Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla ( Denim ) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Martes 28 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE
Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente
administrativo 13/09, radicado en
RESULTANDOS
A. Solicitud de
inicio
1. El
20 de noviembre de 2009 Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., Global Denim, S.A.
de C.V. y Swift Denim Hidalgo, S. de R.L. de C.V. (“Kaltex”, “Global” y
“Swift”, respectivamente, o en conjunto las “Solicitantes”) comparecieron ante
2. Kaltex, Global y Swift son
sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de México, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Río Churubusco 594-203,
Col. Del Carmen, C.P. 04100, en México, D.F. Su actividad principal consiste,
entre otras, en la fabricación y venta de tela de mezclilla. Para el inicio les
dieron cartas de apoyo GFM Textiles, S.A. de C.V. (“GFM”), Parras Cone de
México, S.A. de C.V. (“Parras Cone de México”) y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de
C.V. (“Cone Denim Yecapixtla”), que participan como partes interesadas.
B. Investigaciones
relacionadas
1. Hilados y
tejidos originarios de China
3. El
18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de
a. 331 por ciento a las
mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a
la 5212 y de la 5301 a la 5311 de
b. 501 por ciento a las
mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a
la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de
c. 54 por ciento a
las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas
3005, 5803 y 5911 de
4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF
5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF
6. El 14 de octubre de 2008
se publicó en el DOF
2. Tela de
mezclilla originaria de Hong Kong
7. El 9 de septiembre de 1991
se publicó en el DOF
8. El
11 de agosto de 1995 se publicó en el DOF
9. El
26 de febrero de 2002 se publicó en el DOF
10. El
23 de junio de 2006 se publicó en el DOF
11. El
12 de agosto de 2010 se publicó en el DOF
C. Inicio de la
investigación
12. El
21 de abril de 2010 se publicó en el DOF
13. Mediante
la publicación a que se refiere el punto anterior,
14. Con fundamento en los
artículos 53 de
15. Con
fundamento en el artículo 145 del RLCE y conforme a lo señalado en los puntos
154 y 158 de
D. Partes
interesadas comparecientes
16. Comparecieron al procedimiento las siguientes
partes interesadas:
1. Productores
nacionales
a. Solicitantes
Kaltex, Global y Swift
Avenida Río Churubusco 594-203
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, México, D.F.
b. Otros productores
GFM
Insurgentes Sur 1883, despacho 102
Col. Guadalupe Inn,
C.P. 01020, México, D.F.
Parras Cone de México
Cone Denim Yecapixtla
KM 2.5 Carretera Yecapixtla-Agua Hedionda,
C.P. 62820, Yecapixtla, Estado de Morelos.
2. Importadores
Almacenes DC, S.A. de C.V.
Bradley 5
Col. Anzures
C.P. 11590, México, D.F.
Benotex, S.A. de C.V.
Londres 213
Col. Juárez
C.P. 06600, México, D.F.
Grupo Mydetex, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Avila Camacho 1, piso 12
Edificio Scotiabank Inverlat
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
Koos México, S.A. de C.V.
Blvd. Rodolfo Landeros Gallegos 1709
Col. Ojo Caliente
C.P. 20834, Aguascalientes
Manufacturera Lee de México, S.A. de C.V.
Hegel 141, piso 4
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, México, D.F.
Maquiladora Vivanco, S.A. de C.V.
Federación número 337
Sector Libertad
C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco
Marino y Blanco, S.A. de C.V.
Montecito 38, piso 30, oficina 17
Col. Nápoles
C.P. 03810, México, D.F.
Monty Industries, S.A. de C.V.
Calle 27 No. 400 x 50 y 52
Col. Parque Industrial Motul,
C.P. 97457, Muxupip, Yucatán
Phoenix Textiles, S.A. de C.V.
Montecito 38, piso 22, oficina 26
Col. Nápoles, Torre WTC
C.P. 03810, México, D.F.
Tinto Filo, S.A. de C.V.
Sierra Candela 111, despacho 505
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
T Mex, S. de R.L. de C.V.
Valencia 9, oficina 104
Col. Insurgentes Mixcoac
C.P. 03920, México, D.F.
Textiles República del Salvador, S.A. de C.V.
Alvaro Obregón 250, 3er. piso
Col. Roma
C.P. 06700, México, D.F.
3. Exportadores
Chainex Limited
Montecito 38, piso 30, oficina 17
Col. Nápoles
C.P. 03810, México, D.F.
Changzhou Kailan
Textile Co., Ltd. (Kailan)
Changzhou Fengli
Textile Co., Ltd. (Fengli)
Jiangyin Top Sky Textiles Co., Ltd. (Top Sky)
Martín Mendalde 1755-PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
VF Jeanswear Limited
Partnership
Hegel 141, piso 4
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, México, D.F.
4. Gobierno del
país exportador
Consejero de Asuntos Económico-Comerciales de China
Platón 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, D.F.
E. Otros productores
nacionales, importadores y exportadores de los que
17. Además de las partes
interesadas comparecientes (y que se mencionan en el punto 16 de esta
Resolución), para propósitos de los artículos 80 y 82 del
RLCE,
a. Productores
nacionales: Calidad Textil GR, S.A. de C.V., Avenida de
b. Importadores: los indicados en el punto 22
de
c. Exportadores extranjeros: los indicados en el punto 22 de
F. Información sobre el producto
1. Descripción general
18. El nombre genérico y comercial del producto
objeto de investigación es tela de mezclilla o denim. Se trata de un tejido
plano, elaborado con hilos crudos, los cuales se tiñen de azul en el proceso de
cuerda en los trenes de índigo, se urden en el sistema de bola, se engoman y se
entrelazan en la trama con hilos crudos, blanqueados, teñidos de gris o
coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.
2. Régimen arancelario
19. El producto importado tiene la siguiente clasificación arancelaria, de
acuerdo con
Tabla 1. Descripción
arancelaria de la tela de mezclilla
Clasificación |
Descripción |
52 |
Algodón |
52.09 |
Tejidos
de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en
peso, de peso superior a 200 g/m². |
|
-
Con hilados de distintos colores: |
52.09.42 |
--
Tejidos de mezclilla ("Denim"). |
52.09.42.01 |
En
los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean
crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que
los de urdimbre. |
52.09.42.99 |
Los
demás. |
52 |
Algodón |
52.11 |
Tejidos
de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso,
mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de
peso superior a 200 g/m². |
|
-
Con hilados de distintos colores: |
52.11.42 |
--
Tejidos de mezclilla ("Denim"). |
52.11.42.01 |
En
los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean
crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que
los de urdimbre. |
52.11.42.99 |
Los
demás. |
Las unidades de volumen que normalmente se
utilizan en las operaciones comerciales son metros lineales o yardas lineales.
20. Las importaciones
de la mercancía objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem del 15 por ciento. Las
originarias de los países con los que México ha celebrado tratados de libre
comercio están exentas de aranceles. Para productos incluidos en Programas de
Promoción Sectorial, el arancel es del 10 por ciento.
3. Proceso
productivo
21. Los insumos que se
utilizan en la elaboración de la tela de mezclilla son algodón, poliéster,
spandex, índigo (colorante azul a la cuba), colorantes de sulfuro, almidón de
maíz, humectantes, hidrosulfito de sodio, sosa cáustica y lubricantes y/o
suavizantes.
22. La
tecnología para producir tela de mezclilla está disponible en los mercados
internacionales, de manera que los procesos productivos están estandarizados y
son similares en todo el mundo. El proceso comienza desde la paca de algodón y
termina con la obtención de los rollos de tela. Este proceso se puede resumir
en dos grandes etapas: hilatura (apertura, cardado, estirado e hilado) y
preparación (preparación para proceso en cuerda, para proceso abierto,
tejeduría, acabado y revisado).
4. Usos y
funciones
23. La
tela de mezclilla se utiliza principalmente en la producción de prendas de
vestir, fundamentalmente para fabricar jeans (pantalones de tela de mezclilla).
24. La
mercancía investigada y la nacional tienen las mismas características físicas y
el mismo uso, lo que las hace comercialmente intercambiables. Además, no
existen sustitutos cercanos a la tela de mezclilla.
G. Argumentos y
pruebas
1. Prórrogas
25. Para responder el
formulario oficial y presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al
primer periodo de ofrecimiento de pruebas, se otorgaron las siguientes
prórrogas:
A. 3 días de prórroga a Miguel Alberto López Salgado. El plazo venció el 7 de junio de 2010.
B. 10 días a T Mex, S. de R.L. de C.V. (“T Mex”). El plazo venció el 15 de junio de 2010.
C. 15 días a las
empresas exportadoras de origen chino, a través del Consejero de Asuntos Económico-Comerciales
de
26. Mediante
oficio del 28 de junio de 2010
2. Importadoras
a. Almacenes DC
27. El 22 de junio de 2010 Almacenes DC presentó respuesta parcial al formulario oficial para empresas importadoras. Argumentó lo siguiente:
A. Confecciona prendas de vestir. El principal insumo es la mezclilla, tanto nacional como importada, las cuales son similares, pero la nacional es más ancha y generalmente de mejor calidad.
B. Utiliza principalmente tela importada porque cumple con la disponibilidad y tiempos de entrega.
C. Importa, además de la mercancía investigada (mezclilla de color azul), mezclilla blanca y negra, que se clasifica en las mismas fracciones arancelarias que la sujeta a investigación.
D. La textura, composición y lavados de la tela nacional como de la importada son semejantes, no se aprecian diferencias significativas entre ambas.
E. La empresa a la que le
solicitó un estudio de mercado de
F.
a. Turquía no tiene
un desarrollo económico similar a China, sus volúmenes de producción y de
exportación no son comparables. Es miembro de
b.
G. La información del mercado nacional y del internacional no está a su alcance.
H. En su análisis de daño la autoridad no consideró que el incremento en las importaciones de origen chino es un efecto lógico de la eliminación de las cuotas compensatorias en octubre de 2008, pues antes de eso eran prácticamente nulas. Tal incremento se debe a un ajuste que el mercado sufrió al tener un nuevo participante que estuvo ausente 14 años, cuya participación impacta en la de la mercancía nacional y en el consumo nacional aparente (CNA), lo cual no significa que las importaciones se hicieran con márgenes de dumping y mucho menos que causaran daño a la producción nacional. Las propias Solicitantes señalaron que sus ventas incrementaron de 2006 a 2008, mientras que la utilización de la capacidad instalada se mantuvo prácticamente igual.
28. Almacenes DC presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Copia certificada del primer testimonio del instrumento notarial 31,789 emitido por el Notario Público número 102 del Distrito Federal, en el que constan la constitución de la empresa así como el nombramiento de su administrador único.
B. Copia del documento denominado “Convenio de Almacenes DC con un proveedor extranjero” del 30 de abril de 2009, sin firmar.
C. Información sobre proveedores extranjeros y nacionales de Almacenes DC.
D. Información de las operaciones de importación de Almacenes DC por las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99, en 2009 y 2010.
E. Copia de diversos pedimentos de importación con anexos.
F. Facturas de compras de Almacenes DC a productores nacionales de mezclilla en 2009 y 2010.
G. Importaciones totales de la mercancía investigada de Almacenes DC durante el periodo investigado, en valor y volumen.
H. Precio de importación a México de la mezclilla por operación de 2009 y 2010, ajustes y metodología de ajuste por flete interno (fábrica china a puerto chino), y una factura del 13 de enero de 2010 por concepto de transporte terrestre de manzanas frescas.
