Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN FRIO ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, REPUBLICA DE KAZAJSTAN Y REPUBLICA DE BULGARIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 06/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

B. Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a.      para las importaciones originarias de Rusia;

i.      de 83 por ciento a las de la empresa A.O. Severstal, y

ii.     de 88 por ciento a las de cualquier otra empresa rusa.

b.      de 34 y 33 por ciento para las importaciones originarias de Kazajstán clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, respectivamente, y

c.      de 44 y 45 por ciento para las importaciones originarias de Bulgaria clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 respectivamente.

C. Resolución final de examen

3. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2004.

D. Investigaciones relacionadas

4. El 21 de octubre de 1999 se publicó en el DOF la resolución por la que se concluyó el examen de vigencia a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Estados Unidos. Las medidas se eliminaron tras haberse desistido expresamente Altos Hornos de México, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V. (“Hylsa”).

5. El 30 de enero de 2001 se publicó en el DOF la resolución por la que se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Alemania, Brasil y Venezuela. Las medidas se eliminaron, en virtud de que ninguna parte solicitó que fueran revisadas ni los productores nacionales manifestaron su interés en que la Secretaría llevara a cabo un procedimiento de examen.

E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluida la lámina rolada en frío, se podrían examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional. El 25 de mayo de 2009 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium de México, S.A. de C.V. (“Ternium”) antes Hylsa, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen.

F. Productores nacionales

7. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto principal la producción, transformación y elaboración del fierro y del acero. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Campos Elíseos No. 29, piso 5, colonia Chapultepec Polanco, México, D.F.

8. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, y es sucesora en interés de las empresas Hylsa e Imsa-Mex S.A. de C.V., subsidiarias de Hylsamex S.A. de C.V. y Grupo IMSA S.A. de C.V. Tiene por objeto fabricar, comprar, vender y manufacturar toda clase de productos de fierro y acero, entre los que se encuentra la lámina rolada en frío. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Universidad Norte No. 992, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

G. Resolución de inicio

9. El 2 de julio de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria. A través de ésta, se convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

10. La Secretaría notificó el inicio del examen a Ternium, AHMSA, a los gobiernos de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, así como a los exportadores e importadores de que tuvo conocimiento, y les corrió traslado de los formularios oficiales para que presentaran la información requerida y formularan argumentos dentro del plazo legal.

H. Periodo de examen

11. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento fuera lo más actualizada posible.

I. Partes interesadas comparecientes

12. Derivado de la convocatoria y notificaciones referidas en los puntos 9 y 10 de esta Resolución únicamente comparecieron los productores nacionales Ternium y AHMSA.

J. Descripción del producto

1. Descripción general del producto

13. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping y la de inicio de este procedimiento, la mercancía objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se le conoce simplemente como lámina fría y, en inglés, como cold rolled steel sheet coil, cold rolled coil, o bien sheetso cold rolled steelsheets.

2. Tratamiento arancelario

14. Se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE:

Tabla 1. Descripción arancelaria de lámina rolada en frío investigada

Clasificación arancelaria

Descripción

72.09

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

 -Subpartida 1er. Nivel

- Enrollados, simplemente laminados en frío:

7209.16

-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.17

--De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

15.    Las mercancías importadas por estas fracciones arancelarias originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel, excepto las originarias de Japón que, al igual que las originarias de otros países, están sujetas a un arancel ad valorem del 5 por ciento.

3. Especificaciones técnicas y características físicas

16. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas ASTM, SAE, JIS y DIN, cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.

17. Se fabrica con acero al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono (menos del 2 por ciento en peso de la composición de la aleación) y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo el manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos, y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina objeto de examen se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores que van desde 0.5 a 3 mm, con acabados mate o brillante.

4. Proceso productivo

18. Según la información de la World Steel Association (WSA) y catálogos de las empresas exportadoras de los países investigados que aportaron AHMSA y Ternium, el proceso de fabricación de la lámina en frío es similar en todo el mundo; y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno (HBO) y hornos de arco eléctrico (HAE). El 97.8 por ciento de la producción mundial de acero se obtiene a través de éstos; el resto se obtiene mediante el llamado horno de hogar abierto. El acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan.

19. Este producto puede venderse directamente al cliente, o utilizarse para fabricar lámina rolada en frío, en cuyo caso el rollo laminado en caliente se lava y se decapa; y se reduce su espesor en un molino de laminación en frío, para proporcionarle flexibilidad y ductilidad. Luego se lleva a molinos templadores para modificar sus propiedades físicas y proporcionarle el acabado mate o brillante. La lámina fría tiene un menor espesor, que le da mayor resistencia, y un acabado superficial que la distinguen de la lámina rolada en caliente.

5. Usos

20. La lámina en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada (recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente) u hojalata.

K. Prórrogas

1. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

21. Se otorgó una prórroga de diez días a Ternium, AHMSA y Grupo Collado S.A. de C.V. (“Grupo Collado”) para presentar sus respuestas al formulario oficial.

2. Requerimientos

22. Se otorgó a Ternium dos prórrogas, de tres y ocho días, respectivamente, para dar respuesta a dos requerimientos de información que la Secretaría hizo.

L. Argumentos y medios de prueba de las partes interesadas comparecientes

1. AHMSA

23. El 26 de agosto de 2009 AHMSA presentó su respuesta al formulario oficial. Argumentó lo siguiente:

A.      Las características de la lámina rolada en frío son únicas, ya que cualquier variación en sus características físicas o químicas amerita su clasificación por fracciones arancelarias distintas a las investigadas. La comercialización de las mercancías en el mundo se rige por varias normas y acuerdos, entre ellos, la Convención del Sistema Armonizado de Mercancías, administrada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La TIGIE al pertenecer a la OMA, es clara, por lo que impide comercializar, de manera legal, otra mercancía a través de las fracciones investigadas.

B.      Existe similitud en los procesos de producción de la mercancía investigada, fabricada en los países investigados, los sustitutos y México. Esto genera similitud entre la mercancía investigada y la nacional, ya que se producen con las mismas materias primas, procesos y equipos, no existiendo diferencias en cuanto a su apariencia física, su composición química y presentación.

C.      Actualmente AHMSA y Ternium son los únicos productores mexicanos de lámina rolada en frío, por lo que representan el 100 por ciento de la producción nacional.

D.      Durante los últimos cinco años no hubo importaciones de la mercancía investigada originaria de Rusia, Kazajstán o Bulgaria. Sin embargo el mercado mexicano está abierto a las importaciones en condiciones de comercio leal y justo. Durante el periodo de vigencia de la cuota, las importaciones de lámina rolada en frío se mantuvieron superiores a las 260 mil toneladas anuales, llegando a un volumen de 350 mil toneladas en 2008, originarias de 25 países.

E.      Para efectos de determinar el valor normal se propone a Brasil como país sustituto de Rusia y Kazajstán, por la similitud en sus características económicas y de producción de lámina rolada en frío, en virtud de lo siguiente:

a.     la industria siderúrgica brasileña es importante en la producción y exportación de lámina rolada en frío;

b.     el gobierno brasileño no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento del insumo de su industria siderúrgica. Esta se comporta como una economía de mercado y está abierta a las importaciones siderúrgicas, y

c.     la industria siderúrgica de Brasil no es investigada por prácticas de comercio desleal, ni tiene en su contra medidas antidumping o compensatorias vigentes sobre el producto objeto del presente procedimiento.

F.      Para efectos de seleccionar a Brasil como país sustituto de Rusia y Kazajstán se consideraron varios criterios como:

a.     Brasil, Rusia y Kazajstán son países con grados de desarrollo similares;

b.     en estos países la ruta de producción de acero es vía HBO, representando el 57, 74 y 100 por ciento de la producción total de acero crudo de Rusia, Brasil y Kazajstán, respectivamente. La fabricación de acero por HAE representa el 24 y 26 por ciento en Brasil y Rusia, respectivamente:

c.     estos tres países tienen disponibilidad del hierro, que es uno de los principales insumos para la fabricación del producto objeto de examen;

d.     existe similitud de los países en los niveles y escalas de producción de lámina rolada en frío;

e.     las empresas brasileñas acereras; Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A. (“Usiminas”), Compañía Siderúrgica Nacional (CSN) y Arcelor Mittal Inox Brasil S.A., son empresas privadas. En la industria acerera de Brasil, el gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de las materias primas, y

f.      todos estos países tienen una exportación neta de lámina rolada en frío.

G.      Se propone a Chile como país sustituto de Bulgaria, esto se justifica con lo siguiente:

a.     los procesos y la tecnología para la fabricación de acero y la producción de lámina rolada en frío en Bulgaria y Chile son similares. En ambos se encuentran industrias siderúrgicas integradas que inician sus procesos de producción a partir de la extracción de minerales (hierro y carbón), fundición, elaboración de acero hasta llegar al proceso de laminación a partir de planchón de colada continua;

b.     existe similitud entre Bulgaria y Chile en cuanto a su grado de desarrollo, ya que el Ingreso Nacional Bruto (INB) per cápita de ambos se mantiene en un nivel muy cercano;

c.     los procesos de fundición y aceración utilizados en Bulgaria y Chile generan acero líquido con las mismas características físicas y químicas. El proceso de producción del acero líquido en Bulgaria y Chile se hace en su totalidad a través de la ruta de HBO, representando para cada país el 54 y 73 por ciento, respectivamente;

d.     Bulgaria y Chile son productores de mineral de hierro;

e.     la única empresa productora de lámina rolada en frío en Chile es la Compañía Siderúrgica de Huachipato, S.A. (“Huachipato”), perteneciente al sector privado. El gobierno chileno no tiene injerencia en las decisiones que esta empresa hace respecto al establecimiento de precios, niveles de producción, inversión o abasto de las materias primas. Tampoco existen controles de precios a los productos de lámina rolada en frío, ni Huachipato recibe algún tipo de subvención;

f.      predominan las condiciones de mercado en el país sustituto, y

g.     la industria chilena no está siendo investigada por prácticas de comercio desleales, ni tiene medidas antidumping o compensatorias vigentes, en relación con el producto objeto de la presente investigación.

H.      Para el presente procedimiento los precios en el mercado doméstico a utilizarse como valor normal no requieren de ajustes, dado que son Free On Board (FOB por sus siglas en inglés).

I.        El valor normal en el mercado doméstico de Brasil, como sustituto de Rusia y de Kazajstán, se calculó con base en el precio medio ponderado de los precios domésticos del mercado brasileño de lámina rolada en frío durante el periodo de abril de 2008 a marzo de 2009, dichos precios corresponden a ventas representativas y determinadas en el curso de operaciones comerciales normales.

J.      El valor normal en el mercado doméstico de Chile se calculó en base a:

a.     el precio doméstico promedio de la lámina rolada en frío que prevaleció en su mercado interno durante abril de 2008 a marzo de 2009;

b.     el precio de exportación sin ajustar se calculó con base en la información obtenida del Iron and Steel Statistics Bureau (ISSB), para el periodo de abril de 2008 a marzo de 2009, y

c.     el flete terrestre se calculó con información de la empresa chilena Huachipato.

K.      En el mercado interno de Chile los precios corresponden a ventas representativas y determinadas en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que la industria de este país destina más del 15 por ciento de sus ventas totales a sus respectivos mercados domésticos. Las ventas de lámina rolada en frío al mercado doméstico durante el periodo de examen, representaron el 100 por ciento de las ventas totales de este producto, las cuales se determinaron en el curso normal de negocios.

L.      Las exportaciones conjuntas de los países investigados de la mercancía investigada hubiesen entrado al mercado mexicano con un nivel de subvaloración estimado en 13 por ciento durante el periodo de examen.

M.     Los márgenes de discriminación de precios encontrados por AHMSA son de 18.6, 115.3 y 77.9 por ciento para Bulgaria, Kazajstán y Rusia, respectivamente.

N.      AHMSA considera que el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la producción nacional, debido a:

a.     los incrementos en los precios de los principales insumos y materias primas, que impactaron los costos de producción de la industria nacional tales como mineral de hierro, combustibles y energía eléctrica;

b.     el ingreso de importaciones subvaloradas al mercado nacional, y

c.     la profunda crisis financiera y económica mundial.

O.      La producción nacional de lámina rolada en frío está orientada a la atención del mercado interno. En el periodo de examen las exportaciones de lámina rolada en frío representaron el 11 por ciento de la producción nacional, proporción que en promedio se mantuvo de 2004 a 2008.

P.      En el periodo de examen (abril de 2008 a marzo de 2009) el Consumo Nacional Aparente (CNA) reflejó las malas condiciones de la economía y la caída de los sectores consumidores, al descender 17 por ciento en relación al mismo periodo de 2008. Lo que ocasionó que la producción se contrajera un 24 por ciento.

Q.      El arancel de nación más favorecida aplicable a las fracciones de lámina rolada en frío sujetas a examen, se ha venido fijando a la baja en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. En abril de 2004 disminuyó de 18 a 13 por ciento, en julio de ese mismo año fue recortado a 9 por ciento y en septiembre de 2006 se acortó a su nivel actual de 7 por ciento.

R.      Los factores que en el corto plazo podrían modificar las condiciones prevalecientes en el mercado nacional durante los cinco años anteriores, y que podrían incidir sobre los precios y las ventas internas del producto nacional son:

a.     la crisis económica mundial;

b.     la sobreoferta que generó el crecimiento de la capacidad mundial;

c.     la crisis financiera, el Banco de México prevé una contracción en la economía mexicana de 7.5 por ciento, por su parte el Fondo Monetario Internacional (FMI) predice un descenso de 7.3 por ciento, y

d.     el consumo de los productos de acero se verá disminuido, la WSA predice una caída en el consumo de acero de 14.9 y 15.5 por ciento, a nivel mundial y en México, respectivamente.

S.      El mercado mexicano es un destino real para las exportaciones procedentes de los países investigados, debido a lo siguiente:

a.     la capacidad exportable de lámina rolada en frío de los países investigados fue de 5.3 millones de toneladas en 2008, equivalentes a 3.8 veces el consumo mexicano de lámina fría en ese mismo año;

b.     los países a los que exportaban los países investigados han fortalecido su propio abasto reduciendo sus importaciones. China, que se ubica como el mayor importador de lámina rolada en frío, representó el 39 por ciento de las exportaciones. Otros mercados importantes de los países examinados fueron Irán y Turquía, que redujeron en 2008 sus importaciones de los países investigados, en 55 y 49 por ciento respectivamente.

T.      En caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, AHMSA prevé lo siguiente:

a.     el reingreso de las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano, lo que ocasionará que la producción de lámina rolada en frío tenga una reducción de 0.5 por ciento, después de una caída de 8 por ciento en 2009. La participación de AHMSA en el CNA pasará de 42 a 39 por ciento de 2009 a 2010 en términos de producción total. En lo que respecta a la producción en el mercado nacional (producción menos exportación), la participación descenderá de 35 a 32 por ciento. Las ventas de AHMSA en el mercado interno disminuirán en 1.3 por ciento en 2010. Siendo el margen de subvaloración de 11 por ciento, y

b.     el crecimiento del CNA estimado por la Cámara Nacional del Hierro y el Acero (CANACERO) para 2011 será de 4.8 por ciento, y se verá anulado por el incremento de las importaciones en condiciones de dumping en 71 por ciento. La producción de lámina rolada en frío de AHMSA decaerá en 0.1 por ciento en ese año. Persistirá un margen de subvaloración entre el precio de AHMSA y el de importación del producto investigado de 8 por ciento.

U.      AHMSA se opone a la eliminación de las cuotas compensatorias, ya que se daría lugar a la repetición de la práctica desleal de discriminación de precios que originó estas medidas, con el consecuente daño a la industria nacional, sustentándose en lo siguiente:

a.     la capacidad instalada de producción de los países investigados, que les confiere una importante capacidad disponible para la exportación;

b.     el comportamiento histórico del comercio de los países investigados, particularmente sus precios de exportación, y

c.     la existencia de medidas antidumping y anti subvenciones sobre las exportaciones de lámina rolada en frío de los países investigados en los principales mercados internacionales.

V.      AHMSA considera que un eficiente combate a la discriminación de precios de las importaciones originarias de los países investigados, sólo es posible a través de la aplicación de cuotas compensatorias iguales a los márgenes de discriminación de precios encontrados.

24. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.              Precio de exportación de Kazajstán al resto del mundo de abril de 2008 a marzo de 2009, con datos del ISSB.

B.              Costos de transportación terrestre de lámina fría en Kazajstán y Rusia, y costos de transporte por ferrocarril en Brasil desde plantas a puertos de exportación con el cálculo de transportación en base al promedio de costos de ferrocarril en Brasil, y cálculo de distancias, obtenidos para el caso de Rusia en base a datos del Atlas Mundial Encarta Microsoft, y de la consultora brasileña Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (“Setepla”) para el caso de Brasil.

C.              Mapa de Kazajstán que muestra el cálculo de la distancia entre las ciudades de Karanga y Chelíabinsk, y de Chelíabinsk y Kláipeda (Lituania), con datos del Atlas mundial Encarta Microsoft.

D.              Mapas de Rusia con las rutas terrestres de exportación y la distancia entre los puertos de Cherepovets y San Petersburgo, con datos de Microsoft.

E.              Tabla con el valor normal y precios en el mercado interno de Brasil, de abril de 2008 a marzo de 2009, con datos del estudio de mercado de lámina fría elaborado por Setepla.

F.              Tabla con la evolución mensual de las ventas en el mercado interno de Brasil y en precios a nivel de fábrica (“Ex Works” en inglés) de abril de 2008 a marzo de 2009, con datos de la consultora Setepla.

G.              Estimación del margen de discriminación de precios de lámina rolada en frío en Kazajstán elaborado por AHMSA.

H.              Precio promedio de exportación de Rusia al resto del mundo, de abril de 2008 a marzo de 2009 con datos del ISSB.

I.                Estimación del margen de discriminación de precios de Rusia, elaborado por AHMSA.

J.              Tabla con indicadores del mercado nacional de los escenarios “con” y “sin” cuotas compensatorias de la lámina rolada en frío de 2004 a 2009 y con proyecciones a 2011 cuya fuente es la CANACERO para los indicadores nacionales, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para indicadores de comercio exterior.

K.              Metodología para la proyección de los indicadores del mercado nacional de 2009 a 2012 en un escenario sin cuotas compensatorias, elaborado por AHMSA.

L.              Indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar de 2004 a 2008, de abril de 2007 a marzo de 2009 y proyecciones de 2009 a 2011, elaborados por AHMSA.

