CIRCULAR 2/2011, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro relativa a las Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales. |
Miércoles 09 de febrero de 2011 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 2/2011
A LAS INSTITUCIONES DE
CREDITO, CASAS DE BOLSA,
SOCIEDADES DE INVERSION Y
SOCIEDADES DE INVERSION
ESPECIALIZADAS DE FONDOS
PARA
EL RETIRO:
ASUNTO: REGLAS
PARA
El Banco de México, con el objeto de promover el sano
desarrollo del sistema financiero y de: i) contar con herramientas que permitan
al Gobierno Federal optimizar el perfil de vencimientos de los Valores
Gubernamentales, ii) continuar impulsando el desarrollo del mercado de deuda
interna, iii) promover mayor liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de
formación de precios de los instrumentos disponibles, iv) contribuir en la
reducción del costo y riesgo de financiamiento del Gobierno Federal propiciando
un mejor mercado de deuda interna, y v) fomentar el uso de las mejores
prácticas internacionales en la negociación de valores; en coordinación con
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de
REGLAS PARA
Para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:
Banco: |
al Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal; |
Bonos: |
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija, emitidos en pesos; |
Cetes: |
a los Certificados de |
DALI: |
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL; |
INDEVAL: |
a |
Posición Larga Neta: |
a la suma de la posición propia más los títulos a recibir por reporto o préstamo de valores menos los títulos a entregar por reporto o préstamo de valores; |
SIAC-BANXICO: |
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México; |
Subastas: |
a las subastas para la permuta de valores gubernamentales previstas en estas Reglas; |
Udibonos: |
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en UDIS; |
UDIS: |
a la unidad de cuenta cuyo valor
en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de |
Valores Gubernamentales: |
a los Bonos, Udibonos y Cetes, indistintamente. |
1. POSTORES
Sólo podrán presentar posturas las personas siguientes:
a) Instituciones de crédito;
b) Casas de bolsa;
c) Sociedades de inversión;
d) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y
e) Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco.
Los intermediarios antes citados que presenten posturas
deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de: i) las
sociedades de inversión reguladas por
La persona que, en la fecha de presentación de las posturas, tenga una Posición Larga Neta, a valor nominal, mayor al 60% del monto en circulación de los Valores Gubernamentales objeto de la permuta, deberá abstenerse de presentar posturas.
El Banco no aceptará posturas, cuando a su juicio incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.
2. CONVOCATORIA A
LAS SUBASTAS
El Banco pondrá a disposición de los postores las
convocatorias a las Subastas, dos días hábiles antes de la fecha de
En dichas convocatorias se darán a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.
3. TIPOS DE
SUBASTAS
Las Subastas podrán ser:
a) A tasa o precio único: son aquéllas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto, o
b) A tasas o precios múltiples: son aquéllas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado.
4. PRECIOS Y
TASAS
El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los Cetes y/o los precios de los Bonos o Udibonos, que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Las menciones contenidas en estas Reglas relativas a tasas, hacen referencia a las de descuento y, las relativas a los precios, hacen referencia a precios limpios; es decir, a aquéllos que no incluyen los intereses devengados no pagados.
5. POSTURAS
5.1 Tipos de
Posturas
Las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar la clave de emisión, tasa del Cete o precio del Bono o Udibono y, según corresponda, el monto que el postor esté dispuesto a entregar o recibir y la clave del Valor Gubernamental que desee recibir o entregar como resultado de la permuta, según sea el caso.
Los montos a valor nominal deberán estar expresados en miles de pesos o de UDIS, redondeados a cinco mil pesos o UDIS o sus múltiplos.
Las tasas referidas en las posturas, deberán expresarse en puntos porcentuales y cerrarse a centésimas, en tanto que los precios deberán cerrarse a cienmilésimos.
5.2 Límites de
las Posturas
La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para cada convocatoria, no deberá exceder del monto máximo de Valores Gubernamentales que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar a los postores.
Tratándose de instituciones de banca múltiple y casas de
bolsa que formen parte de un mismo grupo financiero o que estén controladas por
un mismo accionista, para la determinación de
5.3 Presentación
de las Posturas
5.31. Los postores deberán presentar sus posturas por conducto del SIAC-BANXICO, en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.
En caso de que los postores no pudieran presentar sus
posturas a través del SIAC-BANXICO, de manera extraordinaria, podrán
presentarlas a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o
telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, debiendo
confirmarlas mediante escrito dirigido a
La confirmación deberá entregarse en sobre cerrado acompañada de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
5.32. Cada postor podrá presentar una o más posturas respecto de una misma convocatoria.
5.4 Efectos de
las Posturas
5.41. Las posturas presentadas al Banco en términos del
numeral 5.31., surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e
implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas,
así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que
el Banco comunique las características particulares de
Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
5.42. El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentran incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
Asimismo, el Banco podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a su juicio la participación de las mismas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes para el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general.
