A
Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--09--A Instituciones del País.--N
F--10--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
F--11--A Instituciones del Extranjero No
Registradas.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las primas cubiertas a instituciones reafianzadoras del país y del
extranjero por reafianzamiento cedido, así como los futuros aplicados; en las
subcuentas 09 y 10, registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas
a partir del 1° de enero de 1999.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5111 PRIMAS RETROCEDIDAS EN
REAFIANZAMIENTO.
CFS--01--De Emisión. A Instituciones del
País.--N
CFS--02--De Prórroga. A Instituciones del
País.--N
CFS--03--De Aumento. A Instituciones del
País.--N
CFS--04--De Ejercicios Futuros Aplicados. A
Instituciones del País.--N
CFS--05--De Emisión. A Instituciones del
Extranjero.--N
CFS--06--De Prórroga. A Instituciones del
Extranjero.--N
CFS--07--De Aumento. A Instituciones del
Extranjero.--N
CFS--08--De Ejercicios Futuros Aplicados. A
Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
CFS--09--Del País. A Instituciones del
País.--N
CFS--10--Del País. A Instituciones del
Extranjero.--N
CFS--11--Del Extranjero. A Instituciones del
País.--N
CFS--12--Del Extranjero. A Instituciones del
Extranjero.--N
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFS--13--Del País. A Instituciones del
Extranjero No Registradas.--N
CFS--14--Del Extranjero. A Instituciones del
Extranjero No Registradas.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las primas del reafianzamiento tomado retrocedidas en reafianzamiento; en
las subcuentas 09, 10, 11 y 12, registrarán los incrementos por las operaciones
efectuadas a partir del 1o. de enero de 1999.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5112 PRIMAS UNICAS DEVUELTAS
DEL SEGURO DIRECTO.
CP--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará la
devolución de primas por casos improcedentes correspondientes a las pensiones
que se cancelen como consecuencia de una rectificación de los institutos de
seguridad social, IMSS y/o ISSSTE en cuanto a los requisitos que originaron los
derechos a la pensión descritos en
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: CONSTITUCION E
INCREMENTOS DE RESERVAS Y OTROS ELEMENTOS TECNICOS.
5201 AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO.
CHPSGV--01--Por Seguro Directo.--N
CHPSGV--02--Por Reaseguro Tomado.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022,
023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038,
039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092,
093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CS--03--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
CP--04--Por Beneficios Adicionales del Seguro
Directo.--N
CP--05--Por Beneficios Adicionales del
Reaseguro Tomado.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025,
201, 202, 203, 204, 205)
CS--06--Por Pensiones Privadas.--N
Afecto a: (011, 013)
CHSGV--07--Ajuste por Insuficiencia, por
Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CHS--08--Ajuste por Insuficiencia, por Seguro
Flexible.--N
CHS--09--Ajuste por Insuficiencia, por Otros
Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CHSGV--10--Provisión para Gastos de
Administración, por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CHS--11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro
Flexible.--N
CHS--12--Provisión para Gastos de
Administración, por Otros Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CHS--13--Provisión para Gastos de
Administración, por Pensiones Privadas.--N
Afecto a: (011, 013)
CHSGV--14--Ajuste
por Insuficiencia, por Reaseguro Tomado.--N
CHSGV--15--Provisión para Gastos
de Administración, por Reaseguro Tomado.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el
incremento por retención de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5202 INCREMENTO A LAS RESERVAS
ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS
CS--02--Seguro de Trabajadores al Servicio del
Estado. Vida.--N
CS--03--Seguro de Trabajadores al Servicio del
Estado. Retiro.--N
CS--04--Seguro de Trabajadores
Sindicalizados.--N
CS--05--Seguro de Potenciación.--N
Afecto a: (012, 013)
CHS--07--Otros Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)
Registrará los aumentos
a esta reserva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5203 INCREMENTO A
CHSGV--01--Por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 032, 033,
034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106,
111, 112)
CS--02--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará los aumentos
de acuerdo con los procedimientos actuariales que para efectos de su cálculo
autorice
====> CAPTURADO EN: Captura General
5205 INCREMENTO A
CHS--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060)
Las mutualistas
registrarán los aumentos a esta reserva, en los términos del artículo 88 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5206 INCREMENTO A
CSGV--01--Por Seguro Directo.--N
CSGV--02--Por Reaseguro
Tomado.--N
Afecto a: (043, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 103, 106)
Registrará
los aumentos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5207 INCREMENTO
A
F--01--Sobre Fianzas Directas.--N
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado de
Instituciones del País.--N
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado de
Instituciones del Extranjero.--N
F--04--Por Fianzas Rehabilitadas o Puestas en
Vigor por Fianzas Directas.--N
CFS--05--Por Fianzas Rehabilitadas o Puestas
en Vigor por Reafianzamiento Tomado.--N
F--06--Cancelación de Reafianzamiento Cedido
al País.--N
F--07--Cancelación de Reafianzamiento Cedido
al Extranjero.--N
F--08--Otros Conceptos por Fianzas
Directas.--N
CFS--09--Otros Conceptos por Reafianzamiento
Tomado.--N
CFS--10--Cancelación de Reafianzamiento
Retrocedido al País.--N
CFS--11--Cancelación de Reafianzamiento
Retrocedido al Extranjero.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--12--Por Afianzamiento Directo.--N
CFS--13--Por Reafianzamiento Tomado.--N
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
las aplicaciones a
====> CAPTURADO EN: Captura General
5208 INCREMENTO A
CFS--01--Incremento a la reserva de
contingencia.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--02--Por Afianzamiento Directo.--N
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado.--N
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CP--04--Por Beneficios Básicos.--N
CP--05--Por Beneficios Adicionales.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CHS--06--De Sociedades Mutualistas de
Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará
los incrementos a
====> CAPTURADO EN: Captura General
5209 AJUSTE A
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--N
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el
incremento gradual de la reserva original y el ajuste del ejercicio conforme a
la estimación de los siniestros ocurridos y no reportados a la fecha de cierre
del balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5210 AJUSTE A
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--N
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el
incremento gradual de la reserva inicial y el ajuste del ejercicio conforme a
la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro a la fecha de
cierre de balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción
II, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5212 INCREMENTO A
CP--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
El registro de esta cuenta se
efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5213 INCREMENTO A
CP--01--Básica por Beneficios Básicos.--N
CP--02--Básica por Beneficios Adicionales.--N
CP--03--Adicional por Beneficios Básicos.--N
CP--04--Adicional por Beneficios Adicionales.--N
CP--05--Por Pensiones Otorgadas.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
El registro de esta
cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5214 APORTACIONES AL
FIDEICOMISO DE PENSIONES.