M.             Tabla de proyección de los indicadores económicos y financieros de AHMSA a partir de las cifras obtenidas en 2007 y 2008 proyectando de 2009 a 2011 y a 2012, en un escenario sin cuotas compensatorias.

N.              Estados financieros de AHMSA de 2004 a 2008.

O.              Listado de los principales clientes de AHMSA de 2003 a 2008.

P.              Indicadores de la industria de Rusia, Kazajstán y Bulgaria de 2004 a 2008, con datos de sus empresas, obtenidos de la publicación CRU Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook (“CRU Steel Sheet Quarterly”), y de la base de datos estadísticos de la Organización de las Naciones Unidas sobre el comercio de productos (“ONU Comtrade”).

Q.              Indicadores de la industria de Kazajstán de 2004 a 2008, con datos de la empresa de Kazajstán Arcelor Mittal-Temirtau, la CRU Steel Sheet Quarterly, y del sistema ONU Comtrade.

R.              Indicadores de la industria rusa de 2004 a 2008, con datos de sus empresas; Open Joint Stock Company Magnitogorsk Iron and Steel Works (“Magnitogorsk”), Open Joint Stock Company Novolipetsk Steel (“Novolipetsk”), y Open Joint Stock Company Severstal (“Severstal”), obtenidos de la CRU Steel Sheet Quarterly, y del sistema ONU Comtrade.

S.              Indicadores del mercado mundial de lámina fría de 2008, cuya fuente es la CRU Steel Sheet Quarterly de julio de 2009.

T.              Carta del 20 de agosto de 2009 de la CANACERO con el porcentaje de participación de AHMSA y Ternium en la producción de lámina rolada en frío.

U.              Tabla del CNA de productos siderúrgicos, de diciembre de 2007 a diciembre de 2008, elaborada por la CANACERO.

V.              Tabla de embarques de lámina en frío por mercados consumidores de 2000 a 2006, obtenido del Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana de la CANACERO.

W.             Presentación del Grupo de Economistas y Asociados (GEA) titulada “El desafío de la Recuperación Económica”, con los pronósticos para el consumo de lámina fría.

X.              Importaciones mexicanas totales de lámina rolada en frío, por valor y volumen de 2004 a marzo de 2009 obtenidas de la CANACERO con información de la Administración General de Aduanas de la SHCP.

Y.              Tabla de importaciones subvaloradas de lámina rolada en frío de 2004 a 2008 elaborados por AHMSA con datos del mercado nacional y de la CANACERO.

Z.              Suplemento titulado “Industria Siderúrgica Competitividad energética, clave para el futuro de la siderurgia” publicado por el periódico “El Financiero” en abril de 2008.

AA.           Copia certificada de la escritura pública número 26,207 del 6 de julio de 1942, otorgada ante la fe del Licenciado Manuel Andrade titular de la notaría pública 49 de Monclova, Coahuila, mediante la que se constituyó la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

BB.           Copia certificada de la escritura pública número 230 del 12 de diciembre de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Benigno Gil de los Santos titular de la notaría pública 6 de Monclova, Coahuila, por la que se protocolizó el Acta General Extraordinaria de Accionistas de Altos Hornos de México, S.A. de C.V. para modificar la denominación social para quedar como Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

CC.           Descripción del proceso de producción de la mercancía investigada con los diagramas generales de los procesos de producción, elaborados por AHMSA.

DD.           Manual de especificaciones y garantías de AHMSA obtenido de su página de Internet http://www.AHMSA.com.

EE.           Copia de diversas facturas y certificados de calidad de AHMSA de 2009.

FF.            Tabla de estadísticas de exportación de lámina rolada en frío de Bulgaria, Kazajstán y Rusia, de 2004 a 2008, obtenidas de la página de Internet http://comtrade.un.org, del 7 de mayo y 6 y 21 de agosto de 2009.

GG.           Tabla de estadísticas de exportación mensual de Bulgaria, Kazajstán y Rusia, de abril de 2008 a marzo de 2009, obtenidas del ISSB, el 12 y 24 de agosto de 2009.

HH.           Tabla de precios de exportación y márgenes de subvaloración de Bulgaria, Kazajstán y Rusia en el periodo de abril de 2008 a marzo de 2009, con datos del ISSB y, CRU International Ltd. (“CRU International”).

II.               Estadísticas de costos de fletes marítimos para productos siderúrgicos de Europa a Estados Unidos, en dólares de los Estados Unidos (“dólares) por tonelada, obtenidas de los números 37 al 41 de la publicación World Steel Dynamics (WSD), del 14 de mayo, 24 de junio, 2 y 22 de diciembre de 2008, 26 de marzo y 29 de mayo de 2009, elaboradas el 24 de agosto de 2009 por AHMSA.

JJ.            Tabla de las exportaciones anuales de Bulgaria, Kazajstán y Rusia, por valor y volumen, de 2004 a 2008 y de enero a marzo de 2009, con datos obtenidos del ISSB.

KK.           Informes semestrales de Canadá del 2008 y de Venezuela, Argentina, China y Perú ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) del 18 de febrero de 2005 y 2 de febrero, 10 y 13 de marzo de 2009, respectivamente.

LL.            Reglamento (CE) No.1340/2008 del Consejo del 8 de diciembre de 2008 sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

MM.          Reglamento (CE) No. 1051/2008 de la Comisión del 24 de octubre de 2008 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) número 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia, publicado el 25 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

NN.           Tabla de la composición sectorial del Producto Interno Bruto (PIB) obtenida de la publicación World Factbook de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos del 21 de julio de 2009.

OO.           Nota de prensa titulada “El Banco Mundial actualiza las proyecciones para la economía mundial”, publicada el 19 de mayo de 2009 en la página de Internet http://econ.worldbank.org.

PP.           Análisis titulado “Perspectivas Económicas Mundiales 2009” con actualización de las proyecciones al 30 de marzo de 2009, elaborado por el grupo de análisis de las perspectivas de desarrollo del Banco Mundial.

QQ.           Tabla con perspectivas económicas mundiales anuales desde 1980 hasta abril de 2009, con datos de la base de datos de las perspectivas económicas mundiales de abril de 2009 del FMI, obtenida de la página de Internet http://www.imf.org.

RR.           Tabla con el INB per cápita de 2008, con datos del World Development Indicators Database del Banco Mundial, del 1 julio de 2009.

SS.           Clasificación de las economías por nivel de ingreso, del 1 de julio de 2009, con datos del Banco Mundial, obtenido de la página de Internet http://web.worldbank.org.

TT.            Tabla del precio internacional de mineral de hierro mensual de julio de 2004 a junio de 2009, con datos del FMI, obtenidos la página de Internet http://www.indexmundi.com/es/precios.

UU.           Anuario estadístico siderúrgico 2008 publicado por el Worldsteel Commiteeon Economic Studies- Brussels en 2009.

VV.           Artículo titulado “World Steel in Figures 2009”, con información de 2002 a 2008 obtenido de la WSA.

WW.         Artículo titulado “World Steel Short Range Outlook”, sobre las perspectivas del consumo mundial de acero, del 27 de abril de 2009, con datos de la WSA.

XX.           Diagrama del proceso siderúrgico en el mundo, obtenido de la WSA.

YY.           Notas de prensa tituladas “Producción mundial de acero cae un 22.8 por ciento” y “Comercio mundial, con tendencia negativa” publicadas en la página de Internet de América Economía http://www.americaeconomia.com el 21 de abril de 2009.

ZZ.            Tabla con las capacidades de producción de lámina fría en Europa, de 2004 a 2008, cuya fuente es la publicación del CRU International, Ltd y Steel Sheet Quarterly.

AAA.         Tabla con las capacidades de producción de lámina fría en la Comunidad de Estados Independientes (CEI), de 2004 a 2008, cuya fuente es la publicación CRU International, Ltd y Steel Sheet Quarterly.

BBB.        Tabla del consumo en Latinoamérica y Región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994 a 2013, obtenida de la publicación CRU International.

CCC.        Tabla con el consumo, producción y capacidad mundial de lámina rolada en frío de julio de 2009, con datos de la CRU Steel Sheet Quarterly.

DDD.        Análisis del CRU International titulado “Steel Sheet Quarterly Industry Market Outlook” sobre los cambios previstos en capacidad de producción de acero y laminación de 2008 a 2013 en Rusia.

EEE.         Tabla con los datos sobre la capacidad regional de lámina rolada en frío en 2007, con datos del análisis del CRU International.

FFF.          Tabla con los datos del consumo regional de lámina rolada en frío de 1994 a 2013, con datos del análisis del CRU International.

GGG.        Tabla que muestra la producción de lámina rolada en frío de países investigados de 1994 a 2013, con datos del análisis del CRU Analysis, Infomine, Estadísticas de Acero UN, Eurostat, HIPH, HZAS, ISSB, IISI, Statistiches Bundesamt, UN, Romstat y varios reportes de compañías (sic).

HHH.        Tabla con los precios de lámina rolada en frío para Estados Unidos, Europa y la CEI de 1994 a 2013, con datos del análisis de la CRU International.

III.              Tablas con las capacidades de laminación en frío en el mundo e indicadores mundiales de lámina rolada en frío 2004 a 2010, ambas obtenidas de las publicaciones del CRU International y Steel Sheet Quarterly.

JJJ.          Tabla con la producción mundial de carbón obtenida la página de Internet bp.com/statisticalreview de British Petroleum (BP) Statistical Review of World Energy, de junio de 2009.

KKK.        Información sobre instalaciones y equipos productivos de la empresa Arcelor Mittal-Temirtau en Kazajstán, así como prospectos de acciones, comisión de valores de los Estados Unidos, cuya fuente es United States Securities and Exchange Commission Washington, D.C. 20549, del 16 de mayo de 2006.

LLL.          Reporte anual 2007 de “Instalaciones y Equipos Productivos Magnitogorsk”, de dicha empresa.

MMM.       Diagrama de proceso de producción, datos de la empresa, equipo, flujo de producción y productos de Novolipetsk, obtenido de su página de Internet http://www.nlmksteel.com.

NNN.        Datos de la empresa, equipos, flujo de producción de Severstal. http://www.severstal.com del 6 de mayo de 2009.

OOO.        Estudio de mercado “El mercado de lámina rolada en frío de Brasil” de julio de 2009 elaborado por Ternium y AHMSA.

PPP.         Correos electrónicos entre Ternium y la consultora Setepla, del 31 de julio y 13 de agosto de 2009, con comentarios sobre las condiciones del mercado siderúrgico en Brasil.

QQQ.        Proceso de producción de CSN obtenido de su página de Internet http://www.csn.com.br.

RRR.        Información sobre equipos, proceso de producción, productos, funciones, usos y normas de Usiminas, obtenido de su página en Internet http://esp.usiminas.com, consultado el 23 de julio y el 3 de agosto de 2009.

SSS.         Códigos de clasificación de lámina rolada en frío del Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías de la OMA obtenidos de la página de Internet http://wcoomd.org/.

TTT.          Lista de países, territorios, uniones aduaneras o económicas que aplican el Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías de la OMA, de abril de 2009, obtenidos de la página de Internet http://wcoomd.org/.

UUU.        Tabla de producción minerometalúrgica de México, de mayo de 2008 a mayo de 2009, cuya fuente es la publicación 227 del Servicio de Información Estadística de Coyuntura del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del 31 de julio de 2009.

VVV.         Presentación titulada “Tarifas de electricidad: sector industrial” cuya fuente es la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sobre las estadísticas en el consumo y los precios en los combustibles.

WWW.      Nota periodística titulada “Nueva Inconformidad contra China ante OMC” publicada en la gaceta Aduanal de Ocampo Grupo Aduanal el 7 de marzo de 2009, sobre la inconformidad mercantil de México contra China por otorgar subsidios prohibidos, obtenido de la página de Internet http://www.agenciaaduanalocampo.com/gacetaaduanal/noticia.php?id_articulo=3687&liga_d..., el 21 de julio de 2009.

XXX.         Nota periodística titulada “Inversión Fija Bruta de México se desploma 17.8 por ciento” publicada el 13 de julio de 2009, en el diario “El Semanario”, sobre la caída en la inversión que realizan las empresas en maquinaria y bienes duraderos, extraída de su página de Internet http://www.elsemanario.com.mx/news/print.php?story_id=22690, el 15 de julio de 2009.

YYY.         Nota periodística titulada “Indicadores del Consumo en México” publicada el 14 de julio, en el diario “El Semanario”, sobre la caída en las ventas en las tiendas de las cadenas comerciales que integran la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, extraída de su página de Internet http://www.elsemanario.com.mx/news/print.php?story_id=2274, el 15 de julio de 2009.

ZZZ.          Nota periodística titulada “Por los Suelos Producción de Autos en México, cae 48 por ciento” publicada el 14 de julio, en el diario “El Semanario”, sobre la crisis de la industria automotriz mexicana, extraída de su página de Internet http://www.elsemanario.com.mx/news /print.php?story_id=22673 consultado el 15 de julio de 2009.

AAAA.      Nota periodística titulada “Quedó atrás el auge” de Adolfo Navarro, publicada en el Suplemento “Siderurgia”, del periódico Reforma en abril de 2009.

BBBB.     Nota periodística titulada “Ortiz pesimista, PIB México caería 7.5 por ciento en 2009”, publicada el 14 de julio en el diario “El Semanario”, sobre el pronóstico del Banco de México de la caída del PIB, extraída de su página en Internet http://www.elsemanario.com.mx/news/ print.php?story_id=23360 consultado el 29 de julio de 2009.

CCCC.     Nota periodística titulada “México se recuperará más lento de la crisis: Carstens” publicada el 14 de julio en el diario “El Semanario”, sobre la lenta recuperación de México ante la crisis financiera debido a su dependencia con las finanzas de Estados Unidos, extraída de su página en Internet http://www.elsemanario.com.mx/news/print.php?story_id=23880, consultado el 11 de agosto de 2009.

DDDD.     Precio promedio de exportación de Bulgaria al resto del mundo, de abril de 2008 a marzo de 2009, cuya fuente es el ISSB.

EEEE.      Cálculo de costos de transportación terrestre de lámina fría en Bulgaria, en base a promedio de costos por ferrocarril y camión en Chile y cálculo de distancia entre las ciudades de Sofía y Burgas, en base a información de la empresa “Ferrocarriles Estatales Búlgaros EAD”.

FFFF.       Impresiones de las páginas de Internet http://razpisanie.bdz.bg/site/search.jsp?s=1# con mapa e información de Bulgaria de la ruta y la distancia entre la planta y el puerto en (Kremikovtzi a Burgas).

GGGG.     Tabla con los precios en el mercado interno de Chile de abril de 2008 a marzo de 2009, elaborado por AHMSA con información de una empresa productora chilena.

HHHH.     Correos electrónicos entre Ternium y Huachipato de julio de 2009, con información del mercado doméstico de lámina rolada en frío en Chile, así como precios y costos de transportación terrestre.

IIII.             Estimación del margen de discriminación de precios para Bulgaria, elaborado por AHMSA.

JJJJ.       Indicadores de la industria de Bulgaria de 2004 a 2008, con proyecciones de 2009 a 2011, con datos de la empresa búlgara Kremikovtzi A.D. (“Kremikovtzi”), de la CRU Steel Sheet Quarterly, y del sistema ONU Comtrade.

KKKK.     Situación actual de Kremikovtzi, del 4 de abril de 2009, obtenido de la página de Internet de Wikipedia, http://en.winkipedia.org/wiki/kremikovtzi_AD.

LLLL.       Impresiones de la página de Internet http://www.kremikovtzi.com/Technology.asp con descripción de instalaciones y equipos productivos; manual de proceso de producción; catálogo de productos y normas de Kremikovtzi, del 4 de abril de 2009.

MMMM.   Impresiones de la páginas de Internet http://www.cap.cl/negocios/cap-acero/ con instalaciones y equipos productivos; proceso de producción; productos, funciones, usos y normas de Huachipato, del 20 de agosto y 24 de julio de 2009 y del 23 de abril de 2004.

2. Ternium

25. El 26 de agosto de 2009 Ternium presentó su respuesta al formulario oficial. Argumentó lo siguiente:

A.      Las empresas Novolipetsk, Arcelor Mittal Temirtau y Kremikovtzi producen y ofrecen lámina rolada en frío que cumple con las características físicas y químicas mencionadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.

B.      Existen motivos que permiten concluir que aún prevalecen las condiciones económicas y de mercado en las industrias de los países investigados que dieron lugar a la discriminación de precios, tales como:

a.     la recesión económica y efectos sobre la demanda de acero, ya que de acuerdo con el informe más reciente del FMI, la recesión económica mundial aún no ha terminado, y el proceso de recuperación, será significativamente lento. El FMI pronostica una contracción del 6 por ciento para la economía rusa en 2009. De acuerdo al Banco Mundial, la economía rusa no recuperará su nivel previo a la crisis sino hasta fines del tercer trimestre de 2012. A finales del 2008 y principios del año 2009, la economía de Kazajstán creció por debajo de sus posibilidades debido a la disminución en el precio del petróleo, que ha menguado los ingresos del Estado y de los bancos nacionales;

b.     la capacidad conjunta de producción de lámina rolada en frío de los países investigados se incrementó en 22 por ciento durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, al pasar de 10.250 a 12.560 millones de toneladas de 2004 a 2008;

c.     en conjunto los países investigados utilizaron el 75.2 por ciento de su capacidad instalada, lo que les permitió generar un volumen de exportación de 2.245 millones de toneladas, equivalente al 23.8 por ciento de su producción. De esta manera, descontando a su capacidad conjunta las necesidades cubiertas, se obtiene un potencial de exportación de 5 millones de toneladas, las cuales cubrirían 4 veces el consumo del producto investigado en México;

d.     la industria exportadora de Rusia, a diferencia del resto de los países productores y/o exportadores, no ha realizado recortes a sus niveles de producción. De acuerdo con datos la consultora especializada CRU International, la industria rusa de lámina rolada en frío tiene planeado mantener su capacidad, e incrementarla en los próximos años, y

e.     los países investigados han estado sujetos a varias medidas de restricción comercial por parte de China, la Unión Europea, Venezuela, Estados Unidos, Argentina y Perú. Las medidas incluyen la imposición de cuotas antidumping, así como la imposición de precios mínimos, cupos de exportación, así como acuerdos de suspensión.

