DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el Intercambio de Información en materia Tributaria, firmado en la Ciudad de México el primero de septiembre de dos mil nueve. |
Jueves 03 de febrero de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El primero de
septiembre de dos mil nueve, en
El Acuerdo mencionado
fue aprobado por
Las notificaciones a que se refiere el artículo 12 del
Acuerdo, se efectuaron en
Por lo tanto, para su debida observancia, en
cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el cuatro de febrero de dos mil once.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
JOEL ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA,
CONSULTOR JURÍDICO DE
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original
correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el
Intercambio de Información en materia Tributaria, firmado en
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN RELACIÓN CON LAS ANTILLAS HOLANDESAS SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas,
DESEANDO facilitar el intercambio de información en materia tributaria,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objeto y Alcance del Acuerdo
1. Las
autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a
través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la
administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes
Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha
información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la
determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y
la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de
casos en materia tributaria. La información se intercambiará de acuerdo con las
disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo
dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas
por la legislación o práctica administrativa de
2. En lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, este Acuerdo se aplicará solamente a las Antillas Holandesas.
ARTÍCULO 2
Jurisdicción
ARTÍCULO 3
Interpretación
Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los
comentarios al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria
de 2002 de
ARTÍCULO 4
Impuestos Comprendidos
1. Los impuestos que están sujetos a este Acuerdo serán:
(a) en las Antillas Holandesas:
- el impuesto sobre la renta (de inkomstenbelasting);
- el impuesto sobre salarios (de loonbelasting);
- el impuesto sobre utilidades (de winstbelasting);
- los impuestos adicionales a los impuestos sobre la renta y utilidades (de opcenten op de inkomsten-en winstbelasting);
- el impuesto sobre el volumen de negocios (de belasting op bedrijfsomzetten);
(b) en México:
- el impuesto sobre la renta;
- el impuesto empresarial a tasa única;
- el impuesto al valor agregado.
2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información, comprendidos por este Acuerdo.
3. Este Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una Parte Contratante.
ARTÍCULO 5
Definiciones
1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se exprese otra cosa:
(a) la expresión “Parte Contratante” significa los Estados Unidos Mexicanos o el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas como el contexto lo requiera;
(b) la expresión “Antillas Holandesas” significa la parte del Reino de los Países Bajos que está situada en el área del Caribe y consiste en los territorios insulares de Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín (parte holandesa);
(c) el término “México”
significa los Estados Unidos Mexicanos empleado en un sentido geográfico que
incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes
integrantes de
(d) la expresión “autoridad
competente” significa en el caso de México,
(e) el término “persona” comprende a las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
(f) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
(g) la expresión “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
(h) la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
(i) la expresión “mercado de valores reconocido” significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes Contratantes;
(j) la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión “fondo o plan de inversión colectiva público” significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidos implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
(k) el término “impuesto” significa cualquier impuesto al que sea aplicable este Acuerdo;
(l) la expresión “Parte
Requirente” significa
(m) la expresión “Parte
Requerida” significa
(n) la expresión “medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte Contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
(o) el término “información” significa todo hecho, declaración o registro, cualquiera que sea la forma que revista;
(p) la expresión “leyes penales” significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales por la legislación interna, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, el código penal u otras leyes;
(q) la expresión “asuntos
penales fiscales” significa los asuntos fiscales que involucran una conducta
intencionada susceptible de enjuiciamiento conforme a la legislación penal de
2. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, todo término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado previsto para dicho término por otras leyes de esa Parte.
ARTÍCULO 6
Intercambio de Información Previa Solicitud
1. La autoridad competente de
2. Si la información en
posesión de la autoridad competente de
3. Si es solicitado
específicamente por la autoridad competente de
4. Cada Parte Contratante deberá asegurarse que, para los fines especificados en el Artículo 1 de este Acuerdo, su autoridad competente tiene la facultad de obtener y proporcionar, previa solicitud:
(a) información en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los agentes y fiduciarios;
(b) información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluyendo, dentro de las limitaciones del Artículo 2, la información sobre la propiedad de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios y protectores; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios. Además, este Acuerdo no crea una obligación para las Partes Contratantes de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.
5. Al realizar una solicitud
de información en virtud de este Acuerdo, la autoridad competente de
(a) la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;
(b) una declaración sobre la
información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que
(c) la finalidad fiscal para la que se solicita la información;
(d) los motivos para considerar
que la información solicitada se encuentra en
(e) en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona que se considere que esté en posesión de la información solicitada;
(f) una declaración en el
sentido de que la solicitud es conforme con la legislación y las prácticas
administrativas de
(g) una declaración en el
sentido de que
6. La autoridad competente de
(a) confirmar por escrito la
recepción de la solicitud a la autoridad competente de
(b) si la autoridad competente
de
ARTÍCULO 7
Posibilidad de Rechazar una Solicitud
1. No se exigirá a
2. Las
disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la
obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial,
empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial. No obstante lo
anterior, la información a que se hace referencia en el
párrafo 4 del Artículo 6 no se tratará como tal
secreto o proceso comercial simplemente por ajustarse a los criterios de dicho
párrafo.
3. Las
disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la
obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar
comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, asesor jurídico u
otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones:
(a) se produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o
(b) se produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso o previstos.
4.
5. Una solicitud de información no deberá ser rechazada por haber sido impugnado por el contribuyente el crédito fiscal que origine la solicitud.
6.
ARTÍCULO 8
Confidencialidad
Cualquier información recibida por una Parte Contratante bajo este
Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá revelarse a personas o
autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos), en la
jurisdicción de
ARTÍCULO 9
Costos
A menos que las autoridades competentes de las
Partes Contratantes acuerden lo contrario, los costos ordinarios para
proporcionar asistencia serán pagados por
ARTÍCULO 10
Legislación para el Cumplimiento del Acuerdo
Las Partes Contratantes promulgarán la legislación
que sea necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.
ARTÍCULO 11
Procedimiento de Acuerdo Mutuo
1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán conjuntamente por resolver cualquier dificultad o duda derivada de la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
2. Además de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según el Artículo 6.
3. Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí para los efectos de este
Artículo.
4. Las Partes Contratantes también podrán acordar otras formas de
resolución de controversias.
ARTÍCULO 12
Entrada en Vigor
1. Las
Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, por la vía
diplomática que se han cumplido los requerimientos internos de cada Parte
Contratante para la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Este
Acuerdo entrará en vigor después de un período de tres meses posterior a la
fecha de recepción de la última de las notificaciones referidas en el párrafo
1.
3. Las
disposiciones de este Acuerdo se aplicarán en sus términos a la información
anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo.
ARTÍCULO 13
Terminación
1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado este Acuerdo por la vía diplomática, mediante una notificación de terminación escrita al menos seis meses antes del fin de cualquier año calendario que comience durante, o después de que haya transcurrido un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto el primer día de enero del año calendario siguiente en que se efectúe dicha notificación.
3. No obstante la terminación
de este Acuerdo, las Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo
dispuesto por el Artículo 8 en relación con cualquier información
obtenida bajo el presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Acuerdo.
Hecho en
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas: el Secretario de Estado de Hacienda de las Antillas Holandesas, Alex D. Rosaria.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las
Antillas Holandesas sobre el Intercambio de Información en materia Tributaria,
firmado en
Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en