CP--01--Reserva de Contingencia.--N
CP--02--Reserva para Fluctuación de
Inversiones.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
El registro de esta
cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5215 AJUSTE A
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--N
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe
esperado de las obligaciones futuras, derivadas de siniestros reportados
respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna, de
acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción I inciso b) numeral 3, e
inciso c, 53 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: COSTO DE
ADQUISICION.
5301 COSTO DE COBERTURAS DE
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
CFHPSGV--01--A Instituciones del País del
Directo.--N
CFHPSGV--02--A Instituciones del Extranjero
del Directo.--N
CFHPSGV--03--A Instituciones del País del
Tomado.--N
CFHPSGV--04--A Instituciones del Extranjero
del Tomado.--N
CFHPSGV--05--A Instituciones del Extranjero,
No Registradas, del Directo.--N
CFHPSGV--06--A Instituciones del Extranjero,
No Registradas, del Tomado.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las primas correspondientes a contratos de exceso de pérdida en operaciones
de reaseguro y reafianzamiento. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a
las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5302 APLICACION DE COMISIONES A FAVOR DE CONTRATANTES DE SEGUROS Y
FIANZAS.
CFHS--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las
bonificaciones sobre primas que hagan en favor de sus asegurados o contratantes
como consecuencia de la disminución parcial o total de las comisiones y
compensaciones a agentes, como se establece en el artículo 41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5303 COMISIONES A AGENTES DE
SEGUROS Y FIANZAS, PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES.
CS--01--Sobre Primas de Primer Año.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CPS--02--Sobre Primas Unicas.--N
Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CS--03--Sobre Primas de Renovación.--N
CS--04--Sobre Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CHS--05--Por Obtención de Fondos de Pensiones
en Administración.--N
Afecto a: (120)
CFHS--06--Sobre Primas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CS--07--Por Pensiones Privadas.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará las
comisiones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos 39 y
41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5304 COMPENSACIONES ADICIONALES
A AGENTES DE SEGUROS, PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES.
CS--01--Sobre Primas de Primer Año.--N
CS--02--Sobre Primas de
Renovación.--N
CS--03--Sobre Seguros
Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CHS--04--Sobre Primas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035,
036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082,
083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
CS--05--Sobre
Resultados en Automóviles Turistas.--N
Afecto a: (093)
CP--06--Sobre Primas Unicas.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025,
201, 202, 203, 204, 205)
CS--07--Por Pensiones Privadas.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará las
compensaciones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos
39 y 41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5305 COMISIONES A AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS,
PERSONAS MORALES.
CS--01--Sobre Primas de Primer Año.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CPS--02--Sobre Primas Unicas.--N
Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CS--03--Sobre Primas de
Renovación.--N
CS--04--Sobre Seguros
Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CHS--05--Por Obtención de Fondos
de Pensiones en Administración.--N
Afecto a: (120)
CFHS--06--Sobre Primas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CS--07--Por Pensiones
Privadas.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará las
comisiones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos 39 y
41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5306 COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES DE
SEGUROS, PERSONAS MORALES.
CS--01--Sobre Primas de Primer
Año.--N
CS--02--Sobre Primas de
Renovación.--N
CS--03--Sobre Seguros
Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CHS--04--Sobre Primas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035,
036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082,
083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
CS--05--Sobre Resultados en Automóviles
Turistas.--N
Afecto a: (093)
CP--06--Sobre Primas Unicas.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025,
201, 202, 203, 204, 205)
CS--07--Por Pensiones Privadas.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará las
compensaciones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos
39 y 41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5307 REMUNERACIONES Y
PRESTACIONES A AGENTES EMPLEADOS.
CFHPS--01--Comisiones Directas.--N
CFHPS--02--Sueldos.--N
CFHPS--03--Gratificaciones.--N
CFHPS--04--Tiempo Extraordinario.--N
CFHPS--05--Prima Vacacional.--N
CFHPS--06--Indemnizaciones por Despido.--N
CFHPS--07--Premios.--N
CFHPS--08--Compensación por Antigüedad.--N
CFHPS--09--Cuotas Patronales al IMSS.--N
CFHPS--10--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
CFHPS--11--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
CFHPS--12--Por Primas de Antigüedad.--N
CFHPS--13--Presentes por Antigüedad.--N
CFHPS--14--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
CFHPS--15--Capacitación al Personal.--N
CFHPS--16--Igualas y Honorarios Médicos.--N
CFHPS--17--Hospitales y Clínicas.--N
CFHPS--18--Medicinas.--N
CFHPS--19--Subsidios Diversos.--N
CFHPS--20--Pagos por
Defunción.--N
CFHPS--21--Primas de Seguros al
Personal.--N
CFHPS--22--Impuestos
Estatales.--N
CFHPS--23--Fondo de Ahorro.--N
CFHPS--24--Aportaciones al SAR
Retiro.--N
CFHPS--25--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las erogaciones por concepto de comisiones, sueldos y
prestaciones a agentes empleados, en los términos del artículo 41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5308 REMUNERACIONES A SUPERVISORES.
CHPS--01--Por Cobranza.--N
CHPS--02--Por Conservación.--N
CHPS--03--Por Reclutamiento.--N
CHPS--04--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará las erogaciones por concepto de remuneraciones y prestaciones
a supervisores. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las
disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5309 OTROS GASTOS DE ADQUISICION.