C.      Para efectos de la determinación del precio de exportación de cada uno de los países investigados, se consideró apropiado utilizar el precio promedio de exportación al resto del mundo, ya que con este criterio se pondera el precio en base al volumen exportado a cada uno de los destinos. Se utilizó la base de información de exportaciones para el periodo de abril de 2008 a marzo de 2009, considerando las operaciones de exportación de cada uno de los países investigados, efectuadas a través de los códigos del Sistema Armonizado (7209.16 y 7209.17) proporcionados por la empresa consultora ISSB. Los precios de exportación obtenidos de ISSB corresponden a un producto FOB de embarque, por lo que se aplicó un ajuste por concepto de flete terrestre desde la planta hasta el puerto de embarque más cercano, para llevar el precio a un nivel Ex Works.

D.      Se obtuvieron referencias de costos de transportación terrestre de lámina rolada en frío a partir de la información de la consultora brasileña Setepla. Conforme a esta información, durante el periodo de examen (abril de 2008 a marzo de 2009), los costos de transportación por ferrocarril en Brasil fue de 3.5 centavos de dólar por kilómetro (USD¢/km).

E.      Para Rusia se tomó en cuenta la ubicación geográfica de dos de los principales productores de lámina fría de ese país (Severstal y Magnitogorsk), a fin de obtener un promedio de la distancia de las plantas rusas a sus principales puertos de embarque. El promedio de distancia de las plantas a los puertos de embarque de San Petersburgo es de 1,609 Kms. que a un costo de 3.5 USD¢/km resulta en un costo promedio de transportación terrestre de 56.3 dólares por tonelada métrica (USD/TM).

F.      Para Kazajstán se calculó un costo por transportación terrestre de 137.2 USD/TM considerando una distancia de 1,139 Kms. entre la planta de Ispat Karmet en Karaganda, Kazajstán, y la Ciudad de Chelíabinsk en Rusia (donde se ubica la planta de Magnitogorsk). A esta distancia se agregó la correspondiente al trayecto Chelíabinsk a Klaipeda, uno de los puertos comúnmente utilizados por los exportadores de acero rusos, siendo ésta de 2,780 Kms.

G.      Para el caso de Rusia y Kazajstán que son países con economía centralmente planificada, y no son miembros de la OMC, el valor normal de la mercancía se calculará con base en la información de la mercancía similar originaria de un país con economía de mercado.

H.      Se propone un grupo de países integrados por Brasil, Estados Unidos y España, como países sustitutos para Rusia y Kazajstán, siendo Brasil el país más idóneo para este efecto.

I.        Los precios en el mercado interno de Brasil corresponden a ventas representativas y determinadas en el curso de operaciones comerciales normales, ya que la industria de este país destina más del 15 por ciento de sus ventas totales a su mercado doméstico.

J.      La información de precios del mercado interno en Brasil se obtuvo del estudio de mercado realizado por Setepla e incluyó información histórica correspondiente al periodo de vigencia de la cuota compensatoria, incluido el periodo de revisión.

K.      Algunos de los elementos para concluir que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el daño a la rama de la producción nacional son:

a.     la capacidad ociosa de los países investigados, ya que durante 2008 su producción conjunta fue de 9.4 millones de toneladas y el volumen de exportación conjunto con esos países ascendió a 2.245 millones de toneladas. Este volumen de exportación equivale a 2.2 veces el volumen de producción de la industria mexicana durante el periodo de examen;

b.     el potencial exportador de los países investigados, definido como; el volumen de capacidad instalada conjunta, menos la demanda acumulada en sus mercados domésticos, ascendió a 5.011 millones de toneladas. Este volumen equivale al 360 por ciento del consumo nacional de lámina rolada en frío;

c.     la indisciplina en la operación de las industrias de los países investigados y la insuficiencia en los recortes de producción está generando crecientes excedentes, aunado a las condiciones deprimidas de sus propios mercados domésticos, éstas coincidirán colocando sus excedentes en los mercados más abiertos como el mexicano;

d.     prevalece en el mercado internacional de lámina rolada en frío una significativa condición de sobreoferta, atribuible a las elevadas tasas de crecimiento de la economía china y a la estabilidad y solidez que habían sido las características prevalecientes hasta antes del periodo de examen;

e.     las cuotas compensatorias que se consideran como suficientes para evitar el daño a la producción nacional, son de un margen de discriminación de entre el 20 y 115 por ciento, y

f.      la industria nacional considera que no existen las condiciones para establecer un precio mínimo dada la volatilidad de los mercados y las cambiantes condiciones del comercio siderúrgico, considerando que el producto investigado es un “commodity”.

L.      La vulnerabilidad de la industria nacional ante la presencia de importaciones en condiciones desleales es alta, dada la elevada dependencia de su mercado interno. Prueba de ello es que los niveles de exportación de lámina rolada en frío han sido debido a la prioridad de la industria doméstica de atender las necesidades del mercado interno y después exportar los excedentes.

M.     Se mantendrá, una creciente tendencia hacia la aplicación de medidas comerciales defensivas en contra de los países investigados, por la combinación de dos elementos; la continuación de los efectos recesivos y/o la lenta recuperación de los principales mercados; y las condiciones de sobreoferta de la lámina rolada en frío.

N.      De eliminarse las cuotas compensatorias, la producción nacional tendrá una pérdida significativa al pasar de 93 a 86 por ciento de 2009 a 2010. En los siguientes años la pérdida en los porcentajes llegará hasta un 79 por ciento en 2012. El volumen de ventas nacionales como porcentaje del consumo se verá afectado al reducirse de 86 a 79 por ciento de 2009 a 2010. Durante 2011 y 2012 la participación de las ventas nacionales disminuirá a 76 y 74 por ciento respectivamente.

O.      Si continúan vigentes las cuotas compensatorias, el desempeño de la industria nacional mantendrá su participación en el CNA, al registrar en promedio 91 por ciento de 2010 a 2012.

P.      Para efectos de la determinación del precio de exportación de Bulgaria, se consideró apropiado el utilizar el precio promedio de exportación al resto del mundo, ya que con este criterio se pondera el precio con base al volumen exportado a cada uno de los destinos.

Q.      Para el precio de exportación se aplicó un ajuste por concepto de flete terrestre desde la planta hasta el puerto de embarque más cercano, para llevar el precio a un nivel Ex Works. Se obtuvieron referencias de los costos de transportación terrestre de lámina rolada en frío a partir de la información obtenida de Huachipato en Chile. Conforme a esta fuente de información, durante el periodo de examen los costos de transportación por ferrocarril en Chile, fueron en promedio de 4 USD¢/km. Se calculó un costo por transportación terrestre de 18 USD/TM en base a una distancia estimada de 450 Kms. entre Sofía (ubicación de la exportadora Kremikovtzi) al puerto de embarque en Burgas.

R.      Los precios de exportación del país sustituto a un tercer país y el valor reconstruido en el país sustituto, no aplican para el presente procedimiento, pues la información soporte de valor normal se basa en precios domésticos del país sustituto.

S.      El cálculo del margen de discriminación de precios de los países investigados equivale a un 18.6 por ciento.

T.      Si se eliminan las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío, retornarán las importaciones masivas en condiciones desleales, provocando la repetición del daño a la planta productiva nacional, debido a lo siguiente:

a.     las condiciones de sobrecapacidad y potencial exportador de los países investigados;

b.     el cierre de mercados derivado de las cuotas antidumping, Acuerdos de suspensión y otras restricciones comerciales vigentes en contra de las industrias exportadoras y productoras de lámina rolada en frío, desviarán el comercio siderúrgico de los países investigados al mercado nacional;

c.     la situación deprimida de los mercados domésticos de los países investigados, que está provocando un mayor incremento de los excedentes a exportar, y

d.     la menor capacidad de absorción de excedentes que tienen importantes mercados como China, Estados Unidos y Europa, derivado de los efectos recesivos.

U.      Los factores distintos a las importaciones sujetas a cuota compensatoria que en corto plazo podrían modificar las condiciones prevalecientes del mercado son:

a.     la intensa competencia de las importaciones no investigadas;

b.     la magnitud de sobreoferta de lámina rolada en frío a nivel mundial;

c.     la lenta recuperación de un crecimiento sano y sostenido del sistema financiero mundial;

d.     la aplicación de medidas comerciales defensivas y el cierre de mercados, y

e.     las condiciones recesivas que han venido prevaleciendo en los últimos meses.

V.      Bajo un escenario en el que se eliminen las cuotas compensatorias, se tendría lo siguiente:

a.     el CNA sufriría un deterioro pasando del 93 al 86 por ciento de 2009 a 2010, llegando a 79 por ciento en 2012, y

b.     el volumen de ventas nacionales se reduce de 86 a 79 por ciento de 2009 a 2010, y en 2011 y 2112 a 76 y 74 por ciento, respectivamente.

26. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Costos de transportación terrestre de lámina fría en Rusia y costos de transporte por ferrocarril en Brasil desde plantas a puertos de exportación con cálculo en base al promedio de costos por ferrocarril en Brasil, y cálculo de distancias, en base a datos del Atlas Mundial Encarta Microsoft para el caso de Rusia y de Setepla para el caso de Brasil.

B.      Costos de transportación terrestre de lámina fría en Kazajstán con cálculo en base al promedio de costos por ferrocarril en Brasil, y cálculo de distancias, en base a datos del Atlas Mundial Encarta Microsoft, para el caso de Kazajstán y Setepla para el caso de Brasil.

C.      Precios del mercado interno del país sustituto Brasil, con datos del estudio de mercado de lámina fría de Brasil, elaborado por Setepla.

D.      Estimación del margen de discriminación de precios de lámina rolada en frío en Rusia y Kazajstán elaborados por Ternium.

E.      Listado de las estadísticas de comercio exterior de lámina rolada en frío, fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, con datos de la CANACERO.

F.      Metodología y fuentes de información para la proyección de los indicadores del mercado nacional para la industria de lámina rolada en frío de 2009 a 2012, elaboradas por Ternium.

G.      Tabla de segmentos de mercado de lámina rolada en frío de 2003 a 2006 con datos de la CANACERO.

H.      Tabla de embarques de lámina en frío por mercados consumidores de 2001 a 2006 obtenido del Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana de la CANACERO de 2000 a 2007.

I.        Pronósticos del CNA de productos siderúrgicos seleccionados y comparación de escenarios de 2009 a 2019 con datos de la Comisión de Planeación de la CANACERO.

J.      Estados financieros auditados de Ternium de 2005 a 2008.

K.      Listado de los principales clientes de Ternium de 2004 a 2008.

L.      Metodología y fuentes de información para la proyección de los indicadores de Ternium de lámina rolada en frío.

M.     Documento titulado “China ends AD Dutieson importes Cold-rolled Steel products” publicado por Mysteel el 23 de septiembre de 2008, que contiene un caso de antidumping de lámina rolada en frío de China, con datos obtenidos de la Secretaría de Comercio de China.

N.      Tabla titulada “Antidumping and countervailing dut yorders in place as of september 10, 2008, by country” sobre los acuerdos de suspensión de Estados Unidos contra Rusia.

O.      Tabla de cambios previstos en capacidad de producción de acero y laminación de 2008 a 2013 en Rusia, obtenido del análisis del CRU International, Ltd.

P.      Impresión extraída de la página de Internet http://www.mmk.ru/eng/overview/abpout/index.wbp., sobre el proceso y producto de la empresa Magnitogorsk.

Q.      Documento titulado “Magnitogorsk Iron & Steel Works” que contiene el proceso y producto de la empresa Magnitogorsk, del 22 de noviembre de 2007.

R.      Documento que contiene el proceso y producto de la empresa Arcelormittal Temirtau, extraído de la página de Internet http://www.amt-steel.kz.

S.      Información de la capacidad de producción de empresas de Rusia, con datos del reporte anual 2007 “Instalaciones y equipos productivos Magnitogorsk”.

T.      Diagrama de flujo de la producción, normas, especificaciones y aplicaciones de Ternium para la lámina rolada en frío.

U.      Copias de facturas con información comercial de Ternium de 2008.

V.      Documento que contiene las medidas de defensa comercial en varios países de 2008 a 2009, con datos de la subsidiaria del Bank of America Corporation Merrill Lynch, de agosto de 2009.

W.     Documento estadístico con información de la WSA, sobre la producción total del acero crudo a nivel mundial en el periodo de 1998 a 2007.

X.      Tabla con información sobre la población y el PIB mundial del 2007 con datos de los indicadores de Desarrollo del Mundo, del Banco Mundial, revisado el 24 de abril de 2009.

Y.      Tabla que contiene los indicadores macroeconómicos por regiones del mundo, de 2007 a 2008, con proyecciones de 2009 a 2011, con datos del Banco Mundial, extraída de la página de Internet http://web.worldbank.org/ el 12 de agosto de 2009.

Z.      Documento titulado “Perspectivas de la economía mundial de abril de 2009” sobre la recesión económica mundial en 2009 provocada por la crisis financiera, con datos del FMI.

AA.   Nota de prensa del capítulo 3: “De la recesión a la recuperación: ¿Cuándo y a qué ritmo?” del documento “Perspectivas de la economía mundial de abril de 2009”, preparada por Marco E. Terrones, Alasdair Scott y Prakash Kannan, del FMI.

BB.   Nota de prensa: “¿Cómo las vinculaciones financieras y comerciales empeoran la situación? Transmisión de tensiones financieras de las economías avanzadas a las emergentes” del capítulo 4 del documento “Perspectivas de la economía mundial de abril de 2009”, preparada por Stephan Danninger, Ravi Balakrishnana, Selim Elekdag e Irina Tytell, del FMI.

CC.   Artículo titulado “Global Forecast Snapshots” de Morgan Stanley Research sobre la economía global del 18 de junio de 2009.

DD.   Artículo titulado “Ten Risks to Global Growth”, de Nouriel Roubini del 28 de mayo del 2009, que habla sobre los factores que ocasionarían un crecimiento económico por debajo del potencial en el mediano plazo.

EE.   Artículo titulado “Assessing the G-20 Economic Stimulous Plans: A deeper look” de Esward Prasad e Issac Sorkin de marzo de 2009, que contiene información de la evaluación de planes de estímulo fiscal, cuya fuente es la publicación “Brookings”.

FF.    Análisis económico trimestral de junio de 2009 con datos del Centro de Análisis y Proyecciones Económicas para México (CAPEM).

GG.   Artículo titulado “Contractionary forces receding but weak recovery ahead” del 8 de julio de 2009 con información del panorama económico mundial proporcionado por el FMI.

HH.   Tabla que contiene las exportaciones por mes de 2008 a 2009 de Bulgaria, Rusia y Kazajstán de lámina rolada en frío, proporcionadas por ISSB.

II.       Carta y documentos que contienen la certificación de que ISSB proporcionó información a Ternium, del 17 de agosto de 2009.

JJ.    Tabla que contiene las exportaciones de Bulgaria, Rusia y Kazajstán de lámina rolada en frío al mundo, con datos de la publicación London Financial Times.

KK.   Artículo titulado “WTO sees increase in barriers to trade” de Joshua Chaffin publicado en The Financial Times Limited 2009, el 2 de julio de 2009, sobre el aumento en las barreras al comercio que ve la OMC, extraída de la página de Internet http://www.ft.com/cms/s/8dle5d16-669f-11de-a034-014feadc0,dwp_uuid=ebe33f66-57.

LL.    Indices de precios al consumidor de la Rama 46; “Industrias Básicas del Hierro y del Acero” mensual de 2003 a 2008 elaborado por Ternium.

MM.  Tabla que contiene los precios de insumos de la Industria Siderúrgica, en el periodo comprendido entre 2004 y 2008, con datos de la CFE, Inside Ferc’s, American Metal Market, CVRD Bloomberg y Wolrdsteel Dynamics.

NN.   Gráficas y tablas que contienen la producción de acero crudo de la empresa Ternium de junio de 2009.

OO.   Nota periodística titulada “Frena crisis megaobras” por César Sánchez, publicada el 12 de enero de 2009, sobre el freno al arranque de la construcción de megaobras a consecuencia de la crisis financiera.

PP.   Columna titulada “AHMSA pospondrá Proyecto Fénix” publicada en la sección Negocios del periódico “El Financiero” el 17 de febrero de 2009, sobre el desempeño de AHMSA durante la crisis financiera.

QQ.   Nota periodística titulada “Estudia Ternium ajustar megaproyecto de Pesquería” por César Sánchez, publicada el 13 de abril de 2009, sobre la caída en la producción de acero derivada de la crisis económica.

RR.   Nota periodística titulada “A sustituir importaciones” por César Sánchez, publicada el 22 de abril de 2009, sobre la reducción del nivel de producción de Ternium México.

SS.   Nota periodística titulada “Cancela Altos Hornos proyecto Fénix y despide a 10 mil eventuales” publicado en el diario “La Jornada” el 3 de agosto de 2009, sobre el desempleo y la reducción de ventas de acero a consecuencia de la crisis económica.

TT.    Nota periodística titulada “Registra proyecto Fénix de AHMSA avance 50%, invierte  US$1,000 millones” publicada en “El Semanario” el 28 de julio de 2008, sobre la etapa  en que se encuentra el proyecto Fénix, extraída de la página de Internet http://www.elsemanario.com.mx/news/news_display.php?story_id=8841, el 17 de agosto de 2009.

UU.   Nota periodística titulada “After the fall – The collapse in World Trade has stopped, butthereis  no sign of a recovery” publicada en el “Economist.com” el 27 de julio de 2009, sobre el colapso mundial del comercio, extraída de su página de Internet http://www.economist.com/businessfinance/PrinterFriendly.cmf?story_id=1411587.

M. Réplicas

27. El 7 de septiembre de 2009, dentro del plazo para presentar réplicas entre las partes, AHMSA y Ternium ratificaron todos y cada uno de sus argumentos y las pruebas.

N. Argumentos y pruebas complementarias

28. La Secretaría notificó a Ternium, AHMSA, y a los gobiernos de Rusia, Kazajstán y Bulgaria la apertura del segundo periodo probatorio para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

29. El 19 de enero de 2010 AHMSA presentó los argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó lo siguiente:

A.      Existen motivos fundados que permiten inferir la repetición de la discriminación de precios por parte de los productores de acero de los países investigados en perjuicio de la industria siderúrgica nacional en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

B.      El margen de subvaloración estimado (incluyendo los derechos de trámite aduanero e impuestos de importación) para las exportaciones conjuntas de los países investigados relativo a la mercancía investigada es de 13 por ciento, sin embargo, ante la eliminación de los impuestos de importación derivadas del decreto del 24 de diciembre de 2008 por el que se modificó la TIGIE, los márgenes de subvaloración se ampliarán aproximadamente en 21.4 por ciento para Kazajstán y 17.3 por ciento para Rusia, considerando el precio promedio nacional del periodo de abril de 2008 a marzo de 2009.

