TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. |
Martes 28 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
PRIMERO. Se reforma el numeral 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4., primer
párrafo; I.2.5.5., segundo párrafo; I.2.10.1., primer párrafo; I.2.10.2.;
I.2.10.3., primer a tercer párrafos; I.2.10.4., primer párrafo; I.2.10.9.;
I.2.10.11; I.2.10.14.; I.2.10.15.; I.2.10.16.; I.2.10.19., sexto párrafo;
I.2.10.20., penúltimo párrafo; I.2.11.3.; I.2.11.8.; I.2.12.1.; I.2.12.2.,
primer párrafo; I.2.12.3.; I.2.12.4., primero, segundo, tercero, cuarto
párrafo, fracciones I, en su primer párrafo, II y III; I.2.13.2.; I.2.13.3.;
I.2.13.4.; I.2.13.5., primer párrafo; I.2.13.6.; I.2.23.1.1., fracción IV;
I.2.23.2.2., primer párrafo; I.2.23.4.1.; I.2.23.5.5., quinto y sexto párrafos;
I.2.23.5.6.; I.2.23.5.7., primero y segundo párrafos; I.2.23.5.8.; I.2.23.5.9.;
I.2.23.5.10.; I.3.3.1.1., fracción III; I.3.3.1.9., fracción II; I.3.3.1.10.,
fracción II; I.3.6.10.; I.3.6.13., primero, tercero y cuarto párrafos;
I.3.6.15., primer párrafo y fracción I; I.3.6.16., primero, segundo y tercer
párrafos; I.3.9.2., cuarto párrafo; I.3.9.3., segundo párrafo; I.3.9.6.;
I.3.16.2.; I.4.2.6.; I.4.3.8., primer párrafo; I.9.1., primer párrafo; I.9.27.,
segundo párrafo; I.10.1., segundo a quinto párrafos; I.10.2., segundo a sexto
párrafos; I.12.5., en su encabezado, se adicionan
las reglas I.2.1.7., segundo párrafo, con la fracción III; I.2.10.14, con un
segundo párrafo; I.2.10.18., con un último párrafo; I.2.10.22.; I.2.10.23.;
I.2.23.2.1.; fracción V; I.2.23.2.2., con un octavo a décimo segundo párrafos;
I.3.3.3.12.; I.3.17.15., con un segundo párrafo; I.12.9.; el Capítulo I.13.7.,
denominado “Del Decreto para el fomento de la industria manufacturera,
maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1 de
noviembre de 2006 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo
órgano de difusión el 16 de mayo de 2008 y 24 de diciembre de 2010”, que
comprende la regla I.13.7.1., y se derogan
las reglas I.2.9.2.; I.2.9.3.; I.2.9.4.; I.2.9.5.; I.2.10.1., segundo párrafo;
I.2.10.7.; I.2.10.12.; I.2.10.17.; I.2.10.19., segundo, tercero y último
párrafos, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser segundo a sexto
párrafos; I.2.10.21.; I.2.11.1.; I.2.11.2.; I.2.11.4.; I.2.11.5.; I.2.11.6.;
I.2.11.9.; I.3.6.9.; I.3.6.11.; I.3.6.12.; I.3.8.1.; I.4.3.2.; I.4.3.5.;
I.12.1. y I.12.2., de
Glosario
.............................................................................................................................................................................................
37. Por PSGCFDSP, el prestador de servicios de
generación de CFD del Sistema Producto
..................... Días
inhábiles
I.2.1.4.......... Para los efectos del artículo 12,
primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT,
además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril, 15 y 17 de
septiembre, ambos de 2010 y del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero del 2011,
así como los siguientes:
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF
5, 12, 13, 22, 42, 46-A, 48, 50
..................... Actualización
de cantidades establecidas en el CFF
I.2.1.7.......... ......................................................................................................................................................................
III...... Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se dan a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A. La actualización efectuada se
ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:
......... Las cantidades establecidas en
los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad
con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de
......... El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2008 y
hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10% antes
mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos
correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, entre 126.146 puntos
correspondiente al INPC del mes de enero de 2008, menos la unidad y
multiplicado por 100.
......... De esta manera y con base en lo
dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe
tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de
diciembre de 2010. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes
anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al
mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2010 que fue de 143.926 puntos y
el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2007, que fue de
125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el séptimo párrafo del artículo
17-A del CFF, tratándose de cantidades que no han estado sujetas a una
actualización, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de 2007, que fue
de 125.047 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue de 1.1510.
......... Los montos de las cantidades a
que se refiere esta fracción, se han ajustado a lo que establece el artículo
17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00
pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y
de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.
......... Asimismo, se dan a conocer en
el Anexo 5, rubro A las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2011, de conformidad con el “DECRETO por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
..................... CFF
17-A, 22-C, 59
..................... Contribuyentes
relevados de presentar aviso de compensación
I.2.5.5.......... ......................................................................................................................................................................
..................... No obstante lo anterior, tratándose de
contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros,
deberán presentar la información que señala la regla II.2.3.6., fracciones I,
II y III, así como el segundo párrafo de la regla, según corresponda a la
materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet,
utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página
de Internet del SAT.
..................... CFF 31, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.
..................... Comprobantes
para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general
I.2.9.2.......... (Se deroga)
..................... Requisitos
de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz
I.2.9.3.......... (Se deroga)
..................... Comprobantes
de quienes enajenen gas licuado de petróleo
I.2.9.4.......... (Se deroga)
..................... Cumplimiento
del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los
simplificados
I.2.9.5.......... (Se deroga)
..................... Monto
mínimo para expedir comprobante simplificado
I.2.10.1........ Para los efectos de los artículos
29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, y la regla
I.2.10.22., los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado
cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
..................... Segundo párrafo (Se deroga)
..................... CFF 29, 29-A, RCFF 41, RMF 2010
I.2.10.22.
..................... Documentos
que podrán utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.10.2........ Para los efectos de
los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como
comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen en los
siguientes casos:
I........ Cuando se trate del pago de
contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o
recibos oficiales servirán como comprobantes fiscales, siempre que en las
mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina
receptora.
......... Asimismo, tratándose del pago
de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las
dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como
comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la
máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo
los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI
del CFF, y los contenidos en la regla I.2.23.2.1., cuando en su caso sean
aplicables.
II....... En las operaciones que se celebren
ante fedatario público y que se hagan constar en escritura pública o póliza,
sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la
escrituración.
..................... CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.10.22.,
I.2.23.2.1.
..................... Documentos
que sirven como comprobantes fiscales
I.2.10.3........ Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
.............................................................................................................................................................................................
..................... Tratándose de los
comprobantes fiscales que se expidan conforme a los formatos aprobados por
..................... Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF 29, 29-A
..................... Comprobantes fiscales de agencias de viajes
I.2.10.4........ Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla I.2.10.22., las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes fiscales en los términos de dichos preceptos, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En este caso deberán emitir únicamente los llamados "voucher de servicio" que acrediten la contratación de tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.10.22.
..................... Plazo
de vigencia de la aprobación del sistema para impresores autorizados
I.2.10.7........ (Se deroga)
..................... Estados
de cuenta que emiten las administradoras de fondos para el retiro
I.2.10.9........ Para los efectos de
los artículos 29 y 29-A del CFF, las administradoras de fondos para el retiro
podrán considerar los estados de cuenta que emitan en favor de sus afiliados
con motivo de la administración y operación de las cuentas individuales de los
sistemas de ahorro para el retiro de los trabajadores, como comprobantes para
efectos fiscales, los cuales deberán contener los requisitos establecidos en
los artículos citados, con excepción de los señalados en las fracciones VII y
VIII del artículo 29-A del CFF, y sustituyendo el número de folio a que se
refiere la fracción II de dicho artículo por el número de la cuenta de que se
trate.
..................... CFF
29, 29-A, RCFF 39
..................... Pago de erogaciones
por cuenta de terceros
I.2.10.11...... Para los efectos de
los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de
I........ Los comprobantes fiscales de los proveedores de
bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los
terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del
CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave
del RFC de esos terceros.
......... Los
terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos
de
......... El
contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar
cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de
servicios trasladen a los terceros.
......... A
solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los
proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los
comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda
"por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)".
II....... El reintegro de las
erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque
nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero
o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de
bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido
por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor
total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
..................... Para
tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza
el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las
contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el
comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de
servicios.
..................... CFF
29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35
..................... Expedición de
comprobantes por cuenta de terceros
I.2.10.12...... (Se deroga)
..................... Comprobantes
fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
I.2.10.14...... Para los efectos de
los artículos 29-A del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento, los centros
cambiarios y las casas de cambio tendrán que utilizar diferentes series de
comprobantes fiscales, una para identificar las operaciones de compra y otra
para las de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los
comprobantes fiscales se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de
divisas.
..................... En
el caso de la emisión de CFDI, las series para identificar las operaciones de
compra y venta señaladas en el párrafo anterior se deberán reflejar en el
atributo “serie” del elemento “comprobante” y para la mención expresa de
“compra” o “venta” se deberá incluir en el atributo “descripción” del elemento
“concepto”, ambos señalados en el inciso A del numeral II del Anexo 20.
..................... CFF 29-A, RCFF 45
..................... Caso
en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos
I.2.10.15...... Para efectos del artículo 29-A,
fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón
social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre,
podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en
términos de la regla I.2.23.2.1., hasta agotarlos o pierdan su vigencia,
siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los
referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC en términos de la
regla I.2.8.4.
..................... CFF 29-A, RMF 2010 I.2.8.4., I.2.23.2.1.
..................... Comprobantes emitidos por instituciones
de crédito en operaciones de ventanilla
I.2.10.16...... Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, segunda oración y II del CFF, las instituciones de crédito podrán expedir los comprobantes de las operaciones denominadas "de ventanilla" sin señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan y sin contener impreso el número de folio, siempre que dichos comprobantes contengan la plaza geográfica en dónde la operación haya sido efectuada y los datos que permitan al cliente identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción.
..................... CFF 29-A
..................... Fecha
de impresión y numeración de los comprobantes fiscales
I.2.10.17...... (Se deroga)
..................... Concepto
de monedero electrónico y tarjeta de servicio
I.2.10.18...... ......................................................................................................................................................................
..................... Para los efectos del artículo 29-C del CFF, se considera que las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.
..................... CFF 29-A, 29-C
..................... Estado
de cuenta como comprobante fiscal
I.2.10.19...... ......................................................................................................................................................................
..................... Segundo y Tercero párrafos (Se derogan)
.............................................................................................................................................................................................
..................... Tratándose
de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitos
señalados anteriormente, deberán contener el RFC del enajenante, del prestador
del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
.............................................................................................................................................................................................
..................... Ultimo párrafo (Se deroga)
..................... CFF
29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51
..................... Estado
de cuenta como comprobante fiscal cuando se realicen gastos de viáticos
I.2.10.20...... ......................................................................................................................................................................
