DISPOSICIONES de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa. |
Miércoles 02 de febrero de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que
Que con motivo de
diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e
internacional, resulta necesario actualizar y mejorar las normas de
reconocimiento, valuación, presentación y revelación, previstas en los
criterios de contabilidad para las referidas entidades, y
Que los criterios de
contabilidad que emite
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
DISPOSICIONES
Anexo 1 Criterios de Contabilidad para
Cámaras de Compensación.
Anexo 2 Criterios de Contabilidad para Socios
Liquidadores.
PRIMERA.- Las
bolsas del mercado de futuros y opciones y los operadores, se ajustarán para
llevar su contabilidad a las Normas de Información Financiera que emita el
Consejo Mexicano para
Las cámaras de
compensación y los socios liquidadores que participen en el mercado de futuros
y opciones cotizados en bolsa, se ajustarán para los mismos efectos a los
“Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación” y “Criterios de
Contabilidad para Socios Liquidadores”, respectivamente, establecidos en las
presentes disposiciones.
SEGUNDA.- Los
Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación que se adjuntan a estas
disposiciones como Anexo 1, se encuentran divididos en las Series y Criterios
que se indican a continuación:
Serie A.
Criterios relativos al
esquema general de la contabilidad para cámaras de compensación.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de
contabilidad aplicables a cámaras de compensación.
A-2. Aplicación de normas particulares.
A-3. Aplicación de normas generales.
A-4. Aplicación supletoria a los criterios de
contabilidad.
Serie B.
Criterios relativos a
los conceptos que integran los estados financieros.
B-1. Disponibilidades.
B-2. Inversiones en valores.
B-3. Reportos.
B-4. Derivados.
B-5. Fondo de aportaciones y fondo de
compensación
Serie C.
Criterios aplicables a
conceptos específicos.
C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.
C-2. Partes relacionadas.
Serie D.
Criterios relativos a
los estados financieros básicos.
D-1. Balance general.
D-2. Estado de resultados.
D-3. Estado de variaciones en el patrimonio
contable.
D-4. Estado de flujos de efectivo.
TERCERA.-
Los Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores que se adjuntan a las
presentes disposiciones como Anexo 2, se encuentran divididos en las Series y
Criterios que se indican a continuación:
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para socios liquidadores.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores.
A-2. Aplicación de normas particulares.
A-3. Aplicación de normas generales.
A-4. Aplicación supletoria a los criterios de
contabilidad.
Serie B.
Criterios relativos a
los conceptos que integran los estados financieros.
B-1. Disponibilidades.
B-2. Inversiones en valores.
B-3. Reportos.
B-4. Derivados.
B-5. Excedentes de aportaciones iniciales
mínimas.
B-6. Custodia y administración de bienes.
Serie C.
Criterios aplicables a
conceptos específicos.
C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.
C-2. Partes relacionadas.
Serie D.
Criterios relativos a
los estados financieros básicos.
D-1. Balance general.
D-2. Estado de resultados.
D-3. Estado de variaciones en el patrimonio contable.
D-4. Estado de flujos de efectivo.
CUARTA.-
Asimismo,
En todo caso, las
mencionadas bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores deberán
revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de
información financiera:
I. Que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trate, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo de la presente disposición;
II. Una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales;
III. Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y
IV. Una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable. Tratándose de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las
presentes disposiciones entrarán en vigor el 31 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- Las bolsas del mercado de futuros y
opciones, las cámaras de compensación, los socios liquidadores y operadores,
para efectos comparativos, así como para la elaboración de sus estados
financieros trimestrales, deberán presentar la información financiera
correspondiente al primer trimestre de 2011, con base en los criterios de
contabilidad contenidos en las presentes disposiciones.
TERCERO.- A
partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, quedará abrogada
Atentamente
México, D.F., a 20 de diciembre de 2010.- El Presidente de
ANEXO 1
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al esquema general de
la contabilidad para cámaras de compensación |
A - 1 |
Esquema básico del
conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación |
A - 2 |
Aplicación de normas
particulares |
A - 3 |
Aplicación de normas
generales |
A - 4 |
Aplicación
supletoria a los criterios de contabilidad |
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que
integran los estados financieros |
B - 1 |
Disponibilidades |
B - 2 |
Inversiones en
valores |
B - 3 |
Reportos |
B - 4 |
Derivados |
B - 5 |
Fondo de aportaciones
y fondo de compensación |
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos
específicos |
C - 1 |
Reconocimiento y
baja de activos financieros |
C - 2 |
Partes relacionadas |
Serie D. |
Criterios relativos a los estados
financieros básicos |
D - 1 |
Balance general |
D - 2 |
Estado de resultados |
D - 3 |
Estado de
variaciones en el patrimonio contable |
D - 4 |
Estado de flujos de
efectivo |
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD
APLICABLES A CAMARAS DE COMPENSACION Objetivo |
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto
de lineamientos contables aplicables a Cámaras de Compensación (las
entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las
entidades |
1 |
La
contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la
aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo
Mexicano para |
2 |
En
tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas
contenidas en |
3 |
De
tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF,
excepto cuando a juicio de |
4 |
La
normatividad de |
5 |
No
procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de
supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén
permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a
las entidades. |
6 |
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas
particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como
aclaraciones a las mismas. |
1 |
Son
materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas
particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares
contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
De conformidad con
lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios
de contabilidad aplicables a Cámaras de Compensación”, las entidades
observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de Serie NIF B “Normas
aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores.................................................................................. B-1 Utilidad integral........................................................................................................................................ B-4 Adquisiciones de negocios................................................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados o
combinados............................................................................ B-8 Información financiera a fechas intermedias.................................................................................... B-9 Efectos de la inflación............................................................................................................................ B-10 Hechos posteriores a la fecha de los
estados financieros............................................................. B-13 Conversión de monedas extranjeras.................................................................................................. B-15 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados
financieros” Cuentas por cobrar ................................................................................................................................ C-3 Pagos anticipados .................................................................................................................................. C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo ........................................................................................................ C-6 Inversiones en asociadas y otras
inversiones permanentes.......................................................... C-7 Activos intangibles.................................................................................................................................. C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos C-9 Capital contable....................................................................................................................................... C-11 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.......................................................................................................................................... C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de
resultados” Beneficios a los empleados ................................................................................................................. D-3 Impuestos a la utilidad .......................................................................................................................... D-4 Arrendamientos....................................................................................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de
financiamiento ................................................................ D-6 |
3 |
Adicionalmente, las
entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en
los criterios de contabilidad para cámaras de compensación, siempre y cuando: a) estén vigentes con
carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de
manera anticipada; c) no contravengan la
filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de
contabilidad para cámaras de compensación, y d) no exista pronunciamiento
expreso por parte de Aclaraciones a las normas particulares contenidas en
las NIF |
4 |
Tomando en
consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es
necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de
reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas
por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el
párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados
financieros consolidados o combinados |
5 |
Respecto a los
requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la
NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento
uniforme de criterios de contabilidad para cámaras de compensación,
únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros,
considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de
inversión. B-9 Información financiera a fechas
intermedias |
6 |
Las disposiciones de
|
7 |
Para efectos de la
revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades
deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información
financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. B-10 Efectos de la inflación Determinación de
la posición monetaria |
8 |
Tratándose de un
entorno inflacionario con base en lo señalado por |
9 |
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al resultado de la operación. Indice de
precios |
10 |
La entidad deberá
utilizar el valor de Resultado por
posición monetaria |
11 |
El resultado por
posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el
patrimonio contable ni capitalizado en términos de lo establecido en |
12 |
El REPOMO
relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el
patrimonio contable, deberá presentarse en la cuenta de patrimonio contable
que corresponda conforme a su naturaleza. B-15 Conversión de monedas extranjeras |
13 |
En la aplicación de |
14 |
En el caso de
divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán
convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América.
Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la
moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados
internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación
aplicable. |
15 |
Asimismo, deberá
revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones
denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la
entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda
nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
16 |
Para efectos del
Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las
operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Reportos” y B-4 “Derivados”
emitidos por Préstamos a funcionarios y empleados |
17 |
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro |
18 |
Por los préstamos
que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por
aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo
vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales,
deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de
irrecuperabilidad. |
19 |
Dicha estimación
deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los
diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de
esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación
estimado de los derechos exigibles. |
20 |
La estimación de las
cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 19 anterior,
deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los
siguientes plazos: a) a los 60 días naturales
siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados,
y b) a los 90 días naturales
siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores
identificados. |
21 |
No se constituirá
estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de
impuestos; b) impuesto al valor agregado
acreditable, y c) cuentas liquidadoras. C-7 Inversiones en
asociadas y otras inversiones permanentes |
22 |
Respecto a los
requisitos para la aplicación del método de participación a que hace
referencia C-9 Pasivo, provisiones,
activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
23 |
Para efectos del
Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se
refieren los criterios B-3, B-4 y B-5, ya que éstos se encuentran contemplados
en dichos criterios. C-11 Capital contable |
24 |
Para efectos del Boletín C-11, se entenderá como capital contable al patrimonio, el cual corresponde al derecho de los fideicomisarios de la entidad sobre los activos netos, que surge por las aportaciones de los fideicomitentes amparadas por constancias de derechos fiduciarios, para la constitución del patrimonio mínimo, el fondo de aportaciones, el fondo de compensación y los excedentes del patrimonio mínimo a que se refiere la regulación aplicable, las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico y la prima por emisión de derechos fiduciarios, así como a las ganancias o pérdidas generadas en la operación de la entidad. El patrimonio se dividirá en patrimonio contribuido y patrimonio ganado. |
25 |
El patrimonio contribuido está representado por la suma del valor de las constancias de derechos fiduciarios. |
26 |
El patrimonio ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten. |
27 |
En notas a los estados financieros se deberán revelar todas las características del patrimonio y sus restricciones, el régimen de inversión aplicable para el patrimonio mínimo, así como el monto histórico del patrimonio contribuido. D-3 Beneficios a los empleados |
28 |
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
29 |
Adicionalmente,
mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que b) la identificación de las
obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
30 |
Los pagos
anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro
de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad |
31 |
Para el caso de los
impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados
financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las
bases utilizadas para su cálculo. |
32 |
Respecto a la
revelación requerida en D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos |
33 |
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del
Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente
igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al
menos el 75 % de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los
pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien
arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos
operativos Contabilización para el arrendatario |
34 |
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el
balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de
acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados
el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y
promoción. Subarrendamientos
y transacciones similares Contabilización para el arrendatario original |
35 |
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el
párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento
original, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación en el estado de resultados. D-6 Capitalización del
resultado integral de financiamiento |
36 |
Para los efectos de
esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los
siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c)
utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere
|
37 |
Lo anterior, no será
aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable
específico emitido por |
38 |
A-3 APLICACION DE
NORMAS GENERALES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio
tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación
general que las entidades deberán observar. |
1 |
Son materia del
presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser
consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación
aplicables para los criterios de contabilidad para cámaras de compensación. Activos restringidos |
2 |
Se considera como
tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por
las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en
el mismo rubro del cual se originan. Asimismo se considerará que forman parte
de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se
liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de
concertación. |
3 |
Para este tipo de
activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y
el saldo de los mismos por tipo de operación. Cuentas liquidadoras |
4 |
Tratándose de las
operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo, en
materia de inversiones en valores, reportos, préstamo de valores y derivados,
una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o
entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato
respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar
deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por
liquidación de operaciones). |
5 |
Asimismo, por las
operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor
mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la
fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en
tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el
monto por cobrar no se realice a los 90 días naturales siguientes a partir de
la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará
como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a
lo establecido por el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
6 |
Para efectos de
presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se
presentarán en el rubro de cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por
pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y
acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas
de compensación previstas en el presente criterio. |
7 |
Respecto a las
operaciones a que se refiere el párrafo 6, se deberá revelar el saldo por
cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual
provengan (divisas, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando
que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su
liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
8 |
No se deberán crear,
aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o
provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas
en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación. Intereses devengados |
9 |
Los intereses
devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse
en el balance general junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o
pasivos |
10 |
El reconocimiento o
cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo
aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones
en valores, reportos y derivados, se realizará en la fecha en que se
concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o
entrega del bien. Reglas de compensación |
11 |
Los activos
financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que
se presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según
corresponda, si y solo si, la entidad: a) tiene el derecho
contractual de compensar los importes reconocidos, y b) la intención de liquidar
la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo, simultáneamente. |
12 |
Lo anterior, en
adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para las cámaras de
compensación correspondientes a las operaciones en las que se establezca la
forma de compensarlas, como es el caso de los criterios B-3 “Reportos” y B-4
“Derivados”. |
13 |
En el reconocimiento
de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un
activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el
criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, la entidad no
compensará el activo transferido con el pasivo asociado. |
14 |
Este criterio
establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y
pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos
futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más
instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el
derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además
tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo
financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los
activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro
de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que
se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad
aplicables. |
15 |
La compensación de
activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en
el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del
balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no
tiene efectos en los resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del
balance general de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición
de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar
lugar al reconocimiento de un efecto en los resultados del ejercicio. |
16 |
En circunstancias
excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una
cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por
ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el
derecho del deudor para realizar tal compensación. En este sentido,
considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las
condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso
deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las
partes implicadas. |
17 |
La existencia de un
derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los
derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos
financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la
entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante, la existencia del
derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la compensación. Si no
se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar
simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni
la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos
instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer el derecho de
compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del
activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe
y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que
dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de
liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no
es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las
obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero,
individualmente considerados, permanecen sin alteración. |
18 |
La
intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y
pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de
negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por
otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el
neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga
el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o
de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma
simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre
la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a
los estados financieros. |
19 |
En
el caso de liquidación simultánea, los flujos de efectivo serán,
efectivamente, equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá
exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la
entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos
independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe
total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo.
Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una
duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se
considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la
liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran
simultáneamente. |
20 |
Por
lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros,
si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 12, cuando: a) se utilicen varios instrumentos
financieros diferentes como si todos tuvieran las características de un único
instrumento financiero (dando lugar a un “instrumento sintético”), o b) los activos financieros y pasivos
financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente,
la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes (por
ejemplo, activos financieros y pasivos financieros dentro de un mismo
portafolio de derivados). Revelación de información
financiera |
21 |
En
relación a la revelación de información financiera, se deberá tomar en cuenta
lo establecido en |
22 |
Las
entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los
presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia
relativa en términos de |
23 |
Lo
anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere
del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan
los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe
obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de
la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros,
para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles
máximos de todas las características cualitativas. |
24 |
No
obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será
aplicable a la información: a) requerida por b) adicional específica requerida por c) requerida mediante la emisión o
autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Valorización de la UDI |
25 |
El valor a utilizar
será aquél dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de |
26 |
A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas
contenidas en Definición |
1 |
Para
efectos de los criterios de contabilidad para cámaras de compensación, el
proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables
expresas emitidas por Concepto de supletoriedad y norma
básica |
2 |
A
falta de un criterio de contabilidad específico de Otra normatividad supletoria |
3 |
Sólo
en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a
que se refiere a) los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos
de América, y b) cualquier
norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
Para efectos del párrafo
anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados
Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las
fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el
Tópico 105 de a) Fuentes oficiales: b) Fuentes no oficiales: prácticas
ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en
una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB
Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants,
AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o
agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información
Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical
Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical
Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y
los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para
cámaras de compensación; c) no será aplicable el proceso de
supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de
las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad
cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta
CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan
sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un
criterio de contabilidad específico por parte de Normas de revelación |
6 |
Las entidades que sigan el
proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito
a la vicepresidencia de |
7 |
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio
tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al
reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros
de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance
general de las entidades. |
1 |
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero representados en efectivo. En este rubro también se incluyen a la compra de divisas. |
2 |
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 “Inversiones en valores”. Normas de
reconocimiento y valuación |
3 |
Las disponibilidades
se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal. |
4 |
Los rendimientos que
generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme
se devenguen. |
5 |
Las divisas
adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de
la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación
como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las
divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas
a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o
deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio
A-3 “Aplicación de normas generales”. Normas de presentación Balance general |
6 |
El rubro de
disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como
la primera partida que integra el activo. |
7 |
En caso de que
exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta
emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro
debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se
mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De
igual manera, si el rubro de disponibilidades, sin considerar las
disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, éste deberá
ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultados |
8 |
Los rendimientos que
generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de
valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en
el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que
los resultados por valuación y compraventa de divisas, se agruparán en el
rubro de resultado por valuación razonable o resultado por compraventa, según
corresponda, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de revelación |
9 |
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida
dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se
destina, este hecho deberá revelarse. 2. En caso de que el saldo
de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en
el párrafo 8, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la
existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su
monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones
utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
10 |
B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares
relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los
estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen
las entidades. |
1 |
Son
materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento y valuación inicial de las
inversiones en valores; b) reconocimiento posterior de las ganancias
o pérdidas derivadas de las inversiones en valores; c) reconocimiento del deterioro de las
inversiones en valores, y d) baja de las inversiones en valores del
balance general de las entidades. |
2 |
No
son objeto del presente criterio los siguientes temas: a) reportos; b) derivados; c) inversiones permanentes contempladas por
las NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” y NIF C-7
“Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, y d) inversiones derivadas de planes de
pensiones y jubilaciones. e) aportaciones recibidas en valores que
integren el fondo de aportaciones y fondo de compensación. Definiciones |
3 |
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio,
es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el
valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii)
más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo,
de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el
valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por
deterioro. |
4 |
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio,
son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la
adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no
haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes,
consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores,
entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o
sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento
o costos administrativos internos. |
5 |
Deterioro.- Es la condición existente cuando el
valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de
dichos valores. |
6 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de
un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
7 |
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos
constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos,
certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o
en masa y que la entidad mantiene en posición propia. |
8 |
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un
activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el
reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo
relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés
efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos
futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida
esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en
un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o
redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo
financiero o pasivo financiero. |
9 |
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las
partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra
parte por incumplir una obligación. |
10 |
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor
razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar
como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de
mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado
por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente
de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios
(causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o
de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos
financieros similares negociados en el mercado). |
11 |
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la
estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones
contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e
intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de
transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas
crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la
vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares
no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de
efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo
financiero. |
12 |
Títulos conservados
a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o
determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato
define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a
los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar
hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a
vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios
anteriores, la entidad vendió títulos clasificados en la categoría de
conservados a vencimiento, independientemente de que los títulos por
clasificar o los previamente vendidos tengan características similares o no.