C.      La capacidad de producción de la empresa rusa Magnitogorsk se incrementará en 2 millones de toneladas anuales.

D.      El crecimiento de las exportaciones de lámina fría de Kazajstán y Rusia se llevó a cabo mediante reducciones sustanciales en sus precios de exportación. Durante los primeros diez meses de 2009 los precios promedio de exportación de la lámina rolada en frío de Kazajstán y Rusia fueron inferiores en relación al mismo periodo en 2008.

E.      AHMSA pudo allegarse información del valor normal de junio de 2009 de la mercancía investigada en base al precio doméstico en planta de la lámina fría de los productores de Brasil. El valor normal obtenido fue de 970.1 dólares por tonelada, una vez aplicada la conversión por tipo de cambio promedio del real brasileño respecto al dólar, correspondiente a junio de 2009.

F.      Para Kazajstán el precio promedio de exportación a terceros países de la mercancía investigada es de 458 dólares por tonelada, al que se le aplicó un ajuste de 137.2 dólares por tonelada por concepto de flete terrestre, similar al aplicado para el periodo de abril de 2008 a marzo de 2009 en virtud de que no estuvo al alcance de AHMSA una actualización de este costo. Una vez aplicado este ajuste, el precio promedio de exportación ajustado de Kazajstán a terceros países de la mercancía investigada se situó en 320.8 dólares por tonelada, lo que resulta en un margen de dumping de 202 por ciento para junio de 2009.

G.      En el caso de Rusia, el precio promedio de exportación a terceros países de la mercancía investigada se estimó en 359 dólares por tonelada al que se le aplicó un ajuste de 56.3 dólares por tonelada por concepto de flete terrestre, similar al aplicado para el periodo de abril de 2008 a marzo de 2009 en virtud de que no estuvo al alcance de AHMSA una actualización de este costo. Una vez aplicado el ajuste, el precio promedio de exportación ajustado de Rusia a terceros países de la mercancía investigada se situó en 302.7 dólares por tonelada, lo que resulta en un margen de dumping de 220 por ciento para junio de 2009.

H.      Los exportadores de los países investigados han recurrido a reducciones sustanciales en sus precios de exportación, que superan las actuales disminuciones de precios en los mercados domésticos del mundo derivadas de la recesión global.

I.        Para 2010 en el desempeño de la industria siderúrgica mundial se dará en un escenario de incertidumbre, donde los países buscarán proteger su incipiente recuperación de mercado, por lo que será más difícil para aquellos países que exportan una parte significativa de su producción, como los investigados, el colocar sus productos en los mercados externos, a menos que éstos se encuentren sin protección.

J.      En los últimos años el gobierno mexicano ha adoptado una política de apertura comercial cuya principal estrategia ha sido la reducción arancelaria unilateral de varios productos entre los que se encuentran los fabricados por la industria siderúrgica mexicana. El Decreto del 24 de diciembre de 2008, redujo los aranceles de varios productos y se estableció un programa de desgravación de corto plazo para llevar a varios productos a un arancel cero.

30. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Margen de subvaloración de las exportaciones de lámina rolada en frío de Bulgaria, Kazajstán y Rusia, elaborado con información de la producción nacional e ISSB, obtenido el 18 de enero de 2010.

B.      Artículo de prensa titulado “Magnitogorsk planea activar una laminadora en frío a finales de 2011”, del 13 de enero de 2010, obtenido del Steel Business Briefing Boletín Global.

C.      Artículo titulado “Reporte de la Recesión la Sra. Merkel ve la crisis profundizar” del 3 de enero de 2010 cuya fuente es Steel Trade Today International Edition.

D.      Artículo titulado “La Casa Blanca descarta nueva recesión”, obtenido de la página de Internet de CNN Expansión, http://www.cnnexpansión.com/economía/2010/01/10/la-casa-blanca-descarta-nueva-reces.

E.      Artículo titulado “Mittal indica que la demanda tardará en observar los niveles previos a la crisis”, obtenido del Steel Business Briefing Boletín Global del 30 de octubre de 2009.

F.      Nota metodológica de las estadísticas de comercio exterior de lámina rolada en frío de Bulgaria, Kazajstán y Rusia, cuya fuente es el sistema de información Tradstat.

G.      Tabla que contiene a los países socios comerciales de Bulgaria, Kazajstán y Rusia incluidos en los reportes de comercio exterior de Tradstat.

H.      Tabla que contiene las exportaciones de lámina rolada en frío partidas 7209.16 y 7209.17 de Bulgaria, Kazajstán y Rusia por valor y volumen de enero de 2009 a octubre de 2009.

I.        Tabla que contienen las exportaciones mundiales de Rusia de Lámina rolada en frío sin ajustes por valor y volumen de enero a octubre de 2009 con la fuente Tradstat.

J.      Base de datos con tablas que contienen las estadísticas de exportación e importaciones de Bulgaria, Kazajstán y Rusia de enero de 2008 a junio de 2009 cuya fuente es el reporte de importaciones y exportaciones Tradstat consultado el 18 de enero de 2010.

K.      Cálculo de dumping, para Rusia y Kazajstán de abril de 2008 a junio de 2009, precio de exportación FOB y valor normal Ex Works.

L.      Artículo titulado “Los precios de BLF para usuarios finales en Brasil caen casi a diario”, publicado en el Boletín Global de Steel Business Briefing el 8 de junio de 2009, sobre la caída de los precios de la bobina laminada en frío y caliente en la cadena de distribución.

M.     Tabla que contiene el tipo de cambio en dólares de junio de 2008 y de abril a junio 2009, obtenido de la página de Internet http://www.federalreserve.gov/releases/g5/20090701, del 7 de enero de 2010.

N.      Tabla que contiene el CNA de productos siderúrgicos, de octubre de 2008 a 2009, de la CANACERO.

O.      Indicadores económicos y financieros de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE de AHMSA, de enero a octubre de 2009, y proyecciones 2010 y 2011.

P.      Estudio económico y financiero del FMI titulado “Perspectivas de la Economía Mundial”, de octubre de 2009.

Q.      Perspectivas de corto plazo del mercado siderúrgico mundial, obtenido del WSA, de octubre de 2009.

31. El 19 de enero de 2010 el Ministerio de Economía, Energía y Turismo de la República de Bulgaria presentó los siguientes argumentos:

A.      El producto objeto de las medidas antidumping sólo es producido en Bulgaria por la empresa Kremikovtzi.

B.      En 2008 y 2009 no existió producción de lámina rolada en frío, y en 2008 la empresa Kremikovtzi entró en un proceso de insolvencia.

C.      Después del 2000 las exportaciones totales de Bulgaria de productos rolados en frío han disminuido.

D.      En los últimos 6 años no se han registrado exportaciones de Bulgaria de productos rolados en frío a México o cualquier país de América del Norte y América del Sur, salvo por una pequeña cantidad en 2006 destinada a Estados Unidos.

E.      Solicitó que no se continúe con la vigencia de la medida antidumping impuesta a las importaciones del producto objeto de examen.

O. Requerimientos de información

1. Ternium

32. El 30 de septiembre de 2009 se requirió a Ternium diversos aspectos de daño y de dumping, así como algunas traducciones omitidas. El 14 de octubre de 2009 presentó su respuesta. Argumentó lo siguiente:

A.      Los datos de carácter económico y financiero que se proporcionaron en las respuestas a los formularios, incluyen la información correspondiente a las empresas Hylsa e Industrias Monterrey S.A. de C.V. (“Industrias Monterrey”) puntualizándose que a partir del mes de abril de 2008 debe tenerse a Ternium como la empresa productora de lámina rolada en frío para efectos de este procedimiento.

B.      La información de comercio exterior proporcionada por ISSB se transmite trimestralmente por medio electrónico y abarca una multitud de países y una diversidad de fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 72 del sistema armonizado de clasificación de mercancías, estando además expresada en toneladas métricas y libras esterlinas, por lo que se requiere conversión de moneda, homologación de fracciones arancelarias, y discriminación de fracciones.

C.      Los derechos de propiedad intelectual sobre la información de ISSB restringen su distribución y uso, lo cual impide legalmente su entrega documental y su publicidad.

D.      Ternium sostiene que es procedente emplear el costo de transporte en Brasil, por las siguientes razones:

a.     ninguna empresa exportadora proporcionó información que permitiera calcular este ajuste;

b.     en el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a raíz de la investigación original se resolvió, con base en la información presentada por las solicitantes, siendo la reportada por una empresa productora de lámina rolada en frío que correspondía a la única empresa chilena que en ese entonces y ahora, produce en ese país el producto objeto de examen; siendo el caso que, ante la no comparecencia de exportadores de Rusia y Kazajstán, se ajustó el precio de exportación con base en la información de las solicitantes correspondiente a Chile;

c.     en este examen, se presentan condiciones legales y sustancialmente similares a las que dieron lugar a la decisión en el examen de vigencia anterior, no existiendo razón para que no se decida en el mismo sentido y se acepte la metodología propuesta;

d.     Ternium considera que es apropiado usar la información correspondiente a Brasil y Chile, dada las peculiares condiciones de la industria ferroviaria de estos países, la cual es 100 por ciento propiedad del Estado, lo cual respalda el establecimiento de tarifas distorsionadas que impactarían la magnitud del ajuste y la determinación de un precio de exportación fidedigno;

e.     Ternium hace notar que de la información que proporcionó correspondiente a Brasil, se desprende un diferencial tarifario en función de las diversas distancias que se cubren para el transporte ferroviario de plantas a puertos. Congruente con esta circunstancia, Ternium ajustó las tarifas calculadas para las plantas y puertos correspondientes a Rusia y Kazajstán, considerando dicho diferencial, y

f.      Ternium estima que es procedente equiparar el costo de flete terrestre calculado para Brasil, con los que deben asignarse a Rusia y a Kazajstán, por lo tanto resulta procedente que se admita el ajuste al precio de exportación por concepto de flete terrestre propuesto en el presente examen.

E.      En relación con el ajuste por concepto de flete terrestre, se debe efectuar el ajuste empleando el costo de transporte en Chile, por la concurrencia de las siguientes condiciones:

a.     en la investigación original se utilizó la información presentada por las solicitantes en razón de que no se recibió información de ninguna parte interesada de Bulgaria, por lo que la metodología empleada por las solicitantes en esa investigación es la misma en el presente procedimiento;

b.     en el examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a raíz de la investigación original, se resolvió con base en información reportada por una empresa productora de lámina rolada en frío que correspondía a la única empresa chilena, que en ese entonces y ahora produce el producto objeto de examen, por lo que ante la no comparecencia de Bulgaria en dicho examen, se decidió ajustar el precio de exportación con base en la información de las solicitantes correspondiente a Chile;

c.     en este examen, se replican las condiciones legales y de hecho que dieron lugar a las decisiones antes comentadas, no existiendo razón para que no se decida en el mismo sentido y se acepte la metodología propuesta en el presente examen;

d.     las distancias en Bulgaria y Chile son equiparables, por lo que se les debe aplicar una tarifa igual. Para Bulgaria se costea una distancia de 450 kms., y para Chile una distancia de 500 kms.; distancias que en términos ferroviarios se colocan dentro del mismo rango que permite asignar una tarifa igual o similar, y

e.     es procedente equiparar el costo de flete terrestre calculado para Chile, con el que debe asignarse a Bulgaria y por lo tanto resulta igualmente procedente que se admita el ajuste al precio de exportación por concepto de flete terrestre propuesto.

33. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Informe anual de la empresa Magnitogorsk de 2007.

B.      Reporte anual sobre la capacidad de producción de Novoliptesk obtenido de la página de Internet http://www.nlmksteel.com.

C.      Tabla que contiene los indicadores económicos y financieros de 2004 a marzo de 2009 de Ternium.

D.      Estados financieros preliminares de Ternium al primer trimestre de 2008 y primer trimestre de 2009.

E.      Impresiones de las páginas de Internet http://x-rail.net que contiene información de las compañías ferroviarias en Rusia, Kazajstán y Bulgaria.

F.      Tabla que contiene los costos de transportación terrestre de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, así como tabla que contiene los costos de transporte en Brasil.

G.      Tablas con información sobre las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, cuya fuente es ISSB.

34. El 18 de febrero de 2010 se requirió a Ternium diversos aspectos de daño. El 1 y 11 de marzo de 2010 presentó su respuesta. Argumentó lo siguiente:

A.      De acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en México, Ternium emite estados financieros de revisión limitada que cubren periodos anuales y/o trimestrales. No emite estados financieros de revisión limitada con el periodo indicado, por tal motivo los indicadores de flujo de caja operativo, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital, son los correspondientes al periodo más cercano al solicitado, es decir; de enero a septiembre de 2009 y de 2008.

35. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Estados Financieros consolidados para el periodo de nueve meses terminados el 30 de septiembre de 2009 y 2008 de Ternium y Subsidiarias.

B.      Tabla titulada “Indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar-escenario sin cuotas compensatorias” de Ternium, de lámina rolada en frío, en dólares sobre toneladas.

C.      Balance y Estado de Resultados de Ternium para el periodo enero-septiembre de 2008 y enero-septiembre de 2009 en pesos mexicanos.

36. El 6 de abril de 2010 se requirió a Ternium diversos aspectos de daño. El 14 de abril de 2010 dio su respuesta y presentó información de sus Estados Financieros para los meses de octubre de 2008 y 2009.

2. AHMSA

37. El 30 de septiembre de 2010 se requirió a AHMSA diversos aspectos de daño y dumping. El 14 de octubre de 2009 presentó su respuesta. Argumentó lo siguiente:

A.      AHMSA no elabora estados financieros dictaminados para periodos parciales, sino únicamente anuales. En la Bolsa Mexicana de Valores AHMSA participa como “Altos Hornos de México S.A.B. de C.V. y SUBSIDIARIAS”, es decir que participa con otras empresas subsidiarias, sin embargo los Estados Financieros de 2004 a 2008, presentados en la respuesta al formulario oficial, y el Balance General y Estados de Resultados corresponden únicamente a AHMSA.

B.      ISSB es una empresa que comercializa bases de información relacionada con el sector siderúrgico, la información se transmite al usuario (Ternium) trimestralmente y abarca una extensa diversidad de países y fracciones arancelarias del Capítulo 72 del Harmonized Tariff Schedule of The United States (“Sistema Armonizado”), expresado en toneladas métricas y libras esterlinas, Ternium extrajo sólo la información correspondiente al volumen y valor de la lámina rolada en frío referente a los países investigados, dicha información fue consolidada por AHMSA. Se agregaron campos con la finalidad de facilitar el procesamiento de la información, misma que se presentó en el formulario oficial.

C.      En Brasil, los precios y costos de los servicios de transporte terrestre están determinados por la oferta y la demanda, no existiendo interferencia por parte del estado brasileño para su determinación, como es el caso de los países investigados, en donde los costos de transporte por ferrocarril están distorsionados, no correspondiendo a precios de mercados en virtud de la posesión estatal de las compañías ferroviarias en estos países.

D.      Salvo los casos de las empresas Usiminas y Severstal, las distancias que deben recorrer a sus respectivos puertos son similares, en los demás casos existen diferencias significativas, dada la lejanía de las plantas de Magnitogorsk y de Arcelor Mittal-Temirtau respecto de sus puertos de embarque. El diferencial de distancias se cubre con un mayor costo, ya que el flete es cobrado por kilómetro recorrido, equilibrándose al resultado en cualquier país de economía de mercado. Es por eso que existe un diferencial tarifario en función de las diversas distancias que se cubren para el transporte ferroviario.

E.      AHMSA considera razonable hacer los ajustes al costo de transportación terrestre de las empresas investigadas considerando las distancias entre las plantas y los puertos de embarque y, un factor de ajuste que tendría como referencia el diferencial de costos existente en las plantas brasileñas.

F.      La distancia entre las plantas de Usiminas y Severstal hacia sus respectivos puertos de embarque son muy similares por lo que no es necesario un ajuste, por lo que se debe considerar que el costo de transportación por ferrocarril por toneladas sobre kilómetros (ton./km.) de Usiminas de 3.4 centavos de dólar por ton/km., es aplicable para Severstal lo que resulta en un costo total de transportación por tonelada de 14.9 dólares para esta empresa.

G.      La planta de Magnitogorsk se encuentra a 2,780 kilómetros de su puerto de embarque por lo que su costo de transportación se debe de ajustar a una disminución del costo de transportación por ferrocarril desde 3.4 centavos de dólar por ton/km, en 0.002 dólares por cada 321 kilómetros recorridos a partir del kilómetro 436 (costo de Usiminas) hasta alcanzar la distancia estimada entre la planta de Magnitogorsk y su puerto de embarque de 2,780 kilómetros, una vez aplicados los descuentos de 0.002 dólares por cada 321 kilómetros recorridos, se tiene que el costo acumulado de transportación terrestre para Severstal para una tonelada de mercancía investigada es de 0.02 dólares por kilómetro. Aplicando el mismo criterio para Arcelor Mittal-Temirtau de Kazajstán el costo de tonelada por kilómetro es de 0.12 dólares.

H.      Dados los costos y considerando las distancias estimadas, el costo por transportación terrestre por tonelada de la mercancía investigada, desde las plantas hasta sus respectivos puertos de embarque se estiman en 43.4 dólares por tonelada para el caso de Rusia, y en 47.0 dólares por tonelada para Kazajstán. Con estos criterios de estimación de costos de transportación para la mercancía investigada originaria de Kazajstán y Rusia se están considerando las distancias así como la reducción de costos fijos de transportación en relación a las distancias recorridas en los que incurren las empresas exportadoras de estos países; tal como ocurre con las empresas productoras de Brasil como país sustituto, lo que permite estimar costos de transportación más apegados a la práctica comercial brasileña.

I.        En la investigación original se utilizó la información presentada por las solicitantes en ese entonces, en razón de que no se recibió información de ninguna parte interesada de Bulgaria y esto es precisamente lo que ocurre en el presente examen, siendo pertinente apuntar que la metodología empleada por las solicitantes en ese entonces es la misma que emplean ahora para este particular aspecto. Asimismo, en el primer examen se resolvió con base en la información presentada por las solicitantes.

J.      Es apropiado usar la información correspondiente a Chile dadas las condiciones de la industria ferroviaria la cual es 100 por ciento propiedad del Estado búlgaro y está en condiciones económicas tales que respaldan el establecimiento de tarifas distorsionadas que impactarían la magnitud del ajuste y la determinación de un precio de exportación ajustado fidedigno.

