Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado.

Martes 28 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones, VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 212 de la Ley del Mercado de Valores, 35ª de la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, por virtud de la cual, se buscó una homologación en los estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, a través de normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo tanto clientes como usuarios de las casas de bolsa, incluyendo las que se presten a través de nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, sin menoscabo del sano desarrollo de las mencionadas casas de bolsa;

Que resultó necesario homologar en las disposiciones aplicables a las casas de bolsa, las nuevas medidas relacionadas con las operaciones, en efectivo, con dólares de los Estados Unidos de América establecidas en la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010;

Que en ese contexto, la medida regulatoria señalada tiene como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general, y encauzar en un mismo sentido las políticas cambiarias y bursátiles aplicables a la recepción en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;

Que en términos de la 35ª de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las casas de bolsa le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;

Que la Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, establece que el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 35ª deberá remitirse en abril de 2011 cuando se trate de clientes personas morales.

Que la misma Disposición Transitoria Segunda, en su tercer párrafo se establece que el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 35ª deberá remitirse en enero de 2011 cuando se trate de clientes y usuarios personas físicas;

Que de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE  REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ARTICULO PRIMERO.- Se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado.

Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 35ª de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado.

Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:

I.        Disposiciones, a la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, emitidas mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 2010;

II.       Layout, al formato electrónico a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Resolución;

III.      Operaciones con Dólares, a las operaciones de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las Casas de Bolsa con dólares de los Estados Unidos de América, y

IV.     Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 2.- Las Casas de Bolsa deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el Layout que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

Artículo 3- Las Casas de Bolsa que no hayan realizado Operaciones con Dólares durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo utilizando para tal efecto el Layout y el instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo B.

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

Artículo 4.- Las Casas de Bolsa presentarán, a través de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, los reportes que se señalan en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución mediante archivo en formato .xls o .xlsx.

Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada.

Las Casas de Bolsa deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes y Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo de la Comisión.

La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las Casas de Bolsa capturen la información relativa a los reportes a que se refieren los artículo 2 y 3, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría en términos de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicaciones en el mismo medio de difusión los días 18 de mayo de 2005, y 25 de octubre de 2010.

Artículo 5.- Las Casas de Bolsa presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.

En ausencia del Oficial de Cumplimiento la información prevista en la presente Resolución deberá ser proporcionada a través de la persona que bajo su responsabilidad dicho Oficial designe para tal efecto, conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicaciones en el mismo medio de difusión los días 18 de mayo de 2005, y 25 de octubre de 2010.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Casas de Bolsa, en términos de la Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2010, tendrán como fecha límite de presentación de los reportes a que se refiere la presente Resolución, el último día hábil del mes de abril de 2011 cuando se trate de Clientes personas morales.

TERCERO.- Las Casas de Bolsa, en términos de la Disposición Transitoria Segunda, párrafo tercero, de la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2010, tendrán como fecha límite de presentación de los reportes a que se refiere la presente Resolución, el último día hábil del mes de enero de 2011 cuando se trate de Clientes y Usuarios personas físicas.

CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Casas de Bolsa los formatos y catálogos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, respectivamente, todos en versión electrónica.

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 2010.- El Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

ANEXO A

LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION.

Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 35ª de las Disposiciones y en el artículo 2 de la Resolución de la que forma parte integrante el presente anexo, se deberán presentar en un archivo formato .xls o .xlsx acompañado de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, cumpliendo con los lineamientos especificados en el Layout.

COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION.

NUMERO DE REFERENCIA

NOMBRE DE LA COLUMNA

FORMATO

OBLIGATORIEDAD DE LA COLUMNA

1

DATOS DEL REPORTE

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

1.1

TRIMESTRE REPORTADO

Alfanumérico

aaaa-t

aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito)

Enero-Marzo=1

Abril-Junio=2

Julio-Septiembre=3

Octubre-Diciembre=4

Obligatorio.

2

DATOS DE LA CASA DE BOLSA

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

2.1

CLAVE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS REGULADORES

Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de la Casa de Bolsa que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).

Obligatorio.

2.2

CLAVE DE LA CASA DE BOLSA

Alfanumérico, 6 caracteres, se debe utilizar la clave de la Casa de Bolsa de acuerdo al CASFIM

Obligatorio.

3

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACION A REPORTAR

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

3.1

FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACION CON DOLARES

Alfanumérico,

aaaa-consecutivo

aaaa=año, consecutivo, sin ceros a la izquierda y hasta 9 dígitos. El Consecutivo deberá iniciar en 1 y se incrementará en 1 por cada Operación con Dólares que se reporte dentro de un mismo envío.