..................... Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.
.............................................................................................................................................................................................
..................... LISR
109, RLISR 49, 128-A, 128-B, CFF 29-A, 29-C
..................... Especificaciones técnicas de los
comprobantes fiscales
I.2.10.21...... (Se deroga)
..................... Expedición de comprobantes simplificados
I.2.10.22...... Para los efectos de
los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF,
así como 139 fracción V del
I........ Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
......... Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.
II....... Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
III...... Contribuyentes personas físicas que
tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de
......... Los contribuyentes a que se refiere la fracción II
del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre
..................... Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I........ Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II....... Comprobantes
consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate
y siempre que los
registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno
de la empresa o por el contribuyente.
III...... Comprobantes emitidos por los
equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que
cumplan con los requisitos siguientes:
a)..... Contar con sistemas de registro
contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total
de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el
monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b)..... Que los equipos para el registro de
sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1...... Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2...... Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3...... Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;
4...... Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
5...... Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
..................... Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.
..................... Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.
..................... CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias, LISR
139, RMF 2010 I.2.23.2.2., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
..................... Monto para la expedición de comprobantes
fiscales impresos
I.2.10.23...... Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del CFF, el monto de $2,000.00, a que se refiere dicho precepto, deberá de ser cuantificado antes de la determinación de los impuestos que correspondan, considerando únicamente la contraprestación con la cual se extinga la obligación de pago correspondiente.
..................... CFF 29.
..................... RFC
en comprobantes fiscales digitales con el público en general
I.2.11.1........ (Se deroga)
..................... Almacenamiento
de comprobantes fiscales digitales
I.2.11.2........ (Se deroga)
..................... Emisión
de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño
I.2.11.3........ Para los efectos del
artículo 29, fracción V del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
..................... CFF 29, RMF 2010 I.2.12.4. Artículo
Décimo Transitorio CFF
..................... Valor
de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos
I.2.11.4........ (Se deroga)
..................... Comprobantes
fiscales digitales
I.2.11.5........ (Se deroga)
..................... Uso
simultáneo de comprobantes fiscales digitales y comprobantes simplificados
I.2.11.6........ (Se deroga)
..................... Requisitos
para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8........ Para los efectos del artículo 42,
fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
I........ RFC del cliente. En el caso de
que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes
en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán
reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II....... Folio del comprobante y en su caso
serie.
III...... Número y año de aprobación de los
folios.
IV..... Monto de la operación.
V...... Monto del IVA trasladado.
VI..... Estado del comprobante (cancelado o
vigente).
VII.... Números de pedimento.
VIII... Fechas de los
pedimentos.
..................... CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 .,
I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
..................... Opción
para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y
envío de comprobantes fiscales digitales
I.2.11.9........ (Se deroga)
..................... Comprobación
de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.12.1........ Para los efectos de los artículos
29 y 29-A del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del
CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
I........ Leche en estado natural.
II....... Frutas, verduras y legumbres.
III...... Granos y semillas.
IV..... Pescados o mariscos.
V...... Desperdicios animales o vegetales.
VI..... Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
..................... Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo.
..................... Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.6.3., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4.
..................... CFF
29, 29-A, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., Artículo Décimo Transitorio CFF
..................... Comprobación de
erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles
I.2.12.2........ Para los efectos de
los artículos 29 y 29-A del CFF y Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF
29, 29-A, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., Artículo Décimo Transitorio CFF
..................... Comprobación
de erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.12.3........ Para los efectos de
los artículos 29 y 29-A del CFF y Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
..................... Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, cuyos ingresos en el transcurso del ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.6.3., fracción III, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4.
..................... CFF
29, 29-A, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., Artículo Décimo Transitorio CFF
..................... Requisitos para la
comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce
temporal de bienes inmuebles
I.2.12.4........ Para los efectos de
los artículos 29 y 29-A del CFF y Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
..................... Los contribuyentes
que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las
personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren
inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los
datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas de
conformidad con lo señalado en la regla I.2.6.3. y con lo que al efecto se
publique en la página de Internet del SAT.
..................... Para la expedición de los CFD’s que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de CFD’s, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla II.2.9.1., con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
.............................................................................................................................................................................................
I........ Solicitar por cada
operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo
de esta regla, la generación y emisión de CFD, utilizando para ello el
certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberá
proporcionarle lo siguiente:
......................................................................................................................................................................
II....... Recibir los archivos electrónicos
de los comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y
envío de CFD’s contratado, conservarlos en su contabilidad y generar dos
representaciones impresas de dicho comprobante.
III...... Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una impresión del comprobante fiscal vigente, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFD’s a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
......... Tratándose de las adquisiciones
realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.6.3., fracción
I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada
en el inciso c) de esta regla en la representación impresa del comprobante
fiscal digital, siempre que para ello, además cuenten con la solicitud de
expedición de CFD que al efecto publique el SAT en su página de Internet,
debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con la impresión del
comprobante fiscal digital que se expida a partir de aquella, podrá amparar para
efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las
erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en
el mismo referentes al nombre, domicilio del enajenante, adquirente y de la
operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la
correspondiente solicitud de CFD.
......... La solicitud de comprobante
fiscal digital y el CFD deberán conservarse como parte de la contabilidad del
adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla
I.2.6.3., contenidos en la citada solicitud de comprobante fiscal digital,
servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la
inscripción en el RFC de dichas personas y pueda emitirse el CFD
correspondiente. La fecha de expedición del CFD deberá ser como máximo la del
31 de diciembre del ejercicio al que corresponda.
..................... CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.6.3.,
II.2.8.6., II.2.9.1., Artículo Décimo Transitorio CFF
..................... Documentos
que amparan mercancía transportada de un local a otro del mismo propietario o
poseedor
I.2.13.2........ Para los efectos del
artículo 29-B del CFF, en caso de que la transportación de las mercancías se
lleve a cabo de un local o establecimiento a otro del mismo propietario o
poseedor, se considerará que se cumple lo establecido en dicho precepto, cuando
el transportista cuente con un comprobante expedido por dicho propietario o
poseedor, siempre que el comprobante cumpla los requisitos siguientes:
I........ Los que se establecen en el
artículo 29-A, fracciones I, II, III y V del CFF.
......... Tratándose de mercancías de
importación que hayan sido adquiridas por el propietario o poseedor
directamente del importador, el comprobante deberá contener además los datos a
que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF.
II....... Se haga la mención expresa de que
dicho comprobante se expide para transportar mercancías de un local o
establecimiento a otro del propietario o poseedor de las mismas.
..................... CFF 29-A, 29-B
..................... Comprobantes
que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el
desempeño de la actividad que desarrolla su propietario o poseedor
I.2.13.3........ Para los efectos del artículo
29-B del CFF los propietarios o poseedores de bienes que consistan en
instrumentos o herramientas para el desempeño de su trabajo o el de sus
empleados, que los transporten para prestar los servicios propios de su
actividad, podrán cumplir lo dispuesto en el mencionado precepto acompañando a
esos bienes un comprobante expedido por ellos mismos, conforme a los requisitos
siguientes:
I........ Los señalados en el artículo
29-A, fracciones I a III del CFF.
II....... Indicación de la
clase de bienes que ampara, sin que sea necesario que se especifique la
cantidad de cada uno de los mismos.
III...... Mención expresa de que dicho
comprobante es expedido para amparar instrumentos o herramientas para el
desempeño de la actividad del contribuyente y que la transportación de los
mismos es para prestar los servicios propios de su actividad.
..................... No se requerirá expedir un nuevo comprobante para la transportación en tanto no se varíe la clase de bienes transportados y se mantenga la finalidad de transportarlos para el desempeño de la actividad del contribuyente.
..................... CFF 29-A, 29-B
..................... Comprobantes
que amparan bienes que se transportan para su reparación
I.2.13.4........ Para los efectos del artículo
29-B del CFF, cuando se transporten bienes con el objeto de repararlos en
establecimientos o locales que no pertenezcan al propietario o poseedor de los
mismos, se considerará que se cumple con el citado artículo, cuando los citados
bienes se acompañen con un comprobante expedido por su propietario o poseedor,
conforme a los requisitos siguientes:
I........ Los previstos en el artículo 29-A, fracciones I a V del CFF. Los datos a que se refieren las fracciones I y II del citado artículo.
II....... Mención expresa de que dicho comprobante
es expedido para amparar bienes transportados con el objeto de repararlos en
establecimientos o locales que no pertenecen al propietario o poseedor de los
mismos.
..................... CFF 29-A, 29-B
..................... Comprobantes
que amparan mercancía contaminante o radiactiva, entre otras
I.2.13.5........ Para los efectos del artículo 29-B del CFF, en el caso de mercancías contaminantes, radiactivas o de aquellas que requieran un tratamiento especializado para su manejo o apertura, se deberá hacer mención de dicha circunstancia en el comprobante correspondiente, en cuyo caso la revisión respectiva deberá llevarse a cabo bajo la supervisión del personal capacitado del propietario, poseedor, destinatario o transportista.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF 29-B
..................... Comprobantes que amparan el transporte de
otras mercancías
I.2.13.6........ Para los efectos del artículo 29-B del CFF, cuando se transporten mercancías en casos distintos de los señalados en las reglas anteriores de este Capítulo, se considera que se cumple con el citado artículo si el transportista cuenta con un comprobante expedido por dicho propietario o poseedor, conforme a los requisitos siguientes:
I........ Los señalados en el artículo
29-A, fracciones I, II, III y V del CFF.
......... Cuando se trate de ventas de
primera mano de mercancías de importación, el comprobante deberá contener
además los datos a que se refiere la fracción VII del artículo antes citado.
II....... Mención del motivo
por el cual se expide el comprobante correspondiente.
..................... CFF 29-A, 29-B
..................... De
los Comprobantes Fiscales Digitales
I.2.23.1.1..... ......................................................................................................................................................................
IV..... CFD’s expedidos a través de
personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos
ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores
agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado
Sistema Producto previsto en
..................... CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4., I.2.23.5.
..................... Expedición de comprobantes fiscales
impresos
I.2.23.2.1...................................................................................................................................................................... …..
V...... Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF 29, 29-A
..................... Opción
para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.2..... Para los efectos del Artículo Décimo,
fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre
.............................................................................................................................................................................................
..................... Asimismo, las
personas morales a que se refiere el Título III de
..................... La opción de emitir comprobantes fiscales impresos a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir efectos cuando dichas personas morales obtengan ingresos que excedan del citado monto, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.
..................... En cualquier caso, cuando los ingresos de la persona moral de que se trate excedan del monto de $4,000,000.00 no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores.
.....................
..................... CFF
29, 29-A, Artículo Décimo Transitorio CFF, RMF 2010 I.2.10.2., I.2.23.2.1.
..................... Facilidad
para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1..... Para los efectos de lo dispuesto por el
artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre
..................... CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF
..................... Comprobación de erogaciones tratándose
de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles
I.2.23.5.5..... ......................................................................................................................................................................