A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como
la capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan
efectuado previamente ventas que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) se efectúen dentro de los 28 días
naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de
recompra del título por parte del emisor, u b) ocurran después de que la entidad haya
devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos
nominales. |
13 |
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en
adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una
obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos,
flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
14 |
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades
adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de
las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en
el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado. |
15 |
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un
título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación,
intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de
alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se
determine conforme a este criterio. |
16 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Clasificación |
17 |
Al
momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en
títulos para negociar, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de
estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de
reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros. |
18 |
Para
poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a
vencimiento, se deberá: i. tener la intención y capacidad de
mantenerlos hasta su vencimiento, y ii. no estar imposibilitado para
clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo señalado en el
párrafo 13. Normas de reconocimiento |
19 |
Al
momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán
inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento
o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el
criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”. |
20 |
Los costos de transacción por la
adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que
se clasifiquen, como sigue: a) Títulos para negociar.- En
los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición. b) Títulos conservados a
vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión. |
21 |
Para
la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a
los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a
lo señalado en el párrafo 28. Normas de valuación Normas generales de valuación |
22 |
Los
títulos para negociar se valuarán a su valor razonable. |
23 |
Los
títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual
implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en
el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los
costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados. Intereses devengados |
24 |
Los
intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al
método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda
dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del
ejercicio. En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se
deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de
disponibilidades. Dividendos |
25 |
Los
dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la
categoría de títulos para negociar dentro del rubro de inversiones en valores
contra los resultados del ejercicio, en el momento en que se genere el
derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se
deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de
disponibilidades. Resultado por valuación de títulos
para negociar |
26 |
El
resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los
resultados del ejercicio. |
27 |
El
resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que
haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá
reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la
venta. Utilidad o pérdida en cambios |
28 |
La
utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores
denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio. Reclasificaciones |
29 |
Las
reclasificaciones hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento se
podrán efectuar en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de
liquidez en el mercado o que no exista un mercado activo para el mismo, entre
otras), las cuales serán evaluadas y en su caso validadas mediante
autorización expresa de la CNBV. |
30 |
Tratándose
de las reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la
categoría de títulos para negociar hacia títulos conservados a vencimiento,
el resultado por valuación a la fecha de la reclasificación debió haber sido
reconocido en el estado de resultados previamente. Cuentas liquidadoras |
31 |
Los
títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación
de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que
hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a
recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se
reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La
contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación
de normas generales”. Deterioro en el valor de un título |
32 |
Las
entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia
objetiva de que un título está deteriorado. |
33 |
Se
considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una
pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro
como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al
reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus
flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera
confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente
sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de
diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. |
34 |
La evidencia objetiva de que un título está
deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los
siguientes eventos: a) dificultades financieras
significativas del emisor del título; b) es probable que el emisor
del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización
financiera; c) incumplimiento de las
cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o
principal; d) la desaparición de un
mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras,
o e) que exista una disminución
medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores
desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no
pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo: i. cambios adversos en el
estatus de pago de los emisores en el grupo, o ii. condiciones económicas
locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores
del grupo. |
35 |
La desaparición de un mercado activo debido
a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es
evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una
entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo
cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento
en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es
necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor
razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de
interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los
certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal). |
36 |
En algunos casos, la información observable
requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título,
puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo
que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar
dicha pérdida por deterioro. Títulos para negociar |
37 |
Debido a que los títulos para negociar se
valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente
en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se
fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el
mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la
evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección. Títulos conservados a vencimiento |
38 |
Si
existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro
respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se
determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor
presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa
de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés
efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del
título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los
resultados del ejercicio. |
39 |
Si, en un periodo posterior, el monto de la
pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada
objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue
reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá
revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo
amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera
reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados
del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
40 |
Las inversiones clasificadas como títulos
para negociar y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por
separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. Estado de resultados |
41 |
Los intereses y rendimientos devengados y
la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, así como los
dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarán en el rubro de
ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. |
42 |
El
resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el
importe de la pérdida por deterioro de títulos conservados a vencimiento, o bien,
el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como
títulos conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por
deterioro, se incluirán dentro del rubro de resultado por valuación a valor
razonable. El resultado por compraventa de las inversiones en valores se
presentará en el rubro de resultado por compraventa. Los costos de
transacción de títulos para negociar se presentarán como parte de los otros
ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
43 |
Las
entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente
información relativa a las inversiones en valores: a) El valor en libros de las inversiones en
valores por cada categoría de títulos. b) En caso de que la entidad haya efectuado
ventas de títulos conservados a vencimiento, deberá revelar en sus estados
financieros e informar a c) En caso de que la entidad, de conformidad
con lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio,
haya obtenido de d) El valor razonable de las inversiones en
valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquéllas que
hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo
establecido en el criterio C-1. e) Los términos y condiciones relacionados
con el colateral. f) Si la entidad que recibe un colateral
(consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de
venderlo, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del
colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá
revelar: i. el valor razonable del colateral
recibido; ii. el valor razonable de cualquier colateral
vendido, y iii. los términos y condiciones asociados con
el uso del colateral. g) Las ganancias o pérdidas netas sobre: i. títulos para negociar, y ii. títulos conservados a vencimiento. h) El total de ingresos por intereses y el
total de gastos por intereses de títulos. i) Los ingresos y gastos por comisiones
generadas por títulos. j) Los ingresos por intereses devengados
por títulos deteriorados. k) El monto del deterioro de títulos
conservados a vencimiento. l) El monto y origen del efecto por
reversión del deterioro de títulos conservados a vencimiento. m) Las políticas contables relativas a las
bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores. n) Cualquier evento extraordinario que afecte
la valuación de las inversiones en valores. o) Información que permita a los usuarios de
los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los
riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de
riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la entidad),
incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de
mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como
la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el
establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y
determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas
establecidas para tales efectos). p) Revelación cualitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores: i. las exposiciones al
riesgo y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas
y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i) o
(ii), respecto del periodo anterior. q) Revelación cuantitativa. Para cada tipo de riesgo que
surge de las inversiones en valores: i. un resumen de la información
cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual
se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de
la administración de la entidad; ii. la revelación cuantitativa para cada tipo
de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos s) y t), al
grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i)
anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y iii. concentraciones de riesgo, si no es
evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. r) Si la información cuantitativa revelada
al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al
riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que
sea representativa. s) Con respecto al riesgo de crédito: Para cada categoría de
títulos: i. el monto que mejor representa la exposición
máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin tomar en cuenta algún
colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantías); ii. con respecto al monto revelado en el
inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de
mejoras crediticias; iii. información sobre la calidad crediticia de
las inversiones en valores que no están deterioradas; iv. el valor en libros de las inversiones en
valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían
deterioradas; v. un análisis de las inversiones en valores
que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los
factores que la entidad consideró para tales efectos, y vi. con respecto a los montos revelados en el
inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido por la entidad y
de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de
su valor razonable. Si una entidad obtiene activos
financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o
solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen
con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad
para cámaras de compensación, se revelará lo siguiente: i. la naturaleza y el valor en libros de
los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean inmediatamente
convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien,
utilizarlos en la operación. t) Con relación al riesgo de mercado, un
análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad
esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. los métodos, principales parámetros y
supuestos utilizados para la preparación del análisis; ii. una explicación del objetivo del método
utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no
reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y iii. cambios en los métodos y supuestos
utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios. u) Las inversiones en valores distintas a
títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un
mismo emisor y que representen más del 5% del patrimonio contable de la
entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo
promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). v) En caso de que la entidad adquiera
derechos fiduciarios emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en
serie o en masa, deberá revelarse el bien subyacente de dichos derechos
fiduciarios, así como el monto, el plazo y demás características de los
mismos. |
44 |
El apéndice A es parte
integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente
criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
|
|
|
APENDICE A GUIA DE APLICACION Clasificación en la categoría de
títulos conservados a vencimiento Casos específicos |
GA1 |
Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con
las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento. |
GA2 |
El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como
conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos
y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se
cumplan. |
GA3 |
La intención y capacidad de una entidad de conservar títulos de deuda
hasta su vencimiento no se ve necesariamente afectada si dichos títulos han
sido otorgados en garantía como colateral en operaciones de reporto. No
obstante lo anterior, la entidad no tiene la intención o la capacidad de
conservar títulos de deuda hasta su vencimiento, si la misma no espera poder
mantener o recuperar el acceso a los citados títulos. |
GA4 |
Si el emisor de un título tiene la opción de recompra, éste cumple
con las condiciones para clasificarse como conservado a vencimiento, si la
entidad tiene la intención y capacidad de mantenerlo hasta la fecha en que el
emisor lo pueda recomprar o hasta su vencimiento, y ésta recupere
substancialmente su valor en libros. La opción de recompra del emisor simplemente
acelera el vencimiento del título. |
GA5 |
Un título con opción de venta no puede ser clasificado como
conservado a vencimiento, debido a que el hecho de pagar una prima por dicha
opción es inconsistente con la intención de conservarlo a vencimiento. |
GA6 |
Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como
conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido
(tales como acciones), o bien, porque los montos que la entidad pudiera
recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de
un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo
indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento. |
GA7 |
B-3 REPORTOS Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas
particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y
revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. |
1 |
El tratamiento de
las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 “Reconocimiento
y baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja
los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren
los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto
del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el
criterio B-2 “Inversiones en valores”. Definiciones |
2 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en
forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, títulos de
crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra
entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables
para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda
estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o
pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo
por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en
la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de
las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento
aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
3 |
Activos financieros substancialmente
similares.-
Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado
primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los
mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de
interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
4 |
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros
previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los
lineamientos establecidos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de
activos financieros”. |
5 |
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el
pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de
reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a
la regulación vigente. |
6 |
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses
a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos
financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una
transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación
incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones
serán en todo momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente. |
7 |
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio,
es el monto al que se valúa un activo financiero o pasivo financiero que
resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos
del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método
de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se
reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor
por deterioro. |
8 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de
un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
9 |
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se
calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o
grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo
largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa
de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente
los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de
la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea
adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad
de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho
activo financiero o pasivo financiero. |
10 |
Operaciones de reporto orientadas a
efectivo.-
Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un
financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su
exceso de efectivo. |
11 |
Operaciones de reporto orientadas a
valores.- Transacción
motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a
ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los
rendimientos de sus inversiones en valores. |
12 |
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación,
según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por
reporto, acordados en la operación. |
13 |
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a
recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación. |
14 |
Reportada.- Aquella
entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que
transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de
reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los
intereses por reporto convenidos. |
15 |
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por
medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como
colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la
operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. |
16 |
Reporto.- Operación por medio de la cual el
reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de
crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos
títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del
mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador,
salvo pacto en contrario. |
17 |
Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es
la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando
todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo
las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato,
los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar
las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de
efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros
substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad
utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo
contractual de cada activo financiero. |
18 |
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina
el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto. |
19 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse
un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e
igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características Sustancia económica y legal de las
operaciones de reporto |
20 |
Las operaciones de
reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se
establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No
obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un
financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como
financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como
protección en caso de incumplimiento. |
21 |
A este respecto, los
activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan
con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por
el criterio C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez
que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que
si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de
intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados
como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto
reconoce, a dichos efectos en sus estados financieros. |
22 |
En contraste,
aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los
riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no
pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto del
criterio B-2. Intencionalidad de las operaciones de
reporto |
23 |
En las operaciones
de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la
reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a
valores”. |
24 |
En un reporto
“orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un
financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como
colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su
inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe
activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo
crediticio que enfrenta respecto a la reportada. |
25 |
En este sentido, la
reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como
financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que
usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento
sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se
asegura a través del colateral. |
26 |
En un reporto
“orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder
temporalmente a ciertos valores específicos
que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa
operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso
sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo
como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que
enfrenta la reportada respecto a la reportadora. |
27 |
A este respecto, la
reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto
por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde
dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un
reporto “orientado a efectivo”. |
28 |
En las operaciones
de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se
encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la
diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado
tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los
riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la
operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos
financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo
que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en
contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora generalmente
recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado,
por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado. |
29 |
La entrega del
colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del
reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral
otorgado. |
30 |
Considerando todo lo
anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable de las
operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el
mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportadora |
31 |
En la fecha de
contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como
reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta
liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente
al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo
entregado. |
32 |
Durante la vida del
reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se
valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por
reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con
el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. |
33 |
Los activos
financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán
tratarse conforme a lo establecido en la sección de Colaterales otorgados y
recibidos distintos a efectivo del presente criterio. Colaterales otorgados y recibidos distintos
a efectivo |
34 |
En relación al
colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo),
deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) La reportadora reconocerá
el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los
lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para cámaras de
compensación que corresponda. b) La reportadora, al vender
el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción,
así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a
la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará a su
valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de
la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso de que la
reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por
tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su
balance general la entrada del colateral, conforme se establece en los
criterios de contabilidad para cámaras de compensación, de acuerdo al tipo de
bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el
párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá
dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa
a la obligación de restituir el colateral a la reportada. d) La reportadora no deberá
reconocer el colateral en sus estados financieros sino únicamente en cuentas
de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir,
cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por
el incumplimiento de la reportada. e) Las cuentas de orden
reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar
cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista
incumplimiento por parte de la reportada. |
35 |
Tratándose de
operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar
en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su
valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para cámaras de
compensación que corresponda. |
36 |
Las cuentas de orden
reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la
reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral
vendido para restituirlo a la reportada. Normas de presentación Balance general |
37 |
La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el
efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del
balance general, en el rubro de deudores por reporto. |
38 |
El colateral
recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro
de colaterales recibidos por la entidad. |
39 |
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35,
que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el
colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del balance general,
en el rubro de colaterales vendidos. |
40 |
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto
de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido
vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos
por la entidad. Estado de resultados |
41 |
El devengamiento del
interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de
ingresos por intereses. |
42 |
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35
que, en su caso, se hubiere generado por la venta se presentará en el rubro
de resultado por compraventa. |
43 |
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace
referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la
reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se
presentará en el rubro de resultado por valuación a valor razonable. Compensación de activos y pasivos
financieros |
44 |
Cuando la
reportadora venda el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a
que se refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso
b) del párrafo 35, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de
deudores por reporto o colaterales vendidos, según corresponda. Normas de revelación |
45 |
Las entidades
deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información
correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) información relativa al
monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses por
reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) plazos promedio en la
contratación de las operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por
tipo de bien de los colaterales recibidos, y e) de los colaterales
recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien. |
46 |
El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la
aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su
significado. |
|
Apéndice A Ejemplos de aplicación de los principios de
no baja del balance general |
|
Si un contrato
establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio
fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la
entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de
reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del
balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero. |
A1 |
Si un contrato
establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro
substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la
ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual
constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse
de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral
retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo financiero. |
A2 |
Si un contrato a un
precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que
hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho
colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros
substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo
reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por
tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance
general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A3 |
Si una entidad vende
un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el
activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo
vendiera posteriormente, lo cual no constituye una operación de reporto y la
entidad debe dar de baja el activo financiero del balance general, en virtud
de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad. |
A4 |
B-4 DERIVADOS Objetivo |
|
El presente criterio
tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al
reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados
financieros, de los instrumentos financieros conocidos como derivados. Alcance |
1 |
El presente criterio
será aplicable a todos los derivados que realicen las entidades por cuenta
propia, con excepción de las siguientes operaciones: a) las participaciones en
subsidiarias y asociadas que son objeto de las NIF correspondientes. No
obstante, las entidades deberán aplicar lo establecido en el presente
criterio a los derivados referidos a participaciones en subsidiarias y
asociadas, a menos que dichos instrumentos financieros cumplan con la
definición de instrumento de patrimonio neto; b) los derechos y
obligaciones que representen planes de beneficios a empleados, a los cuales
les será aplicable c) aquellas operaciones de
compraventa de divisas cuya liquidación se pacte en los plazos y términos
establecidos en las disposiciones legales aplicables, ya que estas
operaciones se consideran como disponibilidades; d) las operaciones de
compraventa de valores, es decir, aquéllas efectuadas en los plazos y
términos establecidos en las disposiciones legales aplicables, y e) aquellos contratos comunes
de compraventa y suministro de activos que no representen subyacentes
permitidos a las entidades para efectuar derivados. Definición de términos |
2 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en
forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de
crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra
entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables
para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda
estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o
pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo
por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en
la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
3 |
Costos de transacción.- Para efectos del presente criterio,
son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición,
emisión, venta o disposición por otra vía de un activo financiero o de un
pasivo financiero. Un costo es incremental si éste no se hubiera incurrido de
no haberse adquirido, emitido, vendido o dispuesto por otra vía un
instrumento financiero. |
4 |
Cuentas de margen.- Cuentas individualizadas en donde los
participantes en mercados o bolsas reconocidos depositan activos financieros
(generalmente efectivo, valores y otros activos altamente líquidos)
destinados a procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a
los derivados celebrados en éstos, a fin de mitigar el riesgo de
incumplimiento. El monto de los depósitos corresponde al margen inicial y a
las aportaciones o retiros posteriores que se efectúen durante la vigencia
del contrato. |
5 |
Derivado.- Es un instrumento financiero u otro
contrato dentro del alcance del presente criterio que cumpla con todas las
características siguientes: a) su valor cambia en
respuesta a los cambios en una tasa de interés específica, el precio de un
instrumento financiero, un tipo de cambio, un índice de precios o tasas, u
otra variable permitida por la legislación y regulaciones aplicables, éstas
no sean específicas o particulares a una de las partes del contrato. Las
variables anteriormente descritas se conocen comúnmente como “subyacentes”; b) el contrato no requiere
una inversión neta inicial, o en su caso requiere una inversión neta inicial
inferior a aquélla que se requeriría para otro tipo de contratos que podrían
tener una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; c) se liquidará en una fecha
futura, tomando en cuenta la legislación y regulaciones aplicables. |
6 |
Instrumento financiero.- Cualquier contrato que da origen
a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o instrumento
de patrimonio neto en otra entidad. |
7 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de
un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
8 |
Monto nocional.- Es aquella cantidad resultante de
aplicar los procedimientos establecidos en el contrato, por ejemplo el número
de unidades especificadas en el mismo (número de títulos o divisas en moneda
extranjera), una variable (tasa de interés, índice) aplicable a un monto especificado
en el contrato, entre otros. La interacción entre el monto nocional y el
subyacente puede determinar la liquidación del derivado, que en algunos casos
genera una o más condiciones de pago en caso de que el subyacente salga de
ciertos límites previamente establecidos. |
9 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de
obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o
de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que
pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será
liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades es variable. |
10 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse
un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e
igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Principales características de los
derivados más comunes Contratos de futuros |
11 |
Los contratos de
futuros son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para
comprar o vender un activo financiero o subyacente en una fecha futura, en
una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas
transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una
posición larga en el contrato y la parte que se obliga a vender asume una
posición corta en el mismo contrato. |
12 |
Los contratos de
futuros tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de
liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado
secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la
contraparte de la entidad será una institución de crédito, casa de bolsa o
clientes que por cuenta de tales personas les lleven los socios liquidadores,
o bien, cuando éstos actúen por cuenta propia por lo que los participantes no
