CIRCULAR Modificatoria 06/11 de la Unica de Seguros.

Lunes 14 de febrero de 2011

CIRCULAR Modificatoria 06/11 de la Unica de Seguros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 06/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables, con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador.

Que no obstante que la citada Comisión ha emitido disposiciones aplicables a ciertos rubros de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, enfocándose a aquellos aspectos más relevantes y especializados del sector; dichas instituciones y sociedades, en sus actividades normales, realizan operaciones comunes con otras empresas, sobre las cuales es necesario establecer el marco de referencia a aplicar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Seguros ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 06/11 DE SEGUROS

PRIMERA.- Se modifican el Contenido, el Capítulo 14.6, y las Disposiciones 11.3.1, 11.4.1 12.2.1 fracciones III a XIX, 12.2.2 fracciones II y III, 12.2.3, 12.2.4 fracciones I y II, 12.2.5 fracciones I y II, 12.2.6 fracciones I y II, 12.2.7 fracciones I y II, 12.2.8 fracciones I y II, 12.2.9, 12.2.10, 12.2.11, 12.2.12, 12.2.13, 12.2.14 primer párrafo, 12.2.16 primer párrafo, 12.2.18, 12.2.19, 12.2.20, y 12.2.21, y se adicionan los Capítulos 19.5 y 19.6, para quedar de la siguiente manera:

Contenido

TITULO PRELIMINAR. ……..

1 a 13.  ...…...

14.         ………

              Capítulo 14.1.  ……..

              Capítulo 14.2.  ……..

              Capítulo 14.3.  ……..

              Capítulo 14.4.  ……..

              Capítulo 14.5.  ………

              Capítulo 14.6   Del reconocimiento, valuación y presentación de inversiones permanentes.

15 a 18. …….

19.        ……….

             Capítulo 19.1.   ………

             Capítulo 19.2.   ………

             Capítulo 19.3.   ………

             Capítulo 19.4.   ………

             Capítulo 19.5.   Del criterio relativo al esquema general de la contabilidad.

             Capítulo 19.6.   Del criterio para la aplicación particular de las Normas de Información Financiera.

20 a 26. …….

11.3.1.            Con relación a la valuación de las operaciones en moneda extranjera y en apego al artículo 99 de la LGISMS, la valuación de activos, pasivos y cuentas de orden en moneda extranjera se deberá efectuar utilizando las siguientes bases:

I.                  Se aplicará lo establecido en la Norma de Información Financiera (NIF) B-15 “Conversión de Monedas Extranjeras”.

II.                 En la aplicación de la NIF B-15, antes mencionada, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.

III.                Se establecerá una posición por cada divisa que se maneje;

IV.               A la posición determinada, se le aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de que se trate, emitida por el Banco de México y publicada los primeros días de cada mes en el Diario Oficial de la Federación;

V.                Una vez convertidas las divisas originales a dólares de los Estados Unidos de América, éstos se valuarán al tipo de cambio FIX señalado en la fracción II.

VI.               La diferencia que resulte de la valuación de las divisas de las cuentas del activo y pasivo, se registrará en los resultados del ejercicio considerando para tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de la presente Circular.

11.4.1.            Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que realicen operaciones de arrendamiento financiero deberán apegarse a lo indicado en el Boletín D-5 “Arrendamientos”, emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) y la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con las siguientes excepciones:

I.                  Cuando se trate de contratos de arrendamiento de inmuebles, estos sólo podrán considerarse como capitalizables cuando en el contrato se establezca la opción de compra del bien inmueble arrendado a precio reducido al término del arrendamiento y podrá cumplir además con alguno de los otros requisitos señalados en el Boletín D-5 “Arrendamientos”, para ser considerado como arrendamiento capitalizable.

II.                 Los inmuebles adquiridos en arrendamiento capitalizable, deberán valuarse con apego a los procedimientos dados a conocer por la Comisión en el capítulo 11.1. de las presentes Disposiciones.

III.                Para la inversión de inmuebles adquiridos mediante la celebración de contratos de arrendamiento capitalizables, solamente podrá afectarse al Capital Mínimo Pagado, así como formar parte del Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones, en la medida en que se vayan efectuando los pagos previstos en el contrato.

                    También se deberá considerar en forma proporcional el superávit por valuación de inmuebles que se genere, sin que dicho incremento sea tomado en cuenta para efecto de la cobertura del Capital Pagado y Reservas de Capital, en los términos previstos en los artículos 60 y 61 de la LGISMS.

IV.               Para efectos de registro, presentación y revelación de las operaciones de arrendamiento, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán apegarse a lo señalado en los capítulos 12.1, 14.2, 14.3 y 14.5 de la presente Circular.

12.2.1.            ……

I. y II            …….

III.                Costo de Adquisición, el monto de efectivo o su equivalente, entregado a cambio de un activo financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos, son parte integrante del costo de adquisición;

IV.               Costos de Transacción, aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título.

V.                Deterioro, la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores;

VI.               Determinaciones Técnicas del Valor Razonable, las estimaciones del valor razonable de los instrumentos financieros realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable;

VII.              Instrumento Financiero, el contrato que da lugar a un activo financiero para una entidad y un pasivo financiero o instrumento de capital para otra entidad;

VIII.             Método de Interés Efectivo, aquel mediante el cual se calcula el Costo Amortizado de un activo financiero y el reconocimiento del ingreso financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero;

IX.               Pasivo Financiero, cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación;

X.                Premio, el importe que paga el reportado y que representa la compensación que da al reportador por el uso del dinero de éste en las operaciones de reporto;

XI.               Reportadora, aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como garantía, con la obligación  de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el premio por reporto convenidos;

XII.              Reporto, la operación por medio de la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario;

XIII.             Riesgo Crediticio, la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las Instituciones y Sociedades Mutualistas;

XIV.             Títulos de Capital, cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable o patrimonio de una entidad y  que sean utilizados y mantenidos por los tenedores para generar ganancias por sus cambios de valor en el tiempo;

XV.              Títulos de Deuda, aquellos instrumentos financieros que en adición a que por una parte constituyen una cuenta por cobrar y por la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo determinado y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo a lo largo del plazo de los mismos. Estos títulos pueden ser cotizados o no cotizados;

XVI.             Valor Contable, el capital contable total dividido entre el número de acciones en circulación. Esta información es reportada por la entidad emisora;

XVII.            Valor en Libros, el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso;

XVIII.           Valor o Precio de Mercado, el valor o precio de un bien o instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. Para efectos del presente criterio, el valor de mercado de un título cotizado en el mercado mexicano será aquel que sea proporcionado por los proveedores de precios. En el caso de valores cotizados en bolsas internacionales, el valor de mercado será aquel que se dé a conocer por dichos organismos (proveedores de precios) mediante publicaciones oficiales, y

XIX.             Valor Razonable, la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas, dispuestas e informadas en una transacción de libre competencia.

12.2.2.            …….

I.                  …….

II.                 Reglas de valuación.

                    Las disponibilidades se valuarán a su valor nominal.

                    Las disponibilidades representadas por metales preciosos amonedados, se valuarán a la cotización aplicable al cierre de mes.

                    En el caso de moneda extranjera, deberán apegarse al procedimiento señalado en el capítulo 11.3 de las presentes disposiciones, relativo a la estimación de activos, pasivos y cuentas de orden para las operaciones en moneda extranjera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

                    Si hubiese en la cartera de disponibilidades de una Institución o Sociedad Mutualista metales preciosos amonedados, éstos se valuarán a su Valor Razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan Valor Razonable, éstas deberán registrarse a su Costo de Adquisición entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.

                    Los rendimientos sobre depósitos que generen intereses, se reconocerán en resultados conforme se devenguen.

                    Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora por cobrar o por pagar (acreedora o deudora), según corresponda, y

III.                Reglas de presentación.

                    Los conceptos considerados como disponibilidad en los términos establecidos en la presente Disposición, deberán mostrarse en el Balance General consolidado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, agrupadas en el rubro de Disponibilidades, el cual aparece en la parte intermedia del cuerpo del mencionado Balance General consolidado dentro de las partidas de activo.

                    Por otra parte, los cheques, tanto del país como del extranjero, que no hubieren sido efectivamente cobrados después de dos días hábiles de haberse depositado, y los que habiéndose depositado hubieren sido objeto de devolución, se deberán llevar contra el saldo de deudores diversos. Una vez transcurridos cuarenta y cinco días posteriores al registro en deudores diversos y de no haberse recuperado o cobrado dichos cheques, éstos deberán castigarse directamente contra resultados.

                    Tratándose del monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros consolidados que estén pendientes de entrega a  los beneficiarios, deberán reincorporarse al rubro de Disponibilidades sin dar efectos contables a la emisión del cheque.

12.2.3.            En materia de Inversiones en Instrumentos Financieros, las Instituciones y Sociedades Mutualistas se sujetarán a los criterios contables y de valuación señalados en esta Disposición y las Disposiciones 12.2.4 a 12.2.19.

I.                  Objetivo y alcance del presente criterio.

                    El objetivo del presente criterio es definir las reglas particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación y presentación en los estados financieros, por la tenencia y rendimientos que obtengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas, como consecuencia de sus inversiones en instrumentos financieros.

a)    Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

1)  Reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;

2)  Reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores que se obtengan por la tenencia o baja de inversiones;

3)  Operaciones con Reportos;

4)  Operaciones de préstamo de valores;

5)  Establecer los lineamientos para la transferencia entre las categorías de activos financieros,

6)  Reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y

7)  Cuentas Liquidadoras

b)    No son objeto del presente criterio los siguientes temas:

1)  Inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” y NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, a que hace referencia el Capítulo 14.6 de la presente Circular.

2)  Inversiones en instrumentos derivados, y

II.                 Al momento de la adquisición, los Instrumentos Financieros deberán clasificarse para su valuación y registro dentro de alguna de las siguientes categorías:

a)    Títulos para financiar la operación,

b)    Títulos para conservar a vencimiento, o

c)     Títulos disponibles para su venta.

La clasificación entre las categorías a que se refiere esta fracción la harán las administraciones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, tomando como base la intención que se tenga respecto a los títulos así como la capacidad financiera o habilidad para mantener la inversión.

12.2.4.            …….

I.                  Reglas de reconocimiento.

                    Al momento de la compra, los Títulos de Deuda para financiar la operación se registrarán a su Costo de Adquisición.

                    Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición, y

II.                 Reglas de valuación.

                    Los títulos para financiar la operación se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes.

                    De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación, el Costo de Adquisición, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes.

                    La diferencia en la valuación de un periodo a otro de los títulos deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.

                    El devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes) se determinará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

                    En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compra-venta por el diferencial entre el precio de venta y el Valor en Libros del mismo.

                    El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compra-venta en la fecha de la venta.

                    La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.

                    La inversión original de los Títulos de Deuda no cotizados se valuará a su Valor Razonable, el cual deberá obtenerse utilizando Determinaciones Técnicas del  Valor Razonable.

                    En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último Valor en Libros y el valor determinado en función de los Precios de Mercado (o equivalentes) al momento de la valuación. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.

12.2.5.            ……..

…….

I.                  Reglas de reconocimiento.

                    Al momento de la compra, los títulos adquiridos para ser conservados hasta su vencimiento se registrarán a su Costo de Adquisición.

                    Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y

II.                 Reglas de valuación.

                    Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su Costo Amortizado.

                    La diferencia en la valuación de un periodo a otro de los títulos deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.

                    Asimismo, el devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes), se realizará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

                    El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.

                    En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último Valor en Libros y el nuevo valor determinado. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.

                    La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera, se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de las presentes Disposiciones.

12.2.6.            …….

I.                  Reglas de reconocimiento.

                    Al momento de la compra, los títulos disponibles para la venta se registrarán a su Costo de Adquisición.

                    Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y

II.                 Reglas de valuación.

                    Los Títulos de Deuda disponibles para la venta se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que estos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes.

                    De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación el Costo de Adquisición, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes.

                    El resultado por valuación, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deberán ser reconocidos en el capital contable, hasta en tanto dichos instrumentos financieros no lleguen a su término, se vendan o se transfieran de categoría.

                    El devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes), se determinará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados.

                    Al momento de su enajenación los efectos reconocidos anteriormente en el capital contable, deberán reclasificarse en los resultados del periodo. Asimismo, el resultado por valuación acumulado, que se haya reconocido en el capital contable, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de venta.

                    La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera, se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de las presentes Disposiciones.

                    La inversión original de los Títulos de Deuda no cotizados se valuará a su Valor Razonable, el cual deberá obtenerse utilizando Determinaciones Técnicas del  Valor Razonable. Los intereses, Premios y/o descuentos, generados por estos instrumentos, deben ser reconocidos en los resultados en el periodo conforme se devenguen.

12.2.7.            …….

I.                  Reglas de reconocimiento.

                    Al momento de la compra, los Títulos de Capital adquiridos para financiar la operación se registrarán a su Costo de Adquisición.

                    Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición, y

II.                 Reglas de valuación.

                    Las inversiones en títulos de capital cotizados, se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. Unicamente en caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado tomando como precio actualizado para valuación el Valor Contable de la emisora o el Costo de Adquisición, el menor, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes de que se trate.

                    Los ajustes resultantes de las valuaciones a que se refieren las Disposiciones anteriores, incrementarán o disminuirán mensualmente, según corresponda, y se llevarán a resultados. En el caso de operaciones que comprendan dos o más periodos contables, el monto a reflejar como utilidad o pérdida por valuación será la diferencia que resulte entre el último registro en libros y el Valor Razonable al momento de la valuación.

                    Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se venda la inversión, tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.

                    El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.

12.2.8.            …….

I.                  Reglas de reconocimiento.

                    Al momento de la compra, los Títulos de Capital adquiridos para mantenerlos disponibles para su venta se registrarán a su Costo de Adquisición.

                    Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y

II.                 Reglas de valuación.

                    Las inversiones en acciones cotizadas se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los Precios de Mercado dados a conocer por los proveedores de precios o por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación. De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación el Valor Contable de la emisora, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes de que  se trate.

                    El resultado por valuación, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deberán ser reconocidos en el Capital Contable, hasta en tanto dichos instrumentos financieros no se vendan o se transfieran de categoría.

                    Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se venda la inversión, tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.

12.2.9.            Los dividendos de los títulos de capital, se reconocerán en la categoría que corresponda, contra los resultados del ejercicio, en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir la inversión contra el rubro de disponibilidades.

12.2.10.         Los certificados de depósito a plazo y los pagarés con rendimiento liquidables al vencimiento expedidos en ventanilla, tanto en moneda nacional como extranjera, por sus características particulares, se considerarán dentro de la clasificación “Títulos para Conservar a Vencimiento” y tendrán las mismas reglas de registro y valuación que los demás Títulos de Deuda de esta clasificación.

12.2.11          En la fecha de contratación de la operación de Reporto, actuando la Institución o Sociedad Mutualista como Reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando el deudor por Reporto medido inicialmente al precio pactado, el cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.

                        Las Instituciones y Sociedades Mutualistas sólo podrán participar, en el caso de Reportos, como Reportadoras.

                        Durante la vida del Reporto, el deudor por Reporto a que se refiere el párrafo primero de esta Disposición, se valuará a su Costo Amortizado, mediante el reconocimiento del Premio en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el Método de Interés Efectivo, afectando el deudor por reporto correspondiente durante la vigencia de la operación.

                        Los activos financieros que la Reportadora hubiere recibido como garantía, deberán registrarse como una cuenta de orden siguiendo para su valuación las Disposiciones establecidas en el presente capítulo.

                        En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar las garantías, la Institución o Sociedad Mutualista como Reportadora, deberá reconocer en su balance general la entrada de las garantías, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra el deudor por reporto antes mencionado.

                        Las instituciones y Sociedades Mutualistas no deberán reconocer las garantías en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, es decir, cuando se hayan transferido los riesgos, beneficios y control de las garantías por el incumplimiento de la reportada.

                        Las cuentas de orden reconocidas por las garantías recibidas, se deberán cancelar cuando la operación de Reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada.

12.2.12          En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores, actuando la Institución o Sociedad Mutualista como prestamista, en lo que se refiere al valor objeto del préstamo transferido al prestatario, deberá seguir las normas de valuación, presentación y revelación que corresponda, es decir, continuar con la valuación original del título.

                        El importe del Premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del Método de Interés Efectivo, afectando el deudor por interés correspondiente durante la vigencia de la operación.

                        En relación a los activos financieros recibidos como garantías, se reconocerán en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los criterios del presente capítulo.

                        En el caso de que el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán reconocer la entrada de las garantías, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, así como dar de baja el valor objeto de la operación que previamente se había restringido.

                        Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener en su balance general el valor objeto de la operación.

                        Las cuentas de orden reconocidas por los activos financieros, recibidos como garantías, se deberán cancelar cuando la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte del prestatario.

12.2.13          Las transferencias entre categorías de los activos financieros deben ser en general, poco comunes o raras, partiendo del hecho de que la clasificación original en el momento de su adquisición, debe ser perfectamente establecida y clara, con base en la intención y capacidad financiera original.

                        Las transferencias entre las categorías de activos financieros sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de estos activos se vea afectada por los cambios en  la capacidad financiera de la, Institución o Sociedad Mutualista o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original.

I.                      Instrumentos Financieros conservados a vencimiento.

                        Cuando una Institución o Sociedad Mutualista muestre incapacidad financiera o surjan circunstancias que obliguen a modificar su intención original de mantener Instrumentos Financieros a vencimiento, el resto del portafolio así clasificado, debe ser evaluado y, en su caso, reclasificado o transferido a la categoría de disponibles para su venta.

                        La transferencia de esta categoría a la de disponibles para su venta, sin que se muestre incapacidad financiera o surjan circunstancias que obliguen a modificar la intención original de la Institución o Sociedad Mutualista referida en el párrafo anterior, sólo aplicaría si la entidad demuestra que se trata de:

a)    Una transacción aislada, no recurrente, debido a un evento fuera de su control y que no pudo ser anticipada por la Institución o Sociedad Mutualista;

b)    Que la transacción es a una fecha muy cercana al vencimiento del o los instrumentos, o

c)     Que la transacción ocurre después de haber recuperado la mayor parte de los derechos originales al cobro.

II.                     Instrumentos Financieros clasificados como disponibles para su venta.

                        Si como resultado de cambios en la intención, o en los casos poco frecuentes en que dejen de encontrarse disponibles Valores Razonables confiables o que la capacidad financiera de la Institución o Sociedad Mutualista permita mantener los instrumentos a vencimiento, es más apropiado valuar los activos financieros a su Costo de Adquisición y, por tanto, procede su reclasificación a instrumentos conservados a vencimiento, y

III.                    Instrumentos Financieros para financiar la operación.

                        No se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para financiar la operación a cualquiera de las otras categorías de Instrumentos Financieros. Tampoco se permite la transferencia de Instrumentos Financieros de otras categorías a la de instrumentos para financiar la operación.

                        No obstante lo anterior, en el caso de que un instrumento financiero se encuentre en un mercado que por circunstancias inusuales, se encontrara fuera del control de la entidad, dejando de ser activo, perdiendo así la característica de liquidez, dicho instrumento puede ser transferido a la categoría de instrumentos financieros disponibles para su venta o bien, a la categoría de conservado a vencimiento si tiene una fecha definida de vencimiento y si la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservarlo a vencimiento. Lo anterior siempre y cuando cuente con autorización expresa emitida por la Comisión.

12.2.14          En adición a lo mencionado en la Disposición 12.2.13, cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas efectúen transferencias de categorías, deberán contar con la aprobación de su Comité de Inversiones, así como que las coberturas de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía no presenten faltantes derivados de dichas operaciones. Para tales efectos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar ante la Comisión, dentro de los diez días naturales siguientes al cierre del mes en el que se efectuó la operación, la documentación que se detalla a continuación:

I. a IV.     ……..

12.2.16          Si a pesar de las limitaciones y consideraciones explicadas en la Disposición 12.2.13, ocurren transferencias entre las categorías de Instrumentos Financieros, se observará lo siguiente:

 I. y II.      ……..

12.2.18.         Tratándose de operaciones que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas en materia de inversiones en valores, Reportos, préstamo de valores y derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).

                        Los valores adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compra, se reconocerán como valores restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, por cobrar o por pagar (acreedora o deudora), según corresponda.

12.2.19.         Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán evaluar si a la fecha del Balance General existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.

                        Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por Deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del Deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del Deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el Deterioro.

                  En este contexto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para la identificación y reconocimiento de ajustes por Deterioro, deberán apegarse a lo establecido por el Boletín C-2 “Instrumentos Financieros”, emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C.

12.2.20.         Tratándose de los instrumentos financieros emitidos en serie o en masa por un fideicomiso, les serán aplicables los criterios señalados en el presente Capítulo.

12.2.21.         La presentación en el balance general de las disponibilidades, instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores y cuentas liquidadoras, será de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 14.2 de las presentes disposiciones.

CAPITULO 14.6.

DEL RECONOCIMIENTO, VALUACION Y PRESENTACION DE INVERSIONES PERMANENTES.

Para los efectos de los artículos 105 y 107 de la LGISMS

14.6.1.            El presente Capítulo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas cuando actúen como sociedades controladoras de una o más subsidiarias, incluyendo a las entidades con propósito específico para la elaboración de los estados financieros consolidados, a fin de conocer la situación financiera que de manera general guardan esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas con sus subsidiarias, , por lo que esta Comisión considera conveniente contar con los estados financieros consolidados de dichos grupos societarios, los cuales deberán formularse de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” . Asimismo, para el caso de las Inversiones permanentes que se consideren como asociadas u otras inversiones permanentes en donde no se tiene control, control conjunto ni influencia significativa, las Instituciones, deberán apegarse a la NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes” emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), a excepción de las disposiciones y definiciones señaladas en el presente Capítulo.

14.6.2.            Los cuatro estados financieros básicos consolidados muestran la situación financiera, los resultados, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una entidad económica la cual está conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias, mismas que pueden tener una figura económica igual o diferente a la controladora, como por ejemplo las entidades con propósito específico (EPE), las cuales pueden ser sociedades de capital, fideicomisos y asociaciones.

14.6.3.            La Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que tenga el carácter de entidad controladora, deberá establecer la metodología necesaria que permita homologar el registro y la valuación de las operaciones realizadas por las subsidiarias y por las entidades con propósitos específicos, con los registros de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, a fin de que se pueda llevar a cabo la agrupación de cuentas conforme al Capítulo 14.5 de la presente Circular y facilite el proceso de consolidación, para lo cual deberán tomar en cuenta lo siguiente:

                        Inversiones temporales.- Las subsidiarias que no sean Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas que dentro de su activo cuenten con inversiones temporales, para efectos de consolidación deberán valuarse conforme a los criterios establecidos por esta Comisión y realizar los ajustes correspondientes.