Obligatorio.

4

DATOS DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

4.1

FECHA Y HORA DE LA OPERACION CON DOLARES QUE SE REPORTA

Numérico

aaaammddhhmmss

aaaa=año, mm=mes, dd=día, hh=hora, mm=minuto, ss=segundo

(Formato 24 hrs.)

Obligatorio

4.2

CLAVE TIPO DE OPERACION CON DOLARES A REPORTAR REALIZADA POR LA CASA DE BOLSA

Se deberá capturar la clave del Catálogo Tipo de Operación, con Dólares en efectivo de los Estados Unidos de América.

Obligatorio.

4.3

NUMERO DE CONTRATO O FOLIO DE OPERACION CON DOLARES

Alfanumérico de 2 a 18 caracteres, según el formato utilizado por cada Casa de Bolsa que realiza el reporte.

Obligatorio.

4.4

MONTO DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR

Numérico 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.

Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto.

Obligatorio.

4.5

CLAVE MONEDA / DIVISA

Se deberá capturar la clave del Catálogo Moneda o Divisa. Unicamente aplicará la opción USD=US Dólar.

Obligatorio.

4.6

CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO

Se deberá capturar la clave del Catálogo de Instrumento Monetario.

Unicamente aplicará la opción 1=Efectivo.

Para efectos de este Layout se considerará como efectivo a los billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país.

Obligatorio.

4.7

DATOS EN OPERACION CAMBIARIA O DE VALORES, FORMA EN QUE SE LIQUIDA LA OPERACION CON DOLARES

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

4.7.1

NUMERO DE CONTRATO O FOLIO DE OPERACION CON DOLARES DE LA LIQUIDACION

Alfanumérico de 2 a 18 caracteres, según el formato utilizado por cada Casa de Bolsa que realiza el reporte.

Obligatorio.

4.7.2

MONTO DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR DE LA LIQUIDACION

Numérico. 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.

Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto.

Obligatorio, en caso de que la Operación con Dólares a reportar sea una compra de divisas o de valores.

4.7.3

CLAVE MONEDA / DIVISA DE LA LIQUIDACION

Se deberá capturar la clave del Catálogo Moneda o Divisa en que se liquide la Operación con Dólares.

Obligatorio, en caso de que la Operación con Dólares a reportar sea una compra de divisas o valores.

 

4.7.4

CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO DE LA LIQUIDACION

Con relación al contravalor de la Operación con Dólares se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Instrumento Monetario,

Obligatorio, en caso de que la Operación con Dólares a reportar sea una compra de divisas o valores.

 

4.8

DATOS DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZO LA OPERACION CON DOLARES

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

4.8.1

CLAVE DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZO LA OPERACION CON DOLARES

Alfanumérico de 1 a 8 caracteres, la clave debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la Casa de Bolsa a la Comisión. Si la operación no se genera en sucursal (casa matriz) la clave deberá ser 0 (cero)

Obligatorio.

 

5

DATOS DE LA PERSONA A REPORTAR

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

5.1

ETIQUETA DE SI LA PERSONA REPORTADA ES CLIENTE O USUARIO

Se deberá señalar si la persona reportada es Cliente o Usuario. En el caso de Usuario solo podrá ser reportada una persona física.

Obligatorio

 

5.2

ETIQUETA DE TIPO DE PERSONA QUE SE REPORTA

Se deberá señalar el tipo de persona que se reporta. Cuando en el campo 5.1 se Etiquete como USUARIO, únicamente podrá Etiquetarse como FISICA.

Obligatorio.

 

5.2.1

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA FISICA

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

5.2.1.1

DATOS DEL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE REPORTA

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

5.2.1.1.1

NOMBRE(S)

Alfanumérico 60 caracteres. Mayúsculas y sin acentos

Obligatorio.

 

5.2.1.1.2

APELLIDO PATERNO

Alfanumérico 60 caracteres.

Mayúsculas y sin acentos.

En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio.

Obligatorio

 

5.2.1.1.3

APELLIDO MATERNO

Alfanumérico 60, caracteres. Mayúsculas y sin acentos.

En caso de que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido paterno será obligatorio.

Obligatorio

 

5.2.1.2

FECHA DE NACIMIENTO

Numérico

aaaammdd

en donde aaaa = Año,

mm = Mes, dd = Día

Obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC o CURP, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos.

 

5.2.1.3

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP)

CCCCAAMMDDXEFBBB99; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X=M ó H, EF= Entidad federativa BBB= (A-Z) letras 99=(0-9) número

Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos.

