CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Tijuana del Estado de Baja California, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Miércoles 26 de enero de 2011 |
CONVENIO
QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR JORGE
RAMOS HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO
POR JOSE RICARDO VALLIN MALANCHE, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, RELATIVO
AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL
FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE
HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA PARTICIPACION DEL
0.136% DE LA
RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO
2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE
COORDINACION FISCAL.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 21,
fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público
denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la
recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los
artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de
la LFPRH, la
compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se
realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario
Oficial de la
Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el
Diario Oficial de la
Federación las “Reglas de Operación del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de
Operación), conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF se
destinan a compensar la disminución en las participaciones en ingresos
federales —Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo
de Fiscalización y las participaciones del 0.136% de la recaudación federal
participable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF)— que corresponden a entidades federativas y
municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado
en la Ley de
Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante
el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas
públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de
la recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones
provisionales trimestrales derivadas de la disminución en el monto de las
participaciones cuando la recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2o.-A, fracción I de
la LCF,
corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios
colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen
materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se
importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre
convenio con la
Federación en materia de vigilancia y control de introducción
ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en
dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas en
los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de
las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la
“Secretaría”, el Gobierno del Estado de Baja California y el “Municipio”, tienen
celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al
territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1994, en el cual se
establece que el “Municipio” percibirá por su colaboración en materia del
citado Anexo la participación del 0.136% señalada en el antecedente anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del
artículo 2o.-A de la LCF,
la participación del 0.136% referida en el antecedente V del presente
instrumento, es pagada por la Federación directamente al “Municipio”, por tal
motivo es necesario suscribir un convenio con fundamento en el artículo 9o,
cuarto párrafo de la LCF,
entre la “Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su
caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes
referidas y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le
correspondan al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes
citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARIA”,
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo
de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración
Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES,
QUE:
1. En términos del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden de
gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Baja California; asimismo conforme a
los artículos 76 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, 1, 2 y 3 de la
Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; y
1 y 3 del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California, es una Institución jurídica de derecho público,
política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones
específicas y libre administración de su hacienda; posee personalidad jurídica y
patrimonio propio.
2. El Presidente Municipal de Tijuana, Baja
California, Jorge Ramos Hernández, cuenta con las facultades suficientes para
suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 3
fracción III y 7 fracción IV de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
y artículo 13 fracciones II, VII, XIX y XXV del Reglamento de la Administración
Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
3. El Secretario de Administración y Finanzas,
José Ricardo Vallin Malanche, comparece a firmar el presente instrumento, en
términos de lo establecido por el artículo 56 fracción VII del Reglamento de la Administración
Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
4. Para la formalización del presente convenio se ha cumplido con las
disposiciones legales y administrativas locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el
“Municipio”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último
párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento,
y 9o., cuarto párrafo de la LCF,
así como en los artículos 3 fracción III y 7 fracción IV de la Ley del Régimen Municipal para
el Estado de Baja California, y artículo 13 fracciones II, VII, XIX y XXV del
Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California, y demás disposiciones relativas y aplicables,
acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de
las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se
hayan entregado al “Municipio” por la participación del 0.136% de la
recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A,
fracción I de la LCF
—derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos
federales vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo
estimado en la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal respectivo— por concepto
de compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto anual
definitivo que tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo
concepto, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su
Reglamento.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS
RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que se
entreguen al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, resultaren superiores a
la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en
ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de
conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento,
las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo
de la LCF, el
monto de la diferencia que resulte a cargo del “Municipio” se compensará contra
sus participaciones federales que provengan del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia la citada fracción I, sin ninguna
carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a
aquél en el que se comunique al “Municipio” el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los
recursos del FEIEF que se hayan entregado al “Municipio” por la participación
del 0.136% de la recaudación federal participable en términos del artículo
2o.-A, fracción I de la LCF
resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que, a través del FEIEF,
se entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de la citada
participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el
mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos
recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente
Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se
encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o
se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México, D. F., 28 de
mayo de 2010.- Por la Secretaría: el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto
Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal,
Jorge Ramos Hernández.- Rúbrica.- El
Secretario de Administración y Finanzas, José
Ricardo Vallin Malanche.- Rúbrica