                        Inversiones permanentes.- Para la valuación de acciones que las Instituciones tengan en otras Instituciones de Seguros, se deberá considerar la suma del capital contable, y la reserva de riesgos catastróficos, dividida entre el número de acciones en circulación.

                        Para la valuación de acciones que las Instituciones tengan en instituciones de fianzas, se determinará por la suma del capital contable y la reserva de contingencia, dividida entre el número de acciones en circulación.

                        Inmuebles.- Las subsidiarias que no sean Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas o sociedades imobiliarias y que cuenten con inmuebles, para efectos de consolidación, su valuación deberá apegarse a las NIF’s correspondientes.

                        Asimismo, se deberán incluir dentro del formato señalado en el Anexo 14.6.3, en el rubro de “Inmuebles” las cuentas denominadas “estimación por deterioro de activos de larga duración” y en resultados en el rubro de valuación de inversiones la cuenta “pérdida por deterioro”.

                        Otros activos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas y que cuenten con otro tipo de activos que no se encuentren señalados en el Capítulo 14.5 de la presente Circular, para efectos de consolidación deberán formar parte del grupo de Deudores en el rubro de “Otros” o dentro del rubro de  “Otros Activos”, considerando la naturaleza del activo, señalando en renglón por separado la descripción de los activos que se incorporen en el formato señalado en el Anexo 14.6.3, que para tal efecto envíe la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista a la Comisión.

                        Reservas Técnicas.- En el caso de que las subsidiarias sean Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas y/o Instituciones de Fianzas, las reservas técnicas que de manera individual reporten en sus estados financieros, deberán sumar las reservas originadas entre éstas y la controladora, restando la participación por concepto de reaseguro y/o reafianzamiento que hayan operado entre ellas, en virtud de que la controladora se considerará como retenedora total de las obligaciones.

                        Otros pasivos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas y que cuenten con otro tipo de pasivos que no se encuentren señalados en el Capítulo 14.5 de la presente Circular, para efectos de consolidación, deberán formar parte del grupo de Acreedores en el rubro de “Diversos” o dentro del rubro de “Otros Pasivos” considerando la naturaleza del pasivo, señalando en renglón por separado la descripción de los pasivos que se incorporen en el formato señalado en el Anexo 14.6.3 que para tal efecto envíe la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista a la Comisión.

                        En el caso de ingresos y gastos que registren las subsidiarias y las entidades con propósitos específicos distintos a las operaciones que registran las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, para fines de consolidación deberán integrarse a otros ingresos y otros gastos y agruparse en el renglón de gastos operativos y administrativos.

14.6.4.            Los estados financieros anuales consolidados de la entidad controladora, deberán ser dictaminados por auditores externos que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 15.1 de la presente Circular, y presentar ante la Comisión el dictamen, informes y comunicados, conforme a lo señalado en el referido Capítulo 15.1.

                        Asimismo, los estados financieros individuales de las subsidiarias y de las entidades con propósitos específicos que no sean Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas, deberán ser dictaminados por contador público certificado conforme a las normas de la profesión, con objeto de tener certeza sobre las cifras que presenten.

                        En el caso de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, éstos deberán estar firmados por el Director General de la empresa y por Contador Público o Licenciado en Contaduría, quien deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y además agregar la siguiente leyenda:

                        “Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmamos que somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier falsa declaración sobre las mismas.”

                        La Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá solicitar en cualquier tiempo a las s Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, en su carácter de controladoras, los estados financieros dictaminados de sus subsidiarias y de las entidades con propósitos específicos.

14.6.5.            Para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras, en los estados financieros de subsidiarias que se califican como operaciones extranjeras, se deben observar las disposiciones que señala la NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras”, excepto por lo establecido en los Capítulos 11.3 “Estimación de activos y pasivos y cuentas de orden” y 12.2 “Disponibilidades e Inversiones temporales”, tomando en consideración que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas realizan operaciones especializadas. Asimismo, en lugar de utilizar la cuenta 6621 “Cambios” en el referido formato señalado en el Anexo 14.6.3, dentro del capital contable se deberá incluir en un renglón por separado el rubro de “Efecto Acumulado por Conversión”.

14.6.6.            Para fines de presentación y publicación de los estados financieros consolidados, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a las disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como a las bases, formatos y plazos para su presentación y publicación dados a conocer a través del Capítulo 14.2 de la presente Circular, entendiéndose para los efectos de este Capítulo que cuando en el citado Capítulo 14.2 se haga referencia a estados financieros, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo, se deberá considerar que se trata de estados financieros consolidados.

                        En el caso del Balance General Consolidado, se deberá incorporar en la agrupación de capital, en renglones por separado la “Participación Controladora” y la “Participación No Controladora” y al calce se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Capítulo 14.2 de la presente Circular:

                        “El presente Balance General Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad), sus subsidiarias y entidades  con propósitos específicos hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.

                        “El presente Balance General Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.

                        “Los Estados Financieros Consolidados y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros consolidados, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: ___________________________”.

                        “Los Estados Financieros Consolidados se encuentran dictaminados por el C.P.C._________________________, miembro de la sociedad denominada ___________________ contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución/sociedad; asimismo, las reservas técnicas de la institución/sociedad fueron dictaminadas por el Act. ___________________________________”.

                        “El Dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros Consolidados y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros Consolidados dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica:____________________, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de __________.”

                        En caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán insertar al calce del Balance General Consolidado la siguiente nota:

                        “El capital contribuido incluye la cantidad de $______________ moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles”.

                        Asimismo, en el Estado de Resultados Consolidado también se deberán incorporar los referidos renglones de “Participación Controladora” y la “Participación No Controladora”, después de la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio y al calce se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Capítulo 14.2 de la presente Circular.

                        “El presente Estado de Resultados Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados de manera consolidada los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad), sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

                        “El presente Estado de Resultados Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”

                        Igualmente, el Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado deberá incorporar una columna relativa a “Participación No Controladora” y al calce se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Capítulo 14.2 de la presente Circular:

                        “El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad), sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

                        “El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”

                        En el caso de que se consoliden estados financieros de entidades extranjeras, éstos deberán incluir en el capital contable la cuenta denominada “Efecto Acumulado por Conversión”.

                        Al calce del Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Capítulo 14.2 de la presente Circular.

                        “El presente Estado de Flujos de Efectivo Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas y salidas de efectivo que ocurrieron en la institución (o en su caso, sociedad) sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

                        “El presente Estado de Flujos de Efectivo Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”

                        Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que consoliden estados financieros deberán cumplir con lo establecido en los Capítulos 14.3 y 14.4 de la presente Circular, relativos a las disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, así como aquellas que le sean aplicables conforme a la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”.

                        La publicación y presentación de los estados financieros señalados en el Capítulo 14.2 de la presente Circular, deberá entenderse que se trata de la correspondiente a los estados financieros consolidados para aquellas Instituciones y Sociedades Mutualistas en su carácter de controladoras.

                        Con independencia de lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas que reporten inversiones en subsidiarias, y controlen a entidades con propósito específico, deberán seguir presentando la demás información a que están obligadas de manera individual, conforme a las disposiciones vigentes.

14.6.7.            A efecto de llevar a cabo la consolidación de los estados financieros, en el Anexo 14.6.3 se establece el formato que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán utilizar, en el entendido de que en su calidad de controladoras, deberán agregar por cada una de sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos, las columnas que sean necesarias para su consolidación. Dicho formato deberá ser elaborado en Excel y enviarse a la Comisión vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 16.29 de la presente Circular.

14.6.8.            Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán capturar y enviar de manera trimestral a esta Comisión a través del SEIVE, el formato de consolidación a que se refiere la disposición anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre de los tres primeros trimestres del año y dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, dando de alta el producto denominado “consolidación”, el cual tiene carácter obligatorio.

14.6.9.            La Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá solicitar en todo momento la documentación soporte de la información contenida en el formato de consolidación, debiendo las Instituciones y Sociedades Mutualistas apegarse al plazo que para la entrega de dicha información determine la Comisión.

14.6.10.         Una vez que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere el presente Capítulo, la información será recibida y validada por parte de esta Comisión.

                        En primera instancia, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica a través de la página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. En forma simultánea, dicho sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.

                        Si por alguna razón las Instituciones y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición  el equipo necesario para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 1er. piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, con la información preparada para tales efectos.

14.6.11.         La información contenida en el formato de consolidación, se considerará como entregada cuando las s Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo y validación.

                        A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos del presente Capítulo. Adicionalmente, aquella información contenida en el formato de consolidación que no cumpla con las validaciones del propio sistema será devuelta para su corrección, teniéndola como no presentada.

                        En el caso de que la fecha límite para la presentación del formato de consolidación sea un día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

14.6.12.         De acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LGISMS por los siguientes motivos:

I.                      Por falta de envío o envío extemporáneo de la información a que se refiere el presente Capítulo.

II.                     Por el envío a la Comisión de información validada por el propio sistema, pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada.

14.6.13.         Previa aprobación de su Consejo de Administración, las Instituciones y Sociedades Mutualistas publicarán en un diario de circulación nacional su Balance General Consolidado y Estado de Resultados Consolidado correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2010 dentro de los dos meses inmediatos siguientes al de su fecha y, a partir del ejercicio 2011 su publicación deberá realizarse en los plazos establecidos en el Capítulo 14.2 de la presente Circular.

CAPITULO 19.5.

DEL CRITERIO RELATIVO AL ESQUEMA GENERAL DE LA CONTABILIDAD

Para los efectos de los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 107 de la LGISMS:

19.5.1.            El presente criterio tiene por objeto definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

19.5.2.            La contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) en la Norma de Información Financiera (NIF) A-1 “Estructura de las Normas de Información Financiera”.

                        En tal virtud, las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, con excepción de la NIF A-8 “Supletoriedad".

19.5.3.            Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión, sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, realizan operaciones especializadas.

                        Al respecto, la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, versará sobre normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso; revelación aplicable a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las aplicables a su elaboración.

                        Adicionalmente, en los casos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas consideren que no existe algún criterio de valuación, presentación o revelación para alguna operación, emitido por las NIF o por la Comisión, deberán hacerlo del conocimiento de esta última, para que se lleve a cabo el análisis y en su caso, la emisión del criterio correspondiente.

19.5.4.            No procederá la aplicación de criterios de contabilidad en el caso de operaciones que no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

19.5.5.            Cuando se trate de comisiones o cualquier otra compensación que las Instituciones y Sociedades Mutualistas otorguen por la colocación de contratos de seguros en los términos del artículo 41 de la LGISMS, independientemente de su forma de pago, deberá reconocerse directamente en resultados el monto total de las comisiones o compensaciones al momento en el que se registren los contratos de seguro que les den origen, así como las comisiones que recuperen por concepto de primas cedidas en reaseguro y/o reafianzamiento, en las cuentas  que para tal efecto se establecen en el catálogo de cuentas que se prevé en el Capítulo 12.1 de esta Circular.

19.5.6.            Las primas de reaseguro tomado deberán registrarse mensual y conjuntamente con los conceptos que deriven de las mismas, tales como siniestros y gastos de ajuste, comisiones o compensaciones, participación de utilidades, reservas técnicas conforme a las disposiciones aplicables, y demás conceptos aplicables.

CAPITULO 19.6.

DEL CRITERIO PARA LA APLICACION PARTICULAR DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.

Para los efectos de los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 107 de la LGISMS:

19.6.1.            El presente criterio tiene por objeto precisar la aplicación de las siguientes Normas de Información Financiera (NIF), así como precisiones que sobre su aplicación se considerarán necesarias.

19.6.2.            De conformidad con lo establecido en el capítulo 19.5 de la presente Circular, , las Instituciones y Sociedades Mutualistas, observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, así como en las NIF que las sustituyan o modifiquen:

I.                      Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”

Cambios contables y correcciones de errores.....................................             B-1

Estado de Flujos de Efectivo...................................................................             B-2

Estado de Resultados...............................................................................             B-3

Utilidad Integral..........................................................................................             B-4

Información Financiera por segmentos................................................             B-5

Adquisiciones de negocios......................................................................             B-7

Estados Financieros consolidados o combinados..............................             B-8

Información financiera a fechas intermedias......................................             B-9

Efectos de la Inflación...............................................................................             B-10

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros................             B-13

Utilidad por acción.....................................................................................             B-14

Conversión en Monedas Extranjeras.....................................................             B-15

II.                     Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”

Efectivo y equivalentes de efectivo........................................................             C-1

Instrumentos Financieros.........................................................................             C-2

Cuentas por Cobrar...................................................................................             C-3

Inventarios...................................................................................................             C-4

Pagos Anticipados.....................................................................................             C-5

Inmuebles, maquinaria y equipo............................................................             C-6

Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes............             C-7

Activos intangibles.....................................................................................             C-8

Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos                   C-9

Instrumentos financieros derivados y operaciones de

Cobertura.....................................................................................................             C-10

Capital contable.........................................................................................             C-11

Instrumentos financieros con características de pasivo,

de capital o de ambos...............................................................................             C-12

Partes relacionadas...................................................................................             C-13

Deterioro en el valor de los activos de larga duración  y su disposición             C-15

III.                    Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”

Beneficios a los empleados....................................................................             D-3

Impuestos a la utilidad..............................................................................             D-4

Arrendamientos..........................................................................................             D-5

Capitalización del resultado integral de financiamiento....................             D-6

Pagos basados en acciones....................................................................             D-8

19.6.3.            Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para dichas Instituciones y Sociedades, siempre y cuando:

I.                      Estén vigentes con carácter de definitivo;

II.                     No sean aplicadas de manera anticipada;

III.                    No contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y

IV.                   No exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.

19.6.4.            Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.- Tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, al observar lo establecido en la Disposición 19.6.2 del presente Capítulo, deberán ajustarse a lo siguiente:

I.                      B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”.- Cuando con motivo de las actividades de supervisión que realice la Comisión, así como de las actividades que lleven a cabo los consejeros, los directores generales, el comisario, los directores y gerentes, los auditores internos y externos y demás funcionarios encargados de dirigir y controlar las operaciones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se detecten errores en el registro contable de sus operaciones, cambios contables o alguna otra situación que por su importancia originen la modificación de los estados financieros, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán llevar a cabo su corrección y sustitución, e incluir en las notas de revelación las causas que dieron origen a dicha modificación. Asimismo deberán presentar nuevamente a la Comisión la información trimestral o anual que indebidamente hayan reportado de conformidad con lo señalado en los Capítulo 14.2, 14.3, 14.6 y 16.32 de la presente Circular, y efectuar nuevamente su publicación, desde la fecha en que se cometieron los errores, inconsistencias o cambios contables, considerando para tal efecto lo señalado en el Capítulo 14.2.

                        En el caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas comprueben que se ubican en alguno de los supuestos señalados en el párrafo 23 de la NIF B-1 y aporten las pruebas que avalen sus argumentos de considerar impráctico llevar a cabo la sustitución y modificación de los estados financieros, a la fecha en la cual se cometieron los errores, inconsistencias o cambios contables, la Comisión, previo análisis podrá aprobar que las correcciones se realicen de manera prospectiva, en cuyo caso tendrán la obligación de revelar en notas a sus estados financieros anuales las causas que dieron origen a dichos errores.

II.                     B-2 “Estado de Flujos de Efectivo”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Capítulo 14.2 (De la aprobación y difusión de los Estados Financieros, así como las bases y formatos para su presentación) de las presentes disposiciones.

III.                    B-3 “Estado de Resultados”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Capítulo 14.2 de las presentes Disposiciones.

IV.                   B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Capítulo 14.6 de las presentes Disposiciones.

V.                    B-10 “Efectos de la Inflación.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones señaladas en el Capítulo 19.1 de las presentes Disposiciones.

VI                    B-15 “Conversión de Monedas Extranjeras”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 11.3 de las presentes Disposiciones.

VII.                  C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 12.2 de las presentes Disposiciones.           

VIII.                 C-2 “Instrumentos Financieros”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 12.2 de las presentes Disposiciones.

IX.                   C-3 “Cuentas por Cobrar”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF C-3 “Cuentas por Cobrar”, con las siguientes precisiones:

a)    Por los préstamos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación para castigos de cuentas de dudosa recuperación que refleje su grado de irrecuperabilidad.

        Dicha estimación para castigos deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

b)    Por los préstamos, créditos o financiamientos otorgados en los cuales las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualista no hayan realizado con anticipación a su otorgamiento, el estudio de conveniencia social, legalidad, viabilidad económica de los proyectos de inversión, de los plazos de recuperación de los mismos y demás requisitos a que hace referencia la fracción IX del artículo 35 de la LGISMS, deberán registrar una estimación para castigos por el importe total de los préstamos, créditos o financiamientos otorgados, estimación que sólo podrá ser cancelada cuando las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualista obtengan su recuperación.

c)     La estimación para castigos de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:

1)    A los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y

2)    A los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

d)    No se constituirá estimación para castigos por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:

1)    saldos a favor de impuestos;

2)    impuesto al valor agregado acreditable;

3)    cuentas liquidadoras;

4)    depósitos en garantía;

5)    dividendos por cobrar sobre acciones, y

6)    deudores por intereses sobre depósitos recibidos en garantía de fianzas.

e)    Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.

f)     Para efectos del reconocimiento, presentación y revelación de las cuentas por cobrar, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán apegarse a lo señalado en los capítulos 12.1 , 14.2 , 14.3. y 14.5 de la presente Circular.

X.                    C-6 “Inmuebles, maquinaria y equipo”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Capítulo 11.1 de las presentes Disposiciones.

XI.                   C-8 “Activos intangibles”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, podrán aplicar la NIF C-8 previa autorización de la Comisión. En el caso de operaciones que generen un crédito mercantil, no será necesario solicitar dicha autorización.

                        Las instituciones y Sociedades Mutualista que a la fecha de entrada en vigor de la presente Disposición tengan registrados créditos mercantiles, deberán determinar su valor conforme a las NIF B-7 “Adquisiciones de negocios” y C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición”. En caso de que de la aplicación de dichas normas se determine un valor mayor al que se tiene registrado, la Institución o Sociedad Mutualista, no deberán incrementar el valor de dicho activo y solo se deberán realizar los ajustes necesarios a fin de eliminar el saldo de la amortización contra el saldo del crédito mercantil, para que permanezca el valor en libros.

                        En caso de que el valor sea menor al que se tiene registrado, la Institución o Sociedad Mutualista deberán registrar en la cuenta complementaria de activo el valor de deterioro, que para tal efecto se establece en el catálogo de cuentas que se señala en el Capítulo 12.1 de esta Circular.

XII.                  C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromiso”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, excepto cuando se trate de Reservas Técnicas, para lo cual deberán apegarse a lo dispuesto en el Título 7 de esta Circular.

                        En el caso de contratos de reaseguro de exceso de pérdida en los cuales se pacte el pago de una prima mínima de depósito y que al final del periodo de cobertura, conforme a las primas emitidas, siniestralidad y otros factores, se determine un ajuste en el costo de la cobertura a cargo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en apego al Boletín C-9, deberán constituir la provisión correspondiente a fin de afectar los resultados del ejercicio al que corresponda el ajuste señalado conforme a la cobertura otorgada.

XIII.                 C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de Cobertura”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de Cobertura”, excepto por lo dispuesto en el Capítulo 8.4 de las presentes disposiciones.

XIV.                 C-11 “Capital contable”.- Para el caso de bienes inmuebles que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán incluir el superávit por reevaluación de inmuebles conforme a lo señalado en el artículo 99 de la LGISMS en relación con los Capítulos 11.1 , 11.2 y 12.1 de esta Circular.

XV.                  C-12 “Instrumentos Financieros con características de pasivo, de capital o de ambos”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el boletín C-12 “Instrumentos Financieros con características de pasivo, de capital o de ambos”, considerando las aclaraciones dispuestas en el capítulo IV de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de seguros e instituciones de fianzas en la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito vigentes.

XVI.                 C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición”.- Para el caso de bienes inmuebles que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, no le será aplicable la NIF C-15, toda vez que deberán apegarse a lo señalado en el artículo 99 de la LGISMS en relación con los Capítulos 11.1 y 11.2 de esta Circular.

XVII.                D-3 “Beneficios a los empleados”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, considerando las aclaraciones dispuestas en el Capítulo 19.4 de las presentes Disposiciones.

XVIII.               D-4 “Impuestos a la utilidad”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF D4 “Impuestos a la utilidad”, considerando las aclaraciones dispuestas en el Capítulo 19.3 de las presentes Disposiciones.

XIX.                 D-5 “Arrendamientos”.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Norma D-5 “Arrendamientos”, considerando las aclaraciones dispuestas en el Capítulo 11.4 de las presentes disposiciones.

19.6.5.            En adición a las disposiciones antes señaladas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios contables específicos relacionados con las operaciones propias de seguros que se definan en la presente Circular.

SEGUNDA.- Se modifican los Anexos 12.1.1, 14.2.8-a, 14.2.8-b, 14.2.8-c, 14.2.8-d y 14.5.1.

TRANSITORIAS

UNICA.-             La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las modificaciones y adiciones previstas en la misma, deberán considerarse para la elaboración de los Estados Financieros correspondientes al primer trimestre de 2011 en adelante.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 24 de enero de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

INSTRUCCIONES GENERALES

 

Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que se realizan en los sectores Asegurador y Afianzador y tomando en cuenta las propuestas de esas entidades, de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C., esta Comisión ha tenido a bien elaborar el presente Catálogo de Cuentas aplicable a dichos sectores.

En virtud de que el Catálogo de Cuentas Unificado es la base para que esas Instituciones reporten su información financiera y para lograr congruencia con el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la presente versión se muestran diversas claves de identificación que facilitan la comprensión en el uso de este Catálogo en concordancia con el mencionado Sistema, por lo que se señalan de la siguiente manera:

TIPO DE COMPAÑIA:

CLAVE

INSTITUCION

C

CONSOLIDADO

F

FIANZAS

H

SALUD

P

PENSIONES

S

SEGUROS

G

GARANTIA FINANCIERA

V

CREDITO A LA VIVIENDA

 

Las anteriores claves aparecen al extremo izquierdo de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de institución a la que puede aplicar el rubro contable específico. En el caso de la clave C, se refiere a aquellas instituciones de seguros que presentaban información de manera Consolidada.

TIPO DE MONEDA:

CLAVE

MONEDA

N

NACIONAL

E

EXTRANJERA

O

OTRAS

Las anteriores claves aparecen al extremo derecho de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de moneda en la que puede aplicarse el rubro contable específico; es decir (N) para información referida a moneda nacional o pesos, (E) para información en dólares y (O) para unidades monetarias referidas a la inflación como es el caso de UDIS.