..................... Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del enajenante, RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.
..................... La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF
29, 29-A RMF 2010 I.2.23.5.1., II.23.5.1.
..................... Emisión de CFDI por casas de empeño
I.2.23.5.6..... Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.23.5.5.
..................... CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.5.
..................... Inscripción en el RFC de personas
físicas productores a través de las personas morales constituidas como
organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad
con el esquema Sistema Producto, previsto en
I.2.23.5.7..... Para los
efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas productores de los
sectores agrícolas, pecuarios o pesqueros, integrantes de uno de los Sistemas
Producto previstos en
..................... Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de un Sistema Producto lo siguiente:
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF 27
..................... Facilidad para inscribirse y expedir CFD
a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités,
organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el
esquema denominado Sistema Producto previsto en
I.2.23.5.8..... Para los efectos de lo
dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
..................... Los PSGCFDSP deberán verificar que las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, se encuentren inscritas en el RFC para poder generar el CFD.
..................... Para los efectos del primer párrafo de esta regla los adquirentes podrán contratar a uno o más PSGCFDSP a fin de que estos, generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los productos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
I........ Solicitar al SAT un CSD para utilizarlo en la petición de comprobantes al PSGCFDSP que contraten. En caso de contratar a más de un PSGCFDSP deberán utilizar un CSD distinto para cada uno de ellos.
II....... Solicitar al PSGCFDSP, por cada operación realizada con las personas físicas a los que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del CFD, utilizando para ello su CSD de solicitud de comprobantes, debiendo proporcionarle lo siguiente:
a)..... Nombre, RFC y domicilio.
b)..... Lugar y fecha de la operación.
c)..... Cantidad, unidad y descripción del producto.
d)..... Precio unitario.
e)..... Total de la operación.
f)...... RFC del adquirente.
III...... Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSGCFDSP, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dichos comprobantes.
IV..... Entregar a la persona física enajenante de los productos, una impresión del CFD, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión del CFD a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
..................... Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.7., los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada en esta fracción en la representación impresa del CFD, siempre que para ello, además cuenten con la solicitud de expedición de CFD, cuyo formato será el que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, el cual junto con el archivo conteniendo el CFD o la impresión del mismo, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del adquirente, RFC del enajenante y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente solicitud de CFD.
..................... La solicitud de CFD y el comprobante correspondiente deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.7., contenidos en la citada solicitud de CFD, servirán, en su caso, también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda emitirse el CFD correspondiente. La fecha de expedición del CFD deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda.
..................... Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.7. que emitan los CFD´s a través de los PSGCFDSP, no podrán expedir en el mismo ejercicio los CFDI a que se refiere el artículo 29 del CFF, ni los CFDI a que hace referencia la regla I.2.23.1.1., fracción III, en caso de no acatar esta prohibición, el contribuyente deberá expedir CFDI, aplicando las disposiciones generales en la materia. Asimismo, cuando los ingresos de dichas personas físicas excedan del monto señalado en la regla I.2.23.5.7., para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus CFD´s en los términos de esta regla.
..................... CFF 29, 29-A, ARTICULO DECIMO
TRANSITORIO DEL CFF, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., I.2.23.1.1., I.2.23.5.7.
..................... RFC en CFD a través de personas morales
constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones
que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras
de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en
I.2.23.5.9..... Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
..................... CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
..................... Almacenamiento de CFD a través de
PSGCFDSP
I.2.23.5.10.. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.5.8., deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML junto con alguno de los documentos a que se refiere la fracción IV de la regla I.2.23.5.8.
..................... El SAT también
considerará que se cumple con los requisitos para conservar los CFD´s
establecidos en esta regla, cuando además de la representación impresa firmada
por el enajenante, los adquirentes los almacenen y conserven sujetándose
estrictamente a lo dispuesto por
..................... CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.8.
..................... Deducción
de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas
I.3.3.1.1....... ......................................................................................................................................................................
III...... Que, en su caso, la institución de
que se trate haya realizado el registro contable del traspaso del saldo vencido
de la prima no pagada conforme al Anexo 8.1.15 de
..................... LISR
29
..................... Pago de indemnizaciones y devolución o
restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en
cuenta del beneficiario”
I.3.3.1.9....... ......................................................................................................................................................................
II....... Que la obligación de pagar la indemnización, de
devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se
considerarán microseguros, aquellos productos registrados como tales de
conformidad con el Capítulo 5.1. del Título 5. de
..................... LISR
31, LIETU 6
..................... Requisitos
para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de
primas en microseguros
I.3.3.1.10............................................................................................................................................................................
..................... Para estos efectos,
se considerarán microseguros aquellos productos registrados como tales de
conformidad con el Capítulo 5.1. del Título 5. de
..................... LISR
31, LIETU 6
..................... Opción
para cambiar sistema de costeo
I.3.3.3.12..... Para los efectos de
los artículos 45-A y 45-F de
..................... Los contribuyentes
que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante
..................... LISR 45-A, 45-F, RLISR 69-C, 69-G
..................... Incremento
del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre
de 2009
I.3.6.9.......... (Se deroga)
..................... Pérdidas
para el pago del impuesto diferido
I.3.6.10........ Para los efectos del artículo 71-A,
fracción I de
I........ Adicione al monto a que se refiere el primer
párrafo de la fracción I del artículo 71-A de
......... Una
vez que la sociedad controladora opte por aplicar esta regla, deberá adicionar
la pérdida a que se refiere el párrafo anterior, en los ejercicios
subsecuentes, hasta agotar las pérdidas fiscales consolidadas pendientes de
disminuir al 31 de diciembre del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que
se deba pagar el impuesto.
II....... El monto de las pérdidas que la sociedad
controladora deje de considerar conforme al primer párrafo de esta regla, no
exceda de las pérdidas fiscales consolidadas pendientes de disminuir al 31 de
diciembre del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el
impuesto.
..................... LISR
68, 71-A
..................... Pérdidas
de controladoras puras
I.3.6.11........ (Se
deroga)
..................... Incremento
del saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31
de diciembre de 2004
I.3.6.12........ (Se
deroga)
..................... Incremento
del saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada
I.3.6.13........ Para la comparación de los registros a que se
refiere el artículo 71-A, fracción II de
.............................................................................................................................................................................................
..................... La
sociedad controladora que opte por aplicar esta regla, deberá reducir el saldo
del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada del ejercicio en
el que disminuya las pérdidas fiscales a que se refiere esta regla.
..................... Las
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se
refiere esta regla, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del
ejercicio en el que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre del sexto ejercicio
fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto.
..................... LISR
10, DOF 07/12/09 Disposiciones Transitorias
..................... Acreditamiento
del ISR enterado conforme a los artículos Cuarto, fracción VII de las
Disposiciones Transitorias de
I.3.6.15........ Para
los efectos de los artículos Cuarto, fracción VII de las Disposiciones
Transitorias de
I........ La
sociedad controladora únicamente podrá efectuar el acreditamiento contra el ISR
consolidado a que se refiere el artículo 64, segundo párrafo de
......... La
sociedad controladora podrá acreditar el monto del ISR que no pueda acreditar
conforme al párrafo anterior, hasta en los dos ejercicios inmediatos
siguientes, contra el ISR consolidado del ejercicio a que se refiere el
artículo 64, segundo párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
..................... DOF
07/12/09 Disposiciones Transitorias, LISR 64, 69, RMF 2010 I.3.6.7
..................... Determinación
y entero del impuesto referido en el artículo 71-A, fracción II de
I.3.6.16........ Para
los efectos del artículo 71-A, fracción II de
I........ 25%, a más tardar el último día del mes de marzo del ejercicio fiscal
en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
II....... 25%, a más tardar el último día del mes de
marzo del segundo ejercicio fiscal.
III...... 20%, a más tardar el último día del mes de
marzo del tercer ejercicio fiscal.
IV..... 15%,
a más tardar el último día del mes de marzo del cuarto ejercicio fiscal.
V...... 15%,
a más tardar el último día del mes de marzo del quinto ejercicio fiscal.
..................... El
ejercicio de la opción prevista en esta regla estará sujeto a que la sociedad
controladora presente aviso ante
a)..... Las
sociedades que hayan dejado de ser controladas en los términos de
b)..... Las
fechas en que ocurrieron dichos supuestos.
c)..... Las
fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que presentaron los
avisos a que se refiere el artículo 71, primer párrafo de
d)..... Que
respecto de las sociedades que hayan dejado de ser controladas en los términos
de
..................... Cuando
en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales
conozcan que la sociedad controladora presentó el aviso fuera del plazo
previsto en el párrafo anterior o que éste contiene información falsa o
incompleta, el aviso se tendrá por no presentado.
.............................................................................................................................................................................................
..................... LISR
71, RMF 2010 I.3.6.4.
..................... Comprobantes
fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
I.3.8.1.......... (Se deroga)
..................... Autorización
a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
I.3.9.2.......... .................................................................................................................................................................... ..
..................... Las organizaciones
civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes
mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de
expedir sus comprobantes fiscales, en los términos de las disposiciones
fiscales.
......................................................................................................................................................................................... …
..................... LISR 31, 96, 97, 101, 176, RLISR 31, 114, CFF
36-Bis, RMF 2010 I.3.9.5., I.3.9.8., DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO
..................... Deducción
de donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y requisitos de sus
comprobantes fiscales
I.3.9.3............................................................................................................................................................................. ….
..................... Los
comprobantes fiscales que expidan las entidades a que se refieren los artículos
31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de
..................... LISR 31, 176, CFF 29, RCFF 46
..................... Comprobantes
fiscales de bienes muebles donados
I.3.9.6.......... Para
comprobar la donación de bienes muebles, las donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles del ISR, únicamente deberán expedir y conservar
copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere el artículo 46
del Reglamento del CFF.
..................... RCFF 46
..................... Fecha
en que se considera presentada la declaración anual de 2010 de personas físicas
I.3.16.2........ Para los efectos del
artículo 175, primer párrafo de
..................... LISR
175
..................... Retenciones en operaciones con partes
relacionadas
I.3.17.15....................................................................................................................................................................... …..
..................... Cuando los pagos se
realicen a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, no estarán sujetos a la
retención prevista en el artículo 204 y 205 de
..................... LISR
204, 205, RMF 2010 I.3.17.15.
..................... Comprobantes fiscales expedidos en el
ejercicio anterior al pago
I.4.2.6.......... Para los efectos del artículo
6, fracción IV de
..................... LISR
31, LIETU 6
..................... Plazo para el pago del IETU del
ejercicio, de sociedades cooperativas de producción de bienes
I.4.3.2.......... (Se deroga)
..................... ISR efectivamente pagado por acreditar
de sociedades cooperativas de producción de bienes
I.4.3.5.......... (Se deroga)
..................... Contribuyentes no obligados a efectuar
pagos provisionales
I.4.3.8.......... Para
los efectos del artículo 9 de
.............................................................................................................................................................................................