enfrentan riesgo de crédito significativo. Contratos de opciones |
13 |
Las opciones son
contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho,
pero no la obligación, de comprar o vender un activo financiero o subyacente
a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o
periodo establecidos. |
14 |
En los contratos de
opciones intervienen dos partes: a) la parte que compra la
opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene
un derecho, mas no una obligación, y b) la parte que emite o vende
la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una
obligación mas no un derecho. |
15 |
Para las opciones de
compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las
siguientes implicaciones financieras: a) quien asume una posición
larga de compra obtiene el derecho de adquirir el activo financiero o
subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien asume una posición
larga de venta, adquiere el derecho de vender el activo financiero o
subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una posición
corta de compra, contrae la obligación de vender el activo financiero o
subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción
decida ejercerla, y d) quien asume una posición
corta de venta, contrae la obligación de adquirir el activo financiero o
subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción
decida ejercerla. Derivados cuyo subyacente sea un derivado |
16 |
Los derivados cuyo
subyacente sea otro derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado
primario. Por ejemplo, en el caso de futuros sobre swaps se aplicarán los
lineamientos contables establecidos para el caso de futuros. Normas de reconocimiento y valuación de
derivados |
17 |
La entidad deberá
reconocer todos los derivados que pacte como activos o pasivos (dependiendo
de los derechos y/u obligaciones que contengan) en el balance general,
inicialmente a su valor razonable. Al efecto, la entidad deberá observar las
normas de reconocimiento y valuación señaladas en el criterio C-1
“Reconocimiento y baja de activos financieros” para contabilizar los
derivados. Los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la
adquisición del derivado serán reconocidos directamente en resultados. |
18 |
Posteriormente,
todos los derivados, deberán valuarse a valor razonable, sin deducir los
costos de transacción en los que se pudiera incurrir en la venta u otro tipo
de disposición, reconociendo dicho efecto de valuación en los resultados del
periodo. |
19 |
Para el caso de
derivados cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han
expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando se cierre
la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa
un derivado de naturaleza contraria de las mismas características (por
ejemplo, que se contrate un futuro de compra para cancelar los efectos de un
futuro de venta (emitido) sobre el mismo subyacente, con la misma fecha de
vencimiento y en general bajo condiciones que neutralicen las ganancias o
pérdidas de uno y otro). Normas de presentación Balance general |
20 |
Los derivados
deberán presentarse en un rubro específico del activo o del pasivo,
dependiendo de si su valor razonable (como consecuencia de los derechos y/o
obligaciones que establezcan) corresponde a un saldo deudor (positivo) o un
saldo acreedor (negativo), respectivamente. Dichos saldos deudores o
acreedores podrán compensarse siempre y cuando cumplan con las reglas de
compensación contenidas en el criterio A-3. |
21 |
El rubro de
derivados (saldo deudor), o bien, derivados (saldo acreedor) en el balance
general deberá presentarse en el activo o pasivo, según corresponda. Estado de resultados |
22 |
Las entidades
deberán presentar en el rubro de resultado por valuación a valor razonable el
resultado por valuación a valor razonable de derivados. El resultado por
valuación a valor razonable de los derivados que se enajenen, que haya sido
previamente reconocido en los resultados del periodo, se deberá reclasificar
como parte del rubro de resultado por compraventa en la fecha de la venta. |
23 |
Los costos de
transacción incurridos en la compra o venta de derivados se deberán presentar
como parte de los otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
24 |
Las entidades
deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información
relativa a derivados: a) El valor en libros de los
activos financieros y pasivos financieros relacionados con derivados. b) Las ganancias o pérdidas
netas sobre activos y pasivos financieros relacionados con derivados. c) Las políticas contables
relativas a las bases de valuación utilizadas en los derivados. d) Información que permita a
los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y
grado de los riesgos a los que dicha entidad está expuesta al final del
periodo, que surgen de derivados. e) La forma en que los
riesgos de mercado que surgen de los derivados han sido administrados. f) Revelación cualitativa. i. las exposiciones al
riesgo y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas
y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i)
ó (ii), respecto del periodo anterior. g) Revelación cuantitativa. i. un resumen de la
información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del
periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al
personal clave de la administración de la entidad; ii. la revelación
cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito, liquidez y mercado) que se
detalla en los incisos del l) al n), al grado en que no haya sido
proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo
no sea material, y iii. concentraciones de
riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. h) Si la información
cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la
exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar
información adicional que sea representativa. i) Con relación al riesgo
de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al
que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. la manera en que los
resultados y el capital contable habrían sido afectados por los cambios en la
variable de riesgo relevante, que fueron razonablemente posibles a dicha
fecha; ii. los métodos, principales
parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; iii. una explicación del
objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en
la información al no reflejar completamente el valor razonable de los activos
financieros y pasivos financieros relacionados con derivados; iv. cambios en los métodos y
supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos
cambios, y v. cuando el análisis de
sensibilidad no sea representativo de un riesgo inherente en los estados
financieros (por ejemplo, debido a que la exposición al final del periodo no
refleja la exposición durante el periodo), se deberá revelar ese hecho, así
como la razón por la cual dicho análisis no es representativo. |
25 |
El apéndice A es parte integral del criterio B-4. Su
contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de
aclarar su significado. |
|
APENDICE A GUIA DE APLICACION Derivados |
|
Un derivado
comúnmente cuenta con un monto nocional, el cual representa un monto de
divisas, un número de acciones, un número de unidades de activos financieros
u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un derivado no
requiere que el comprador o vendedor (emisor) invierta o reciba el monto
nocional al principio de la operación. De manera alternativa, un derivado
puede requerir un pago fijo o el pago de un monto que puede variar (pero no
proporcionalmente respecto al cambio en el valor de un subyacente) como
resultado de un evento futuro que no se encuentra relacionado con el monto
nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir un pago fijo de 1,000
unidades monetarias si una tasa de referencia se incrementa por 100 puntos
base. Dicho contrato es un derivado aún y cuando el monto nocional no se
encuentra especificado. |
GA1 |
La definición de
derivado en el presente criterio incluye contratos que son liquidados en
términos brutos a través de la entrega del elemento subyacente (por ejemplo
un contrato de futuro para comprar un instrumento de deuda a tasa fija). |
GA2 |
Una de las
características más importantes de un derivado es que tiene una inversión
neta inicial inferior que la que se requeriría para entrar en otros tipos de
contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las
condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición de
derivado porque la prima correspondiente representa un importe menor que la
inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente
al que está vinculada dicha opción. |
GA3 |
Para efectos de los
párrafos 18 a 20 del presente criterio, respecto al reconocimiento y
valuación de los derechos y obligaciones proveniente de los derivados, se
ejemplifica lo siguiente: Contratos de
futuros |
GA4 |
Tanto para el
comprador como el vendedor del contrato, el valor razonable del futuro
corresponde a aquél determinado con base en las cotizaciones del mercado o
bolsa reconocidos, las cuales se registran inicialmente a su monto nocional. Contratos de
opciones Comprador |
GA5 |
El valor razonable de una opción corresponde generalmente a la prima
pagada en la operación. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el
valor razonable de dicho contrato. Vendedor (emisor) |
GA6 |
El valor razonable de una opción corresponde generalmente a la prima
cobrada en la operación. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el
valor razonable de dicho contrato. |
GA7 |
B-5 FONDO DE
APORTACIONES Y FONDO DE COMPENSACION Objetivo y alcance |
|
El presente criterio
tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al
reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados
financieros, del fondo de aportaciones y fondo de compensación. Definición de términos |
1 |
Aportaciones Iniciales Mínimas.- A |
2 |
Fondo de Aportaciones.- Al fondo constituido en |
3 |
Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en Normas de reconocimiento y valuación |
4 |
Las aportaciones
entregadas en efectivo y en valores que integren tanto el fondo de
aportaciones como el fondo de compensación, se considerarán que forman parte
del patrimonio de la entidad. Aportaciones recibidas en efectivo |
5 |
Las aportaciones
recibidas en efectivo que la entidad requiera a su contraparte con motivo de
la celebración de operaciones con derivados realizadas en mercados o bolsas
reconocidos, se deberán reconocer a su valor nominal, afectando el rubro de
disponibilidades contra el patrimonio. |
6 |
El valor del fondo
de aportaciones y fondo de compensación recibido en efectivo se modificará
por las liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite o retire y
por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por las contrapartes de
la entidad. |
7 |
Los rendimientos que
generen las aportaciones en efectivo se reconocerán como una cuenta por
pagar. Aportaciones recibidas en valores |
8 |
Las aportaciones
recibidas en valores que la entidad requiera a su contraparte con motivo de
la celebración de operaciones con derivados realizadas en mercados o bolsas
reconocidos, se deberán reconocer al valor razonable en función de la
regulación aplicable a la entidad, por ejemplo utilizando el valor
descontado. |
9 |
Los efectos por
valuación provenientes de estas aportaciones afectaran al rubro de aportaciones
en valores, contra el fondo de aportaciones o fondo de compensación, según
corresponda. |
10 |
Asimismo, el valor
del fondo de aportaciones y fondo de compensación recibido en valores se
modificará por las liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite
o retire y por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por las
contrapartes de la entidad. |
11 |
Las aportaciones
adicionales o retiros efectuados por la propia entidad al patrimonio a que se
refieren los párrafos 7 y 11 deberán reconocerse contra el rubro del fondo de
aportaciones o fondo de compensación, según corresponda, por lo que no
deberán afectarse los resultados del periodo. |
12 |
Las comisiones
pactadas que correspondan a cargo de las contrapartes de la entidad se
deberán reconocer en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
13 |
Los conceptos fondo
de aportaciones y fondo de compensación se presentarán por separado en el
balance general dentro del patrimonio contribuido. Las aportaciones en
efectivo se presentarán en el rubro de disponibilidades contra el fondo de
aportaciones o fondo de compensación, según corresponda. |
14 |
Los rendimientos
provenientes de las aportaciones en efectivo se presentarán en el rubro de
otras cuentas por pagar afectando el concepto rendimientos por pagar
derivados de aportaciones en efectivo contra el concepto de disponibilidades
restringidas. |
15 |
Las aportaciones recibidas en valores y los
respectivos efectos de valuación se presentaran en el activo en el rubro de
aportaciones en valores, después del rubro de disponibilidades, contra el
fondo de aportaciones o fondo de compensación, según corresponda. Estado de resultados |
16 |
El ingreso por las comisiones cobradas por
la entidad deberá presentarse dentro del rubro de ingresos por servicios. Normas de revelación |
17 |
Las entidades deberán revelar en notas a
los estados financieros la siguiente información relativa al fondo de
aportaciones y fondo de compensación: a) El valor razonable de las
aportaciones en valores que hayan sido recibidas como fondo de aportaciones y
fondo de compensación. b) Los términos y condiciones
relacionadas con las aportaciones recibidas. c) Las políticas contables
relativas a las bases de valuación utilizadas en los fondos de aportaciones y
de compensación. d) Información que permita a
los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza
del patrimonio. |
18 |
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS
FINANCIEROS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objeto
definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos
financieros. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores;
instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a
recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en
condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato
que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado
que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de
efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la
entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
2 |
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que,
entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por
lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha
de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar,
mismo saldo insoluto. |
3 |
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros
previamente reconocidos en el balance general de la entidad. |
4 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de
efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones
en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o
subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes,
premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o
capital), entre otros. |
5 |
Cedente.-
Entidad que transfiere activos financieros. |
6 |
Cesionario.-
Entidad que recibe activos financieros. |
7 |
Colateral.-
Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
8 |
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto,
instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es
obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier
obligación incurrida. |
9 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de
un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
10 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de
obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o
de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran
ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o
podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la
entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la
entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus
instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero
derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una
cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es
variable. |
11 |
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente
otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos
financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente
criterio. |
12 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse
un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e
igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características |
13 |
Las entidades
deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de
determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de
activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención
(o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al
control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá
analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y
supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos
financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y
beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se
mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere
(cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus
estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la
operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá
dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las
contraprestaciones otorgadas por la transferencia. |
14 |
De no cumplirse con
las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio
para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los
activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las
contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento de
activos financieros |
15 |
Una entidad
cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un
grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general
si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales
relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la
entidad deberá: a) Reconocer los activos
financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente,
corresponde al precio pactado en la operación de transferencia.
Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que
corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos
derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la
transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las
contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por
ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los
resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada
con dichas contraprestaciones. d) Reconocer en los
resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de
la operación de transferencia. Baja de activos
financieros Estados
financieros consolidados |
16 |
Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero
deberán observar los lineamientos contenidos en Evaluación de la transferencia |
17 |
Las
entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a
la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una
porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros
substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero
(o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo
siguiente: a) Las normas relativas a la baja de activos
financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción
de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a
evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción únicamente comprende flujos
de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un
grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una
participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de
un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente
similares). - La porción comprende únicamente una
participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente
identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros
substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los lineamientos
relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos
financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en
su totalidad. |
18 |
En
lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término “activos
financieros” comprenderá, indistintamente, una porción de un activo
financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente
similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros
substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos financieros |
19 |
Las
entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando: a) los derechos contractuales sobre los
flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o b) cuando la entidad transfiera el activo
financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y
dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente
criterio para la baja de activos financieros. |
20 |
Se
entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente
cuando: a) se transfieran los derechos contractuales
a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b) se retengan los derechos contractuales a
recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo
tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo
a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente
párrafo. |
21 |
En
los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los
flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma
una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero,
se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen
todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad no mantiene una obligación de
pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos
provenientes del activo financiero. b) La entidad se encuentra imposibilitada
contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo
que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo
comprometidos. c) La entidad se encuentre obligada a
remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero,
provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad
pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose
de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un
periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y
la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que
los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al
tercero. |
22 |
En las
transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos
antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de
conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer
como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones
creados o retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance
general. c) Si la entidad no
transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá determinar si
mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene
el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el
activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los
derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si la entidad retiene el
control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su
balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o
contractual con dicho activo. |
23 |
La evaluación de
transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá
efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la
transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de
los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una
entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la
variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de
dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia
(por ejemplo, la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de
recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la
entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla
con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que
una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una
obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero). |
24 |
En algunas ocasiones
resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de
un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos
financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario
realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la
variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos,
antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se
deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las
tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá
considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando
mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia. |
25 |
El hecho de mantener
o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la
capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario
tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en
su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha
capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones
adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el
control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha
retenido el control. Transferencias que
cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Resultado por
baja de un activo financiero en su totalidad |
26 |
Al
momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la
entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos
financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso,
las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos
financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer,
asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados
del ejercicio. b) Reconocer las
contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos
financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su
reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la
naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los
resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista
entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma
de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y
(ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se
haya reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de un activo financiero |
27 |
Si
el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor
(por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo
correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la
porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo
financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero
mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el
balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de
los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la
transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo
financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo
financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la
parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas
a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar
o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los
resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas
o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y
las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su
reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de
acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio
la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros
de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las
contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y
(ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se
haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al
efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el
capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en
el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los
valores razonables en términos relativos de ambas partes. |
28 |
En
caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero
mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el
balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor
razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación
podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado,
valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros.
Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para
determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la
diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su
totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del
cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de
baja. Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo
financiero |
29 |
Si
como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de
baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido
substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha
entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su
totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones
recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los
resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo
financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del
pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una implicación económica o
contractual |
30 |
Si la entidad no
transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene
el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su
balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha
implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el
cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo
anterior: a) Cuando la implicación
económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de
una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha
implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero,
o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando la implicación
económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o
ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación
económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad
puede recomprar. c) Cuando la implicación
continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en
efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la
implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se
tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el
inciso b) anterior. |
31 |
Cuando la entidad
continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener
una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo
asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u
otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán
valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad
ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que
resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del
pasivo asociado sea: a) el costo amortizado de los
derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero
se valúe al costo amortizado, o b) el valor razonable de los
derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera
independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor
razonable. |
32 |
La entidad seguirá
reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente
del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o
contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo
asociado. |
33 |
Para efectos de su
valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero
transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente
entre sí, y no serán compensables. |
34 |
Si la retención de
la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción
de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros
original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en
el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o
contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores
razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la
determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los
lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de
reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del
activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en
libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o
cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso,
los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos
financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la
proporción que corresponda. b) Reconocer las
contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los
nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el
pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene
una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su
reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de
acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los
resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista
entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado
de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas
(reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por
valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital
contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia
acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá
entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte
que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en
términos relativos de ambas partes. |
35 |
Como ejemplos de
retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una
porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para
recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener
beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una
retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control
total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a
todas las transferencias No compensación
de activos y pasivos financieros |
36 |
Si el activo
financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los
lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no
deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el
ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o
gastos incurridos por el pasivo asociado. Colaterales
otorgados y recibidos en efectivo |
37 |
Los colaterales
otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera: a) El cedente deberá
reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de
disponibilidades, contra una cuenta por cobrar. b) El cesionario deberá
reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de
disponibilidades, contra una cuenta por pagar. Colaterales
otorgados y recibidos distintos a efectivo |
38 |
Si la entidad
cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos
de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos
dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía
dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad
cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral
conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá
el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el
derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá
reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el
colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un
pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará
a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier
diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se
reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad
cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto
no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance
general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor
razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de
baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo
establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en
su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus
estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). |
39 |
C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo |
|
El
presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas
a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes
relacionadas. Definiciones |
1 |
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la
tenedora ejerce directa o indirectamente influencia significativa. |
2 |
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las
políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades. |
3 |
Controladora.- Es aquella entidad que tiene
inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria. |
4 |
Influencia significativa.- Es el poder de participar en
decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a
tener control de dichas políticas. |
5 |
Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de
alguna persona considerada parte relacionada de la entidad que puede ejercer
influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el
familiar cercano lleva a cabo operaciones con la entidad; entre los
familiares cercanos deben incluirse: a) los hijos y el cónyuge, la concubina o el
concubinario, b) los hijos del cónyuge, la concubina o el
concubinario, c) las personas dependientes o dependientes
del cónyuge, la concubina o el concubinario, y d) cualquier otra persona que establezcan las
leyes y/o regulación aplicables a la entidad. |
6 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio se consideran como tales: a) las personas físicas o morales que,
directa o indirectamente: i. controlen, sean controladas por, o estén
bajo control común con, la entidad, según corresponda, o ii. tengan influencia significativa sobre la
entidad; b) las personas morales que sean asociadas de
la entidad; c) los miembros del comité técnico de la
entidad, del consejo de administración de la sociedad controladora o de las
entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en
su caso, ésta pertenezca; d) el personal gerencial clave o directivo
relevante de la entidad o de su controladora; e) los familiares cercanos de cualquier
persona física que se ubique en alguno de los supuestos señalados en los
incisos a), c) y d) anteriores; f) las personas distintas al personal
gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan
generar obligaciones para la entidad; g) las personas morales en las que el
personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros
o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles
jerárquicos en dichas personas morales; h) las personas morales en las que cualquiera
de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o
influencia significativa, y i) los fondos derivados de un plan de
remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a
corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya
sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. |
7 |
Personal gerencial clave o
directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para
planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad,
incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los
funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de
aquél. |
8 |
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control. Normas de revelación |
9 |
Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal. |
10 |
Se
deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros,
por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la
siguiente información: a) la naturaleza de la relación de
conformidad con la definición de partes relacionadas; b) una descripción genérica de las
operaciones, tales como: - operaciones con inversiones en valores
en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas, - reportos, - derivados, - prestación y recepción de servicios, - avales recibidos, - liquidación o sustitución de pasivos en
nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada, y - las que se realicen a través de
cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la
contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte
relacionada; c) el importe total de las operaciones con
partes relacionadas; d) el importe de las partidas consideradas
irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes
relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto; e) el importe de los saldos pendientes a
cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y
condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su
liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier
garantía otorgada o recibida); f) el efecto de los cambios en las
condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier otra información necesaria para
el entendimiento de la operación, y h) el importe total de los beneficios a
empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la
entidad. |
11 |
La
información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado
por cada una de las siguientes categorías: a) la controladora; b) entidades con influencia significativa
sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) personal gerencial clave o directivo
relevante de la entidad o de su controladora, y f) otras partes relacionadas. |
12 |
Al
seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta
lo siguiente: a) únicamente se requiere la revelación de
las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del
patrimonio contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la
información financiera correspondiente; b) no se requiere la revelación de las
operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas
eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación; c) las partidas con características comunes
deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información; d) no es necesaria la revelación de operaciones
con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme
a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente,
y e) la relación entre las entidades
controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan
llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad
debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora
principal en caso de que esta última existiera. |
13 |
D-1 BALANCE
GENERAL Antecedentes |
|
La información de
carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la
situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose
el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y
estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las características generales, así como la
estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá
apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos
mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado
financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad
del mismo. Objetivo del balance general |
2 |
El balance general
tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las
obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una
entidad a una fecha determinada. |
3 |
El balance general,
por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes,
la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio
contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos
económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general |
5 |
En un contexto
amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y
patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en Estructura del balance general |
6 |
La estructura del
balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio
contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la
importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su
grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los
rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo ● disponibilidades; ● aportaciones en
valores ● inversiones en
valores; ● deudores por
reporto; ● derivados; ● cuentas por cobrar
(neto); ● inmuebles,
mobiliario y equipo (neto); ● inversiones
permanentes; ● activos de larga
duración disponibles para la venta; ● impuestos y PTU
diferidos (neto), y ● otros activos. Pasivo ● colaterales
vendidos por reportos; ● derivados; ● otras cuentas por
pagar; ● impuestos y PTU
diferidos (neto), y ● créditos diferidos
y cobros anticipados. Patrimonio contable ● patrimonio
contribuido, y ● patrimonio
ganado. Cuentas de orden ● activos
y pasivos contingentes; ● colaterales
recibidos por reportos por la entidad; ● colaterales
recibidos y vendidos por reportos por la entidad, y ● otras
cuentas de registro. Presentación del balance general |
8 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos
requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las
entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante
notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de
mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información
financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance
general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo
anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren
lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a
continuación: Aportaciones en valores |
10 |
Las aportaciones recibidas en valores y los respectivos efectos de
valuación provenientes de las aportaciones en valores a que se refiere el
criterio B-5 “Fondo de aportaciones y fondo de compensación”, se presentaran
inmediatamente después del rubro de disponibilidades. Deudores por reporto |
11 |
Se presentará el
saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el
criterio B-3 “Reportos”, inmediatamente después de los conceptos de
inversiones en valores. Derivados |
12 |
Los activos
financieros provenientes de derivados se presentarán inmediatamente después
del concepto de deudores por reporto. Cuentas por
cobrar (neto) |
13 |
En este rubro se
presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas
liquidadoras deudoras, deducidas en su caso, de la estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones
permanentes |
14 |
Se presentarán
dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias,
las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se
hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones. Activos de larga
duración disponibles para la venta |
15 |
Se presentarán
dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se
encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y
otros activos de larga duración disponibles para la venta. Otros activos |
16 |
Se deberán presentar
como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos
diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción de los
impuestos y |
17 |
El pago anticipado
que surja conforme a lo establecido en Colaterales
vendidos por reportos |
18 |
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los
colaterales vendidos por reportos que representan la obligación de restituir
el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto. |
19 |
Tratándose de
operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine
de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 “Reportos”. Derivados |
20 |
Los pasivos
financieros provenientes de derivados, se presentarán inmediatamente después
del rubro de colaterales vendidos por reportos. Otras cuentas por
pagar |
21 |
Formarán parte de
este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, |
22 |
El pasivo que surja
de conformidad con lo establecido en Créditos
diferidos y cobros anticipados |
23 |
Este rubro estará
integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de
intereses, comisiones diferidas, entre otros. Patrimonio
contable |
24 |
Al calce de este
estado, deberán revelar el monto histórico del patrimonio contribuido, tal y
como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
25 |
Cuando se elabore el
balance general consolidado, la participación no controladora que representa
la diferencia entre el patrimonio contable de la subsidiaria y el importe de
la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado,
inmediatamente después del patrimonio ganado. |
26 |
Asimismo, el
resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no
controladora dentro del patrimonio ganado. Fondo de compensación |
27 |
En este concepto se
presentará el saldo de los recursos en efectivo y en valores que los socios
liquidadores depositen en la entidad con motivo de la celebración de
contratos de futuros y opciones, con el objeto de cumplir con los
lineamientos establecidos en la legislación aplicable, formando parte del
patrimonio. Fondo de
aportaciones |
28 |
En este concepto se
presentará el monto integrado por las aportaciones que la entidad recibe de
los socios liquidadores (por ejemplo, las aportaciones iniciales mínimas en
efectivo y en valores) respecto de los contratos abiertos que mantengan
registrados en sus cuentas, formando parte del patrimonio. Resultado por
tenencia de activos no monetarios |
29 |
La entidad
reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios
no realizado, conforme a lo establecido en Cuentas de orden |
30 |
Al pie del balance
general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición
de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban
incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades,
pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes
de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos
contingentes y compromisos” de las NIF; b) colaterales recibidos por
reportos por la entidad; c) colaterales recibidos y
vendidos por reportos por la entidad; d) montos que complementen
las cifras contenidas en el balance general, y e) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
31 |
D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
|
La información de
carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los
resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo
contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios
específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de
resultados. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura
que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado
financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos
previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con
el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las
entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados |
2 |
El estado de
resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones
desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le
afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones
derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de fideicomitentes,
durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o
decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones
efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el patrimonio contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (por ejemplo, el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio contable derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el patrimonio”. Conceptos que integran el estado de
resultados |
5 |
En un contexto
amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos,
costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos
así definidos en Estructura del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos
que debe contener el estado de resultados en las entidades son los
siguientes: ● ingresos por
servicios; ● resultado de la
operación; ● resultado antes de
impuestos a la utilidad; ● resultado antes de
operaciones discontinuadas, y ● resultado neto. Presentación del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos
anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en
el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros,
el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los
resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la
parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados
preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen
la estructura del estado de resultados Ingresos por
servicios |
8 |
Los ingresos por
servicios deberán estar conformados por las comisiones, cuotas y tarifas
cobradas por la entidad por los servicios prestados, tales como las
comisiones por compensación y liquidación, custodia de aportaciones iniciales
mínimas, uso de red, así como instalación y mantenimiento de sistemas
utilizados para la compensación y liquidación de derivados. Resultado de la
operación |
9 |
Corresponde a los
ingresos por servicios incrementados o disminuidos por : a) ingresos por intereses; b) gastos por intereses; c) resultado por valuación a
valor razonable; d) resultado por compraventa; e) otros ingresos (egresos)
de la operación; f) gastos de administración
y promoción, y g) resultado por posición
monetaria neto. Ingresos por intereses |
10 |
Se consideran como
ingresos por intereses a los intereses provenientes de operaciones
financieras propias de las entidades, tales como depósitos en entidades
financieras, inversiones en valores y operaciones de reporto. |
11 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes
por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro
índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando
dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos
que formen parte del resultado de la operación. Gastos por intereses |
12 |
Se
consideran gastos por intereses, los ajustes por valorización derivados de
partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así
como la pérdida en cambios siempre y cuando dichos conceptos provengan de
posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del resultado
de la operación. Resultado por valuación a valor
razonable |
13 |
Este
rubro se conforma por los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable
de títulos para negociar, derivados, así como los colaterales vendidos por
reportos; b) resultado por valuación de divisas, y c) la pérdida por deterioro o efecto por
reversión del deterioro de títulos. Resultado por compraventa |
14 |
Este
rubro estará conformado por: a) el resultado por compraventa de valores,
de divisas y de los colaterales recibidos y vendidos por reportos por la
entidad, y b) el resultado por cancelación de los
activos y pasivos financieros provenientes de derivados, incluyendo el
resultado por compraventa de dichos derivados. Otros ingresos (egresos) de la
operación |
15 |
Se
consideran como otros ingresos (egresos) de la operación a los ingresos y
gastos ordinarios a los que hace referencia a) los costos de transacción por compraventa
de títulos para negociar y de derivados, b) los dividendos provenientes de otras
inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles
para la venta, c) los donativos, d) costo financiero por arrendamiento
capitalizable e) la pérdida por deterioro o efecto por
reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros
activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros
activos, y f) resultado en venta de inmuebles, mobiliarios
y equipo. Gastos de administración y
promoción |
16 |
Dentro
de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de
beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y
diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en
tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo
neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los
impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado por posición monetaria
neto |
17 |
El
resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 10, será
aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del
resultado de la operación (tratándose de un entorno inflacionario). |
18 |
No
se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado
por partidas que sean registradas directamente en el patrimonio contable de
la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del
patrimonio correspondiente. Resultado antes de impuestos a la utilidad |
19 |
Será
el resultado de la operación, incorporando, la participación en el resultado
de subsidiarias no consolidadas y asociadas. Resultado antes de operaciones discontinuadas |
20 |
Es el resultado antes de impuestos a la
utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad
causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los
efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados
en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto |
21 |
Corresponde al resultado antes de
operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por
las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro
en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Estado de resultados consolidado |
22 |
Cuando se presente el estado de resultados
consolidado, la segregación de la porción del resultado neto correspondiente
a la participación no controladora se presentará como el último concepto de
dicho estado financiero. Normas de revelación |
23 |
Se deberá revelar en notas a los estados
financieros lo siguiente: a) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad; b) composición de los ingresos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, entre otros), y c) composición del resultado de operación identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos por reportos). |
24 |
D-3 ESTADO DE
VARIACIONES EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los fideicomitentes durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el patrimonio contable. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el patrimonio contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el
patrimonio contable |
2 |
El estado de variaciones en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los fideicomitentes de la entidad durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente,
dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio
de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las
decisiones de los fideicomitentes y al reconocimiento de la utilidad
integral. |
4 |
El presente criterio
no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan
los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de
contabilidad para cámaras de compensación o NIF específicos establecidos al
respecto. Conceptos que integran el estado de
variaciones en el patrimonio contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al patrimonio contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de
los fideicomitentes |
6 |
Dentro de este tipo
de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las
decisiones que toman los fideicomitentes respecto a su inversión en la
entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) emisión de constancias de
derechos fiduciarios; b) capitalización de
utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado
neto a resultados de ejercicios anteriores, y e) pago de derechos
fiduciarios. Movimientos inherentes al reconocimiento de
la utilidad integral |
7 |
Se refieren a los
incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones,
otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las
decisiones de los fideicomitentes. El propósito de reportar este tipo de
movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las
variaciones en el patrimonio contable que se derivan del resultado neto del
periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones
específicas de algunos criterios de contabilidad para cámaras de compensación
o NIF, se reflejan directamente en el patrimonio contable y no constituyen
aportaciones, reducciones o distribuciones de patrimonio, tal como el
resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado de variaciones en el
patrimonio contable |
8 |
El estado de
variaciones en el patrimonio contable, incluirá la totalidad de los conceptos
que integran el patrimonio contable, la valuación de los mismos se efectuará
de conformidad con los criterios de contabilidad para cámaras de compensación
correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: ● patrimonio mínimo; ● fondo de
aportaciones; ● fondo de
compensación; ● excedentes de
patrimonio mínimo; ● aportaciones para
futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico; ● prima por emisión
de derechos fiduciarios; ● reservas patrimoniales; ● resultado de
ejercicios anteriores; ● resultado por
tenencia de activos no monetarios, y ● resultado neto. Presentación del estado de variaciones en
el patrimonio contable |
9 |
Los conceptos
descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la
presentación del estado de variaciones en el patrimonio contable, sin
embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de
variaciones en el patrimonio contable o mediante notas a los estados
financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para
mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información
financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de
variaciones en el patrimonio contable preparado con los conceptos mínimos a
que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que
componen la estructura del estado de variaciones en el patrimonio contable |
10 |
Se deberán
incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de
acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de los fideicomitentes: Se deberán separar cada
uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con
lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el
concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de
acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con
los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales |
11 |
El estado de
variaciones en el patrimonio contable deberá indicar las variaciones de los
periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que
integran el patrimonio contable del periodo inicial, analizando los
movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de
existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos
incorporados en el estado de variaciones en el patrimonio contable deberán
mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a
la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
D-4 ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes |
|
La información
financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la
que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de
efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus
obligaciones, así como el pago de derechos fiduciarios. |
1 |
Para ello, se
requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el
estado de flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el
primero muestra los cambios en la estructura financiera de la entidad, los
cuales pueden o no identificarse con la generación o aplicación de recursos
en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que
representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el
periodo. |
2 |
Por lo anterior, se
requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y
estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo. Objetivo y alcance |
3 |
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las características generales, así como la
estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades,
el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se
establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la
presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma,
facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo |
4 |
El estado de flujos
de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los
estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para
generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que
las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. |
5 |
Cuando el estado de
flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros,
proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los
activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su
liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos
como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las
circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y
los equivalentes de efectivo. |
6 |
Asimismo, el estado
de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines
contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de
la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las
operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen
contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha
en que se consideren realizadas para fines contables. |
7 |
El estado de flujos
de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la
información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a
que elimina los efectos generados por la utilización de distintos
tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. |
8 |
La información
histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento
de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo,
dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos
realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la
relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su
caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos |
9 |
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican
movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los fideicomitentes
de la entidad, de los acreedores otorgantes de financiamientos no
relacionados con las actividades de operación. |
10 |
Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la
adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles,
mobiliario y equipo e inversiones permanentes). |
11 |
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la
principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que
no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. |
12 |
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a
las disponibilidades en términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
13 |
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de
efectivo y equivalentes de efectivo. |
14 |
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo
y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los
movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de
efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del
efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades
de operación, inversión o financiamiento. |
15 |
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de
efectivo y equivalentes de efectivo. |
16 |
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de
efectivo pagado o cobrado en una operación. Normas de presentación Consideraciones
generales |
17 |
Las entidades deben
excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no
afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) distribución de derechos
fiduciarios a través de certificados fiduciarios; b) adquisición de una
subsidiaria con pago en acciones, y c) operaciones negociadas
con intercambio de activos. Estructura del estado
de flujos de efectivo |
18 |
Las entidades deben
clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los
mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento,
atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para
llevarlas a cabo. |
19 |
La estructura del
estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros
siguientes: ● actividades de
operación; ● actividades de
inversión; ● actividades de
financiamiento; ● incremento o
disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo; ● efectos por cambios
en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; ● efectivo y
equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y ● efectivo y
equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de
operación |
20 |
Los flujos de
efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las
operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad,
por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su
utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con
actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de
efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición
de inversiones en valores. b) Cobros de primas por
contratos de opciones. c) Salidas de efectivo por
deudores por reporto. d) Entradas de efectivo y
equivalentes de efectivo por colaterales vendidos por reportos. e) Cobros de ingresos por
intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”,
así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes
conceptos: - efectivo y equivalentes
de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes
de este concepto); - inversiones en valores,
y - deudores por reporto. f) Pagos de gastos por
intereses a los que hace referencia el criterio D-2. g) Cobros de comisiones
cuotas y tarifas generadas por la prestación de servicios a los que hace
referencia el criterio D-2 (tales como las comisiones por compensación y liquidación, custodia de
aportaciones iniciales mínimas, uso de red, así como instalación y
mantenimiento de sistemas utilizados para la compensación y liquidación de
derivados). h) Cobros y pagos
provenientes de la compraventa de divisas e inversiones en valores. i) Cobros y pagos generados
por derivados. j) Pagos por beneficios
directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y
publicidad, entre otros gastos de administración. k) Pagos de impuestos a la
utilidad. l) Cobros de impuestos a la
utilidad (devoluciones). Impuestos a la utilidad |
21 |
Los
flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben
presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de
actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades
de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de
las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de
inversión. Actividades de inversión |
22 |
Los
flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la
medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que
generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro. |
23 |
Los
flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los
siguientes: a) Cobros por la disposición de inmuebles,
mobiliario y equipo. b) Pagos por la adquisición de inmuebles,
mobiliario y equipo. c) Cobros por la disposición de subsidiarias
y asociadas. d) Pagos por la adquisición de subsidiarias y
asociadas. e) Cobros por la disposición de otras
inversiones permanentes. f) Pagos por la adquisición de otras
inversiones permanentes. g) Cobros de dividendos en efectivo. h) Pagos por la adquisición de activos
intangibles. i) Cobros por la disposición de activos de
larga duración disponibles para la venta. j) Cobros por la disposición de otros
activos de larga duración. k) Pagos por la adquisición de otros activos
de larga duración. Inversiones en subsidiarias no
consolidadas y asociadas |
24 |
Los
flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no
consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de
efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo
relacionados con el cobro y pago de dividendos. Adquisiciones y disposiciones de
subsidiarias y otros negocios |
25 |
Los
flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias
y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo,
deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la
operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar
la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos
negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo
derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las
disposiciones. |
26 |
Los flujos de
efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben
presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido
en dicha operación. |
27 |
Los flujos de
efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios
(operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y
equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe
debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. Actividades de
financiamiento |
28 |
Los flujos de
efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad
de la entidad para restituir a sus fideicomitentes y acreedores, los recursos
que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles
rendimientos. |
29 |
Los flujos de
efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros en efectivo y
equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de constancias de derechos
fiduciarios, netos de los gastos de emisión relativos (cobros en efectivo de
fondos de aportaciones y fondo de compensación). b) Cobros en efectivo y
equivalentes de efectivo de excedentes del patrimonio mínimo. c) Pagos en efectivo y
equivalentes de efectivo a los fideicomitentes por reembolsos de constancias
de derechos fiduciarios (pagos en efectivo de fondos de aportaciones y fondo
de compensación). d) Pagos en efectivo y
equivalentes de efectivo de excedentes del patrimonio mínimo. e) Pagos por rendimientos de
aportaciones en efectivo. Incremento o
disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
30 |
Después de
clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de
inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo
de estas tres secciones. Efectos por
cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
31 |
Las entidades deben
presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por utilidad o
pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace
referencia el párrafo 42, el cual incluye la diferencia generada por la
conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de b) los efectos por inflación
asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de las
entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre
en un entorno económico inflacionario. Efectivo y equivalentes
de efectivo al inicio del periodo |
32 |
Las entidades deben
presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y
equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del
periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin
de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final
del periodo actual. Efectivo y
equivalentes de efectivo al final del periodo |
33 |
Las entidades deben
presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de
efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma
algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de
efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”,
“Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y
“Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe
corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en
el balance general al final del periodo. Procedimiento para elaborar el estado de
flujos de efectivo |
34 |
Para determinar y
presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad
deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o
disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de
partidas que no impliquen un flujo de efectivo; cambios que ocurran en los
saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con
actividades de inversión o financiamiento. |
35 |
Los flujos netos de
efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse
aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de: a) partidas que no impliquen
un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto por
reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo, de
bienes inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga duración);
depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo; amortización de activos
intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos;
participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y
operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria
u otro negocio); b) cambios que ocurran en los
saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades
durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en
valores, deudores por reporto, derivados (activo), colaterales vendidos por
reportos, derivados (pasivo), y c) los flujos de efectivo
asociados con actividades de inversión o financiamiento. |
36 |
Las entidades deben
determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de
operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de
cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y
financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre
si. Conversión de saldos
o flujos de efectivo en moneda extranjera |
37 |
Con el objeto de
determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda
extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al
tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil
posterior a dicha fecha de cierre. |
38 |
Los flujos de
efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con
actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de
informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de
cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique
el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se
generó dicho flujo. |
39 |
La utilidad o
pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son
flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de
cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda
extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de
conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del
periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de
actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro
llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de
efectivo”, a que se refiere el párrafo 32, el cual incluye las diferencias,
en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de
cierre del periodo actual. Efectos de la
inflación |
40 |
Cuando en términos
de lo establecido en |
41 |
En los casos en que
el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las
operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los
efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados
financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a
valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en
unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo
actual. |
42 |
Cuando el entorno de
las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados
de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en
unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo
actual. |
43 |
En los casos en los
que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no
inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben
presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del
último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno
inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Estado de flujos de
efectivo consolidado |
44 |
En la elaboración
del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de
efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de
la entidad económica que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo
derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de
dividendos pagados. |
45 |
En los casos en los
que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la
participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha
operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del
estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se
considera que esta operación es una transacción entre accionistas. Normas de revelación |
46 |
Se debe revelar en
notas a los estados financieros lo siguiente: a) cuando los flujos de
efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado
segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos
de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos; b) las operaciones
relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso
de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, las aportaciones en
valores para la celebración de derivados, la adquisición de inmuebles,
mobiliario y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier
otro medio de financiamiento similar, y c) el importe total de
flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación,
separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para
mantener la capacidad de operación de la entidad. |
47 |
Asimismo, se debe
revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de
subsidiarias y otros negocios: a) la contraprestación total
derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i) la porción de la
contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii) el importe de efectivo y
equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio
adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición; b) el importe de los activos
y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria
o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición.
Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y c) el monto del pago del
impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y
asociadas. |
48 |
ANEXO 2
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al esquema
general de la contabilidad para socios liquidadores del mercado de futuros y
opciones cotizados en bolsa |
A - 1 |
Esquema
básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios
liquidadores |
A - 2 |
Aplicación
de normas particulares |
A - 3 |
Aplicación
de normas generales |
A - 4 |
Aplicación
supletoria a los criterios de contabilidad |
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos
que integran los estados financieros |
B - 1 |
Disponibilidades |
B - 2 |
Inversiones
en valores |
B - 3 |
Reportos |
B - 4 |
Derivados
|
B - 5 |
Excedentes
de aportaciones iniciales mínimas |
B - 6 |
Custodia
y administración de bienes |
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos
específicos |
C - 1 |
Reconocimiento
y baja de activos financieros |
C - 2 |
Partes
relacionadas |
Serie D. |
Criterios relativos a los estados
financieros básicos |
D - 1 |
Balance
general |
D - 2 |
Estado
de resultados |
D - 3 |
Estado
de variaciones en el patrimonio contable |
D - 4 |
Estado
de flujos de efectivo |
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIOS LIQUIDADORES Objetivo |
||
El
presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto
de lineamientos contables aplicables a socios liquidadores del mercado de
futuros y opciones cotizados en bolsa (las entidades). Conceptos que componen la
estructura básica de la contabilidad en las entidades |
1 |
|
La
contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la
aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo
Mexicano para |
2 |
|
En
tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas
contenidas en |
3 |
|
De
tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF,
excepto cuando a juicio de |
4 |
|
La
normatividad de |
5 |
|
No
procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de
supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén
permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a
las entidades. |
6 |
|
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
||
El
presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas
particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como
aclaraciones a las mismas. |
1 |
|
Son
materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
|
De
conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del
conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores”, las
entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por
parte de Serie
NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de
errores......................................................................... B-1 Utilidad integral.............................................................................................................................. B-4 Adquisiciones de negocios.......................................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados o
combinados................................................................... B-8 Información financiera a fechas
intermedias.......................................................................... B-9 Efectos de la inflación................................................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de
los estados financieros.................................................... B-13 Conversión de monedas extranjeras......................................................................................... B-15 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos
específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar........................................................................................................................ C-3 Pagos anticipados......................................................................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo................................................................................................ C-6 Inversiones en asociadas y otras
inversiones permanentes................................................ C-7 Activos intangibles......................................................................................................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos
contingentes y compromisos C-9 Capital contable............................................................................................................................. C-11 Deterioro en el valor de los activos de
larga duración y su disposición................................................................................................................................. C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a
problemas de determinación de resultados” Beneficios a los empleados ....................................................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad.................................................................................................................. D-4 Arrendamientos.............................................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado
integral de financiamiento........................................................ D-6 |
3 |
|
Adicionalmente,
las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos
en los criterios de contabilidad para socios liquidadores, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los
conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para socios
liquidadores, y d) no exista pronunciamiento expreso por
parte de Aclaraciones a las normas
particulares contenidas en las NIF |
4 |
|
Tomando
en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas,
es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de
reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación establecidas
por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el
párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o
combinados |
5 |
|
Respecto
a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace
referencia la NIF B-8, las sociedades
de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de
contabilidad para socios liquidadores, únicamente por lo que se refiere a la
reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es
aplicable a las sociedades de inversión. B-9 Información financiera a fechas
intermedias |
6 |
|
Las
disposiciones de |
7 |
|
Para
efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias,
las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de
información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas
generales”. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria |
8 |
|
Tratándose
de un entorno inflacionario con base en lo señalado por |
9 |
|
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al resultado de la operación. Indice de precios |
10 |
|
La entidad deberá utilizar el
valor de Resultado por posición monetaria |
11 |
|
El resultado por posición
monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el patrimonio
contable ni capitalizado en términos de lo establecido en |
12 |
|
El
REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en
el patrimonio contable, deberá presentarse en la cuenta de patrimonio
contable que corresponda conforme a su naturaleza. B-15 Conversión de monedas extranjeras |
13 |
|
En
la aplicación de |
14 |
|
En
el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América,
deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de
América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija
para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los
mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la
regulación aplicable. |
15 |
|
Asimismo,
deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las
operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes
para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en
moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
16 |
|
Para
efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar
derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Reportos” y
B-4 “Derivados” emitidos por Préstamos a funcionarios y
empleados |
17 |
|
Los
intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en
el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación. Fondo de compensación |
18 |
|
Las cantidades que la cámara de compensación requiera a las entidades para el Fondo de Compensación conforme a la regulación aplicable, se considerarán como una cuenta por cobrar, debiéndose presentar en un rubro específico en el balance general. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
19 |
|
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, por el fondo de compensación, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. |
20 |
|
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. |
21 |
|
La
estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo
20 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a
los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su
registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
22 |
|
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes |
23 |
|
Respecto a los requisitos para la
aplicación del método de participación a que hace referencia C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y
compromisos Alcance |
24 |
|
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios. C-11 Capital contable |
25 |
|
Para efectos del Boletín C-11, se entenderá como capital contable al patrimonio, el cual corresponde al derecho de los fideicomisarios de las entidades sobre los activos netos, que surge por las aportaciones amparadas por constancias de derechos fiduciarios, para la constitución del patrimonio mínimo, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas y los excedentes del patrimonio mínimo a que se refiere la regulación aplicable, así como a las ganancias o pérdidas generadas en la operación de la entidad. El patrimonio se dividirá en patrimonio contribuido y patrimonio ganado. |
26 |
|
El patrimonio contribuido está representado por la suma del valor de las constancias de derechos fiduciarios. |
27 |
|
El patrimonio ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten. |
28 |
|
En notas a los estados financieros se deben revelar todas las características del patrimonio y sus restricciones, el régimen de inversión aplicable para el patrimonio mínimo, así como el monto histórico de las constancias de derechos fiduciarios. Excedentes de aportaciones iniciales mínimas |
29 |
|
Los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas que las entidades reciban de sus clientes conforme a la regulación aplicable, se considerarán como parte del patrimonio contribuido. D-3 Beneficios a los empleados |
30 |
|
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
31 |
|
Adicionalmente,
mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que b) la identificación de las obligaciones por
beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
32 |
|
Los
pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del
rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad |
33 |
|
Para
el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a
los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados,
explicando las bases utilizadas para su cálculo. |
34 |
|
Respecto
a la revelación requerida en D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos |
35 |
|
Para efectos de los requisitos establecidos
en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de
arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien
arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo.
Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual
al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al
menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos
operativos Contabilización para el arrendatario |
36 |
|
Para efectos de presentación, el
arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento
como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en
el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de
administración y promoción. Subarrendamientos
y transacciones similares Contabilización para el arrendatario
original |
37 |
|
Las afectaciones a resultados del ejercicio
a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación
del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos
(egresos) de la operación en el estado de resultados. D-6 Capitalización del resultado integral
de financiamiento |
38 |
|
Para
los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de
Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado
por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros
costos asociados a que se refiere |
39 |
|
Lo
anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún
criterio contable específico emitido por |
40 |
|
A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de
aplicación general que las entidades deberán observar. |
1 |
Son
materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que
deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y
revelación aplicables para los criterios de contabilidad para socios
liquidadores. Activos restringidos |
2 |
Se
considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen
circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos,
debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo se
considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes
de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha
valor distinta a la de concertación. En el caso de cuentas de margen que las
entidades otorguen a la cámara de compensación por operaciones de derivados
realizadas en mercados o bolsas reconocidos, deberán apegarse al criterio B-4
“Derivados”. |
3 |
Para
este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros
este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Cuentas liquidadoras |
4 |
Tratándose de las operaciones activas y
pasivas que realicen las entidades, por ejemplo, en materia de inversiones en
valores, reportos y derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y
mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se
haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas
por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o
acreedores por liquidación de operaciones). |
5 |
Asimismo, por las operaciones en las que no
se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de
compraventa de divisas en la fecha de concertación se deberá registrar en
cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe
la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se
realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se
haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido
y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o
difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el
criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
6 |
Para efectos de presentación de los estados
financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de cuentas
por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de
las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en
términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el
presente criterio. |
7 |
Respecto a las operaciones a que se refiere
el párrafo 6, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma,
por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en
valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas
en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones
diversas |
8 |
No se deberán crear, aumentar o disminuir
contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines
indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista
normatividad en cuanto a su valuación. Intereses devengados |
9 |
Los intereses devengados por las diferentes
partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto
con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos |
10 |
El reconocimiento o cancelación en los
estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos
provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en
valores, reportos y derivados, se realizará en la fecha en que se concierte
la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del
bien. Reglas de compensación |
11 |
Los activos financieros y pasivos
financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el
balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si,
la entidad: a) tiene el derecho
contractual de compensar los importes reconocidos, y b) la intención de liquidar
la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo,
simultáneamente. |
12 |
Lo anterior, en adición a lo previsto en los
criterios de contabilidad para los socios liquidadores correspondientes a las
operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el
caso de los criterios B-3 “Reportos” y B-4 “Derivados”. |
13 |
En el reconocimiento de una transferencia que
no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del
balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1
“Reconocimiento y baja de activos financieros”, la entidad no compensará el
activo transferido con el pasivo asociado. |
14 |
Este criterio establece la presentación del
saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados,
cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la
entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada.
Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre
el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee
efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero,
respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos
financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten
aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo
establecido por los criterios de contabilidad aplicables. |
15 |
La
compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la
presentación en el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a
la baja del balance general del activo financiero o pasivo financiero. La
compensación no tiene efectos en los resultados del ejercicio; en
contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no
sólo implica la desaparición de la partida reconocida en el balance general,
sino que también puede dar lugar al reconocimiento de un efecto en los
resultados del ejercicio. |
16 |
En
circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para
compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un
acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca
claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. En este
sentido, considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las
condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso
deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las
partes implicadas. |
17 |
La
existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo
financiero afectará los derechos y obligaciones asociados con los activos
financieros y pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel
de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante,
la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la
compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar
o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni
el importe ni la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad
derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer
el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la
presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera
adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como
los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una
o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho
para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que
los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo
financiero, individualmente considerados, permanecen sin alteración. |
18 |
La
intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y
pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de
negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por
otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el
neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga
el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o
de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma
simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre
la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a
los estados financieros. |
19 |
En
el caso de liquidación simultánea los flujos de efectivo serán,
efectivamente, equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá
exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la
entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos
independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe
total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo.
Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una
duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se
considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la
liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran
simultáneamente. |
20 |
Por
lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros,
si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 12, cuando: a) se utilicen varios instrumentos
financieros diferentes como si todos tuvieran las características de un único
instrumento financiero (dando lugar a un “instrumento sintético”), o b) los activos financieros y pasivos
financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan,
básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes
contrapartes (por ejemplo, activos financieros y pasivos financieros dentro
de un mismo portafolio de derivados). |
21 |
En
relación con la revelación de información financiera, se deberá tomar en
cuenta lo establecido en |
22 |
Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas
en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la
importancia relativa en términos de |
23 |
Lo
anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere
del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan
los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe
obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de
la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados
financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la
consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. |
24 |
No
obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será
aplicable a la información: a) requerida por b) adicional específica requerida por c) requerida mediante la emisión o
autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales Valorización de la UDI |
25 |
El
valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el
Diario Oficial de |
26 |
A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas
contenidas en Definición |
1 |
Para
efectos de los criterios de contabilidad para socios liquidadores, el proceso
de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas
emitidas por Concepto de supletoriedad y norma
básica |
2 |
A
falta de un criterio de contabilidad específico de Otra normatividad supletoria |
3 |
Sólo
en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a
que se refiere a) los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos
de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
Para efectos del párrafo
anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados
Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las
fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el
Tópico 105 de a) Fuentes oficiales: b) Fuentes no oficiales: prácticas
ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en
una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB
Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants,
AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o
agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información
Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical
Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical
Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y
los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para
socios liquidadores; c) no será aplicable el proceso de
supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de
las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad
cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta
CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan
sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un
criterio de contabilidad específico por parte de Normas de revelación |
6 |
Las
entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio,
deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de |
7 |
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares
relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los
estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades
en el balance general de las entidades. |
1 |
Para
efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado
por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados
en el país, en el extranjero y representados en efectivo. En este rubro
también se incluyen a la compra de divisas. |
2 |
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 “Inversiones en valores”. Normas de reconocimiento y valuación |
3 |
Las
disponibilidades se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal. |
4 |
Los
rendimientos que generen los depósitos, se reconocerán en los resultados del
ejercicio conforme se devenguen. |
5 |
Las
divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la
concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de
concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en
tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de
disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta
liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo
establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. Normas de presentación Balance general |
6 |
El
rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las
entidades como la primera partida que integra el activo. |
7 |
En
caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de
cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del
sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando
se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De
igual manera, si el rubro de disponibilidades, sin considerar las
disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, éste deberá
ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultados |
8 |
Los rendimientos que generan los depósitos
en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos
constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados,
como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por
valuación y compraventa de divisas se agruparán en el rubro de resultado
valuación a valor razonable o resultado por compraventa, según corresponda, a
que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de revelación |
9 |
El rubro de disponibilidades se desglosará
mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja,
billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país
y en el extranjero. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes
reglas: 1. Cuando alguna partida
dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se
destina, este hecho deberá revelarse. 2. En caso de que el saldo
de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en
el párrafo 8, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la
existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su
monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones
utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
10 |
B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo
definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con
inversiones en valores que realicen las entidades. |
1 |
Son materia del presente criterio, los
siguientes aspectos: a) reconocimiento y valuación
inicial de las inversiones en valores; b) reconocimiento posterior
de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores; c) reconocimiento del
deterioro de las inversiones en valores, y d) baja de las inversiones en
valores del balance general de las entidades. |
2 |
No son objeto del presente criterio los
siguientes temas: a) reportos; b) derivados; c) inversiones permanentes
contempladas por las NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”
y NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”; d) inversiones derivadas de
planes de pensiones y jubilaciones, y e) aportaciones recibidas en
valores que integren los excedentes de aportaciones iniciales mínimas. Definiciones |
3 |
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio,
es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el
valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii)
más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo,
de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el
valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por
deterioro. |
4 |
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio,
son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la
adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no
haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes,
consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores,
entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o
sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento
o costos administrativos internos. |
5 |
Deterioro.- Es la condición existente cuando el
valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de
dichos valores. |
6 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de
un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
7 |
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos
constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos,
certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o
en masa y que la entidad mantiene en posición propia. |
8 |
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un
activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el
reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo
relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés
efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos
futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida
esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en
un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o
redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo
financiero o pasivo financiero. |
9 |
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las
partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra
parte por incumplir una obligación. |
10 |
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor
razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar
como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de
mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado
por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente
de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios
(causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o
de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos
financieros similares negociados en el mercado). |
11 |
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la
estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones
contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e
intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de
transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas
crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la
vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares
no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de
efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo
financiero. |
12 |
Títulos conservados
a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o
determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato
define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a
los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar
hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a
vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios
anteriores, la entidad vendió títulos clasificados en la categoría de
conservados a vencimiento, independientemente de que los títulos por
clasificar o los previamente vendidos tengan características similares o no.
A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la
capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan
efectuado previamente ventas que se encuentren en las siguientes
circunstancias: a) se efectúen dentro de los 28 días
naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de
recompra del título por parte del emisor, u b) ocurran después de que la entidad haya
devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos
nominales. |
13 |
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en
adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una
obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos,
flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
14 |
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades
adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de
las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en
el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado. |
15 |
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un
título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación,
intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de
alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine
conforme a este criterio. |
16 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Clasificación |
17 |
Al
momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en
títulos para negociar, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de
estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de
reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros. |
18 |
Para
poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a
vencimiento, se deberá: i. tener la intención y capacidad de
mantenerlos hasta su vencimiento, y ii. no estar imposibilitado para clasificarlos
como conservados a vencimiento conforme a lo señalado en el párrafo 13. Normas de reconocimiento |
19 |
Al
momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán
inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento
o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el
criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”. |
20 |
Los
costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán,
dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue: a) Títulos para negociar.- En los resultados
del ejercicio en la fecha de adquisición. b) Títulos conservados a vencimiento.-
Inicialmente como parte de la inversión. |
21 |
Para
la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a
los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a
lo señalado en el párrafo 28. Normas de valuación Normas generales de valuación |
22 |
Los
títulos para negociar se valuarán a su valor razonable. |
23 |
Los
títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual
implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en
el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los
costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados. Intereses devengados |
24 |
Los
intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al
método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda
dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del
ejercicio. En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se
deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de
disponibilidades. Dividendos |
25 |
Los
dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la
categoría de títulos para negociar dentro del rubro de inversiones en valores
contra los resultados del ejercicio, en el momento en que se genere el
derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se
deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de
disponibilidades. Resultado por valuación de títulos
para negociar |
26 |
El
resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los
resultados del ejercicio. |
27 |
El
resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que
haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá
reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la
venta. Utilidad o pérdida en cambios |
28 |
La
utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores
denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del
ejercicio. Reclasificaciones |
29 |
Las
reclasificaciones hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, se
podrán efectuar en circunstancias extraordinarias, las cuales serán evaluadas
y en su caso validadas mediante autorización expresa de la CNBV. |
30 |
Tratándose
de las reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la
categoría de títulos para negociar hacia títulos conservados a vencimiento,
el resultado por valuación a la fecha de la reclasificación debió haber sido
reconocido en el estado de resultados previamente. Cuentas liquidadoras |
31 |
Los
títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación
de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que
hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a
recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se
reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La
contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación
de normas generales”. Deterioro en el valor de un título |
32 |
Las
entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia
objetiva de que un título está deteriorado. |
33 |
Se
considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una
pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro
como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al
reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus
flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera
confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente
sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de
diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. Las pérdidas esperadas
como resultado de eventos futuros no se reconocen, no importando que tan
probable sean. |
34 |
La
evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información
observable, entre otros, sobre los siguientes eventos: a) dificultades financieras significativas
del emisor del título; b) es probable que el emisor del valor sea
declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera; c) incumplimiento de las cláusulas
contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal; d) la desaparición de un mercado activo para
el título en cuestión debido a dificultades financieras, o e) que exista una disminución medible en los
flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el
reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser
identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo: i. cambios adversos en el estatus de pago
de los emisores en el grupo, o ii. condiciones económicas locales o
nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo. |
35 |
La
desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado
públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en
la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de
deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con
información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por
debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro
(por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que
resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la
tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el
Gobierno Federal). |
36 |
En
algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de
la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser
relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio
con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro. Títulos para negociar |
37 |
Debido
a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el
resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la
pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos
títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por
lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace
referencia esta sección. Títulos conservados a vencimiento |
38 |
Si
existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro
respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se
determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor
presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa
de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés
efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del
título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los
resultados del ejercicio. |
39 |
Si,
en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y
dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que
ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro
previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del
deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido
a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá
reconocerse en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
40 |
Las
inversiones clasificadas como títulos para negociar y títulos conservados a
vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en
valores, manteniendo ese mismo orden. Estado de resultados |
41 |
Los
intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las
inversiones en valores, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio
neto, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por
intereses, según corresponda. |
42 |
El
resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el
importe de la pérdida por deterioro de títulos conservados a vencimiento, o
bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados
como títulos conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado
por deterioro, se incluirán dentro del rubro de resultado por valuación a
valor razonable. El resultado por compraventa de las inversiones en valores
se presentará en el rubro de resultado por compraventa. Los costos de transacción
de títulos para negociar se presentarán como parte de los otros ingresos
(egresos) de la operación Normas de revelación |
43 |
Las
entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente
información relativa a las inversiones en valores: a) El valor en libros de las inversiones en
valores por cada categoría de títulos. b) En caso de que la entidad haya efectuado
ventas de títulos conservados a vencimiento, deberá revelar en sus estados
financieros e informar a c) En caso de que la entidad, de conformidad
con lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio,
haya obtenido de d) El valor razonable de las inversiones en
valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquéllas que
hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo
establecido en el criterio C-1. e) Los términos y condiciones relacionados
con el colateral. f) Si la entidad que recibe un colateral
(consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de
venderlo, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del
colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá
revelar: i. el valor razonable del colateral
recibido; ii. el valor razonable de cualquier colateral
vendido, y iii. los términos y condiciones asociados con
el uso del colateral. g) Las ganancias o pérdidas netas sobre: i. títulos para negociar, y ii. títulos conservados a vencimiento. h) El total de ingresos por intereses y el
total de gastos por intereses de títulos. i) Los ingresos y gastos por comisiones
generadas por títulos. j) Los ingresos por intereses devengados
por títulos deteriorados. k) El monto del deterioro de títulos conservados a vencimiento. l) El monto y origen del efecto por
reversión del deterioro de títulos conservados a vencimiento. m) Las políticas contables relativas a las
bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores. n) Cualquier evento extraordinario que afecte
la valuación de las inversiones en valores. o) Información que permita a los usuarios de
los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los
riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de
riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la entidad),
incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de
mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como
la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el
establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y
determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas
establecidas para tales efectos). p) Revelación cualitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores: i. las exposiciones al riesgo y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas y procesos para
administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i) o (ii), respecto
del periodo anterior. q) Revelación cuantitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores: i. un resumen de la información
cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual
se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de
la administración de la entidad; ii. la revelación cuantitativa para cada tipo
de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos s) y t), al
grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i)
anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y iii. concentraciones de riesgo, si no es
evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. r) Si la información cuantitativa revelada
al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al
riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que
sea representativa. s) Con respecto al riesgo de crédito: Para
cada categoría de títulos: i. el monto que mejor representa la
exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin tomar en
cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo
garantías); ii. con respecto al monto revelado en el
inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de
mejoras crediticias; iii. información sobre la calidad crediticia de
las inversiones en valores que no están deterioradas; iv. el valor en libros de las inversiones en
valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían
deterioradas; v. un análisis de las inversiones en valores
que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los
factores que la entidad consideró para tales efectos, y vi. con respecto a los montos revelados en el
inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido por la entidad y
de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de
su valor razonable. Si una entidad obtiene activos
financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o
solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen
con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad
para socios liquidadores, se revelará lo siguiente: i. la naturaleza y el valor en libros de
los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean inmediatamente
convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien,
utilizarlos en la operación. t) Con relación al riesgo de mercado, un
análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad
esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. los métodos, principales parámetros y
supuestos utilizados para la preparación del análisis; ii. una explicación del objetivo del método
utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no
reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y iii. cambios en los métodos y supuestos
utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios. u) Las inversiones en valores distintas a
títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un
mismo emisor y que representen más del 5% del patrimonio contable de la
entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo
promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). v) En caso de que la entidad adquiera
derechos fiduciarios emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en
serie o en masa, deberá revelarse el bien subyacente de dichos derechos
fiduciarios, así como el monto, el plazo y demás características de los
mismos. |
44 |
El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su
contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
|
|
|
APENDICE A GUIA DE APLICACION Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento Casos específicos |
|
Los títulos de deuda con tasa de interés
variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como
títulos conservados a vencimiento. |
GA1 |
El riesgo de crédito no impide que un
título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los
pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones
para dicha clasificación se cumplan. |
GA2 |
La intención y capacidad de una entidad de
conservar títulos de deuda hasta su vencimiento no se ve necesariamente
afectada si dichos títulos han sido otorgados en garantía como colateral en
operaciones de reporto. No obstante lo anterior, la entidad no tiene la
intención o la capacidad de conservar títulos de deuda hasta su vencimiento,
si la misma no espera poder mantener o recuperar el acceso a los citados
títulos. |
GA3 |
Si el emisor de un título tiene la opción
de recompra, éste cumple con las condiciones para clasificarse como
conservado a vencimiento, si la entidad tiene la intención y capacidad de
mantenerlo hasta la fecha en que el emisor lo pueda recomprar o hasta su
vencimiento, y ésta recupere substancialmente su valor en libros. La opción
de recompra del emisor simplemente acelera el vencimiento del título. |
GA4 |
Un título con opción de venta no puede ser
clasificado como conservado a vencimiento, debido a que el hecho de pagar una
prima por dicha opción es inconsistente con la intención de conservarlo a
vencimiento. |
GA5 |
Los instrumentos de patrimonio neto no
pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un
periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos
que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada.
Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de
intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como
conservado a vencimiento. |
GA6 |
B-4 DERIVADOS Objetivo |
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares
relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los
estados financieros, de los instrumentos financieros conocidos como
derivados. Alcance |
1 |
El
presente criterio será aplicable a todos los derivados que realicen las
entidades por cuenta propia, con excepción de las siguientes operaciones: a) las participaciones en subsidiarias y
asociadas que son objeto de las NIF correspondientes. No obstante, las
entidades deberán aplicar lo establecido en el presente criterio a los
derivados referidos a participaciones en subsidiarias y asociadas, a menos
que dichos instrumentos financieros cumplan con la definición de instrumento
de patrimonio neto; b) los derechos y obligaciones que
representen planes de beneficios a empleados, a los cuales les será aplicable
c) aquellas operaciones de compraventa de
divisas cuya liquidación se pacte en los plazos y términos establecidos en
las disposiciones legales aplicables, ya que estas operaciones se consideran
como disponibilidades; d) las operaciones de compraventa de valores,
es decir, aquéllas efectuadas en los plazos y términos establecidos en las
disposiciones legales aplicables, y e) aquellos contratos comunes de compraventa
y suministro de activos que no representen subyacentes permitidos a las
entidades para efectuar derivados. Definición de términos |
2 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en
forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de
crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra
entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables
para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda
estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o
pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo
por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en
la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
3 |
Costos de transacción.- Para efectos del presente criterio,
son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición,
emisión, venta o disposición por otra vía de un activo financiero o de un
pasivo financiero. Un costo es incremental si éste no se hubiera incurrido de
no haberse adquirido, emitido, vendido o dispuesto por otra vía un
instrumento financiero. |
4 |
Cuentas de margen.- Cuentas individualizadas en
donde los participantes en mercados o bolsas reconocidos depositan activos
financieros (generalmente efectivo, valores y otros activos altamente
líquidos) destinados a procurar el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes a los derivados celebrados en éstos, a fin de mitigar el
riesgo de incumplimiento. El monto de los depósitos corresponde al margen
inicial y a las aportaciones o retiros posteriores que se efectúen durante la
vigencia del contrato. |
5 |
Derivado.- Es un instrumento financiero u otro
contrato dentro del alcance del presente criterio que cumpla con todas las
características siguientes: a) su valor cambia en respuesta a los cambios
en una tasa de interés específica, el precio de un instrumento financiero, un
tipo de cambio, un índice de precios o tasas, u otra variable permitida por
la legislación y regulaciones aplicables, éstas no sean específicas o
particulares a una de las partes del contrato. Las variables anteriormente
descritas se conocen comúnmente como “subyacentes”; b) el contrato no requiere una inversión neta
inicial, o en su caso requiere una inversión neta inicial inferior a aquélla
que se requeriría para otro tipo de contratos que podrían tener una respuesta
similar ante cambios en las condiciones de mercado; c) se liquidará en una fecha futura, tomando
en cuenta la legislación y regulaciones aplicables. |
6 |
Instrumento financiero.- Cualquier contrato que da origen
a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o instrumento
de patrimonio neto en otra entidad. |
7 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de
un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
8 |
Monto nocional.- Es aquella cantidad resultante
de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato, por ejemplo el
número de unidades especificadas en el mismo (número de títulos o divisas en
moneda extranjera), una variable (tasa de interés, índice) aplicable a un
monto especificado en el contrato, entre otros. La interacción entre el monto
nocional y el subyacente puede determinar la liquidación del derivado, que en
algunos casos genera una o más condiciones de pago en caso de que el
subyacente salga de ciertos límites previamente establecidos. |
9 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma
de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad,
o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que
pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será
liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades es variable. |
10 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Principales características de los
derivados más comunes Contratos de futuros |
11 |
Los
contratos de futuros son aquéllos mediante los cuales se establece una
obligación para comprar o vender un activo financiero o subyacente en una
fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el
contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a
comprar asume una posición larga en el contrato y la parte que se obliga a
vender asume una posición corta en el mismo contrato. |
12 |
Los
contratos de futuros tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y
forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado
secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la
contraparte de la entidad siempre es una cámara de compensación por lo que
los participantes no enfrentan riesgo de crédito significativo. Contratos de opciones |
13 |
Las
opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el
derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo financiero o
subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una
fecha o periodo establecidos. |
14 |
En
los contratos de opciones intervienen dos partes: a) la parte que compra la opción es quien
paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas
no una obligación, y b) la parte que emite o vende la opción es
quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas
no un derecho. |
15 |
Para
las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción
tendrá las siguientes implicaciones financieras: a) quien asume una posición larga de compra
obtiene el derecho de adquirir el activo financiero o subyacente, pagando por
éste el precio de ejercicio; b) quien asume una posición larga de venta,
adquiere el derecho de vender el activo financiero o subyacente, recibiendo
por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una posición corta de compra,
contrae la obligación de vender el activo financiero o subyacente al precio
de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y d) quien asume una posición corta de venta,
contrae la obligación de adquirir el activo financiero o subyacente al precio
de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla. Derivados cuyo subyacente sea un
derivado |
16 |
Los
derivados cuyo subyacente sea otro derivado recibirán el tratamiento
aplicable al derivado primario. Por ejemplo, en el caso de futuros sobre
swaps se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de
futuros. Normas de reconocimiento y
valuación de derivados |
17 |
La
entidad deberá reconocer todos los derivados que pacte como activos o pasivos
(dependiendo de los derechos y/u obligaciones que contengan) en el balance
general, inicialmente a su valor razonable, el cual, presumiblemente,
corresponderá al precio pactado en la operación. Al efecto, la entidad deberá
observar las normas de reconocimiento y valuación señaladas en el criterio
C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros” para contabilizar los
derivados. Los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la
adquisición del derivado serán reconocidos directamente en resultados. |
18 |
Posteriormente,
todos los derivados, deberán valuarse a valor razonable, sin deducir los
costos de transacción en los que se pudiera incurrir en la venta u otro tipo
de disposición, reconociendo dicho efecto de valuación en los resultados del
periodo. |
19 |
Para
el caso de derivados cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se
considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los
mismos cuando se cierre la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúe en
dicho mercado o bolsa un derivado de naturaleza contraria de las mismas
características (por ejemplo, que se contrate un futuro de compra para
cancelar los efectos de un futuro de venta (emitido) sobre el mismo
subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en general bajo condiciones
que neutralicen las ganancias o pérdidas de uno y otro). Cuentas de margen otorgadas en
efectivo en operaciones con derivados realizadas en mercados o bolsas
reconocidos |
20 |
La
cuenta de margen otorgada en efectivo (y en otros activos equivalentes a
efectivo) que la cámara de compensación requiera a las entidades con motivo
de la celebración de operaciones con derivados realizadas en mercados o
bolsas reconocidos, no forma parte de la inversión neta inicial de dicho
derivado, por lo que será contabilizada de manera separada al reconocimiento
de éste, de la siguiente manera: a) El cedente deberá reconocer la salida de
los recursos aportados, afectando el rubro de disponibilidades, contra una
cuenta de margen en efectivo. b) El valor de la cuenta de margen recibida
en efectivo (y en otros activos equivalentes a efectivo) se modificará por
las liquidaciones parciales o totales que la cámara de compensación les
deposite o retire; por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por
la propia entidad; por los rendimientos que la propia la cuenta de margen
genere, así como por las comisiones pactadas que correspondan a cargo de la
entidad. c) Las liquidaciones parciales o totales
depositadas o retiradas por la cámara de compensación con motivo de las
fluctuaciones en los precios de los derivados deberán reconocerse dentro de
la propia cuenta de margen, afectando como contrapartida una cuenta
específica que podrá ser de naturaleza deudora o acreedora, según
corresponda, y que reflejará los efectos de valuación del derivado previos a
su liquidación. Conforme a lo anterior, las modificaciones en la cuentas de
margen no deberán afectar a los resultados del periodo. La contrapartida de naturaleza deudora
o acreedora representará un anticipo recibido, o bien, un financiamiento
otorgado por la cámara de compensación de manera previa a la liquidación del
derivado. d) Los rendimientos y las comisiones que
afecten al activo a que se refiere el inciso a), distintos a las
fluctuaciones en los precios de los derivados, deberán reconocerse en los
resultados del periodo. e) Las aportaciones adicionales o retiros
efectuados por la propia entidad a la cuenta de margen en efectivo deberán
reconocerse contra el rubro de disponibilidades, por lo que no deberá
afectarse los resultados del periodo. Cuentas de margen otorgadas
distintas a efectivo en operaciones con derivados realizadas en mercados o
bolsas reconocidos |
21 |
En
relación a la cuenta de margen otorgada por el cedente a la cámara de
compensación distinta a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o
accionarios, las normas de reconocimiento dependerán del derecho que tenga la
cámara de compensación para vender dicha cuenta de margen, así como en el
incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. El cedente deberá
reconocer la cuenta de margen conforme a lo siguiente: a) Si la cámara de compensación tuviese el
derecho de vender los cativos financieros que conforman la cuenta de margen,
el cedente deberá reclasificar el activo financiero en su balance general,
presentándolo como restringido, los cuales seguirán las normas de valuación y
revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de
acuerdo con su naturaleza, debiéndose observar las normas de presentación
contenidas en el presente criterio. b) En caso que la entidad cedente incumpla
con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera
reclamar la cuenta de margen, deberá dar de baja la misma de su balance
general. c) Con excepción de lo establecido en el
inciso b) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general
las cuentas de margen. Normas de presentación Balance general |
22 |
Los
derivados deberán presentarse en un rubro específico del activo o del pasivo,
dependiendo de si su valor razonable (como consecuencia de los derechos y/o
obligaciones que establezcan) corresponde a un saldo deudor (positivo) o un
saldo acreedor (negativo), respectivamente. Dichos saldos deudores o
acreedores podrán compensarse siempre y cuando cumplan con las reglas de
compensación contenidas en el criterio A-3. |
23 |
El
rubro de derivados (saldo deudor), o bien, derivados (saldo acreedor) en el
balance general deberá presentarse en el activo o pasivo, según corresponda. Cuentas
de margen otorgadas en operaciones de derivados realizadas en mercados o
bolsas reconocidos |
24 |
El
monto de las cuentas de margen otorgadas en efectivo, así como en activos
financieros distintos a efectivo (como pueden ser títulos de deuda o
accionarios) que se encuentren restringidos, en operaciones con derivados en
mercados o bolsas reconocidos se presentará en un rubro específico en el
balance general. La contrapartida de naturaleza deudora o acreedora por
cuentas de margen representará un financiamiento otorgado por la cámara de
compensación, o bien, un anticipo recibido de la cámara de compensación de manera previa a la liquidación
del derivado, la cual se presentará de manera compensada con la cuenta de
margen otorgada. Estado de resultados Derivados |
25 |
Las
entidades deberán presentar en el rubro de resultado por valuación a valor
razonable, el resultado por valuación a valor razonable de derivados. |
26 |
El
resultado por valuación a valor razonable de los derivados que se enajenen,
que haya sido previamente reconocido en los resultados del periodo, se deberá
reclasificar como parte del resultado por compraventa, en la fecha de la
venta. |
27 |
Los costos de transacción
incurridos en la compra o venta de derivados se deberán presentar como parte
de los otros ingresos (egresos) de la operación. Cuentas de margen otorgadas en
efectivo |
28 |
Los
rendimientos que afecten a la cuenta correspondiente a la cuenta de margen
otorgada en efectivo, distintos a las fluctuaciones en los precios de los
derivados, deberán reconocerse en los resultados del periodo como ingresos
por intereses, en tanto que las comisiones pagadas deberán presentarse en el
rubro de comisiones y tarifas a cargo. Normas de revelación |
29 |
Las entidades deberán revelar en notas a
los estados financieros la siguiente información relativa a derivados: a) El valor en libros de los
activos financieros y pasivos financieros relacionados con derivados. b) El valor razonable de los
activos financieros (distintos de efectivo) que hayan sido otorgados como
cuentas de margen por pasivos resultantes de derivados, incluyendo aquellos
activos financieros que hubieran sido reclasificados como restringidos de
conformidad con lo establecido en el criterio C-1. c) Los términos y
condiciones relacionadas con las cuentas de margen. d) Las ganancias o pérdidas
netas sobre activos y pasivos financieros relacionados con derivados. e) Las políticas contables
relativas a las bases de valuación utilizadas en los derivados. f) Información que permita a
los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y
grado de los riesgos a los que dicha entidad está expuesta al final del
periodo, que surgen de derivados. g) La forma en que los
riesgos que surgen de los derivados han sido administrados, incluyendo de
manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito, el riesgo de
liquidez y el riesgo de mercado. h) Revelación cualitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. las exposiciones al
riesgo y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas
y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i)
ó (ii), respecto del periodo anterior. i) Revelación cuantitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. un resumen de la información
cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual
se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de
la administración de la entidad; ii. la revelación
cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito, liquidez y mercado) que se
detalla en los incisos del k) al m), al grado en que no haya sido
proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo
no sea material, y iii. concentraciones de
riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. j) Si la información
cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la
exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar
información adicional que sea representativa. k) Con respecto al riesgo de
crédito: Para
cada tipo de derivado: i. el monto que mejor
representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final de periodo; ii. información sobre la
calidad crediticia de los activos financieros relacionados con derivados, que
no están vencidos, y iii. el valor en libros de
los activos financieros relacionados con derivados, cuyos términos han sido
renegociados, y que de otra forma estarían vencidos. Para cada tipo de activos financieros relacionados con derivados, un análisis
de los periodos de vencimiento de los activos financieros que se encuentran
vencidos al final del periodo. l) Con respecto al riesgo
de liquidez: i. un análisis de
vencimientos para pasivos financieros relacionados con derivados, que muestre
los vencimientos remanentes contractuales, y ii. una descripción de cómo
se administra el riesgo de liquidez inherente a que se refiere el inciso (i)
anterior. m) Con relación al riesgo de
mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al
que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. la manera en que los
resultados y el capital contable habrían sido afectados por los cambios en la
variable de riesgo relevante, que fueron razonablemente posibles a dicha
fecha; ii. los métodos, principales
parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; iii. una explicación del
objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en
la información al no reflejar completamente el valor razonable de los activos
financieros y pasivos financieros relacionados con derivados; iv. cambios en los métodos y
supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos
cambios, y v. cuando el análisis de
sensibilidad no sea representativo de un riesgo inherente en los estados
financieros (por ejemplo, debido a que la exposición al final del periodo no
refleja la exposición durante el periodo), se deberá revelar ese hecho, así
como la razón por la cual dicho análisis no es representativo. |
30 |
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El apéndice A es parte integral del criterio B-4. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
|
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APENDICE A GUIA DE APLICACION Derivados |
|
Un
derivado comúnmente cuenta con un monto nocional, el cual representa un monto
de divisas, un número de acciones, un número de unidades de activos
financieros u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un
derivado no requiere que el comprador o vendedor (emisor) invierta o reciba
el monto nocional al principio de la operación. De manera alternativa, un
derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un monto que puede variar
(pero no proporcionalmente respecto al cambio en el valor de un subyacente)
como resultado de un evento futuro que no se encuentra relacionado con el
monto nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir un pago fijo de 1,000
unidades monetarias si una tasa de referencia se incrementa por 100 puntos
base. Dicho contrato es un derivado aún y cuando el monto nocional no se encuentra
especificado. |
GA1 |
La
definición de derivado en el presente criterio incluye contratos que son
liquidados en términos brutos a través de la entrega del elemento subyacente
(por ejemplo un contrato de futuro para comprar un instrumento de deuda a tasa
fija). |
GA2 |
Una
de las características más importantes de un derivado es que tiene una
inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para entrar en otros
tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las
condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición de
derivado porque la prima correspondiente representa un importe menor que la
inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente
al que está vinculada dicha opción. |
GA3 |
Para
efectos de los párrafos 18 a 20 del presente criterio, respecto al
reconocimiento y valuación de los derechos y obligaciones proveniente de los
derivados, se ejemplifica lo siguiente: Contratos
de futuros |
GA4 |
Tanto
para el comprador como el vendedor del contrato, el valor razonable del
futuro corresponde a aquél determinado con base en las cotizaciones del
mercado o bolsa reconocidos, las cuales se registran inicialmente a su monto
nocional. Contratos
de opciones Comprador |
GA5 |
El valor razonable de una opción
corresponde generalmente a la prima pagada en la operación. Esta se valuará
posteriormente de acuerdo con el valor razonable de dicho contrato. Vendedor (emisor) |
GA6 |
El
valor razonable de una opción corresponde generalmente a la prima cobrada en
la operación. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor
razonable de dicho contrato. |
GA7 |
B-5 EXCEDENTES DE APORTACIONES INICIALES MINIMAS Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares
relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los
estados financieros, de los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas. Definición de términos |
1 |
Aportaciones.- Al efectivo, valores o cualquier otro bien que deba entregarse
a los Socios Liquidadores por cada Contrato Abierto, para procurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuro o
Contratos de Opción correspondientes. |
2 |
Aportaciones Iniciales Mínimas.- A |
3 |
Excedentes de Aportaciones
Iniciales Mínimas.- Es la diferencia entre |
4 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Normas de reconocimiento y
valuación |
5 |
Los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas recibidas en efectivo y en
valores por la entidad, se considerará que forman parte del patrimonio
contribuido de la entidad. Aportaciones recibidas en efectivo |
6 |
Los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas recibidas en efectivo que la entidad requiera a su
contraparte con motivo de la celebración de operaciones con derivados
realizadas en mercados o bolsas reconocidos, se deberán reconocer a su valor
nominal, afectando el rubro de disponibilidades contra el patrimonio. |
7 |
Los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas recibidas en efectivo se
modificará por las liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite
o retire y por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por las
contrapartes de la entidad. |
8 |
Los
rendimientos que generen los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas
en efectivo se reconocerán como una cuenta por pagar. Aportaciones recibidas en valores |
9 |
Los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas recibidas en valores que la
entidad requiera a su contraparte con motivo de la celebración de operaciones
con derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos, se deberán
reconocer y valuar a su valor razonable. |
10 |
Los
efectos por valuación provenientes de los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas afectaran al rubro de aportaciones en valores, contra el
concepto excedentes de las aportaciones iniciales mínimas. |
11 |
Asimismo,
el valor de los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas recibido en
valores se modificará por las liquidaciones parciales o totales que la
entidad deposite o retire y por las aportaciones adicionales o retiros
efectuados por las contrapartes de la entidad. |
12 |
Las
aportaciones adicionales o retiros efectuados por la propia entidad al
patrimonio a que se refieren los párrafos 8 y 12 deberán reconocerse contra
el concepto de excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, por lo que
no deberán afectarse los resultados del periodo. |
13 |
Las
comisiones pactadas que correspondan a cargo de las contrapartes de la
entidad se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
14 |
El
concepto excedentes de las aportaciones iniciales mínimas se presentarán por
separado en el balance general dentro del patrimonio contribuido. Las
aportaciones en efectivo se presentarán en el rubro de disponibilidades
contra excedentes de las aportaciones iniciales mínimas. |
15 |
Los
rendimientos por pagar provenientes de los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas en efectivo se presentarán en el rubro de otras cuentas por
pagar afectando el concepto rendimientos por pagar derivados de los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas aportadas en efectivo contra
el concepto de disponibilidades restringidas. |
16 |
Los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas recibidas en valores y los
respectivos efectos de valuación se presentaran en el activo en el rubro de
aportaciones en valores, después del rubro de disponibilidades, contra el
concepto excedentes de las aportaciones iniciales mínimas. Estado de resultados |
17 |
El
ingreso por las comisiones cobradas por la entidad deberá presentarse dentro
del rubro de ingresos por servicios. Normas de revelación |
18 |
Las
entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente
información relativa a los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas: a) El valor razonable de las aportaciones en
valores que hayan sido recibidas como excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas. b) Los términos y condiciones relacionadas
con los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas recibidas tanto en
efectivo como en valores. c) Las políticas contables relativas a las
bases de valuación utilizadas en los excedentes de las aportaciones iniciales
mínimas. d) Información que permita a los usuarios de
los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza del patrimonio. |
19 |
|
|
B-6 CUSTODIA Y
ADMINISTRACION DE BIENES Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo
definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación de custodia y administración de bienes que realizan
las entidades. |
1 |
Dentro de las operaciones de administración objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros, tales como los contratos de futuros y de opciones operados en bolsa. |
2 |
No se incluye dentro del presente criterio
la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo
contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las
entidades. Definiciones |
3 |
Bienes en custodia o administración.- Efectivo, valores o títulos asimilables
propiedad de terceros, entregados a la entidad para su salvaguarda o
administración. |
4 |
Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la entidad, en las
que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo,
en su caso, una comisión como contraprestación. |
5 |
Operaciones de custodia.- Son aquéllas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de
la salvaguarda de valores o títulos asimilables que le son entregados en sus
instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por
ello una comisión. |
6 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Características |
7 |
Los valores o títulos asimilables pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. |
8 |
Por la esencia de este tipo de operaciones,
los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por
parte de las entidades, de conformidad con el criterio C-1 “Reconocimiento y
baja de activos financieros”, ya que las entidades no adquieren los derechos
y las obligaciones contractuales relacionadas con los activos financieros en
custodia o administración (distintos a las aportaciones recibidas en efectivo
de los clientes, tales como las aportaciones iniciales mínimas en efectivo). |
9 |
No obstante lo anterior, la entidad es
responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un
riesgo en caso de su pérdida o daño. |
10 |
Además,
dentro de los servicios que la entidad puede prestar, se encuentran las
operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o
administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de
sus clientes. Dentro de estas operaciones se contemplan las de valores y
derivados. Normas de reconocimiento y
valuación |
11 |
Dado
que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las
entidades, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin
embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que
estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier
eventualidad futura, con excepción de las aportaciones recibidas en efectivo
de los clientes (por ejemplo, las aportaciones iniciales mínimas en
efectivo), debido a que, en ese caso en particular, se cumplen las
condiciones para su reconocimiento contempladas en el criterio C-1, en tanto
no se entreguen a la cámara de compensación. |
12 |
Los
ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se
reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
13 |
En
caso de que las entidades tengan una obligación con el cliente por el
incumplimiento de sus instrucciones, se reconocerá en el pasivo contra los
resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este
párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha
situación, independientemente de cualquier acción jurídica del cliente
encaminada hacia la reparación de la pérdida o daño. Operaciones de administración |
14 |
La
determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en
administración, (incluyendo la recepción de las aportaciones en efectivo de
los clientes), así como aquellas operaciones por cuenta de clientes, se
realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los
criterios de contabilidad para socios liquidadores. Dentro de los diversos
tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Recepción de aportaciones en
efectivo de los clientes |
15 |
Las
entidades deberán reconocer la entrada del efectivo por las aportaciones de
los clientes (por ejemplo, las aportaciones iniciales mínimas en efectivo) en
sus disponibilidades restringidas contra el pasivo correspondiente. Una vez
que dichas aportaciones en efectivo se entreguen a la cámara de compensación,
las entidades deberán cancelar el citado pasivo contra sus disponibilidades
restringidas. Inversiones en valores |
16 |
Por
aquellas operaciones de inversiones en valores que realicen las entidades por
cuenta de terceros, los títulos recibidos se reconocerán y valuarán a su
valor razonable de conformidad con el criterio B-2 “Inversiones en valores”. Derivados Futuros
y opciones |
17 |
Por
las operaciones con derivados que realicen las entidades por cuenta de
terceros, se deberán reconocer y valuar a su valor razonable de conformidad
con lo señalado en el criterio B-4 “Derivados”. Cuentas
de margen por cuenta de clientes (aportaciones entregadas a la cámara de
compensación) |
18 |
Las
aportaciones en efectivo entregadas a la cámara de compensación por cuenta de
los clientes, se reconocerán a su valor nominal, debiéndose incrementar por
los rendimientos generados por dichas aportaciones con base en lo devengado. |
19 |
Por
aquellas aportaciones en valores entregadas a la cámara de compensación por
cuenta de clientes, se reconocerán y valuarán a su valor razonable de
conformidad con lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”. Normas de presentación y revelación |
20 |
El
pasivo que surja por la obligación con el cliente por la pérdida o daño del
bien en custodia o administración se presentará en el balance general en el
rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del
ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación. |
21 |
Las
aportaciones recibidas en efectivo de los clientes (por ejemplo, las
aportaciones iniciales mínimas), deberán presentarse en el rubro de
disponibilidades y, el pasivo que se genere, en el rubro de otras cuentas por
pagar, hasta en tanto no se entreguen a la cámara de compensación. Una vez
que dichas aportaciones en efectivo se entreguen a la cámara de compensación,
se cancelará el citado pasivo con la afectación correspondiente a
disponibilidades, debiendo presentarse posteriormente en cuentas de orden
conforme al párrafo siguiente. |
22 |
Las
entidades deberán presentar en cuentas de orden en el balance general,
información relativa a las operaciones que realicen por cuenta de terceros,
desagregando la información en los siguientes rubros: Operaciones de administración ● Operaciones de compra de derivados: - Futuros. - Opciones. ● Operaciones de venta de derivados: - Futuros. - Opciones. |
23 |
Los
ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos
en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de ingresos por
servicios. |
24 |
Se
deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia |
25 |
a) montos reconocidos por cada tipo de bien
en custodia; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de ingresos provenientes de la
actividad. Operaciones de administración |
26 |
a) montos reconocidos por cada tipo de bien
en administración, b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de ingresos provenientes de la