CFHPSGV--01--Sueldos a Funcionarios.--N
CFHPSGV--02--Sueldos a Empleados.--N
CFHPSGV--03--Sobresueldos a Funcionarios.--N
CFHPSGV--04--Sobresueldos a Empleados.--N
CFHPSGV--05--Gratificaciones a
Funcionarios.--N
CFHPSGV--06--Gratificaciones a Empleados.--N
CFHPSGV--07--Tiempo Extraordinario.--N
CFHPSGV--08--Prima Vacacional.--N
CFHPSGV--09--Indemnizaciones por Despido.--N
CFHPSGV--10--Premios.--N
CFHPSGV--11--Compensación por Antigüedad.--N
CFHPSGV--12--Cuotas Patronales al IMSS.--N
CFHPSGV--13--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
CFHPSGV--14--Por Primas de Antigüedad.--N
CFHPSGV--15--Desarrollo Cultural y
Deportivo.--N
CFHPSGV--16--Capacitación al Personal.--N
CFHPSGV--17--Igualas y Honorarios Médicos.--N
CFHPSGV--18--Hospitales y Clínicas.--N
CFHPSGV--19--Medicinas.--N
CFHPSGV--20--Subsidios
Diversos.--N
CFHPSGV--21--Despensa.--N
CFHPSGV--22--Primas de Seguros al
Personal.--N
CFHPSGV--23--Uniformes.--N
CFHPSGV--24--Comedor.--N
CFHPSGV--25--Beneficios por
Invalidez.--N
CFHPSGV--26--Fondo de Ahorro.--N
CFHPSGV--27--Aportaciones al SAR Retiro.--N
CFHPSGV--28--Presentes por Antigüedad.--N
CFHPSGV--29--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
CFHPSGV--30--Congresos, Convenciones y
Seminarios.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHS--31--Por Inspección de Riesgos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPSGV--32--Publicidad y Propaganda.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPS--33--Capacitación a Agentes.--N
CFHPS--34--Castigo a Saldos de Agentes.--N
CHS--35--Honorarios por Exámenes Médicos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
CFHPSGV--36--Artículos Promocionales.--N
CFHPSGV--37--Por Servicios Prestados para
CFHPSGV--38--No Deducibles para Efectos del
Impuesto Sobre
CFHPSGV--39--Honorarios.--N
CFHPSGV--40--Viajes y Viáticos.--N
CFHPSGV--41--Legales.--N
CFHPSGV--42--Mantenimiento y Reparación de
Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
CFHPSGV--43--Mantenimiento y Reparación de
Equipo de Cómputo.--N
CFHPSGV--44--Mantenimiento y Reparación de
Equipo de Transporte.--N
CFHPSGV--45--Vigilancia y Sistemas de
Seguridad.--N
CFHPSGV--46--Primas de Seguros.--N
CFHPSGV--47--Suscripciones.--N
CFHPSGV--48--Correo, Teléfono y Otros
Servicios de Comunicación.--N
CFHPSGV--49--Mensajería, Combustible y
Transportes Locales.--N
CFHPSGV--50--Papelería.--N
CFHPSGV--51--Artículos de Computación.--N
CFHPSGV--52--Energía Eléctrica, Calefacción y
Refrigeración.--N
CFHPSGV--53--Derechos de Agua y Cooperaciones
Diversas.--N
CFHPSGV--54--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
CFHPSGV--55--Conservación y Reparación de
Inmuebles.--N
CFHPSGV--56--Impuestos Prediales.--N
CFHPSGV--57--Publicaciones.--N
CFHPSGV--58--Mantenimiento de Plantas y
Arreglos Florales.--N
CFHPSGV--59--Música Ambiental.--N
CFHPSGV--60--Periódicos y Revistas.--N
CFHPSGV--61--Sesiones de Trabajo.--N
CFHPSGV--62--Licencias y Derechos de Uso de
Programas Computacionales.--N
CFHPSGV--63--Renta de Locales para
Oficinas.--N
CFHPSGV--64--Renta de Areas para
Estacionamiento.--N
CFHPSGV--65--Renta de Equipos de Cómputo.--N
CFHPSGV--66--Renta de Equipos de
Transporte.--N
CFHPSGV--67--Renta de Mobiliario y Equipo de
Oficina.--N
CFHPSGV--68--Impuestos Estatales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CS--69--Dispositivos de Seguridad para
Asegurados.--N
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
CFHPSGV--70--Mercadotecnia.--N
CFHPSGV--71--Otros.--N
CFHPSGV--72--Depreciación de Equipo de
Cómputo.--N
CFHPSGV--73--Amortización de Software de Cómputo.--N
CFHPSGV--74--Crédito al Salario.--N
CFHPSGV--75--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las
erogaciones por estos conceptos que se realicen en la captación de negocios de
seguros y fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5310 COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.
CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N
CFHPSGV--02--A Instituciones del
Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037,038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las comisiones pagadas sobre primas de reaseguro y reafianzamiento tomado.
Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5311 PARTICIPACION DE
UTILIDADES DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.
CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N
CFHPSGV--02--A Instituciones del
Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las participaciones de utilidades por reaseguro y reafianzamiento tomado.
Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5312 CORRETAJE A FAVOR DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO.
CFHPSGV--01--Del País.--N
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el corretaje
a favor de los intermediarios de reaseguro y reafianzamiento autorizados por
====> CAPTURADO EN: Captura General
5313 COSTO DE PRIMAS POR
BENEFICIOS ADICIONALES.
CP--01--Primas Unicas.--N
CP--02--Pagaderas a Plazo Determinado.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará el importe
de las primas pagadas correspondientes a los contratos celebrados con otras
instituciones de seguros, derivados de los beneficios adicionales otorgados a
los pensionados de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: SINIESTROS,
VENCIMIENTOS Y RECLAMACIONES.
5401 SINIESTROS DEL SEGURO
DIRECTO.
CHPSGV--01--Ocurridos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CHSGV--02--Pagos por
Honorarios.--N
CHSGV--03--Pagos por
Servicios.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CS--04--Servicios por Fianza Garantizada.--N
Afecto a: (091,092, 093, 094, 095)
CHSGV--05--No Deducibles para
Efectos del Impuesto Sobre
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CP--06--Por Aguinaldo de Pensiones.--N
CP--07--Por pagos Vencidos.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025,
201, 202, 203, 204, 205)
CP--08--Cuotas y Aportaciones a
Afecto a: (201, 202, 203, 204, 205)
Registrará el importe
de los siniestros del seguro directo ocurridos durante el año. En las
operaciones de vida sólo se registrarán los siniestros por fallecimiento sin
incluir beneficios adicionales. En la subcuenta 04 se registrarán aquellos
pagos de primas de fianzas, cuando expresamente se contrate este beneficio en
favor de asegurados que lo requieran en su oportunidad. Para pensiones el
registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
5402 SINIESTROS DEL REASEGURO Y
RECLAMACIONES DE REAFIANZAMIENTO.