ORIGEN DE LA INFORMACION:

Posteriormente al texto de cada cuenta del Catálogo donde se especifica el concepto de la información registrada, se hace la indicación de CAPTURADO EN:, que indica el módulo de origen del SIIF en donde se captura o genera la información respectiva. Para este caso se presentan los siguientes conceptos: Relación de Inversiones, Información Complementaria y Captura General.

La estructura que se presenta en el Activo tiene por objeto clasificar los recursos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme a las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, utilizando para fines prácticos únicamente tres subsubcuentas que son:

001         RESERVAS TECNICAS.

002         CAPITAL mInimo de GARANTIA Y/o requerimiento mInimo de capital base de operaciones.

003         OTROS PASIVOS O no afectos.

Cabe mencionar que la subcuenta 003 aplica como OTROS PASIVOS para las instituciones o sociedades mutualistas de seguros y como NO AFECTOS para las instituciones de fianzas.

El Pasivo se clasifica por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 103 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 63 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de que las instituciones que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros y/o ramos y subramos de fianzas, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones y ramos indique la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para fines de manejo interior y de la inspección y vigilancia.

En las Cuentas de Resultados se introduce la característica de segregar las que son de aplicación directa a las diferentes operaciones, ramos y subramos, de aquellas que siendo identificables pueden aplicarse a las mismas mediante prorrateo, así como de las no identificables. Esta clasificación es con el objeto de conocer sobre bases razonables los resultados que se obtengan por operaciones y ramos, circunstancia que facilitará la toma de decisiones tanto de carácter interno de la entidad, como en lo referente a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades.

Sobre el particular, para facilitar el control de las afectaciones de las cuentas de Pasivo, de Resultados y las que apliquen a las Cuentas de Orden, se detallan a continuación las subsubcuentas que deberán utilizar:


010   Vida. 011             Vida Individual. 012           Vida Grupo. 013  Vida Colectivo.

020   Pensiones.       IMSS 021              Incapacidad Permanente.                (Riesgos de Trabajo) 022 Muerte. (Riesgos de Trabajo) 023        Invalidez.              (Invalidez y Vida) 024        Muerte. (Invalidez y Vida) 025        Jubilación.            (Retiro, Cesantía y Vejez)    ISSSTE 201         Incapacidad Permanente.                (Riesgos de Trabajo) 202 Muerte. (Riesgos de Trabajo) 203               Invalidez.              (Invalidez y Vida) 204        Muerte. (Invalidez y Vida) 205        Jubilación.            (Retiro, Cesantía y Vejez)

030   Accidentes y Enfermedades. 031     Accidentes Personales Individual. 032         Accidentes Personales Grupo. 033               Accidentes Personales Colectivo. 034          Gastos Médicos Individual. 035      Gastos Médicos Grupo. 036            Gastos Médicos Colectivo. 037    Salud Individual. 038         Salud Grupo. 039               Salud Colectivo.

040   Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales. 041         General. 042        Aviones y Barcos.               043        Viajero. 044        Otros.

050   MarItimo y Transportes. 051               Carga. 052           Cascos.

060  Incendio.

070   Terremoto y otros riesgos catastrOficos. 071   Terremoto y Erupción Volcánica. 073           Huracán y Otros Riesgos                Hidrometeorológicos. 075               Otros.

080   AgrIcola y de Animales. 081 Agrícola. 082       Pecuario. 083      Otros.

090   AutomOviles. 091         Automóviles Residentes. 092          Camiones Residentes. 093             Automóviles Turistas. 094               Otros. 095             Obligatorios.

100  CrEdito.

103 CREDITO A LA VIVIENDA

106 GARANTIA FINANCIERA

110   Diversos. 111 Misceláneos. 112               Técnicos.

120   Fondos de pensiones o  jubila-ciones y primas de antigüedad en administraciOn.

130   Afianzamiento. 131      Fidelidad. 132     Judicial o Penal. 133         Administrativo. 134            De Crédito

140   FIDELIDAD. 141 Individuales. 142                Colectivas.

150   Judiciales. 151              Penales. 152       No Penales. 153 Amparan Conductores de  Automóviles.

160   ADMINISTRATIVAS. 161  De Obra. 162       ProveedurIa. 163                Fiscales. 164       Arrendamiento. 165           Otras Administrativas.

170   De credito. 171             Suministro. 172   Compra - Venta. 173         Financieras. 174 Otras de Crédito


Respecto a las operaciones de Pensiones, en las cuentas correspondientes a las reservas técnicas y de siniestros, se deben reportar como sigue:

En las sub-subcuentas 021 ó 201.- Incapacidad Permanente, lo relativo a las pensiones del seguro de Riesgos de Trabajo mientras el titular de la pensión permanezca con vida, incluyendo lo correspondiente al seguro de sobrevivencia. En caso de que por el fallecimiento del titular se aplique el seguro de sobrevivencia, los conceptos de referencia deberán reportarse en las sub-subcuentas 022 ó 202.- Muerte.

En las sub-subcuentas 023 ó 203.- Invalidez, lo relativo a las pensiones del seguro de Invalidez y Vida mientras el titular de la pensión permanezca con vida, incluyendo lo correspondiente al seguro de sobrevivencia. En caso de que se aplique el seguro de sobrevivencia, los conceptos de referencia deberán reportarse en las subsubcuentas 024 ó 204.- Muerte.

En el caso de las pensiones del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tanto lo correspondiente al seguro de sobrevivencia mientras el titular de la pensión se encuentre con vida, como lo correspondiente a la pensión derivada del mismo, se reportará en las sub-subcuentas 025 ó 205.- Jubilación.

Por otra parte, deberán registrar en la sub-subcuenta 042.- Aviones y Barcos, la parte correspondiente a la cobertura de responsabilidad civil en lo referente a pólizas y endosos del ramo de Marítimo y Transportes.

En las sub-subcuentas de TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS, registrarán: las coberturas correspondientes a los Seguros de Terremoto y Erupción Volcánica, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, incluyendo los endosos de las pólizas correspondientes a otros ramos de la operación de daños. En la sub-subcuenta 073.- Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, incluirán también Inundación.

En la sub-subcuenta 081.- Agrícola, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra.

En la sub-subcuenta 082.- Pecuario, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por daños o perjuicios que sufran las especies aseguradas por muerte, pérdida o daños ocurridos al ganado, ya sea equino, bovino, porcino o caprino, así como a los ciervos y avestruces.

En la sub-subcuenta 083.- Otros, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados como consecuencia de los riesgos amparados en los seguros Apícola, Avícola y Acuícola.

En la sub-subcuenta 103.- Crédito a la Vivienda, las instituciones especializadas para practicar los seguros de Crédito a la Vivienda, registrarán los seguros que deriven del pago por incumplimiento de los deudores de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda.

En la sub-subcuenta 106.- Garantía Financiera, las instituciones especializadas para practicar los seguros de Garantía Financiera, registrarán los seguros del pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores.

En la sub-subcuenta 111.- Misceláneos, deberán registrar los seguros de: Robo con Violencia y Asalto; Dinero y Valores; Cristales; Anuncios Luminosos; Objetos Personales; Equipo Electrodoméstico e Interrupción Fílmica.

En la sub-subcuenta 112.- Técnicos, deberán registrar los seguros de: Calderas y Recipientes Sujetos a Presión; Rotura de Maquinaria; Equipo para Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil; Equipo Electrónico; Montaje de Maquinaria; Obras Civiles en Construcción y Obras Civiles Terminadas.

En las sub-subcuentas 131 a 134, registrarán las operaciones por fianzas expedidas hasta el 31 de diciembre de 1998, por lo que a partir del 1o. de enero de 1999, únicamente se afectarán estas  sub-subcuentas por las operaciones derivadas de las fianzas expedidas con anterioridad.

En las sub-subcuentas 141 a 174, deberán registrar las operaciones por fianzas expedidas a partir del 1o. de enero de 1999, en los términos señalados en las disposiciones administrativas aplicables.

Será obligatorio para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, observar las cuentas, subcuentas y sub-subcuentas que se consignan en este catálogo. En caso de que dichas instituciones y sociedades mutualistas, por la naturaleza de algunas de sus operaciones, estimen necesario hacer adiciones al referido catálogo, deberán solicitar invariablemente la previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, indicando las razones que tengan para ello.

ACTIVO

Grupo: VALORES.

   1101     INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES.

 CFHPSGV--01--Para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--02--Para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--03--Disponibles para su Venta--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1102     INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TITULOS DE DEUDA.

 CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--04--Del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--05--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--07--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--08--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores con tasa conocida, emitidos por empresas privadas, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1103     INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TITULOS DE CAPITAL.

 CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--04--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta. --NEO

 CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--07--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores de renta variable, emitidos por empresas privadas, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1104     INCREMENTO POR VALUACION DE VALORES.

 CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO

 CFHPSGV--10--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No  Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--11--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No  Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--12--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--15--De Contratos de Opciones.--NEO

 CFHPSGV--16--De Futuros.--NEO

 CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--21--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--22--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--23--De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--24--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--25--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--26--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--27--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--28--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--29--De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--30--De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--31--De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--32--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--33 --De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.- NEO

 CFHPSGV--34--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector  No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en  Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--35--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--36--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--37--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector  No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--38--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--39--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--41--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en  Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--42--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--44--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--45--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--46--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--47--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--48--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--49--De Forwards.--NEO

 CFHPSGV--50--De Swaps.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el aumento de valor de las inversiones que se originen entre su valor de costo o de adquisición y el determinado en la valuación que se efectúe conforme a lo dispuesto por los artículos 99 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 62 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

    1105    DEUDORES POR INTERESES DE VALORES.

 CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--09--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--10--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--11--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--12--De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su venta.--NEO

 CFHPSGV--13--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--14--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--15--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--16--De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--17--De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--18--De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--19--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--20--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--21--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--22--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--23--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--24--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--25--De Premio de Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--26--De Premio de Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--27--De Premio de Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--28--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--29--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--30--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--31--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--32--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--33--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--34--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo--NEO

 CFHPSGV--35--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--36--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--37--De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--38--De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--39--De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro de las inversiones con tasa conocida, que se determinen conforme a lo dispuesto por el artículo 99 fracciones I y II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 62 fracción I y II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.

====> GENERADO EN: Relación de Inversiones

   1106     INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS.

 CFHPSGV--01--De Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--02--De Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--03--De Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--04--De Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--05--De Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores extranjeros a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1107     INVERSIONES EN VALORES DADOS EN PRESTAMO.

 CFHPSGV--01--Gubernamentales para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--02--Gubernamentales para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--03--Gubernamentales Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--04--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--06--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--07--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--08--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--09--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--10--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--11--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--13--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--14--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--16--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--17--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--18--De Valores Extranjeros de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará las inversiones otorgadas en préstamo, de conformidad con el artículo 34 fracciones II, VIII, X y XI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como el artículo 16 fracciones II, III, IV y XIII de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros así como de las Instituciones de Fianzas, Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones, correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1108     VALORES RESTRINGIDOS.

 CFHPSGV--01--Gubernamentales para Financiar la Operación a recibir.--NEO

 CFHPSGV--02--Gubernamentales para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO

 CFHPSGV--03--Gubernamentales Disponibles para su Venta a recibir.--NEO

 CFHPSGV--04--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación a recibir.--NEO

 CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO

 CFHPSGV--06--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación a recibir.--NEO

 CFHPSGV--07--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO

 CFHPSGV--08--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO

 CFHPSGV--09--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO

 CFHPSGV--10--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación a recibir.--NEO

 CFHPSGV--11--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, a recibir.--NEO

 CFHPSGV--13--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación a recibir.--NEO

 CFHPSGV--14--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, a recibir.--NEO

 CFHPSGV--16--Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación a recibir.--NEO

 CFHPSGV--17--Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO

 CFHPSGV--18--Valores Extranjeros de Títulos de Capital, para Financiar la Operación a recibir.--NEO

 CFHPSGV--19--Valores Extranjeros de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO

 CFHPSGV--20--Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará las compras de inversiones en valores, mientras no se haya realizado la liquidación correspondiente.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

 

Grupo: REPORTOS.

   1120     DEUDOR POR REPORTO.

 CFHPSGV--01--De valores Gubernamentales.--NEO

 CFHPSGV--02--De Premio de Títulos Gubernamentales por Operaciones con Reporto.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

 CFHPSGV--03--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero.--NEO

 CFHPSGV--04--De Premio de Títulos de Deuda del Sector Financiero por Operaciones con Reporto.--NEO

 CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero.--NEO

 CFHPSGV--06--De Premio de Títulos de Deuda del Sector No Financiero por Operaciones con Reporto.--NEO

 CFHPSGV--07--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda.--NEO

 CFHPSGV--08--De Premio de Títulos de Valores Extranjeros de Títulos de Deuda por Operaciones con Reporto.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal y valores emitidos por empresas privadas que se realicen en reporto, así como su correspondiente premio, originados por realizar dicha operación.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

Grupo: PRESTAMOS.

   1201     PRESTAMOS SOBRE POLIZAS.

 CS--01--Automáticos.--NEO

 CS--02--Ordinarios.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el importe de los préstamos otorgados con garantía de las reservas medias de primas, siempre que el mismo no exceda de la reserva terminal correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 fracción XII y 82 fracción IX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1202     PRESTAMOS CON GARANTIA PRENDARIA.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y XI, 56, 57, 61 fracción V y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1203     PRESTAMOS CON GARANTIA DE FIDEICOMISOS.

 CFHSGV--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el importe de los préstamos con garantía de fideicomisos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y X, 56, 57, 61 fracción V, 64, 82 fracción VII, 92 y 96 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1204     PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y X, 56, 57, 61 fracción V, 64, 82 fracción VII, 92 y 96 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación  003.- Otros Pasivos.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1205     PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y XI, 56, 57, 61 fracción V y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1206     DESCUENTOS Y REDESCUENTOS.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el importe de las inversiones a que se refieren los artículos 34 fracción IX, 35 fracciones VIII y IX, 56, 57, 61 fracción V, 81 fracción VI, 82 fracciones V y VI y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1207     CARTERA VENCIDA.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (003)

A esta cuenta se traspasará el importe de los préstamos y créditos y sus respectivos intereses que no hayan sido cobrados y que tengan más de 90 días de vencidos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1208     DEUDORES POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS Y CREDITOS.

 CFHPSGV--01--Préstamos con Garantía Prendaria.--NEO

   CFHSGV--02--Préstamos con Garantía de Fideicomisos.--NEO

 CFHPSGV--03--Préstamos Hipotecarios.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

 CFHPSGV--04--Préstamos Quirografarios.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--05--Descuentos y Redescuentos.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

 CFHPSGV--06--Otros.--NEO

Afecto a: (003)

        CSGV--07--Por Reaseguro Financiero.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de intereses devengados pendientes de cobro por préstamos y créditos otorgados. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, en la subcuenta 03.- Préstamos Hipotecarios, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1209     PRESTAMOS POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO OTORGADOS.

 CSGV--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de los financiamientos otorgados pendientes de cobro.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

 

Grupo: INMOBILIARIAS.

   1301     INMUEBLES.

 CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO

 CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el importe de los inmuebles terminados a su valor de costo de adquisición de cada inmueble. Artículos 34 fracciones XIII y XIV; 35 fracciones XIV y XV, 56, 57, 61 fracción I, 81 fracciones X y XI; 82 fracciones XI y XII y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 fracción I y 44 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles

   1302     INMUEBLES EN CONSTRUCCION.

 CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO

Afecto a: (002,003)

 CFHPSGV--02--De Productos Regulares.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el costo de los inmuebles durante el proceso de construcción, incluyendo el valor del terreno. Al terminarse la construcción y autorizado el avalúo correspondiente en los términos de los artículos 99 fracción VI, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 fracción I y 62 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes, el costo deberá traspasarse a la cuenta 1301.- INMUEBLES. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles

   1303     INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles

   1304     INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES.

 CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO

 CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará los incrementos en el valor de los inmuebles, en relación a su costo de adquisición o construcción, que se determinan conforme a los avalúos a que se refiere la fracción VI del artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como la fracción VI del artículo 62 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles

   1305     INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se determine en relación a su costo de adquisición y a los avalúos a que se refiere la fracción VI del artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como la fracción VI del artículo 62 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles

Grupo: PARA OBLIGACIONES LABORALES.

   1401     INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.

 CFHPSGV--01--Valores Gubernamentales.--NEO

 CFHPSGV--04--Préstamos Hipotecarios a Empleados.--NEO

 CFHPSGV--05--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO

 CFHPSGV--06--Otros.--NEO

 CFHPSGV--07--En Valores de Empresas Privadas, Con Tasa Conocida.--NEO

 CFHPSGV--08--En Valores de Empresas Privadas, De Renta Variable.--NEO

 CFHPSGV--09--Deudores por Intereses de Valores.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará las inversiones de los recursos del fondo constituido de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de su Reglamento, así como el efectivo que transitoriamente forme parte del fondo y el importe de los rendimientos que mensualmente devenguen las inversiones. Estos dos últimos conceptos se registrarán en la subcuenta 06, debiendo mantenerse en efectivo, en forma transitoria, únicamente las partidas que, por su escasa cuantía, no puedan invertirse en los valores o créditos que llenen los requisitos aplicables. Los préstamos que se registren en la subcuenta 04, deberán clasificarse conforme a los plazos que se hayan pactado para su pago. En la subcuenta 05 registrarán el diferencial obtenido entre el valor de costo de adquisición y el valor de mercado a la fecha de valuación, utilizando como contrapartida la cuenta 2201.- RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES, subcuenta 03.- INCREMENTO O DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1402     DERECHOS ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO.

 CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el activo intangible que tiene como límite la suma de la obligación transitoria más servicios anteriores y modificaciones al plan aún no amortizadas. Con el propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo período, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y, al mismo tiempo, en su caso, registrará el activo intangible nuevamente determinado. El saldo de esta cuenta no deberá compensarse con el de la cuenta de pasivo relativa a estas operaciones.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: DISPONIBILIDAD.

   1501     CAJA.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

   1502     BANCOS, CUENTA DE CHEQUES.

 CFHPSGV--01--Cheques.--N

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--02--Cheques Moneda Extranjera.--E

Afecto a: (001, 002, 003)

 CFHPSGV--03--Disponibilidades Restringidas.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará los movimientos de cuentas de cheques, en Instituciones de Crédito. Artículos 34 fracción VIII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de Reservas Técnicas, del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes. Asimismo, las divisas que se pacten liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compra-venta, se registrarán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

Grupo: DEUDORES.

   1601     PRIMAS DE PRIMER AÑO POR COBRAR.

 CS--01--Individual.--NEO

 CS--02--Grupo.--NEO

 CS--03--Colectivo.--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará el importe de las primas de seguros pendientes de cobro que estén dentro del plazo de 45 días.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   1602     PRIMAS DE RENOVACION POR COBRAR.

 CS--01--Individual.--NEO

 CS--02--Grupo.--NEO

 CS--03--Colectivo.--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará el importe de las primas sobre seguros de renovación vencidas por cobrar, que se encuentren dentro del plazo de 45 días.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   1603     PRIMAS UNICAS POR COBRAR.

 CPS--01--Individual.--NEO

   CS--02--Grupo.--NEO

   CS--03--Colectivo.--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará el importe de las primas únicas por seguros pendientes de cobro.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   1604     DEUDORES POR PRIMAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS.

 CHS--01--Accidentes y Enfermedades.--NEO

 CSGV--02--Daños.--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará el importe de las primas, recargos, derechos e impuestos pendientes de cobro, correspondientes a pólizas y endosos que estén dentro del plazo de 45 días.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   1605     DEUDOR POR PRIMA POR SUBSIDIO DAÑOS.

 CS--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará el importe de las primas pendientes de cobro que se aplicarán contra el subsidio que otorga el Gobierno Federal para apoyo de los Seguros Agrícola y de Animales.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   1606     ADEUDOS A CARGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

 CHSGV--01--Por Licitación.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

 CHSGV--02--Por Sistema de Compensación de Adeudos.--NEO

 CHSGV--03--Intereses.--NEO

Afecto a: (003)

El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1607     PRIMAS POR COBRAR DE FIANZAS EXPEDIDAS.

 F--01--Menores de 30 Días.--NEO

Afecto a: (001, 003)

 F--02--Mayores de 30 Días.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe total de los recibos emitidos por fianzas expedidas; en la subcuenta 02 se registrarán aquellas primas que excedan el plazo mencionado en las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   1621     MATRIZ Y SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (003)

Registrará los movimientos efectuados entre Matriz y Sucursales. Al cierre de los estados financieros se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá mostrar saldo alguno; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2301.- MATRIZ Y SUCURSALES, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1622     AGENTES, CUENTA CORRIENTE.

 CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO

 CFHPS--02--Personas Morales.--NEO

 CFHPS--03--Empleados.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de las operaciones a cargo o a favor de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación o asesoramiento de contratos de seguros o fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 39 y 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como 89 y 89 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En ningún caso deberá comprender primas pendientes de cobro en poder de agentes. Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores, por lo que deberá traspasarse a la cuenta 2302.- AGENTES, CUENTA CORRIENTE el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado. Artículos 61 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1623     ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS.

 CFHS--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de las primas cobradas por los agentes o intermediarios autorizados que no hayan sido liquidadas a la Institución, en los términos de los artículos 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas; 42 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 90 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1624     AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.

 CHSV--01--Personas Físicas.--NEO

 CHSV--02--Personas Morales.--NEO

 CHSV--03--Empleados.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de las operaciones a cargo o a favor de las personas físicas o morales que intervengan en el ajuste de siniestros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores pendientes de aplicar, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2305.- AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1625     DOCUMENTOS POR COBRAR.

      CHSGV--01--A Cargo de Terceros por Siniestros.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Préstamos a Funcionarios y Empleados.--NEO

      CFHPS--03--Por Préstamos a Agentes.--NEO

        CHSV--04--Por Préstamos a Ajustadores.--NEO

 CFHPSGV--05--Por Adeudos de Ex-empleados.--NEO

                F--06--De Deudores por Responsabilidades de Fianzas.--NEO

                F--07--De Primas por Cobrar por Operaciones de Fianzas.--NEO

 CFHPSGV--08--Otros.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de los documentos por cobrar a favor de la Institución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

1626 DISPOSICION DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA.

 F--01--De la Reserva de Fianzas en Vigor, por Fianzas Directas.--NEO

 F--02--De la Reserva de Fianzas en Vigor, por Reafianzamiento Tomado.--NEO

 F--03--De la Reserva de Contingencia, por Fianzas Directas.--NEO

 F--04--De la Reserva de Contingencia, por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (001)

Registrará los importes dispuestos de las inversiones de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia para el pago de reclamaciones, en los términos del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas

   1627     DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.

 F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO

 F--02--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará las reclamaciones pagadas por la afianzadora, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas

   1628     PRESTAMOS AL PERSONAL.

 CFHPSGV--01--Corto Plazo.--NEO

 CFHPSGV--02--Para Adquisición de Bienes de Consumo Duradero.--NEO

 CFHPSGV--03--Hipotecarios.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará los adeudos a favor de la Institución por préstamos otorgados al personal.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1630     DEUDORES DIVERSOS.