I. Estados financieros auditados de Almacenes DC al 31 de diciembre de 2008 y 2009; y balance general y estado de resultados preliminares al 31 de enero, al 28 de febrero y al 31 de marzo de 2010.
b. Benotex, S.A. de C.V. (“Benotex”)
29. El
31 de mayo de 2010 Benotex presentó respuesta parcial al formulario oficial
para empresas importadoras. Manifestó lo siguiente:
A. Benotex compra directamente a los fabricantes chinos de mezclilla y vende la tela importada a empresas comercializadoras o manufactureras.
B. En el periodo analizado adquirió mezclilla en México y en el extranjero para cumplir los requerimientos de tiempo de entrega y calidad de cada uno de sus clientes.
C.
D. El principal insumo de la mezclilla es el algodón, por lo que su producción y costo depende en gran medida del país que lo produzca.
E. En los últimos 10 años el precio del algodón aumentó encareciendo la mezclilla. El aumento de los precios se explica por la voracidad de los industriales chinos que compran el máximo de materias primas para asegurar las necesidades de sus mercados y así producir el máximo de tela en su país.
F. Los principales
productores de algodón son China,
G. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México produjo un promedio mensual de 449 millones de pesos de febrero de 2009 a febrero de 2010 de mezclilla. En los últimos años México aumentó su producción de mezclilla, logró ser uno de los principales exportadores a los Estados Unidos, a la par de China, pues exporta el 80 por ciento de su producción.
H. México exportó grandes cantidades de mezclilla de 2007 a 2010, pero sus precios aumentaron porque su producción de algodón es insuficiente para abastecer la demanda nacional y los productores prefieren exportarlo. Por ello, México importa algodón de los Estados Unidos y China, que es de menor calidad.
I. En México se encuentran varias maquiladoras de la industria textil y del vestido y confección, la mayoría en el corredor Puebla-Tlaxcala, que va desde Tehuacán hasta la zona norte de Veracruz, sólo en Tehuacán hay más de 300. La industria manufacturera de mezclilla ha tenido tanto auge que incluso empresas mexicanas han comprado otras empresas de la misma rama industrial fuera del país.
J. Con la mezclilla importada se fabrican prendas que se consumen en territorio nacional. El consumo interno está dirigido principalmente a los jóvenes porque se ha vuelto un instrumento de la moda, por ello la demanda mundial de mezclilla aumentará de 3 a 4 por ciento al año y después la oferta dominará a la demanda.
K. La industria nacional de mezclilla no otorga facilidades ni un servicio adecuado. Para adquirir mezclilla nacional, los confeccionistas enfrentan las siguientes dificultades:
a. Los pedidos de mezclilla deben ser en cantidades considerablemente grandes para que las empresas puedan proporcionar el servicio.
b. Hay poca o nula disposición para otorgar créditos, piden demasiados requisitos y frecuentemente no pueden proporcionarlos.
c. Los tiempos de entrega son irregulares y cambian sin previo aviso.
d. Su inventario es muy limitado y no tienen capacidad para proveer la mercancía de forma inmediata.
e. Los productores dan prioridad al mercado extranjero y desabastecen el nacional, sólo ofrecen remanentes o mercancía rechazada.
30. Benotex
presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Testimonio de la escritura 135,704 del 24 de mayo de 2010 otorgada por el Notario Público número 21 del Distrito Federal, en la que consta la legal existencia de la empresa, las facultades del administrador único y el poder que otorgó a favor de su representante legal.
B. Copia certificada de la escritura pública 17,372 del 18 de noviembre de 1986 pasada ante la fe del Notario Público 126 del Distrito Federal.
C. Documentos otorgados por el Notario Público número 21 del Distrito Federal: a) copia certificada del instrumento notarial 124,257 del 11 de abril de 2003 mediante el cual se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria del 18 de marzo 2003; b) testimonio notarial 127,486 del 30 de marzo de 2005; y c) testimonio de la escritura 135,704 del 24 de mayo de 2010.
D. Copia certificada del título y cédula profesional del representante legal.
E. Precio de importación de la tela de mezclilla con ajustes.
F. Importaciones totales de mezclilla de la empresa de 2009 y del primer trimestre de 2010.
G. Relación de compras del 18 de noviembre de 2008 al 23 de marzo de 2010 por fracción arancelaria, país de origen, valor en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos (“dólares”), exportador, número de pedimento y gastos de importación.
H. Relación de pedimentos y copia de 57 de ellos con anexos.
I. Relación de compras nacionales de Benotex del 23 de febrero de 2006 al 19 de marzo de 2010 y copia de 36 facturas.
J. Cuatro cartas de usuarios nacionales del 25 y 26 de mayo de 2010.
K. Directorio de
L. Artículos:
a. “Pantalones de mezclilla” del portal de Internet http://www.profeco.gob.mx/revista/pdf/est 05/pant mezclilla sep05.pdf.
b. “¿Qué cantidad de telas Denim se utiliza para la producción de EE.UU.?” del portal de Internet http://www.denimsandjeans.com/latest-denim-reports/denim-data-figures/what-quantity-of-denim-fabrics-is-used-for-production-in-usa/.
c. “¿Denim: El rey de la industria textil?” del portal de Internet http://www.modabit.com/articulo.php?id_articulo=508.
d. “Textileros lanzan marca México-Fits” del portal de Internet http://www.cnnexpansion.com.
e. “La mezclilla mexicana… gana terreno en U.S.” cuya fuente es Internationalcommerce’sblog (wordpress.com weblog).
f. “Alta confección, bajo perfil” del portal de Internet http://www.cnnexpansion.com.
M. Estados financieros auditados de 2008, estados financieros mensuales de abril de 2009 a marzo de 2010, y carta del 27 de mayo de 2010 que señala el despacho de contadores públicos que auditará a Benotex el ejercicio 2009.
c. Koos México, S.A. de C.V. (“Koos”)
31. El 31 de mayo de 2010
compareció para presentar argumentos y pruebas correspondientes al primer
periodo de ofrecimiento de pruebas. Su comparecencia está condicionada a que, a
más tardar al vencimiento del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas,
acredite que el representante legal que compareció cuenta con título y cédula
profesional en términos de la legislación mexicana, o que es miembro del
consejo de administración de la empresa o su equivalente, de conformidad con el
artículo 51 de
A. En el expediente no se acredita:
a. La supuesta reducción del volumen de la producción nacional.
b. Cuáles son las 7 productoras nacionales que cerraron.
c. Los documentos presentados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que acrediten el cierre de las empresas.
d. El número de personas que laboraban en esas empresas.
e. Cuál era la capacidad instalada para producir exclusivamente mezclilla y cuál el porcentaje que producían para el mercado nacional.
f. La disminución de las ventas en el mercado interno y de exportación de mezclilla.
g. Cómo se determinó el margen de dumping de 1,401 por ciento en el periodo investigado y con base en qué pruebas se llegó a él.
B. La investigación no revela la situación integral del mercado nacional de la producción y consumo de la mezclilla.
C. En
D. En caso de que la autoridad imponga una cuota compensatoria a las importaciones de mezclilla originaria de China deberá considerar que su representada no realizó importaciones relevantes de esa mercancía en el periodo investigado, como sí lo hizo con las originarias de los Estados Unidos.
E. La empresa Koos Apparel, Inc. a la que presta sus servicios de maquila es quien decide el tipo de mezclilla y el país de origen de la misma.
F. Desde 2007 ha utilizado
mezclilla de los Estados Unidos, China, México, Japón,
32. Koos
presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Copia certificada del poder notarial otorgado al representante legal el 17 de diciembre de 2003, otorgada por el Notario Público 42 de Aguascalientes y copias certificadas de las escrituras públicas 7,729 del 8 de mayo de 1998 y 8,957 del 15 de abril de 1999, otorgadas por los Notarios Públicos 11 y 21 de Aguascalientes, respectivamente. En la primera consta la constitución de Maquiladora de Calvillo, S.A. de C.V. y en la segunda el cambio de denominación a la actual.
B. Copia certificada de los documentos del representante legal compareciente que se señalan a continuación: Multiple Immigration Form emitida por el gobierno de México y pasaporte emitido por el gobierno de los Estados Unidos.
C. Fotocopia de 3 guías nacionales de la empresa de mensajería UPS del 27 de mayo de 2010 dirigidas a las Solicitantes.
D. Estados financieros y sus notas al 31 de diciembre de 2008 y 2007 y de 2007 y 2006.
E. Estados de posición financiera, balance general y estado de resultados de junio, septiembre y diciembre de 2009 y marzo de 2010.
F. Ofrece la pericial contable con objeto de acreditar que la importación de tela de mezclilla, originaria de China, de 2007 al primer trimestre de 2010, no fue preponderante para la empresa. Anexa cuestionario para el perito ofrecido.
G. Un disco compacto que contiene parte de la información señalada y además:
a. Flujograma sobre la compra de materias primas a proveedores de China.
b. Contrato de maquila y asistencia técnica entre Koos y su exportadora relacionada.
c. Contrato de mutuo entre Koos y su exportadora relacionada, y un convenio del 25 de febrero de 1999 que modifica el contrato de mutuo.
d. Relación de pedimentos de importación de 2007 a marzo de 2010.
e. Listado de importaciones realizadas de 2007 a marzo de 2010.
f. Reportes de kardex de importaciones, exportaciones y ventas nacionales de la empresa, de 2007 a marzo de 2010.
g. Relación de importaciones de mezclilla originaria de los Estados Unidos de 2007 y 2008, y los Estados Unidos y China del primer trimestre de 2010.
h. Pedimentos de importación de los Estados Unidos de 2007 y, de los Estados Unidos y China de 2009.
i. Importaciones virtuales de tela de mezclilla de 2007 a marzo de 2010.
d. Mydetex
33. El 1 de junio de 2010 presentó algunos argumentos y pruebas y solicitó
prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial. A pesar de que se
le otorgó, ya no compareció. Argumentó lo siguiente:
A. No importó en condiciones de prácticas desleales la mercancía investigada.
B. Presenta de manera preliminar la información que ha podido obtener.
34. Mydetex presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Copia certificada del instrumento notarial 70,107 del 27 de septiembre de 2004, pasado ante la fe del Notario Público 19 del Distrito Federal, en el que consta la legal existencia de la empresa, su representación legal y las facultades del poderdante.
B. Instrumentos notariales pasados ante la fe del Notario Público 7 del Distrito Federal: copia certificada de la escritura pública 51,221 del 12 de julio de 2000, copia de la escritura pública 51,545 del 20 de septiembre de 2000 y de la escritura pública 52,614 del 6 de junio de 2001.
C. Copia certificada del instrumento notarial 70,107 del 27 de septiembre de 2004, pasado ante la fe del Notario Público 19 del Distrito Federal.
D. Instrumentos notariales pasados ante la fe del Notario Público 31, actuando en suplencia del 19, ambos del Distrito Federal: copia del 75,755 del 6 de junio de 2006, en el que consta la ratificación del administrador único y testimonio 81,773 del 28 de octubre de 2008, en el que consta el poder general otorgado a favor del representante legal.
