ACUERDO General número 1/2011, de diecisiete de enero de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, reformada mediante Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil nueve; así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito. |
Lunes 31 de enero de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema
Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 1/2011,
DE DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNA LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS
EN EFECTIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL
PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN DICHO
MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE; ASI COMO
EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS RADICADOS EN LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales
Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a
los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor
impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos
11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la
Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos
generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los
Tribunales Colegiados de Circuito; y éstos serán competentes para conocer de
dichos asuntos;
TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el
Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, adicionado por última vez
mediante instrumento normativo del diecisiete de mayo de dos mil diez, relativo
a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío
de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados
de Circuito;
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero
del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez,
el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el diecisiete
de enero de dos mil once, acordó:
1. Que los amparos en revisión números
849/2010, 857/2010, 934/2010 y 936/2010, ingresados en este Alto Tribunal al día catorce de enero del
presente año, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
primero de octubre de dos mil siete, reformada mediante Decreto publicado en
dicho medio de publicación oficial del siete de diciembre de dos mil nueve,
sean resueltos por la
Primera Sala de este Alto Tribunal;
2. Atendiendo al Decanato, designar a la señora Ministra Olga
Sánchez Cordero de García Villegas como encargada de supervisar y aprobar la
elaboración de los proyectos respectivos, y
3. Asignar a la ya existente Comisión 32 de Secretarios de Estudio
y Cuenta los asuntos señalados en el numeral 1 que antecede, para analizar los
temas de constitucionalidad que correspondan;
QUINTO. Actualmente los Tribunales Colegiados de
Circuito cuentan con una sólida experiencia en la resolución de amparos que
requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con
lo dispuesto en el mencionado artículo 37 de la Ley Orgánica y
en términos del artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, resuelven
cotidianamente sobre tales aspectos, cuando en las demandas de amparo directo
se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad;
SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo 37
de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo
que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para
decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse
hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existen juicios de garantías pendientes de resolver en los tribunales del Poder
Judicial de la
Federación en los que se plantean cuestiones que serán
definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia
originaria del Pleno de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de
Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada, y
SEPTIMO. Si bien la finalidad de la remisión a los
Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a
la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16
constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o
suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes
invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el
aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que subsista
el problema de constitucionalidad ya señalado, que sean del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito, hasta que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca el
o los criterios respectivos.
En tal
virtud y por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad,
los Juzgados de Distrito que estén conociendo de los asuntos en los que se
impugna el ordenamiento legal de referencia y que ya se hubiere dictado o se
dicte la correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en
su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión,
deberán remitirlos directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el
efecto señalado en la parte final del párrafo que antecede.
En
consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
mencionadas, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente
a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista
el problema de constitucionalidad de la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil
siete, reformada mediante Decreto publicado en dicho medio de publicación
oficial del siete de diciembre de dos mil nueve, en los que se haya dictado o
se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere
interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior,
radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se deberá continuar el
trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que en
dichos asuntos o en los remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación corran los
plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca los
criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario
Oficial de la Federación,
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo
dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios
electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal
y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales
Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El
Secretario General de Acuerdos, Rafael
Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario
General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 1/2011, DE DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE,
DEL PLENO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE
DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN
REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNA LA
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, REFORMADA
MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN DICHO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL DEL SIETE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE; ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS
RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión
Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores
Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José
Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María
Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.-
México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de nueve
fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General
Plenario 1/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos
normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.-
México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil
once.- Rúbrica.