..................... LISR
81, 143, 144, LIETU 9
..................... Actualización de cuotas de derechos
I.9.1.............. Para
los efectos del artículo 1 de
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF
17-A, LFD 1
..................... Comprobantes fiscales de pago de
derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
I.9.27............................................................................................................................................................................... …
..................... Cuando
Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado,
opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar
la “Declaración General de Pago de Derechos” ante
..................... LFD
289, 291
..................... Factor de actualización aplicable a la
tarifa del ISAN
I.10.1........... ......................................................................................................................................................................
..................... Conforme
a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2011 se actualizan las cantidades
que se dan a conocer en el rubro D del Anexo 15. Dicha actualización se ha
realizado conforme al procedimiento siguiente:
..................... Las cantidades
correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el primer párrafo de
la fracción I del artículo 3 de
..................... Conforme a lo
dispuesto en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3 de
..................... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de octubre de 2010 que fue de 142.782 puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2009 que fue de 137.258 puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0402.
..................... LISAN
3, CFF 17-A
..................... Factor
de actualización para determinar el precio de automóviles exentos de ISAN
I.10.2........... ......................................................................................................................................................................
..................... Conforme
a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2011 se actualizan las cantidades
que se dan a conocer en el rubro F del Anexo 15. Dicha actualización se ha
realizado conforme al procedimiento siguiente:
..................... Las
cantidades establecidas en el artículo 8, fracción II de
..................... Conforme
a lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, tercer párrafo de
..................... De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe
tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2010 que fue de
143.926 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2009,
que fue de 137.970 puntos.
..................... Con
base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0431.
..................... LISAN
8, CFF 17-A
..................... Definición de vehículos de baja
velocidad o bajo perfil
I.12.1........... (Se deroga)
..................... Estímulo fiscal para vehículos de baja
velocidad o bajo perfil
I.12.2........... (Se deroga)
..................... Acreditamiento
del IEPS por adquisición de diesel para maquinaria y vehículos marinos
I.12.5........... ..................................................................................................................................................................... .
..................... Diesel vehículos marinos
I.12.9........... Para efectos del
artículo 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de
I........ Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF.
II....... Presentar a más tardar el 31 marzo
de 2011 ante
a)..... Nombre de cada una de las embarcaciones;
b)..... Matricula de cada una de las embarcaciones;
c)..... Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;
d)..... Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y
e)..... Cálculo promedio del consumo de diesel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.
......... Tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2011, deberá presentar esta información dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su adquisición.
III...... Presentar de manera trimestral ante
a)..... Consumo mensual de diesel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;
b)..... Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y
c)..... Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diesel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
..................... LIF 16, CFF 29, 29-A, 32-D
Capítulo I.13.7. Del Decreto
para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de
exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a través
de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de mayo de 2008
y el 24 de diciembre de 2010
..................... Cálculo del porcentaje de maquinaria y
equipo
I.13.7.1........ Para los efectos del artículo 33, fracción III, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el porcentaje mencionado en dicho párrafo se calculará el último día del ejercicio fiscal de que se trate, dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción citada, entre el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo referido en el primer y el segundo párrafos de la misma fracción.
..................... El monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo referido en el primer y segundo párrafos de la fracción III del artículo 33 del Decreto a que se refiere este Capítulo, se calculará de conformidad con lo siguiente:
I........ Tratándose de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción citada, como sigue:
a)..... Se considerará como monto original de la inversión, el valor en aduana de la maquinaria y equipo.
b)..... El monto pendiente por depreciar se
calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme
al inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los
por cientos máximos autorizados previstos en
II....... Tratándose de la maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción citada, como sigue:
a)..... Se considerará como monto original de la inversión, el valor en aduana de la maquinaria y equipo.
b)..... El monto pendiente por depreciar se
calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme
al inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los
por cientos máximos autorizados previstos en
III...... Tratándose de la maquinaria y equipo propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción citada, como sigue:
a)..... Se considerará como monto original de la inversión, el monto de adquisición de la maquinaria y equipo.
b)..... El monto pendiente por depreciar se
calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme
al inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los
por cientos máximos autorizados previstos en
IV..... Tratándose de la maquinaria y equipo propiedad de una parte no relacionada y tomada en arrendamiento por la empresa que realiza la operación de maquila, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción citada, como sigue:
a)..... En el caso de que la parte no relacionada sea residente en México, se considerará como monto original de la inversión, el valor de avalúo de la maquinaria y equipo al momento en que dicha parte otorgue su uso o goce temporal o lo entregue materialmente a la empresa que realiza la operación de maquila, lo que suceda primero.
b)..... En el caso de que la parte no relacionada sea residente en el extranjero, se considerará como monto original de la inversión, el valor en aduana de la maquinaria y equipo.
c)..... El monto pendiente por depreciar se
calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme
al inciso que corresponda, la cantidad que resulte de aplicar a este último
monto los por cientos máximos autorizados previstos en
..................... En ningún caso el monto pendiente por depreciar a que se refiere la presente regla será inferior al 10% del monto original de la inversión que se considere de conformidad con los incisos a) de las fracciones anteriores.
..................... Los montos pendientes de depreciar a que se refieren las fracciones anteriores, se actualizarán desde el mes en que se importó, adquirió o empezó a utilizar cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila, durante el ejercicio por el que se calcula el monto pendiente de depreciar.
..................... Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
..................... LISR
2, 216-Bis, RLISR 4
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman
las reglas II.2.8.3., primer párrafo; II.2.8.5.; II.2.9.1., fracción VII;
II.2.23.3.5., fracción III; II.2.23.5.2.; II.2.23.5.3.; II.2.23.5.4.;
II.2.23.5.5.; II.2.23.5.6.; II.2.23.5.7.; II.3.2.1.1., fracción III y penúltimo
párrafo; II.3.7.1.2.; II.3.10.7.; II.5.4.3., en su referencia; II.13.2.2.,
fracciones I, IV y V; II.13.5.2., segundo párrafo, se adicionan las reglas II.2.3.1. con un segundo y tercer párrafos,
pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser cuarto a décimo segundo
párrafos; II.2.3.6., primer párrafo con una fracción III; II.2.8.3., con un
último párrafo; y se derogan las
reglas II.2.7.1.; II.2.7.2.; II.2.8.1.; II.2.8.4.; y II.5.4.4., de
..................... Devolución
de saldos a favor del IVA
II.2.3.1......... ..................................................................................................................................................................... .
..................... Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.
..................... Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener el ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF
22, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.
..................... Aviso
de compensación
II.2.3.6......... ......................................................................................................................................................................
III...... Tratándose de saldos a favor de IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representan al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF
23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15.
..................... Requisitos
que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir
comprobantes fiscales
II.2.7.1......... (Se deroga)
..................... Obligaciones
de los impresores autorizados
II.2.7.2......... (Se deroga)
..................... Requisitos para ser
proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales
II.2.8.1......... (Se deroga)
..................... Expedición
de estados de cuenta como comprobantes fiscales digitales
II.2.8.3......... Para los efectos del artículo 29
del CFF y de las reglas II.2.23.4.2.; II.2.23.4.3. y II.2.23.4.4., las
instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de
sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las administradoras
de fondos para el retiro, las sociedades financieras populares autorizadas para
operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de
.............................................................................................................................................................................................
..................... Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.
..................... CFF
29, RMF 2010 I.2.10.18., II.2.23.4.2., II.2.23.4.3., II.2.23.4.4.
..................... Procedimiento
para emitir comprobantes fiscales digitales
II.2.8.4......... (Se deroga)
..................... Requisitos
para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la
generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.8.5......... Los proveedores de servicios
autorizados para la generación y envío de CFD’s, para mantener la autorización
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I........ Guardar absoluta reserva de la
información de los CFD’s generados al contribuyente, lo cual deberá estar
regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador
del mismo.
II....... Proporcionar dentro de los
primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los datos de los CFD's
emitidos durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere
contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en la regla
II.2.23.4.1., fracción IV.
......... El reporte deberá
contener los datos que señala la regla II.2.23.4.4., fracción IV.
III...... Proporcionar al SAT un informe
mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número de CFD’s emitidos,
activos y cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes siguiente al
que se reporte.
......... Para los efectos
del párrafo anterior dicho informe será enviado a través de la página de
Internet del SAT, utilizando para ello el certificado de
......... Las
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página de Internet
antes señalada.
IV..... Proveer a la autoridad de una
herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los CFD's
emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en
la página de Internet del SAT.
V...... Tener en todo momento a disposición
del SAT el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la
información de los CFD’s emitidos, para su consulta y previo requerimiento de
la autoridad.
VI..... Poner a disposición del
contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del archivo
electrónico de cada uno de sus CFD’s emitidos, el mismo día de su emisión.
VII.... Proporcionar
al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFD’s,
esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el
apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VIII... Conservar los CFD’s emitidos, durante
los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la
contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con
independencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la
cual se generaron y emitieron los CFD’s.
IX..... Administrar, controlar, asignar y
resguardar a través de su sistema generador de CFD´s, los folios entregados al
contribuyente, dicha entrega deberá quedar establecida en la relación
contractual.
X...... Establecer de manera contractual la
manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el
proveedor de servicios de generación y envío de CFD’s entregue al SAT en
cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.
XI..... Generar y emitir los CFD’s de sus
clientes cumpliendo con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.5.,
además de los siguientes:
a)..... Folio asignado por el SAT y en su
caso serie.
b)..... Validar que en la asignación de
folio y en su caso series no se presente duplicidad de éstos.
c)..... Verificar que los datos del número
de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso correspondan a los
otorgados para el CFD.
d)..... Cumplir con las especificaciones
técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del
Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para
autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la
presente regla.
e)..... Que genere sellos digitales para los
CFD, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo
20.
......... Adicionalmente, a
los CFD’s emitidos por proveedores de servicios de generación y envío de
comprobantes, deberá incorporarse la siguiente información:
a)..... Nombre o razón social del proveedor
de servicios.
b)..... RFC del proveedor de servicios.
c)..... Número del CSD.
d)..... Fecha de publicación de la
autorización.
e)..... Número de autorización.
f)...... Sello digital generado a partir de
un CSD del proveedor de servicios.
......... Las
especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo anterior,
se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.
XII.... Dar aviso por escrito o vía correo
electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de
anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
..................... En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia.
..................... La autorización o la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
..................... CFF
29, 29-A, RMF 2010 I.2.11.4., I.2.11.5., I.2.23.4.1., II.2.8.1., II.2.23.4.4.,
II.2.23.4.5.
..................... Requisitos
de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y
servicios prestados por personas físicas
II.2.9.1............................................................................................................................................................................. …
VII.... Generar y emitir los CFD’s de las personas físicas a que se
refiere el primer párrafo de la regla I.2.12.4., cumpliendo los requisitos que
establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la regla
II.2.23.4.4., fracciones V y VI, II.2.23.4.5., salvo lo establecido en la
fracción VI y los señalados en la fracción XI de la regla II.2.8.5.