E. Copia certificada de la cédula fiscal del Registro Federal de
Contribuyentes y del formulario de registro de alta en
F. Copia de la factura por concepto de cuota de afiliación a
G. Relación de facturas y copia de 53 facturas de venta de mezclilla de Mydetex, correspondientes al periodo comprendido de marzo de 2009 a abril de 2010.
H. Copia de diversos pedimentos de importación con anexos.
I. Copia del balance general y del estado de resultados al 31 de diciembre de 2008.
J. Copia del dictamen fiscal de 2008.
e. Manufacturera Lee
35. El 22 de junio de 2010 compareció de manera
conjunta con la exportadora VF, hizo manifestaciones en contra del inicio de la
investigación y presentó respuesta al formulario oficial para empresas
importadoras. Manifestó lo siguiente:
A. La autoridad investigadora:
a. Concedió validez y valor probatorio a datos que no corresponden a la totalidad del periodo investigado.
b. Incluyó importaciones definitivas y temporales, sin considerar que las segundas no se introducen al mercado, y estaba obligada a diferenciarlas y a precisar si los valores que se les asignaron fueron definitivos.
c. Sólo tuvo elementos del precio de exportación para 3 de los 12 meses que cubren el periodo investigado (abril a junio de 2009) mientras que para valor normal sólo tuvo elementos para un mes (abril de 2009).
d. Actuó de manera incongruente al no excluir las importaciones de
mezclilla en pequeños volúmenes, menores a 20,000 metros cuadrados que no
compiten con la industria nacional, como lo hizo en
e. No tomó un periodo analizado de tres años como recomienda el Comité Antidumping, sino que está analizando un periodo de cuatro años y tres meses, lo que impone una carga excesiva a importadores y exportadores.
f. No debió ampliar el periodo investigado, pues la facultad de
ampliarlo se da únicamente en el lapso que abarque las importaciones con
posterioridad al inicio de la investigación porque así lo establece
g. Debió requerir a las Solicitantes que ampliaran sus pruebas al periodo investigado y analizado, y no que los importadores subsanen la insuficiencia de la información.
B. Se debe dar por terminada la investigación sin imponer cuotas
compensatorias porque
C. Parras Cone de México y Cone Denim Yecapixtla manifestaron apoyo a la
solicitud pero no presentaron la información que
D. La autoridad violó el artículo 80 del RLCE ya que si bien fue
prolija en identificar a los exportadores e importadores, no lo fue con los
productores nacionales. En
E.
F. Las Solicitantes señalaron que el precio de exportación por metro cuadrado de mezclilla china fue de 0.2215 dólares, a pesar de que admitieron que no tuvieron elementos suficientes para calcular los ajustes que propusieron.
G. En los listados que presentaron las Solicitantes hay
diferencias de precios de la fracción arancelaria 5211.42.01 en relación con
las otras fracciones, lo que permite apreciar las diferencias entre los tejidos
con mayor o menor contenido de algodón y demás elementos de los tejidos, lo
cual genera dudas sobre su intercambiabilidad comercial; conclusión semejante a
la que llegó
H.
I. En Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “GATT de 94”) y el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping dicen que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado del país importador a un precio menor a su valor normal. A contrario sensu, si un producto no se introduce en el mercado del país importador, no puede ser objeto de dumping, independientemente de su valor normal, por ello, se debe analizar si el producto se introduce al mercado a través de una importación temporal.
J. La mezclilla que importan las empresas que operan conforme al Programa
de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
no concurre al mercado interno, ya que se emplea directamente en la confección
de una prenda que después se exporta. El artículo 105 de
K. Para el cálculo del precio de exportación, el artículo 2.3 del Acuerdo Antidumping no permite ni orienta respecto a un método de reconstrucción cuando el producto importado temporalmente se destina a un proceso de manufactura y se exporta sin haber mediado una operación de compra-venta.
L. Las Solicitantes y
M. Lo anterior contrasta con lo manifestado por GFM en el sentido de que las exportaciones virtuales son en realidad ventas físicas que se realizan en el mercado nacional. La autoridad investigadora llegó a la misma conclusión al señalar que las transacciones virtuales se agregaron a las ventas internas.
N. Es falso que las estadísticas de México no consideren las exportaciones virtuales como exportaciones de México, las exportaciones virtuales son exportaciones perfectas en términos de la legislación aduanera.
O. Se detectaron algunas operaciones de importación atípicas con volúmenes muy grandes y precios inferiores a los 2 centavos de dólar por metro cuadrado, lo cual no es posible y por lo tanto se debe corregir la información.
P. Manufacturera Lee hizo algunas importaciones con la factura del proveedor chino. En otros casos VF emitió una factura, sólo para efectos aduaneros.
Q. Proteger el mercado de exportación de la producción nacional mediante la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones temporales que posteriormente serán exportadas, pudiera entenderse como “medidas antidumping a favor de un tercer país”.
R. Sistema de distribución de Manufacturera Lee:
a. VF emite una orden de compra al vendedor de tela, quien la produce y envía a las instalaciones de Manufacturera Lee vía transporte marítimo pagado por VF.
b. Manufacturera Lee importa la mezclilla y maneja la declaración en la aduana para su internación.
c. El transportista mueve la mercancía de la planta del productor a las instalaciones de Manufacturera Lee, quien recibe la mezclilla, la corta y envía los cortes a las divisiones de costura donde se ensamblan prendas y se retornan.
d. Manufacturera Lee lava y plancha, si es necesario da el acabado a las prendas y las exporta a los Estados Unidos, hace la declaración en Aduanas y maneja el transporte de su fábrica a los centros de distribución en los Estados Unidos.
S. El estudio de la empresa consultora que las Solicitantes presentaron para calcular el valor normal se refiere a un solo mes del periodo investigado, y está alejado 12 meses del inicio de la investigación.
T. Las Solicitantes debieron decir qué empresas turcas fueron entrevistadas para elaborar el estudio, para poder examinar la exactitud y pertinencia de la información.
U. Turquía no es una opción razonable de país sustituto de China,
aunque es un productor importante de la mercancía investigada, se ubica por
debajo de
V.
W. El proceso de producción en China y en todos los países productores de la mercancía investigada es básicamente el mismo, los insumos utilizados son los mismos y se utilizan con la misma intensidad.
X. China,
Y.
Z. Los principales países productores de azul índigo son
AA. China produce una mezclilla tejida con un hilo más rugoso, que produce un hilado de mayor diámetro que requiere de menos hilados por centímetro en el urdido y trama de la tela que da como resultado una tela más rasposa y tiesa. Además, la longitud de las fibras del hilado es determinante, las fibras más largas son más suaves que las más cortas, razón por la que la tela de Turquía es más suave y consecuentemente más cara que la de China.
BB.
CC.
DD. En
EE. Los principales países exportadores de tela de mezclilla son China, los Estados Unidos, Turquía, Paquistán e Italia, y el mayor porcentaje se realiza por la subpartida 5209.42.
FF.
GG. Los principales países importadores de tela de mezclilla en 2008 y 2009 por las subpartidas investigadas son China, Turquía, Colombia, México, Italia, los Estados Unidos y Túnez. El mayor porcentaje se importa por la subpartida 5209.42.
HH. A pesar de la diferencia entre el tamaño de las economías de China
y
II. En el marco de
JJ. En el análisis de daño de
KK. La mercancía investigada se clasifica en cuatro fracciones arancelarias que se refieren a productos con características diferentes aunque se trate del mismo tipo de mercancía. Las variaciones y la calidad tienen impacto en el costo y precio del producto.
LL. El 85 por ciento de las importaciones de mezclilla ingresan por la fracción arancelaria 5211.42.01 por ello es poco probable que las realizadas por las otras fracciones contribuyan significativamente a algún posible daño.
MM. La autoridad debe tener en cuenta que la crisis económica que se vivió en 2009 afectó seriamente las exportaciones de todos los sectores industriales.
36. Manufacturera Lee presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Copia certificada de la escritura pública 5,279 emitida por el Notario Público número 29 de Monterrey, Nuevo León, en la que constan, entre otros, la constitución de la empresa, su cambio de denominación, así como el poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas otorgado a favor de su representante legal, quien anexó copia certificada de su cédula profesional.
B. Esquema de la estructura corporativa de Manufacturera Lee.
C. Precio de importación de la mercancía investigada, fracción arancelaria, código de producto, nombre de la mercancía, número y fecha de factura, fecha de embarque, término de venta, destino, nombre del cliente, valor y volumen y factor de conversión.
D. Importaciones totales de Manufacturera Lee de la mercancía investigada por código de producto, correspondiente al periodo comprendido de abril de 2009 a marzo de 2010.
E. Importaciones y exportaciones totales del mundo de 2006 a 2009 para las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01, 5211.42.99, cuya fuente es la propia Secretaría.
F. Exportación total de azul a la cuba y de tela de mezclilla del
mundo, de 2006 a 2010, por país, valor y volumen, y porcentaje de
participación, cuya fuente es el Ministerio de Comercio e Industria de
G. Listado de pedimentos de importaciones realizadas por Manufacturera Lee de enero de 2006 a marzo de 2010, por fracción arancelaria, nombre comercial de la mercancía, origen, cantidad en yardas y metros cuadrados, valor y volumen, exportador, número y fecha de factura, pedimento, fecha de internación, tipo de importación, gastos de internación, destino, tipo de cambio y ancho de la tela.
H. Copia de diversos pedimentos de importación de enero de 2008 a marzo de 2010.
I. Relación de compras de mezclilla nacional de enero de 2006 a marzo de 2010.
J. Dos listados mensuales de producción del sector manufacturero mexicano de tela de mezclilla por valor y volumen, de enero de 2006 a febrero de 2010, cuya fuente es el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del INEGI.
K. Copia de las resoluciones por las que se desechan las solicitudes de inicio de las investigaciones antidumping sobre las importaciones originarias de China de: a) tejidos de punto con bucles y felpas, y b) cepillos de dientes.
L. Artículo titulado Denim Market in India, de la página de Internet http://www.denimsandjeans.com.
M. Impresión parcial de la página de Internet http://www.arvindmills.com de la empresa Arvind Mills.
N. Avisos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos respecto a la imposición de cuotas compensatorias.
O. Memorándum del 5 de marzo de 2001 del Director General Adjunto
del Grupo de Ejecución III, dirigido al Director General para
P. Estados de resultados comparativo por los ejercicios terminados al 31 de marzo de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y 2008, con sus notas y Estados de flujos de efectivo al 31 de diciembre de 2009 y 2008.
f. Marino y Blanco
37. El 22 de junio de 2010 compareció de manera conjunta con la exportadora
Chainex, presentó respuesta parcial al formulario oficial para empresas
importadoras. Manifestó lo siguiente:
A. Inició la importación de la mercancía investigada en 2009. No realiza compras a productores nacionales y no tiene ningún acuerdo firmado con exportadores de la mercancía investigada. Al estar relacionada con Chainex, ésta funge como su agente de compras.
B. La mercancía que importa es similar a la de producción nacional. En el periodo analizado únicamente adquirió mercancía importada de China y la mayoría se realizó bajo el régimen de depósito fiscal.