6. ASIGNACION
Las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente o descendente, según corresponda, de las tasas o precios respectivos, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
En las Subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio al que se asignarán los Valores Gubernamentales de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación aún cuando ésta haya sido atendida parcialmente en su monto.
En las Subastas a tasas o precios múltiples, las posturas se atenderán a las tasas o precios solicitados.
En caso de haber posturas empatadas y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.
El Gobierno Federal podrá determinar en cualquier Subasta, la tasa máxima o mínima o bien, el precio máximo o mínimo, a los que esté dispuesto a asignar los Valores Gubernamentales objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con tasas o precios mayores o menores, según sea el caso, no serán atendidas.
El Banco podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de Valores Gubernamentales. Asimismo, el Banco podrá asignar parcialmente las Subastas.
Los montos de los Valores Gubernamentales a entregar o recibir por cada postor cuya postura tenga asignación serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos o UDIS.
7. RESULTADOS
Los resultados generales de las Subastas estarán disponibles por conducto de la página electrónica en Internet del Banco de México o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto, dentro de los treinta minutos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las posturas en cada Subasta.
El Banco informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, los resultados de las Subastas a más tardar sesenta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas.
8. LIQUIDACION DE
LAS SUBASTAS
8.1 El Banco, con fundamento en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores Gubernamentales que deba entregar como resultado de la permuta, hasta el momento en que reciba del postor los Valores Gubernamentales que correspondan.
8.2 La fecha de liquidación de las permutas será la que se establezca en la convocatoria. El día de la liquidación, el Banco instruirá al INDEVAL para que: a) realice el cargo correspondiente en la cuenta de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el total de Valores Gubernamentales que deba entregar al Gobierno Federal, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y b) abone en la cuenta citada el total de Valores Gubernamentales que deba recibir. Lo previsto en este párrafo se efectuará en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior del INDEVAL.
En caso de que el valor total de los Valores Gubernamentales a entregar o recibir por el postor sea mayor o menor que el valor total de los Valores Gubernamentales a recibir o entregar en la permuta, la diferencia a favor o a cargo de los postores mencionados en los incisos a) y b) del numeral 1., según corresponda, será pagada el día de la liquidación de la permuta mediante abono o cargo en la cuenta que el Banco de México les lleva.
8.3 Las personas referidas en los incisos c), d) y e) del numeral 1., deberán entregar y recibir los Valores Gubernamentales correspondientes, a través de una institución de crédito o casa de bolsa.
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Valores Gubernamentales que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALI.
Con el objeto de que el Banco pueda realizar la liquidación de las permutas, las personas señaladas en los incisos a) y b) del numeral 1., deberán enviar una comunicación en términos del Apéndice 4, y las personas referidas en los incisos c), d) y e) del citado numeral 1., deberán enviar una comunicación en términos del Apéndice 5.
Ambas comunicaciones deberán ser enviadas a
8.4 Cuando el postor no tenga la totalidad de los Valores Gubernamentales que deba entregar en la cuenta designada en el horario referido en el numeral anterior, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en el DALI.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los postores deberán cubrir al Banco el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Valores Gubernamentales que no hayan sido entregados oportunamente al Gobierno Federal.
En el evento de que los postores presenten posturas en contravención a lo previsto en el penúltimo y último párrafos del numeral 1. de las presentes Reglas, deberán cubrir el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Valores Gubernamentales correspondiente a las posturas presentadas.
Los importes a que se refieren los párrafos anteriores serán cargados en la cuenta que el Banco de México lleva al postor incumplido o a la institución o casa de bolsa autorizada por dicho postor.
En adición a los cargos que se realicen en los supuestos anteriores, el Banco podrá inhabilitar al postor respectivo para participar en las Subastas.
8.5 La liquidación de Bonos o Udibonos, según corresponda, emitidos con anterioridad a la fecha de colocación deberá realizarse sumando al precio asignado los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
Idev = Intereses devengados.
VN = Valor nominal del título.
d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
c = Tasa de interés anual del Bono o Udibono expresada en términos porcentuales.
Para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán o recibirán la cantidad de Bonos o Udibonos asignados en la permuta Ni y recibirán o entregarán al Banco Ni,j Bonos o Udibonos en permuta de la serie j solicitada. Ni,j está determinado por:
Donde:
Pi = Precio asignado para el Bono o Udibono que los postores ofrecen o solicitan en la convocatoria i.
Idev,i = Cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos o Udibonos ofrecidos o solicitados en permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a la fórmula (1) anterior.
Pi,j = Precio para el Bono o Udibono de la serie j que el Gobierno Federal ofrece o recibe en la convocatoria i.
Idev,i,j = Cantidad de intereses devengados no pagados del Bono o Udibono de la serie j ofrecido en permuta por el Gobierno Federal y calculada de acuerdo a la fórmula (1).
Ni = Cantidad de Bonos o Udibonos a entregar o recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.
Ni,j = Cantidad de Bonos o Udibonos de la serie j a recibir o entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano.
