CIRCULAR 2/2011, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro relativa a las Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales.

Miércoles 09 de febrero de 2011

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 2/2011

A LAS INSTITUCIONES DE

CREDITO, CASAS DE BOLSA,

SOCIEDADES DE INVERSION Y

SOCIEDADES DE INVERSION

ESPECIALIZADAS DE FONDOS

PARA EL RETIRO:

ASUNTO:   REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de: i) contar con herramientas que permitan al Gobierno Federal optimizar el perfil de vencimientos de los Valores Gubernamentales, ii) continuar impulsando el desarrollo del mercado de deuda interna, iii) promover mayor liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de formación de precios de los instrumentos disponibles, iv) contribuir en la reducción del costo y riesgo de financiamiento del Gobierno Federal propiciando un mejor mercado de deuda interna, y v) fomentar el uso de las mejores prácticas internacionales en la negociación de valores; en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha considerado conveniente ampliar la gama de Valores Gubernamentales que pueden ser objeto de permuta.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o., 10, 12, 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VII y XII; ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

Banco:

al Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal;

Bonos:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija, emitidos en pesos;

Cetes:

a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (Cetes Especiales);

DALI:

al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL;

INDEVAL:

a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;

Posición Larga Neta:

a la suma de la posición propia más los títulos a recibir por reporto o préstamo de valores menos los títulos a entregar por reporto o préstamo de valores;

SIAC-BANXICO:

al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México;

Subastas:

a las subastas para la permuta de valores gubernamentales previstas en estas Reglas;

Udibonos:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en UDIS;

UDIS:

a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y

Valores Gubernamentales:

a los Bonos, Udibonos y Cetes, indistintamente.

 

1. POSTORES

Sólo podrán presentar posturas las personas siguientes:

a) Instituciones de crédito;

b) Casas de bolsa;

c) Sociedades de inversión;

d) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

e) Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco.

Los intermediarios antes citados que presenten posturas deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de: i) las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y ii) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.

La persona que, en la fecha de presentación de las posturas, tenga una Posición Larga Neta, a valor nominal, mayor al 60% del monto en circulación de los Valores Gubernamentales objeto de la permuta, deberá abstenerse de presentar posturas.

El Banco no aceptará posturas, cuando a su juicio incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

2. CONVOCATORIA A LAS SUBASTAS

El Banco pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las Subastas, dos días hábiles antes de la fecha de la Subasta respectiva, a partir de las 12:00:00 horas, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que éste dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

En dichas convocatorias se darán a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.

3. TIPOS DE SUBASTAS

Las Subastas podrán ser:

a) A tasa o precio único: son aquéllas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto, o

b) A tasas o precios múltiples: son aquéllas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado.

4. PRECIOS Y TASAS

El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los Cetes y/o los precios de los Bonos o Udibonos, que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

Las menciones contenidas en estas Reglas relativas a tasas, hacen referencia a las de descuento y, las relativas a los precios, hacen referencia a precios limpios; es decir, a aquéllos que no incluyen los intereses devengados no pagados.

5. POSTURAS

5.1 Tipos de Posturas

Las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar la clave de emisión, tasa del Cete o precio del Bono o Udibono y, según corresponda, el monto que el postor esté dispuesto a entregar o recibir y la clave del Valor Gubernamental que desee recibir o entregar como resultado de la permuta, según sea el caso.

Los montos a valor nominal deberán estar expresados en miles de pesos o de UDIS, redondeados a cinco mil pesos o UDIS o sus múltiplos.

Las tasas referidas en las posturas, deberán expresarse en puntos porcentuales y cerrarse a centésimas, en tanto que los precios deberán cerrarse a cienmilésimos.

5.2 Límites de las Posturas

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para cada convocatoria, no deberá exceder del monto máximo de Valores Gubernamentales que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar a los postores.