C. Se adhirió a los argumentos, pruebas y alegatos de Textiles República del Salvador y a la información sobre valor normal de las empresas exportadoras de China.
38. Marino y Blanco presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Copia de la escritura pública 20,917 otorgada por el Notario Público número 224 del Distrito Federal, en la que consta la constitución de la empresa, las facultades de la poderdante y el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a favor de su representante legal, así como copia de su cédula profesional y de su credencial de elector, las cuales fueron cotejadas con sus originales.
B. Contrato de compra-venta de mezclilla entre Chainex y Marino y Blanco y copia de una factura.
C. Información sobre el precio de importación de Marino y Blanco a México de tela de mezclilla, por fracción arancelaria, código de producto, nombre comercial de la mercancía, número y fecha de factura, término de venta, de marzo de 2009 a marzo de 2010.
D. Relación de importaciones de mezclilla de 2006 a marzo de 2010, por fracción arancelaria, descripción de la mercancía, ancho (metros), país de origen, volumen y valor, exportador, fecha y número de factura, número de pedimento y fecha de entrada.
E. Copia de 63 pedimentos de importación de mayo de 2009 a abril de 2010, con anexos.
F. Información sobre las importaciones totales de Marino y Blanco de la mercancía investigada de abril de 2009 a marzo de 2010.
G. Información sobre valor y volumen de producción y ventas
nacionales de mezclilla de enero de 2006 a febrero de 2010 cuya fuente es
H. Estado de resultados y de posición financiera al 31 de diciembre de 2009, Estado de resultados y de posición financiera del 1 de enero al 30 de abril de 2010, y Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2009.
g. Maquiladora Vivanco, S.A. de C.V. (Maquiladora
Vivanco).
39. El 28 de mayo y 14 de julio de 2010 compareció
Maquiladora Vivanco. No dio respuesta al formulario oficial, sólo anexó lo siguiente:
A. Copia certificada de la escritura pública 21,045 del 17 de junio de 1986, emitida por el Notario Público número 60 de Guadalajara, Jalisco, en la que consta la constitución de la empresa y las facultades del representante legal de la empresa.
B. Copia fotostática de la credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral a favor del representante legal.
C. Dos pedimentos de importación del 26 de agosto y 21 de diciembre de 2009 con sus respectivas facturas.
h. Monty
40. El 16 de junio de 2010 presentó respuesta parcial al formulario oficial
para empresas importadoras. Manifestó lo siguiente:
A. Monty opera como empresa maquiladora en términos del Decreto
para el Fomento y Operación de
B. Tiene proveedores nacionales de mezclilla y la mayoría de su consumo se adquiere en México a precios por debajo de la mercancía similar procedente de China. En muchos de los casos, el cliente en el extranjero es quien decide qué usar en la confección de su pedido.
C. Su casa matriz ha desarrollado relaciones comerciales con las principales marcas de pantalones de mezclilla en los Estados Unidos y con proveedores de tela nacional, la cual se usa en más del 50 por ciento de su producción.
D. En 2010 ha conseguido clientes que exigen el uso de tela china. Si se impone una cuota compensatoria a la mezclilla china Monty corre el riesgo de que le cancelen contratos.
E. La mezclilla china que ha importado temporalmente para sus programas de maquila, ha retornado al extranjero, por lo que no existe daño para la producción nacional.
41. Monty presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 434 emitida por el Notario Público número 72 de Mérida, Yucatán, en la que constan la constitución de la empresa y el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a favor de su representante legal.
B. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 11 del 10 de enero de 1995 y de la escritura pública 434 del 10 de octubre de 2005, emitidas por el Notario Público número 72 de Mérida, Yucatán.
C. Copia certificada del título, cédula profesional y pasaporte del representante legal, y copia de su credencial de elector.
D. Diagrama de Monty con sus partes relacionadas y clientes.
E. Relación de proveedores extranjeros y nacionales de mezclilla de Monty.
F. Códigos de producto de mercancía importada por Monty.
G. Importaciones de la mercancía investigada en el periodo analizado y copia de diversos pedimentos de importación con anexos.
H. Operaciones de compra a productores y proveedores nacionales de 2006 a 2009 y copia de facturas.
I. Estados de posición financiera y de resultados preliminares al 31 de marzo, 30 de junio y 31 de diciembre de 2009 y 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2008.
J. Estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2008 y 2007, y al 31 de diciembre de 2007 y 2006, con notas.
i. Phoenix
42. El 22 de junio de 2010 presentó argumentos en
contra de
A. Las Solicitantes no cumplieron con el estándar de representatividad
previsto en los artículos 50 de
B. Las importaciones realizadas por maquiladoras deben excluirse de la investigación, del análisis de daño y de la posible determinación de cuotas compensatorias, debido a su naturaleza:
a. Las importaciones de Phoenix se hacen al amparo del Decreto para
el Fomento de
b. El segundo párrafo del artículo 109 de
c. Las empresas de maquila como Phoenix no adquieren ni compran la mercancía investigada, sólo prestan el servicio de manufactura. Mediante un régimen de excepción la maquiladora importa la mercancía que es propiedad de los exportadores, y que no está destinada a satisfacer el mercado nacional, por lo que tampoco causa daño a la producción nacional, y por ello esta investigación no debió incluir los distintos regímenes de importación temporal, en especial el de maquila, pues acabará con esa industria que genera numerosas fuentes de trabajo.
C. La autoridad no justificó por qué determinó un periodo analizado que no coincide con el periodo investigado, el primero abarca del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2010 y el segundo del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, hay una discrepancia de dos meses adicionales en el que se realizará el análisis de daño, situación que es contraria a la práctica administrativa que la propia autoridad ha desarrollado, pues se incluyen meses que no tienen una comparabilidad estricta.
D. El precio de exportación y valor normal ofrecidos por las Solicitantes se deben desestimar por errores y omisiones en la metodología para su cálculo y selección:
a. La metodología para calcular el precio de exportación no es válida porque no toma en cuenta la diferencia entre los distintos tipos de mezclilla, donde el algodón impacta en el precio, incluso dentro de una misma fracción arancelaria.
b. La autoridad admitió un solo precio de exportación de un promedio generalizado de un universo de mercancías que se diferencian por contenido de fibras de algodón y sintéticas, ello afecta el cálculo del margen de dumping porque se estimó un precio de exportación y un valor normal sobre mercancías que no son idénticas.
c. Si las Solicitantes y la autoridad consideraron la presencia de
mercancías análogas, omitieron realizar la ponderación pertinente conforme a la
participación relativa de cada tipo de mezclilla en el volumen total exportado,
como lo establece el artículo 39 de
d. Los listados de pedimentos de importación y
de exportación que las Solicitantes presentaron como pruebas del precio de
exportación y los 122 pedimentos de los que se allegó
e. La autoridad no cumplió con lo establecido en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping porque las pruebas sobre el precio de exportación que admitió no cumplen con los elementos de los artículos 2.1 y 2.4 del mismo Acuerdo, ya que son distintos los términos de venta y la autoridad no admitió los ajustes que las Solicitantes propusieron a los mismos, y sólo se presentaron pruebas de tres meses de importaciones a México del total de doce del periodo investigado.
f. No se acredita la idoneidad de Turquía como país sustituto para determinar el valor normal:
i. El que sea productor de la mercancía idéntica o similar a la investigada no es suficiente ni pertinente, además no se acredita la utilización de la capacidad instalada de Turquía;
ii. el
que no esté sujeto a derechos antidumping no es factor determinante, la propia
autoridad ha considerado en otras investigaciones a países sustitutos aunque
hayan sido investigados por prácticas de dumping, siempre que las referencias
de precios sean representativas, como en
iii. la apertura de Turquía al comercio internacional no es relevante, su nivel de desarrollo económico es equivalente al de Brasil y existen otros países que son más comparables con el nivel de desarrollo de China; y
iv.
g. Las listas de precios que presentaron las Solicitantes no
cumplen con lo establecido en los artículos 31 y 32 de
h. Si la autoridad no aclara cuál es el nivel de comercio en que se otorgaron las listas de precios, contraviene el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
i. La autoridad debió exigir un resumen público del estudio de mercado de las Solicitantes de conformidad con el artículo 6.5.1 del Acuerdo Antidumping; no se justifica su confidencialidad si no hay una identificación de los agentes comerciales que otorgaron la información de precios, en consecuencia, esa información se debe desestimar, toda vez que la determinación del valor normal no se puede basar en datos que no son verificables.
j. La autoridad no debió iniciar la investigación porque no se actualiza el supuesto del párrafo iii) del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, pues no realizó debidamente el examen de exactitud y pertinencia de las pruebas para justificar el inicio de la investigación, por tanto, la misma no debe continuar, mucho menos se deben imponer cuotas compensatorias con base en información deficiente y vulnerable que no es comparable ni verificable.
E. La autoridad debe excluir de la investigación los regímenes de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o de reparación en recinto fiscalizado y de maquila.
F. Las mercancías que se encuentran en depósito fiscal ni siquiera pueden considerarse importaciones, pues las contribuciones se pueden determinar pero no son exigibles hasta que son extraídas las mercancías, momento en el cual se da la importación. Obedecen a la misma lógica las mercancías bajo el régimen de reparación en recinto fiscalizado.
G. La autoridad modificó y amplió el periodo investigado, pero no actualizó la información, por lo que no hizo su análisis en términos del artículo 65 del RLCE, pues no incluye el comportamiento de los indicadores económicos de los últimos nueve meses de dicho periodo.
H. Phoenix es productora de prendas de vestir conforme al Programa IMMEX, para lo cual importa mezclilla de origen chino y la transforma en prendas de vestir que son reexportadas al extranjero.
I. Desconoce la composición y los códigos de producto de sus importaciones porque son los del proveedor chino. Phoenix no elige la mezclilla porque no la adquiere ni la vende, sólo presta el servicio de manufactura de la ropa.
J. La información de las Solicitantes no consideró elementos que impactaron el precio del algodón, ni algunos que abarataron considerablemente el precio de Turquía. De acuerdo con el reporte más reciente del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, los incrementos en el inventario mundial inicial de 2009/10 fueron resultado del incremento de 422,000 pacas a los inventarios iniciales estimados en Turquía.
K. Existen diversas omisiones que dejan de manifiesto la falta de pruebas positivas que acrediten el daño a la rama de producción nacional, así como elementos que son ajenos a las importaciones de China en supuestas condiciones de dumping, por ejemplo, el desempeño negativo de Swift de 2007 al primer semestre de 2009, que es a consecuencia de un retiro accionario.
43. Phoenix presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Copia certificada de la escritura pública 4,273 del 14 de junio de 2010, emitida por el Notario Público número 27 de Irapuato, Guanajuato, en la que consta la legal existencia de la empresa, el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a favor de su representante legal y las facultades del poderdante; y copia certificada de su cédula profesional.
B. Copia certificada de la escritura pública 413 emitida por el Notario Público número 8 de Dolores Hidalgo, Guanajuato, en la que constan la constitución de la empresa, las facultades del poderdante y el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración otorgado a favor de su representante legal.