 

5.2.1.4

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

CCCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave

Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos. De llenarse este campo la Homoclave es obligatoria.

 

5.2.1.5

CATALOGO PAIS DE NACIMIENTO

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.

Obligatorio.

 

5.2.1.6

CATALOGO PAIS DE NACIONALIDAD

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.

Obligatorio.

 

5.2.1.7

CATALOGO ACTIVIDAD ECONOMICA, OCUPACION, PROFESION, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE EL CLIENTE DECLARADA AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O DE SER EL CASO, EL USUARIO AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACION CON DOLARES

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo Actividad Económica, Profesión, Actividad o Giro del Negocio al que se Dedique el Cliente Declarada al Momento de Celebrar el Contrato, o de ser el caso, el Usuario al Momento de Realizar la Operación con Dólares.

Obligatorio para el caso de Clientes.

 

5.2.1.8

DATOS DEL DOMICILIO

Obligatorio.

 

5.2.1.8.1

CATALOGO DE PAIS EN DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2

ETIQUETA DE COMO SE TIENE EN EL SISTEMA EL DOMICILIO

Se deberá señalar si la Casa de Bolsa tiene los datos del Domicilio capturados de forma unificada o separada. Si la Casa de Bolsa los tiene capturados de forma unificada, se deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.1

Si la Casa de Bolsa tiene los datos capturados por separado deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.2

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2.1

DATOS DEL DOMICILIO UNIFICADO

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

5.2.1.8.2.1.1

DOMICILIO UNIFICADO

Alfanumérico 300 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.

Compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal.

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2.1.2

CIUDAD O POBLACION

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2.1.3

COLONIA

Alfanumérico 40 caracteres, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx.

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2.2

DATOS DEL DOMICILIO POR SEPARADO

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

5.2.1.8.2.2.1

CATALOGO DE CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal

Obligatorio, en caso de domicilios en México.

 

5.2.1.8.2.2.2

ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.

Obligatorio, en caso de domicilios en el Extranjero.

 

5.2.1.8.2.2.3

CODIGO POSTAL

Numérico a 5 dígitos, cuando en el campo 5.2.1.8.1 se elija la opción MX. , de 4 a 6 dígitos numéricos cuando en el campo 5.2.1.8.1 no se elija la opción MX

Obligatorio. En caso de domicilios Extranjeros, cuando sea un país en el que no exista el C.P. deberán de llenar con "0000".

 

5.2.1.8.2.2.4

CIUDAD O POBLACION

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2.2.5

CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos 09016=Miguel Hidalgo

Obligatorio, en caso de domicilios en México.

 

5.2.1.8.2.2.6

COLONIA

Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx.

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2.2.7

CALLE, AVENIDA O VIA

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio.

 

5.2.1.8.2.2.8

NUMERO EXTERIOR

Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio..

 

5.2.1.8.2.2.9

NUMERO INTERIOR

Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Opcional.

 

5.2.1.9

DATOS DEL NUMERO TELEFONICO

Opcional.

 

5.2.1.9.1

NUMERO DE TELEFONO

Numérico a 10 dígitos Clave de la región + número telefónico.

Opcional.

 

5.2.1.9.2

CLAVE DEL PAIS

Catálogo de País.

Opcional.

 

5.2.1.9.3

NUMERO DE EXTENSION

Numérico a 6 dígitos

Opcional.

 

5.2.1.10

CORREO ELECTRONICO

Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "."

Opcional.

 

5.2.1.11

NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

Numérico 21 dígitos

Opcional.

 

5.2.2

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA MORAL

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

Las columnas que comprenden el presente rubro aplicarán únicamente en el caso de que la persona reportada sea Cliente de la Casa de Bolsa

 

5.2.2.1

DENOMINACION O RAZON SOCIAL

Alfanumérico 90 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin reglas de puntuación

Obligatorio.

 

5.2.2.2

FECHA DE CONSTITUCION

Númerico

aaaammdd

en donde aaaa = Año, mm = Mes, dd = Día

Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con el RFC, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

 

5.2.2.3

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE(RFC)

CCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave

Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con la Fecha de Constitución, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

 

5.2.2.4

CATALOGO PAIS DE NACIONALIDAD

Catálogo de País.

Obligatorio.

 

5.2.2.5

CATALOGO DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL

Catálogo Giro Mercantil, Actividad u Objeto Social

Obligatorio.

 

5.2.2.6

DATOS DEL DOMICILIO

Obligatorio.

 

5.2.2.6.1

CATALOGO DE PAIS EN DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.

Obligatorio.

