DECRETO Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México el 5 de abril de 1994, hecho en la Ciudad de México y la Ciudad de San José, el diecisiete de julio de dos mil nueve. |
Jueves 03 de febrero de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El diecisiete de julio de dos mil nueve, en
El Protocolo mencionado fue aprobado por
Las notificaciones a que se refiere el artículo 3 del Protocolo, se
efectuaron en
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo
dispuesto en la fracción I del artículo 89 de
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el seis de febrero de dos mil once.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCÍA, CONSULTOR
JURÍDICO DE
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta
Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
Los Estados Unidos Mexicanos y
COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y
responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la
proveeduría de insumos en la región; y
DESEANDO modificar
Han acordado lo siguiente:
Artículo
1.- Se modifican las reglas
específicas de origen de
Artículo
2.- A la entrada en vigor de
este Protocolo, las reglas específicas de origen establecidas en el anexo al
presente Protocolo constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-02 del mismo.
Artículo
3.- El presente Protocolo
entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última
comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se
hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales
internos para la entrada en vigor del presente Protocolo.
El presente Protocolo continuará en vigor
mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del
Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.
En FE DE
LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos, firman el presente Protocolo.
Hecho en
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario
de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.-
Rúbrica.- Por
ANEXO
Modificaciones
a
i. Eliminar
la regla de origen aplicable a la subpartida 8516.31 a 8516.32 y reemplazarla
con la siguiente regla:
8516.31-8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.31 a
8516.32 de cualquier otra subpartida.
ii. Eliminar
la regla de origen aplicable a la fracción arancelaria 8528.12.aa y su nota,
8528.12.bb y su nota, 8528.12.cc, 8528.12.dd, subpartida 8528.12, la fracción
arancelaria 8528.13.aa, 8528.13.bb, 8528.21.aa y su nota, 8528.21.bb y su nota,
8528.21.cc, 8528.21.dd, 8528.21, 8528.22.aa, 8528.22.bb, subpartida 8528.30 y
reemplazarla con la siguiente regla:
85.28 Un cambio a la
partida 85.28 de cualquier otra partida.
iii. Eliminar
la regla de origen aplicable a la partida 96.09 a 96.12 y reemplazarla con la
siguiente regla:
9609.10–9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.10 a
9609.90 de cualquier otra subpartida.
96.10-96.12 Un cambio a la partida 96.10 a
96.12 de cualquier otro capítulo.
La presente es copia fiel y completa
del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y
Extiendo la presente, en cinco
páginas útiles, en