 CFHPSGV--01--Anticipos.--NEO

 CFHPSGV--02--Cheques Devueltos.--NEO

 CFHPSGV--03--Deudores por Rentas.--NEO

 CFHPSGV--04--Otros.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--05--Deudor por Liquidación de Divisas.--NEO

Afecto a: (003)

 CFHPSGV--06--Deudor por Liquidación de Inversiones en Valores.--NEO

 CFHPSGV--07--Deudor por Liquidación de Préstamo de Valores.--NEO

 CFHPSGV--08--Deudor por Liquidación de Reportos.--NEO

Afecto a: (001, 002,003)

Registrará el importe de las partidas que por su origen no tengan cuenta específica. En el balance únicamente mostrará saldos deudores. Asimismo, en lo que corresponde a las subcuentas 05, 06, 07 y 08, esas instituciones y sociedades deberán registrar cuando se trate de una baja de los valores que se indican en las mismas los importes que se encuentren pendientes de liquidar, sobre operaciones concertadas o pendientes de cobro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1631     DIVIDENDOS POR COBRAR SOBRE TITULOS DE CAPITAL.

 CFHPSGV--01--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--02--Del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--03--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--04--Del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

Registrará el importe de los dividendos pendientes de cobro.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1632     DEPOSITOS EN GARANTIA.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de los depósitos dejados en garantía por servicios y otros conceptos conforme a los contratos celebrados.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1633     I.V.A. PAGADO POR APLICAR.

 CFHSGV--01--Acreditable.--NEO

 CFHSGV--02--No Acreditable.--NEO

 CFHSGV--03--No Deducible.--NEO

 CFHSGV--04--Prorrateable.--NEO

 CFHSGV--05--Por Importación.--NEO

 CFHSGV--06--Pendiente de Acreditar.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el Impuesto al Valor Agregado que se traslade a la Institución y el que ésta pague en la importación de bienes y servicios. Al cierre de cada mes, el impuesto registrado en las subcuentas 04 y 05 se traspasará, en su caso, a las subcuentas 01 y 02, de acuerdo con el resultado que se obtenga de aplicar la mecánica de prorrateo señalada en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El saldo de la subcuenta 01 se deducirá del que arroje la cuenta 2606.- I.V.A. POR PAGAR y los de las subcuentas 02 y 03 se traspasarán a las cuentas 5506.- IMPUESTOS DIVERSOS, subcuenta 01.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y 5511.- CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, subcuenta  10.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, respectivamente.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1634     DEUDORES POR INTERESES SOBRE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA  DE FIANZAS.

 F--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro a favor de la afianzadora, por los depósitos en garantía recibidos de los fiados u obligados solidarios con motivo del otorgamiento de fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1635     DEUDORES POR SERVICIOS ANALOGOS Y CONEXOS.

 CHS--01--Por Emisión de Recibos.--NEO

 CHS--02--Por Servicios de Investigación.--NEO

 CHS--03--Copagos.--NEO

 CHS--04--Otros Servicios Prestados a Terceros.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe por cobrar sobre facturas, recibos, etc. a favor de la institución por la venta de servicios a terceros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.

   1701     INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.

 CHPSGV--01--Reaseguro del País.--NEO

 CHPSGV--02--Reaseguro del Extranjero.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

   CHSGV--03--Coaseguro.--NEO

 CHPSGV--04--Reaseguro del Extranjero. No Registrados.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de todas las partidas provenientes de las operaciones de reaseguro y coaseguro que se efectúen con instituciones del país y del extranjero; en las subcuentas 01 y 02, las instituciones reaseguradoras podrán afectar a todas las subsubcuentas y las instituciones de seguros únicamente podrán afectar a la subsubcuenta 003.- OTROS PASIVOS O NO AFECTOS; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores por reasegurador, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2501.- INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores por reasegurador. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1702     COMISIONES POR COBRAR DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.

 CFHPSGV--01--Del País.--NEO

 CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (003)

En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro o reafianzamiento registrará el importe de la comisión por cobrar, correspondiente a la prima que haya retenido por concepto de Reserva de Riesgos en Curso o de Fianzas en Vigor, dicha comisión será exigible al liberarse la reserva correspondiente.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1703     INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE.

 CFS--01--Instituciones del País.--NEO

 CFS--02--Instituciones del Extranjero.--NEO

 CFS--03--Instituciones del Extranjero. No Registradas.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará los movimientos derivados de las operaciones de reafianzamiento provenientes de primas, comisiones y otros conceptos. Para efectos de presentación en el Balance, al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores por cada institución, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2503.- INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinados.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1704     PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.

 CFHPSGV--01--Del País.--NEO

 CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

En esta cuenta, la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de las reservas por primas que le hayan retenido las cedentes, de conformidad con los artículos 34 fracción VI, 35 fracción VI y 58 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como las primas retenidas por instituciones del extranjero en operaciones de reafianzamiento tomado. Artículo 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1705     SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO TOMADO.

 CHPSGV--01--Del País.--NEO

 CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

En esta cuenta, la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de la reserva por siniestros que le hayan retenido las cedentes, en los términos de los contratos respectivos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1706     PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES.

 CHPSGV--01--Del País, por Seguro Directo.--NEO

 CHPSGV--02--Del País, por Reaseguro Tomado.--NEO

 CHPSGV--03--Del Extranjero, por Seguro Directo.--NEO

 CHPSGV--04--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado.--NEO

   CHSGV--05--Por Siniestros Ocurridos y No Reportados, por Seguro Directo.-- NEO

   CHSGV--06--Por Siniestros Ocurridos y No Reportados, por Reaseguro Tomado.--NEO

   CHSGV--07--Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportado, por Seguro Directo.--NEO

   CHSGV--08--Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportado, por Reaseguro Tomado.--NEO

   CHSGV--09--Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Seguro Directo.--NEO

   CHSGV--10--Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Reaseguro Tomado.-- NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de lo recuperable por siniestros estimados, pendientes de ajuste o liquidación. Artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Así como el importe estimado para las operaciones de reaseguro correspondiente a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro. En las subcuentas 09 y 10 registrará el importe esperado de las obligaciones futuras derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1707     PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR RIESGOS EN CURSO.

 CPS--01--Del País, por Seguro Directo. Vida.--NEO

 CPS--02--Del País, por Reaseguro Tomado. Vida.--NEO

 CPS--03--Del Extranjero, por Seguro Directo. Vida.--NEO

 CPS--04--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado. Vida.--NEO

 CPS--05--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados por Seguro Directo.    Vida.--NEO

 CPS--06--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados por Reaseguro    Tomado. Vida.--NEO

Afecto a: (003)

   CHS--07--Del País, por Seguro Directo. Accidentes y Enfermedades.---NEO

   CHS--08--Del País, por Reaseguro Tomado. Accidentes y Enfermedades.--NEO

   CHS--09--Del Extranjero, por Seguro Directo. Accidentes y Enfermedades.--   NEO

   CHS--10--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado. Accidentes y Enfermedades.-   NEO

Afecto a: (001, 003)

   CHS--11--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Seguro Directo.    Accidentes y Enfermedades.--NEO

   CHS--12--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Reaseguro    Tomado. Accidentes y Enfermedades.--NEO

Afecto a: (003)

 CSGV--13--Del País, por Seguro Directo. Daños.--NEO

 CSGV--14--Del País, por Reaseguro Tomado. Daños.--NEO

 CSGV--15--Del Extranjero, por Seguro Directo. Daños.--NEO

 CSGV--16--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado. Daños.--NEO

Afecto a: (001, 003)

 CSGV--17--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Seguro Directo.  Daños.--NEO

 CSGV--18--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Reaseguro  Tomado. Daños.--NEO

Afecto a: (003)

En esta cuenta, la institución registrará el importe de las Reservas por Riesgos en Curso constituidas a la fecha del balance o valuación, por los reaseguros cedidos. Artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En las subcuentas 05, 06, 11, 12, 17 y 18 registrará la parte de la reserva correspondiente a Reaseguradoras No Registradas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1708     PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO TOMADO.

 CS--01--Del País.--NEO

 CS--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (003)

En esta cuenta la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de los salvamentos pendientes de venta a la fecha del balance o valuación.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1709     PARTICIPACION DE REASEGURADORES EN SINIESTROS PAGADOS DE CONTADO, DEL REASEGURO TOMADO.

 CHSGV--01--Del País, con Antigüedad Igual o Menor a 90 Días.--NEO

 CHSGV--02--Del Extranjero, con Antigüedad Igual o Menor a 90 Días.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

 CHSGV--03--Del País, con Antigüedad Mayor a 90 Días.--NEO

 CHSGV--04--Del Extranjero, con Antigüedad Mayor a 90 Días.--NEO

Afecto a: (003)

En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro, registrará el importe recuperable por reaseguro retrocedido del reaseguro tomado de los siniestros pagados de contado, debiendo registrar las instituciones reaseguradoras en las subcuentas 01 y 02 los financiamientos cuya antigüedad no exceda de noventa días, transcurrido ese plazo, deberán reclasificarlos a las subcuentas 03 y 04; en la subcuenta 01 y 02 las instituciones de seguros únicamente podrán afectar la subsubcuenta 003 Otros Pasivos o no afectos, artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1710     PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.

 CFS--01--A Instituciones del País.--NEO

 CFS--02--A Instituciones del Extranjero.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de las reclamaciones pagadas correspondientes a la participación de instituciones reafianzadoras del país y del extranjero por reafianzamiento cedido y retrocedido; la cancelación procederá cuando sean provisionados los fondos correspondientes de la reclamación pagada respectiva.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1711     PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN PASIVOS CONSTITUIDOS.

 CFS--01--A Instituciones del País, por la Institución.--NEO

 CFS--02--A Instituciones del Extranjero, por la Institución.--NEO

 CFS--03--A Instituciones del País, por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.--NEO

 CFS--04--A Instituciones del Extranjero, por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe correspondiente a las responsabilidades de las fianzas cedidas y retrocedidas en reafianzamiento por las que se constituyó pasivo y se encuentran a cargo de las instituciones con las que se cedió y retrocedió el reafianzamiento, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto a los deudores por responsabilidades de fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1712     INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE.

 CFHPSGV--01--Del País.--NEO

 CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de las operaciones de corretaje a cargo o a favor de los intermediarios autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y disposiciones de carácter general aplicables a fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1713     PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.

      F--01--Del País, por Emisión.--NEO

      F--02--Del País, por Futuros.--NEO

      F--03--Del Extranjero.--NEO

 CFS--04--Del País, por Emisión del Reafianzamiento Tomado.--NEO

 CFS--05--Del País, por Futuros del Reafianzamiento Tomado.--NEO

 CFS--06--Del extranjero, por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (003)

      F--07--Del País, por Afianzamiento Directo.--NEO

 CFS--08--Del País, por Reafianzamiento Tomado.--NEO

      F--09--Del Extranjero, por Afianzamiento Directo.--NEO

 CFS--10--Del Extranjero, por Reafiazamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (001, 003)

      F--11--Del Extranjero, No Registrados, por Afianzamiento Directo.---NEO

 CFS--12--Del Extranjero, No Registrados, por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de la participación en la reserva de fianzas en vigor que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En las subcuentas 07 a 12 registrarán el importe de la Reserva de Fianzas en Vigor por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme a las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1714     PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE CONTINGENCIA.

 CFS--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de la participación en la reserva de contingencia que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1715     PARTICIPACION DE REASEGURADORAS POR COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.

 CSHFGV--01--Instituciones del País.--NEO

 CSHFGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

 CSHFGV--03--Instituciones del Extranjero No Registradas.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará los importes recuperables por siniestros o reclamaciones, de acuerdo a lo estipulado en los contratos de reaseguro o reafianzamiento no proporcionales celebrados por la institución. Las afectaciones que se incluyen 001 y 002 aplicarán exclusivamente para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por lo que las instituciones de fianzas únicamente podrán afectar a 003.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: INVERSIONES PERMANENTES.

   1750     SUBSIDIARIAS.

 CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector financiero.--NEO

 CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la subsidiaria, sector financiero.--NEO

 CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no financiero.--NEO

 CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la subsidiaria, sector no financiero.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

Registrará el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales se ejerce control, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1751     ASOCIADAS.

 CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector financiero.--NEO

 CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la asociada, sector financiero.--NEO

 CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no financiero.--NEO

 CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la asociada, sector no financiero.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

Registrará el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales se ejerce influencia significativa, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1752     OTRAS INVERSIONES PERMANENTES.

 CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector financiero.--NEO

 CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la inversión permanente, sector financiero.--NEO

 CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no financiero.--NEO

 CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la inversión permanente, sector no financiero.--NEO

Afecto a: (001,002, 003)

Registrará el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales no se ejerce control ni influencia significativa, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

 

Grupo: OTROS ACTIVOS.

   1801     MOBILIARIO Y EQUIPO.

 CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO

 CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO

 CFHPSGV--05--Diversos.--NEO

          CHS--06--Equipo Médico.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará los muebles y equipo a su valor de adquisición.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1802     MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO

 CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO

 CFHPSGV--05--Diversos.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1803     ACTIVOS ADJUDICADOS.

 CFHPSGV--01--Valores.--NEO

 CFHPSGV--02--Inmuebles.--NEO

 CFHPSGV--03--Mobiliario y Equipo.--NEO

 CFHPSGV--04--Otros.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará al valor de adjudicación el importe de los valores, inmuebles, muebles y equipo que pase a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos indicados en los artículos 62 fracción XI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción IX de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1804     INVENTARIO DE SALVAMENTOS POR REALIZAR.

 CS--01--Automóviles.--NEO

 CS--02--Daños.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará los salvamentos pendientes de realizar, los que serán clasificados según la fecha en que fueron ingresados a sus resultados. Su registro comprenderá, al menos, los números de póliza y siniestro, ubicación e importe.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1805     ACTIVOS ADJUDICADOS DERIVADOS DE DISPOSICION DE INVERSIONES.

 F--01--Títulos.--NEO

 F--02--Valores.--NEO

 F--03--Inmuebles Urbanos.--NEO

 F--04--Inmuebles Rústicos.--NEO

Afecto a: (001)

Registrará al valor de adjudicación el importe de los títulos, valores e inmuebles que pasen a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos indicados en el artículo 60 fracción IX de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas

   1901     PAGOS ANTICIPADOS.

 CFHPSGV--01--Rentas.--NEO

 CFHPSGV--02--Primas de Seguros y Fianzas.--NEO

 CFHPSGV--04--Otros.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de los anticipos correspondientes a rentas, seguros y otros pagos que no tengan cuenta específica.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1902     IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.

 CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--NEO

 CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.--NEO

 CFHPSGV--03--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de los pagos provisionales correspondientes al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto Empresarial a Tasa Unica a cargo de la Institución.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1903     GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION.

 CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y Organización Preoperativos.--NEO

 CFHPSGV--02--Gastos de Reorganización.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de los gastos de establecimiento y organización por conceptos propios de la institución. En la subcuenta 02 registrará las erogaciones efectuadas durante el negocio en marcha.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1904     GASTOS DE INSTALACION.

 CFHPSGV--01--Construcciones, Instalaciones o Mejoras Permanentes.--NEO

 CFHPSGV--02--Otras Adaptaciones e Instalaciones.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de las erogaciones por instalaciones, adaptaciones y mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1905     OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR.

 CFHPSGV--01--Intereses de Arrendamiento Financiero.--NEO

 CFHPSGV--02--Otros.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe del costo financiero pendiente de pago y otros conceptos amortizables que no tengan cuenta específica.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1906     GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CONVERTIBLES OBLIGATORIAMENTE A CAPITAL, POR AMORTIZAR.

 CFHPSGV--01--Por Emisión.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Colocación.--NEO

Afecto a: (003)

En esta cuenta registrarán los gastos efectuados por la emisión y la colocación de las obligaciones subordinadas convertibles a capital.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1907     DISPOSICION DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.

      F--01--Por Fianzas Directas.--NEO

 CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará los importes dispuestos de las reservas de fianzas en vigor por pérdidas extraordinarias, en los términos del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1908             DISPOSICION DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA.

 CFS--NEO

Afecto a: (003)

Registrará los importes dispuestos de la reserva de contingencia por pérdidas extraordinarias, en los términos del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1909     ACTIVOS INTANGIBLES DE LARGA DURACION.

 CFHPSGV--01--Crédito Mercantil.--NEO

 CFHPSGV--02--Otros.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrarán los activos intangibles que presenten beneficios económicos futuros que surjan de otros activos adquiridos que no son identificables individualmente, ni reconocidos por  separado. Dicho valor deberá estar sujeto a pruebas por deterioro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1914     IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS POR APLICAR.

 CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--NEO

 CFHPSGV--02--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO

 CFHPSGV--03--Otros.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el impuesto diferido activo neto determinado, conforme a las disposiciones aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1915     GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES.

 CFHPSGV--01--Por Honorarios Legales.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Costos de Impresión.--NEO

 CFHPSGV--03--Gastos de Colocación.--NEO

 CFHPSGV--04--Otros.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de los gastos de emisión y colocación de las obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1916     GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OTROS TITULOS DE CREDITO.

 CFHPSGV--01--Por Honorarios Legales.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Costos de Impresión.--NEO

 CFHPSGV--03--Gastos de Colocación.--NEO

 CFHPSGV--04--Otros.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de los gastos de emisión y colocación de otros títulos de crédito emitidos por la institución.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   1917     PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS UTILIDADES DIFERIDAS (A FAVOR)

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (003)

Registrará la participación del personal en las utilidades diferidas, como activo neto generado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

Grupo: OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS.

   1910     PRIMA PAGADA DE CONTRATOS DE OPCIONES.

 CFHPSGV--02--De Contratos de Opciones.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará las operaciones efectuadas en contratos de opciones conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1911     OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.

 CFHPSGV--01--De Futuros.--NEO

 CFHPSGV--02--De Forwards.--NEO

 CFHPSGV--03--De Swaps.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el valor razonable de la parte activa al momento de adquisición de los contratos de futuros, forwards, contratos de opciones y swaps, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   1913     APORTACIONES Y GARANTIAS DE OPERACIONES CON DERIVADOS.

 CFHPSGV--01--Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones Adicionales en                                      Efectivo.--NEO

 CFHPSGV--03--Garantías de Forwards en Efectivo.--NEO

 CFHPSGV--05--Garantías de Contratos de Opciones en Efectivo.--NEO

 CFHPSGV--07--Garantías de Swaps en Efectivo.--NEO

Afecto a: (003)

====> CAPTURADO EN: Captura General

 CFHPSGV--02--Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones Adicionales en                                  Especie.--NEO

 CFHPSGV--04--Garantías de Forwards en Especie.--NEO

 CFHPSGV--06--Garantías de Contratos de Opciones en Especie.--NEO

 CFHPSGV--08--Garantías de Swaps en Especie.--NEO

Afecto a: (003)

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

Registrará la aportación inicial mínima, así como otras aportaciones adicionales, que en su caso se requieran en operaciones efectuadas en futuros conforme a las disposiciones administrativas aplicables y montos de garantías otorgadas en derivados.

 

PASIVO

Grupo: RESERVAS TECNICAS.

   2101     RESERVA MATEMATICA.

 CPS--01--Seguro Directo.--NEO

 CPS--02--Reaseguro Tomado.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

   CS--03--Seguro Flexible.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

   CS--04--Por Pensiones Privadas.--NEO

Afecto a: (011, 013)

   CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO

   CS--06--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, Por Seguro Flexible.--NEO

   CS--07--Provisión para Gastos de Administración, Por Seguro Directo.--NEO

   CS--08--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

    CS--09--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--NEO

Afecto: (011, 013)

Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracciones I y II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables. En las subcuentas 05 a 09 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

   2102     RESERVA PARA BENEFICIOS ADICIONALES Y EXTRA PRIMAS.

 CPS--01--Beneficios Adicionales Seguro Directo.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

 CPS--03--Beneficios Adicionales Reaseguro Tomado.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

    CS--05--Seguro Flexible.--NEO

    CS--06--Otros.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

    CS--07--Por Pensiones Privadas.--NEO

Afecto a: (011, 013)

    CS--08--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO

    CS--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO

    CS--10--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Otros Seguros.--NEO

    CS--11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO

    CS--12--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO

    CS--13--Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

    CS--14--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--NEO

Afecto a: (011, 013)

Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos del artículo 47 fracción V, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables. En las subcuentas 08 a 14 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2103     RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA TEMPORALES A UN AÑO.

 CS--01--Seguro Directo.--NEO

 CS--02--Reaseguro Tomado.--NEO

 CS--03--Seguro Flexible.--NEO

 CS--04--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO

 CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO

 CS--06--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO

 CS--07--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En las subcuentas 04 a 07 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2105     RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.

      F--01--Por Primas de Emisión. De Retención.--NEO

 CFS--02--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del País. De Retención.--NEO

 CFS--03--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del Extranjero. De Retención.-- NEO

      F--04--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión. De Retención.--NEO

 CFS--05--Por Primas de Ejercicios Futuros del Reafianzamiento Tomado. De  Retención.--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

      F--06--Por Afianzamiento Directo. De Retención.--NEO

 CFS--07--Sobre Reafianzamiento Tomado. De Retención.--NEO

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

      F--08--Por Primas de Emisión. Cedido.--NEO

 CFS--09--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del País. Cedido.--NEO

 CFS--10--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del Extranjero. Cedido.--NEO

      F--11--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión. Cedido.--NEO

 CFS--12--Por Primas de Ejercicios Futuros del Reafianzamiento Tomado. Cedido.-- NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

      F--13--Por Afianzamiento Directo. Cedido.--NEO

 CFS--14--Sobre Reafianzamiento Tomado. Cedido.--NEO

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

      F--15--Por Primas de Emisión. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No  Registradas.--NEO

 CFS--16--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del País. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

 CFS--17--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del Extranjero. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

      F--18--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión. Cedido a Reaseguradoras  del Extranjero No Registradas.--NEO

 CFS--19--Por Primas de Ejercicios Futuros del Reafianzamiento Tomado. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

      F--20--Por Afianzamiento Directo. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No  Registradas.--NEO

 CFS--21--Sobre Reafianzamiento Tomado. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero  No Registradas.--NEO

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe total de las reservas constituidas por fianzas directas, así como por reafianzamiento tomado en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; en las subcuentas 06 y 07, 13, 14, 20 y 21 registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 1999.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2106     RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.