Tratándose de instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que formen parte de un mismo grupo financiero o que estén controladas por un mismo accionista, para la determinación de la Posición Larga Neta, se considerará la suma de la posición de cada una de ellas. Para efectos de lo anterior, se entenderá que un mismo accionista controla a una institución de banca múltiple y a una casa de bolsa cuando sea propietario del treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de ambos intermediarios; tenga el control de sus asambleas generales de accionistas; esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de sus consejos de administración o por cualquier otro medio, controle a la institución de banca múltiple y a la casa de bolsa de que se trate.

5.3 Presentación de las Posturas

5.31. Los postores deberán presentar sus posturas por conducto del SIAC-BANXICO, en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.

En caso de que los postores no pudieran presentar sus posturas a través del SIAC-BANXICO, de manera extraordinaria, podrán presentarlas a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, debiendo confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo día hábil bancario, conforme al modelo que corresponda de los contenidos en los Apéndices 1 a 3.

La confirmación deberá entregarse en sobre cerrado acompañada de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.

5.32. Cada postor podrá presentar una o más posturas respecto de una misma convocatoria.

5.4 Efectos de las Posturas

5.41. Las posturas presentadas al Banco en términos del numeral 5.31., surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco comunique las características particulares de la Subasta.

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

5.42. El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentran incompletas o, de alguna manera, incorrectas.

Asimismo, el Banco podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a su juicio la participación de las mismas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes para el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general.

6. ASIGNACION

Las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente o descendente, según corresponda, de las tasas o precios respectivos, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

En las Subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio al que se asignarán los Valores Gubernamentales de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación aún cuando ésta haya sido atendida parcialmente en su monto.

En las Subastas a tasas o precios múltiples, las posturas se atenderán a las tasas o precios solicitados.

En caso de haber posturas empatadas y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.

El Gobierno Federal podrá determinar en cualquier Subasta, la tasa máxima o mínima o bien, el precio máximo o mínimo, a los que esté dispuesto a asignar los Valores Gubernamentales objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con tasas o precios mayores o menores, según sea el caso, no serán atendidas.

El Banco podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de Valores Gubernamentales. Asimismo, el Banco podrá asignar parcialmente las Subastas.

Los montos de los Valores Gubernamentales a entregar o recibir por cada postor cuya postura tenga asignación serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos o UDIS.

7. RESULTADOS

Los resultados generales de las Subastas estarán disponibles por conducto de la página electrónica en Internet del Banco de México o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto, dentro de los treinta minutos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las posturas en cada Subasta.

El Banco informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, los resultados de las Subastas a más tardar sesenta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas.

8. LIQUIDACION DE LAS SUBASTAS

8.1 El Banco, con fundamento en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores Gubernamentales que deba entregar como resultado de la permuta, hasta el momento en que reciba del postor los Valores Gubernamentales que correspondan.

8.2 La fecha de liquidación de las permutas será la que se establezca en la convocatoria. El día de la liquidación, el Banco instruirá al INDEVAL para que: a) realice el cargo correspondiente en la cuenta de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el total de Valores Gubernamentales que deba entregar al Gobierno Federal, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y b) abone en la cuenta citada el total de Valores Gubernamentales que deba recibir. Lo previsto en este párrafo se efectuará en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior del INDEVAL.

En caso de que el valor total de los Valores Gubernamentales a entregar o recibir por el postor sea mayor o menor que el valor total de los Valores Gubernamentales a recibir o entregar en la permuta, la diferencia a favor o a cargo de los postores mencionados en los incisos a) y b) del numeral 1., según corresponda, será pagada el día de la liquidación de la permuta mediante abono o cargo en la cuenta que el Banco de México les lleva.

8.3 Las personas referidas en los incisos c), d) y e) del numeral 1., deberán entregar y recibir los Valores Gubernamentales correspondientes, a través de una institución de crédito o casa de bolsa.

Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Valores Gubernamentales que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALI.

Con el objeto de que el Banco pueda realizar la liquidación de las permutas, las personas señaladas en los incisos a) y b) del numeral 1., deberán enviar una comunicación en términos del Apéndice 4, y las personas referidas en los incisos c), d) y e) del citado numeral 1., deberán enviar una comunicación en términos del Apéndice 5.