......... Tratándose del
requisito establecido en la regla II.2.23.4.4., fracción VI, el sello deberá
generarse con el certificado de sello digital al que se refiere la fracción I
de esta regla.
..................... CFF
29, 29-A, RMF 2010 I.2.12.4., II.2.8.5., II.2.23.4.4., II.2.23.4.5.
..................... Requisitos
para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados
II.2.23.3.5.... ......................................................................................................................................................................
III...... Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que se establezcan por el SAT en su página de Internet.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF 29, 29-A
..................... Obligaciones de los PSGCFDSP
II.2.23.5.2.... Las personas morales
constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones
que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras
de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en
..................... La autorización para operar como PSGCFDSP tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDSP a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.
..................... Adicionalmente, los PSGCFDSP deberán cumplir con lo siguiente:
I........ Guardar absoluta reserva de la información de los CFD’s generados, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.
II....... Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el PSGCFDSP entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.
III...... Tramitar ante el SAT, un certificado especial de sello digital para la expedición de CFD de los enajenantes de los productos conforme a la regla II.2.23.5.5., mismo que será de uso exclusivo para la generación de estos comprobantes.
IV..... Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes, un número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.
V...... Asignar a los CFD’s emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDSP, las cuales se incluirán dentro de cada CFD emitido en el atributo “serie”.
VI..... Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
VII.... Poner a disposición de los contribuyentes adquirentes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación de CFD, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los CFD’s solicitados, así como la representación impresa de los mismos el mismo día de su emisión. Estos medios deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VIII... Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de los enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros I.B. “Estándar de comprobante fiscal digital” y I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”, ambos del Anexo 20, considerando las siguientes particularidades:
a)..... Para efectos del cálculo del sello digital al que se refiere el rubro I.C del anexo 20, se deberá utilizar el CESD tramitado por el PSGCFDSP.
b)..... Respecto del número de aprobación, deberá incorporarse el número de folio asignado al CFD.
c)..... Para el atributo “año de aprobación” se incorporará el correspondiente al año de emisión.
IX..... Conservar los CFD’s emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la cual se generaron y emitieron los CFD’s.
X...... Tener en todo momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los CFD’s emitidos, para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los CFD’s emitidos.
XI..... Prestar el servicio de generación y
envío de CFD exclusivamente a integrantes del Sistema Producto previsto en
XII.... Deberán proporcionar mensualmente al SAT un informe mensual de los CFD’s generados.
..................... En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDSP presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser PSGCFDSP conforme a la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo”.
..................... Los PSGCFDSP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
..................... El PSGCFDSP que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.
..................... El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes PSGCFDSP autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
..................... La autorización y revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
..................... CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.8.
..................... Entrega de información mensual y monitor
de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDS
II.2.23.5.3.... Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.23.5.2., fracción XII, los PSGCFDSP deberán presentar de forma mensual, la información relativa a los CFD’s generados para las personas físicas miembros de un Sistema Producto en el mes inmediato anterior. Dicha información se enviará al SAT dentro de los primeros 5 días de cada mes y consistirá en el envío de los archivos electrónicos de todos los CFD’s emitidos en el mes inmediato anterior. La especificación técnica para integrar el reporte y su procedimiento de envío serán los que publique el SAT en su página de Internet.
..................... Adicional al reporte anterior, el PSFCFDSP deberá proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión de CFD, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:
I........ Número total y acumulado de CFD’s emitidos desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o de un periodo previamente establecido.
II....... Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFD.
III...... Número total de adquirentes de sus productos.
..................... También deberá permitir descargar un listado simple del RFC único de emisores y adquirentes por un periodo específico, incluyendo montos de operaciones, de conformidad con las especificaciones y requisitos que se publiquen en la página de Internet del SAT.
..................... RMF 2010 II.2.23.5.2.
..................... Requisitos adicionales de los CFD´s
emitidos a través de los PSGCFDSP
II.2.23.5.4.... Los CFD’s emitidos por los PSGCFDSP, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, deberán incorporar la siguiente información:
a)..... Nombre o razón social del PSGCFDSP.
b)..... RFC del PSGCFDSP.
c)..... Número del CSD del PSGCFDSP.
d)..... Fecha de publicación de la autorización en la página de Internet del SAT.
e)..... Número del oficio de autorización.
f)...... Sello digital generado a partir de un CSD del PSGCFDSP.
..................... El SAT publicará en su página de Internet, el complemento del CFD necesario para incorporar la información a que se refiere el párrafo anterior.
..................... Generación de CSD por PSGCFDSP
II.2.23.5.5.... Los PSGCFDSP
a efecto de brindar los servicios a los integrantes del Sistema Producto
previsto en
..................... Requisitos de las representaciones
impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.23.5.6.... Las representaciones impresas del CFD emitidas por los PSGCFDSP además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VII del CFF deberán cumplir con lo siguiente:
I........ Contener la cadena original con la que se generó el sello digital.
II....... Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP que generó el comprobante.
III...... Número de serie del CESD del PSGCFDSP.
IV..... Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (en su caso).
V...... La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.
VI..... Los datos contenidos en la regla II.2.23.5.4.
VII.... Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VIII... Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
IX..... Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
X...... Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDSP.
XI..... Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.
..................... CFF 29-A, RMF 2010 II.2.23.5.4.
..................... Servicios de validación de RFC de
personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP
II.2.23.5.7.... Para los efectos de la fracción VI de la regla II.2.23.5.2. y de la regla I.2.23.5.8., segundo párrafo; el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de verificación manual de RFC que podrá utilizarse por los PSGCFDSP de manera alternativa en los casos en que el servicio en línea para la verificación se encuentre en estado de contingencia. Para otros casos no previstos en esta regla, el SAT dispondrá de los medios y mecanismos de consulta y verificación en la mencionada sección de su página en Internet a fin de garantizar la continuidad operativa.
..................... RMF 2010 I.2.23.5.8.; II.2.23.5.2.
..................... Requisitos
para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos
II.3.2.1.1...... ......................................................................................................................................................................
III...... En
el caso de que emitan CFD’s, éstos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF y en la presente Resolución.
.............................................................................................................................................................................................
..................... En
tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la
autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas físicas o morales que
emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de enero de cada año, un
aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de
Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen
los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos a que se
refiere la presente regla. Asimismo los emisores de monederos electrónicos, que
emitan los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III de la
presente regla, con posterioridad a la fecha de la obtención de la autorización
correspondiente y previo a su utilización, deberán presentar aviso, mediante
escrito libre en el que manifiesten dicha situación, ante
.............................................................................................................................................................................................
LISR 31, CFF 29, 29-A, 30,
RMF 2010 I.3.3.1.7.
Logotipo
de los comprobantes fiscales de máquinas y equipos electrónicos
II.3.7.1.2. Para los efectos del artículo 134, tercer
párrafo de
LISR
134, RLISR 171
Declaración
informativa de ingresos provenientes de distintos territorios
II.3.10.7. Para los efectos de los artículos
214, segundo párrafo de
Territorios |
Fecha |
Barbados |
1 de enero de 2010 |
Bahamas |
1 de enero de 2011 |
Bermudas |
1 de enero de 2011 |
Panamá |
1 de enero de 2011 |
Uruguay |
1 de enero de 2011 |
LISR 214, DOF 01/12/04 Disposiciones Transitorias, RMF 2010 II.3.10.6.
Documentos
necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros
II.5.4.3................................................................................................................................................................................ :
..................... LIVA
31, CFF 22, 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.11.
..................... Requisitos
adicionales de comprobantes fiscales digitales para devolución del IVA a
turistas extranjeros
II.5.4.4......... (Se deroga)
..................... Documentación
que deberá recabarse del adquirente
II.13.2.2....... ......................................................................................................................................................................
I........ Factura o comprobante fiscal, según
corresponda, endosada en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia
extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se trate.
......... Cuando los
adquirentes no cuenten con los documentos a que se refiere esta fracción,
tratándose de vehículos que se hayan utilizado para prestar el servicio público
de autotransporte federal de carga, los contribuyentes podrán recabar del
adquirente, un comprobante fiscal igual al que expiden por las actividades que
realizan o carta de porte, que reúna los requisitos que establecen las
disposiciones fiscales, en el que se consignen los datos a que se refiere la
regla II.13.2.3., fracción V, respecto del vehículo que se entrega a cuenta del
precio de enajenación del vehículo nuevo y se manifieste expresamente que se
trata de una operación de venta de activos fijos.
.............................................................................................................................................................................................
IV..... Factura o comprobante fiscal del
Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito
o de otras instituciones autorizadas.
V...... En el caso de vehículos a los que les
han sido incorporadas autopartes importadas, la factura o comprobante fiscal y
el pedimento de importación de las partes incorporadas.
..................... RMF
2010 II.13.2.3.
..................... Opción
de no presentar el dictamen de estados financieros
II.13.5.2.......................................................................................................................................................................... …
..................... Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.
.............................................................................................................................................................................................
..................... CFF
32-A, DECRETO DOF 30/JUN/10
TERCERO, SEXTO
TERCERO. Se modifican los
Anexos 1, 1-A, 10, 15, 17 y 19 de
Se
dan a conocer los Anexos 5 y 8 de
CUARTO. Para los efectos del Séptimo
Resolutivo de
QUINTO. Para los efectos
del Séptimo Resolutivo de
SEXTO. Para
los efectos del Artículo 29-A, fracción I del CFF y Décimo, fracción II de las
Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
Cuando
el cambio implique una nueva clave de RFC, dichos contribuyentes deberán
anotar, en su caso, en los comprobantes que utilicen la nueva clave del RFC
junto a la clave de RFC que fue modificada, la leyenda “nueva clave de RFC”.
Por su parte, los contribuyentes que sean receptores de estos comprobantes, deberán incluir la nueva clave del RFC del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros.
SEPTIMO. Lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla I.3.17.15. de la presente Resolución, únicamente será aplicable por los pagos que a partir del 1 de enero de 2011 se realicen a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
OCTAVO. Se
reforma el Artículo Primero Transitorio de
Primero. “La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, excepto las reglas I.2.1.14., I.2.1.15., I.13.1.3., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.2.20., II.6.3.1. y II.10.5., que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2011.”
NOVENO. Las personas que hayan obtenido autorización para fungir como impresores de comprobantes fiscales en términos de la regla II.2.7.1., deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación e información a que refiere la regla II.2.7.2., disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, durante el plazo de cinco años que señala el artículo 30 del CFF.