 CHS--01--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo. De Retención.--NEO

 CHS--02--Accidentes y Enfermedades del Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO

 CHS--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. De Retención.-- NEO

 CHS--04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. De  Retención.--NEO

 CHS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. De  Retención.--NEO

 CHS--06--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. De  Retención.--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)

 CHS--07--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo. Cedido.--NEO

 CHS--08--Accidentes y Enfermedades del Reaseguro Tomado. Cedido.--NEO

 CHS--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido.--NEO

 CHS--10--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido.--NEO

 CHS--11--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO

 CHS--12--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)

 CHS--13--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo. Cedido a Reaseguradoras  del Extranjero No Registradas.--NEO

 CHS--14--Accidentes y Enfermedades del Reaseguro Tomado. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

 CHS--15--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

 CHS--16--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

 CHS--17--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

 CHS--18--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido a  Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)

Registrará el importe total de las reservas de riesgos en curso constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a las Reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2107     RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE DAÑOS.

 CSGV--01--Daños del Seguro Directo.De Retención.--NEO

 CSGV--02--Daños del Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO

 CSGV--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. De Retención.-- NEO

 CSGV--04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. De  Retención.--NEO

 CSGV--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. De  Retención.--NEO

 CSGV--06--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. De  Retención.--NEO

 CSGV--07--Daños del Seguro Directo. Cedido.--NEO

 CSGV--08--Daños del Reaseguro Tomado. Cedido.--NEO

 CSGV--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido.--NEO

 CSGV--10--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido.-- NEO

 CSGV--11--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO

 CSGV--12--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado.  Cedido.--NEO

 CSGV--13--Daños del Seguro Directo. Cedido a Reaseguradores del Extranjero No  Registrados.--NEO

 CSGV--14--Daños del Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradores del Extranjero  No Registrados.--NEO

 CSGV--15--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido a  Reaseguradores del Extranjero No Registrados.--NEO

 CSGV--16--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido a  Reaseguradores del Extranjero No Registrados.--NEO

 CSGV--17--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido a  Reaseguradores del Extranjero No Registrados.--NEO

 CSGV--18--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido  a Reaseguradores del Extranjero No Registrados.--NEO

Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe total de las reservas de riesgos en curso constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracciones III y IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a las Reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2121     RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS.

 CHPSGV--01--Constituidas por la Institución, del Seguro Directo.--NEO

      CHPS--02--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Seguro Directo.--NEO

 CHPSGV--03--Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado.--NEO

      CHPS--04--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Reaseguro Tomado.--NEO

 CHPSGV--05--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

           CP--06--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO

           CP--07--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO

           CP--08--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.--NEO

           CP--09--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.--NEO

           CP--10--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones por Beneficios Adicionales.--NEO

           CP--11--Por Aguinaldo de Pensiones.--NEO

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

 CHPSGV--12--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Seguro Directo.--NEO

 CHPSGV--13--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Reaseguro Tomado.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

           CP--14--Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del Seguro de  Retiro.--NEO

Afecto a: (201, 202, 203, 204, 205)

Registrará el importe de los siniestros que se encuentran en trámite de pago, de acuerdo con los artículos 46 fracción II, 50 fracción I, inciso a) y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente hasta el 5 de enero de 2000; la subcuenta 05 registrará el monto de los pasivos generados por mora en el pago de indemnizaciones derivadas de la infracción a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, utilizando como contra cuenta la 5713.- EGRESOS VARIOS. En las subcuentas 12 y 13 se registrarán las reservas ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en base a lo estipulado en la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, vigente a partir del 6 de enero de 2000. En la subcuenta 14 se registrarán las cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la cuenta individual del pensionado con base en lo señalado en las fracciones II de los artículos 64 y 123 de la Ley del ISSSTE.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

   2122     SINIESTROS Y VENCIMIENTOS PAGADEROS A PLAZO DETERMINADO.

 CS--01--Siniestros.--NEO

 CS--02--Vencimientos.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el valor presente de las cantidades que por siniestros o vencimientos deban pagarse en plazos futuros, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 fracción II y 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2123     RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR RENTAS VITALICIAS.

 CS--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el valor actual de las obligaciones a cargo de la institución por rentas vitalicias. Artículos 46 fracción II y 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2124     DOTALES VENCIDOS PENDIENTES DE PAGO.

 CS--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de las obligaciones a cargo de la institución por seguros dotales vencidos, en los términos del artículo 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2125     RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.

 CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO

 CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe estimado de los siniestros ocurridos y no reportados a la fecha de cierre del balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2126     RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.

 CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO

 CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro que a la fecha de cierre del balance no hayan sido reportados a la institución, de acuerdo con los artículos 46 fracción IV y 50 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2127     RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS.

 CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106, 111, 112)

         CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)

Registrará la provisión constituida para pago de dividendos sobre pólizas. Artículos 46 fracción II y 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2128     DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES POR PAGAR SOBRE POLIZAS.

 CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106, 111, 112)

         CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)

       CFS--03--Por Operaciones de Afianzamiento.--NEO

Afecto a: (165)

Registrará el importe de los dividendos vencidos pendientes de pago.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2129     DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION.

 CS--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de los dividendos en administración, así como los intereses acumulados. Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2130     INDEMNIZACIONES EN ADMINISTRACION.

 CS--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de las indemnizaciones, así como los intereses acumulados. Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2131     FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE.

 CS--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe que por estos conceptos administre la aseguradora así como los intereses acumulados. Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Independientemente de estos registros, deberán de realizar los necesarios para controlar este tipo de operaciones por contratante y tipo de inversión.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2132     PRODUCTOS DE LAS INVERSIONES DE FONDOS EN ADMINISTRACION DE SEGUROS FLEXIBLES POR APLICAR.

 CS--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de los productos del Seguro Vida Inversión pendientes de aplicar. Esta cuenta se saldará por la aplicación de dichos productos a cada uno de los asegurados, según corresponda de acuerdo a los vencimientos consignados en las condiciones contractuales de los diversos planes de seguro de vida flexible, mediante débito a la cuenta 2131.- FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2133     PRIMAS EN DEPOSITO.

 CHPSGV--01--Anticipos.--NEO

 CHPSGV--02--Pendientes de Aplicación.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe que por concepto de pago de primas de seguros se reciban anticipadamente o se encuentren pendientes de aplicación.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2134     PRIMAS EN DEPOSITO POR SUBSIDIO.

 CS--NEO

Afecto a: (081, 082, 083)

Registrará el importe del subsidio recibido del Gobierno Federal para apoyo del seguro agrícola pendiente de aplicar.

====> CAPTURADO EN: Captura General

    2135    RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE VALUACION.

 CHSGV--01--Constituidas por la Institución, del Seguro Directo.--NEO

 CHSGV--02--Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado.--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe esperado de las obligaciones futuras derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción I inciso b) numeral 3, e inciso c), 53 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 2142       RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.

 CHS--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060)

Las Sociedades Mutualistas registrarán en esta cuenta el importe de la reserva a que se refiere el artículo 88 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2143     RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS.

 CS--02--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Vida.--NEO

 CS--03--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Retiro.--NEO

 CS--04--Seguro de Trabajadores Sindicalizados.--NEO

 CS--05--De Potenciación.--NEO

Afecto a: (012, 013)

 CHS--07--Otros Seguros.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)

Registrará el importe de las reservas especiales, constituidas e incrementadas en los términos del artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general respectivas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2144     RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS.

 CS--01--Terremoto y Erupción Volcánica. Seguro Directo.--NEO

 CS--02--Terremoto y Erupción Volcánica. Reaseguro Tomado.--NEO

 CS--03--Otros Riesgos. Seguro Directo.--NEO

 CS--04--Otros Riesgos. Reaseguro Tomado.--NEO

 CS--05--De Emisión.--NEO

Afecto a: (071, 075)

 CV--06--Crédito a la Vivienda.--NEO

Afecto a: (103)

 CG--07--Garantía Financiera.--NEO

Afecto a: (106)

 CS--08--Agrícola y Animales.-NEO

Afecto a: (081, 082, 083)

 CS--09--Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos.--NEO

Afecto a: (073)

 CS--10--Del Seguro Obligatorio del Viajero.--NEO

Afecto a: (043)

Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general. En la subcuenta 05. se registrará el saldo traspasado de la reserva de previsión, en los términos del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2002, debiendo observarse lo establecido en el artículo décimo transitorio del mencionado decreto.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2145     RESERVA DE CONTINGENCIA.

 CFS--01--De la Institución.--NEO

 CFS--02--Por Reafianzamiento Cedido al Extranjero.--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

      F--03--Por Afianzamiento Directo.--NEO

 CFS--04--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

====> CAPTURADO EN: Captura General

    CP--05--Por Beneficios Básicos.--NEO

    CP--06--Por Beneficios Adicionales.--NEO

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

  ====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

 CHS--07--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

====> CAPTURADO EN: Captura General

Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En la subcuenta 01 se registrará el 10% de las primas retenidas por la institución. En la subcuenta 02 se registrará el importe del 10% sobre las primas cedidas al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y su contrapartida será la cuenta 1714.- PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE CONTINGENCIA, por corresponder a la reserva constituida por cuenta de instituciones del extranjero. En estos casos, la base para constituir dicha reserva será la prima directa y no la prima retenida, como en los casos de reafianzamiento con instituciones del país. En las subcuentas 03 y 04, se registrará la Reserva constituida por las operaciones realizadas a partir del 1o. de enero de 1999, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables. En las subcuentas 05 y 06 se registrará la reserva traspasada en los términos del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, así como la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En la subcuenta 07 se registrará la reserva a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto antes referido, en relación con lo establecido en el artículo 89 de la misma Ley.

   2147     RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.

 CP--NEO

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

   2148     RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.

 CP--01--Básica por Beneficios Básicos.--NEO

 CP--02--Básica por Beneficios Adicionales.--NEO

 CP--03--Adicional por Beneficios Básicos.--NEO

 CP--04--Adicional por Beneficios Adicionales.--NEO

 CP--05--Por Persiones Otorgadas.--NEO

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

Grupo: RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.

   2201     RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.

 CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO

 CFHPSGV--03--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO

 CFHPSGV--04--Servicio Médico Post-retiro.--NEO

 CFHPSGV--05--Por Remuneraciones al Término de la Relación Laboral.-- NEO

 CFHPSGV--06--Otros Beneficios Posteriores al Retiro.--NEO

Afecto a: (120)

Registrará la creación e incrementos de las provisiones complementarias para pensiones o jubilaciones del personal, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y Primas de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En la subcuenta 03 registrarán el diferencial obtenido entre el valor de costo o adquisición y el valor de mercado a la fecha de valuación, utilizando como contrapartida la cuenta 1401.- INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES, subcuenta  05.- INCREMENTO O DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2202     OBLIGACIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO.

 CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO

Afecto a: (120)

Registrará el pasivo adicional que resulte de comparar el pasivo neto actual menos el pasivo neto proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo período, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y al mismo tiempo, en su caso, registrará el pasivo adicional nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: ACREEDORES.

   2301     MATRIZ Y SUCURSALES.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores pendientes de aplicar. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2302     AGENTES, CUENTA CORRIENTE.

 CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO

 CFHPS--02--Personas Morales.--NEO

 CFHPS--03--Empleados.--NEO

Afecto a: (0)

Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2303     COMISIONES POR DEVENGAR.

 CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO

 CFHPS--02--Personas Morales.--NEO

 CFHPS--03--Empleados.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las comisiones por devengar a favor de los agentes, relativas a las pólizas de seguros y fianzas en cuya contratación intervinieron. El abono a la cuenta 2302.- AGENTES, CUENTA CORRIENTE, se efectuará con cargo a esta cuenta cuando las primas hayan sido cobradas, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 89 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   2304     RESERVA PARA COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES.

 CHPS--01--Personas Físicas.--NEO

 CHPS--02--Personas Morales.--NEO

 CHPS--03--Empleados.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará el importe de la provisión para cubrir las compensaciones adicionales pactadas en los contratos respectivos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2305     AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.

 CHSV--01--Personas Físicas.--NEO

 CHSV--02--Personas Morales.--NEO

 CHSV--03--Empleados.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2306     ACREEDORES POR FONDOS EN ADMINISTRACION DE PERDIDAS.

 CHS--NEO

Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)

Registrará el importe de los depósitos en administración que reciba la institución, destinados para el pago de siniestros por las operaciones a que se refiere el artículo 34 fracción XVI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2307     ACREEDORES POR GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.

 CHS--NEO

Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)

Registrará el importe de los pasivos a cargo de terceros por siniestros en administración de pérdidas que se encuentre en trámite, de acuerdo con el artículo 34 fracción XVI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2308     ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR PASIVOS CONSTITUIDOS.

       F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO

 CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado, del País.--NEO

 CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado, del Extranjero.--NEO

       F--04--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre Fianzas Directas.--NEO

 CFS--05--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Reafianzamiento Tomado.--NEO

       F--06--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sobre Fianzas Directas.--NEO

 CFS--07--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por Reafianzamiento Tomado.-- NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará todos los pasivos por reclamaciones de fianzas, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En las subcuentas 06 y 07 se registrarán los pasivos contingentes ordenados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con base a lo estipulado en la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2309     PROVISIONES DE FONDOS RECIBIDOS DE PARTICULARES.

 F--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

En esta cuenta se registrarán las provisiones de fondos para el pago de responsabilidades, bien sea de fiados, obligados solidarios, etc. Invariablemente, por las fianzas de las que se reciban las provisiones mencionadas, la institución deberá tener registrada la reclamación recibida.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas

   2401     DERECHOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA.

 F--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de los derechos sobre primas conforme la Ley Federal de Derechos, por las operaciones de afianzamiento.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   2402     DIVIDENDOS POR PAGAR SOBRE ACCIONES.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de los dividendos decretados, pendientes de pago.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2403     ACREEDORES POR INTERMEDIACION DE OTROS SERVICIOS.

 CS--01--Por Fianzas.--NEO

 CS--02--Por Asistencia Legal.--NEO

 CS--03--Por Servicios Automovilísticos.--NEO

 CS--04--Otros.--NEO

Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)

Registrará el importe de partidas a favor de los prestadores de servicios, siempre que no se opongan a lo establecido en la fracción III del artículo 8o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, del 16 de julio de 1990 y de la fracción IV de la Tercera de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, del 15 de enero de 1991.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2404     ACREEDORES POR INTERESES DE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS.

 F--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará los intereses devengados pendientes de pago, a favor de fiados u obligados solidarios, por los depósitos recibidos por la afianzadora en garantía de fianzas expedidas, cuando así quede convenido.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2405     ACREEDORES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--01--De Inmuebles.--NEO

 CFHPSGV--02--De Mobiliario y Equipo.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe total de la obligación pactada pendiente de pago, incluyendo el importe total de la opción de compra.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2406     ACREEDORES POR INTERESES DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará los intereses a favor de los obligacionistas pendientes de pago.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2407     ACREEDORES POR POLIZAS CANCELADAS.

 CFHSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de primas por reintegrar a los asegurados por la cancelación parcial o total de pólizas, así como a los fiados por la devolución o anulación de las fianzas emitidas, cuando así se haya pactado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2408     ACREEDORES DIVERSOS.

 CFHPSGV--01--Diversos.--NEO

 CFHPSGV--02--Acreedores por Liquidación de Divisas.--NEO

 CFHPSGV--03--Acreedores por Liquidación de Inversiones en Valores.--NEO

 CFHPSGV--04--Acreedores por Liquidación de Reportos.--NEO

 CFHPSGV--05--Acreedores por Liquidación de Operaciones con Derivados.--NEO

 CFHPSGV--06--Acreedores por Liquidación de Préstamo de Valores.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará las partidas a favor de terceros que por su origen no tengan cuenta específica. En el balance esta cuenta únicamente mostrará saldos acreedores. Asimismo, en lo que corresponde a las subcuentas 02, 03, 04, 05 y 06 esas instituciones y sociedades deberán registrar cuando se trate de una compra de los valores que se indican en la mismas, los importes que se encuentren pendientes de liquidar, sobre operaciones concertadas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2409     ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS O DEL ISSSTE.

 CP--01--Por Cancelación de Primas.--NEO

 CP--02--Por Pagos Prescritos.--NEO

 CP--03--Por Devolución de Reservas.--NEO

 CP--04--Por Reembolso de Préstamos.--NEO

 CP--05--Diferencias en Cobranza.--NEO

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará las partidas a favor del IMSS o del ISSSTE determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables. Para el caso de la subcuenta 05, se registrarán los importes que por concepto de pago de primas de pensiones se reciban en exceso del monto constitutivo calculado a la fecha de resolución, para su posterior reembolso al IMSS o al ISSSTE.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2410     ADEUDOS AL FIDEICOMISO DE PENSIONES.

 CP--01--Reserva de Contingencia.--NEO

 CP--02--Reserva para Fluctuación de Inversiones.--NEO

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará las partidas a favor del Fideicomiso de Pensiones determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2411     PROVISIONES PARA BENEFICIOS ADICIONALES.

 CP--01--Primas Unicas.--NEO

 CP--02--Pagaderas a Plazo Determinado.--NEO

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrara el importe total de la obligación pactada pendiente de pago de los contratos celebrados con otras instituciones de seguros, derivados de los beneficios adicionales otorgados a los pensionados de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2415     ADEUDOS POR LINEAS DE CREDITO.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará las partidas a favor de la(s) institución(es) de crédito con la(s) que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas hayan celebrado convenios de compensación a fin de operar líneas de crédito, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción III de la Ley Federal de Instituciones  de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.

   2501     INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.

 CHPSGV--01--Reaseguro del País.--NEO

 CHPSGV--02--Reaseguro del Extranjero.--NEO

   CHSGV--03--Coaseguro.--NEO

 CHPSGV--04--Reaseguro del Extranjero, No Registrados.--NEO

Afecto a: (0)

Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores por reasegurador. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período; se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores por reasegurador nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2502     COMISIONES POR PAGAR DEL REASEGURO TOMADO

 CHPSGV--01--Del País.--NEO

 CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

En esta cuenta, la institución aceptante del reaseguro registrará el importe de las comisiones por pagar relativas a las primas que le haya retenido por concepto de reserva de riesgos en curso, dicha comisión será exigible al liberarse la reserva correspondiente. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2503     INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE.

 CFS--01--Instituciones del País.--NEO

 CFS--02--Instituciones del Extranjero.--NEO

 CFS--03--Instituciones del Extranjero No Registradas.--NEO

Afecto a: (0)

Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2504     PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.

 CFHPSGV--01--Del País.--NEO

 CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

 CFHPSGV--03--Del Extranjero No Registrados.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las primas retenidas a instituciones reaseguradoras, artículos 34 fracción V, 35 fracción V y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como las primas retenidas para invertir las reservas técnicas y otros conceptos a instituciones del extranjero en operaciones de reafianzamiento cedido y retrocedido. Artículo 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2505     RESERVA DE SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO CEDIDO.

 CHPSGV--01--Del País.--NEO

 CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

En esta cuenta la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las reservas de siniestros retenidos a instituciones reaseguradoras. Artículos 34 fracción V, 35 fracción V y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2506     PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO CEDIDO.

 CS--01--Del País, Directo.--NEO

 CS--02--Del Extranjero, Directo.--NEO

 CS--03--Del País, Tomado.--NEO

 CS--04--Del Extranjero, Tomado.--NEO

Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

En esta cuenta, la institución que haya cedido el seguro directo y retrocedido el reaseguro tomado, registrará el importe de los salvamentos pendientes de venta a favor de las instituciones aseguradoras y reaseguradoras.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2507     PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE GARANTIAS PENDIENTES DE RECUPERAR.

      F--01--Por Pasivos Constituidos, del Directo.--NEO

      F--02--Por Reclamaciones Pagadas sin Provisión de Fondos, del Directo.--NEO

      F--03--Por Reclamaciones Pagadas con Provisión de Fondos, del Directo.--NEO

 CFS--04--Por Pasivos Constituidos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO

 CFS--05--Por Reclamaciones Pagadas sin Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO

 CFS--06--Por Reclamaciones Pagadas con Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará la parte de las garantías por recuperar correspondientes a instituciones reafianzadoras, derivadas de reclamaciones de fianzas por reafianzamiento cedido y retrocedido.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2508     PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE RECUPERACIONES, POR PAGAR.

 CFS--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las recuperaciones pendientes de pago a las reafianzadoras por reafianzamiento cedido y retrocedido, una vez que se haya obtenido la recuperación sobre la fianza castigada.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2509     INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE.

 CFHPSGV--01--Del País.--NEO

 CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO

Afecto a: (0)

Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2510     ACREEDORES POR PRIMAS DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.

 CFHSGV--01--Instituciones del País.--NEO

 CFHSGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las primas pendientes de pago derivadas de los contratos de reaseguro y reafianzamiento no proporcional celebrados por la institución.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: OTROS PASIVOS.

   2601     PROVISION PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará antes del cierre del balance el importe de la provisión a que tenga derecho el personal en las utilidades de la empresa.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2602     PROVISION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS

 CFHPSGV--01--Impuesto sobre la Renta.--NEO

 CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.—NEO

 CFHPSGV--04--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO

 CFHPSGV--05—Otros.-NEO

Afecto a: (0)

Registrará la provisión que anualmente deben calcular las instituciones de acuerdo con los resultados del ejercicio. Cuando se liquide el impuesto correspondiente, se cargará esta cuenta hasta por el monto de la provisión, con abono a la cuenta 1902.- IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2603     DEPOSITOS EN GARANTIA DE RENTAS.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de los depósitos recibidos en garantía de contratos de arrendamiento.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2604     PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS.

 CFHPSGV--01--Gratificaciones al Personal.--NEO

 CFHPSGV--02--Emolumentos a Consejeros y Comisarios.--NEO

 CFHPSGV--03--Cuotas al IMSS.--NEO

 CFHPSGV--04--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--NEO

 CFHPSGV--05--Aportaciones al SAR Retiro.--NEO

 CFHPSGV--06--Impuesto del 2% sobre Nóminas.--NEO

 CFHPSGV--07--Otros.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará las provisiones que por estos conceptos deben calcular las instituciones.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2605     IMPUESTOS RETENIDOS A CARGO DE TERCEROS.