En el caso de los Cetes, para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán o recibirán la cantidad de Cetes o Bonos asignados en la permuta Ni y recibirán o entregarán al Banco Ni,j Cetes o Bonos en permuta de la serie j solicitada. Ni,j está determinado por:
Donde:
Pi = Precio asignado para el Cete o Bono que los postores ofrecen o solicitan en la convocatoria i.
Idev,i = Cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos ofrecidos o solicitados en permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a la fórmula (1). No aplicable en caso de Cetes.
Pi,j = Precio para el Cete o Bono de la serie j que el Banco ofrece o recibe en la convocatoria i.
Idev,i,j = Cantidad de intereses devengados no pagados del Bono de la serie j ofrecido o solicitado en permuta por el Banco y calculada de acuerdo a la fórmula (1). No aplicable en caso de Cetes.
Ni = Cantidad de Cetes o Bonos a entregar o recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.
Ni,j = Cantidad de Cetes o Bonos de la serie j a recibir o entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano.
9. DISPOSICIONES
GENERALES
9.1 Para información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
9.2 Todos los horarios a que se refieren las presentes
Reglas se encuentran referidos al huso horario de
9.3 En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las Subastas, de conformidad con lo señalado en los numerales 2. y 7., el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes Subastas.
APENDICE 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a ____ de ____________ de ____.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión del Bono por el que se presentan posturas: ______________________
POSTURAS:
Precio: |
Monto total: |
Emisión a recibir o entregar en la permuta |
__________ .__________ |
________ miles de pesos |
____________________ |
__________ .__________ |
________ miles de pesos |
____________________ |
__________ .__________ |
________ miles de pesos |
____________________ |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los
efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a
todas y cada una de las “Reglas para
A t e n t a m e n t e ,1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los
espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá
mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que
dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
APENDICE 2
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D.F., a __ de _____de ___.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión del Udibono por el que se presentan posturas: ______________________
POSTURAS:
Precio |
Monto total |
Emisión a recibir o entregar en la permuta |
__________ .__________ |
________ miles de UDIS |
____________________ |
__________ .__________ |
________ miles de UDIS |
____________________ |
__________ .__________ |
________ miles de UDIS |
____________________ |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los
efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a
todas y cada una de las “Reglas para
A t e n t a m e n t e,1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser
cancelados.
1 El presente escrito deberá
mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que
dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
APENDICE 3
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D.F., a __ de _____de ___.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: ______________________
POSTURAS:
Tasa de Descuento |
Monto total |
Emisión a recibir o entregar en la permuta |
__________ .__________ |
________ miles de pesos |
____________________ |
__________ .__________ |
________ miles de pesos |
____________________ |
__________ .__________ |
________ miles de pesos |
____________________ |
Las TASAS deben expresarse hasta con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los
efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a
todas y cada una de las “Reglas para
A t e n t a m e n t e , 1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los
espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El
presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco
de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio
Banco de México.
APENDICE 4
MODELO DE AUTORIZACION PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO O CASAS DE BOLSA
(MEMBRETE DE
México, D.F., a __de ______ de ___.
BANCO DE MEXICO
Av. 5 de Mayo No. 6,
Col. Centro,
México, D.F., C.P. 06059
Atención: Gerencia de Gestión de Operaciones
(DENOMINACION DE
Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco
Central para que: a) en caso de existir diferencias en efectivo a favor o en
contra de (DENOMINACION DE
Adicionalmente se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de
México para que, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal,
realice el cargo en la cuenta en moneda nacional que nos lleva, de los importes
que, en su caso, (DENOMINACION DE
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e
instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o
revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y
presentada con una anticipación de cuando menos un día hábil bancario a la
fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva.
Dicha modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos que
corresponda realizar por posturas presentadas por (DENOMINACION DE
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACION DE
(Nombre, puesto
y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
APENDICE 5
MODELO DE CARTA DE INSTRUCCION PARA CARGAR
(MEMBRETE DE
México, D. F., a __de ______ de ___.
BANCO DE MEXICO
Av. 5 de Mayo No. 6,
Col. Centro,
México, D. F., C.P. 06059
Atención: Gerencia de Gestión de Operaciones
(DENOMINACION DE
Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que: a) en caso de existir diferencias en efectivo a favor o en contra de (DENOMINACION DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, la citada diferencia en efectivo se deposite o cargue, según sea el caso, en la cuenta en moneda nacional que dicho Banco nos lleva.
Adicionalmente se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal, realice el cargo en la cuenta en moneda nacional que nos lleva, de los importes que, en su caso, (DENOMINACION DEL POSTOR) deba cubrir al Banco de México, en términos de lo previsto en las citadas Reglas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un día hábil bancario a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Dicha modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos que corresponda realizar por posturas presentadas por (DENOMINACION DEL POSTOR), antes de que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n
t e ,
(DENOMINACION DE
(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día hábil bancario siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de
A partir de dicha fecha se abrogan las “Reglas para
México, D. F., a 4 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General de
Operaciones de Banca Central, Francisco
Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General
Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco
Jaramillo.- Rúbrica.