Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado. |
Martes 28 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION
POR
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones, VIII
y XXV, de
CONSIDERANDO
Que el 9 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de
Que resultó necesario homologar en las disposiciones aplicables a las
casas de bolsa, las nuevas medidas relacionadas con las operaciones, en
efectivo, con dólares de los Estados Unidos de América establecidas en
Que en ese contexto, la medida regulatoria señalada tiene como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general, y encauzar en un mismo sentido las políticas cambiarias y bursátiles aplicables a la recepción en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;
Que en términos de la 35ª de las nuevas disposiciones de carácter
general a que se refiere el artículo 212 de
Que
Que la misma Disposición Transitoria Segunda, en su tercer párrafo se
establece que el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los
Estados Unidos de América a que se refiere
Que de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IV del Reglamento
Interior de
Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
Que una vez escuchada la opinión de
RESOLUCION
POR
ARTICULO
PRIMERO.- Se expide el formato oficial para el reporte
de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en
términos de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 212 de
Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato
oficial previsto en la 35ª de las nuevas disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 212 de
Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos,
serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las nuevas
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de
I. Disposiciones, a
II. Layout, al formato electrónico a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Resolución;
III. Operaciones con Dólares, a las operaciones de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las Casas de Bolsa con dólares de los Estados Unidos de América, y
IV. Unidad, a
Artículo 2.- Las Casas de Bolsa deberán remitir a
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
Artículo 3- Las Casas de Bolsa que no hayan realizado Operaciones con Dólares durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo utilizando para tal efecto el Layout y el instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo B.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
Artículo 4.- Las Casas de Bolsa presentarán, a través de un escrito libre dirigido
a
Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada.
Las Casas de Bolsa deberán guardar la reserva y
confidencialidad de la información de sus Clientes y Usuarios en términos de
las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se
remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades
de supervisión a cargo de
Artículo 5.- Las Casas de Bolsa presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.
En ausencia del Oficial de Cumplimiento la información prevista en la
presente Resolución deberá ser proporcionada a través de la persona que bajo su
responsabilidad dicho Oficial designe para tal efecto, conforme lo establecido
en el Artículo 5 de
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las Casas de Bolsa, en términos de
TERCERO.- Las Casas de Bolsa, en términos de
CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución,
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de
México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 2010.- El Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.
ANEXO A
LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2
DE
Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 35ª de las
Disposiciones y en el artículo 2 de
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE
NOMBRE DE LA COLUMNA |
FORMATO |
OBLIGATORIEDAD DE LA COLUMNA |
||
1 |
DATOS DEL REPORTE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
||
1.1 |
TRIMESTRE REPORTADO |
Alfanumérico aaaa-t aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito) Enero-Marzo=1 Abril-Junio=2 Julio-Septiembre=3 Octubre-Diciembre=4 |
Obligatorio. |
|
2 |
DATOS DE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
||
2.1 |
CLAVE DE
AUTORIDADES Y ORGANISMOS REGULADORES |
Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la
clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de |
Obligatorio. |
|
2.2 |
CLAVE DE |
Alfanumérico, 6 caracteres, se debe utilizar la clave
de |
Obligatorio. |
|
3 |