Ambas comunicaciones deberán ser enviadas a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México, estar suscritas por persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio, así como presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades antes referidas y copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).

8.4 Cuando el postor no tenga la totalidad de los Valores Gubernamentales que deba entregar en la cuenta designada en el horario referido en el numeral anterior, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en el DALI.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los postores deberán cubrir al Banco el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Valores Gubernamentales que no hayan sido entregados oportunamente al Gobierno Federal.

En el evento de que los postores presenten posturas en contravención a lo previsto en el penúltimo y último párrafos del numeral 1. de las presentes Reglas, deberán cubrir el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Valores Gubernamentales correspondiente a las posturas presentadas.

Los importes a que se refieren los párrafos anteriores serán cargados en la cuenta que el Banco de México lleva al postor incumplido o a la institución o casa de bolsa autorizada por dicho postor.

En adición a los cargos que se realicen en los supuestos anteriores, el Banco podrá inhabilitar al postor respectivo para participar en las Subastas.

8.5 La liquidación de Bonos o Udibonos, según corresponda, emitidos con anterioridad a la fecha de colocación deberá realizarse sumando al precio asignado los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:

Idev = Intereses devengados.

VN = Valor nominal del título.

d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.

c = Tasa de interés anual del Bono o Udibono expresada en términos porcentuales.

Para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán o recibirán la cantidad de Bonos o Udibonos asignados en la permuta Ni y recibirán o entregarán al Banco Ni,j Bonos o Udibonos en permuta de la serie j solicitada. Ni,j está determinado por:

Donde:

Pi = Precio asignado para el Bono o Udibono que los postores ofrecen o solicitan en la convocatoria i.

Idev,i = Cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos o Udibonos ofrecidos o solicitados en permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a la fórmula (1) anterior.

Pi,j = Precio para el Bono o Udibono de la serie j que el Gobierno Federal ofrece o recibe en la convocatoria i.

Idev,i,j = Cantidad de intereses devengados no pagados del Bono o Udibono de la serie j ofrecido en permuta por el Gobierno Federal y calculada de acuerdo a la fórmula (1).

Ni = Cantidad de Bonos o Udibonos a entregar o recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.

Ni,j = Cantidad de Bonos o Udibonos de la serie j a recibir o entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano.

En el caso de los Cetes, para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán o recibirán la cantidad de Cetes o Bonos asignados en la permuta Ni y recibirán o entregarán al Banco Ni,j Cetes o Bonos en permuta de la serie j solicitada. Ni,j está determinado por:

Donde:

Pi = Precio asignado para el Cete o Bono que los postores ofrecen o solicitan en la convocatoria i.

Idev,i = Cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos ofrecidos o solicitados en permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a la fórmula (1). No aplicable en caso de Cetes.

Pi,j = Precio para el Cete o Bono de la serie j que el Banco ofrece o recibe en la convocatoria i.

Idev,i,j = Cantidad de intereses devengados no pagados del Bono de la serie j ofrecido o solicitado en permuta por el Banco y calculada de acuerdo a la fórmula (1). No aplicable en caso de Cetes.

Ni = Cantidad de Cetes o Bonos a entregar o recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.

Ni,j = Cantidad de Cetes o Bonos de la serie j a recibir o entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano.

9. DISPOSICIONES GENERALES

9.1 Para información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

9.2 Todos los horarios a que se refieren las presentes Reglas se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal.

9.3 En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las Subastas, de conformidad con lo señalado en los numerales 2. y 7., el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes Subastas.

APENDICE 1

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERES FIJA (BONOS)

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D. F., a ____ de ____________ de ____.

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión del Bono por el que se presentan posturas: ______________________

POSTURAS:

Precio:

Monto total:

 

Emisión a recibir o entregar en la permuta

__________ .__________

________ miles de pesos

____________________

__________ .__________

________ miles de pesos

____________________

__________ .__________

________ miles de pesos

____________________

 

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las “Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________de ____.