C. Copia de la aprobación del programa de maquila de exportación a favor de Phoenix.
D. Listado de importaciones de Phoenix de la mercancía investigada de mayo de 2007 a marzo de 2010.
E. Copia de diversos pedimentos de importación.
F. Diagrama del proceso de maquila de prendas de Phoenix.
G. Reporte económico mensual titulado “Fundamentales del mercado global y de los EUA”, de mayo de 2010, de Cotton Incorporated, cuya fuente es el sitio de Internet http://www.cottonic.com.
H. Artículo titulado “
I. Artículo titulado “Gana mezclilla de México en EU” del 14 de julio de 2009, cuya fuente es el sitio de Internet http://www.reforma.com.
J. Un disco compacto que contiene la información antes referida, además: copia de diversas facturas; reporte económico mensual de mayo de 2010 de Cotton Incorporated, cuya fuente es el sitio de Internet www.cottonic.com y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009.
j. T Mex
44. El 15 de junio de 2010 presentó argumentos en contra de
A. La información de producción de las empresas que apoyaron la solicitud
de inicio no es suficiente ni pertinente para que
B. En
C. En
D. Para emitir
E. T Mex es una empresa maquiladora de exportación dedicada al diseño y confección de prendas de vestir que está incorporada al Programa IMMEX e importó la mercancía investigada.
F. La empresa matriz es The 17/21 Group, LLC. y T Mex la subsidiaria. Derivado del contrato de maquila, la matriz realiza las compras de la mercancía nacional e importada, que en su mayoría se hacen a productores nacionales como Global y GFM. Para elaborar determinadas prendas de vestir recurren a tela importada con características y acabados que no se obtienen con la tela nacional.
G. Para la fabricación de prendas premium importa tela superstretch (super stretchfabric) ya que requieren de un grado de expansibilidad mayor a la que ofertan los productores nacionales (de 25 a 30 por ciento) y está compuesta por una mezcla de algodón, poliéster y spandex.
H. Todas las prendas que fabrica se exportan a los Estados Unidos, por ello, imponer cuotas compensatorias a mercancía que no ingresa al mercado mexicano es violatorio del Artículo VI del GATT de 94 y del artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping.
I. La sustituibilidad del
producto investigado y el nacional no debe limitarse a señalar que tienen el
mismo uso y características físicas por lo que son comercialmente
intercambiables. Se deben analizar y evaluar las características y cualidades
de la mezclilla, incluida la superstretch, y reconocer las diferencias de la
nacional con la importada de China, ya que la moda genera estilos y productos
nuevos cada temporada, por lo que es insostenible que los productores
nacionales argumenten que elaboran mezclilla en los diversos estilos y colores,
con la rugosidad y expansibilidad que se menciona en el punto 20 de
J. En
K. Para formular una determinación preliminar y, en su caso, imponer cuotas compensatorias, la autoridad se debe allegar de información y elementos que prueben la existencia de producción nacional en los distintos rangos que abarca la mezclilla, incluido el color.
L. La mezclilla importada que está fuera del rango de la que se produce en México (212.6 g/yd2 hasta 452.2 g/yd2) se debe excluir del pago de cuota compensatoria, ya que no existe producción nacional.
M. Se inició la investigación aceptando la afirmación de las Solicitantes de que la economía de China es centralmente planificada, que en ese país se fijan las metas de crecimiento de los sectores de su interés a través de sus planes quinquenales, otorga subsidios a ramas específicas y reembolsos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por exportaciones, incluidas las de tela de mezclilla (11 por ciento), además de otro tipo de apoyos gubernamentales a las industrias para incrementar sus exportaciones, manipula el manejo del tipo de cambio del yuan frente al dólar, sin que se presentara información y pruebas al respecto.
N. No se pueden imponer cuotas
compensatorias preliminares sin cerciorarse primero, de que el sector textil
chino, en particular el de mezclilla, es de una economía centralmente
planificada. En
O. México no ha dado
cumplimiento a lo establecido en el numeral 15 c) del Protocolo de Adhesión de
P. La aplicación retroactiva de las cuotas compensatorias definitivas únicamente procede en la medida en que se pruebe la existencia de los requisitos sine qua non exigidos en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.
45. T
Mex presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Testimonio notarial de la escritura pública 27,266 emitida por el Notario Público número 54 de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, México, mediante la cual se otorgó a sus representantes legales un poder general para pleitos y cobranzas.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 24,337 emitida por el Notario Público número 54 de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, México, en la que consta la constitución de la empresa.
C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 26,905 emitida por el Notario Público número 7 de Tijuana, Baja California, mediante la cual se cambia la denominación de la empresa de T Mex, S.A. de C.V. a T Mex, S. de R.L. de C.V.
D. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura
pública 26,906 emitido el 31 de diciembre de 2009 por el Notario Público número
7 de Tijuana, Baja California, mediante la cual se protocoliza el Acta de
E. Testimonio notarial de la escritura pública 27,011 emitida por el Notario Público número 54 de San Luis Río Colorado, Sonora, México, mediante la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General de Socios en la que se otorgó poder general para pleitos y cobranzas a favor de su representante legal y se le faculta para otorgar y revocar poderes generales y especiales.
F. Copia de la credencial de elector y de la cédula profesional del representante legal.
G. Copia de la constancia de inscripción de T Mex al Registro Unico de Personas Acreditadas.
H. Copia del oficio de
I. Copia del contrato de maquila que celebraron las empresas The 17/21 Group, LLC. y T Mex el 18 de junio de 2008, otorgado ante el Notario Público 54 de San Luis Río Colorado, Sonora.
J. Copia de diversos registros de marca.
K. Original y copia del título de Doctor en Derecho y de las cédulas profesionales de Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho de su representante legal.
L. Información mensual sobre el valor y volumen de las importaciones totales realizadas de junio de 2008 a marzo de 2010.
M. Listas de las operaciones de importación de mezclilla de origen chino realizadas por T Mex de febrero de 2009 a marzo de 2010.
N. Lista de pedimentos de importación con origen, costo unitario, cantidad e importe.
O. Listado de compras de tela de mezclilla a proveedores nacionales y extranjeros en 2010, con código de producto, descripción, valor y volumen.
P. Copia de diversos pedimentos de importación del 29 de enero de 2009 al 16 de marzo de 2010.
Q. Copia de diversas facturas de GFM Telas Parras, S.A. de C.V. (“GFM Telas Parras”) y de GFM Textiles Parras, S.A. de C.V. (“GFM Textiles Parras”) de enero a diciembre de 2009 y de diversas facturas de Global de abril de 2009 a marzo de 2010.
R. 19 muestras físicas consistentes en trozos de tela.
S. Copia del balance general a marzo de 2010.
T. Copia del dictamen de auditores de los estados financieros al 31 de diciembre de 2008 y 2009.
k. Textiles República del Salvador
46. El 22 de junio de 2010 presentó argumentos en
contra de
A. Solicita que
B. Las Solicitantes no proporcionaron la información mínima indispensable que ordena la legislación aplicable para demostrar la existencia de la práctica desleal.
C. Para la determinación del país sustituto no se consideró lo dispuesto
en el artículo 48 del RLCE. La selección de Turquía estuvo más orientada a
obtener un valor normal más alto que por ser un país sustituto adecuado. En
D.
E. No es confiable la estimación de capacidad instalada de las Solicitantes porque no dan a conocer la metodología que siguieron, pues una instalación puede dar lugar a diferentes estimaciones, dependiendo del tipo de tela y fracción arancelaria, y de factores como el calibre de hilo, destino de la hilatura, ancho de la tela, trenes de índigo, características de las mezclas de materiales.
F. En el análisis de capacidad instalada tampoco se prevén paros técnicos, reparaciones, cambios de turno, etcétera. Si no se da a conocer la metodología empleada para el cálculo de la capacidad instalada, es imposible conocer la comparabilidad de las cifras de las diferentes empresas y aun más las estimaciones del supuesto estudio, de por sí poco creíble.
G. No se proporcionó
información económica ni financiera de las Solicitantes, de la industria
nacional ni de las empresas que conforman la producción mundial para el periodo
de investigación propuesto en la solicitud de inicio ni para el periodo de
investigación determinado por
H. La legislación obliga a que el análisis de daño se realice considerando únicamente el mercado interno nacional, por tanto, sólo se deben incluir las importaciones definitivas y excluir las temporales. Las importaciones definitivas siguen una lógica distinta al de las temporales y participan en mercados diferentes, sobre todo cuando las segundas se realizan en un marco jurídico especial y específico como es el mercado de IMMEX que no forma parte del mercado nacional.
I. Es cuestionable que se
hayan realizado cálculos de la producción nacional con información de Grupo
Industrial Indigo (Textiles Tlaxcala), Maquiladora
J. Textiles República del Salvador estimó el CNA ad cautelam con la información de la solicitud. Señala que no es correcto realizar un análisis general de sus componentes y propone que se analice el comportamiento de la industria dividiéndola en empresas que: a) se dedican el 100 por ciento a exportar y que no deben considerarse porque no participan en el mercado interno; b) las que dejaron de producir antes de octubre de 2008 y que tampoco se deben considerar porque al momento de cerrar no había presencia de importaciones definitivas en el mercado interno nacional; c) venden en el mercado interno y exportaron.
K. Un análisis individual de la producción por empresa mostraría un aumento en unas y una reducción en otras por causas ajenas a las importaciones chinas. Dicho análisis permitiría demostrar que no existe daño ni causalidad por lo que no se actualiza la hipótesis de una práctica desleal.
L. La producción nacional aumentó en el segundo semestre de 2008 y primer semestre de 2009, al mismo tiempo se observó un aumento del 13 por ciento de importaciones originarias de China en el mercado nacional.
M. El incremento en la producción nacional y en las importaciones genera un crecimiento en el CNA, que no fue contrarrestado por el aumento de las exportaciones de tela de mezclilla. El aumento de las importaciones generó su propio aumento del CNA y no afectó a la producción nacional.
N. La baja en la producción de Swift y de GFM es por razones diferentes a las causas que ocasionaron el cierre de Corporación Industrial Delta, y en ningún caso se debe a las importaciones chinas.
O. En la solicitud de inicio de investigación se menciona el cierre de una serie de empresas, sin embargo, esto no significa una disminución en la capacidad instalada pues las instalaciones y maquinaria fueron adquiridas por otras empresas y continúan operando o están por iniciar operaciones.
P. Existen diferentes rangos de precios dependiendo de la composición y peso de la tela. Las telas nacionales son más pesadas que las chinas, que en su mayoría se ubican en stretch súper ligero (8 onzas) lo que daría lugar a una diferencia de precios de más del 37 por ciento. En las máquinas para producir mezclilla stretch se colocan aditamentos especiales para incorporar la fibra de elastano y producir hilo de anillo o ring spun, y la mayoría de los productores nacionales no cuentan con los aditamentos ni la tecnología necesaria para elaborar este tipo de mezclilla, que es el que mayoritariamente se importa de China.
Q. A nivel de subpartida existen diferencias de más de 180 por ciento en el precio, por lo que, no sería correcto establecer un precio de referencia que abarque todas las fracciones investigadas. Los precios promedio presentados por las Solicitantes carecen de sentido ya que se refieren a una canasta que incluye productos de diversas empresas con un contenido de algodón de más de 85 por ciento o menos y que utilizan distintas marcas de spandex, que junto con la calidad del algodón y del hilo, influyen en el precio.