K.      Para demostrar que la distancia entre la planta al puerto de embarque en Bulgaria es comparable con la de Chile, AHMSA manifiesta:

a.     a diferencia de los casos de Magnitogorsk y Arcelor Mittal-Temirtau, donde se presentan distancias significativas entre las plantas y sus respectivos puertos de embarque, en el caso de Bulgaria y Chile ambas distancias son equiparables por lo que a las mismas se les debe aplicar una tarifa idéntica;

b.     en el caso de Bulgaria existe una distancia de 450 kilómetros entre la Ciudad de Sofía, sede de la planta de Kremikovtzi y Burgas, su puerto de embarque. Igualmente en el caso de Chile, el costo de flete terrestre considera una distancia de 500 kilómetros, ambas distancias en términos ferroviarios se colocan dentro del mismo rango que permite asignar una tarifa igual o similar, y

c.     es procedente equiparar el costo de flete terrestre calculado para Chile con el que debe asignarse a Bulgaria y por lo tanto resulta igualmente procedente que se admita el ajuste al precio de exportación por concepto de flete terrestre propuesto.

38. Presentó los siguientes medios de prueba:

A.      Estados financieros de AHMSA al primer trimestre de 2008 y 2009 en millones de pesos.

B.      Estatutos de la empresa ferroviaria estatal Joint-Stock Company National Company Kazakhstan Temir Zholy (“Temir Zholy”) de 2006, y datos de la misma empresa del 18 de septiembre de 2009.

C.      Nota periodística titulada “Kazakhstan´s railways to get $36bn overhaul” sobre que los ferrocarriles recibirán 36 000 millones de dólares para remodelación del 30 de septiembre de 2009, publicada por Clare Nuttall.

39. El 18 de febrero de 2010 se requirió a AHMSA diversos aspectos de daño. El 1 de marzo de 2010 presentó los Balances generales, Estado de Resultados y Estado de Cambios en la situación financiera de AHMSA al 31 de octubre de 2009 y 2008.

P. Otras comparecencias

40. El 11 de agosto de 2009 Grupo Collado manifestó lo siguiente:

A.      Grupo Collado es una empresa constituida conforme a las leyes de México y comparece como importador de lámina rolada en frío.

B.      Solicitó se concluya el procedimiento de examen, eliminando las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, toda vez que dejaron de estar vigentes a partir del 1 de julio de 2009. La Ley de Comercio Exterior (LCE) señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría inicie un examen de vigencia de la cuota compensatoria de oficio.

C.      Las cuotas compensatorias contaron con una vigencia que culminó el 30 de junio de 2009. Siendo hasta el 2 de julio de 2009 cuando se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen, surtiendo efectos un día después de su publicación.

41. El 15 de febrero de 2010 Ternium dio réplica al escrito presentado por el Ministerio de Economía, Energía y Turismo de Bulgaria dentro del segundo periodo probatorio. Al respecto manifestó:

A.      Las partes interesadas incluyendo los gobiernos que no manifestaron interés durante el primer periodo probatorio quedan precluidos para participar en el segundo periodo probatorio.

B.      La comparecencia de Bulgaria no fue sustentada con pruebas documentales, por lo que son simples afirmaciones y no debe otorgársele valor probatorio para afectos del presente examen.

C.      Durante el periodo de examen Kremikovtzi exportó las mercancías sujetas a cuota compensatoria que se examina.

D.      Durante el 2008 Kremikovstzi entró en un procedimiento de insolvencia que no impidió que siguiera funcionando y produciendo, por lo que cualquier argumento que indique que esta insolvencia es un obstáculo, debe ser descartado.

E.      El hecho de que las exportaciones y la producción de lámina rolada en frío hayan disminuido no obedece a una decisión comercial de Kremikovtzi, sino a una situación derivada de una circunstancia política temporal, como la constituida por el manejo de su deuda ante sus propios acreedores, una vez resuelta tal situación financiera frente a sus acreedores, Kremikovtzi retornará a sus niveles normales de producción y exportación de lámina rolada en frío.

F.      De acuerdo con la nota de prensa de la publicación “Metal Bulletin”, la empresa Kremikovtzi sigue produciendo lámina rolada en caliente utilizando uno de los hornos electrónicos que sigue estando en operación. Esto demuestra que, a pesar del “procedimiento de insolvencia” dicha empresa sigue funcionando y produciendo.

G.      Si Kremikovtzi no ha desmantelado sus molinos de laminación y recocido, esta en posibilidad de producir lámina rolada en frío en un plazo no mayor a 30 días, lo cual la coloca en posición de producir y exportar a México ante una eventual eliminación de las cuotas compensatorias.

42. Presentó un artículo titulado “Kremikovtzi hopeful debt resolution is near” obtenido de la página de Internet http://metalbulletin.com//PrintArticle.aspx?ArticleID=2380310, sobre la quiebra de la empresa Kremikovtzi.

Q. Audiencia pública

43. El 22 de abril de 2010 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron los representantes de Ternium y AHMSA, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos. El gobierno de Rusia aún y cuando no presentó argumentos y pruebas dentro de las distintas etapas del procedimiento compareció para manifestar su postura respecto al reconocimiento de Rusia, por parte de México, como una economía de mercado, sin hacer manifestaciones respecto de la litis del presente procedimiento. Lo anterior consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

R. Alegatos

44. El 27 de abril de 2010 Ternium y AHMSA presentaron las respuestas a las preguntas planteadas por la Secretaría en la audiencia pública. En esta misma fecha Ternium presentó su escrito de alegatos.

S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

45. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el proyecto de resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de noviembre de 2010. La sesión dio inicio después de que el Secretario Técnico de la Comisión constató que había quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de comercio Exterior (RLCE). La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso conforme al proyecto que había sometido previamente a consideración de los miembros de la Comisión. El proyecto fue aprobado por consenso.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

46. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso B fracción IV, 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la LCE; y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).

B. Legislación aplicable

47. Son aplicables a este procedimiento, la LCE y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, estos cuatro últimos de aplicación supletoria. Para Bulgaria, también es aplicable el Acuerdo Antidumping.

C. Protección de la información confidencial

48. De conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping para el caso de Bulgaria, 80 de la LCE, 149, 152 y 158 del RLCE, la Secretaría no puede revelar la información confidencial que las partes presentaron en el presente procedimiento ni la información confidencial que ella misma se allegó.

D. Derecho de defensa y debido proceso

49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustenten, de acuerdo con los artículos 82 y 89 F de la LCE, y 6.1 del Acuerdo Antidumping, para el caso de Bulgaria. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información desestimada

1. AHMSA y Ternium

50. Mediante escrito del 7 de septiembre de 2009, AHMSA y Ternium comparecieron dentro del periodo de réplicas para ratificar los argumentos y pruebas que presentaron previamente. Sin embargo, no puede considerarse una réplica puesto que no comparecieron importadores, exportadores ni los gobiernos de los países investigados para responder a la solicitud, y la ratificación de argumentos y pruebas presentados previamente es innecesaria.

2. Grupo Collado

51. Grupo Collado no presentó su respuesta al formulario oficial como importador, no obstante que solicitó una prórroga para ello y que ésta le fue concedida. En consecuencia, no se le tuvo como parte interesada compareciente.

3. Ministerio de Economía, Energía y Turismo de la República de Bulgaria y réplicas de Ternium

52. El Ministerio de Economía, Energía y Turismo de Bulgaria presentó argumentos dentro del plazo correspondiente al segundo periodo probatorio, según se señala en el punto 0 de la presente Resolución. Ternium lo objetó argumentando que su derecho había precluido al no haber comparecido dentro del primer periodo probatorio, y solicitó que se desechara el escrito del gobierno de Bulgaria.

53. La fracción primera del artículo 89 F de la LCE dispone que, dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación, la Secretaría notificará a las partes interesadas la apertura de un segundo período probatorio de 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y pruebas que a su derecho convenga. El artículo 164 del RLCE regula las etapas de los procedimientos en materia de prácticas comerciales internacionales. Dispone que, tras la publicación de la resolución preliminar –después de haber agotado la etapa en la que los productores, exportadores y gobiernos extranjeros, y los importadores comparezcan y formulen su defensa, así como la etapa de contraargumentaciones o réplicas de las solicitantes– las partes interesadas podrán presentar "argumentaciones y pruebas complementarias" (énfasis propio). En los procedimientos de examen de vigencia, con la publicación de la resolución de inicio se convoca a todas las partes interesadas para que comparezcan y presenten los argumentos y pruebas que estimen convenientes a sus intereses. Agotada esta primera etapa, se abre una de contraargumentaciones o réplicas, a la cual sucede un “segundo periodo probatorio”.

54. Los procedimientos de examen de vigencia de las cuotas compensatorias no contemplan la emisión de una resolución preliminar; pero, por analogía con lo previsto en el artículo 164 del RLCE y en congruencia con los principios del debido proceso legal y la igualdad procesal, la interpretación correcta es que, en los procedimientos de examen, el segundo periodo probatorio también es para que las partes interesadas comparecientes presenten argumentos y pruebas complementarios. La interacción de ambos principios se aprecia claramente en la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DEBIDO PROCESO LEGAL. LA INTERVENCION PROCESAL PREVISTA EN EL ARTICULO 447 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERETARO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES. La garantía del debido proceso legal contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal. Los tribunales civiles, en otras palabras, deben dirimir los conflictos sobre los derechos de las personas mediante un procedimiento que otorgue a las partes una posibilidad efectiva e igual de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones. En ese contexto, el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, que otorga al actor en un juicio sumario civil la posibilidad de ofrecer, durante los tres primeros días del periodo probatorio, pruebas para desvirtuar las excepciones o hechos aducidos por el demandado en su contestación, no vulnera el principio de igualdad procesal de las partes en virtud de que les otorga una idéntica oportunidad tanto para alegar y probar lo que consideren oportuno, como para pronunciarse acerca de lo expuesto y presentado por su contraparte. En efecto, al presentar la demanda, el actor puede alegar y ofrecer los elementos que estime convenientes, pero no puede manifestarse acerca de lo expresado por su contraparte porque ésta todavía no ha intervenido en el proceso; al contestar la demanda, el demandado está en condiciones de ejercer simultáneamente sus dos derechos: por un lado, alegar y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones y, por otro, reaccionar a lo expresado en la demanda por su contraparte; en el tercer momento (la vista a que se refiere el citado artículo 447), el actor finalmente puede hacer efectivo lo que no estaba en condiciones lógicas de realizar al presentar la demanda: responder a lo expresado en la contestación de la demanda. En cualquier caso, es claro que las pruebas que el actor ofrezca en la vista deben referirse exclusivamente a lo expresado por su contraparte en la contestación, sin que pueda usarse dicha oportunidad para aportar elementos de juicio que debían haberse presentado al interponer la demanda.

Novena época; registro No. 174915; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Junio de 2006, página: 185; Tesis: 1a. XCVIII/2006. [Enfasis propio.]

55. Por lo tanto, se concede la razón a Ternium y procede desechar los argumentos del gobierno de Bulgaria, ya que no son complementarios, sino, en todo caso, los que debía haber presentado en el primer periodo de ofrecimiento de argumentos y pruebas. Además, el Ministerio de Economía, Energía y Turismo de Bulgaria no solicitó una prórroga ni manifestó que hubiese enfrentado dificultades para presentar su escrito oportunamente, y la Secretaría no aprecia que se trate de información que no hubiese podido haberse presentado oportunamente.

F. Examen sobre la repetición o la continuación de la discriminación de precios

56. Ningún importador en México, productor o exportador extranjero ni los gobiernos de los países investigados aportó pruebas o elementos para el análisis de dumping; no obstante que la Secretaría dio amplia oportunidad para que lo hicieran. Conforme al artículo 6.8 y el párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un tiempo prudencial (al optar por no comparecer, por ejemplo), la autoridad investigadora podrá formular sus determinaciones preliminares o definitivas (como en este caso), ya sean positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que tenga conocimiento. El artículo 64 de la LCE precisa que, en tales circunstancias, la Secretaría debe resolver con base en los hechos de que tenga conocimiento a partir de la mejor información disponible. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen de vigencia de la cuota compensatoria con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, a partir, esencialmente, de la información que presentaron AHMSA y Ternium, conforme a los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE. La Secretaría también se allegó de información de conformidad con los artículos 55 y 82 de la LCE. Según establece el Acuerdo Antidumping, es evidente que si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podría conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.

57. La producción nacional alega que la práctica de discriminación de precios de los exportadores de los tres países que fueron investigados continuará o se repetirá en caso de que se revoquen las cuotas compensatorias definitivas, de acuerdo con lo siguiente:

A.      Manifestó que los países investigados no realizaron exportaciones a México del producto objeto de examen en los últimos cinco años y, a su juicio, ello demuestra que las cuotas compensatorias han sido efectivas para desalentar las prácticas de discriminación de precios.

B.      Indicó que los tres países investigados tienen una elevada capacidad ociosa de producción: en 2008 su capacidad conjunta de producción de lámina rolada en frío fue de 12.560 millones de toneladas, que supera en 2 millones 310 mil toneladas la registrada cuatro años antes. En 2008 esta capacidad fue equivalente a 3.7 veces la de México en el mismo año, lo que demuestra su alto potencial de producción. AHMSA y Ternium lo sustentan en información de CRU International y los sitios de Internet http://www.arcelormittal.com y http://www.kremikovtzi.com/Technology.asp.

C.      Afirma que la capacidad exportable conjunta de la mercancía investigada es más que suficiente para desplazar a la producción nacional del mercado mexicano, ya que supera en 1.8 veces el consumo nacional aparente de lámina rolada en frío. Añade que la capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío aumentó en los últimos cuatro años, especialmente en Rusia que fue de 2.0 millones de toneladas, lo que ha incrementado significativamente su potencial de exportación y, en consecuencia, las probabilidades de que busquen colocar en los mercados externos abiertos, incluido el mexicano, la producción que no pueda venderse en sus propios mercados ante la actual crisis global.

D.      Afirma, también, que los países investigados enfrentan medidas antidumping en otros países, además de México, lo que puede ocasionar que las exportaciones se dirijan al mercado mexicano, de eliminarse las cuotas compensatorias, mencionó las siguientes medidas:

a.     De acuerdo con los informes semestrales que presentaron Argentina, China, Perú y Venezuela ante la OMC (documentos; G/ADP/N/195/ARG, G/ADP/N/180/CHIN, G/ADP/N/180/PER y G/ADP/N/188 VEN), éstos impusieron medidas antidumping a la lámina rolada en frío de Kazajstán. El 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) No. 1340/2008 del Consejo Europeo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán, que se establece límites cuantitativos de exportación de productos siderúrgicos para 2009.

b.     Rusia enfrenta medidas antidumping en China y en Perú, de acuerdo a los documentos G/ADP/N/180/CHIN (hasta el 23 de septiembre de 2008, fecha cubierta por el periodo de investigación) y G/ADP/N/180/PER, respectivamente. El 25 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) No. 1051/2008 del Consejo Europeo por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) No. 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia, que establece un límite cuantitativo de exportación 1, 113, 993 toneladas anuales, para productos planos enrollados, incluidas de lámina rolada en frío y la lámina rolada en caliente.

c.     AHMSA y Ternium manifestaron no tener conocimiento de que la lámina rolada en frío de Bulgaria enfrente medidas antidumping en otros países, aparte de México; pero indicaron que, de acuerdo al informe semestral que Canadá presentó ante la OMC (documento G/ADP/N/180/CAN), Bulgaria enfrenta medidas compensatorias en placa de acero al carbono laminada en caliente desde el 9 de enero de 2004.

58. La producción nacional calculó un margen de discriminación de precios aplicable a las exportaciones de lámina rolada en frío de los países investigados. Comparó el precio promedio de venta de la lámina rolada en frío para el consumo en los mercados de los países seleccionados como sustitutos (Brasil para Kazajstán y Rusia, y Chile para Bulgaria) con el precio de exportación al resto del mundo de Bulgaria, Rusia y Kazajstán durante el periodo de examen, como se describe en los apartados siguientes:

1. Precio de exportación

59. La Secretaría constató en las estadísticas oficiales de importación y los pedimentos de importación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le proporcionó, que durante el periodo de examen no se realizaron importaciones de lámina rolada en frío de Bulgaria, Kazajstán y Rusia. En consecuencia, la producción nacional propuso estimar el precio de exportación con base en el precio de las exportaciones por las subpartidas 7209.16 y 7209.17 de cada uno de los tres países al resto del mundo durante el periodo examinado. Obtuvo esta información de la publicación ISSB. La Secretaría aceptó la propuesta.

60. Los precios de exportación están dados en términos de venta FOB (puerto de embarque), por lo que hay que ajustar el flete terrestre. AHMSA y Ternium intentaron aplicar un ajuste por concepto de flete terrestre desde la planta hasta el puerto de embarque más cercano para aproximar los precios a nivel Ex Works. Sin embargo, las solicitantes afirman que no les fue posible allegarse de la información “apropiada” de los costos de ferrocarril o camión para transportar productos de acero en los países de origen de la mercancía investigada, debido a que la industria ferroviaria de estos países es 100 por ciento propiedad del Estado y, según argumentan, esto repercute en el establecimiento de tarifas distorsionadas que impactaría la magnitud del ajuste. Presentaron el Reporte Anual para 2008 de “JSCo Russian Railways”, los estatutos de la empresa estatal de Kazajstán TemirZholy, en relación con Rusia y Kazajstán, y la página de internet http://x-rail.net/render.asp, que señala que la empresa “Ferrocarriles Estatales Búlgaros (BDZ EAD)” es la operadora ferroviaria nacional, tanto de los servicios de tren doméstico como internacional, y que el Estado posee el 100 por ciento de las acciones de la empresa.

61. Por ello, y a fin de obtener un parámetro equivalente, las solicitantes proporcionaron referencias de los costos de transportación terrestre de lámina rolada en frío a partir de información obtenida en los países sustitutos determinados para el cálculo del valor normal. Obtuvieron la información del estudio de mercado “El mercado de lámina rolada en frío de Brasil” que la empresa consultora Setepla elaboró para el caso de Brasil, e información de Huachipato (http://www.cap.cl/negocios/cap-acero/), para el caso de Chile. Las solicitantes consideraron los costos de transportación terrestre por kilómetro para el periodo de examen, que multiplicaron por la distancia en kilómetros entre las plantas ubicadas en Bulgaria, Kazajstán y Rusia, respectivamente, a los puertos por donde cada una comúnmente exportan su producto. Obtuvieron las distancias del Atlas Mundial Encarta de Microsoft.