actividad. Derivados |
27 |
Las
entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros
información correspondiente al número y valor razonable de contratos abiertos
de acuerdo con lo siguiente: a) tanto en contratos de futuros como de
opciones, se deberá proporcionar el desglose de operaciones por clase (activo
subyacente); b) se revelará el plazo para la terminación
de los contratos; c) se indicará si el tipo de liquidación
pactada es en especie o por diferencias, y d) se identificará si los contratos son de
clientes del socio liquidador, o de operadores que actúan como comisionistas. |
28 |
Asimismo,
se deberá revelar aquellas situaciones en las que exista una concentración de
contratos abiertos por tipo de cliente, es decir, cuando el número de contratos
abiertos de algún cliente en específico se encuentre cercano a los límites
establecidos por regulación aplicable. |
29 |
Se
deberá revelar brevemente, el mecanismo de la red de seguridad tendiente a
disminuir los incumplimientos, así como indicar si en el período fue
necesario activar dicho mecanismo. |
30 |
Además,
deberán revelar de manera genérica las medidas de control interno tendientes
a reducir su exposición al riesgo por concepto de celebración de contratos
con sus clientes. |
31 |
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
|
El
presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas
al reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en
forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de
crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra
entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables
para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda
estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o
pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo
por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en
la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
2 |
Activos financieros
substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo
obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente
los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa
de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
3 |
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros
previamente reconocidos en el balance general de la entidad. |
4 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o
porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra
figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de
títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo
provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses
residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
5 |
Cedente.- Entidad que transfiere activos
financieros. |
6 |
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. |
7 |
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las
contraprestaciones pactadas. |
8 |
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por
intereses, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros
derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia
de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. |
9 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de
un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
10 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma
de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad,
o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que
pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será
liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades es variable. |
11 |
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente
otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos
financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente
criterio. |
12 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características |
13 |
Las
entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio
a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o
baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la
retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así
como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto,
deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos
y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos
financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y
beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se
mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere
(cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus
estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación.
Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos
financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones
otorgadas por la transferencia. |
14 |
De
no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el
presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá
mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo
por las contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y
valuación Reconocimiento de activos financieros |
15 |
Una
entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del
mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su
balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones
contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo).
Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros
recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al
precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos
activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de
conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o
nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su
valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones
otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando
cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio
cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas
contraprestaciones. d) Reconocer en los resultados del ejercicio
cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de
transferencia. Baja de activos financieros Estados financieros consolidados |
16 |
Tratándose
de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar
los lineamientos contenidos en Evaluación de la transferencia |
17 |
Las
entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a
la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una
porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros
substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero
(o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo
siguiente: a) Las normas relativas a la baja de activos
financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción
de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a
evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción únicamente comprende flujos
de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un
grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una
participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de
un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente
similares). - La porción comprende únicamente una
participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente
identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros
substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los lineamientos
relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos
financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en
su totalidad. |
18 |
En
lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término “activos
financieros” comprenderá, indistintamente, una porción de un activo
financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente
similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros
substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos financieros |
19 |
Las
entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando: a) los derechos contractuales sobre los
flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o b) cuando la entidad transfiera el activo
financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y
dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente
criterio para la baja de activos financieros. |
20 |
Se
entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente
cuando: a) se transfieran los derechos contractuales
a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b) se retengan los derechos contractuales a
recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo
tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo
a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente
párrafo. |
21 |
En
los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los
flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma
una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero,
se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen
todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad no mantiene una obligación de
pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos
provenientes del activo financiero. b) La entidad se encuentra imposibilitada
contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo
que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo
comprometidos. c) La entidad se encuentre obligada a
remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero,
provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha
entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto
tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante
un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro
y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que
los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al
tercero. |
22 |
En
las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos
antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de
conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere substancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como
activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o
retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene substancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general. c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero, ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo
financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene el control
sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo
financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los
derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si la entidad retiene el control sobre
el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por
el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con
dicho activo. |
23 |
La
evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo
financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y
después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas
de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido.
Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la
variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de
dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia
(por ejemplo, la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de
recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la
entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla
con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que
una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una
obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero). |
24 |
En
algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o
retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar
cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser
necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a
la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos,
antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se
deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las
tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá
considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando
mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia. |
25 |
El
hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido
depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si
el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero
transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede
ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer
restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha
mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad
cedente ha retenido el control. Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos
financieros Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad |
26 |
Al
momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la
entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos financieros
transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las
estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos
financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer,
asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados
del ejercicio. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas
en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas
obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se
utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la
contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio
la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros
de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las
contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto
(ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya
reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de un activo financiero |
27 |
Si
el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor
(por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo
correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la
porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo
financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero
mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el
balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de
los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia.
Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la
entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo
financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la
parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas
a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar
o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los
resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas
o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y
las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su
reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de
acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio
la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros
de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones
recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto
(ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya
reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la
pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable
se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance
general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores
razonables en términos relativos de ambas partes. |
28 |
En
caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero
mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el
balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor
razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación
podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado,
valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros.
Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para
determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la
diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su
totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del
cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de
baja. Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un
activo financiero |
29 |
Si
como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de
baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido
substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo,
dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en
su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas.
En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del
ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien,
(ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una implicación económica o
contractual |
30 |
Si
la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido,
pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho
activo en su balance general con motivo de su implicación económica o
contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido
corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor.
Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando la implicación económica o
contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía
sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación
corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el
valor de la garantía. b) Cuando la implicación económica o
contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida
al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o
contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede
recomprar. c) Cuando la implicación continuada o
contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una
condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación
económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de
opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b)
anterior. |
31 |
Cuando
la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud
de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer
un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en
este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado
deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la
entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el
importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero
transferido y del pasivo asociado sea: a) el costo amortizado de los derechos y
obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe
al costo amortizado, o b) el valor razonable de los derechos y
obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando
el activo financiero transferido se valúe a valor razonable. |
32 |
La
entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier
ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su
implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto
incurrido relativo al pasivo asociado. |
33 |
Para
efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del
activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de
manera consistente entre sí, y no serán compensables. |
34 |
Si
la retención de la implicación económica o contractual está asociada
únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá
distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte
que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de
su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer,
en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de
la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes
se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente
criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad
cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo
financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros
incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas
complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los
efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos
financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la
proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas
o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y
las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción
del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o
contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará
el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la
contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio
la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros
de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma
de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor
razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que,
en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha
porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida
en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa
reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de
reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de
ambas partes. |
35 |
Como ejemplos de retención de la implicación
económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero
se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte
del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en
algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la
entidad conserve el control total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a todas las
transferencias No compensación de activos y pasivos
financieros |
36 |
Si el activo financiero continúa siendo
reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente
criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre
sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del
activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el
pasivo asociado. Colaterales otorgados y recibidos en
efectivo |
37 |
Los colaterales otorgados y recibidos en
efectivo se reconocerán de la siguiente manera: a) El cedente deberá
reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de
disponibilidades, contra una cuenta por cobrar. b) El cesionario deberá
reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de
disponibilidades, contra una cuenta por pagar. Colaterales
otorgados y recibidos distintos a efectivo |
38 |
Si la entidad cedente otorga colateral
(distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios)
al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho
que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así
como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el
cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo
siguiente: a) El cesionario reconocerá
el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el
derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá
reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el
colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un
pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará
a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier
diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se
reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad
cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto
no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance
general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor
razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de
baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo
establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en
su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus
estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). |
39 |
C-2 PARTES
RELACIONADAS Objetivo |
|
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la
revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes
relacionadas. Definiciones |
1 |
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora
ejerce directa o indirectamente influencia significativa. |
2 |
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las
políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades. |
3 |
Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones
permanentes en otra entidad denominada subsidiaria. |
4 |
Influencia significativa.- Es el poder de participar en
decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a
tener control de dichas políticas. |
5 |
Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de alguna
persona considerada parte relacionada de la entidad que puede ejercer
influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el
familiar cercano lleva a cabo operaciones con la entidad; entre los
familiares cercanos deben incluirse: a) los hijos y el cónyuge, la
concubina o el concubinario, b) los hijos del cónyuge, la
concubina o el concubinario, c) las personas dependientes
o dependientes del cónyuge, la concubina o el concubinario, y d) cualquier otra persona que
establezcan las leyes y/o regulación aplicables a la entidad. |
6 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio se consideran como tales: a) las personas físicas o
morales que, directa o indirectamente: i. controlen, sean
controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según
corresponda, o ii. tengan influencia
significativa sobre la entidad; b) las personas morales que
sean asociadas de la entidad; c) los miembros del comité
técnico de la entidad, del consejo de administración de la sociedad
controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo
financiero al que, en su caso, ésta pertenezca; d) el personal gerencial
clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora; e) los familiares cercanos de
cualquier persona física que se ubique en alguno de los supuestos señalados
en los incisos a), c) y d) anteriores; f) las personas distintas al
personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma
puedan generar obligaciones para la entidad; g) las personas morales en
las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean
consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles
jerárquicos en dichas personas morales; h) las personas morales en
las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores
ejerzan control o influencia significativa, y i) los fondos derivados de
un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios
directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al
retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte
relacionada de ésta. |
7 |
Personal gerencial clave o directivo
relevante.- Es
cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y
dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo
a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que
ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. |
8 |
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora
ejerce directa o indirectamente control. Normas de revelación |
9 |
Se deberá tomar en
cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes
relacionadas y no solamente su forma legal. |
10 |
Se deberá revelar en
forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones
entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente
información: a) la naturaleza de la
relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) una descripción genérica
de las operaciones, tales como: - operaciones con
inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes
relacionadas, - reportos, - derivados, - prestación y recepción
de servicios, - avales recibidos, - liquidación o
sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de
otra parte relacionada, y - las que se realicen a
través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando
la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte
relacionada; c) el importe total de las
operaciones con partes relacionadas; d) el importe de las partidas
consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones
con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este
concepto; e) el importe de los saldos
pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características
(plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para
su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier
garantía otorgada o recibida); f) el efecto de los cambios
en las condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier otra información
necesaria para el entendimiento de la operación, y h) el importe total de los
beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo
relevante de la entidad. |
11 |
La
información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado
por cada una de las siguientes categorías: a) la controladora; b) entidades con influencia significativa
sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) personal gerencial clave o directivo
relevante de la entidad o de su controladora, y f) otras partes relacionadas. |
12 |
Al
seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta
lo siguiente: a) únicamente se requiere la revelación de
las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del
patrimonio contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la
información financiera correspondiente; b) no se requiere la revelación de las
operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas
eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación; c) las partidas con características comunes
deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información; d) no es necesaria la revelación de
operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya
presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad
distintos al presente, y e) la relación entre las entidades
controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan
llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad
debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora
principal en caso de que esta última existiera. |
13 |
D-1 BALANCE
GENERAL Antecedentes |
|
La información de
carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la
situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose
el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y
estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las características generales, así como la
estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá
apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos
mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado
financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad
del mismo. Objetivo del balance general |
2 |
El balance general
tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las
obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una
entidad a una fecha determinada. |
3 |
El balance general,
por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes,
la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio
contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos
económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura
financiera. |
4 |
Adicionalmente, el
balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil
para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente
establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho
estado financiero. Conceptos que
integran el balance general |
5 |
En un contexto
amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y
patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en Estructura del balance general |
6 |
La estructura del
balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio
contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la
importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su
grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los
rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo ● disponibilidades; ● aportaciones en
valores ● cuentas de margen; ● inversiones en
valores; ● deudores por
reporto; ● derivados; ● fondo de
compensación (neto); ● cuentas por cobrar
(neto); ● inmuebles,
mobiliario y equipo (neto); ● inversiones
permanentes; ● activos de larga
duración disponibles para la venta; ● impuestos y PTU
diferidos (neto), y ● otros activos. Pasivo ● colaterales
vendidos por reportos; ● derivados; ● otras cuentas por
pagar; ● impuestos y PTU
diferidos (neto), y ● créditos diferidos
y cobros anticipados. Patrimonio contable ● patrimonio
contribuido, y ● patrimonio ganado. Cuentas de orden Operaciones de
custodia y administración ● operaciones de
custodia, y ● operaciones de
administración. Operaciones por
cuenta propia ● activos y pasivos
contingentes, ● colaterales recibidos
por reportos por la entidad, ● colaterales
recibidos y vendidos por reportos por la entidad, y ● otras cuentas de
registro. Presentación del balance general |
8 |
Los rubros descritos
anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el
citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que
consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma
para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente
criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que
se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos
rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su
presentación, los cuales se describen a continuación: Aportaciones en
valores |
10 |
Las aportaciones
recibidas en valores y los respectivos efectos de valuación provenientes de
dichas aportaciones en valores a que se refiere el criterio B-5 “Excedentes de
aportaciones iniciales mínimas”, se presentaran inmediatamente después del
rubro de disponibilidades. Cuentas de margen |
11 |
Se presentará como
parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en
efectivo, valores u otros activos a que se refiere el criterio B-4
“Derivados”. Deudores por
reporto |
12 |
Se presentará el
saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el
criterio B-3 “Reportos”, inmediatamente después de los conceptos de
inversiones en valores. Derivados |
13 |
Los activos
financieros provenientes de derivados, se presentarán inmediatamente después
del concepto de deudores por reporto. Fondo de
compensación (neto) |
14 |
Las cantidades que la cámara de compensación requiera
a las entidades para el Fondo de Compensación conforme a la regulación
aplicable, a que hace referencia en criterio A-2, se presentarán después del
rubro de derivados. Cuentas por
cobrar (neto) |
15 |
En este rubro se presentarán las cuentas por cobrar, considerando
entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deducidas en su caso, de la
estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones
