DECRETO Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México el 5 de abril de 1994, hecho en la Ciudad de México y la Ciudad de San José, el diecisiete de julio de dos mil nueve.

Jueves 03 de febrero de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de julio de dos mil nueve, en la Ciudad de México y en la ciudad de San José, los Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, firmaron ad referéndum el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio con la República de Costa Rica, del cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de abril de dos mil diez, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 3 del Protocolo, se efectuaron en la Ciudad de México el seis y siete de enero de dos mil once.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta y uno de enero de dos mil once.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el seis de febrero de dos mil once.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

 

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCÍA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México, el 5 de abril de 1994, hecho en la Ciudad de México y la ciudad de San José, el diecisiete de julio de dos mil nueve, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 5 DE ABRIL DE 1994

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en adelante denominados las “Partes”);

COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región; y

DESEANDO modificar la Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en adelante denominado el “Tratado de Libre Comercio”), con respecto a diversas reglas específicas de origen;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican las reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el anexo al presente Protocolo.

Artículo 2.- A la entrada en vigor de este Protocolo, las reglas específicas de origen establecidas en el anexo al presente Protocolo constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-02 del mismo.

Artículo 3.- El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Protocolo.

El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.

En FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

Hecho en la Ciudad de México y la ciudad de San José, el diecisiete de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- Por la República de Costa Rica: el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz.- Rúbrica.

ANEXO

Modificaciones a la Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México, el 5 de abril de 1994

i.        Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 8516.31 a 8516.32 y reemplazarla con la siguiente regla:

8516.31-8516.32         Un cambio a la subpartida 8516.31 a 8516.32 de cualquier otra subpartida.

ii.       Eliminar la regla de origen aplicable a la fracción arancelaria 8528.12.aa y su nota, 8528.12.bb y su nota, 8528.12.cc, 8528.12.dd, subpartida 8528.12, la fracción arancelaria 8528.13.aa, 8528.13.bb, 8528.21.aa y su nota, 8528.21.bb y su nota, 8528.21.cc, 8528.21.dd, 8528.21, 8528.22.aa, 8528.22.bb, subpartida 8528.30 y reemplazarla con la siguiente regla:

85.28                              Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida.

iii.      Eliminar la regla de origen aplicable a la partida 96.09 a 96.12 y reemplazarla con la siguiente regla:

9609.10–9609.90        Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otra subpartida.

96.10-96.12                  Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otro capítulo.

La presente es copia fiel y completa del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México, el 5 de abril de 1994, hecho en la Ciudad de México y la ciudad de San José, el diecisiete de julio de dos mil nueve.

Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diez de enero de dos mil once, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.