 CFHPSGV--01--Por Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.--NEO

      CFHPS--02--Por Remuneraciones a Agentes.--NEO

 CFHPSGV--03--Por Honorarios y Servicios Personales Independientes.--NEO

 CFHPSGV--04--Por Dividendos Sobre Acciones.--NEO

 CFHPSGV--05--Por Arrendamientos.--NEO

 CFHPSGV--06--Por Pagos al Extranjero.--NEO

           CHS--07--Por I.S.R. de Pensiones y Primas de Antigüedad en Administración.--NEO

           CHS--08--Por Retiros de Fondos de Seguros de Pensiones.--NEO

 CFHPSGV--09--Otros.--NEO

 CFHPSGV--10--Por I.S.R. retenido a Reaseguradores del Extranjero, por Primas Pagadas y Cedidas.--NEO

 CFHPSGV--11--Por Pagos de Intereses a Reaseguradores del Extranjero.-- NEO

 CFHPSGV--12--Por I.V.A. Retenido a Personas Físicas por la Prestación de Servicios Personales Independientes o Arrendamiento.--NEO

      CFHPS--13--Por Impuesto Cedular Retenido.--NEO

 CFHPSGV--14--Por Impuesto a los Depósitos en Efectivo.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará los importes de las retenciones que la institución haya hecho a terceros y que se encuentran pendientes de enterar.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2606     I.V.A. POR PAGAR.

 CFHSGV--01--Por Primas Cobradas.--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

             CS--02--Por Venta de Salvamentos.--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

           CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

 CFHPSGV--04--Por Otros Conceptos.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe del impuesto que se traslade por el cobro de los servicios de aseguramiento, afianzamiento y otras operaciones gravadas. El impuesto correspondiente a primas cobradas, se separará por operaciones y ramos, de acuerdo con la tasa que hayan causado y por entidades federativas. Por lo que se refiere a otros conceptos gravados, la separación se efectuará por tasas de impuestos y por entidades federativas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2607     I.V.A. POR DEVENGAR.

 CFHSGV--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los servicios de aseguramiento y afianzamiento, de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños, separado por operaciones y ramos.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   2701     PROVISION PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará la provisión de la P.T.U. diferida de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2702     PROVISION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS.

 CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--NEO

 CFHPSGV--02--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO

 CFHPSGV--03--Otros.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará la provisión de Impuestos a la Utilidad Diferidos, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2703     DERECHOS SOBRE POLIZAS POR COBRAR.

 CHPSGV--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035,  036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093,  094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará los derechos de póliza por la emisión y se traspasará a resultados al cobrar la prima. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   2704     RECARGOS SOBRE PRIMAS POR COBRAR.

 CHSGV--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052,  060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe de recargos por pago fraccionado de primas de seguros pendientes de cobro y se traspasará a resultados al cobrar la prima.

====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar

   2705     PRODUCTOS COBRADOS POR ANTICIPADO.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las rentas, intereses y otros productos no vencidos y cobrados por la aseguradora o afianzadora, que no tengan cuenta específica.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS.

   2412     OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.

 CFHPSGV--01--De Futuros.--NEO

 CFHPSGV--02--De Forwards.--NEO

 CFHPSGV--03--De Swaps.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el valor razonable de la parte pasiva al momento de adquisición de los contratos de futuros, forwards, contratos de opciones y swaps, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

 

Grupo: FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS.

   2801     OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES, EN CIRCULACION.

 CFHSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe a pagar por las obligaciones emitidas de acuerdo al valor nominal de los títulos. En el caso de obligaciones redimidas deberán registrar una disminución al pasivo.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2802             OTROS TITULOS DE CREDITO, EN CIRCULACION.

 CFHSGV--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe a pagar por otros títulos de crédito emitidos por la institución de acuerdo a su valor nominal. En el caso de títulos de crédito redimidos deberán registrar una disminución al pasivo.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2803     ACREEDORES POR INTERESES DE LA EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.

 CFHPSGV--01--Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en                                      Acciones.--NEO

 CFHPSGV--02--Por Otros Títulos de Crédito.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de los intereses devengados por pagar derivados de los instrumentos de deuda emitidos por la institución.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2804     ACREEDORES POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO.

 CFHPSGV--01--Instituciones del País.--NEO

 CFHPSGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de los financiamientos recibidos derivados de las operaciones de reaseguro financiero.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   2805     ACREEDORES POR INTERESES DE CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO.

 CFHPSGV--01--Instituciones del País.--NEO

 CFHPSGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe de los intereses devengados por pagar derivados de los contratos de reaseguro financiero.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO

Grupo: ESTIMACION POR BAJA DE BIENES.

   3101     DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.

 CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.-- NEO

 CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--10--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--11--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--12--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta,.--NEO

 CFHPSGV--15--De Contratos de Opciones.--NEO

 CFHPSGV--16--De Futuros.--NEO

 CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--21--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--22--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--23--De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--24--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--25--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--26--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--27--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--28--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

 CFHPSGV--29--De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--30--De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--31--De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--32--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--33--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--34--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--35--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--36--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--37--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--38--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO

 CFHPSGV--39--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--41--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--42--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--44--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--45--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--46--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--47--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--48--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--49--De Forwards.--NEO

 CFHPSGV--50--De Swaps.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará la estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 fracción III y IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 62 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones

   3102     ESTIMACION POR BAJA DE INMUEBLES.

 CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO

 CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará la estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 fracción VI, inciso b), párrafo quinto, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 62 fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, determinándose la diferencia entre el costo de adquisición y el avalúo realizado, debiendo llevarse en forma específica. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: DEPRECIACIONES.

   3201     DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES.

 CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO

 CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor destructible de los inmuebles, debiéndose llevar en forma específica. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles

   3202     DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles

   3203     DEPRECIACION ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES.

 CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO

 CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor incrementado de los inmuebles, debiéndose llevar en forma específica. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles

   3204     DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.

 CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO

 CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO

 CFHPSGV--05--Diversos.--NEO

      CFHPS--06--De Equipo Médico.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de costo o adquisición del mobiliario y equipo, debiéndose llevar en forma específica.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3205     DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDO EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO

 CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO

 CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO

 CFHPSGV--05--Diversos.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición del mobiliario y equipo adquirido a través de contratos de arrendamiento financiero.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3206     DEPRECIACION ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor del incremento por valuación de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles

Grupo: AMORTIZACIONES.

   3301     AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION.

 CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y Organización Preoperativos.--NEO

 CFHPSGV--02--Gastos de Reorganización.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3302     AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE INSTALACION.

 CFHPSGV--01--Construcciones, Instalaciones o Mejoras Permanentes.--NEO

 CFHPSGV--02--Otras Adaptaciones e Instalaciones.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará el importe de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3303     AMORTIZACION ACUMULADA DE OTROS CONCEPTOS.

 CFHPSGV--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de la amortización acumulada de otros conceptos que no tengan cuenta específica.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3304     AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.

 CFHPSGV--01--De Gastos de Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--NEO

 CFHPSGV--02--De Gastos de Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito.-- NEO

Afecto a: (003)

Registrará en forma específica el importe de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: CASTIGOS.

   3401     DETERIORO DE VALORES.

 CFHPSGV--02--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector  Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--03--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector  Financiero, Disponibles para la Vent. --NEO

 CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No  Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO

 CFHPSGV--12--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO

 CFHPSGV--14--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para  la Venta.--NEO

 CFHPSGV--15--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector  Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--16--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO

 CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para  la Venta.--NEO

 CFHPSGV--21--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del  Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en  Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--23--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del  Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados  en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--24--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del  Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en  Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--25--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del  Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en  Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--27--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del  Sector Financiero, Disponibles para la Venta,  Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--30--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del  Sector No Financiero, Disponibles para la Venta,  Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--33--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--35--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para  la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

 CFHPSGV--36--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para  la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

Registrará en forma específica el importe de los efectos por deterioro de valores, conforme a las disposiciones vigentes, así como el que ordene, en su caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3402     ESTIMACION PARA CASTIGOS DE PRESTAMOS.

 CFHPSGV--01--Con Garantía Prendaria.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

 CFHPSGV--02--Quirografarios.--NEO

Afecto a: (002, 003)

 CFHPSGV--03--Hipotecarios.--NEO

Afecto a: (001, 002, 003)

        CSGV--04--Contratos de Reaseguro Financiero Otorgados.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a estas inversiones, por apreciación de los funcionarios de la institución, así como los ordenados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Las instituciones autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, para efectos de la subcuenta 03.- Hipotecarios, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3403     ESTIMACION PARA CASTIGOS DE DEUDORES POR PRIMAS.

 CFHS--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a los saldos provenientes de primas de seguros y fianzas cuya vigencia terminó y no han sido cobradas. Al respecto las instituciones de fianzas únicamente podrán afectar a 003.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3404     ESTIMACION PARA CASTIGOS DE ADEUDOS DIVERSOS.

 CFHPSGV--01--Anticipos.--NEO

 CFHPSGV--02--Cheques Devueltos.--NEO

 CFHPSGV--03--Por Rentas.--NEO

 CFHPSGV--04--Documentos por Cobrar.--NEO

      CFHPS--05--De Agentes de Seguros y Fianzas.--NEO

         CHSV--06--De Ajustadores.--NEO

 CFHPSGV--07--Otros.--NEO

Afecto a: (002, 003)

           CHS--08--De Deudores por Servicios Análogos y Conexos.--NEO

 CFHPSGV--09--De Instituciones de Seguros.--NEO

           CFS--10--De Instituciones de Fianzas.--NEO

 CFHPSGV--11--De Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento.--NEO

   CHPSGV--12--De Participaciones de Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.-- NEO

           CFS--13--De Participaciones de Reafianzadoras por Reclamaciones Pagadas.--NEO

 CFHPSGV--14--De Participaciones por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional.--NEO

 CFHPSGV--15--Por Otras Operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento.--NEO

Afecto a: (003)

Registrará el importe de los castigos efectuados a estos saldos, por apreciación de los funcionarios de la institución.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3405     ESTIMACION PARA CASTIGOS DE ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS.

 CFHS--NEO

Afecto a: (003)

Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a estos saldos en poder de agentes o intermediarios autorizados, que resulten de dudosa recuperación.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   3406     DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA DURACION.

 CFHPSGV--01--Crédito Mercantil.--NEO

 CFHPSGV--02--Otros.--NEO

Afecto a: (002, 003)

Registrará la determinación del importe del deterioro del valor de los activos de larga duración, conforme a las disposiciones de la NIF C-15.

====> CAPTURADO EN: Captura General

CAPITAL

Grupo: CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO.

   4101     CAPITAL SOCIAL.

 CFHPSGV--01--Fijo.--N

 CFHPSGV--02--Variable.--N

Afecto a: (0)

Registrará el capital que se fije en la escritura constitutiva de la institución de acuerdo con la aprobación correspondiente. Artículos 29 fracciones I y IX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso el capital con derecho a retiro podrá ser superior al pagado sin derecho a retiro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4102     CAPITAL NO SUSCRITO.

 CFHPSGV--01--Fijo.--N

 CFHPSGV--02--Variable.--N

Afecto a: (0)

Registrará la parte del capital social cuyas acciones emitidas no han sido suscritas por los accionistas. Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso el capital con derecho a retiro podrá ser superior al pagado sin derecho a retiro. Artículos 29 fracciones I y IX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4103     CAPITAL NO EXHIBIDO.

 CFHPSGV--01--Fijo.--N

 CFHPSGV--02--Variable.--N

Afecto a: (0)

Registrará el capital no exhibido que deberá cubrirse en los términos de los artículos 29 fracción I, párrafo cuarto, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso el capital con derecho a retiro podrá ser superior al pagado sin derecho a retiro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4104     FONDO SOCIAL.

 CHS--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las aportaciones de mutualizados. Artículo 78 fracción X, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4105     FONDO NO SUSCRITO.

 CHS--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe del fondo no suscrito por los mutualizados.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4106     FONDO NO EXHIBIDO.

 CHS--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe del fondo no exhibido por los mutualizados que deberá cubrirse en los términos del artículo 78 fracción X, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4107     ACCIONES PROPIAS RECOMPRADAS.

 CFHPSGV--01--Fijo.--N

 CFHPSGV--02--Variable.--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe del valor teórico de adquisición determinado en la recompra de sus propias acciones. Artículo 62 fracción V de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción V de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Esta cuenta se afectará en los casos previstos en el artículo 14 bis fracción I, de la Ley del Mercado de Valores y reglas de carácter general respectivas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: RESERVAS.

   4201     RESERVA LEGAL.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de la reserva constituida en los términos de los artículos 29 fracción VIII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 fracción IX, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4202     RESERVA PARA ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe que se separe de las utilidades por acuerdo de la asamblea de accionistas, para la adquisición de sus propias acciones. Artículo 62 fracción V, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Esta reserva se afectará en los casos previstos en el artículo 14 bis, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores y reglas de carácter general respectivas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4203     RESERVA POR PRIMAS EN VENTA DE ACCIONES.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las primas pagadas por los suscriptores en los términos de los artículos 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4204     APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las aportaciones para futuros aumentos de capital.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4205     OTRAS RESERVAS.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará las cantidades que para fines específicos se separen de las utilidades por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4206     FONDO DE ORGANIZACION.

 CHS--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe del fondo constituido, ya sea por aportación de los mutualizados o acumulación de remanentes de las sociedades mutualistas de seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: SUPERAVIT POR VALUACION.

   4301     SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES.

 CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--N

 CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N

 CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--N

Afecto a: (0)

Registrará el superávit del valor de los inmuebles, determinado mediante la diferencia entre el costo de adquisición o construcción, y los avalúos que se practiquen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 99 fracción VI, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 62 fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4302     SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se determina en relación a su costo de adquisición y a los avalúos a que se refiere la fracción VI del artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la fracción VI del artículo 62 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4303     SUPERAVIT POR VALUACION DE VALORES

 CFHPSGV--01--De Títulos de Capital Disponibles para la venta.--N

 CFHPSGV--03--De Títulos de Deuda Disponibles para la Venta.--N

 CFHPSGV--04--De Títulos de Deuda Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--N

 CFHPSGV--05--De Futuros.--N

 CFHPSGV--06--De Forwards.--N

 CFHPSGV--07--De Contratos de Opciones.--N

 CFHPSGV--08--De Swaps.--N

 CFHPSGV--09--De Títulos de Capital Disponibles para la Venta Otorgados en  Préstamo.--N

Afecto a: (0)

En esta cuenta registrará el superávit por valuación de títulos de deuda, capital y derivados disponibles para la venta, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4304     DEFICIT POR VALUACION DE VALORES

 CFHPSGV--01--De Títulos de Capital Disponibles para la Venta.--N

 CFHPSGV--03--De Títulos de Deuda Disponibles para la Venta.--N

 CFHPSGV--04--De Títulos de Deuda Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--N

 CFHPSGV--05--De Futuros.--N

 CFHPSGV--06--De Forwards.--N

 CFHPSGV--07--De Contratos de Opciones.--N

 CFHPSGV--08--De Swaps.--N

 CFHPSGV--09--De Títulos de Capital Disponibles para la Venta Otorgados en  Préstamo.--N

Afecto a: (0)

En esta cuenta registrará el déficit por valuación de títulos de deuda, capital y derivados disponibles para la venta, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4305     RESULTADO POR POSICION MONETARIA DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA  SU VENTA.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el resultado por posición monetaria de las inversiones consideradas como disponibles para su venta cuando se trate de un entorno considerado como inflacionario.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4306     IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA  SU VENTA.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el impuesto sobre la renta diferido determinado sobre las diferencias temporales entre los valores contables y fiscales de las inversiones consideradas disponibles para su venta.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: INVERSIONES PERMANENTES.

   4401     UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS DE INVERSIONES PERMANENTES

 CFHPSGV--01--De Subsidiarias--N

 CFHPSGV--02--De Asociadas--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las utilidades no distribuidas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4402     PARTICIPACION EN LA ACTUALIZACION DE CAPITAL CONTABLE   DE INVERSIONES PERMANENTES.

 CFHPSGV--01--De Subsidiarias--N

 CFHPSGV--02--De Asociadas--N

Afecto a: (0)

Registrará la participación en la actualización de capital contable de las inversiones permanentes cuando se trate de un entorno inflacionario.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4403     PARTICIPACION EN CUENTAS DE CAPITAL CONTABLE   DE INVERSIONES PERMANENTES.

 CFHPSGV--01--De Subsidiarias--N

 CFHPSGV--02--De Asociadas--N

Afecto a: (0)

Registrará la participación en otras cuentas de capital contable de inversiones permanentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

Grupo: RESULTADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y DEL EJERCICIO.

   4501     UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

 CFHPSGV--01--Realizadas.--N

 CFHPSGV--02--Por Valuación de Inversiones.--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las utilidades pendientes de aplicación.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4502     REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

 CHS--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de los remanentes de ejercicios anteriores de las sociedades mutualistas. Artículo 84 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4503     UTILIDAD DEL EJERCICIO.

 CFHPSGV--01--Realizada.--N

 CFHPSGV--02--Por Valuación de Inversiones.--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de la utilidad que se produzca al fin de cada ejercicio, la cual se registrará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4504     REMANENTE DEL EJERCICIO.

 CHS--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe del remanente que se produzca al fin de cada ejercicio en las sociedades mutualistas. Artículo 84 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4601     PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de las pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4603     PERDIDA DEL EJERCICIO.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe de la pérdida que se produzca al fin de cada ejercicio.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4604     DEFICIT DEL EJERCICIO.

 CHS--N

Afecto a: (0)

Registrará el importe del déficit que se produzca al fin de cada ejercicio en las sociedades mutualistas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

Grupo: OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.

   4108     OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital ya colocadas. Artículos 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 16 fracción XVI y 60 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE.

   4701     CORRECCION POR REEXPRESION.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

En esta cuenta se registrarán los ajustes que se requieran para actualizar el poder de compra en el período. Se obtiene restándole a la cifra reexpresada la cifra base.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   4702     RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (0)

Registrará el incremento (decremento) entre el valor actualizado de los activos por encima o por debajo de los valores equivalentes que deben tener por la inflación.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

CUENTAS DE RESULTADOS. DEUDORAS.

Grupo: PRIMAS.

   5101     PRIMAS DE PRIMER AÑO CEDIDAS.

 CS--01--A Instituciones del País.--N

 CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N

 CS--03--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará las primas de primer año del seguro directo, cedidas en reaseguro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5102     PRIMAS DE PRIMER AÑO RETROCEDIDAS.

 CS--01--A Instituciones del País.--N

 CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N

 CS--03--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará las primas de primer año del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5103     PRIMAS DE RENOVACION CEDIDAS.

 CS--01--A Instituciones del País.--N

 CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N

 CS--03--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará las primas de renovación del seguro directo, cedidas en reaseguro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5104     PRIMAS DE RENOVACION RETROCEDIDAS.

 CS--01--Del País. A Instituciones del País.--N

 CS--02--Del País. A Instituciones del Extranjero.--N

 CS--03--Del Extranjero. A Instituciones del País.--N

 CS--04--Del Extranjero. A Instituciones del Extranjero.--N

 CS--05--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará las primas de renovación del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5105     PRIMAS UNICAS CEDIDAS.

 CPS--01--A Instituciones del País.--N

 CPS--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

   CP--03--A Instituciones del País por Beneficios Adicionales.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

 CPS--04--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará las primas únicas del seguro directo, cedidas en reaseguro. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5106     PRIMAS UNICAS RETROCEDIDAS.

 CPS--01--A Instituciones del País.--N

 CPS--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

    CP--03--A Instituciones del País por Beneficios Adicionales.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

 CPS--04--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará las primas únicas del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5107     PRIMAS CEDIDAS.

 CHSGV--01--A Instituciones del País.--N

 CHSGV--02--A Instituciones del Extranjero.--N

 CHSGV--03--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe de las primas del seguro directo, cedidas en reaseguro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5108     PRIMAS RETROCEDIDAS.

 CHSGV--01--Del País. A Instituciones del País.--N

 CHSGV--02--Del País. A Instituciones del Extranjero.--N

 CHSGV--03--Del Extranjero. A Instituciones del País.--N

 CHSGV--04--Del Extranjero. A Instituciones del Extranjero.--N

 CHSGV--05--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe de las primas del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5109     PRIMAS DEVUELTAS.

      F--01--Directas.--N

 CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado del País.--N

 CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado del Extranjero.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Esta cuenta registrará el importe de las primas de fianzas devueltas por la institución.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5110     PRIMAS CEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO.

 F--01--De Emisión. A Instituciones del País.--N

 F--02--De Prórroga. A Instituciones del País.--N

 F--03--De Aumento. A Instituciones del País.--N

 F--04--De Ejercicios Futuros Aplicados. A Instituciones del País.--N

 F--05--De Emisión. A Instituciones del Extranjero.--N

 F--06--De Prórroga. A Instituciones del Extranjero.--N

 F--07--De Aumento. A Instituciones del Extranjero.--N

 F--08--De Ejercicios Futuros Aplicados. A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

 F--09--A Instituciones del País.--N

 F--10--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

 F--11--A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las primas cubiertas a instituciones reafianzadoras del país y del extranjero por reafianzamiento cedido, así como los futuros aplicados; en las subcuentas 09 y 10, registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 1999.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5111     PRIMAS RETROCEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO.

 CFS--01--De Emisión. A Instituciones del País.--N

 CFS--02--De Prórroga. A Instituciones del País.--N

 CFS--03--De Aumento. A Instituciones del País.--N

 CFS--04--De Ejercicios Futuros Aplicados. A Instituciones del País.--N

 CFS--05--De Emisión. A Instituciones del Extranjero.--N

 CFS--06--De Prórroga. A Instituciones del Extranjero.--N

 CFS--07--De Aumento. A Instituciones del Extranjero.--N

 CFS--08--De Ejercicios Futuros Aplicados. A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

 CFS--09--Del País. A Instituciones del País.--N

 CFS--10--Del País. A Instituciones del Extranjero.--N

 CFS--11--Del Extranjero. A Instituciones del País.--N

 CFS--12--Del Extranjero. A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

 CFS--13--Del País. A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

 CFS--14--Del Extranjero. A Instituciones del Extranjero No Registradas.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las primas del reafianzamiento tomado retrocedidas en reafianzamiento; en las subcuentas 09, 10, 11 y 12, registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1o. de enero de 1999.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5112     PRIMAS UNICAS DEVUELTAS DEL SEGURO DIRECTO.

 CP--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará la devolución de primas por casos improcedentes correspondientes a las pensiones que se cancelen como consecuencia de una rectificación de los institutos de seguridad social, IMSS y/o ISSSTE en cuanto a los requisitos que originaron los derechos a la pensión descritos en la Circular S-22.7.3 vigente.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: CONSTITUCION E INCREMENTOS DE RESERVAS Y OTROS ELEMENTOS TECNICOS.

