CIRCULAR 3/2011, dirigida a las instituciones de crédito; financiera rural; casas de bolsa; sociedades de ahorro y préstamo; arrendadoras financieras; empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado relativa a la Abrogación de Disposiciones. |
Miércoles 09 de febrero de 2011 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 3/2011
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO;
FINANCIERA RURAL; CASAS DE BOLSA;
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO;
ARRENDADORAS FINANCIERAS; EMPRESAS
DE FACTORAJE FINANCIERO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS
DE OBJETO LIMITADO:
ASUNTO: ABROGACION DE DISPOSICIONES.
El Banco de México,
con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema
financiero, considera conveniente abrogar las disposiciones de carácter general
que se indican en esta Circular, las cuales han cumplido con los propósitos
para los que fueron emitidas.
Por lo anterior, con
fundamento en los artículos 28 de
1. “Reglas a que deberán sujetarse las
sociedades de ahorro y préstamo en la realización de sus operaciones”, de
fecha 31 de agosto de 1992, así como su modificación de fecha 17 de diciembre
de 1992;
2. Circular 19/94, dirigida a las instituciones de crédito, relativa al reembolso de cheques federales en Banco de México, de fecha 5 de diciembre de 1994;
3. Circular 10-211,
dirigida a las casas de bolsa, relativa a la información sobre cartera de
valores y operaciones activas y pasivas, de fecha 11 de octubre de 1996, así
como sus modificaciones realizadas mediante las Circulares 10-211 BIS y 10-211
BIS 1 emitidas el 18 de junio de 1999 y 25 de septiembre de 2001,
respectivamente;
4. “Reglas a las que se sujetarán las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan instituciones de seguros y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa”, de fecha 1o. de noviembre de 1996, así como sus modificaciones de fechas 26 de marzo de 2001, 26 de marzo de 2002 y 27 de marzo de 2003;
5. Circular 11/97,
dirigida a las instituciones de banca múltiple, relativa a la incorporación de
6. Circular 10-236, dirigida a las casas de bolsa, relativa a los bonos de desarrollo del Gobierno Federal, de fecha 27 de enero del 2000;
7. Circular-Telefax 21/2000, dirigida a las instituciones de crédito, relativa al esquema de tasas de interés para financiamientos en moneda nacional aplicables al sector agropecuario y pesquero, de fecha 29 de agosto de 2000;
8. Circular-Telefax
4/2004, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las transferencias
electrónicas de fondos, de fecha 19 de febrero de 2004;
9. Circular 1/2004,
dirigida a las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas para
otorgar créditos hipotecarios, relativa a solicitud de información sobre
créditos garantizados a la vivienda, de fecha 10 de diciembre de 2004, y
10. Circular-Telefax
1/2006, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a
TRANSITORIA
UNICA. La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de
México, D.F., 4 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.-
Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.