62. De acuerdo con el artículo 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, 2.4 y el Anexo II del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping para el caso de Bulgaria la Secretaría rechazó los ajustes propuestos, porque la condición de economía centralmente planificada queda debidamente tratada con el uso de un país sustituto para el cálculo del valor normal. Sin embargo, los ajustes al precio de exportación deben ser los que correspondan al país de origen de la mercancía investigada, por que son los que efectivamente se incurrieron y los que habría que hacer para llevar la mercancía investigada al mismo nivel (normalmente Ex Works) para propósitos de la comparación, siendo que se trata de comparar el precio al que efectivamente se vende la mercancía para exportación, con el precio “normal” de mercado (i.e. el valor normal).

2. Valor normal

63. AHMSA y Ternium argumentan que Rusia, Kazajstán y Bulgaria siguen siendo economías centralmente planificadas, y solicitan que la Secretaría las considere como tales para efectos del presente examen.

64. En la investigación primigenia la Secretará determinó que los tres países tienen una economía centralmente planificada y, por lo tanto, aplicó la metodología de país sustituto para el cálculo del valor normal. La LCE dispone en su artículo 33 que, en el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto de aquél. Define economía centralmente planificada como aquélla que, salvo prueba en contrario, no refleja principios de mercado. En consecuencia, en virtud de esa determinación previa de la Secretaría, se requeriría “prueba en contrario” para poder utilizar los precios en los países investigados para efecto de calcular el valor normal.

65. En este examen, sin embargo, por parte de Bulgaria, Kazajstán o Rusia no comparecieron productores o exportadores de los países investigados, ninguno de sus gobiernos, ni importadores de las mercancías objeto de examen y, por lo tanto, la Secretaría no contó con argumentos que refutaran la determinación establecida en la resolución primigenia y el examen subsecuente, ni los argumentos de los productores nacionales y, en consecuencia, confirma la metodología de país sustituto para efectos de este examen.

3. País sustituto para el cálculo del valor normal

66. El objeto de establecer un país sustituto con economía de mercado razonablemente similar al país exportador con economía centralmente planificada, es obtener una aproximación adecuada que permita calcular el valor normal del país exportador, sin las distorsiones propias de una economía centralmente planificada. La aproximación se realiza utilizando el valor normal del país sustituto en lugar del valor normal del país de exportación. Por la utilización directa del valor normal del país sustituto, es fundamental que la selección de éste permita una comparación adecuada con el país en cuestión con economía centralmente planificada. Si no se tiene un país sustituto adecuado, no se puede obtener un valor normal que permita hacer una comparación apropiada contra el precio de exportación de la mercancía sujeta a investigación.

67. AHMSA y Ternium propusieron utilizar a Chile como país sustituto de Bulgaria, y a Brasil como sustituto de Rusia y Kazajstán. Presentaron los siguientes argumentos y pruebas para demostrar que los países seleccionados como sustitutos son los apropiados:

a. Bulgaria

i. Nivel de desarrollo económico comparable

68. Argumentaron que Bulgaria y Chile mantienen un INB per cápita en niveles cercanos: para 2008 el de Bulgaria fue de 5,490 dólares, mientras que el de Chile se ubicó en 9,400 dólares. El Banco Mundial los clasifica dentro del grupo de economías de ingresos medios altos, cuyo PIB per cápita fluctúa en un rango entre los 3,856 y 11,905 dólares, según información del portal de Internet http://www.bancomundial.org/.

ii. Similitud del proceso de producción

69. Afirman que las industrias siderúrgicas de ambos países siguen teniendo características similares a las que se identificaron en la investigación original, en términos económicos, así como de procesos y tecnología de producción, de acuerdo con información y cifras obtenidas del Steel Statistical Yearbook 2008, publicado por el WSA.

a.     Señalaron que en la investigación original (1999) y en el primer examen de vigencia de cuotas compensatorias (2004-2005) se utilizó a Chile como país sustituto en virtud de la similitud de sus procesos y escalas de producción con Bulgaria, y afirman que las circunstancias no han cambiado.

b.     En ambos países las industrias siderúrgicas están integradas, inician sus procesos de producción a partir de la extracción de minerales (hierro y carbón) hasta llegar al proceso de laminación a partir de planchón de colada continua.

c.     Las industrias de ambos países también tienen procesos de aceración similares. Ambos producen acero líquido por los métodos HAE y HBO en proporciones similares: Bulgaria produce un 54 por ciento de su acero líquido por el método HBO y Chile un 73 por ciento. En términos generales, Bulgaria y Chile generan acero líquido con las mismas características físicas y químicas.

iii. Disponibilidad del principal insumo

70. Tanto Bulgaria como Chile son productores de mineral de hierro, insumo utilizado en la elaboración de la lámina rolada en frío, de acuerdo con información del Steel Statistical Yearbook 2008 publicado por la WSA.

iv. Condiciones de economía de mercado en el sector del producto examinado

71. Afirman que el gobierno chileno no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento del insumo de la industria siderúrgica, que se rige por principios de mercado. Añaden que su mercado de acero está abierto a la competencia de las importaciones. La única empresa productora de lámina rolada en frío en Chile es Huachipato, que es de propiedad privada. AHMSA y Ternium afirman que el gobierno chileno no tiene injerencia en las decisiones que esta empresa hace respecto del establecimiento de precios, niveles de producción, inversión o abasto de las materias primas; que no existen controles a los precios; y que Huachipato no recibe subvenciones de cualquier tipo.

v. Investigaciones y medidas en materia de dumping o subvenciones

72. No se tienen indicios de que la industria siderúrgica chilena esté siendo investigada por prácticas desleales de comercio, ni que enfrente medidas antidumping o compensatorias en relación con el producto objeto del examen.

vi. Conclusión

73. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y a partir del análisis integral de la información datos y pruebas que obran en el expediente administrativo, la Secretaría determina que Chile es un país sustituto apropiado de Bulgaria, y concluye que los precios internos en Chile del producto examinado son una aproximación razonable a los que podría tener la lámina rolada en frío cuando se destina al consumo interno en Bulgaria, si ésta tuviera una economía de mercado.

b. Kazajstán y Rusia

i. Nivel de desarrollo económico comparable

74. AHMSA y Ternium argumentaron que Rusia, Kazajstán y Brasil se ubican dentro del grupo de economías de ingresos medios altos, según la clasificación del Banco Mundial. El INB per cápita en 2008 fue de 9,620 dólares para Rusia, 6,140 dólares para Kazajstán y 7,350 dólares para Brasil.

75. El reporte “Dreaming with BRICs: The Path to 2050” del Banco Goldman Sachs señala que Brasil y Rusia tienen un desarrollo económico comparable y un potencial similar de desarrollo. Ambos pertenecen al grupo denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China) que, por su potencial económico, pueden tomar un papel dominante dentro de algunas décadas, toda vez que comparten características, por ejemplo una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. De acuerdo con este reporte, en los últimos años, ambos países han presentado cifras de crecimiento muy elevadas, tanto del PIB como en su participación en el comercio. Brasil es la economía más grande de América del Sur y es capaz de alcanzar niveles de crecimiento similares a los de Asia, dada su enorme población y su riqueza de recursos naturales.

76. La estructura productiva de Brasil es semejante a la de Kazajstán y Rusia. Según datos de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/), en los tres países la generación del PIB depende del sector industrial (39.1, 39.4 y 29 por ciento para Rusia, Brasil y Kazajstán). Sus escalas de producción de laminado en frío son similares.

ii. Escalas de producción

77. AHMSA y Ternium argumentan que los tres países tienen escalas de producción similares y ello asegura que la productividad, los costos y economías de escalas también lo sean. La planta “Temirtau” de Arcelor Mittal en Kazajstán tiene una capacidad de producción de 2.54 millones de toneladas anuales, comparable a la de la empresa brasileña Usiminas, que es de 2.50 millones, y a la de la Compañía Siderúrgica Nacional, que de 2.8 millones. La planta de Severstal en Cherepovets, Rusia tiene una capacidad de producción de lámina rolada en frío de 2.8 millones de toneladas anuales. Lo mismo puede inferirse al comparar la capacidad de la planta de la empresa rusa Novolipetsk con la planta de la brasileña Usiminas en Ipatinga.

iii. Similitud del proceso de producción

78. De acuerdo con datos del Statistical Yearbook 2008, Brasil, Kazajstán y Rusia utilizan principalmente el método de HBO. Su producción de acero líquido por este método es del 57, 74 y casi el 100 por ciento, respectivamente, del total.

iv. Disponibilidad del principal insumo

79. Según la misma fuente, los tres países son productores de mineral de hierro.

v. Condiciones de economía de mercado en el sector del producto examinado

80. Afirman que el gobierno brasileño no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento del insumo de la industria siderúrgica, que se rige por principios de mercado. Añaden que su mercado de acero está abierto a la competencia de las importaciones.

vi. Investigaciones y medidas en materia de dumping o subvenciones

81. No se tienen indicios de que la industria siderúrgica chilena esté siendo investigada por prácticas desleales de comercio, ni que enfrente medidas antidumping o compensatorias en relación con el producto objeto del examen.

vii. Conclusión

82. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y a partir del análisis integral de la información datos y pruebas que obran en el expediente administrativo, la Secretaría determina que Brasil es un país sustituto apropiado de Rusia y Kazajstán, y concluye que los precios internos en Brasil del producto examinado son una aproximación razonable a los que podría tener la lámina rolada en frío cuando se destina al consumo interno en Rusia y Kazajstán, si ésta tuviera una economía de mercado.

c. Precios en el mercado interno del país sustituto

83. Para documentar el valor normal en Chile, AHMSA y Ternium presentaron referencias de precios de la lámina rolada en frío para cada uno de los meses del periodo objeto de examen, de acuerdo con la información que proporcionó la empresa chilena Huachipato. En el caso de Kazajstán y Rusia, la producción nacional presentó un estudio de mercado, que realizó una empresa consultora especializada, en el que se incluyen referencias de precios para el consumo en el mercado de Brasil de lámina rolada en frío para cada uno de los meses del periodo objeto de examen. En ambos casos los precios son a nivel Ex Works, por lo que no requieren ser ajustados.

84. La Secretaría aceptó las referencias de precios de la producción nacional, ya que cumplen con los artículos 31 y 33 de la LCE y 48 del RLCE. Calculó un precio promedio ponderado para la lámina rolada en frío en dólares por tonelada métrica por país, dividiendo el valor total de ventas entre el total de toneladas, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

4. Margen de discriminación de precios

85. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 56 a 84 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, para el caso de Bulgaria, 89 F de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal y el precio de exportación, y obtuvo un margen de discriminación de precios de 16.33 por ciento para Bulgaria, 64.68 por ciento para Rusia y 74.1 por ciento para Kazajstán.

86. En consecuencia, de conformidad con el artículo 89 F de la LCE y, en el caso de Bulgaria, el 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina que existen elementos suficientes para suponer que, de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de Bulgaria, Kazajstán y Rusia continuarían con la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de lámina rolada en frío a México.

G. Examen sobre la repetición o continuación del daño

87. De conformidad con los artículos 70 fracción II, 89 F de la LCE y, en el caso de Bulgaria, el 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si existen elementos para presumir que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria pudiera dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar. Se tomó en cuenta información de 2004 a octubre de 2009 (periodo analizado), que incluye el periodo para evaluar la repetición del dumping (abril de 2008 a marzo de 2009). Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año o periodo se realiza con respecto al inmediato anterior.

1. Mercado Internacional

88. AHMSA y Ternium proporcionaron datos sobre la producción, el consumo y la capacidad instalada de lámina en frío (incluye la que es objeto de análisis) publicados por el CRU Steel Sheet Quarterly. Con base en esta información, se observa que la capacidad instalada mundial de lámina en frío aumentó 15 por ciento de 2006 a 2008 pasó de 251 a 287 millones de toneladas. El mayor dinamismo se registró en las regiones de Asia, Europa del Este, la CEI y Norteamérica, con tasas de crecimientos de 31, 7, 5 y 5 por ciento, respectivamente. Latinoamérica aumentó 2 por ciento y Europa occidental registró un descenso de 2 por ciento. La capacidad mundial se concentró en Asia con 42 por ciento, seguida de Europa occidental, Norteamérica y Europa del Este con 19, 18 y 3 por ciento, respectivamente.

89. El CRU International estima que la capacidad instalada en Norteamérica disminuirá 4 por ciento en 2009, en tanto que en Europa y Asia incrementará 3 y 13 por ciento, respectivamente. Latinoamérica y la Comunidad de Estados Independientes mantendrán el mismo nivel que registraron en 2008. La capacidad mundial se concentrará en dichas regiones, prácticamente en los mismos niveles que los señalados en el punto anterior, salvo en Asia que incrementará a 58 por ciento.

90. La producción mundial de lámina rolada en frío aumentó 12 por ciento entre 2004 y 2008: pasó de 195 a 218 millones de toneladas; incrementó 1 por ciento de 2004 a 2005, 10 y 5 por ciento en 2006 y 2007, y disminuyó 4 por ciento en 2008. China y los Estados Unidos destacan en este lapso como los principales productores, con alrededor de 15 por ciento cada uno, seguidos de Japón, Corea del Sur, Alemania e India con 12.8, 7.8, 5.5 y 5.3 por ciento, respectivamente. Estados Unidos fue el mayor productor hasta 2006, pero China lo ha sido a partir de 2007. Rusia y Kazajstán ocuparon el 8o. y 19o. lugar de la producción mundial en 2008, en tanto que Bulgaria el número 28.

91. El consumo mundial de lámina en frío también aumentó 12 por ciento entre 2004 y 2008, cuando pasó de 195 a 218 millones de toneladas; incrementó 1 por ciento de 2004 a 2005, 9 y 5 por ciento en 2006 y 2007, aunque registró un descenso de 3 por ciento en 2008. El consumo se concentra en los principales países que también son productores; Estados Unidos y China participaron con 17 y 16 por ciento del consumo entre 2004 y 2008, seguidos de Japón, Corea del Sur, India y Alemania con 11, 6, 5 y 5 por ciento, respectivamente.

92. El balance de producción menos consumo de lámina rolada en frío indica que en el periodo de 2004 a 2008 China y los Estados Unidos han sido deficitarios, e India lo es partir de 2006. Japón y Corea del Sur, por su parte, registraron volúmenes para exportar (entre 3 y 4 millones de toneladas cada uno). De los países objeto de examen, Rusia y Kazajstán registraron excedentes exportables, en tanto que Bulgaria ha sido deficitaria a partir de 2006.

93. Estimaciones del CRU International indican que en 2009 China, Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, India y Alemania continuarán dentro de los principales productores de laminados en frío con 26, 10, 11, 8, 6 y 4 por ciento, respectivamente, de la producción mundial. También estima que en dicho año el consumo se concentrará en los mismos países, con 27, 10, 9, 7, 7 y 4, por ciento, respectivamente, y que la condición deficitaria o superavitaria (balance menos producción) que los países indicados en el punto anterior observaron en 2008, continuará en 2009.

94. De acuerdo con el CRU International los precios de lámina rolada en frío aumentaron de 2004 a 2008: 37 por ciento en Estados Unidos, 17 por ciento en Europa (hasta 2007) y 64 por ciento en la Comunidad de Estados Independientes. La misma fuente estima que esta tendencia cambió a partir de 2009, cuando se registró una caída en precios de 42, 19 y 51 por ciento en Estados Unidos, Europa y en la Comunidad de Estados Independientes, respectivamente. Prevé que la tendencia continúe en 2010, con una reducción de precios en estas regiones de 35, 13 y 47 por ciento, respectivamente.

2. Mercado Nacional

a. Producción nacional

95. AHMSA y Ternium manifestaron que, en conjunto, representan el 100 por ciento de la producción nacional de lámina rolada en frío. Presentaron un escrito de la CANACERO del 20 de agosto de 2009 que lo confirma.

96. Ternium explicó que, como razón social, aparece como productor de lámina rolada en frío a partir de abril de 2008, puesto que es sucesora en interés de las empresas Hylsa y de Imsa-Mex, S.A. de C.V., empresas que hasta el primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias se identificaban, junto con AHMSA, como las productoras de la mercancía en cuestión.

97. La Secretaría concluye que AHMSA y Ternium son empresas representativas de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío, en términos de lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping para el caso de Bulgaria, así como 40 y 50 de la LCE; 60, 61 y 62 del RLCE (los productores no efectuaron importaciones desde los países investigados).

b. Consumidores y canales de distribución

98. Como se señaló anteriormente, los principales sectores consumidores de lámina rolada en frío son las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción, que la utilizan para fabricar diversos bienes intermedios y de capital. De acuerdo con lo establecido en puntos 157, 158 y 170 a 173 de la resolución final de la investigación antidumping y lo manifestado por AHMSA y Ternium, el producto objeto de examen se comercializa principalmente a través de distribuidores y centros de servicio y, en menor medida, por la venta directa a los usuarios industriales. Los proveedores nacionales o extranjeros emplean indistintamente estos canales de distribución (a través de empresas importadoras).

3. Comportamiento de las importaciones

99. Para analizar el comportamiento de las importaciones, la Secretaría consideró las cifras del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) correspondientes a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 que, de acuerdo con AHMSA y Ternium, son por las que se importa lámina rolada en frío.

100. La información disponible indica que de 2004 a octubre de 2009 se registraron importaciones procedentes de más de 20 países. Destacan las originarias de Estados Unidos, Venezuela, Corea del Sur, Japón, Ucrania, Brasil y China. Estos países concentraron alrededor del 95 por ciento de las importaciones definitivas totales durante la vigencia de las cuotas compensatorias. No se realizaron importaciones originarias de los países objeto del examen.

101. De 2004 a 2008 las importaciones definitivas totales aumentaron su participación en el consumo nacional aparente en 6 puntos porcentuales: pasaron del 13 al 19 por ciento. En el periodo enero a octubre de 2009 representaron 11 por ciento, que significó una reducción de 7 puntos porcentuales respecto al nivel que alcanzaron las importaciones en el mismo lapso de 2008 (18 por ciento del mercado doméstico).