   5201             AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO.

 CHPSGV--01--Por Seguro Directo.--N

 CHPSGV--02--Por Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

           CS--03--Por Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

           CP--04--Por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--N

           CP--05--Por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

           CS--06--Por Pensiones Privadas.--N

Afecto a: (011, 013)

   CHSGV--07--Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Directo.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

        CHS--08--Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Flexible.--N

        CHS--09--Ajuste por Insuficiencia, por Otros Seguros.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

   CHSGV--10--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

        CHS--11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--N

        CHS--12--Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

        CHS--13--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--N

Afecto a: (011, 013)

   CHSGV--14--Ajuste por Insuficiencia, por Reaseguro Tomado.--N

   CHSGV--15--Provisión para Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el incremento por retención de la Reserva Matemática y, en su caso, la totalidad de la Reserva de Riesgos en Curso constituidas por retención en las operaciones de Accidentes y Enfermedades y Daños. Artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables. En las subcuentas 07 a 13 registrará los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5202     INCREMENTO A LAS RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS

 CS--02--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Vida.--N

 CS--03--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Retiro.--N

 CS--04--Seguro de Trabajadores Sindicalizados.--N

 CS--05--Seguro de Potenciación.--N

Afecto a: (012, 013)

 CHS--07--Otros Seguros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)

Registrará los aumentos a esta reserva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5203     INCREMENTO A LA RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS.

 CHSGV--01--Por Seguro Directo.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106, 111, 112)

         CS--02--Por Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)

Registrará los aumentos de acuerdo con los procedimientos actuariales que para efectos de su cálculo autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; artículo 50 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5205     INCREMENTO A LA RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.

 CHS--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060)

Las mutualistas registrarán los aumentos a esta reserva, en los términos del artículo 88 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5206     INCREMENTO A LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS

 CSGV--01--Por Seguro Directo.--N

 CSGV--02--Por Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (043, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 103, 106)

Registrará los aumentos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5207     INCREMENTO A LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.

       F--01--Sobre Fianzas Directas.--N

 CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado de Instituciones del País.--N

 CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado de Instituciones del Extranjero.--N

       F--04--Por Fianzas Rehabilitadas o Puestas en Vigor por Fianzas Directas.--N

 CFS--05--Por Fianzas Rehabilitadas o Puestas en Vigor por Reafianzamiento Tomado.--N

       F--06--Cancelación de Reafianzamiento Cedido al País.--N

       F--07--Cancelación de Reafianzamiento Cedido al Extranjero.--N

       F--08--Otros Conceptos por Fianzas Directas.--N

 CFS--09--Otros Conceptos por Reafianzamiento Tomado.--N

 CFS--10--Cancelación de Reafianzamiento Retrocedido al País.--N

 CFS--11--Cancelación de Reafianzamiento Retrocedido al Extranjero.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

      F--12--Por Afianzamiento Directo.--N

 CFS--13--Por Reafianzamiento Tomado.--N

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las aplicaciones a la Reserva de Fianzas en Vigor en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En las subcuentas 12 y 13, registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 1999.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5208     INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA.

 CFS--01--Incremento a la reserva de contingencia.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134)

      F--02--Por Afianzamiento Directo.--N

 CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado.--N

Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

   CP--04--Por Beneficios Básicos.--N

   CP--05--Por Beneficios Adicionales.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

 CHS--06--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará los incrementos a la Reserva de Contingencia en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En la subcuenta 01, se registrarán los incrementos por las operaciones realizadas hasta 1998; en las subcuentas 02 y 03 se registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1o. de enero de 1999. En las subcuentas 04 y 05 se registrarán los incrementos de la reserva en los términos del artículo 52 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como en la subcuenta 06 el incremento de la reserva a que se refiere el artículo 89 de la misma Ley.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5209     AJUSTE A LA RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.

 CHSGV--01--Del Seguro Directo.--N

 CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el incremento gradual de la reserva original y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los siniestros ocurridos y no reportados a la fecha de cierre del balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5210     AJUSTE A LA RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.

 CHSGV--01--Del Seguro Directo.--N

 CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el incremento gradual de la reserva inicial y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro a la fecha de cierre de balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5212     INCREMENTO A LA RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.

 CP--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

El registro de esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5213     INCREMENTO A LA RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.

 CP--01--Básica por Beneficios Básicos.--N

 CP--02--Básica por Beneficios Adicionales.--N

 CP--03--Adicional por Beneficios Básicos.--N

 CP--04--Adicional por Beneficios Adicionales.--N

 CP--05--Por Pensiones Otorgadas.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

El registro de esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5214     APORTACIONES AL FIDEICOMISO DE PENSIONES.

 CP--01--Reserva de Contingencia.--N

 CP--02--Reserva para Fluctuación de Inversiones.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

El registro de esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5215     AJUSTE A LA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE  VALUACION.

 CHSGV--01--Del Seguro Directo.--N

 CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

Registrará el importe esperado de las obligaciones futuras, derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción I inciso b) numeral 3, e inciso c, 53 de la Ley General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: COSTO DE ADQUISICION.

   5301     COSTO DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.

 CFHPSGV--01--A Instituciones del País del Directo.--N

 CFHPSGV--02--A Instituciones del Extranjero del Directo.--N

 CFHPSGV--03--A Instituciones del País del Tomado.--N

 CFHPSGV--04--A Instituciones del Extranjero del Tomado.--N

 CFHPSGV--05--A Instituciones del Extranjero, No Registradas, del Directo.--N

 CFHPSGV--06--A Instituciones del Extranjero, No Registradas, del Tomado.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las primas correspondientes a contratos de exceso de pérdida en operaciones de reaseguro y reafianzamiento. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5302     APLICACION DE COMISIONES A FAVOR DE CONTRATANTES DE SEGUROS Y FIANZAS.

 CFHS--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las bonificaciones sobre primas que hagan en favor de sus asegurados o contratantes como consecuencia de la disminución parcial o total de las comisiones y compensaciones a agentes, como se establece en el artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para efectos del cálculo de la Reserva para Riesgos en Curso, no disminuirán de la prima el importe de la reducción registrada en esta cuenta; así mismo, las bonificaciones a los solicitantes o fiados de las comisiones a agentes por operaciones de fianzas realizadas, conforme a lo señalado en el artículo 89 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para los efectos del cálculo de la Reserva de Fianzas en Vigor, no disminuirán de la prima el importe de la reducción registrada en esta cuenta.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5303     COMISIONES A AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS, PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES.

     CS--01--Sobre Primas de Primer Año.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

   CPS--02--Sobre Primas Unicas.--N

Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

     CS--03--Sobre Primas de Renovación.--N

     CS--04--Sobre Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

   CHS--05--Por Obtención de Fondos de Pensiones en Administración.--N

Afecto a: (120)

  CFHS--06--Sobre Primas.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

     CS--07--Por Pensiones Privadas.--N

Afecto a: (011, 013)

Registrará las comisiones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos 39 y 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 87 y 89 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5304     COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES DE SEGUROS, PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES.

    CS--01--Sobre Primas de Primer Año.--N

    CS--02--Sobre Primas de Renovación.--N

    CS--03--Sobre Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

 CHS--04--Sobre Primas.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

    CS--05--Sobre Resultados en Automóviles Turistas.--N

Afecto a: (093)

    CP--06--Sobre Primas Unicas.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

    CS--07--Por Pensiones Privadas.--N

Afecto a: (011, 013)

Registrará las compensaciones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos 39 y 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5305     COMISIONES A AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS, PERSONAS MORALES.

      CS--01--Sobre Primas de Primer Año.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

    CPS--02--Sobre Primas Unicas.--N

Afecto a: (011, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

      CS--03--Sobre Primas de Renovación.--N

      CS--04--Sobre Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

   CHS--05--Por Obtención de Fondos de Pensiones en Administración.--N

Afecto a: (120)

 CFHS--06--Sobre Primas.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

      CS--07--Por Pensiones Privadas.--N

Afecto a: (011, 013)

Registrará las comisiones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos 39 y 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 87 y 89 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5306     COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES DE SEGUROS, PERSONAS MORALES.

    CS--01--Sobre Primas de Primer Año.--N

    CS--02--Sobre Primas de Renovación.--N

    CS--03--Sobre Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

 CHS--04--Sobre Primas.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

    CS--05--Sobre Resultados en Automóviles Turistas.--N

Afecto a: (093)

    CP--06--Sobre Primas Unicas.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

    CS--07--Por Pensiones Privadas.--N

Afecto a: (011, 013)

Registrará las compensaciones que se otorgan a estos agentes en los términos de los artículos 39 y 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5307     REMUNERACIONES Y PRESTACIONES A AGENTES EMPLEADOS.

 CFHPS--01--Comisiones Directas.--N

 CFHPS--02--Sueldos.--N

 CFHPS--03--Gratificaciones.--N

 CFHPS--04--Tiempo Extraordinario.--N

 CFHPS--05--Prima Vacacional.--N

 CFHPS--06--Indemnizaciones por Despido.--N

 CFHPS--07--Premios.--N

 CFHPS--08--Compensación por Antigüedad.--N

 CFHPS--09--Cuotas Patronales al IMSS.--N

 CFHPS--10--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N

 CFHPS--11--Por Pensiones y Jubilaciones.--N

 CFHPS--12--Por Primas de Antigüedad.--N

 CFHPS--13--Presentes por Antigüedad.--N

 CFHPS--14--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N

 CFHPS--15--Capacitación al Personal.--N

 CFHPS--16--Igualas y Honorarios Médicos.--N

 CFHPS--17--Hospitales y Clínicas.--N

 CFHPS--18--Medicinas.--N

 CFHPS--19--Subsidios Diversos.--N

 CFHPS--20--Pagos por Defunción.--N

 CFHPS--21--Primas de Seguros al Personal.--N

 CFHPS--22--Impuestos Estatales.--N

 CFHPS--23--Fondo de Ahorro.--N

 CFHPS--24--Aportaciones al SAR Retiro.--N

 CFHPS--25--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las erogaciones por concepto de comisiones, sueldos y prestaciones a agentes empleados, en los términos del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 87 inciso a), de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5308     REMUNERACIONES A SUPERVISORES.

 CHPS--01--Por Cobranza.--N

 CHPS--02--Por Conservación.--N

 CHPS--03--Por Reclutamiento.--N

 CHPS--04--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará las erogaciones por concepto de remuneraciones y prestaciones a supervisores. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5309     OTROS GASTOS DE ADQUISICION.

 CFHPSGV--01--Sueldos a Funcionarios.--N

 CFHPSGV--02--Sueldos a Empleados.--N

 CFHPSGV--03--Sobresueldos a Funcionarios.--N

 CFHPSGV--04--Sobresueldos a Empleados.--N

 CFHPSGV--05--Gratificaciones a Funcionarios.--N

 CFHPSGV--06--Gratificaciones a Empleados.--N

 CFHPSGV--07--Tiempo Extraordinario.--N

 CFHPSGV--08--Prima Vacacional.--N

 CFHPSGV--09--Indemnizaciones por Despido.--N

 CFHPSGV--10--Premios.--N

 CFHPSGV--11--Compensación por Antigüedad.--N

 CFHPSGV--12--Cuotas Patronales al IMSS.--N

 CFHPSGV--13--Por Pensiones y Jubilaciones.--N

 CFHPSGV--14--Por Primas de Antigüedad.--N

 CFHPSGV--15--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N

 CFHPSGV--16--Capacitación al Personal.--N

 CFHPSGV--17--Igualas y Honorarios Médicos.--N

 CFHPSGV--18--Hospitales y Clínicas.--N

 CFHPSGV--19--Medicinas.--N

 CFHPSGV--20--Subsidios Diversos.--N

 CFHPSGV--21--Despensa.--N

 CFHPSGV--22--Primas de Seguros al Personal.--N

 CFHPSGV--23--Uniformes.--N

 CFHPSGV--24--Comedor.--N

 CFHPSGV--25--Beneficios por Invalidez.--N

 CFHPSGV--26--Fondo de Ahorro.--N

 CFHPSGV--27--Aportaciones al SAR Retiro.--N

 CFHPSGV--28--Presentes por Antigüedad.--N

 CFHPSGV--29--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N

 CFHPSGV--30--Congresos, Convenciones y Seminarios.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

         CFHS--31--Por Inspección de Riesgos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

 CFHPSGV--32--Publicidad y Propaganda.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

       CFHPS--33--Capacitación a Agentes.--N

       CFHPS--34--Castigo a Saldos de Agentes.--N

           CHS--35--Honorarios por Exámenes Médicos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)

 CFHPSGV--36--Artículos Promocionales.--N

 CFHPSGV--37--Por Servicios Prestados para la Venta de Seguros y Fianzas.--N

 CFHPSGV--38--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N

 CFHPSGV--39--Honorarios.--N

 CFHPSGV--40--Viajes y Viáticos.--N

 CFHPSGV--41--Legales.--N

 CFHPSGV--42--Mantenimiento y Reparación de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CFHPSGV--43--Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo.--N

 CFHPSGV--44--Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte.--N

 CFHPSGV--45--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N

 CFHPSGV--46--Primas de Seguros.--N

 CFHPSGV--47--Suscripciones.--N

 CFHPSGV--48--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N

 CFHPSGV--49--Mensajería, Combustible y Transportes Locales.--N

 CFHPSGV--50--Papelería.--N

 CFHPSGV--51--Artículos de Computación.--N

 CFHPSGV--52--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N

 CFHPSGV--53--Derechos de Agua y Cooperaciones Diversas.--N

 CFHPSGV--54--Limpieza y Utiles de Aseo.--N

 CFHPSGV--55--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N

 CFHPSGV--56--Impuestos Prediales.--N

 CFHPSGV--57--Publicaciones.--N

 CFHPSGV--58--Mantenimiento de Plantas y Arreglos Florales.--N

 CFHPSGV--59--Música Ambiental.--N

 CFHPSGV--60--Periódicos y Revistas.--N

 CFHPSGV--61--Sesiones de Trabajo.--N

 CFHPSGV--62--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.--N

 CFHPSGV--63--Renta de Locales para Oficinas.--N

 CFHPSGV--64--Renta de Areas para Estacionamiento.--N

 CFHPSGV--65--Renta de Equipos de Cómputo.--N

 CFHPSGV--66--Renta de Equipos de Transporte.--N

 CFHPSGV--67--Renta de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CFHPSGV--68--Impuestos Estatales.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

             CS--69--Dispositivos de Seguridad para Asegurados.--N

Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)

 CFHPSGV--70--Mercadotecnia.--N

 CFHPSGV--71--Otros.--N

 CFHPSGV--72--Depreciación de Equipo de Cómputo.--N

 CFHPSGV--73--Amortización de Software de Cómputo.--N

 CFHPSGV--74--Crédito al Salario.--N

 CFHPSGV--75--Impuesto Sustitutivo.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las erogaciones por estos conceptos que se realicen en la captación de negocios de seguros y fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a los que se ajusten a lo expresado en el artículo 8o. fracción III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras del 16 de julio de 1990 y de la fracción IV de la Tercera de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros del 15 de enero de 1991; así como los gastos relativos al desarrollo, promoción y colocación de fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5310     COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.

 CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N

 CFHPSGV--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037,038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las comisiones pagadas sobre primas de reaseguro y reafianzamiento tomado. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5311     PARTICIPACION DE UTILIDADES DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.

 CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N

 CFHPSGV--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las participaciones de utilidades por reaseguro y reafianzamiento tomado. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5312     CORRETAJE A FAVOR DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO.

 CFHPSGV--01--Del País.--N

 CFHPSGV--02--Del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el corretaje a favor de los intermediarios de reaseguro y reafianzamiento autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las disposiciones aplicables a Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5313     COSTO DE PRIMAS POR BENEFICIOS ADICIONALES.

 CP--01--Primas Unicas.--N

 CP--02--Pagaderas a Plazo Determinado.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará el importe de las primas pagadas correspondientes a los contratos celebrados con otras instituciones de seguros, derivados de los beneficios adicionales otorgados a los pensionados de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

Grupo: SINIESTROS, VENCIMIENTOS Y RECLAMACIONES.

   5401     SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO.

 CHPSGV--01--Ocurridos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

   CHSGV--02--Pagos por Honorarios.--N

   CHSGV--03--Pagos por Servicios.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

           CS--04--Servicios por Fianza Garantizada.--N

Afecto a: (091,092, 093, 094, 095)

   CHSGV--05--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

           CP--06--Por Aguinaldo de Pensiones.--N

           CP--07--Por pagos Vencidos.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

           CP--08--Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del Seguro de  Retiro.--NEO

Afecto a: (201, 202, 203, 204, 205)

Registrará el importe de los siniestros del seguro directo ocurridos durante el año. En las operaciones de vida sólo se registrarán los siniestros por fallecimiento sin incluir beneficios adicionales. En la subcuenta 04 se registrarán aquellos pagos de primas de fianzas, cuando expresamente se contrate este beneficio en favor de asegurados que lo requieran en su oportunidad. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

   5402     SINIESTROS DEL REASEGURO Y RECLAMACIONES DE REAFIANZAMIENTO.

 CHPSGV--01--Por Reaseguro Tomado, de Instituciones del País.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

   CHSGV--02--Por Reaseguro Tomado, de Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

         CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado, de Instituciones del País.--N

         CFS--04--Por Reafianzamiento Tomado, de Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de los siniestros del reaseguro tomado ocurridos durante el año. En las operaciones de vida sólo se registrarán los siniestros por fallecimiento sin incluir beneficios adicionales; así como las reclamaciones castigadas, tanto pagadas como por las que se constituyó pasivo, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5403     SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO DIRECTO.

 CS--01--Por Muerte Accidental.--N

 CS--02--Por Invalidez.--N

 CS--03--Renta por Invalidez.--N

 CS--04--Cláusula Adicional por Invalidez.--N

 CS--05--Por Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

 CP--06--Por Pensiones.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

 CS--07--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de los siniestros del seguro directo, ocurridos durante el año. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5404     SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL REASEGURO TOMADO.

 CS--01--De Instituciones del País por Muerte Accidental.--N

 CS--02--De Instituciones del Extranjero por Muerte Accidental.--N

 CS--03--De Instituciones del País por Invalidez.--N

 CS--04--De Instituciones del Extranjero por Invalidez.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

 CP--05--Por Pensiones.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará el importe de los siniestros del reaseguro tomado, ocurridos durante el año. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5405     RENTAS DEL SEGURO DIRECTO.

 CS--01--Pagaderas a Plazo Determinado.--N

Afecto a: (011, 013)

 CS--02--Vitalicias.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de las rentas del seguro directo, exigibles durante el año.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5406     RENTAS DEL REASEGURO TOMADO.

 CS--01--Del País.--N

Afecto a: (011, 013)

 CS--02--Del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de las rentas del reaseguro tomado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5407     VENCIMIENTOS DEL SEGURO DIRECTO.

 CS--01--Dotales.--N

 CS--02--Por Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de los dotales y seguros flexibles del seguro directo, vencidos durante el año.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5408     VENCIMIENTOS DEL REASEGURO TOMADO.

 CS--01--De Instituciones del País.--N

 CS--02--De Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013)

Registrará el importe de los dotales del reaseguro tomado, vencidos durante el año.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5409     RESCATES DEL SEGURO DIRECTO.

 CS--01--En Efectivo.--N

 CS--02--Por Caducidad.--N

 CS--03--Por Seguros Flexibles.--N

 CS--04--Por Pensiones Privadas.--N

Afecto a: (011, 013)

Registrará el importe de las cantidades pagadas a los asegurados por concepto de rescate, así como las que correspondan a la cancelación de préstamos por caducidad de pólizas gravadas, del seguro directo.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5410     RESCATES DEL REASEGURO TOMADO.

 CS--01--De Instituciones del País.--N

 CS--02--De Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 013)

Registrará el importe de las cantidades pagadas a los reaseguradores por concepto de rescates.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5411     GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO.

 CHSV--01--Sueldos.--N

 CHSV--02--Gratificaciones.--N

 CHSV--03--Tiempo Extraordinario.--N

 CHSV--04--Prima Vacacional.--N

 CHSV--05--Indemnizaciones por Despido.--N

 CHSV--06--Premios.--N

 CHSV--07--Compensación por Antigüedad.--N

 CHSV--08--Cuotas Patronales al IMSS.--N

 CHSV--09--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N

 CHSV--10--Por Pensiones y Jubilaciones.--N

 CHSV--11--Por Primas de Antigüedad.--N

 CHSV--12--Presentes por Antigüedad.--N

 CHSV--13--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N

 CHSV--14--Capacitación al Personal.--N

 CHSV--15--Igualas y Honorarios Médicos.--N

 CHSV--16--Hospitales y Clínicas.--N

 CHSV--17--Medicinas.--N

 CHSV--18--Subsidios Diversos al Personal.--N

 CHSV--19--Despensa.--N

 CHSV--20--Primas de Seguros al Personal.--N

 CHSV--21--Uniformes.--N

 CHSV--22--Comedor.--N

 CHSV--23--Beneficios por Invalidez.--N

 CHSV--24--Fondo de Ahorro.--N

 CHSV--25--Honorarios.--N

 CHSV--26--Viajes y Viáticos.--N

 CHSV--27--Legales.--N

 CHSV--28--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CHSV--29--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N

 CHSV--30--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

 CHSV--31--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N

 CHSV--32--Primas de Seguros.--N

 CHSV--33--Primas de Fianzas.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093 094, 095, 100, 103, 111, 112)

 CHSV--34--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N

 CHSV--35--Mensajería, Combustibles y Transportes Locales.--N

 CHSV--36--Papelería y Utiles de Escritorio.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

 CHSV--37--Artículos de Computación.--N

 CHSV--38--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N

 CHSV--39--Limpieza y Utiles de Aseo.--N

 CHSV--40--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N

 CHSV--41--Otras Publicaciones.--N

 CHSV--42--Servicios Bancarios.--N

 CHSV--43--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

 CHSV--44--Material y Servicios Fotográficos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103,111, 112)

    CSV--45--Grúas.--N

 CHSV--46--Renta de Locales para Oficinas.--N

 CHSV--47--Renta de Areas para Estacionamiento.--N

 CHSV--48--Renta de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CHSV--49--Renta de Equipo de Cómputo.--N

 CHSV--50--Renta de Equipo de Transporte.--N

 CHSV--51--Impuestos Estatales.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041,042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

 CHSV--52--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N

 CHSV--53--Aportaciones al SAR Retiro.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

 CHSV--54--Castigo a Saldos de Ajustadores.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

 CHSV--55--Recuperaciones de Gastos de Ajuste por Coaseguro. (Acreedora).--N

 CHSV--56--Gastos de Ajuste por Coaseguro.--N

 CHSV--57--Otros.--N

Afecto a: (011,012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091,092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

      CS--58--Costos OCRA.--N

Afecto a: (091,092, 093, 094, 095)

    CSV--59--Depreciación de Equipo de Transporte.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

    CHS--60--Insumos Médicos.--N

    CHS--61--Instrumental Médico.--N

    CHS--62--Desechos.--N

    CHS--63--Eventos y Atención a Médicos.--N

    CHS--64--Administración de Farmacias.--N

    CHS--65--Material y Servicios Radiológicos.--N

    CHS--66--Reparación y Mantenimiento de Equipo Médico.--N

Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039)

 CHSV--67--Atención Telefónica de Siniestros.--N

 CHSV--68--Crédito al Salario.--N

 CHSV--69--Impuesto Sustitutivo.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

Registrará el importe de los gastos efectuados del seguro directo, derivados de ajustes de siniestros, así como en centros de valuación.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5412     GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS DEL REASEGURO TOMADO.