permanentes |
16 |
Se presentarán
dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias,
las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se
hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones. Activos de larga
duración disponibles para la venta |
17 |
Se presentarán
dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se
encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas, y
otros activos de larga duración disponibles para la venta. Otros activos |
18 |
Se deberán presentar
como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como cargos
diferidos, pagos anticipados, activos intangibles con excepción de los
impuestos y |
19 |
El pago anticipado
que surja conforme a lo establecido en Colaterales
vendidos por reportos |
20 |
Se deberán presentar
dentro de este rubro, los colaterales vendidos por reportos que representan
la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en
operaciones de reportos. Se deberá presentar el saldo acreedor que se origine
de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 “Reportos” Derivados |
21 |
Los pasivos
financieros provenientes de derivados se presentarán inmediatamente después
del rubro de colaterales vendidos por reportos. Otras cuentas por
pagar |
22 |
Formarán parte de
este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, |
23 |
El pasivo que surja
de conformidad con lo establecido en Créditos
diferidos y cobros anticipados |
24 |
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como
los cobros anticipados de intereses, comisiones diferidas, entre otros. Patrimonio
contable |
25 |
Al calce de este
estado, deberán revelar el monto histórico del patrimonio contribuido, tal y
como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
26 |
Cuando se elabore el
balance general consolidado, la participación no controladora que representa
la diferencia entre el patrimonio contable de la subsidiaria y el importe de
la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado,
inmediatamente después del patrimonio ganado. |
27 |
Asimismo, el
resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no
controladora dentro del patrimonio ganado. Excedentes de
aportaciones iniciales mínimas |
28 |
En este concepto se
presentará el monto integrado por los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas en efectivo y en valores que la entidad recibe de los
clientes respecto de los contratos abiertos que mantengan registrados en sus
cuentas, formando parte del patrimonio. Resultado por
tenencia de activos no monetarios |
29 |
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de
activos no monetarios no realizado, conforme a lo establecido en Cuentas de orden |
30 |
Bajo este concepto, se deberán presentar las operaciones de custodia
y administración (tales como las operaciones por cuenta de terceros), así
como aquellas situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de
activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse
dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que
proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos
y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivo,
provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) operaciones
efectuadas por cuenta propia; c) montos
que complementen las cifras contenidas en el balance general, d) colaterales
recibidos por reportos por la entidad; e) colaterales
recibidos y vendidos por reportos por la entidad, y f) otras
cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro
contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
31 |
D-2 ESTADO DE
RESULTADOS Antecedentes |
|
La información de
carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los
resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo
contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios
específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de
resultados. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura
que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado
financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos
previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con
el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las
entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados |
2 |
El estado de
resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones
desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le
afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones
derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de fideicomitentes,
durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el
estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de
las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un
periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el patrimonio contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (por ejemplo, el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio contable derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el patrimonio”. Conceptos que integran el estado de
resultados |
5 |
En un contexto
amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos,
costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos
así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” de
las NIF. Estructura del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos
que debe contener el estado de resultados en las entidades son los
siguientes: ● ingresos por
servicios; ● resultado de la
operación; ● resultado antes de
impuestos a la utilidad; ● resultado antes de
operaciones discontinuadas, y ● resultado neto. Presentación del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos
anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en
el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros,
el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los
resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la
parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados
preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen
la estructura del estado de resultados Ingresos por servicios |
8 |
Los ingresos por
servicios deberán estar conformados por las comisiones a favor disminuidas de
las comisiones y tarifas a cargo generadas por la celebración de contratos de
futuros y opciones. Resultado de la
operación |
9 |
Corresponde a los
ingresos por servicios incrementados o disminuidos por: a) ingresos por intereses; b) gastos por intereses; c) resultado por valuación a
valor razonable; d) resultado por compraventa; e) otros ingresos (egresos)
de la operación; f) gastos de administración
y promoción, y g) resultado por posición
monetaria neto. Ingresos por intereses |
10 |
Se consideran como
ingresos por intereses a los intereses provenientes de operaciones
financieras propias de las entidades, tales como depósitos en entidades
financieras, cuentas de margen, inversiones en valores, operaciones de
reporto y fondo de compensación. |
11 |
De igual manera se
consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados
de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios,
así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan
de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del
resultado de la operación. Gastos por intereses |
12 |
Se consideran gastos
por intereses, a los ajustes por valorización derivados de partidas
denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la
pérdida en cambios siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones
relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del resultado de la operación. Resultado por valuación a valor razonable |
13 |
Este rubro se
conforma por los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a
valor razonable de títulos para negociar, derivados, así como los colaterales
vendidos por reportos; b) resultado por valuación de
divisas, y c) la pérdida por deterioro
o efecto por reversión del deterioro de títulos. Resultado por compraventa |
14 |
Este rubro estará
conformado por: a) el resultado por
compraventa de valores, de divisas y de los colaterales recibidos y vendidos
por reportos por la entidad, y b) el resultado por
cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de derivados,
incluyendo el resultado por compraventa de dichos derivados. Otros ingresos (egresos) de la operación |
15 |
Se consideran como
otros ingresos (egresos) de la operación a los ingresos y gastos ordinarios a
los que hace referencia a) los costos de transacción por
compraventa de títulos para negociar y de derivados; b) los dividendos
provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en
asociadas disponibles para la venta; c) los donativos, d) la pérdida por deterioro o
efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito
mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su
venta y de otros activos, y e) resultado en venta de
inmuebles, mobiliarios y equipo. Gastos de administración y promoción |
16 |
Dentro de los gastos
de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de beneficios
directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida,
honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos no deducibles, gastos en
tecnología, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo
derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos
distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado por posición monetaria neto |
17 |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 10, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del resultado de la operación (tratándose de un entorno inflacionario). |
18 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el patrimonio contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del patrimonio correspondiente. Resultado antes
de impuestos a la utilidad |
19 |
Será el resultado de
la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias
no consolidadas y asociadas. Resultado antes
de operaciones discontinuadas |
20 |
Es el resultado
antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por
impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido
según sea el caso, por el efecto de los impuestos a la utilidad diferidos
generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto |
21 |
Corresponde al
resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según
corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín
C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
disposición” de las NIF. Estado de resultados
consolidado |
22 |
Cuando se presente
el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto
correspondiente a la participación no controladora se presentará como el
último concepto de dicho estado financiero. Normas de
revelación |
23 |
Se deberá revelar en
notas a los estados financieros lo siguiente: a) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad; b) composición de los ingresos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, entre otros), y c) composición del resultado de la operación identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos por reportos). |
24 |
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los fideicomitentes durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el patrimonio contable. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las
características generales, así como la estructura que debe tener el estado de
variaciones en el patrimonio contable de las entidades, el cual deberá
apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos
mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado
financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad
del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el
patrimonio contable |
2 |
El estado de variaciones en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los fideicomitentes de la entidad durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente,
dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio
de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las
decisiones de los fideicomitentes y al reconocimiento de la utilidad
integral. |
4 |
El presente criterio
no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan
los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de
contabilidad para socios liquidadores o NIF específicos establecidos al
respecto. Conceptos que integran el estado de
variaciones en el patrimonio contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al patrimonio contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de
los fideicomitentes |
6 |
Dentro de este tipo
de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las
decisiones que toman los fideicomitentes respecto a su inversión en la
entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) emisión de constancias de
derechos fiduciarios; b) capitalización de
utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado
neto a resultados de ejercicios anteriores, y e) pago de derechos
fiduciarios. Movimientos inherentes al reconocimiento de
la utilidad integral |
7 |
Se refieren a los
incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones,
otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las
decisiones de los fideicomitentes. El propósito de reportar este tipo de
movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las
variaciones en el patrimonio contable que se derivan del resultado neto del
periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones
específicas de algunos criterios de contabilidad para socios liquidadores o NIF,
se reflejan directamente en el patrimonio contable y no constituyen
aportaciones, reducciones o distribuciones de patrimonio, tal como el
resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado de variaciones en el
patrimonio contable |
8 |
El estado de
variaciones en el patrimonio contable, incluirá la totalidad de los conceptos
que integran el patrimonio contable, la valuación de los mismos se efectuará
de conformidad con los criterios de contabilidad para socios liquidadores
correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: ● patrimonio mínimo; ● excedentes de
aportaciones iniciales mínimas; ● excedentes de
patrimonio mínimo; ● aportaciones para
futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico; ● prima por emisión
de derechos fiduciarios; ● reservas
patrimoniales; ● resultado de
ejercicios anteriores; ● resultado por
tenencia de activos no monetarios, y ● resultado neto. Presentación del estado de variaciones en
el patrimonio contable |
9 |
Los conceptos
descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la
presentación del estado de variaciones en el patrimonio contable, sin
embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de
variaciones en el patrimonio contable o mediante notas a los estados
financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para
mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información
financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, un estado de
variaciones en el patrimonio contable preparado con los conceptos mínimos a
que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que
componen la estructura del estado de variaciones en el patrimonio contable |
10 |
Se deberán
incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de
acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de los fideicomitentes: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de
acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con
los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales |
11 |
El estado de
variaciones en el patrimonio contable deberá indicar las variaciones de los
periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que
integran el patrimonio contable del periodo inicial, analizando los
movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de
existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos
incorporados en el estado de variaciones en el patrimonio contable deberán
mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a
la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
D-4 ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes |
|
La información
financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la
que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de
efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus
obligaciones, así como el pago de derechos fiduciarios. |
1 |
Para ello, se
requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el
estado de flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el
primero muestra los cambios en la estructura financiera de la entidad, los
cuales pueden o no identificarse con la generación o aplicación de recursos
en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que
representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el
periodo. |
2 |
Por lo anterior, se
requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y
estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo. Objetivo y alcance |
3 |
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las características generales, así como la
estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades,
el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se
establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la
presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma,
facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo |
4 |
El estado de flujos
de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los
estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para
generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que
las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. |
5 |
Cuando el estado de
flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados
financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los
activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su
liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos
como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las
circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y
los equivalentes de efectivo. |
6 |
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. |
7 |
El estado de flujos
de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la
información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a
que elimina los efectos generados por la utilización de distintos
tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. |
8 |
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de
términos |
9 |
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican
movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los
fideicomitentes de la entidad, de los acreedores otorgantes de
financiamientos no relacionados con las actividades de operación. |
10 |
Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la
adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles,
mobiliario y equipo, e inversiones permanentes). |
11 |
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. |
12 |
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a
las disponibilidades en términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
13 |
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de
efectivo y equivalentes de efectivo. |
14 |
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo
y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los
movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de
efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del
efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o
financiamiento. |
15 |
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de
efectivo y equivalentes de efectivo. |
16 |
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de
efectivo pagado o cobrado en una operación. Normas de presentación Consideraciones
generales |
17 |
Las entidades deben
excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron
los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) distribución de derechos
fiduciarios a través de certificados fiduciarios; b) adquisición de una
subsidiaria con pago en acciones, y c) operaciones negociadas
con intercambio de activos. Estructura del estado
de flujos de efectivo |
18 |
Las entidades deben
clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los
mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento,
atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para
llevarlas a cabo. |
19 |
La estructura del
estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros
siguientes: ● actividades de
operación; ● actividades de
inversión; ● actividades de
financiamiento; ● incremento o
disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo; ● efectos por cambios
en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; ● efectivo y
equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y ● efectivo y
equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de
operación |
20 |
Los flujos de
efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las
operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad,
por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su
utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con
actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de
efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición
de inversiones en valores. b) Pagos de primas por la
adquisición de opciones. c) Salidas de efectivo y
equivalentes de efectivo por deudores por reporto. d) Entradas de efectivo y
equivalentes de efectivo por colaterales vendidos por reportos. e) Cobros de ingresos por
intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”,
así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes
conceptos: - efectivo
y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios
provenientes de este concepto); - cuentas
de margen; - inversiones
en valores; - deudores
por reporto, y - fondo
de compensación. f) Pagos de gastos por
intereses a los que hace referencia el criterio D-2. g) Cobros de comisiones,
cuotas y tarifas generadas por la prestación de servicios a los que hace
referencia el criterio D-2 (tales como las comisiones por operaciones de custodia y
administración de bienes por cuenta de clientes, entre otros). h) Cobros y pagos
provenientes de la compraventa de divisas e inversiones en valores. i) Cobros y pagos generados
por derivados. j) Pagos por beneficios
directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y
publicidad, entre otros gastos de administración. k) Pagos de impuestos a la
utilidad. l) Cobros de impuestos a la
utilidad (devoluciones). Impuestos a la utilidad |
21 |
Los flujos de
efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un
rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a
menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de
financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones
discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión. Actividades de
inversión |
22 |
Los flujos de
efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en
que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán
ingresos y flujos de efectivo en el futuro. |
23 |
Los flujos de
efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros
por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo. b) Pagos por
la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo. c) Cobros
por la disposición de subsidiarias y asociadas. d) Pagos por
la adquisición de subsidiarias y asociadas. e) Cobros
por la disposición de otras inversiones permanentes. f) Pagos
por la adquisición de otras inversiones permanentes. g) Cobros de
dividendos en efectivo. h) Pagos por
la adquisición de activos intangibles. i) Cobros
por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta. j) Cobros
por la disposición de otros activos de larga duración. k) Pagos
por la adquisición de otros activos de larga duración. Inversiones en subsidiarias no consolidadas
y asociadas |
24 |
Los flujos de
efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o
asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no
deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro
y pago de dividendos. Adquisiciones y disposiciones de
subsidiarias y otros negocios |
25 |
Los flujos de
efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros
negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben
presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación
de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la
adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos
negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo y
equivalentes de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse
con los de las disposiciones. |
26 |
Los flujos de
efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben
presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido
en dicha operación. |
27 |
Los flujos de
efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios
(operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo
dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del
impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. Actividades de
financiamiento |
28 |
Los flujos de
efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad
de la entidad para restituir a sus fideicomitentes y acreedores, los recursos
que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles
rendimientos. |
29 |
Los flujos de
efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros en efectivo y
equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de constancias de derechos
fiduciarios, netos de los gastos de emisión relativos (cobros en efectivo de
los excedentes de aportaciones iniciales mínimas). b) Cobros en efectivo y
equivalentes de efectivo de excedentes del patrimonio mínimo. c) Pagos en efectivo y
equivalentes de efectivo a los fideicomitentes por reembolsos de constancias
de derechos fiduciarios (pagos en efectivo de los excedentes de aportaciones
iniciales mínimas). d) Pagos por rendimientos de
aportaciones en efectivo. Incremento o
disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
30 |
Después de
clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de
inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo
de estas tres secciones. Efectos por
cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
31 |
Las entidades deben
presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por utilidad o
pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace
referencia el párrafo 42, el cual incluye la diferencia generada por la
conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de b) los efectos por inflación
asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de las
entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre
en un entorno económico inflacionario. Efectivo y
equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
32 |
Las entidades deben
presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y
equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del
periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin
de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final
del periodo actual. Efectivo y
equivalentes de efectivo al final del periodo |
33 |
Las entidades deben
presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de
efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma
algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de
efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”,
“Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y
“Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe
corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en
el balance general al final del periodo. Procedimiento para elaborar el estado de
flujos de efectivo |
34 |
Para determinar y
presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad
deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o
disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de
partidas que no impliquen un flujo de efectivo; cambios que ocurran en los
saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con
actividades de inversión o financiamiento. |
35 |
Los flujos netos de
efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse
aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de: a) partidas que no impliquen
un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto por
reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo, de
bienes inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga duración);
depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo; amortización de activos
intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos;
participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas y
operaciones discontinuadas; (por ejemplo, en el caso del abandono de una
subsidiaria u otro negocio); b) cambios que ocurran en los
saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades
durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de cuentas de
margen, inversiones en valores, deudores por reporto, derivados (activo),
fondo de compensación, colaterales vendidos por reportos, derivados (pasivo),
y c) los flujos de efectivo
asociados con actividades de inversión o financiamiento. |
36 |
Las entidades deben
determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de
operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de
cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y
financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre
si. Conversión de saldos
o flujos de efectivo en moneda extranjera |
37 |
Con el objeto de
determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda
extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al
tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día
hábil posterior a dicha fecha de cierre. |
38 |
Los flujos de
efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con
actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de
informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de
cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique
el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se
generó dicho flujo. |
39 |
La utilidad o
pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son
flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de
cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda
extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de
conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del
periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de
actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro
llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de
efectivo”, a que se refiere el párrafo 32, el cual incluye las diferencias,
en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de
cierre del periodo actual. Efectos de la
inflación |
40 |
Cuando en términos
de lo establecido en |
41 |
En los casos en que
el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las
operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los
efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados
financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a
valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en
unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo
actual. |
42 |
Cuando el entorno de
las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados
de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en
unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo
actual. |
43 |
En los casos en los
que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no
inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben
presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del
último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno
inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Estado de flujos de
efectivo consolidado |
44 |
En la elaboración
del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de
efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de
la entidad económica que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo
derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de
dividendos pagados. |
45 |
En los casos en los
que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la
participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha
operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del
estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se
considera que esta operación es una transacción entre accionistas. Normas de revelación |
46 |
Se debe revelar en
notas a los estados financieros lo siguiente: a) cuando los flujos de
efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado
segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos
de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos; b) las operaciones
relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso
de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, las aportaciones en
valores para la celebración de derivados, la adquisición de inmuebles,
mobiliario y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier
otro medio de financiamiento similar, y c) el importe total de
flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación,
separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para
mantener la capacidad de operación de la entidad. |
47 |
Asimismo, se debe
revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de
subsidiarias y otros negocios: a) la contraprestación total
derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i) la porción de la
contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii) el importe de efectivo y
equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio
adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición; b) el importe de los activos
y pasivos distintos del efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o
dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben
agruparse por rubros importantes, y c) el monto del pago del
impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y
asociadas. |
48 |
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