DECIMO. Se
reforman los artículos Décimo a Décimo Segundo Transitorios de
“Décimo. La regla I.6.2.6. entró en vigor a
partir del 1 de julio de 2010, no obstante los contribuyentes que a la fecha de
publicación de la presente Resolución hubieren optado por la facilidad
administrativa de cumplir con lo señalado en el esquema de la citada regla, ,
continuarán proporcionando de forma mensual la información establecida en el
Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al
mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de
Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o
bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse
dentro de dicho plazo en
Conforme a lo
señalado, el contribuyente continuará proporcionando al Servicio de
Administración Tributaria, la información en los términos citados en el párrafo
anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del
siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor.
Décimo Primero. |
Los contribuyentes
que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la
facilidad prevista en la regla I.6.2.6., contratarán al Proveedor de Servicio
Autorizado dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del
siguiente a aquel en que el SAT publique en su página de Internet, la lista
de Proveedores de Servicio Autorizados. |
Décimo Segundo. |
En el caso de que
los contribuyentes o permisionarios que inicien actividades en fecha
posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de
cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de |
|
a) Los contribuyentes que opten por el
esquema que prevé la regla I.6.2.5., cumplirán con lo dispuesto en ésta regla
así como en el apartado B del Anexo 17, a partir del día siguiente a aquel en
que presenten el escrito a que se refiere este artículo. |
|
b) Los contribuyentes que opten por el
esquema que prevé la regla I.6.2.6., a partir de que inicien actividades,
proporcionarán de forma mensual, la información establecida en el Apartado G
del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se
reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet
del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien
cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse
dentro de dicho plazo en Los contribuyentes
proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del
siguiente al en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán
cumplir con lo previsto en el Apartado D del anexo 17. Los contribuyentes
contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 60 días
naturales contados a partir del siguiente a aquel en que el SAT publique en
su página, la lista de proveedores de servicio autorizados. En el supuesto que la
citada lista haya sido publicada con antelación a la fecha en que el
contribuyente presentó su escrito de opción a la regla 1.6.2.6, el plazo de
60 días naturales para contratar al proveedor, iniciará a partir del día
siguiente al de la presentación del escrito de referencia. |
|
Los contribuyentes
que dentro del periodo comprendido del 8 de julio de 2010 a la fecha de
publicación de la presente Resolución hayan elegido el esquema que prevé la
regla I.6.2.5., deberán seguir cumpliendo con el citado Apartado B del Anexo
17.” |
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
Segundo. La derogación a la regla I.2.10.1., segundo párrafo entrara en vigor el 31 de enero de 2011.
Atentamente.
México, D. F., a 21 de diciembre de 2010.- En suplencia por ausencia
del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General
de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B,
fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
Modificación al Anexo 1 de
A. y B |
Contenido .......................................................................................................................................................................... |
C. |
Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados. 1. a 7................................................................................................................................................................ 8. Catálogo de claves de productos. 9........... ............................................................................................................................................................ |
D. y E. |
.......................................................................................................................................................................... |
A. y B. ............................................................................................................................................................................... |
C........... Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados. |
1. a 7.................................................................................................................................................................................. 8. Catálogo de claves
de productos. 9............ ............................................................................................................................................................................ |
D. y E.... ............................................................................................................................................................................ |
8. Catálogo de claves de productos. |
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
|
|
............................................................................................................................................................ |
.......................... |
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO
FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
............................................................................................................................................................ |
.......................... |
SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL SECTOR PRIVADO, PRESTADOS POR EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (SSP). |
600090 |
............................................................................................................................................................ |
.......................... |
Atentamente.
México, D. F., a 21 de diciembre de
2010.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración
Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con
fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de
Modificación al Anexo 1-A de
“Trámites Fiscales”
Contenido
I. Definiciones II. Trámites |
Código Fiscal de la
Federación |
1/CFF a 7/CFF.............. .................................................................................................................................................. 8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. 9/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar. 10/CFF Solicitud de
devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel. 11/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones. 12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU. 13/CFF Solicitud de devolución de saldos a
favor del IDE. 14/CFF........................... .................................................................................................................................................. 15/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR. 16/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA. 17/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por
recuperar. 18/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IEPS. 19/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones. 20/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU. 21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE. 22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet. 23/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IVA vía Internet. 24/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet. 25/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IEPS vía Internet. 26/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor de otras contribuciones vía Internet. 27/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet. 28/CFF Aviso de compensación del IDE vía Internet. |
29/CFF a 64/CFF.......... .................................................................................................................................................. 65/CFF Aviso de cambio de domicilio
fiscal 66/CFF a 142/CFF....... .................................................................................................................................................. 143/CFF Aviso de modificación a la
carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o
prórroga de la fecha de vencimiento 144/CFF a 147/CFF..... .................................................................................................................................................. 148/CFF Solicitud de Condonación de
multas 149/CFF a 158/CFF..... .................................................................................................................................................. 159/CFF Solicitud de
autorización a personas morales constituida como organizaciones comités,
organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el
esquema Sistema Producto previsto en 160/CFF Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDSP 161/CFF Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo 162/CFF 170/CFF........ .................................................................................................................................................. 171/CFF Aviso de suspensión/reanudación de
actividades de asalariados 172/CFF Reporte de enajenaciones de inventarios de
bebidas alcohólicas |
Impuesto sobre |
1/ISR a 77/ISR.............. .................................................................................................................................................. |
Impuesto empresarial a tasa única 1/IETU a 3/IETU............ .................................................................................................................................................. |
Impuesto al valor agregado |
1/IVA a 7/IVA................. .................................................................................................................................................. |
|
Impuesto especial sobre producción y servicios |
1/IEPS a 32/IEPS......... ..……………………………………………………………………..……………..…… |
|
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos |
1/ISTUV.......................... .................................................................................................................................................. |
|
Impuesto sobre automóviles nuevos |
1/ISAN a 4/ISAN........... .................................................................................................................................................. |
|
Ley de Ingresos de la Federación |
1/LIF a 5/LIF.................. .................................................................................................................................................. |
|
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de
octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de
enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 |
1/DEC a 5/DEC............ .................................................................................................................................................. |
|
Impuesto a los depósitos en efectivo |
1/IDE a 3/IDE................ .................................................................................................................................................. |
8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que
se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 2 |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF Reglas I.2.5.2., II.2.3.1., II.2.3.5., II.5.1.4. RMF. |
Tabla 2
Solicitud de devolución de
saldos a favor de IVA |
|||||||||
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud
de Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor de IVA” F3241. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor
Agregado retenido” F3241. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable, retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con
firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios,
etc.). Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
9 |
La información en Unidad de Memoria Extraíble
(USB),con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores
que representen el 80% del valor de sus operaciones y la relación de la
totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente
para ser capturada en el subsistema. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
10 |
En su caso, Declaratoria de contador público
registrado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya
presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo,
deberá indicar en |
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
11 |
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales
demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar
derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el
Artículo 5 y 5-A . de Nota: Para efectos de ejercicio 2005 y anteriores,
aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A
de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
12 |
Tratándose de contribuyentes que proporcionen
el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de
saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de
destino del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
13 |
Tratándose de actos o actividades derivados
por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su
voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
14 |
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
15 |
Las personas morales deben contar con
certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas
únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o
superiores a $10,000.00. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al
trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de
operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios
y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante
requerimiento de información adicional.
Tratándose
de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA |
|||||||||
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por
sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que se indique la determinación del
monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Datos de las operaciones de los proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior
que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o.
de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Por lo que se refiere a la aclaración de las
operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar: ·
Comprobantes
fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó
la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando
si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se
realizó48 en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado
a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
En caso de que la actividad preponderante no se lleve
a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que
indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la
actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
En caso de que el contribuyente no se encuentre
relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas
IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho
Registro. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
11 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
9/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que determinen en
el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Cuando se haya presentado la declaración del
ejercicio. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 3 |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Artículo Tercero
Transitorio de LIETU; Reglas I.2.5.2., I.4.1.8, I.4.1.9, II.2.3.5. RMF. |
Tabla 3
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
||
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
||||
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”
(por duplicado). |
X |
X |
X |
|
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. |
X |
X |
X |
|
3 |
Anexo de las formas oficiales 32 y 41
"Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9
LIMPAC) (por duplicado). |
|
|
X |
|
4 |
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de
ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros
grandes contribuyentes”. F3241 |
X |
X |
|
|
5 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
|
6 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la
personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
|
7 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
|
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con
firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en
los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración formato 1-A. Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
|
|
9 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s)
declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva
el IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
|
10 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos
provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios
por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
|
11 |
En caso de aplicación de algún estímulo,
reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su
determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento
legal aplicado. |
X |
X |
|
|
12 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
|
|
13 |
Las personas morales deben contar con
certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas
únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o
superiores a $10,000.00. |
X |
X |
X |
|
Notas: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o del representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud
de devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar. |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC
POR RECUPERAR |
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado
del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose
de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
X |
X |
X |
5 |
Papeles
de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos
provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de
ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
6 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
7 |
En
su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la
declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por
existir diferencia con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
8 |
Escrito
libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando
respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
9 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de
trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del
representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
10/CFF Solicitud de devolución
de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente. Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte
veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área
geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de
doscientas veces el salario mínimo. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? En forma trimestral, en los meses de abril, julio,
octubre y enero. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 4 y 5 |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla
4
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IEPS Crédito Diesel |
||
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”
(por duplicado). |
|
2 |
Anexo 4 de la forma oficial 32 Crédito Diesel
(por duplicado). |
|
3 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
|
4 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
|
5 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
|
6 |
Fotocopias de declaraciones del ejercicio
inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en
artículo 16 de |
|
7 |
Original o fotocopia certificada del CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del
representante legal. |
|
8 |
Original y fotocopia de |
|
9 |
En caso de no contar con la tarjeta
electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá
exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación ·
Para
acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del
titulo de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o
parcelarios o acta de asamblea; o ·
Para
acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción: contrato
de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros ·
Si están
sujetos a régimen hídrico: fotocopia de las boletas de agua o de los títulos
de concesión de derechos de agua. ·
Régimen
del bien en el que utiliza el diesel: original y fotocopia de los
comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad,
copropiedad o, tratándose de la legitima posesión, las documentales que
acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura
pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. Tratándose de personas morales, además de lo
anterior, presentar copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el
Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la
actividad agropecuaria. |
|
10 |
Original y fotocopia de las facturas en las
que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que
contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel
trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio). |
|
11 |
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
|
12 |
Contar con certificado digital de FIEL
vigente en todos los casos. |
|
Notas: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas
a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo,
por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS
Crédito Diesel |
||
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Escrito libre en el que manifieste que ha hecho uso
de la totalidad de la cuota depositada en la tarjeta electrónica de “Subsidio
SAGARPA”. |
|
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por
sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
|
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
|
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
|
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
Nota: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
Tabla
5
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS
Alcohol |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por
duplicado). |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución
o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en los que se manifieste
el o los acreditamientos efectuados. |
6 |
Original y fotocopias de las facturas en las que
conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según
sea el caso. |
7 |
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta
Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
8 |
Las personas morales deben contar con certificado
digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente
cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a
$10,000.00. |
Notas: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IEPS Alcohol |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta
y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario,
emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare
la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
11/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras
Contribuciones
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que pagaron cantidades
indebidamente. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de
descripción del trámite. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 6 |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 y 22- A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla 6
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de
Otras Contribuciones |
|||
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por
duplicado). |
X |
X |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución
o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
5 |
Escrito libre con firma del contribuyente o
representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud
señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo
donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
|
X |
6 |
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos,
original del escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por
servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por |
|
X |
7 |
En caso de liberación de créditos: Original y fotocopia
de la resolución administrativa o judicial. |
X |
|
8 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá
aportar lo siguiente: ·
Original
o copia certificada por ·
Fotocopia
de los Certificados de Origen. ·
En su
caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo
qué programa autorizado. |
|
X |
9 |
Original y fotocopia de las Declaraciones normales y
complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o
resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
10 |
Original y fotocopia de |
X |
|
11 |
Original y fotocopia de los Pagos provisionales
normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o
resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
