CIRCULAR 3/2011, dirigida a las instituciones de crédito; financiera rural; casas de bolsa; sociedades de ahorro y préstamo; arrendadoras financieras; empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado relativa a la Abrogación de Disposiciones.

Miércoles 09 de febrero de 2011

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 3/2011

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO;

FINANCIERA RURAL; CASAS DE BOLSA;

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO;

ARRENDADORAS FINANCIERAS; EMPRESAS

DE FACTORAJE FINANCIERO Y SOCIEDADES

FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO:

ASUNTO: ABROGACION DE DISPOSICIONES.

El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente abrogar las disposiciones de carácter general que se indican en esta Circular, las cuales han cumplido con los propósitos para los que fueron emitidas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, así como 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV y 25 Bis 2 fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XII, ha resuelto abrogar las disposiciones siguientes:

1. “Reglas a que deberán sujetarse las sociedades de ahorro y préstamo en la realización de sus operaciones”, de fecha 31 de agosto de 1992, así como su modificación de fecha 17 de diciembre de 1992;

2. Circular 19/94, dirigida a las instituciones de crédito, relativa al reembolso de cheques federales en Banco de México, de fecha 5 de diciembre de 1994;

3. Circular 10-211, dirigida a las casas de bolsa, relativa a la información sobre cartera de valores y operaciones activas y pasivas, de fecha 11 de octubre de 1996, así como sus modificaciones realizadas mediante las Circulares 10-211 BIS y 10-211 BIS 1 emitidas el 18 de junio de 1999 y 25 de septiembre de 2001, respectivamente;

4. “Reglas a las que se sujetarán las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan instituciones de seguros y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa”, de fecha 1o. de noviembre de 1996, así como sus modificaciones de fechas 26 de marzo de 2001, 26 de marzo de 2002 y 27 de marzo de 2003;

5. Circular 11/97, dirigida a las instituciones de banca múltiple, relativa a la incorporación de la Circular 2019/95 a Internet, de fecha 21 de febrero de 1997;

6. Circular 10-236, dirigida a las casas de bolsa, relativa a los bonos de desarrollo del Gobierno Federal, de fecha 27 de enero del 2000;

7. Circular-Telefax 21/2000, dirigida a las instituciones de crédito, relativa al esquema de tasas de interés para financiamientos en moneda nacional aplicables al sector agropecuario y pesquero, de fecha 29 de agosto de 2000;

8. Circular-Telefax 4/2004, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las transferencias electrónicas de fondos, de fecha 19 de febrero de 2004;

9. Circular 1/2004, dirigida a las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas para otorgar créditos hipotecarios, relativa a solicitud de información sobre créditos garantizados a la vivienda, de fecha 10 de diciembre de 2004, y

10. Circular-Telefax 1/2006, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural, a fin de informar sobre la entrega y difusión de las disposiciones aplicables a diversas operaciones que celebran las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural, de fecha 19 de enero de 2006.

TRANSITORIA

UNICA. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., 4 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.