CHPSGV--01--Por Reaseguro Tomado, de
Instituciones del País.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CHSGV--02--Por Reaseguro Tomado,
de Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado, de
Instituciones del País.--N
CFS--04--Por Reafianzamiento Tomado, de
Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de los siniestros del reaseguro tomado ocurridos durante el año. En las
operaciones de vida sólo se registrarán los siniestros por fallecimiento sin
incluir beneficios adicionales; así como las reclamaciones castigadas, tanto
pagadas como por las que se constituyó pasivo, de conformidad con las
disposiciones administrativas aplicables. Para pensiones el registro se hará de
acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5403 SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO DIRECTO.
CS--01--Por Muerte Accidental.--N
CS--02--Por Invalidez.--N
CS--03--Renta por Invalidez.--N
CS--04--Cláusula Adicional por
Invalidez.--N
CS--05--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CP--06--Por Pensiones.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CS--07--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará
el importe de los siniestros del seguro directo, ocurridos durante el año. Para
pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5404 SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL REASEGURO TOMADO.
CS--01--De Instituciones del País por Muerte
Accidental.--N
CS--02--De Instituciones del Extranjero por
Muerte Accidental.--N
CS--03--De Instituciones del País por
Invalidez.--N
CS--04--De Instituciones del Extranjero por
Invalidez.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
CP--05--Por Pensiones.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará
el importe de los siniestros del reaseguro tomado, ocurridos durante el año.
Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5405 RENTAS DEL SEGURO DIRECTO.
CS--01--Pagaderas a Plazo Determinado.--N
Afecto a: (011, 013)
CS--02--Vitalicias.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará
el importe de las rentas del seguro directo, exigibles durante el año.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5406 RENTAS DEL REASEGURO TOMADO.
CS--01--Del País.--N
Afecto a: (011, 013)
CS--02--Del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará
el importe de las rentas del reaseguro tomado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5407 VENCIMIENTOS DEL SEGURO DIRECTO.
CS--01--Dotales.--N
CS--02--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará
el importe de los dotales y seguros flexibles del seguro directo, vencidos
durante el año.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5408 VENCIMIENTOS DEL REASEGURO
TOMADO.
CS--01--De Instituciones del País.--N
CS--02--De Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de los dotales
del reaseguro tomado, vencidos durante el año.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5409 RESCATES DEL SEGURO DIRECTO.
CS--01--En Efectivo.--N
CS--02--Por Caducidad.--N
CS--03--Por Seguros Flexibles.--N
CS--04--Por Pensiones Privadas.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe
de las cantidades pagadas a los asegurados por concepto de rescate, así como
las que correspondan a la cancelación de préstamos por caducidad de pólizas
gravadas, del seguro directo.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5410 RESCATES DEL REASEGURO
TOMADO.
CS--01--De Instituciones del País.--N
CS--02--De Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe
de las cantidades pagadas a los reaseguradores por concepto de rescates.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5411 GASTOS DE AJUSTE DE
SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO.
CHSV--01--Sueldos.--N
CHSV--02--Gratificaciones.--N
CHSV--03--Tiempo Extraordinario.--N
CHSV--04--Prima Vacacional.--N
CHSV--05--Indemnizaciones por Despido.--N
CHSV--06--Premios.--N
CHSV--07--Compensación por Antigüedad.--N
CHSV--08--Cuotas Patronales al IMSS.--N
CHSV--09--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
CHSV--10--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
CHSV--11--Por Primas de Antigüedad.--N
CHSV--12--Presentes por Antigüedad.--N
CHSV--13--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
CHSV--14--Capacitación al Personal.--N
CHSV--15--Igualas y Honorarios Médicos.--N
CHSV--16--Hospitales y Clínicas.--N
CHSV--17--Medicinas.--N
CHSV--18--Subsidios Diversos al Personal.--N
CHSV--19--Despensa.--N
CHSV--20--Primas de Seguros al Personal.--N
CHSV--21--Uniformes.--N
CHSV--22--Comedor.--N
CHSV--23--Beneficios por Invalidez.--N
CHSV--24--Fondo de Ahorro.--N
CHSV--25--Honorarios.--N
CHSV--26--Viajes y Viáticos.--N
CHSV--27--Legales.--N
CHSV--28--Reparación y
Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
CHSV--29--Reparación y
Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N
CHSV--30--Reparación y
Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHSV--31--Vigilancia y Sistemas
de Seguridad.--N
CHSV--32--Primas de Seguros.--N
CHSV--33--Primas de Fianzas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHSV--34--Correo, Teléfono y
Otros Servicios de Comunicación.--N
CHSV--35--Mensajería,
Combustibles y Transportes Locales.--N
CHSV--36--Papelería y Utiles de
Escritorio.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHSV--37--Artículos de
Computación.--N
CHSV--38--Energía Eléctrica,
Calefacción y Refrigeración.--N
CHSV--39--Limpieza y Utiles de
Aseo.--N
CHSV--40--Conservación y
Reparación de Inmuebles.--N
CHSV--41--Otras
Publicaciones.--N
CHSV--42--Servicios
Bancarios.--N
CHSV--43--Licencias y Derechos
de Uso de Programas Computacionales.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHSV--44--Material y Servicios
Fotográficos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103,111, 112)
CSV--45--Grúas.--N
CHSV--46--Renta de Locales para
Oficinas.--N
CHSV--47--Renta de Areas para
Estacionamiento.--N
CHSV--48--Renta de Mobiliario y
Equipo de Oficina.--N
CHSV--49--Renta de Equipo de
Cómputo.--N
CHSV--50--Renta de Equipo de
Transporte.--N
CHSV--51--Impuestos
Estatales.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041,042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHSV--52--No Deducibles para
Efectos del Impuesto Sobre
CHSV--53--Aportaciones al SAR
Retiro.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHSV--54--Castigo a Saldos de Ajustadores.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHSV--55--Recuperaciones de Gastos de Ajuste
por Coaseguro. (Acreedora).--N
CHSV--56--Gastos de Ajuste por Coaseguro.--N
CHSV--57--Otros.--N
Afecto a: (011,012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091,092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CS--58--Costos OCRA.--N
Afecto a: (091,092, 093, 094, 095)
CSV--59--Depreciación de Equipo de
Transporte.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
CHS--60--Insumos Médicos.--N
CHS--61--Instrumental Médico.--N
CHS--62--Desechos.--N
CHS--63--Eventos y Atención a Médicos.--N
CHS--64--Administración de Farmacias.--N
CHS--65--Material y Servicios Radiológicos.--N
CHS--66--Reparación y Mantenimiento de Equipo Médico.--N
Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039)
CHSV--67--Atención Telefónica de
Siniestros.--N
CHSV--68--Crédito al Salario.--N
CHSV--69--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
Registrará el importe
de los gastos efectuados del seguro directo, derivados de ajustes de
siniestros, así como en centros de valuación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5412 GASTOS DE AJUSTE DE
SINIESTROS DEL REASEGURO TOMADO.