R. La caída de los precios nacionales no sigue a la caída de los precios de las importaciones chinas, que responde fundamentalmente a un cambio de la composición de la canasta de importaciones, que se ha concentrado en mezclillas de menos del 85 por ciento de algodón, de algodones de baja calidad y de hilos con un calibre que permite reducir los costos.
S. Las mercancías chinas no desplazan a las nacionales porque atienden a distintos segmentos de mercado. La mezclilla mexicana tiene un mayor contenido de algodón y un calibre mayor. Es de mejor calidad.
47. Textiles República del Salvador presentó los
siguientes documentos y pruebas:
A. Testimonio del instrumento notarial 33,274 emitido por el Notario Público número 246 del Distrito Federal, en el que consta el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a favor de sus representantes legales.
B. Copia certificada del instrumento notarial 42,403 emitido por el Notario Público número 105 del Estado de México, en el que constan las facultades del poderdante en su carácter de administrador único de la empresa.
C. Copia certificada del instrumento notarial 64,019 emitido por el Notario Público número 41 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la empresa.
D. Copia certificada de 4 cédulas profesionales y 4 estados de cuenta de los representantes legales.
E. Reporte anual que
F. Copia de los artículos: a) Alza en dólar apresura salida de
Parras de
G. Copia de Boletín de
H. Impresión del contenido de un escrito dirigido a
i. Tinto Filo, S.A. de C.V. (“Tinto Filo”)
48. El 31 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y 19 de julio de 2010, compareció
Tinto Filo, para manifestar que anteriormente sus proveedores eran de Estados
Unidos y Bélgica pero por la crisis económica mundial cerraron sus fábricas,
por lo que ahora importa de China. Sólo anexó lo siguiente:
A. Copia certificada de la escritura pública 169,716 del 7 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Público 31 del Distrito Federal, con la cual acredita legal constitución de la empresa y las facultades de su representante legal.
B. 5 pedimentos de importación con sus respectivos anexos.
3. Exportadoras
a. Chainex
49. El 22 de junio de 2010 Chainex compareció de
manera conjunta con Marino y Blanco para presentar su respuesta parcial al
formulario oficial para empresas exportadoras. Manifestó:
A. Está establecida en Hong Kong y su actividad es la compra-venta de la mercancía investigada, que exporta a México desde 2009. Está vinculada con Marino y Blanco y otra comercializadora y realizó algunas exportaciones de mezclilla china en el periodo analizado, pero reflejan condiciones de mercado.
B. Chainex distribuye la mercancía investigada en el mercado
nacional de la siguiente forma: a) celebra un contrato de venta con el
importador en el que establece las especificaciones de la mercancía y la
cantidad requerida; b) con base en dicho contrato compra la tela de mezclilla
al proveedor chino, quien envía la mercancía al puerto de embarque, de donde se
manda al puerto mexicano y luego a
C. Unicamente exportó tela de mezclilla que cumple con las especificaciones de la fracción arancelaria 5211.42.01. Ni Chainex ni el proveedor chino utilizan códigos de producto para identificar la mercancía investigada.
D. La información que presentó sobre el mercado internacional es similar a la que presentó Manufacturera Lee.
E. Se adhiere a los argumentos, pruebas y alegatos de Textiles República del Salvador y la información de valor normal de las empresas exportadoras de mezclilla de China.
50. Chainex acompañó la siguiente información y
pruebas:
A. Documentos certificados por Notario Público de Hong Kong del 2
de junio de 2010 y autenticados el 4 de junio del mismo año, conforme a lo
dispuesto por
a. Poder general para pleitos y cobranzas otorgado a favor de sus representantes legales del 31 de mayo de 2010.
b. Las resoluciones escritas de los consejeros con las que se
autoriza que una mandataria firme y estampe el sello de
c. Registro de negocios de Chainex del 26 de enero de 2010.
d. Escritura Constitutiva y Estatutos.
e. Certificado de Constitución.
f. Notificación de cambio de domicilio de oficina registrada.
B. Cédula profesional de su representante legal.
C. Contrato de compra-venta de mezclilla entre Chainex y Marino y Blanco y copia de diversas facturas.
D. Información sobre exportaciones e importaciones totales de la subpartida 5211.42 a nivel mundial de 2007 a 2009 por país, valor comercial, peso neto y porcentaje, cuya fuente es el portal de Internet http://comtrade.un.org.
E. Información sobre el precio de exportación a México, por fracción arancelaria, código de producto, nombre comercial, factura (número y fecha), fecha de embarque y término de venta, del 11 de mayo de 2009 al 6 de abril de 2010 y ajustes.
F. Copia de diversas facturas de Chainex de mayo de 2009 a marzo de 2010.
G. Copia de diversas facturas de mezclilla de proveedores chinos de Chainex de mayo de 2009 a marzo de 2010.
H. Cuadro comparativo entre precio de compra y precio de venta de Chainex del 6 de mayo de 2009 al 4 de marzo de 2010.
I. Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2009 y 31 de marzo de 2010, Estado de resultados del 1 de enero al 31 de marzo de 2010.
b. Fengli, Kailan, Jiaxiang y Top
Sky
51. El
22 de junio de 2010 Fengli, Kailan, Jiaxiang y Top Sky comparecieron para
presentar su respuesta parcial al formulario oficial para empresas
exportadoras. Manifestaron:
A. El Servicio Exterior Mexicano ha retrasado la legalización de sus documentos.
B. Jiangyin Tianding Textiles Co., Ltd. realiza algunos negocios con el nombre Jiangyin Top Sky Textiles Co., Ltd., especialmente en los que utiliza el inglés (el concepto tianding es el de un cielo más alto o cielo superior: top sky).
C. No tienen empresas subsidiarias ni están vinculadas con alguno de los importadores mexicanos mencionados en la solicitud de inicio de investigación, pero han celebrado contratos de venta con otros (que se relacionan en el punto 17 de la presente Resolución).
D. El Estado no participa en el establecimiento de precios, o de las cantidades, condiciones y términos de sus operaciones.
E. Los argumentos sobre el
mercado internacional y los argumentos para proponer a
F. Presentaron un estudio de
los precios internos en el mercado de
b. Declaran que establecen los salarios mediante negociación libre. Explicaron que publican un aviso de reclutamiento, el jefe de departamento y el director general de cada empresa entrevistan a los candidatos y las decisiones de la contratación, determinación del salario así como el despido son del director general.
c. Manifestaron que producen y venden sus productos en China y en el extranjero y que realizan tanto las compras de las materias primas como las ventas de los productos terminados en respuesta a las señales del mercado, sin la interferencia del Estado. No precisaron la gama de productos que manufacturan, pero aclararon que no fabrican la mercancía que es objeto de la investigación.
d. Explican que cuentan con una colección completa de registros contables que son auditados anualmente conforme a los criterios de contabilidad generalmente aceptados, y que la depreciación de sus activos es acorde ala Ley de Contabilidad de China. Añaden que su situación financiera no ha sido distorsionada desde su creación (Jiaxiang en 2003, Kailan y Fengli en 2005 y Top Sky en 2009) por la depreciación de los activos, deudas incobrables, comercio de trueque, pagos por compensación de deudas ni otros factores.
52. Kailan, Fengli, Jiaxiang y Top Sky presentaron la siguiente información y
pruebas:
A. Copia de la credencial de elector y de la cédula profesional de su representante legal.
B. Constancia de legalización número 939310 del 24 de mayo de 2010 del acta notarial XCZJWZ (2010) 163 de la licencia de negocio para representantes empresariales legales con número de registro 320281000231260 de Jiangyin Tianding Textiles Co., Ltd.
C. Constancia de legalización número 939309 del 24 de mayo de 2010
del acta notarial XCZJWZ (2010) 164 de
D. Constancia de legalización número 999311 del 24 de mayo de 2010 del poder notarial XCZJWZ (2010) 165 del poder que Jiangyin Tianding Textiles Co., Ltd. otorgó a su representante legal el 6 de mayo de 2010.
E. Resolución de la junta de accionistas de Fengli del 26 de octubre de 2009, de las actas notariales CCZJWZNo.211, CCZJWZNo.210 y CCZJWZNo.209 del 19 de mayo de 2010, poder del 6 de mayo de 2010 otorgado a su representante legal, y la licencia comercial con número de registro 320483000112159.
F. Copia de
G. Resolución de accionistas de Kailan del 1 de abril de 2009 y licencia de negocios vigente del 2 de agosto de 2005 al 1 de agosto de 2025 y poder notarial otorgado por Kailan a su representante legal el 6 de mayo de 2010.
H. Información por empresa de Kailan, Fengli, Jiaxiang y Top Sky:
a. Diagramas de flujo con la estructura corporativa.
b. Cuadros sobre la capacidad instalada para elaborar la mercancía investigada en 2006, 2007, 2008 y del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.
c. Cuadros sobre indicadores económicos en valor y volumen, de enero de 2006 a marzo de 2010.
d. Cuadros sobre ventas totales por código de producto, valor y volumen.
e. Cuadros de ventas totales a México y otros mercados, por código de producto, valor y volumen, de abril de 2009 a marzo de 2010.
f. Cuadros sobre el precio de exportación a México, y sobre ajustes al precio de exportación, por fracción arancelaria, códigos de producto, datos de factura y términos de venta.
g. Cuadros de precios en el mercado interno del país de origen, por fracción arancelaria, códigos de producto, datos de factura y términos de venta.
h. Diagramas de ventas totales de abril de 2009 a marzo de 2010, en yuanes y en dólares.
i. Listas de importadores mexicanos.
j. Copia de diversas facturas proforma de venta de mezclilla.
k. Cuadros con características del producto, por código, unidad de control, unidad de medida, ancho y materiales.
l. Copia de diversas facturas por diversos gastos.
I. Currículo de un consultor en
J. Informe de auditoría de estados financieros de Kailan y de Fengli al 31 de diciembre de 2008, y de Jiaxiang y Top Sky al 31 de diciembre de 2009.
c. VF
53. El 22 de junio de 2010 compareció de manera conjunta con Manufacturera
Lee para presentar su respuesta parcial al formulario oficial para empresas
exportadoras. Manifestó lo siguiente:
A. No produce ni vende la mercancía investigada, tampoco sus empresas relacionadas o vinculadas. Compra la tela a productores chinos para enviarla a sus filiales mexicanas para la confección de prendas de vestir y posteriormente exportarlas a los Estados Unidos.
B. Tiene un contrato de maquila con sus filiales para que le confeccionen prendas. Aclara que los que exportan a México la mercancía investigada son los proveedores chinos, en ocasiones le factura al importador mexicano sólo para efectos aduanales ya que la mercancía sigue siendo de su propiedad.
C. Inició sus exportaciones del producto investigado a México en 2008 cuando trasladó parte de la producción de prendas del Lejano Oriente a sus subsidiarias en México, como Manufacturera Lee que pudo operar al 100 por ciento de su capacidad y mantener los niveles de empleo en un momento en que la demanda de los clientes de pantalones de mezclilla básicos estaba en declive.
D. El precio de exportación de VF es superior al precio argumentado por las Solicitantes.
E. La vinculación entre VFy las empresas importadoras bajo el régimen temporal no afecta el precio de exportación a México ya que no existe una venta entre ellas.