A t e n t a m e n t e ,1

(Denominación del postor)

(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

1        El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.

APENDICE 2

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION (UDIBONOS)

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D.F., a __ de _____de ___.

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión del Udibono por el que se presentan posturas: ______________________

POSTURAS:

Precio

Monto total

 

Emisión a recibir o entregar en la permuta

__________ .__________

________ miles de UDIS

____________________

__________ .__________

________ miles de UDIS

____________________

__________ .__________

________ miles de UDIS

____________________

 

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las “Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria del __ de _____________de __.

A t e n t a m e n t e,1

(Denominación del postor)

(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

1        El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.

APENDICE 3

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (CETES)

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D.F., a __ de _____de ___.

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: ______________________

POSTURAS:

Tasa de Descuento

Monto total

 

Emisión a recibir o entregar en la permuta

__________ .__________

________ miles de pesos

____________________

__________ .__________

________ miles de pesos

____________________

__________ .__________

________ miles de pesos

____________________

 

Las TASAS deben expresarse hasta con DOS decimales.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las “Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria del __ de _____________de __.

A t e n t a m e n t e , 1

(Denominación del postor)

(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

1        El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.

APENDICE 4

MODELO DE AUTORIZACION PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O CASAS DE BOLSA

(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)

México, D.F., a __de ______ de ___.

BANCO DE MEXICO

Av. 5 de Mayo No. 6,

Col. Centro,

México, D.F., C.P. 06059

Atención: Gerencia de Gestión de Operaciones

(DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., la liquidación de las operaciones de permuta de Bonos, Cetes o Udibonos que como resultado de las subastas realizadas al amparo de las “Reglas para la permuta de valores gubernamentales”, (DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA) deba entregar o recibir.

Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que: a) en caso de existir diferencias en efectivo a favor o en contra de (DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, la citada diferencia en efectivo se deposite o cargue, según sea el caso, en la cuenta en moneda nacional que dicho Banco nos lleva.

Adicionalmente se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal, realice el cargo en la cuenta en moneda nacional que nos lleva, de los importes que, en su caso, (DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA) deba cubrir al Banco de México, en términos de lo previsto en las citadas Reglas.

Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un día hábil bancario a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Dicha modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos que corresponda realizar por posturas presentadas por (DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA), antes de que tal comunicación surta efectos.

A t e n t a m e n t e ,

(DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)

(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)

APENDICE 5

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCION PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O CASAS DE BOLSA

(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)

México, D. F., a __de ______ de ___.

BANCO DE MEXICO

Av. 5 de Mayo No. 6,

Col. Centro,

México, D. F., C.P. 06059

Atención: Gerencia de Gestión de Operaciones

(DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., la liquidación de las operaciones de permuta de Bonos, Cetes o Udibonos que como resultado de las subastas realizadas al amparo de las “Reglas para la permuta de valores gubernamentales”, deban entregarse y recibirse por (DENOMINACION DEL POSTOR).

Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que: a) en caso de existir diferencias en efectivo a favor o en contra de (DENOMINACION DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, la citada diferencia en efectivo se deposite o cargue, según sea el caso, en la cuenta en moneda nacional que dicho Banco nos lleva.

Adicionalmente se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal, realice el cargo en la cuenta en moneda nacional que nos lleva, de los importes que, en su caso, (DENOMINACION DEL POSTOR) deba cubrir al Banco de México, en términos de lo previsto en las citadas Reglas.

Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un día hábil bancario a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Dicha modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos que corresponda realizar por posturas presentadas por (DENOMINACION DEL POSTOR), antes de que tal comunicación surta efectos.

A t e n t a m e n t e ,

(DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)

(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)

TRANSITORIO

UNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día hábil bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de dicha fecha se abrogan las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión”, contenidas en la Circular 2/2005, emitida el 29 de septiembre de 2005 y sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 11/2007 del 24 de septiembre de 2007, 1/2008 del 4 de enero de 2008 y 2/2009 del 9 de febrero de 2009.

México, D. F., a 4 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.