12 |
Tratándose de derechos, productos y aprovechamientos
original del formato 5 “Declaración General de Pago de Derechos” ó 16
“Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” cuando el pago
se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario
cuando se haya efectuado el pago electrónico. |
|
X |
13 |
Original y fotocopia del Escrito libre a través del
cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió
efectuar la retención del IDE. |
|
X |
14 |
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto
acreditable, retenido o pagados, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario, etc.). Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados
en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del
artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
15 |
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
X |
X |
15 |
Las personas morales deben contar con certificado
digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente
cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a
$10,000.00. |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de
cantidades a favor de Otras Contribuciones |
|||
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles
de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Encabezado
del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
12/CFF Solicitud de devolución
de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que
se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 7 |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla 7
Solicitud
de devolución de saldos a favor del IETU |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma
oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo
14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del
ejercicio” F3241. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo
14-A de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación de pagos provisionales
acreditables de IETU” F3241. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose
de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad
Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia
certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en
su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por
la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta
de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad
del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original
y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del
representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula
Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren
efectuado. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose
de fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Copia
del encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria,
el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la
cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número
de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
10 |
Las
personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en
todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a
favor con importes iguales o superiores a $10,000.00. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y
hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o
de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud
de devolución de saldos a favor del IETU |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado
del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose
de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias
con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito
o papeles de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos
provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de
trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
13/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del
IDE
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que
se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 8 |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 22 CFF, 7 y 8 LIDE; Reglas
I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla 8
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IDE |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de
Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 11 de las formas
oficiales 32 y 41 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo
sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 11-A “Integración del
impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan”
F3241. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de la primera vez
que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a
la que venía presentado, original o copia certificada del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe
otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá
anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la
identificación oficial del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular o Pasaporte vigente o Cédula Profesional). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de los
recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por
|
X |
X |
X |
X |
8 |
Copia del escrito o papeles de
trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación que
hubiere efectuado. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Fotocopia del Encabezado del
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través
de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca
el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE,
cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
10 |
Las personas morales deben
contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para
personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes
iguales o superiores a $10,000.00. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de
trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IDE |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de
Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de
Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito o papeles de trabajo
en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y papeles de
trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
15/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 9 |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla
9
Aviso de compensación de saldos
a favor de ISR |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS
DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” (por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. Nota. Tratándose de Personas Físicas que obtienen
ingresos por salarios, enajenación de bienes y otros ingresos, éste anexo
deberá presentarlo en papel por duplicado. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del
ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros
grandes contribuyentes”, F3241 Nota. Tratándose de Personas Físicas que obtienen
ingresos por arrendamiento y/o actividad empresarial y profesional, la
presentación de este anexo es obligatoria. |
X |
X |
X |
|
4 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que
consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración Formato 1-A. Nota: Cuando
dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá
aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código
Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de remanentes únicamente llenara
el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los
datos que el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Tratándose de ingresos provenientes por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. |
x |
x |
x |
X |
10 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de
Los documentos originales y copias certificadas a que
se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se
haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Comprobantes de deducciones
personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
|
5 |
Escrito en el que aclare la
determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración
del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales
correspondientes. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la
cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a
favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por
la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Para contribuyentes del
sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los
ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Escrito en el que se
manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no
manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración
del ejercicio de que se trate, estando obligado. |
X |
X |
X |
X |
10 |
En caso de que el retenedor
no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral
y/o comercial con la presentación de: ·
Estados de cuenta bancarios
con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. ·
Recibos de arrendamiento. ·
Recibos de honorarios. ·
Estados de cuenta bancarios,
con las retenciones. |
|
|
|
X |
11 |
Escrito en el que se detalle
la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir
diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
12 |
Escrito libre en el que
aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
13 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de
escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
16/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 10 |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.3.6. RMF. |
Tabla
10
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación"
(por duplicado). |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del
saldo a favor” F3241. |
3 |
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del IVA” F3241. |
4 |
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41
“Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241. |
5 |
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga
ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original
o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder
notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal
que promueve. |
6 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
7 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes del impuesto
acreditable, retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma
autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.). Nota. Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados
en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos
del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
9 |
La información en Unidad de
Memoria Extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de
servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones
o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se
recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. |
10 |
Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre
cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del
ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A
de Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica
cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de |
11 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el
formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los
datos que el propio formato solicita. |
12 |
Tratándose de actos o actividades derivadas por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su
voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del RLIVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
13 |
En los casos de avisos complementarios por errores
manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en
la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración
que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los
datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3
“Información de
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al
trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones
realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio
exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de
información adicional.
Los documentos originales y copias certificadas a que
se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor de IVA |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Tratándose
de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
4 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada
uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del
saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la
diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el
determinado por la autoridad (Remanente). |
7 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
8 |
Datos de las operaciones de
los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de
comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad
con el artículo 4 de |
9 |
Tratándose de proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no
localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la
forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación
correspondiente. |
10 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
11 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o
de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a
que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por
lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
17/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 11 |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Artículo
Tercero Transitorio de LIETU, Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla 11
Aviso de compensación de saldos
a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a Recuperar |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de
Compensación" (por duplicado). |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del Saldo a Favor” F3241. |
X |
X |
|
3 |
Anexo 2 - A de las forma oficiales 32 y 41
“Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” (por duplicado) |
|
|
X |
4 |
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero,
contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F3241. |
X |
X |
|
5 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
X |
6 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada
o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la
promoción. |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de la identificación oficial
del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que
consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración Formato 1-A. Nota. Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera deberán aportar traducción al castellano en
términos del artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
|
9 |
Para los casos de declaraciones correspondientes
al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos
provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante institución
bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo
importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. |
|
|
X |
10 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s)
declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso,
donde se derive el IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
11 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos
provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios
por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
12 |
Tratándose de remanentes únicamente el
formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
13 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado
3 “Información de
Los documentos originales
y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC
POR RECUPERAR |
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
3 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la
declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a
favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose
de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
|
6 |
En su caso, escrito o papeles
de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamiento, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
7 |
Escrito
libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de
escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a
que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por
lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
18/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IEPS
¿Quiénes lo presentan? Personas
físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa
cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro: |
||||||||||||
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma
oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 12 |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla
12
Aviso de compensación de saldos
a favor del IEPS |
|||||||
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS REFRESCANTES |
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES |
TABACOS LABRADOS |
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS |
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de
Compensación" (por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 5 “Cálculo del saldo a favor de IEPS”
(por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable” (por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable, retenido o pagado, (constancias de retenciones con
firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancaria, etc.) Nota. Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará
el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales y copias certificadas a que
se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS |
|||||||
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS
ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS
REFRESCANTES |
ALCOHOL,
ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES |
TABACOS
LABRADOS |
REFRESCOS
Y SUS CONCENTRADOS |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Datos y comprobantes de las operaciones de las que
deriva el IEPS acreditable. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito libre en el que
aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a
que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por
lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
19/CFF Aviso de
compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 13 |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.3.6. RMF. |
Tabla 13
Aviso de compensación de
cantidades a favor de Otras Contribuciones |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de
Compensación" (por duplicado). |
2 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
4 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
5 |
Original y fotocopia de la resolución
administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el
derecho a compensar. |
6 |
Original y fotocopia del escrito libre a
través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el
cual no debió efectuar la retención del IDE. Fotocopia de la resolución
administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el
derecho a compensar. |
7 |
En
caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución
administrativa o judicial. |
8 |
En los casos de
avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
9 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
Impuesto acreditable, retenido o pagado (constancias de retenciones con firma
autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.) Nota. Cuando dichos
comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar
traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. |
10 |
Tratándose de
remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el
NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo
por primera vez y los datos que el propio formato solicita. |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales y copias certificadas a que
se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de
cantidades a favor de Otras Contribuciones |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
|
3 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la
declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
5 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
6 |
Escrito libre en el que aclare
las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
7 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a
que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por
lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
20/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 14 |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Reglas
I.4.3.1, I.4.3.3, I.4.3.4 y II.2.3.6. RMF. |
Tabla 14
Aviso de compensación de saldos
a favor del IETU |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” (por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41
“Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se
manifieste los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de ingresos provenientes por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
X |
X |
9 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
X |
x |
10 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara
el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la
firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Tratándose de
contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales
y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor del IETU |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Papel de trabajo en el que aclare la cifra
manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o
reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare
la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare
la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la
declaración del ejercicio. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare
las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso.
Los documentos originales
y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
21/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 15 |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, 7 y 8
LIDE; Reglas I.11.27 y II.2.3.6. RMF. |
Tabla 15
Aviso de compensación del IDE |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” ( por
duplicado) |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no
consolidan” F3241. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41
“integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan” F3241. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original
o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder
notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal
que promueve. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
|
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de los recibos o
constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la
institución Bancaria que recaudo el impuesto. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Escrito o papeles de
trabajo en el que se manifieste
los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará
el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
10 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones
en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la
declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso.
Los documentos originales
y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación del IDE |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare
la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
22/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 16. Nota: Es importante que no se modifiquen por parte de
contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato
electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser
reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del
trámite. |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.3.6. RMF. |
Tabla
16
Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41
“Aviso de Compensación” electrónico. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las
formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241. Nota: Tratándose de
Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes y
otros ingresos, este anexo deberá presentarse digitalizado. |
X |
X |
X |
|
3 |
Anexo 8 de las
formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC
para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes
contribuyentes” F3241. Nota: Tratándose de
Personas Físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y/o actividad
empresarial y profesional, la presentación de este anexo es obligatoria. |
X |
X |
X |
|
4 |
Contar con CIECF a
efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal” |
X |
X |
X |
X |
5 |
Comprobantes de
impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que
consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración Formato 1-A. Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Tratándose de
remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente
indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde
señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no
contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al
numero de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Tratándose de
ingresos provenientes de fideicomisos, copia del contrato del fideicomiso,
con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales,
así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
x |
x |
x |
x |
8 |
En los casos de
avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación: Presentará la forma
oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
x |
x |
X |
X |
Notas: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales se
digitalizarán para su envío.