F. No se deben incluir para la determinación del margen de antidumping las exportaciones de la mercancía investigada a México realizadas por VF ya que no causan ni amenazan causar un daño a la producción nacional porque se realizaron bajo el régimen de importación temporal y se retornaron al extranjero transformadas en prendas de vestir.
G. Las prendas confeccionadas con la tela de mezclilla de
H. Realizó las mismas manifestaciones que Manufacturera Lee respecto del inicio de la investigación.
I. Presentó la misma información sobre el mercado internacional y país sustituto que Manufacturera Lee.
54. VF presentó los siguientes documentos y pruebas:
A. Poder notarial que se acompaña como anexo al Certificado de
Funcionario Corporativo de VF formalizado el 13 de mayo de 2010 ante Notario
Público del Condado de Guilford, Carolina del Norte, de los Estados Unidos, y
autenticado el 20 de mayo del mismo año, conforme a lo dispuesto por
B. Esquema de la estructura corporativa de VF.
C. Información sobre las importaciones y exportaciones totales de
las subpartidas 5209.42 y 5211.42 a nivel mundial, correspondientes al periodo
comprendido de 2007 a 2009, por país, valor comercial, peso neto y participación,
cuya fuente es
D. Información sobre el precio de exportación de mezclilla a México por fracción arancelaria, de abril de 2009 a febrero de 2010.
E. Copia de diversas facturas de venta de febrero de 2009 a febrero de 2010.
F. Información sobre los precios de tela de mezclilla en el
mercado interno de
G. Copia de diversas facturas de mezclilla de una empresa de
4. Gobierno de China
55. El 14 de julio de 2010 compareció el Consejero
Económico y Comercial de China en relación con el oficio del 12 de julio de
2010 dirigido a Kailan, Top Sky y Jiaxiang. Manifestó lo siguiente:
A. Entiende que México tiene dudas sobre la identidad de las empresas Chinas debido a algunas traducciones en sus documentos notariales.
B. Solicitó que se otorgue a las empresas la oportunidad de corregir o subsanar cualquier defecto de traducción que pudiera haber ocurrido en el nombre de negocios en inglés, en caso de que las explicaciones que presenten no sean suficientes, ya que han demostrado un ánimo de colaboración en la presente investigación en términos del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.
C. La oportunidad procesal que solicita debe ser suficiente para permitir el tiempo necesario para certificarlos ante Notario Público en China, legalizarlos y enviarlos por paquetería a México.
H. Réplica de las Productoras Nacionales
1. Solicitantes
56. El 11 y 25 de junio y 2 de julio de 2010
presentaron su réplica a los argumentos y pruebas presentados por las empresas
exportadoras e importadoras que comparecieron al presente procedimiento.
Manifestaron lo siguiente:
A. Solicitan que se utilice su información como la mejor
disponible de conformidad con los artículos 6.8, Anexo II del Acuerdo
Antidumping, 51 de
B. Sobre la comparecencia de Almacenes DC:
a. Hizo afirmaciones que no son ciertas porque Turquía no es miembro de
b. Señaló que no presentó diversa información que requiere el formulario porque no estuvo a su alcance, por lo que no se le debe tomar en cuenta para determinar la cuota compensatoria.
C.
a. Su información es incompleta y no envió a las Solicitantes copia de la
versión pública de su comparecencia como lo establece el artículo 56 de
b. Comercializa textiles y ofrece tela nacional e importada para dar crédito a sus clientes en los plazos que requieran, por eso, entre otros, debió hacer un ajuste por financiamiento al valor comercial de los pedimentos de importación.
c. En su respuesta al formulario oficial señaló que no tiene la información necesaria y suficiente sobre país sustituto y valor normal.
d. Benotex no proporcionó un resumen público de su información confidencial.
D. Sobre la comparecencia de Manufacturera Lee y VF las Solicitantes manifestaron que tienen por reproducidas sus réplicas a estas empresas para todas las demás:
a. Las facturas de VF son para fines aduanales, por ello no representan el precio pagado ni su valor comercial. VF reportó las de su proveedor chino pero omitió hacer los ajustes con objeto de incrementar el precio de exportación.
b. VF no cuantificó la mezclilla que adquirió para procesar en sus plantas del Lejano Oriente que fue enviada a México.
c. No demostraron que hayan realizado pedidos de mezclilla de hilado circular a productores nacionales y que los mismos no fueron surtidos.
d. La información del INEGI no es la mejor disponible. La producción que estimaron las Solicitantes es 52 por ciento mayor a la del INEGI.
e. Parras Cone de México y Cone Denim Yecapixtla no son sediciosas, sí proporcionaron su información de producción, ventas y capacidad instalada.
f. La rama de la producción nacional cumple en exceso con los artículos
5.2 y 5.4 del Acuerdo Antidumping. Preguntaron a
g. Ninguna importadora objetó el uso de los pedimentos de importación temporal marcados con las letras VP para determinar el precio de exportación, pero las que se consideren afectadas pueden presentar el valor real de su mercancía.
h. El estudio de Gherzi de abril de 2009 contiene siete listas de precios
y más tipos de tela que la lista de precios de
i.
j. La cuota compensatoria se debe aplicar a las importaciones temporales de mezclilla originarias de China que se introduzcan al país a precios de dumping, el resto de las importaciones temporales de mezclilla no se verán afectadas.
k. Es parcialmente cierto que las importaciones temporales no se introducen al mercado, los bienes manufacturados por maquiladoras no se pueden vender en el mercado nacional sin pagar los impuestos de importación. Pero no lo es cuando se pretende que el mercado abastecido por la industria nacional sea cubierto con productos importados a precios dumping.
l. VF invocó derecho comparado y la práctica de los Estados Unidos, pero el Common Law no opera en México. Además, las mercancías que ingresan a México por el Programa IMMEX que se reexportan a otra Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se deben considerar como importadas para su consumo al momento de su reexportación y deben pagar impuestos de importación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
m. Las exportaciones virtuales no forman parte del CNA, tienen el mismo efecto que las exportaciones directas, pues sirven para fabricar prendas que se exportan.
n. El objetivo de las Solicitantes no es proteger a un tercer país, sino al mercado que desarrollaron los productores naciones y del que están siendo desplazados por importaciones a precios discriminatorios.
o. La información de los indicadores por empresa que presentaron las Solicitantes cumplen con el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping. Presentaron todas sus cifras totales como públicas, VF debe hacer lo mismo.
p. Si en las cifras de los listados de pedimentos de importación existen errores de captura, se pueden corregir con la información de las importadoras y exportadoras o bien, con la revisión de los pedimentos.
E. Sobre la comparecencia de Phoenix:
a. Phoenix argumentó sin probarlo, que las Solicitantes por sí solas no cumplen con el estándar mínimo del 25 por ciento.
b. Las Solicitantes consideran que la autoridad decidió modificar
el periodo de investigación para aproximarlo a la fecha de inicio de la
investigación y así cumplir con los requisitos de
c. El término mezclilla o denim es de aplicación universal e incluye todos los tipos y características de esta tela, el criterio de la autoridad ha sido que los textos de las fracciones arancelarias son indicativos y lo importante es la definición del producto sujeto a investigación, el cual puede abarcar varias fracciones o parte de una fracción arancelaria, según el producto de que se trate.
d. Los precios de exportación de la mezclilla china son tan bajos que aun eliminando todos los ajustes, el margen de dumping sigue siendo sustancial.
e. Phoenix desconoció todos los elementos que las Solicitantes presentaron para seleccionar a Turquía como país sustituto, sin presentar pruebas.
f. Las razones para no aceptar a
g. El estudio del consultor Gherzi se puede actualizar utilizando el subíndice de precios productor de la industria textil de Turquía, el cual ha registrado incrementos entre abril de 2009 y marzo de 2010. Al aplicarlo, automáticamente se incrementaría el valor normal y por ende el precio de exportación.
h. La evaluación de los factores económicos de la rama de la producción nacional abarca todo el periodo analizado porque como parte del análisis de amenaza de daño presentaron estimaciones para 2009, 2010 y 2011, en forma agregada y por empresa, de las Solicitantes y de GFM.
i. Ni el Acuerdo Antidumping ni
j. Phoenix no dio respuestas claras al formulario y no respondió diversos apartados porque consideró que no le aplicaban ya que no compra la mezclilla.
F. Sobre la comparecencia de T Mex:
a. Presentó información con base en facturas de su matriz The 17/21 Group, LLC., establecida en los Estados Unidos, quien compra el producto investigado a los proveedores chinos, pero que no compareció.
b. No presentó los precios a los que su matriz compra al proveedor chino, ni los gastos de transporte, fletes y comisión de comercialización que carga en su factura, lo que impide calcular el precio de exportación ex works de la mercancía importada.
c. No demostró que la tela nacional y la importada no son intercambiables, ni que haya pedido a los productores nacionales telas iguales a las importadas de China.
d. No presentó información sobre valor normal. Abusó de clasificar información como confidencial, que además es insuficiente y no se debe considerar para determinar el margen de discriminación de precios.
e. Las pruebas que propuso del muestrario de telas que presentó, no se deben aceptar porque no las realizó un laboratorio y no señaló las normas que aplicó.
f. Solicitó que
g. No presentó traducción de los Registros de marca ni del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
h. Conforme al artículo 15(d) del Protocolo, China no ha demostrado a
México que la producción y comercialización internacional de la mercancía se
hace en condiciones de economía de mercado, por ello, hasta el 11 de noviembre
de 2016 México debe seguir aplicando el tratamiento de economía de no mercado,
de acuerdo con el artículo 33 de
i. Las Solicitantes presentaron la metodología que usaron para calcular la producción nacional e información real de las empresas que representan el 80 por ciento de dicha producción.
G. Sobre la comparecencia de Textiles República del Salvador:
a. Alegó insuficiencia de información, pero recibió un disco compacto con la solicitud de inicio y la respuesta a la prevención con sus anexos.
b. No presentó una estimación de la producción nacional y no demostró que las Solicitantes y GFM representen menos del 50 por ciento de la producción nacional.
c. La división de la industria en tres segmentos que propuso para el análisis del CNA no tiene fundamento legal ya que la legislación siempre se refiere a la totalidad.
d. No se debe tomar en cuenta su información para establecer la cuota compensatoria porque no aportó datos sobre el precio de exportación ni valor normal.
H. Monty y Mydetex no presentaron información a la que haya que replicar y se solicita que la información de esas empresas no se tome en cuenta para la determinación del margen de discriminación de precios ni para el establecimiento de la cuota, y que se utilice la proporcionada por las Solicitantes como la mejor información disponible.
I. Sobre la comparecencia de Chainexy Marino y Blanco, ambas presentaron incompleta su respuesta al formulario oficial. Chainex se adhirió a los argumentos de Textiles República del Salvador y a los que presentaran las empresas exportadoras de China, por lo que las Solicitantes reproducen la réplica a esas empresas. No se deberá tomar en cuenta su información para la determinación del margen de discriminación de precios, porque está incompleta.