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACION A REPORTAR |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
||
3.1 |
FOLIO
CONSECUTIVO DE |
Alfanumérico, aaaa-consecutivo aaaa=año, consecutivo, sin ceros a la izquierda y hasta 9 dígitos. El Consecutivo deberá iniciar en 1 y se incrementará en 1 por cada Operación con Dólares que se reporte dentro de un mismo envío. |
Obligatorio. |
|
4 |
DATOS DE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
||
4.1 |
FECHA Y HORA DE
|
Numérico aaaammddhhmmss aaaa=año, mm=mes, dd=día, hh=hora, mm=minuto, ss=segundo (Formato 24 hrs.) |
Obligatorio |
|
4.2 |
CLAVE TIPO DE
OPERACION CON DOLARES A REPORTAR REALIZADA POR |
Se deberá capturar la clave del Catálogo Tipo de Operación, con Dólares en efectivo de los Estados Unidos de América. |
Obligatorio. |
|
4.3 |
NUMERO DE
CONTRATO O FOLIO DE OPERACION CON DOLARES |
Alfanumérico de 2 a 18 caracteres, según el formato utilizado por cada Casa de Bolsa que realiza el reporte. |
Obligatorio. |
|
4.4 |
MONTO DE |
Numérico 14 dígitos con 2 decimales obligatorios. Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto. |
Obligatorio. |
|
4.5 |
CLAVE MONEDA /
DIVISA |
Se deberá capturar la clave del Catálogo Moneda o Divisa. Unicamente aplicará la opción USD=US Dólar. |
Obligatorio. |
|
4.6 |
CLAVE
INSTRUMENTO MONETARIO |
Se deberá capturar la clave del Catálogo de Instrumento Monetario. Unicamente aplicará la opción 1=Efectivo. Para efectos de este Layout se considerará como efectivo a los billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país. |
Obligatorio. |
|
4.7 |
DATOS EN OPERACION
CAMBIARIA O DE VALORES, FORMA EN QUE SE LIQUIDA |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
||
4.7.1 |
NUMERO DE CONTRATO O FOLIO DE OPERACION CON DOLARES DE LA LIQUIDACION |
Alfanumérico de 2 a 18 caracteres, según el formato utilizado por cada Casa de Bolsa que realiza el reporte. |
Obligatorio. |
|
4.7.2 |
MONTO DE |
Numérico. 14 dígitos con 2 decimales obligatorios. Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto. |
Obligatorio, en caso de que |
|
4.7.3 |
CLAVE MONEDA / DIVISA DE LA LIQUIDACION |
Se deberá capturar la clave del
Catálogo Moneda o Divisa en que se liquide |
Obligatorio, en caso de que |
|
|
4.7.4 |
CLAVE
INSTRUMENTO MONETARIO DE LA LIQUIDACION |
Con relación al contravalor de |
Obligatorio,
en caso de que |
|
4.8 |
DATOS DE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
4.8.1 |
CLAVE DE |
Alfanumérico de 1 a 8
caracteres, la clave debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por |
Obligatorio. |
|
5 |
DATOS DE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
5.1 |
ETIQUETA DE SI |
Se deberá señalar si la persona reportada es Cliente o Usuario. En el caso de Usuario solo podrá ser reportada una persona física. |
Obligatorio |
|
5.2 |
ETIQUETA DE TIPO DE PERSONA QUE SE REPORTA |
Se deberá señalar el tipo de persona que se reporta. Cuando en el campo 5.1 se Etiquete como USUARIO, únicamente podrá Etiquetarse como FISICA. |
Obligatorio. |
|
5.2.1 |
DATOS DE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
5.2.1.1 |
DATOS DEL NOMBRE DE LA
PERSONA QUE SE REPORTA |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
5.2.1.1.1 |
NOMBRE(S) |
Alfanumérico 60 caracteres. Mayúsculas y sin acentos |
Obligatorio. |
|
5.2.1.1.2 |
APELLIDO PATERNO |
Alfanumérico 60 caracteres. Mayúsculas y sin acentos. En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio. |
Obligatorio |
|
5.2.1.1.3 |
APELLIDO MATERNO |
Alfanumérico 60, caracteres. Mayúsculas y sin acentos. En caso de que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido paterno será obligatorio. |
Obligatorio |
|
5.2.1.2 |
FECHA DE NACIMIENTO |
Numérico aaaammdd en donde aaaa = Año, mm = Mes, dd = Día |
Obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC o CURP, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos. |
|
5.2.1.3 |
CLAVE UNICA DE
REGISTRO DE POBLACION (CURP) |
CCCCAAMMDDXEFBBB99; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X=M ó H, EF= Entidad federativa BBB= (A-Z) letras 99=(0-9) número |
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos. |
|
5.2.1.4 |
CLAVE DEL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC) |
CCCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave |
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con
CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los
mismos. De llenarse este campo |
|
5.2.1.5 |
CATALOGO PAIS
DE NACIMIENTO |
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País. |
Obligatorio. |
|
5.2.1.6 |
CATALOGO PAIS