23/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 17 Nota Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.3.6. RMF. |
Tabla
17
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía
Internet |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico. |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del
saldo a favor” F3241 |
3 |
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del IVA”. F3241 |
4 |
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41
“Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241 |
5 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación
“Mi portal”. |
6 |
Archivo con la relación de proveedores, prestadores
de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus
operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio
exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. |
7 |
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo
determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste,
cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica
cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de |
8 |
Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o
pagados (Constancia de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello
original, estados de cuenta bancarios, etc.) Nota: En el caso de no contar con el numero de control de
su aviso inicial podrá hacer referencia al numero de casos conformado con la
siguiente estructura “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de
compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
9 |
Tratándose de remanentes únicamente llenara el
formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado
por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los
datos que el propio formato solicita. Nota: En caso de no contar con el número de control de su
aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la
siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX ”, correspondiente al aviso de
compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación del dicho trámite. |
10 |
Tratándose de actos o actividades derivadas por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su
voluntad de ejercer la opción prevista por el articulo 74 del RLIVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el articulo 74 del RLIVA |
11 |
En los casos de avisos complementarios por errores
manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que
contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos que el
propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se
establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de
No se deberá considerar como
obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores
de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse
mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se
digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor del IVA vía Internet |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
3 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
4 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente
de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido
acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
6 |
Escrito
en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma
oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente). |
7 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
8 |
Datos de
las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y
operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable
de conformidad con el artículo 4 de |
9 |
Tratándose
de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no
registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el
cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de
la documentación correspondiente. |
10 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas
por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
11 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
Notas: Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o
de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales
y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por
recuperar vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 18 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
23 CFF; Artículo Tercero Transitorio de |
Tabla
18
Aviso de compensación de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC
POR RECUPERAR |
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”
electrónico. |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del Saldo a Favor”. F3241 |
X |
X |
|
3 |
Anexo 2 -A de las forma oficiales 32 y 41
“Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”. |
|
|
X |
4 |
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y
otros grandes contribuyentes”. F3241. |
X |
X |
|
5 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotografía de los comprobantes de
impuesto acreditable, retenido o pagado, (Constancias de retenciones con
firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.) Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extrajera, deberán aportar traducción al castellano en
térrminos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
|
7 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio
y de los pagos provisionales normal (es) y complementaria (s) presentadas
ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR
del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo
ejercicio. |
|
|
X |
8 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales
normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se
pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
9 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara
el formato electrónico correspondiente indicando el NUERO DE CONTROL asignado
por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los
datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el numero de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
10 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones,
cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados,
en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales se digitalizarán para su
envío.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del
monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en
materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que
aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
6 |
En su caso, escrito o papeles de trabajo de la
cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
|
7 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al
contribuyente por el personal receptor.
25/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IEPS vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro: |
||||||||||||
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 19 Nota. Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.3.6. RMF. |
Tabla 19
Aviso de compensación de
saldos a favor del IEPS vía Internet |
|||||||
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS REFRESCANTES |
ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES
INCRISTALIZABLES |
TABACOS LABRADOS |
REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS |
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”
electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Original y fotocopia de los Comprobantes de
impuesto acreditable, retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma
autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario, etc.). Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará
el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL
asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y
los datos que el propio formato solicita. Nota: En caso de no contar con el número de control
de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con
la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de
compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación
del dicho trámite. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales se digitalizarán para su
envío.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
vía Internet |
|||||||
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS REFRESCANTES |
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES |
TABACOS LABRADOS |
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Datos y comprobantes de las operaciones de las que
deriva el IEPS acreditable. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito libre en el que
aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales
y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
26/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor de otras contribuciones vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 20 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla
II.2.3.6. RMF. |
Tabla
20
Aviso de compensación de saldos
a favor de otras contribuciones vía Internet |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”
electrónico. |
2 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
3 |
Resolución administrativa o judicial que se
encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. |
4 |
Escrito libre a través del cual la
institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió
efectuar la retención del IDE. |
5 |
En caso de liberación de créditos la
resolución administrativa o judicial. |
6 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y
/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catalogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación. |
7 |
Original y fotocopia de los comprobantes del
impuesto acreditable, retenidos o pagados, (Constancias de retenciones con
firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios,
etc.) Nota: Cuando dichos comprobantes se encueten
expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
8 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara
el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el numero de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados,
en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales se digitalizarán para su
envío.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de Compensación de saldos
a favor de Otras Contribuciones vía Internet |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
3 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales
manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
5 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
6 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
7 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la
firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales
y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
27/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IETU vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personales morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 21 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla I.4.3.1 al I.4.3.4. II.2.3.6. RMF. |
Tabla
21
Aviso de compensación de saldos
a favor de IETU vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS
|
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”
electrónico. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41
“Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
4 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos
efectuados. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Tratándose de ingresos provenientes por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara
el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL
asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y
los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Tratándose de
contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los documentos originales
se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor de IETU vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS
|
|||
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario,
emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el numero de cuenta bancaria CLABE cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se
aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con o
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se
aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la
declaración el ejercicio |
X |
X |
X |
X |
8 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la
firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales
y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
28/CFF Aviso de
compensación del IDE vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
|||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
|||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
|||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
|
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 22 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los
nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido
a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT,
generando un posible rechazo del trámite. |
|
||||||||||||
Disposiciones jurídicias aplicables: Art. 23 CFF, Art. 7
y 8 de |
|
Tabla
22
Aviso de compensación del IDE
vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS
|
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución
de contribuyentes que no consolidan”. F 3241 |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41,
“Integración de impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes
que no consolidan” F3241 |
X |
X |
X |
X |
4 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Los recibos o constancias donde se demuestre
el entero del impuesto, expedido por |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de
trabajo en el que se manifieste
(el) los acreditamiento (s) y /o compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara
el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el numero de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
X |
8 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para
su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación del IDE
vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS
|
|||
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare
la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se
aclare la cifra manifestada en al declaración por concepto de acredita
miento, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
x |
Nota: Tratándose de escritos libres,
estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
65/CFF Aviso de cambio de
domicilio fiscal
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC o cuando deban actualizarse datos por cambio de nomenclatura o numeración oficial. |
¿Dónde se presenta? Internet En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. En forma personal Previa cita, en cualquier ALSC. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.5.1. RMF. |
143/CFF Aviso de modificación
a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible
o prórroga de la fecha de vencimiento
¿Quiénes lo presenta Instituciones de crédito |
¿Dónde se presenta? En |
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva. |
Requisitos: · Escrito libre. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 141 CFF, Art. 46 frac. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla I.2.20.5. RMF. |
148/CFF Solicitud de Condonación de multas
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando sede el supuesto. |
Requisitos: · Escrito libre. ·
Original y fotocopia de · En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. (Original para cotejo) · Copia certificada y fotocopia del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando se hubiere interpuesto algún medio de defensa. (Copia certificada para cotejo) · Cualquier otro documento en original y fotocopia que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. (Original para cotejo) |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 74 de CFF. |
159/CFF Solicitud de
autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités,
organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el
esquema Sistema Producto previsto en
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el
esquema denominado Sistema Producto previsto en |
¿Dónde se presenta? En |
¿Qué documentos se obtienen? Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo. Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón
social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los preveedores de
servicios de generación de CFD a integrantes personas físicas de uno o más de
los Sistemas Producto previstos en |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera. |
Requisitos: I. Presentar escrito libre. II. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión
sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal
conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13 de III.- Contar con certificado de FIEL vigente. IV.- Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de generación de CFD, el solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación de CFD conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD o DVD no re-escribibles e impresos, los ejemplares de CFD que generen sus sistemas. En el estuche en el que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de autorización: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave Lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización. V. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. VI. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29 del CFF, Regla II.2.23.5.2. RMF. |
160/CFF Solicitud de
certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDSP
¿Quiénes lo presentan? Las
personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos
ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores
agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado
Sistema Producto previsto en |
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “CFD”. |
¿Qué documentos se obtienen? Certificado especial de sello digital (CESD). |
¿Cuándo se presenta? Cuando el PSGCFDSP lo requiera. |
Requisitos: · Ser PSGCFDSP · Contar con certificado de FIEL vigente. Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI. · Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: o La clave privada y o El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital. · Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI. · Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 del CFF, Regla II.2.23.5.2. RMF. |
161/CFF Manifestación del PSGCFDSP autorizado de
que continúa reuniendo los requisitos para serlo
¿Quiénes lo presentan? Los
PSGCFDSP, en el caso de que quieran extender por un año más su autorización. |
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de presentación del aviso. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización. |
Requisitos: · Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29, frac. IV del CFF,
Regla II.2.23.5.2. y CUARTO Resolutivo de la 1ª RMRMF. |
171/CFF Aviso de
suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan? Persona
Física o moral en su carácter de empleador o patrón |
¿Dónde se presenta? De
manera personal ante cualquier ALSC |
¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre firmado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
Requisitos: · Escrito libre (duplicado) · En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. · Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos: · R.F.C. del contribuyente. · Nombre, Denominación o Razón Social. · Número de discos que presenta. · La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente. 1. Sin tabuladores. 2. Unicamente mayúsculas. 3. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. ● Primera columna.- Clave de R.F.C. del asalariado a 13 posiciones. ● Segunda columna.- Clave C.U.R.P. a 18 posiciones del asalariado. ● Tercera columna.- Apellido paterno del asalariado. ● Cuarta columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio) ● Quinta columna.- Nombre (s) del asalariado. ● Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. ● Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2) 1. Suspensión de asalariados. 2. Reanudación de asalariados ● Octava columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. ● Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.) 1. Asalariados con ingresos
mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por
actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110,
fracción VI de 6. Ingresos por
actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110,
fracción VI de · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercer columna. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF quinto
párrafo CFF. Art. 26 del Reglamento del CFF |
172/CFF Reporte de
enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se
presenta? Internet ó en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos Magnéticos (CD o USB). |
¿Qué documentos
se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? De manera mensual. |
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-EPS”, y su anexo 10. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Segundo frac. III de las Disposiciones Transitorias vigente a partir de 2002 Ley del IEPS. |
Atentamente.
México, D. F., a 21 de diciembre de
2010.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración
Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con
fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de