 

5.2.2.6.2

ETIQUETA DE COMO SE TIENE EN EL SISTEMA EL DOMICILIO

Se deberá señalar si la Casa de Bolsa tiene los datos del Domicilio capturados de forma unificada o separada. Si la Casa de Bolsa los tiene capturados de forma unificada, se deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.1

Si la Casa de Bolsa tiene los datos capturados por separado deberán capturar los datos a que se refiere el 5.2.1.8.2.2

Obligatorio.

 

5.2.2.6.2.1

DATOS DEL DOMICILIO UNIFICADO

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

5.2.2.6.2.1.1

DOMICILIO UNIFICADO

Alfanumérico 300 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.

 Compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal.

Obligatorio.

 

5.2.2.6.2.1.2

CIUDAD O POBLACION

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio.

 

5.2.2.6.2.1.3

COLONIA

Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá capturar xxxx.

Obligatorio.

 

5.2.2.6.2.2

DATOS DEL DOMICILIO POR SEPARADO

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

 

5.2.2.6.2.2.1

CATALOGO DE CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal

Obligatorio, en caso de domicilios en México.

 

5.2.2.6.2.2.2

ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.

Obligatorio, en caso de domicilios en el Extranjero.

 

5.2.2.6.2.2.3

CODIGO POSTAL

Numérico a 5 dígitos, cuando en el campo 5.2.1.8.1 se elija la opción MX. , de 4 a 6 dígitos numéricos cuando en el campo 5.2.1.8.1 no se elija la opción MX

Obligatorio. En caso de domicilios Extranjeros, cuando sea un país en el que no exista el C.P. deberán de llenar con "0000".

 

5.2.2.6.2.4

CIUDAD O POBLACION

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio.

 

5.2.2.6.2.2.5

CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO

Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos 09016=Miguel Hidalgo

Obligatorio, en caso de domicilios en México.

 

5.2.2.6.7.2.6

COLONIA

Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá establecer XXXX.

Obligatorio.

 

5.2.2.6.7.2.7

CALLE, AVENIDA O VIA

Alfanumérico 70 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio.

 

5.2.2.6.7.2.8

NUMERO EXTERIOR

Alfanumérico 40 caracteres. Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Obligatorio..

 

5.2.2.6.7.2.9

NUMERO INTERIOR

Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación

Opcional.

 

5.2.2.7

DATOS DEL NUMERO TELEFONICO

Opcional.

 

5.2.2.7.1

NUMERO DE TELEFONO

Numérico a 10 dígitos

Clave de la región + número telefónico.

Opcional.

 

5.2.2.7.2

CLAVE DEL PAIS

Catálogo de País

Opcional.

 

5.2.2.7.3

NUMERO DE EXTENSION

Numérico a 6 dígitos

Opcional.

 

5.2.2.8

CORREO ELECTRONICO

Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "."

Opcional.

 

5.2.2.9

NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

Numérico 21 dígitos

Opcional.

 

5.2.2.10

NOMBRE DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA CELEBRACION DE UN CONTRATO O REALIZACION DE LA OPERACION CON DOLARES

Alfanumérico 180 caracteres. Mayúsculas y sin acentos.

Compuesto por Nombre completo, sin abreviatura; apellido paterno y apellido materno.

 

Obligatorio.

ANEXO B

LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCION.

Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 35ª de las Disposiciones y en el Artículo 3 de la Resolución de la que forma parte integrante el presente anexo, se deberán presentar en un archivo formato .xls o .xlsx acompañado de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, cumpliendo con los lineamientos especificados en el Layout.

COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCION

NUMERO DE REFERENCIA

NOMBRE DE LA COLUMNA

FORMATO

OBLIGATORIEDAD DE LA COLUMNA

1

DATOS DEL REPORTE

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

1.1

TRIMESTRE REPORTADO

Alfanumérico

aaaa-t

aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito)

Enero-Marzo=1

Abril-Junio=2

Julio-Septiembre=3

Octubre-Diciembre=4

Obligatorio.

2

DATOS DE LA CASA DE BOLSA

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

2.1

CLAVE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS REGULADORES

Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de la entidad financiera que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).

Obligatorio.

2.2

CLAVE DE LA CASA DE BOLSA

Alfanumérico, 6 caracteres, se debe utilizar la clave de la entidad financiera de acuerdo al CASFIM

Obligatorio.

3

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACIÓN CON DOLARES A REPORTAR

Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.

3.1

FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACION CON DOLARES

Alfanumérico.

aaaa-xxxx

aaaa=año

xxxx=texto fijo

Obligatorio.

 

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