4. Comportamiento de los precios reales o potenciales

102. La información de AHMSA y Ternium indica que el precio nacional de la lámina rolada en frío creció 55 por ciento entre 2004 y 2008: aumentó 3 por ciento de 2004 a 2005; 7 por ciento en 2006; 2 por ciento en 2008 y 39 por ciento en 2009. La tendencia creciente se revirtió en el periodo enero a octubre de 2009 cuando registró un descenso de 35 por ciento respecto al precio del mismo lapso de 2008.

103. Los precios promedio de las importaciones definitivas (principalmente de Estados Unidos, Venezuela, Corea del Sur, Japón, Ucrania, Brasil y China) aumentaron 66 por ciento de 2004 a 2008: incrementaron 16 por ciento en 2005 y, aunque cayeron 7 por ciento en 2006, crecieron 21 y 28 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente. En el periodo enero a octubre de 2009 disminuyeron 13 por ciento.

104. El precio promedio de las importaciones totales, en puerto de entrada, se ubicó por debajo del precio nacional en 2004, 2006 y 2008 con márgenes de subvaloración de 7, 9 y 1 por ciento, respectivamente, en tanto que durante 2005, 2007 y el periodo enero a octubre de 2009 se ubicó por arriba 5, 8 y 28 por ciento, respectivamente.

105. Aunque durante la vigencia de las cuotas compensatorias no se efectuaron importaciones procedentes de los países objeto de examen, de acuerdo con los resultados de los puntos 85 y 86 de la presente Resolución la Secretaría cuenta con elementos para suponer que, de eliminarse las medidas, se repetirían las condiciones de dumping en las importaciones de Rusia, Kazajstán y Bulgaria. Los márgenes estimados son de 74.59, 86.34 y 18.47 por ciento, respectivamente. Destaca que el margen de Kazajstán es incluso mayor que el calculado en la investigación primigenia (de 33 y 34 a 86.34 por ciento), en tanto que el de Bulgaria es menor (de 44 y 45 a 18.47 por ciento). El de Rusia pasó de 83 y 88 a 74.59 por ciento.

106. Con el objeto de estimar el precio al que podrían llegar las importaciones objeto de examen en caso de eliminar las cuotas, y evaluar si existen elementos de convicción para prever una significativa subvaloración de precios con respecto a los nacionales, la Secretaría tomó en cuenta las siguientes fuentes de información:

A.      Los precios de las exportaciones de Bulgaria, Rusia y Kazajstán que el ISSB reporta por las subpartidas 7209.16 y 7209.17.

B.      El precio de exportación que sirvió para evaluar la posible repetición del dumping en el periodo investigado para evaluar la discriminación de precios.

C.      Estadística del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre importaciones en ese país Los datos corresponden a las fracciones de las subpartidas 7209.16.00 y 7209.17.00 del Sistema Armonizado de Estados Unidos.

107. Las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE corresponden a las 7209.16.00 y 7209.17.00 del Sistema Armonizado de Estados Unidos y las subpartidas 7209.16.00 del ISBB.

Tabla 2.

Fuente

Código / Subpartida / Fracción arancelaria

Descripción

Iron and Steel Statistics Bureau (ISSB)

7209.16

7209.17

CR coil sheet: 1 < 3 mm thick.

CR coil sheet: 0.5 <1 mm thick

Harmonized Tariff Schedule of The United States

7209.16.00

7209.17.00

Of a thickness exceeding 1 mm but less tan 3 mm.

Of a thickness of 0.5 mm or more but not exceeding 1 mm

TIGIE

7209.16.01

7209.17.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

108. De acuerdo con información del ISSB, el precio promedio de las exportaciones de los tres países investigados, ajustado con cargos para traer el producto al mercado mexicano (flete marítimo, arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal) se ubicaría 5 y 13 por ciento por debajo del precio promedio nacional de 2008 y del periodo enero a octubre de 2009, respectivamente, en niveles similares a los que AHMSA y Ternium calcularon. Sin embargo, los precios de dichos países tienen un comportamiento diferenciado. Los precios de Rusia y Kazajstán presentaron una subvaloración que osciló entre 4 y 14 por ciento entre 2008 y 2009. En contraste, el precio de las exportaciones búlgaras se ubicó por arriba del precio nacional (en porcentajes de 15 y 9 por ciento en 2008 y hasta octubre de 2009), como se aprecia en la tabla 3.

Tabla 3. Margen de subvaloración del precio de las exportaciones investigadas respecto al precio promedio nacional (%)

País

2008

2009 1_/

- Rusia

-3.7

-12.6

- Kazajstán

-8.7

-13.8

- Bulgaria

15

9

Países investigados (promedio)

-5.1

-12.9

1_/ Enero a octubre de 2009.

Fuente: Iron and Steel Statistics Bureau (ISSB) y estimaciones propias.

109. Los resultados se confirman en el periodo que sirvió de base para calcular la repetición del dumping: el precio de exportación de Rusia y de Kazajstán se ubicó 12 y 17 por ciento por debajo del precio nacional en el periodo abril de 2008 a marzo de 2009, en tanto que el precio de Bulgaria se ubicó 6 por ciento por arriba.

110. La Secretaría también se allegó de información de importaciones del Departamento de Comercio de Estados Unidos. De acuerdo con esta información, el precio de las importaciones rusas en los Estados Unidos, ajustado para llevarlo al mercado mexicano, se ubicaría 5 y 12 por ciento por debajo del precio nacional de 2008 y el periodo de enero a octubre de 2009, respectivamente, es decir, niveles similares a los que se obtienen del ISSB. Estos datos no registraron importaciones de Kazajstán y de Bulgaria en este lapso.

111. Los resultados anteriores permiten presumir que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones de lámina rolada en frío de Rusia y de Kazajstán registrarían niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, en un rango entre 4 y 17 por ciento, lo que podría incrementar la demanda por producto de estos países y, en consecuencia, tener efectos negativos sobre los precios y otros indicadores de la producción nacional. Tratándose de importaciones procedentes de Bulgaria, la información no muestra que registrarían niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales.

5. Indicadores de la producción nacional

112. AHMSA y Ternium afirman que la rama de producción nacional de lámina rolada en frío es vulnerable a importaciones en condiciones desleales por los siguientes motivos:

A.      Los aumentos en los precios de las materias primas que han afectado la productividad de la producción nacional;

B.      la crisis económica y financiera mundial que ha propiciado paros técnicos y mantenimientos anticipados en la industria siderúrgica mexicana, y la suspensión de proyectos (AHMSA suspendió el proyecto Fénix, el cual tenía un avance del 60 por ciento), y

C.      la producción nacional de lámina rolada en frío depende fundamentalmente del mercado interno, donde pueden llegar las importaciones en condiciones desleales de comercio internacional, de eliminarse las cuotas.

113. Añaden que el mercado nacional es un destino real para las exportaciones de los países investigados, puesto que es uno de los más abiertos del mundo por el amplio número de acuerdos comerciales que México ha suscrito (con más de 45 países), por la existencia de programas de promoción sectorial (con aranceles entre 0 y 3 por ciento) o el mecanismo de Regla Octava, y por los niveles arancelarios de nación más favorecida para importar lámina rolada en frío (actualmente de 5 por ciento).

114. Para analizar el comportamiento de los factores económicos de la rama de producción nacional, se consideraron los datos de AHMSA y Ternium correspondientes a la lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen, salvo en aquellos indicadores para los cuales, por razones contables, no es factible efectuar tal identificación (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión); en cuyo caso, se considera la información proveniente de los estados financieros de las empresas. Se dispuso de información de 2004 a 2008, y para los periodos comparables de enero a octubre de 2008 y de 2009.

115. El mercado nacional de lámina rolada en frío, estimado a partir del consumo nacional aparente (producción más importaciones menos exportaciones) registró un crecimiento moderado de 2004 a 2008 (2 por ciento). No obstante, datos de enero a octubre de 2009 dan cuenta de la recesión económica, que propició un descenso de 25 por ciento en la demanda de lámina rolada en frío con respecto al mismo lapso de 2008, lo cual incidió negativamente en el desempeño de la rama de producción nacional, como se aprecia más adelante.

116. Las importaciones totales (no se efectuaron importaciones de Bulgaria, Kazajstán y Rusia) aumentaron 6 puntos porcentuales su participación en el mercado mexicano entre 2004 y 2008, pero en el periodo enero a octubre de 2009 perdieron 7 puntos porcentuales, cuando pasaron de 18 a 11 por ciento del consumo interno.

117. La producción nacional acumuló una pérdida de mercado de 6 puntos porcentuales entre 2004 y 2008, cuando pasó de 80 a 74 por ciento, aunque en el periodo enero a octubre de 2009 incrementó su participación 5.4 puntos porcentuales respecto al mismo lapso de 2008 (pasó de 74.8 a 80.2 por ciento).

118. Las ventas internas acumularon una reducción de 7 por ciento entre 2004 y 2008, que se agravó en el periodo enero a octubre de 2009, cuando cayeron 18 por ciento con respecto al mismo lapso de 2008.

119. Las exportaciones acumularon un descenso de 53 por ciento a lo largo del periodo de 2004 a 2008, pero incrementaron 235 por ciento en el periodo enero a octubre de 2009. La proporción de ventas externas con respecto a los niveles de producción pasó de 10 a 18 por ciento de 2004 a 2009 (cifras a octubre de 2009), aunque la rama de producción nacional depende fundamentalmente del desempeño de sus ventas en el mercado interno.

120. El volumen de producción nacional acumuló una caída de 11 por ciento entre 2004 y 2008, y cayó 9 por ciento en el periodo enero a octubre de 2009 respecto al mismo lapso de 2008. Como resultado de ello, la utilización de la capacidad instalada disminuyó 5 puntos porcentuales entre 2004 y 2008, cuando pasó de 36.7 a 31.3 por ciento. En el periodo enero a octubre de 2009 respecto al mismo lapso de 2008 disminuyó 3 puntos adicionales. El empleo descendió 4 por ciento entre 2004 y 2008 (alrededor de 1 por ciento en cada año) y en el mismo porcentaje en el periodo enero a octubre de 2009.

121. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional acumularon un aumento de 8 por ciento de 2004 a 2008, y cayeron 24 por ciento en el periodo de enero a octubre de 2009. En los mismos periodos, el índice de productividad (calculada como el cociente de la producción y el nivel de empleo) registró un descenso de 7 y 5 por ciento, respectivamente, en tanto que la masa salarial de la rama de producción nacional (en dólares de los Estados Unidos) disminuyó 21 y 18 por ciento.

122. Los ingresos por ventas internas acumularon un aumento de 12 por ciento a lo largo del periodo de 2004 a 2008, resultado fundamentalmente del incremento de 55 por ciento en los precios, pues los volúmenes cayeron 7 por ciento. En el periodo enero a octubre de 2009 dichos ingresos registraron una caída de 30 por ciento. En los mismos lapsos, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 34 por ciento, y disminuyeron 11, respectivamente.

123. El aumento de los costos de operación en mayor medida que los ingresos obtenidos durante el periodo analizado no permite inferir expectativas favorables o de crecimiento para la industria nacional frente a las importaciones potenciales de producto en condiciones de dumping y con márgenes de subvaloración, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias:

A.      La utilidad operativa de la rama de producción nacional acumuló una caída de 22 por ciento a lo largo del periodo 2004 a 2008 (a pesar de que aumentó 33 por ciento en 2008, que no alcanzó a revertir la reducción previa). Datos a octubre de 2009 reflejaron una reducción de 74 por ciento con respecto al mismo lapso de 2008.

B.      Como resultado, en los mismos periodos el margen operativo se redujo 12 y 19 puntos porcentuales, respectivamente.

C.      El rendimiento sobre la inversión de la lámina en frío (ROA, por las siglas en inglés de return on assets) incrementó 4.9 puntos porcentuales entre 2004 y 2008, cuando pasó de 20 a 25 por ciento. En el periodo enero a octubre de 2009 disminuyó alrededor de 27 puntos con respecto al mismo lapso de 2008.

D.      Los resultados operativos de la lámina en frío reflejan que su contribución al rendimiento de la empresa disminuyó 0.4 puntos porcentuales de 2004 a 2008, cuando pasó de 5.6 a 5.2 por ciento. En el periodo de enero a octubre de 2009 se ubicó en 1 por ciento. Resultados que reflejan el peso minoritario de la lámina rolada en frío dentro de la operación global de las empresas productoras.

E.      El flujo de caja a nivel operativo de las empresas que conforman la rama de producción acumuló un descenso de 24.4 por ciento entre 2004 y 2008, que se explica por la caída de 61 por ciento de la utilidad neta. En el periodo de enero a octubre de 2009, este indicador se redujo 57 por ciento respecto al mismo lapso de 2008.

F.      La razón circulante (activo circulante/pasivo circulante) incrementó 0.10 pesos de 2004 a 2008, cuando pasó de 0.94 a 1.04 pesos. En el periodo enero a octubre de 2009 respecto al mismo lapso de 2008 disminuyó 0.22 pesos (pasó de 0.72 a 0.50 pesos).

G.      El nivel de deuda en relación con los activos aumentó 14 puntos porcentuales, cuando pasó de 60 a 74 por ciento entre 2004 y 2008. En el periodo enero a octubre de 2009 fue de 78 por ciento. En los mismos lapsos, el índice de endeudamiento con respecto a la inversión de los accionistas (pasivo total a capital contable) incrementó 130 puntos porcentuales, cuando pasó de 153 a 283 por ciento. En el periodo enero a octubre de 2009 reportó 351 por ciento.

124. Los resultados descritos en los puntos 115 al 123 de la presente Resolución muestran que de 2004 a 2008 la producción, las ventas al mercado interno y externo, los inventarios, la participación de mercado, la utilización de la capacidad instalada, el empleo, los salarios, las utilidades y el margen de operación registraron un desempeño negativo. En general, la situación de la rama de producción nacional se agravó durante 2009, como resultado fundamentalmente de la recesión económica mundial y la caída en el consumo interno de lámina rolada en frío.

6. Potencial exportador de los países investigados

125. Los productores nacionales afirman que Rusia, Kazajstán y Bulgaria cuentan con una importante capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío, y que destinan una parte significativa de su producción al mercado internacional. Prevén que, ante la recesión económica, aumenten sus exportaciones para obtener divisas.

126. Para sustentarlo aportaron cifras sobre el mercado y la industria mundial de lámina en frío (producción, capacidad instalada, consumo, importaciones y exportaciones). Las fuentes de información son revistas especializadas (CRU International, Ltd.- Steel Sheet Quarterly, Industry and Market Outlook), páginas de Internet de empresas productoras en los países investigados (Kremikovtzi, de Bulgaria; Aercelor Mittal-Temirtau, de Kazajstán, y Magnitogorsk, Novolipetsk y Severstal de Rusia), y estadísticas internacionales del COMTRADE de las Naciones Unidas.

127. Añaden que los países investigados han sido objeto de medidas de remedio comercial en otros mercados, lo que aumenta la probabilidad de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, destinen exportaciones hacia el mercado nacional.

128. La Secretaría analizó el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de lámina rolada en frío de Rusia, Kazajstán y Bulgaria con el fin de evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador que permita suponer que, en caso de suprimirse las cuotas compensatorias, estos países destinarán al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de este examen.

129. Cifras del CRU International ubican a Rusia como el octavo productor de laminados en frío en 2008 con 7.9 millones de toneladas; a Kazajstán como el décimo noveno con 1.4 millones de toneladas; y a Bulgaria como el vigésimo octavo con 33 mil toneladas.

a. Industria de lámina rolada en frío de Rusia

130. Durante la vigencia de las cuotas compensatorias (2004 a 2008) la capacidad instalada de Rusia de laminados en frío se incrementó en 12 por ciento al pasar de 6.7 a 7.5 millones de toneladas (datos del CRU Limited). De acuerdo con estas cifras, Rusia no dispone de capacidad ociosa, pero destina una parte significativa a los mercados externos. El coeficiente de exportación fue de 28 por ciento entre 2004 y 2008.

131. AHMSA y Ternium estiman que el nivel de capacidad instalada en Rusia puede ser mayor. Con base en información de las empresas Magnitogorsk, Novolipetsk y Severstal, estiman una capacidad de 8.7 millones de toneladas (que prevén continúe en los siguientes años) en 2008, que daría por resultado una capacidad libremente disponible de 754 mil toneladas.

132. El potencial de exportación (medido como la diferencia entre la capacidad instalada y el consumo interno) en 2008 alcanzó un volumen de 926 mil toneladas, equivalente al tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en frío de 2009 (cifras a octubre).

133. El consumo de productos laminados en frío en Rusia incrementó 24 por ciento de 2004 a 2008, cuando pasó de 5.3 a 6.6 millones de toneladas. La diferencia entre producción y consumo pasó de 2.6 a 1.4 millones de toneladas en el mismo lapso. El balance entre producción y consumo de lámina en frío en Rusia arroja un superávit que le permite mantener excedentes exportables. Estimaciones del CRU International (producción) y de AHMSA y Ternium prevén que la diferencia entre producción y consumo alcance las cifras de 2.1 y 1.8 millones de toneladas en 2009 y 2010.

134. Las exportaciones rusas de laminados en frío disminuyeron 45 por ciento entre 2004 y 2008, cuando pasaron de 1.8 millones a 992 mil de toneladas, pero incrementaron a 1.6 millones toneladas en 2009 (un aumento del 57 por ciento).

135. Los volúmenes de exportación de Rusia equivalen a más del 150 por ciento de la producción nacional y del tamaño del mercado mexicano de 2009 (hasta octubre). Estos datos son indicativos de que Rusia continua teniendo el perfil y potencial exportador identificado en el último examen de vigencia de las cuotas compensatorias, donde se señaló lo siguiente:

150. Aunado a lo anterior, en 2001 y 2002, tal como lo señalaron las solicitantes, la Federación de Rusia destinó a los mercados de exportación el 55 por ciento de su producción, y en 2003 su potencial de exportación, calculado como la capacidad instalada menos consumo, alcanzó un volumen de 2.9 millones de toneladas…

b. Industria de lámina rolada en frío de Kazajstán

136. La producción de laminados en frío en Kazajstán bajó 21 por ciento de 2004 a 2008, cuando pasó de 1.9 a 1.4 millones de toneladas. La capacidad instalada bajó 15 por ciento (de 3 a 2.6 millones de toneladas). La capacidad libremente disponible disminuyó 4 por ciento de 2004 a 2008: pasó de 1.2 a 1.1 millones de toneladas. Sin embargo, esta última cifra es equivalente a más de 130 por ciento del volumen de la producción nacional y más de 120 por ciento del tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en frío de 2009 (cifras a octubre).