 CHSV--01--De Instituciones del País.--N

 CHSV--02--De Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)

Registrará el importe de los gastos del reaseguro tomado.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5413     PARTICIPACION DE SALVAMENTOS POR REASEGURO CEDIDO.

 CS--01--A Instituciones del País.--N

 CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará el importe de los salvamentos del seguro directo a favor de instituciones reaseguradoras.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5414     PARTICIPACION DE SALVAMENTOS POR REASEGURO RETROCEDIDO.

 CS--01--A Instituciones del País.--N

 CS--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará el importe de los salvamentos del reaseguro tomado a favor de las instituciones reaseguradoras.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5415     RECLAMACIONES POR FIANZAS DIRECTAS.

 F--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las reclamaciones castigadas, tanto pagadas como sobre las que se constituyó pasivo de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto al procedimiento aplicable a los deudores por responsabilidades de fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5416     PARTICIPACION DE RECUPERACIONES A REAFIANZADORAS.

       F--01--Del País. Del Directo.--N

       F--02--Del Extranjero. Del Directo.--N

 CFS--03--Del País. Del Reafianzamiento Tomado.--N

 CFS--04--Del Extranjero, Del Reafianzamiento Tomado.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará la participación a reafianzadoras de recuperaciones por reclamaciones pagadas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5417     EROGACIONES POR PAGO DE RECLAMACIONES.

 F--01--Directo.--N

 CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado del País.--N

 CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado del Extranjero.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará los pagos de reclamaciones procedentes, conforme a lo indicado en el oficio 325-A-IX-B-859 expediente ACA-850422, del 25 de abril de 1996, emitido por la Administración General Jurídica de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el importe registrado en esta cuenta deberá corresponder al de la cuenta 6419.- RECUPERACIONES POR EFECTUAR SOBRE RECLAMACIONES PAGADAS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5418     RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, DEL REAFIANZAMIENTO CEDIDO.

      F--01--De Instituciones del País. Del Directo.--N

      F--02--De Instituciones del Extranjero. Del Directo.--N

 CFS--03--De Instituciones del País. Del Tomado.--N

 CFS--04--De Instituciones del Extranjero. Del Tomado.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las responsabilidades garantizadas correspondientes al reafianzamiento cedido y retrocedido, por las que se reconoce el derecho de cobro, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto a los deudores por responsabilidades de fianzas.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5419     DEVOLUCIONES DE RESERVAS AL IMSS O AL ISSSTE.

 CP--01--Matemática.--N

 CP--02--Contingencia.--N

Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará las devoluciones de reservas al IMSS o al ISSSTE ocasionadas básicamente por los eventos contemplados por la Ley del Seguro Social y/o por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que dan por terminado el pago de beneficios básicos, así como cambios en el status familiar.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5420     PROVISION PARA EL PAGO DE DIVIDENDOS SOBRE POLIZAS DE FIANZAS.

 F--N

Afecto a: (165)

Registrará los importes por concepto de las provisiones efectuadas para el pago de dividendos en operaciones de afianzamiento cuando exista autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: GASTOS DE OPERACION.

   5501     REMUNERACIONES AL PERSONAL.

 CFHPSGV--01--Sueldos a Funcionarios.--N

 CFHPSGV--02--Sueldos a Empleados.--N

 CFHPSGV--03--Sobresueldos a Funcionarios.--N

 CFHPSGV--04--Sobresueldos a Empleados.--N

 CFHPSGV--05--Gratificaciones a Funcionarios.--N

 CFHPSGV--06--Gratificaciones a Empleados.--N

 CFHPSGV--07--Tiempo Extraordinario.--N

 CFHPSGV--08--Prima Vacacional.--N

 CFHPSGV--09--Indemnizaciones por Despido.--N

 CFHPSGV--10--Premios.--N

 CFHPSGV--11--Compensación por Antigüedad.--N

 CFHPSGV--12--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las erogaciones por remuneraciones al personal. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5502     PRESTACIONES AL PERSONAL.

 CFHPSGV--01--Cuotas Patronales al IMSS.--N

 CFHPSGV--02--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N

 CFHPSGV--03--Por Pensiones y Jubilaciones.--N

 CFHPSGV--04--Por Primas de Antigüedad.--N

 CFHPSGV--05--Presentes por Antigüedad.--N

 CFHPSGV--06--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N

 CFHPSGV--07--Capacitación al Personal.--N

 CFHPSGV--08--Igualas y Honorarios Médicos.--N

 CFHPSGV--09--Hospitales y Clínicas.--N

 CFHPSGV--10--Medicinas.--N

 CFHPSGV--11--Subsidios Diversos.--N

 CFHPSGV--12--Despensa.--N

 CFHPSGV--13--Primas de Seguros y Fianzas al Personal.--N

 CFHPSGV--14--Uniformes.--N

 CFHPSGV--15--Comedor.--N

 CFHPSGV--16--Beneficios por Invalidez.--N

 CFHPSGV--17--Fondo de Ahorro.--N

 CFHPSGV--18--Aportaciones al SAR Retiro.--N

 CFHPSGV--19--Otros.--N

 CFHPSGV--20--Servicio Médico Post-retiro.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las erogaciones por prestaciones al personal. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5503     HONORARIOS.

 CFHPSGV--01--Al Consejo de Administración, Secretario y Comisarios.--N

 CFHPSGV--02--Por Servicios Profesionales.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de los honorarios a consejeros o a personas que presten servicios profesionales. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5504     OTROS GASTOS DE OPERACION.

   CHPSGV--01--Cuotas de Inspección.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

 CFHPSGV--02--Otras Cuotas.--N

 CFHPSGV--03--Viajes y Viáticos.--N

 CFHPSGV--04--Legales.--N

 CFHPSGV--05--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CFHPSGV--06--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N

 CFHPSGV--07--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N

 CFHPSGV--08--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N

 CFHPSGV--09--Primas de Seguros.--N

 CFHPSGV--10--Fianzas.--N

 CFHPSGV--11--Donativos.--N

 CFHPSGV--12--Suscripciones.--N

 CFHPSGV--13--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N

 CFHPSGV--14--Mensajería, Combustibles y Transportes Locales.--N

 CFHPSGV--15--Papelería y Utiles de Escritorio.--N

 CFHPSGV--16--Artículos de Computación.--N

 CFHPSGV--17--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N

 CFHPSGV--18--Derechos de Agua y Cooperaciones Diversas.--N

 CFHPSGV--19--Limpieza y Utiles de Aseo.--N

 CFHPSGV--20--Asistencia a Convenciones.--N

 CFHPSGV--21--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N

 CFHPSGV--22--Publicaciones.--N

 CFHPSGV--23--Mantenimiento de Plantas y Arreglos Florales de Oficina.--N

 CFHPSGV--24--Música Ambiental.--N

 CFHPSGV--25--Periódicos y Revistas.--N

 CFHPSGV--26--Sesiones de Trabajo.--N

 CFHPSGV--27--Servicios Bancarios.--N

 CFHPSGV--28--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

                F--29--Gastos por Gestiones de Recuperación de Reclamaciones  Pagadas.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

 CFHPSGV--30--Otros.--N

 CFHPSGV--31--Crédito al Salario.--N

 CFHPSGV--32--Impuesto Sustitutivo.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará los gastos por estos conceptos para la realización de la operación. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5505     RENTAS.

 CFHPSGV--01--Locales para Oficinas.--N

 CFHPSGV--02--Areas para Estacionamientos.--N

 CFHPSGV--03--Equipo de Cómputo.--N

 CFHPSGV--04--Equipo de Transporte.--N

 CFHPSGV--05--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CFHPSGV--06--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021,022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará los gastos por estos conceptos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5506     IMPUESTOS DIVERSOS.

 CFHPSGV--01--Impuesto al Valor Agregado.--N

 CFHPSGV--02--Estatales.--N

 CFHPSGV--03--Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.--N

 CFHPSGV--04--Prediales.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará los impuestos a cargo de la institución, que sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5507     CASTIGOS.

 CFHPSGV--01--Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de  Títulos, Valores y Derivados.--N

 CFHPSGV--02--Créditos.--N

 CFHPSGV--03--Intereses.--N

 CFHPSGV--04--Activos Adjudicados.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

   CFHSGV--05--Deudores por Rentas.--N

   CFHSGV--06--Deudores por Primas.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

 CFHPSGV--07--Adeudos Diversos.--N

 CFHPSGV--08--Cheques Devueltos.--N

 CFHPSGV--09--Documentos por Cobrar.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

        CFHS--10--Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

 CFHPSGV--11--Otros.--N

 CFHPSGV--12--De Instituciones de Seguros.--N

 CFHPSGV--13--De Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento.--N

   CHPSGV--14--De Participaciones de Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.-- N

 CFHPSGV--15--De Participaciones por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

          CFS---16--De Instituciones de Fianzas.--N

          CFS---17--De Participaciones de Reafianzadoras por Reclamaciones Pagadas.--N

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

        CSGV--18--Préstamos por Contratos de Reaseguro Financiero Otorgados.--N

        CSGV--19--Deudores por Intereses de Contratos de Reaseguro Financiero Otorgados.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

 CFHPSGV--20--Por otras Operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de los castigos efectuados por la institución en los términos legales y/o  aplicables. En la subcuenta 01 registrará la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos, valores y derivados conforme a las disposiciones vigentes. Para pensiones el registro se hará de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5508     DEPRECIACIONES.

 CFHPSGV--01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N

 CFHPSGV--02--Inmuebles Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N

 CFHPSGV--03--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CFHPSGV--04--Equipo de Cómputo.--N

 CFHPSGV--05--Equipo Periférico de Cómputo Electrónico.--N

 CFHPSGV--06--Equipo de Transporte.--N

 CFHPSGV--07--Diversos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

          CHS--08--Equipo Médico.--N

Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039)

Registrará la depreciación de estos activos, tanto del costo histórico como del valor reexpresado. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5509     DEPRECIACION DE BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

 CFHPSGV--01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N

 CFHPSGV--02--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CFHPSGV--03--Equipo de Cómputo.--N

 CFHPSGV--04--Equipo Periférico de Cómputo Electrónico.--N

 CFHPSGV--05--Equipo de Transporte.--N

 CFHPSGV--06--Diversos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las depreciaciones de estos activos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5510     AMORTIZACIONES.

 CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y Organización.--N

 CFHPSGV--02--Gastos de Instalación.--N

 CFHPSGV--03--Gastos de Reorganización.--N

 CFHPSGV--04--Gastos de Emisión de Obligaciones Subordinadas Convertibles a Capital.--N

 CFHPSGV--05--Otras.--N

 CFHPSGV--06--Gastos de Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--N

 CFHPSGV--07--Gastos de Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará la amortización de estos activos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de gastos de emisión y colocación de obligaciones no susceptibles de convertirse en acciones y de otros títulos de crédito deberán amortizarse contra la subcuenta correspondiente, durante el período en que las obligaciones y otros títulos de crédito estarán en circulación, en proporción al vencimiento de las mismas. En el caso de redención de las obligaciones y otros títulos de crédito antes de su vencimiento, será necesario ajustar la amortización de los gastos de emisión y del descuento, con objeto de llevar a los resultados la parte proporcional que corresponde a las obligaciones redimidas anticipadamente. La excepción a esta regla se da en el caso de que la redención anticipada se efectúa como consecuencia de una nueva emisión de obligaciones a tasas de interés más bajas. En tal caso será admisible que los gastos y el descuento de la prima de emisión original se sigan amortizando durante el remanente de la vigencia de dicha emisión. Asimismo, cuando se redimen obligaciones anticipadamente por decisión de la institución emisora, generalmente es necesario pagar un premio a los tenedores de las obligaciones. El importe del premio debe registrarse como gasto del ejercicio en que se redimen las obligaciones.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5511     CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 CFHPSGV--01--Por Castigos.--N

 CFHPSGV--02--Por Depreciaciones.--N

 CFHPSGV--03--Por Amortizaciones.--N

 CFHPSGV--04--Donativos.--N

 CFHPSGV--05--Atención a Clientes.--N

 CFHPSGV--06--Multas, Recargos y Otras Sanciones Administrativas.--N

 CFHPSGV--07--Cuotas Laborales al IMSS.--N

 CFHPSGV--08--Gastos Médicos y de Hospitales Erogados en el Extranjero.--N

 CFHPSGV--09--Gastos de Automóviles y Camiones de Uso No Indispensable.--N

 CFHPSGV--10--Impuesto al Valor Agregado.--N

 CFHPSGV--11--Impuesto Pagado por Terceros.--N

 CFHPSGV--12--Por Carecer de Requisitos Fiscales.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

     CHSGV--13--Reducción No Autorizada en Primas.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

 CFHPSGV--14--Sesiones de Trabajo.--N

 CFHPSGV--15--Gastos por Asistencia a Convenciones.--N

 CFHPSGV--16--Gastos de Viaje y Viáticos.--N

 CFHPSGV--17--Otros Gastos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las partidas no deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5514     PERDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA DURACION.

 CFHPSGV--01--Crédito Mercantil.--N

 CFHPSGV--02--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará la pérdida por deterioro o efectos por reversión del deterioro del valor de los activos de larga duración, conforme a las disposiciones vigentes.

====> CAPTURADO EN: Captura General

 

Grupo: GASTOS FINANCIEROS.

   5601     COMISIONES.

 CFHPSGV--01--Por Cobranzas.--N

 CFHPSGV--02--Por Compra - Venta de Valores.--N

 CFHPSGV--03--Situaciones.--N

 CFHPSGV--04--Custodia de Valores.--N

 CFHPSGV--05--Colocación de Obligaciones Subordinadas Convertibles a Capital.-- N

 CFHPSGV--06--Otros.--N

 CFHPSGV--07--Servicios de Ejecución, Compensación y Liquidación de Contratos de Opciones.--N

 CFHPSGV--08--Servicios de Ejecución, Compensación y Liquidación de Futuros.--N

 CFHPSGV--09--Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--N

 CFHPSGV--10--Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito.--N

 CFHPSGV--11--Comisiones Derivadas de Líneas de Crédito.--N

 CFHPSGV--12--De Forwards.--N

 CFHPSGV--13--De Swaps.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las comisiones erogadas por estos conceptos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5602     GASTOS DE INMUEBLES DE PRODUCTOS.

 CFHPSGV--01--Sueldos.--N

 CFHPSGV--02--Gratificaciones a Empleados.--N

 CFHPSGV--03--Tiempo Extraordinario.--N

 CFHPSGV--04--Prima Vacacional.--N

 CFHPSGV--05--Indemnizaciones por Despido.--N

 CFHPSGV--06--Premios.--N

 CFHPSGV--07--Compensación por Antigüedad.--N

 CFHPSGV--08--Cuotas Patronales al IMSS.--N

 CFHPSGV--09--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N

 CFHPSGV--10--Por Pensiones y Jubilaciones.--N

 CFHPSGV--11--Por Primas de Antigüedad.--N

 CFHPSGV--12--Presentes por Antigüedad.--N

 CFHPSGV--13--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N

 CFHPSGV--14--Capacitación al Personal.--N

 CFHPSGV--15--Igualas y Honorarios Médicos.--N

 CFHPSGV--16--Hospitales y Clínicas.--N

 CFHPSGV--17--Medicinas.--N

 CFHPSGV--18--Subsidios Diversos al Personal.--N

 CFHPSGV--19--Despensa.--N

 CFHPSGV--20--Primas de Seguros al Personal.--N

 CFHPSGV--21--Uniformes.--N

 CFHPSGV--22--Comedor.--N

 CFHPSGV--23--Beneficios por Invalidez.--N

 CFHPSGV--24--Fondo de Ahorro.--N

 CFHPSGV--25--Honorarios por Administración de Inmuebles.--N

 CFHPSGV--26--Legales.--N

 CFHPSGV--27--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N

 CFHPSGV--28--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N

 CFHPSGV--29--Seguros de Inmuebles.--N

 CFHPSGV--30--Luz y Fuerza.--N

 CFHPSGV--31--Derechos de Agua.--N

 CFHPSGV--32--Cooperaciones por Servicios Públicos.--N

 CFHPSGV--33--Limpieza y Utiles de Aseo.--N

 CFHPSGV--34--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N

 CFHPSGV--35--Impuestos Prediales.--N

 CFHPSGV--36--Depreciación.--N

 CFHPSGV--37--Impuesto al Valor Agregado.--N

 CFHPSGV--38--Impuestos Estatales.--N

 CFHPSGV--39--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N

 CFHPSGV--40--Aportaciones al SAR Retiro.--N

 CFHPSGV--41--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de los pagos originados por la explotación de estos inmuebles. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5603     PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES.

 CFHPSGV--01--Inmobiliarias.--N

 CFHPSGV--02--Acciones.--N

 CFHPSGV--03--Otros.--N

 CFHPSGV--04--De Futuros.--N

 CFHPSGV--05--De Valores Extranjeros.--N

 CFHPSGV--06--De Forwards.--N

 CFHPSGV--07--De Swaps.--N

 CFHPSGV--08--De Contratos de Opciones.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las pérdidas en la venta de estas inversiones, comparando el costo de adquisición contra el costo de venta que se haya efectuado. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5604     PERDIDA POR VALUACION DE INVERSIONES.

 CFHPSGV--01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N

 CFHPSGV--02--Inmuebles Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N

 CFHPSGV--03--Inmuebles de Productos Regulares.--N

 CFHPSGV--06--Títulos de Deuda.--N

 CFHPSGV--07--Títulos de Capital.--N

 CFHPSGV--08--De Contratos de Opciones.--N

 CFHPSGV--09--De Futuros.--N

 CFHPSGV--10--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda.--N

 CFHPSGV--11--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital.--N

 CFHPSGV--12--De Títulos Otorgados en Préstamo.--N

 CFHPSGV--13--De Forwards.--N

 CFHPSGV--14--De Swaps.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará la pérdida derivada de la estimación de estos activos. Las subcuentas 01, 02 y 03 serán utilizadas cuando derivado de la valuación de inmuebles, se determine una pérdida y se haya agotado el monto registrado en la cuenta 4301.- Superávit por Valuación de Inmuebles. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5605     COSTO DE TITULOS OPCIONALES.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Se registrará el importe de la prima pagada por los contratos de opciones.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5606     INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO O REAFIANZAMIENTO CEDIDO.

 CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N

 CFHPSGV--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que la aseguradora o afianzadora haya retenido del seguro o afianzamiento directo, cedido en reaseguro o reafianzamiento. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5607     INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO.

 CFHPSGV--01--A Instituciones del País.--N

 CFHPSGV--02--A Instituciones del Extranjero.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que la aseguradora o afianzadora haya retenido del reaseguro o reafianzamiento tomado, retrocedido. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5608     INTERESES POR DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION.

 CHS--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará el importe de los intereses devengados a cargo de la Institución, por dividendos en administración.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5609     INCREMENTO A LA RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO POR RENDIMIENTO DE POLIZAS DE MAS DE UN AÑO.

 CHS--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará los traspasos que se realicen a la Reserva para Riesgos en Curso.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5701     COMISIONES POR INTERMEDIACION EN OTROS SERVICIOS.

 CS--01--Por Fianzas.--N

 CS--02--Por Asistencia Legal.--N

 CS--03--Por Servicios Automovilísticos.--N

 CS--04--Otros.--N

Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)

Registrará las comisiones pagadas a terceros corresponsables en la emisión de pólizas con fianza garantizada, siempre que no se opongan a lo establecido en la fracción III del artículo 8o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras del 16 de julio de 1990 y de la fracción IV de la Tercera de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros del 15 de enero de 1991.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5702     COMISIONES A AGENTES SOBRE RECARGOS.

 CHS--01--Personas Físicas.--N

 CHS--02--Personas Morales.--N

 CHS--03--Empleados.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

Registrará el importe correspondiente de la participación a los agentes de seguros en los recargos por pago fraccionado de primas. Esta cuenta se afectará sólo hasta el momento de hacer efectivo el cobro del recargo.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5703     PERDIDA DE SUBSIDIARIAS SOBRE EL METODO DE PARTICIPACION.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará las pérdidas por valuación con el método de participación. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5704     PERDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.

 CFHPSGV--01--De Oficina.--N

 CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--N

 CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--N

 CFHPSGV--04--De Transporte.--N

 CFHPSGV--05--Diversos.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará la pérdida en la venta de estos activos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5705     IMPUESTOS A CARGO DE LA INSTITUCION.

 CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--N

 CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.--N

 CFHPSGV--03--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--N

 CFHPSGV--04--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el impuesto a cargo de la Institución calculado de acuerdo a las bases correspondientes. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5706     IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS.

 CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--N

 CFHPSGV--02--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--N

 CFHPSGV--03--Otros.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de los impuestos a la utilidad diferidos, de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5707     PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de las utilidades que la institución determine al final del ejercicio. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5708     PARTICIPACION DE LOS TRBAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA.

 CFHPSGV--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

Registrará el importe de la participación de utilidades diferidas de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5709     CONTROL DE RENTAS IMPUTADAS.

 CFHPSGV--01--Gastos (Deudora).--N

 CFHPSGV--02--Productos (Acreedora).--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205,031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

En la subcuenta 01, registrará el importe de la renta imputada efectuando el abono simultáneamente a la subcuenta 02, por lo tanto, el saldo deberá ser cero. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5710     GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.

 CHS--N

Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)

Registrará el importe de los siniestros ocurridos en el año a cargo de terceros y que correspondan a contratos celebrados en los términos del artículo 34 fracción XVI, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

   5711     GASTOS DE AJUSTE POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.

 CHS--N

Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)

Registrará el importe de los gastos de ajuste efectuados por la atención de siniestros a cargo de terceros y que correspondan a contratos celebrados en los términos del artículo 34 fracción XVI, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

====> CAPTURADO EN: Captura General

(Continúa en la Tercera Sección )