CHSV--01--De Instituciones del País.--N
CHSV--02--De Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
Registrará el importe
de los gastos del reaseguro tomado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5413 PARTICIPACION DE
SALVAMENTOS POR REASEGURO CEDIDO.
CS--01--A Instituciones del País.--N
CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe
de los salvamentos del seguro directo a favor de instituciones reaseguradoras.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5414 PARTICIPACION DE SALVAMENTOS POR REASEGURO RETROCEDIDO.
CS--01--A Instituciones del País.--N
CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe
de los salvamentos del reaseguro tomado a favor de las instituciones
reaseguradoras.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5415 RECLAMACIONES POR FIANZAS DIRECTAS.
F--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las
reclamaciones castigadas, tanto pagadas como sobre las que se constituyó pasivo
de conformidad con las disposiciones emitidas por
====> CAPTURADO EN: Captura General
5416 PARTICIPACION DE
RECUPERACIONES A REAFIANZADORAS.
F--01--Del País. Del Directo.--N
F--02--Del Extranjero. Del Directo.--N
CFS--03--Del País. Del Reafianzamiento
Tomado.--N
CFS--04--Del Extranjero, Del Reafianzamiento
Tomado.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la
participación a reafianzadoras de recuperaciones por reclamaciones pagadas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5417 EROGACIONES POR PAGO DE RECLAMACIONES.
F--01--Directo.--N
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado del
País.--N
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado del
Extranjero.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los pagos de
reclamaciones procedentes, conforme a lo indicado en el oficio 325-A-IX-B-859
expediente ACA-850422, del 25 de abril de 1996, emitido por
====> CAPTURADO EN: Captura General
5418 RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, DEL REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
F--01--De Instituciones del País.
Del Directo.--N
F--02--De Instituciones del
Extranjero. Del Directo.--N
CFS--03--De Instituciones del País. Del
Tomado.--N
CFS--04--De Instituciones del Extranjero. Del
Tomado.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las responsabilidades garantizadas correspondientes al reafianzamiento
cedido y retrocedido, por las que se reconoce el derecho de cobro, conforme a
las disposiciones emitidas por
====> CAPTURADO EN: Captura General
5419 DEVOLUCIONES DE RESERVAS AL IMSS O AL ISSSTE.
CP--01--Matemática.--N
CP--02--Contingencia.--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará las
devoluciones de reservas al IMSS o al ISSSTE ocasionadas básicamente por los
eventos contemplados por
====> CAPTURADO EN: Captura General
5420 PROVISION PARA EL PAGO DE DIVIDENDOS SOBRE POLIZAS DE FIANZAS.
F--N
Afecto a: (165)
Registrará los importes
por concepto de las provisiones efectuadas para el pago de dividendos en
operaciones de afianzamiento cuando exista autorización de
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: GASTOS DE
OPERACION.
5501 REMUNERACIONES AL PERSONAL.
CFHPSGV--01--Sueldos a Funcionarios.--N
CFHPSGV--02--Sueldos a Empleados.--N
CFHPSGV--03--Sobresueldos a Funcionarios.--N
CFHPSGV--04--Sobresueldos a Empleados.--N
CFHPSGV--05--Gratificaciones a
Funcionarios.--N
CFHPSGV--06--Gratificaciones a Empleados.--N
CFHPSGV--07--Tiempo Extraordinario.--N
CFHPSGV--08--Prima Vacacional.--N
CFHPSGV--09--Indemnizaciones por Despido.--N
CFHPSGV--10--Premios.--N
CFHPSGV--11--Compensación por Antigüedad.--N
CFHPSGV--12--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las erogaciones por remuneraciones al personal. Para pensiones el registro
se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5502 PRESTACIONES AL PERSONAL.
CFHPSGV--01--Cuotas Patronales al IMSS.--N
CFHPSGV--02--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
CFHPSGV--03--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
CFHPSGV--04--Por Primas de Antigüedad.--N
CFHPSGV--05--Presentes por Antigüedad.--N
CFHPSGV--06--Desarrollo Cultural y
Deportivo.--N
CFHPSGV--07--Capacitación al Personal.--N
CFHPSGV--08--Igualas y Honorarios Médicos.--N
CFHPSGV--09--Hospitales y Clínicas.--N
CFHPSGV--10--Medicinas.--N
CFHPSGV--11--Subsidios Diversos.--N
CFHPSGV--12--Despensa.--N
CFHPSGV--13--Primas de Seguros y Fianzas al Personal.--N
CFHPSGV--14--Uniformes.--N
CFHPSGV--15--Comedor.--N
CFHPSGV--16--Beneficios por Invalidez.--N
CFHPSGV--17--Fondo de Ahorro.--N
CFHPSGV--18--Aportaciones al SAR Retiro.--N
CFHPSGV--19--Otros.--N
CFHPSGV--20--Servicio Médico Post-retiro.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las erogaciones por prestaciones al personal. Para pensiones el registro se
hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5503 HONORARIOS.