137. AHMSA y Ternium señalan que la empresa Aercelor Mittal-Temirtau reporta 2.8 millones de toneladas de capacidad instalada, lo que daría por resultado una capacidad libremente disponible aún mayor.

138. Kazajstán mantuvo un excedente de producción para exportación importante (medido como la diferencia entre la producción y el consumo interno), a pesar de que la baja en la producción lo redujo en 37 por ciento entre 2004 y 2008. El excedente para exportación de Kazajstán en 2008 (628 mil toneladas) equivaldría al 68 por ciento del mercado mexicano de 2009 (cifras a octubre). Se estima que dicho excedente se recuperará hasta alcanzar 1.2 millones de toneladas en 2010.

139. La industria de Kazajstán destinó en promedio 48 por ciento de su producción a las exportaciones entre 2004 y 2008. Las exportaciones de lámina rolada en frío objeto de examen disminuyeron 41 por ciento de 2004 a 2008 al pasar de 650 a 385 mil toneladas. Incrementaron 34 por ciento en 2009, para alcanzar un volumen de 518 mil toneladas, equivalente al 80 por ciento del volumen de la producción nacional y poco más de 75 por ciento del tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en frío de 2009 (cifras a octubre). Estos resultados muestran que Kazajstán mantiene el perfil exportador que se apreció en el último examen, tal y como se señaló en la resolución final de dicho procedimiento:

155. Las solicitantes argumentaron que es de conocimiento público la orientación exportadora de Ispat Karmet; de hecho, a su decir, un ejecutivo de esta empresa declaró que esta empresa exporta el 95 por ciento de su producción. Al respecto, las estadísticas disponibles en el expediente administrativo indican que en el periodo de 2001 a 2003, en promedio las exportaciones de lámina rolada en frío de este país representaron el 67 por ciento de su producción.

c. Industria de lámina rolada en frío de Bulgaria

140. La información disponible indica que la capacidad instalada de Bulgaria incrementó en 8 por ciento entre 2004 y 2008: pasó de 500 a 538 mil toneladas. AHMSA y Ternium estiman que la capacidad pueda crecer hasta 1.3 millones de toneladas, con base en la información de la empresa Kremikovtzi. No obstante, información que obra en el expediente administrativo muestra que la producción de laminados en frío en Bulgaria registró una caída significativa (del 87 por ciento) durante la vigencia de las cuotas compensatorias: pasó de 264 mil a 33 mil toneladas entre 2004 y 2008.

141. El consumo de laminados en frío en Bulgaria acumuló una caída de 28 por ciento de 2004 a 2008: pasó de 197 mil a 142 mil toneladas. La diferencia entre los niveles de producción y de consumo pasó de representar un superávit de 67 mil toneladas en 2004 a un déficit en los últimos años: -10, -57, -109 y -80 mil toneladas en 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente. Este comportamiento difiere del registrado en el anterior examen de cuotas compensatorias, cuando la balanza interna (producción menos consumo) de esta industria era positiva. La siguiente gráfica ilustra estos resultados:

Gráfica 1. Balance de producción y consumo de productos laminados en frío en Bulgaria

Fuente: CRU International, AHMSA, Ternium y cifras del examen anterior

142. En el periodo 2004 a 2008 las exportaciones de lámina rolada en frío de Bulgaria disminuyeron 97 por ciento, al caer de 58 mil a 2 mil toneladas. En 2009 continuaron su caída (53 por ciento) hasta representar menos de mil toneladas, un volumen que equivale a menos del 1 por ciento del tamaño del mercado nacional de lámina rolada en frío.

143. Destaca que la industria de lámina rolada en frío de Bulgaria es deficitaria (producción menos consumo) desde 2006. Estimaciones de CRU International (sobre producción), de AHMSA y Ternium (sobre consumo) prevén que el carácter deficitario continuará en 2010 y 2011, toda vez que el nivel de consumo oscilará entre 108 y 112 mil toneladas, mientras que los niveles de producción entre 16 y 22 mil toneladas.

144. El comportamiento de la producción y las exportaciones de productos laminados en frío de Bulgaria difiere del que registraron en el anterior examen de vigencia de cuotas compensatorias, que contrasta con el perfil exportador establecido en el punto 152 de la resolución final:

152. En el caso de la República de Bulgaria, los datos disponibles en el expediente administrativo permiten apreciar que de 2001 a 2002 la producción de lámina rolada en frío disminuyó de 128 a 117 miles de toneladas, para aumentar a 314 miles de toneladas en 2003. Cabe señalar que también en este país la mayor parte está destinada al mercado externo como lo señalaron las solicitantes, puesto que en los años de 2001 y 2002 exportó lámina rolada en frío por una cantidad que osciló en poco más del 70 por ciento de su producción promedio de estos años.

d. Industrias de Rusia y de Kazajstán en conjunto

145. La producción conjunta de Rusia y Kazajstán de laminados en frío pasó de 9.8 a 9.4 millones de toneladas de 2004 a 2008. En este periodo la capacidad instalada aumentó 4 por ciento. Como resultado, la capacidad libremente disponible de 2008 alcanzó un volumen de 694 mil toneladas, equivalente a 80 y 76 por ciento del volumen de la producción y del tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en frío de 2009 (cifras a octubre).

146. El consumo de productos laminados en frío de Rusia y Kazajstán aumentó 20 por ciento de 2004 a 2008: pasó de 6.2 a 7.4 millones de toneladas. En el mismo periodo, la diferencia entre producción y consumo disminuyó 44 por ciento al pasar de 3.6 a 2 millones de toneladas, pero mantienen niveles considerables de exportación. El potencial de exportación de ambas industrias alcanzó 2.7 millones de toneladas en 2008, equivalente a 311 y 293 por ciento del volumen de la producción y del tamaño del mercado nacional de lámina rolada en frío de 2009 (cifras a octubre).

147. Las exportaciones de lámina rolada en frío de ambos países bajaron 34 por ciento de 2004 a 2008: pasaron de 2.5 a 1.4 millones de toneladas. Sin embargo, en 2009 se recuperaron (un aumento de 51 por ciento), y alcanzan un volumen de 2 millones de toneladas, equivalente a 240 por ciento del volumen de la producción y 226 por ciento del tamaño del mercado mexicano de 2009 (cifras a octubre. La gráfica 2 ilustra las asimetrías existentes entre estos indicadores y sugiere que una desviación de estas mercancías podría tener efectos significativos sobre la rama de producción nacional.

Gráfica 2. Mercado y producción nacional vs. Exportaciones de Rusia y Kazajstán

Fuente: Elaborada con información de los productores nacionales y estadísticas de las Naciones Unidas (COMTRADE).

148. De acuerdo con las estimaciones del CRU International, el consumo en estos países de productos laminados en frío registró un descenso de 36 por ciento de 2008 a 2009 y se prevé que aumente 12 por ciento en 2010, en tanto que la producción disminuirá 13 e incrementará 11 por ciento en los mismos periodos. En términos absolutos, se prevé que la diferencia entre producción y consumo alcance las cifras de 3.4 y 3.7 millones de toneladas en 2009 y 2010, respectivamente, lo que podría aumentar los excedentes exportables de Rusia y de Kazajstán.

7. Investigaciones de otros países

149. La información que AHMSA y Ternium proporcionaron y la que la propia autoridad investigadora se allegó indica que durante la vigencia de las cuotas compensatorias, productos laminados en frío de Kazajstán y Rusia enfrentaron restricciones comerciales en otros países, algunas de las cuales continúan vigentes a la fecha:

A.      De acuerdo con el informe semestral G/ADP/N/180/CHN (10 de marzo de 2009) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, y el reporte de Mysteel (23 de septiembre de 2008), China aplicó medidas antidumping hasta el 22 de septiembre de 2009 contra productos laminados en frío de diversos países, incluidos Rusia y Kazajstán.

B.      Conforme al Anexo II del Reglamento (CE) No 1051/2008 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de octubre de 2008, esta región estableció cuota de importación para 2009 de 112,750 toneladas para chapas aleadas revestidas y laminadas en frío originarias de Rusia (en 2008 fue de 109,650 toneladas).

C.      Conforme al Anexo V del Reglamento (CE) No 1340/2008 del Consejo Europeo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2008, para 2009 se estableció cuota de importación de 117,875 toneladas para “otros productos planos” originarios de Kazajstán clasificados en las fracciones arancelarias 7209.16.10.00, 7209.16.90.00, 7209.17.10.00 y 7209.17.90.00, entre otras, que corresponden a la lámina rolada en frío que es objeto de este examen.

D.      De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de Perú (El Peruano) del 22 de junio de 2006, los derechos antidumping a productos planos de acero laminados en frío originarios de Rusia y Kazajstán se modificaron de tasas ad valorem de 15 y 13 por ciento, respectivamente, a derechos específicos de 14 y 21 dólares por tonelada métrica. El informe semestral G/ADP/N/195/PER (7 de abril de 2010) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC indica que estos derechos están vigentes.

E.      De los informes semestrales G/ADP/N/126/VEN (18 de febrero de 2005) y G/ADP/N/195/VEN (28 de abril de 2010) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC se desprende que Venezuela aplicó derechos antidumping a productos planos de hierro o acero laminados en frío de Rusia y de Kazajstán desde el 22 de septiembre de 1999 hasta el 23 de septiembre de 2009 (fecha en que expiraron).

F.      El informe semestral G/ADP/N/195/ARG (22 de febrero de 2010) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC indica que Argentina mantiene desde el 7 de julio de 2009 un sistema de precios mínimos (600 dólares por tonelada) contra productos laminados en frío procedentes de Kazajstán.

150. La Secretaría no tuvo indicios de que los productos laminados en frío originarios de Bulgaria enfrenten restricciones comerciales en otros países.

8. Posibles efectos de las importaciones

151. AHMSA y Ternium estimaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían ingresar volúmenes de importaciones de los países investigados en condiciones de dumping que representaría una proporción similar a la que alcanzaron en la investigación originaria (31 a 32 por ciento de la importación total). Estiman que estos volúmenes podrían desplazar una parte significativa de las mercancías similares que fabrica la rama de producción nacional (una pérdida de mercado entre 5 y 7 puntos porcentuales), lo cual tendría efectos negativos sobre los demás indicadores económicos y financieros de la industria.

152. Los volúmenes de importación que AHMSA y Ternium estiman llegarían al mercado mexicano es posible que se materialicen si se considera que apenas representan el 4 y 7 por ciento de las exportaciones totales que Rusia y Kazajstán efectuaron en 2009.

153. Dicho desempeño exportador, aunado a los altos niveles de subvaloración de los precios con que llegarían al mercado mexicano, les permitiría desplazar a la producción nacional ganando una participación significativa de mercado. Ello afectaría tanto los precios del producto nacional y sus ventas, reduciendo los ingresos de la rama de la producción nacional con la consecuente afectación de sus indicadores económicos y financieros.

154. De acuerdo con estimaciones de AHMSA y Ternium, dichas importaciones se traducirían en una afectación en los precios (una baja de 9 por ciento), en las ventas (una caída que podría ser de 17 por ciento), la producción (una caída de 8 por ciento), empleo (con una caída de entre 3 y 10 por ciento), beneficios (una disminución de hasta 80 por ciento) y el margen de operación (una disminución de 16 puntos porcentuales), entre otros.

155. No se tienen elementos para suponer que las importaciones originarias de Bulgaria se efectúen con márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, lo que, aunado a una baja significativa en sus volúmenes de producción y de exportación, y el carácter deficitario de su industria, hacen improbable que dichas mercancías pudiesen causar un daño importante a la rama de producción nacional en el futuro próximo.

9. Elementos adicionales

156. Como se indicó anteriormente, el mercado mexicano de lámina rolada en frío aumentó 2 por ciento de 2004 a 2008, pero disminuyó 25 por ciento en 2009 (cifras a octubre). En los mismos periodos las ventas al mercado interno decrecieron 7 y 18 por ciento, respectivamente, en tanto que las importaciones totales (de países distintos a los investigados) aumentaron 53 por ciento y registraron un descenso de 56 por ciento, respectivamente, lo que significó que incrementarán su participación de mercado en 6 puntos porcentuales de 2004 a 2008, pero la redujeran en 7 puntos en 2009 (cifras a octubre).

157. Información disponible muestra que, a diferencia de lo que pudiese suceder con mercancías de Rusia y Kazajstán, las importaciones de países no investigados no se efectúan a precios que distorsionen a los precios nacionales. Por ejemplo, los precios de dichas importaciones se ubicaron 8 por ciento por encima de estos últimos en 2007 fueron prácticamente iguales en 2008, y 28 por ciento superiores en 2009 (cifras a octubre).

158. Los resultados muestran que las cuotas compensatorias hicieron prohibitiva la importación del producto procedente de los países investigados. Las cuotas compensatorias tienen como propósito compensar el desequilibrio comercial ocasionado por prácticas desleales sin que por ello se traduzcan en instrumentos proteccionistas que inhiban la competencia. Deben buscar un precio no lesivo que corresponda a una competencia sana, compensando por el daño a la rama de producción nacional causado por la práctica desleal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping para el caso de Bulgaria, y 89 F, fracción IV, inciso a), de la LCE, la Secretaría evaluó si cuotas inferiores a los márgenes de dumping encontrados serían suficientes para evitar la repetición del daño a la rama de producción nacional.

159. La Secretaría analizó las opciones disponibles, con base en la información aportada por los productores nacionales y la obtenida por ella misma, a fin de determinar un precio que pudiera ser utilizado como referencia para posicionar al precio potencial de las importaciones procedentes de Rusia y Kazajstán en el mercado nacional. Se consideró el precio al que podrían llegar las exportaciones de Rusia y Kazajstán al mercado nacional, ajustado con gastos para internar el producto al mercado mexicano (flete marítimo, arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal). Estos precios son los mismos que sirvieron de base para concluir que, de revocarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de estos países de lámina rolada en frío. Por otro lado, se consideró el precio promedio ponderado de las ventas internas de la rama de producción nacional de 2008 (cuando se registró un crecimiento de 33 por ciento en la utilidad de operación, previo a la caída en los precios por la recesión económica).

160. Con base en ambos precios, la Secretaría estimó la cuota compensatoria que permitiría llevar los precios de las importaciones procedentes de Rusia y de Kazajstán al nivel del precio de referencia nacional. Los resultados indican que se requeriría la aplicación de una cuota compensatoria de 15 por ciento para las importaciones de Rusia y de 22 por ciento para las procedentes de Kazajstán, que son inferiores a los márgenes de dumping encontrados.

10. Conclusiones

161. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 56 al 160 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para suponer que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán daría lugar a la repetición de las condiciones desleales que motivaron que se impusieran. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes:

A.      Las cuotas compensatorias contuvieron las importaciones de lámina rolada en frío, pero no desapareció la práctica de dumping. Se determinó que se repetiría la práctica de discriminación de precios en las importaciones procedentes de Rusia y de Kazajstán, en niveles mayores a los considerados de minimis.

B.      Tanto Rusia como Kazajstán disponen de un significativo potencial de exportación de lámina rolada en frío, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional. Tan sólo los niveles de exportación de 2008 representaron más de 200 por ciento el volumen de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de 2009 (cifras a octubre).

C.      Estos países se encuentran entre los principales productores y exportadores de lámina rolada en frío. El coeficiente de exportación de Rusia fue de 28 por ciento entre 2004 y 2008 y el de Kazajstán de 48 por ciento. Las industrias de ambos países son superavitarias; el balance de producción menos consumo es positivo, con niveles significativos con respecto al nivel de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano.

D.      Las pruebas disponibles confirman que los precios de las exportaciones potenciales de ambos países, puestos en el mercado nacional, reflejarían márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales (en porcentajes que oscilan entre 4 y 17 por ciento).

E.      Las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia y de Kazajstán han sido objeto de medidas antidumping por parte de China, Perú y Venezuela; de restricciones cuantitativas por parte de la Unión Europea y de establecimiento de precios mínimos en Argentina contra productos de Kazajstán, lo que refleja las condiciones a las que suelen exportar los países investigados.

F.      Por las condiciones a las que se importaría la lámina rolada en frío de Rusia y de Kazajstán (repetición del dumping), así como los precios a que concurrirían al mercado mexicano (altos márgenes de subvaloración), existe la probabilidad de que distorsionen los precios nacionales y absorban una parte significativa del mercado, lo que afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo y beneficios o rentabilidad, entre otros indicadores que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño). Las condiciones en las que se encuentra la industria nacional la hacen sensible a prácticas desleales de comercio internacional.

162. En relación con las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaria, no existen suficientes elementos para suponer que la eliminación de la cuota compensatoria pudiera dar lugar a la repetición de las condiciones desleales que motivaron que se impusiera.

A.      No existen pruebas de que se registren márgenes significativos de subvaloración de precios en las importaciones procedentes de Bulgaria y, en consecuencia, de que pudiesen distorsionar o presionar a los precios de la rama de producción nacional.

B.      Existen pruebas de que hubo un cambio en las circunstancias por las que se impusieron cuotas compensatorias sobre productos procedentes de este país; en los últimos años Bulgaria registra un déficit en su mercado interno (producción menos consumo) de productos laminados en frío. Se estima que el déficit continúe en el futuro inmediato.

C.      La industria de lámina en frío de Bulgaria registró una caída significativa en sus niveles de producción y en los volúmenes de exportación. La tendencia descendente de sus exportaciones (menos de mil toneladas), no permiten inferir que este país pudiera destinar la mercancía objeto de interés al mercado mexicano en volúmenes que pudieran tener efectos significativos identificables sobre la rama de producción nacional.

D.      No se aportaron pruebas de que las exportaciones de lámina rolada en frío de Bulgaria estuvieran sujetas a medidas antidumping u otras medidas de remedio comercial por otros países.

163. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping para el caso de Bulgaria y 16, fracción V, 17, 70 y 89 F, fracción IV, literal a de la LCE se emite la siguiente:

RESOLUCION

164. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, cualquiera que sea el país de su procedencia. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

165. Se modifican las cuotas compensatorias a que se refieren el punto 2 de la presente Resolución, quedando de la siguiente manera:

A.      para las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia de 15 por ciento;

B.      para las importaciones lámina rolada en frío originarias de Kazajstán de 22 por ciento, y

C.      se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaria.

166. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de lámina rolada en frío no están obligados al pago de las cuotas compensatorias señaladas en el punto 165 de la presente Resolución, si el país de origen de la mercancía es distinto de Rusia o Kazajstán.

167. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

168. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

169. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, para los efectos legales correspondientes.

170. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

171. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 16 de diciembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.