DE NACIONALIDAD |
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País. |
Obligatorio. |
|
5.2.1.7 |
CATALOGO ACTIVIDAD ECONOMICA, OCUPACION, PROFESION, ACTIVIDAD O GIRO
DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE EL CLIENTE DECLARADA AL MOMENTO DE CELEBRAR EL
CONTRATO, O DE SER EL CASO, EL USUARIO AL MOMENTO DE REALIZAR |
Se deberá capturar la clave correspondiente del
Catálogo Actividad Económica, Profesión, Actividad o Giro del Negocio al que
se Dedique el Cliente Declarada al Momento de Celebrar el Contrato, o de ser
el caso, el Usuario al Momento de Realizar |
Obligatorio para el caso de Clientes. |
|
5.2.1.8 |
DATOS DEL DOMICILIO |
Obligatorio. |
|
|
5.2.1.8.1 |
CATALOGO DE PAIS
EN DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO |
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País. |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2 |
ETIQUETA DE COMO
SE TIENE EN EL SISTEMA EL DOMICILIO |
Se deberá señalar si Si |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2.1 |
DATOS DEL DOMICILIO
UNIFICADO |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
5.2.1.8.2.1.1 |
DOMICILIO UNIFICADO |
Alfanumérico 300 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación. Compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal. |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2.1.2 |
CIUDAD O POBLACION |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2.1.3 |
COLONIA |
Alfanumérico 40 caracteres, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx. |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2.2 |
DATOS DEL DOMICILIO POR
SEPARADO |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
5.2.1.8.2.2.1 |
CATALOGO DE CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA |
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal |
Obligatorio, en caso de domicilios en México. |
|
5.2.1.8.2.2.2 |
ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE
CORRESPONDA |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación. |
Obligatorio, en caso de domicilios en el Extranjero. |
|
5.2.1.8.2.2.3 |
CODIGO POSTAL |
Numérico a 5 dígitos, cuando en el campo 5.2.1.8.1 se elija la opción MX. , de 4 a 6 dígitos numéricos cuando en el campo 5.2.1.8.1 no se elija la opción MX |
Obligatorio. En caso de domicilios Extranjeros, cuando sea un país en el que no exista el C.P. deberán de llenar con "0000". |
|
5.2.1.8.2.2.4 |
CIUDAD O POBLACION |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2.2.5 |
CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO |
Se deberá capturar la
clave correspondiente del Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se
desglosará de acuerdo a |
Obligatorio, en caso de domicilios en México. |
|
5.2.1.8.2.2.6 |
COLONIA |
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx. |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2.2.7 |
CALLE, AVENIDA
O VIA |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio. |
|
5.2.1.8.2.2.8 |
NUMERO EXTERIOR |
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio.. |
|
5.2.1.8.2.2.9 |
NUMERO INTERIOR |
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Opcional. |
|
5.2.1.9 |
DATOS DEL NUMERO TELEFONICO |
Opcional. |
|
|
5.2.1.9.1 |
NUMERO DE TELEFONO |
Numérico a 10 dígitos Clave de la región + número telefónico. |
Opcional. |
|
5.2.1.9.2 |
CLAVE DEL PAIS |
Catálogo de País. |
Opcional. |
|
5.2.1.9.3 |
NUMERO DE
EXTENSION |
Numérico a 6 dígitos |
Opcional. |
|
5.2.1.10 |
CORREO ELECTRONICO
|
Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "." |
Opcional. |
|
5.2.1.11 |
NUMERO DE SERIE
DE |
Numérico 21 dígitos |
Opcional. |
|
5.2.2 |
DATOS DE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. Las columnas que comprenden el presente rubro
aplicarán únicamente en el caso de que la persona reportada sea Cliente de |
|
|
5.2.2.1 |
DENOMINACION O
RAZON SOCIAL |
Alfanumérico 90 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin reglas de puntuación |
Obligatorio. |
|
5.2.2.2 |
FECHA DE
CONSTITUCION |
Númerico aaaammdd en donde aaaa = Año, mm = Mes, dd = Día |
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con el RFC, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos. |
|
5.2.2.3 |
CLAVE DEL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE(RFC) |
CCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave |
Este campo es
opcional siempre y cuando se cuente con |
|
5.2.2.4 |
CATALOGO PAIS
DE NACIONALIDAD |
Catálogo de País. |
Obligatorio. |
|
5.2.2.5 |
CATALOGO DE
GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL |
Catálogo Giro Mercantil, Actividad u Objeto Social |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6 |
DATOS DEL DOMICILIO |
Obligatorio. |
|
|
5.2.2.6.1 |
CATALOGO DE PAIS
EN DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO |
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País. |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.2 |
ETIQUETA DE COMO
SE TIENE EN EL SISTEMA EL DOMICILIO |
Se deberá señalar si Si |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.2.1 |
DATOS DEL DOMICILIO UNIFICADO |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
5.2.2.6.2.1.1 |
DOMICILIO
UNIFICADO |
Alfanumérico 300 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación. Compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal. |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.2.1.2 |
CIUDAD O
POBLACION |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.2.1.3 |
COLONIA |
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx. |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.2.2 |
DATOS DEL DOMICILIO POR SEPARADO |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
|
5.2.2.6.2.2.1 |
CATALOGO DE
CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA |
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal |
Obligatorio, en caso de domicilios en México. |
|
5.2.2.6.2.2.2 |
ESTADO,
PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación. |
Obligatorio, en caso de domicilios en el Extranjero. |
|
5.2.2.6.2.2.3 |
CODIGO POSTAL |
Numérico a 5 dígitos, cuando en el campo 5.2.1.8.1 se elija la opción MX. , de 4 a 6 dígitos numéricos cuando en el campo 5.2.1.8.1 no se elija la opción MX |
Obligatorio. En caso de domicilios Extranjeros, cuando sea un país en el que no exista el C.P. deberán de llenar con "0000". |
|
5.2.2.6.2.4 |
CIUDAD O
POBLACION |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.2.2.5 |
CLAVE DELEGACION
O MUNICIPIO |
Se deberá capturar la clave correspondiente del
Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se desglosará de acuerdo a |
Obligatorio, en caso de domicilios en México. |
|
5.2.2.6.7.2.6 |
COLONIA |
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá establecer XXXX. |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.7.2.7 |
CALLE, AVENIDA
O VIA |
Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio. |
|
5.2.2.6.7.2.8 |
NUMERO EXTERIOR |
Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Obligatorio.. |
|
5.2.2.6.7.2.9 |
NUMERO INTERIOR |
Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación |
Opcional. |
|
5.2.2.7 |
DATOS DEL NUMERO TELEFONICO |
Opcional. |
|
|
5.2.2.7.1 |
NUMERO DE TELEFONO |
Numérico a 10 dígitos Clave de la región + número telefónico. |
Opcional. |
|
5.2.2.7.2 |
CLAVE DEL PAIS |
Catálogo de País |
Opcional. |
|
5.2.2.7.3 |
NUMERO DE
EXTENSION |
Numérico a 6 dígitos |
Opcional. |
|
5.2.2.8 |
CORREO ELECTRONICO |
Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "." |
Opcional. |
|
5.2.2.9 |
NUMERO DE SERIE DE |
Numérico 21 dígitos |
Opcional. |
|
5.2.2.10 |
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL
QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A |
Alfanumérico 180 caracteres. Mayúsculas y sin acentos. Compuesto por Nombre completo, sin abreviatura; apellido paterno y apellido materno. |
Obligatorio. |
ANEXO B
LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 3 DE
Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 35ª de las Disposiciones
y en el Artículo 3 de
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE
NUMERO DE REFERENCIA |
NOMBRE DE LA COLUMNA |
FORMATO |
OBLIGATORIEDAD DE LA COLUMNA |
1 |
DATOS DEL REPORTE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
1.1 |
TRIMESTRE REPORTADO |
Alfanumérico aaaa-t aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito) Enero-Marzo=1 Abril-Junio=2 Julio-Septiembre=3 Octubre-Diciembre=4 |
Obligatorio. |
2 |
DATOS DE |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
2.1 |
CLAVE DE
AUTORIDADES Y ORGANISMOS REGULADORES |
Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de la entidad financiera que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM). |
Obligatorio. |
2.2 |
CLAVE DE |
Alfanumérico, 6 caracteres, se debe utilizar la clave de la entidad financiera de acuerdo al CASFIM |
Obligatorio. |
3 |
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACIÓN CON DOLARES A REPORTAR |
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información. |
|
3.1 |
FOLIO
CONSECUTIVO DE |
Alfanumérico. aaaa-xxxx aaaa=año xxxx=texto fijo |
Obligatorio. |
_____________________________