CFHPSGV--01--Al Consejo de Administración,
Secretario y Comisarios.--N
CFHPSGV--02--Por Servicios Profesionales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de los honorarios a consejeros o a personas que presten servicios
profesionales. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las
disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5504 OTROS GASTOS DE OPERACION.
CHPSGV--01--Cuotas de
Inspección.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CFHPSGV--02--Otras Cuotas.--N
CFHPSGV--03--Viajes y Viáticos.--N
CFHPSGV--04--Legales.--N
CFHPSGV--05--Reparación y Mantenimiento de
Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
CFHPSGV--06--Reparación y Mantenimiento de
Equipo de Cómputo.--N
CFHPSGV--07--Reparación y Mantenimiento de
Equipo de Transporte.--N
CFHPSGV--08--Vigilancia y Sistemas de
Seguridad.--N
CFHPSGV--09--Primas de Seguros.--N
CFHPSGV--10--Fianzas.--N
CFHPSGV--11--Donativos.--N
CFHPSGV--12--Suscripciones.--N
CFHPSGV--13--Correo, Teléfono y Otros
Servicios de Comunicación.--N
CFHPSGV--14--Mensajería, Combustibles y
Transportes Locales.--N
CFHPSGV--15--Papelería y Utiles de
Escritorio.--N
CFHPSGV--16--Artículos de Computación.--N
CFHPSGV--17--Energía Eléctrica, Calefacción y
Refrigeración.--N
CFHPSGV--18--Derechos de Agua y Cooperaciones
Diversas.--N
CFHPSGV--19--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
CFHPSGV--20--Asistencia a Convenciones.--N
CFHPSGV--21--Conservación y Reparación de
Inmuebles.--N
CFHPSGV--22--Publicaciones.--N
CFHPSGV--23--Mantenimiento de Plantas y
Arreglos Florales de Oficina.--N
CFHPSGV--24--Música Ambiental.--N
CFHPSGV--25--Periódicos y Revistas.--N
CFHPSGV--26--Sesiones de Trabajo.--N
CFHPSGV--27--Servicios Bancarios.--N
CFHPSGV--28--Licencias y Derechos de Uso de
Programas Computacionales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
F--29--Gastos por Gestiones de Recuperación
de Reclamaciones Pagadas.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPSGV--30--Otros.--N
CFHPSGV--31--Crédito al Salario.--N
CFHPSGV--32--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
los gastos por estos conceptos para la realización de la operación. Para
pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5505 RENTAS.
CFHPSGV--01--Locales para Oficinas.--N
CFHPSGV--02--Areas para
Estacionamientos.--N
CFHPSGV--03--Equipo de
Cómputo.--N
CFHPSGV--04--Equipo de
Transporte.--N
CFHPSGV--05--Mobiliario y Equipo de
Oficina.--N
CFHPSGV--06--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021,022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
los gastos por estos conceptos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a
las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5506 IMPUESTOS DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Impuesto al Valor Agregado.--N
CFHPSGV--02--Estatales.--N
CFHPSGV--03--Sobre Tenencia y Uso de
Vehículos.--N
CFHPSGV--04--Prediales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los impuestos a cargo de la
institución, que sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre
====> CAPTURADO EN: Captura General
5507 CASTIGOS.
CFHPSGV--01--Pérdida por
deterioro o efecto por reversión del deterioro de Títulos, Valores y Derivados.--N
CFHPSGV--02--Créditos.--N
CFHPSGV--03--Intereses.--N
CFHPSGV--04--Activos Adjudicados.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022,
023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038,
039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092,
093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152,
153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHSGV--05--Deudores por Rentas.--N
CFHSGV--06--Deudores por Primas.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132,
133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPSGV--07--Adeudos Diversos.--N
CFHPSGV--08--Cheques Devueltos.--N
CFHPSGV--09--Documentos por Cobrar.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022,
023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038,
039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092,
093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152,
153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHS--10--Adeudos por Primas Cobradas No
Reportadas.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032,
033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060 071, 073,
075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134,
141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPSGV--11--Otros.--N
CFHPSGV--12--De Instituciones de Seguros.--N
CFHPSGV--13--De Intermediarios de Reaseguro y
Reafianzamiento.--N
CHPSGV--14--De Participaciones de
Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.-- N
CFHPSGV--15--De Participaciones por Coberturas
de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022,
023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038,
039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092,
093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152,
153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFS---16--De Instituciones de Fianzas.--N
CFS---17--De Participaciones de Reafianzadoras por Reclamaciones Pagadas.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CSGV--18--Préstamos por Contratos de Reaseguro
Financiero Otorgados.--N
CSGV--19--Deudores por Intereses de Contratos
de Reaseguro Financiero Otorgados.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CFHPSGV--20--Por otras
Operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de los castigos
efectuados por la institución en los términos legales y/o aplicables. En la subcuenta 01 registrará la pérdida por deterioro o efecto por
reversión del deterioro de títulos, valores y derivados conforme a las
disposiciones vigentes. Para pensiones el registro se hará de acuerdo con
las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5508 DEPRECIACIONES.
CFHPSGV--01--Inmuebles
Destinados a Oficinas.--N
CFHPSGV--02--Inmuebles
Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
CFHPSGV--03--Mobiliario y Equipo
de Oficina.--N
CFHPSGV--04--Equipo
de Cómputo.--N
CFHPSGV--05--Equipo Periférico de Cómputo
Electrónico.--N
CFHPSGV--06--Equipo de Transporte.--N
CFHPSGV--07--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204,
205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052,
060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111,
112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171,
172, 173, 174)
CHS--08--Equipo Médico.--N
Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará la depreciación de estos activos,
tanto del costo histórico como del valor reexpresado. Para pensiones el
registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5509 DEPRECIACION DE BIENES
ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--Inmuebles
Destinados a Oficinas.--N
CFHPSGV--02--Mobiliario y Equipo
de Oficina.--N
CFHPSGV--03--Equipo de
Cómputo.--N
CFHPSGV--04--Equipo Periférico
de Cómputo Electrónico.--N
CFHPSGV--05--Equipo
de Transporte.--N
CFHPSGV--06--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las
depreciaciones de estos activos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo
a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5510 AMORTIZACIONES.
CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y
Organización.--N
CFHPSGV--02--Gastos de Instalación.--N
CFHPSGV--03--Gastos de Reorganización.--N
CFHPSGV--04--Gastos de Emisión de Obligaciones
Subordinadas Convertibles a Capital.--N
CFHPSGV--05--Otras.--N
CFHPSGV--06--Gastos de Emisión y Colocación de
Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--N
CFHPSGV--07--Gastos de Emisión y Colocación de
Otros Títulos de Crédito.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la amortización de estos activos. Para pensiones el registro
se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables. En el caso
de gastos de emisión y colocación de obligaciones no susceptibles de convertirse
en acciones y de otros títulos de crédito deberán amortizarse contra la
subcuenta correspondiente, durante el período en que las obligaciones y otros
títulos de crédito estarán en circulación, en proporción al vencimiento de las
mismas. En el caso de redención de las obligaciones y otros títulos de crédito
antes de su vencimiento, será necesario ajustar la amortización de los gastos
de emisión y del descuento, con objeto de llevar a los resultados la parte
proporcional que corresponde a las obligaciones redimidas anticipadamente. La
excepción a esta regla se da en el caso de que la redención anticipada se
efectúa como consecuencia de una nueva emisión de obligaciones a tasas de
interés más bajas. En tal caso será admisible que los gastos y el descuento de
la prima de emisión original se sigan amortizando durante el remanente de la
vigencia de dicha emisión. Asimismo, cuando se redimen obligaciones
anticipadamente por decisión de la institución emisora, generalmente es
necesario pagar un premio a los tenedores de las obligaciones. El importe del
premio debe registrarse como gasto del ejercicio en que se redimen las
obligaciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5511 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE
CFHPSGV--01--Por Castigos.--N
CFHPSGV--02--Por Depreciaciones.--N
CFHPSGV--03--Por Amortizaciones.--N
CFHPSGV--04--Donativos.--N
CFHPSGV--05--Atención a Clientes.--N
CFHPSGV--06--Multas, Recargos y Otras
Sanciones Administrativas.--N
CFHPSGV--07--Cuotas Laborales al IMSS.--N
CFHPSGV--08--Gastos Médicos y de Hospitales
Erogados en el Extranjero.--N
CFHPSGV--09--Gastos de Automóviles y Camiones
de Uso No Indispensable.--N
CFHPSGV--10--Impuesto al Valor Agregado.--N
CFHPSGV--11--Impuesto Pagado por Terceros.--N
CFHPSGV--12--Por Carecer de Requisitos
Fiscales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CHSGV--13--Reducción No Autorizada en
Primas.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CFHPSGV--14--Sesiones de Trabajo.--N
CFHPSGV--15--Gastos por Asistencia a
Convenciones.--N
CFHPSGV--16--Gastos de Viaje y Viáticos.--N
CFHPSGV--17--Otros Gastos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las partidas no deducibles para efectos del Impuesto Sobre
====> CAPTURADO EN: Captura General
5514 PERDIDA POR DETERIORO O
EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA DURACION.
CFHPSGV--01--Crédito Mercantil.--N
CFHPSGV--02--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013,
021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036,
037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083,
091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142,
151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la pérdida por deterioro o efectos por reversión del
deterioro del valor de los activos de larga duración, conforme a las
disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN:
Captura General
Grupo: GASTOS FINANCIEROS.
5601 COMISIONES.
CFHPSGV--01--Por Cobranzas.--N
CFHPSGV--02--Por Compra - Venta de Valores.--N
CFHPSGV--03--Situaciones.--N
CFHPSGV--04--Custodia de Valores.--N
CFHPSGV--05--Colocación de Obligaciones Subordinadas Convertibles a
Capital.-- N
CFHPSGV--06--Otros.--N
CFHPSGV--07--Servicios de Ejecución,
Compensación y Liquidación de Contratos de Opciones.--N
CFHPSGV--08--Servicios de Ejecución,
Compensación y Liquidación de Futuros.--N
CFHPSGV--09--Emisión y Colocación de
Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--N
CFHPSGV--10--Emisión y Colocación de Otros
Títulos de Crédito.--N
CFHPSGV--11--Comisiones Derivadas de Líneas de
Crédito.--N
CFHPSGV--12--De Forwards.--N
CFHPSGV--13--De Swaps.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las
comisiones erogadas por estos conceptos. Para pensiones el registro se hará de
acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5602 GASTOS DE INMUEBLES DE PRODUCTOS.
CFHPSGV--01--Sueldos.--N
CFHPSGV--02--Gratificaciones a Empleados.--N
CFHPSGV--03--Tiempo Extraordinario.--N
CFHPSGV--04--Prima Vacacional.--N
CFHPSGV--05--Indemnizaciones por Despido.--N
CFHPSGV--06--Premios.--N
CFHPSGV--07--Compensación por Antigüedad.--N
CFHPSGV--08--Cuotas Patronales al IMSS.--N
CFHPSGV--09--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
CFHPSGV--10--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
CFHPSGV--11--Por Primas de Antigüedad.--N
CFHPSGV--12--Presentes por Antigüedad.--N
CFHPSGV--13--Desarrollo Cultural y
Deportivo.--N
CFHPSGV--14--Capacitación al Personal.--N
CFHPSGV--15--Igualas y Honorarios Médicos.--N
CFHPSGV--16--Hospitales y Clínicas.--N
CFHPSGV--17--Medicinas.--N
CFHPSGV--18--Subsidios Diversos
al Personal.--N
CFHPSGV--19--Despensa.--N
CFHPSGV--20--Primas de Seguros al
Personal.--N
CFHPSGV--21--Uniformes.--N
CFHPSGV--22--Comedor.--N
CFHPSGV--23--Beneficios por
Invalidez.--N
CFHPSGV--24--Fondo de Ahorro.--N
CFHPSGV--25--Honorarios por Administración de
Inmuebles.--N
CFHPSGV--26--Legales.--N
CFHPSGV--27--Reparación y Mantenimiento de
Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
CFHPSGV--28--Vigilancia y Sistemas de
Seguridad.--N
CFHPSGV--29--Seguros de Inmuebles.--N
CFHPSGV--30--Luz y Fuerza.--N
CFHPSGV--31--Derechos de Agua.--N
CFHPSGV--32--Cooperaciones por Servicios
Públicos.--N
CFHPSGV--33--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
CFHPSGV--34--Conservación y Reparación de
Inmuebles.--N
CFHPSGV--35--Impuestos Prediales.--N
CFHPSGV--36--Depreciación.--N
CFHPSGV--37--Impuesto al Valor Agregado.--N
CFHPSGV--38--Impuestos Estatales.--N
CFHPSGV--39--No Deducibles para Efectos del
Impuesto Sobre
CFHPSGV--40--Aportaciones al SAR Retiro.--N
CFHPSGV--41--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
el importe de los pagos originados por la explotación de estos inmuebles. Para
pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5603 PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES.
CFHPSGV--01--Inmobiliarias.--N
CFHPSGV--02--Acciones.--N
CFHPSGV--03--Otros.--N
CFHPSGV--04--De Futuros.--N
CFHPSGV--05--De Valores
Extranjeros.--N
CFHPSGV--06--De Forwards.--N
CFHPSGV--07--De Swaps.--N
CFHPSGV--08--De Contratos de
Opciones.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las pérdidas en la venta de estas inversiones,
comparando el costo de adquisición contra el costo de venta que se haya
efectuado. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5604 PERDIDA POR VALUACION DE INVERSIONES.
CFHPSGV--01--Inmuebles Destinados a
Oficinas.--N
CFHPSGV--02--Inmuebles Destinados a Oficinas
con Rentas Imputadas.--N
CFHPSGV--03--Inmuebles de Productos
Regulares.--N
CFHPSGV--06--Títulos de Deuda.--N
CFHPSGV--07--Títulos de
Capital.--N
CFHPSGV--08--De Contratos de
Opciones.--N
CFHPSGV--09--De Futuros.--N
CFHPSGV--10--De Valores
Extranjeros, de Títulos de Deuda.--N
CFHPSGV--11--De Valores
Extranjeros, de Títulos de Capital.--N
CFHPSGV--12--De Títulos Otorgados
en Préstamo.--N
CFHPSGV--13--De Forwards.--N
CFHPSGV--14--De Swaps.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la pérdida derivada de la estimación de estos activos. Las subcuentas 01, 02 y 03 serán utilizadas
cuando derivado de la valuación de inmuebles, se determine una pérdida y se
haya agotado el monto registrado en la cuenta 4301.- Superávit por Valuación de
Inmuebles. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las
disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5605 COSTO
DE TITULOS OPCIONALES.
CFHPSGV--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Se registrará el importe de la prima pagada por los contratos de
opciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5606 INTERESES POR RESERVAS
RETENIDAS DEL REASEGURO O REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N
CFHPSGV--02--A Instituciones del
Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que
la aseguradora o afianzadora haya retenido del seguro o afianzamiento directo,
cedido en reaseguro o reafianzamiento. Para pensiones el registro se hará de
acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5607 INTERESES
POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO.
CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N
CFHPSGV--02--A Instituciones del
Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que
la aseguradora o afianzadora haya retenido del reaseguro o reafianzamiento
tomado, retrocedido. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las
disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5608 INTERESES
POR DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION.
CHS--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados a cargo de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5609 INCREMENTO
A
CHS--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los traspasos que se realicen a
====> CAPTURADO EN: Captura General
5701 COMISIONES
POR INTERMEDIACION EN OTROS SERVICIOS.
CS--01--Por Fianzas.--N
CS--02--Por Asistencia Legal.--N
CS--03--Por Servicios Automovilísticos.--N
CS--04--Otros.--N
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
Registrará las
comisiones pagadas a terceros corresponsables en la emisión de pólizas con
fianza garantizada, siempre que no se opongan a lo establecido en la fracción
III del artículo 8o. de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5702 COMISIONES
A AGENTES SOBRE RECARGOS.
CHS--01--Personas Físicas.--N
CHS--02--Personas Morales.--N
CHS--03--Empleados.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará
el importe correspondiente de la participación a los agentes de seguros en los
recargos por pago fraccionado de primas. Esta cuenta se afectará sólo hasta el
momento de hacer efectivo el cobro del recargo.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5703 PERDIDA
DE SUBSIDIARIAS SOBRE EL METODO DE PARTICIPACION.
CFHPSGV--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
las pérdidas por valuación con el método de participación. Para pensiones el
registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5704 PERDIDA
EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--N
CFHPSGV--02--De Cómputo
Electrónico.--N
CFHPSGV--03--Periférico de
Cómputo Electrónico.--N
CFHPSGV--04--De Transporte.--N
CFHPSGV--05--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
la pérdida en la venta de estos activos. Para pensiones el registro se hará de
acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5705 IMPUESTOS
A CARGO DE
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre
CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.--N
CFHPSGV--03--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--N
CFHPSGV--04--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará
el impuesto a cargo de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5706 IMPUESTOS
A
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre
CFHPSGV--02--Impuesto
Empresarial a Tasa Unica.--N
CFHPSGV--03--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de los impuestos
a la utilidad diferidos, de acuerdo a las disposiciones administrativas
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5707 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN
CFHPSGV--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de las utilidades que la institución determine al final del ejercicio. Para
pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas
aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5708 PARTICIPACION DE LOS TRBAJADORES EN
CFHPSGV--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe
de la participación de utilidades diferidas de acuerdo a las disposiciones
administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5709 CONTROL DE RENTAS
IMPUTADAS.
CFHPSGV--01--Gastos (Deudora).--N
CFHPSGV--02--Productos (Acreedora).--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205,031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En la subcuenta 01,
registrará el importe de la renta imputada efectuando el abono simultáneamente
a la subcuenta 02, por lo tanto, el saldo deberá ser cero. Para pensiones el
registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5710 GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--N
Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)
Registrará el importe
de los siniestros ocurridos en el año a cargo de terceros y que correspondan a
contratos celebrados en los términos del artículo 34 fracción XVI, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
5711 GASTOS DE AJUSTE POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--N
Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)
Registrará el importe
de los gastos de ajuste efectuados por la atención de siniestros a cargo de
terceros y que correspondan a contratos celebrados en los términos del artículo
34 fracción XVI, de
====> CAPTURADO EN: Captura General
(Continúa en