J. Sobre la comparecencia de Top Sky, Jianxiang, Kailan y Fengli:
a. Abusaron en clasificar como confidencial toda su información y no usaron corchetes, por tanto no se sabe si presentaron la información o no.
b. Presentaron información idéntica en sus diagramas de flujo para la distribución en su mercado interno y en el mexicano, en muchos casos utilizaron a comercializadoras como intermediarias para sus ventas. La información sobre el mercado internacional es idéntica a la de Manufacturera Lee y VF.
c. No presentaron información sobre producción, importaciones, exportaciones a México, a otros países y totales, a pesar de que están disponibles en el World Trade Atlas, cuya fuente es China Customs, que se puede obtener de PROMEXICO con cifras hasta mayo de 2010.
d. Es difícil creer que ninguna de las 4 exportadoras tenga conocimiento del mercado internacional de la mezclilla, cuando algunas de ellas exportan a varios países del mundo y venden en el mercado chino.
e. Aunque propusieron a
f. No justificaron por qué el nombre del consultor de
g. No se puede considerar que en el funcionamiento de las exportadoras prevalecen condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de la mercancía.
h. Es inadecuado el procedimiento que utilizaron en la conversión
de divisas, porque el tipo de cambio no refleja la inflación de un país,
debieron utilizar el índice de precios productor de la industria textil de
i. Toda vez que en sus diagramas de comercialización señalaron la presencia de comercializadoras, debieron restar la comisión de intermediación al precio del mercado interno y el costo del transporte hasta la planta del comprador.
2. GFM
57. El 11 y 25 de junio y 2 de julio 2010 presentó su réplica a la
información de las empresas importadoras y exportadoras que comparecieron hasta
el 2 de junio de 2010. Manifestó lo siguiente:
A. Suscribe en todos sus términos las réplicas que las Solicitantes realizaron.
B. Sobre la comparecencia de Almacenes DC:
a. Abusó en clasificar su información como confidencial en perjuicio de GFM, no lo justificó ni presentó un resumen público. La autoridad deberá requerirle que presente nuevamente su respuesta al formulario y dar oportunidad a GFM para ejercer su derecho de réplica, por ahora lo hace ad cautelam.
b. Sus afirmaciones respecto a la supuesta similitud entre China y
c. Se le debe tener por no contestado el formulario en el apartado de valor normal; no proporcionó información para acreditar que sus importaciones no se efectuaron en condiciones de dumping ni fueron la causa del daño, y no podrá presentarla en las siguientes etapas del procedimiento.
C. Sobre la comparecencia de Benotex:
a. Respondió parcialmente el formulario oficial. Presentó un estudio de
calidad de mezclilla elaborado por
b. Dijo que se justifican sus importaciones de mezclilla china porque los productores nacionales no proporcionan un servicio adecuado, pero no dio nombres ni aportó pruebas que lo sustenten. GFM: a) no restringe sus ventas en pequeñas cantidades; b) otorga crédito a sus clientes de 30, 45, 60 y hasta 90 días; c) tiene un estricto control y seguimiento de cada una de sus ventas a través de sistemas de control estandarizados; d) maneja una amplia gama de mezclilla que normalmente vende sobre pedido, ajustándose a los requerimientos del cliente; y e) se enfoca al crecimiento del mercado mexicano, implementando negocios de tiendas en territorio nacional.
D. Sobre la comparecencia de Manufacturera Lee y VF:
a. El Programa IMMEX es un régimen de excepción en la importación de insumos, pero esas importaciones se deben realizar en condiciones leales de comercio, de lo contrario, deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias.
b. De acuerdo con el artículo Decimocuarto transitorio del Decreto IMMEX, y toda vez que la presente investigación incluye las importaciones temporales, de acreditarse la práctica desleal, estarían legalmente sujetas a la imposición de una eventual cuota compensatoria.
c. VF no presentó las ventas totales del corporativo ni las del producto investigado argumentando que no es productor ni vende la mercancía investigada, por tanto, GFM considera que antes de llegar a conclusiones a priori sobre el precio de exportación de VF, la autoridad debe analizar si su información es correcta y completa. En todo caso, si la venta al importador mexicano la realiza el productor chino, él debió participar en el procedimiento y no VF.
d. VF propuso a
e. En
f. El periodo investigado y el analizado se ajustan a lo dispuesto
en el artículo 76 del RLCE.
g. La mezclilla importada bajo el Programa IMMEX sí se introduce al mercado mexicano bajo el régimen de importación temporal, tan es así que se usa para fabricar prendas que son exportadas a terceros mercados, en consecuencia, hay una importación efectivamente realizada al mercado mexicano.
E. Sobre la comparecencia de Marino y Blanco y Chainex:
a. La información de Chainex debe ser desestimada para la determinación de un margen individual de discriminación de precios, porque manifestó que no produce la mercancía investigada y sólo la comercializa, en todo caso, debió proporcionar la información del fabricante chino.
b. Se debe desestimar el precio de exportación que Chainex
proporcionó, porque no probó que la vinculación con sus importadores no genere
distorsión en el precio de transacción, pues debió usar una metodología
diferenciada de conformidad con los artículos 35 de
c. Chainex propuso utilizar a
d. La autoridad no cuenta con elementos para determinar un margen de discriminación de precios individual para Chainex, por ello deberá resolver con base en la mejor información disponible que es la de las Solicitantes.
e. Se debe tener por no contestado el formulario de Marino y Blanco, porque no proporcionó información para acreditar que sus importaciones no se efectuaron en condiciones de discriminación de precios ni fueron la causa del daño, por lo que no podrán presentar esa información en las siguientes etapas.
F. Sobre la comparecencia de Monty:
a. GFM remite a la réplica correspondiente a los importadores que operan bajo el Programa IMMEX.
b.
G. Sobre la comparecencia de Mydetex
H. Sobre la comparecencia de Phoenix:
a. En
b. El mercado de la mezclilla y el de prendas de vestir son mercados claramente diferenciados, en el que la mezclilla china es un insumo, por lo que la elaboración de prendas que son exportadas a terceros mercados no constituye un elemento a favor de la inexistencia de dumping como pretende Phoenix.
c. El Programa IMMEX constituye un régimen de excepción en la importación de insumos, pero las importaciones efectuadas al amparo de este régimen deben realizarse en condiciones leales de comercio, de lo contrario, configuran una práctica de discriminación de precios que causa daño a la producción nacional, y por ello, deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias.
d. Phoenix omitió señalar el efecto adverso de sus importaciones en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, es claro que las importaciones de mezclilla china al amparo del Programa IMMEX contribuyen al daño alegado por las Solicitantes, además, el segundo párrafo del artículo 33 del Decreto IMMEX también le permite adquirir mezclilla nacional.
I. Sobre la comparecencia de T Mex:
a. Clasificó su información como confidencial sin justificarlo y sin
presentar un resumen público. La autoridad investigadora deberá requerirle para
que lo haga de conformidad con los artículos 80 de
b. Las supuestas muestras que presentó se deben desechar porque no son prueba idónea ni pertinente para probar que la tela importada de China tiene mayor grado de expansibilidad que la nacional, y no acredita que la muestra sea de GFM.
c. GFM fabrica tela super strech que incluso supera los niveles del 30 por ciento de expansibilidad y está en la mejor disposición de presentar muestras. T Mex ha sido su cliente y le ha comprado esas telas durante 2008, 2009 y 2010.
d. Con las importaciones al amparo del Programa IMMEX, la mezclilla se introduce al mercado mexicano bajo el régimen de importación temporal, posteriormente se utiliza para fabricar prendas que finalmente son exportadas a los Estados Unidos, en consecuencia, sí hay una importación efectivamente realizada.
e. GFM no concuerda con la
interpretación que T Mex hace del artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping, porque
pasa por alto lo establecido en el artículo décimo cuarto transitorio del
Decreto IMMEX, y toda vez que
f. Existen dos mercados claramente diferenciados: el de mezclilla y el de prendas de vestir. El hecho de que la mezclilla importada de China sea un insumo para elaborar prendas que se exportan a los Estados Unidos no constituye un elemento a favor de la inexistencia de dumping, es claro que al importar mezclilla china a precios dumping, se desplaza deslealmente la oferta del producto de fabricación nacional.
g. T Mex no respondió los apartados de país sustituto y valor normal, ni acreditó que sus importaciones no se efectuaron en condiciones de discriminación de precios ni son la causa del daño a la rama de la producción nacional y no podrá presentar esa información en etapas posteriores del procedimiento.
J. Sobre la comparecencia de Textiles República del Salvador: GFM sí presentó información de sus variables financieras para el periodo investigado, la cual obra en el expediente administrativo del caso y fue completada con la respuesta al requerimiento de información adicional que presentó el 2 de julio de 2010.
K. Sobre la comparecencia de Top Sky, Jiaxiang, Kailan y Fengli:
a.
b. GFM no puede realizar su réplica al precio de exportación proporcionado por las exportadoras porque clasificaron toda la información como confidencial.
c. Propusieron utilizar a
d. La autoridad investigadora
debe desestimar el supuesto estudio de mercado que presentaron las exportadoras
porque en él no se reportan los precios de la mezclilla en el mercado doméstico
de
e. GFM solicita que se tenga por no presentado el formulario para exportadores en el apartado de valor normal, toda vez que las exportadoras no proporcionaron las respuestas al mismo ni la información de carácter técnico para acreditar que sus exportaciones no se efectuaron en condiciones de discriminación de precios ni fueron la causa del daño a la rama de la producción nacional, y de acuerdo con el artículo 164 del RLCE tampoco podrán proporcionar esta información en las siguientes etapas.
f. No presentaron pruebas de que no existe injerencia del gobierno en el mercado chino, sólo presentaron argumentos muy generales sobre leyes y regulaciones en China, el procedimiento de contratación de empleados y señalaron que cuentan con una colección completa de registros contables.
g. A partir de lo establecido en el numeral 15, inciso a), subinciso i) del Protocolo, es evidente que las argumentaciones generales de las exportadoras no demuestran que en la rama de producción de mezclilla en China prevalecen condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, producción y venta, en consecuencia la autoridad debe desestimar su información relativa a sus ventas al mercado interno chino durante el periodo investigado.
I. Requerimientos
de información
1. Prórrogas
58. Mediante
oficio del 18 de junio de 2010 se otorgaron 9 días de prórroga a GFM para
responder el requerimiento de información formulado mediante oficio
UPCI.416.10.1207. El plazo venció el 2 de julio de 2010.
59. Mediante
oficio del 23 de junio de 2010 se otorgaron 3 días de prórroga a las
Solicitantes para responder el requerimiento de información formulado mediante
oficio UPCI.416.10.1356. El plazo venció el 7 de julio de 2010.
2. Terceros no
partes
a. Agentes aduanales
60. De
conformidad con los artículos 5.3 del Acuerdo Antidumping y 55 de
b. Cámaras
61. El
29 de junio de 2010
A. No todas las empresas textiles
de la región de Puebla y Tlaxcala están afiliadas a
B. Proporcionó datos de Corporación Textil Bonanza, S.A. de C.V., Denimart, S.A. de C.V., Hilaturas Parras, S.A. de C.V. e Industria Textil de Puebla, S.A. de C.V.
C. No tiene información de la producción nacional de mezclilla, ni de las empresas en lo individual porque a sus afiliados no les pide que la proporcionen, tampoco tiene la de empresas que no son sus socias. Dicha información tampoco está en el SIEM.
D. Para registrar a las empresas en el SIEM se requiere del perfil general de la empresa donde se encuentra el giro, actividad principal y la clave del SCIAN. Las empresas productoras de mezclilla se registran en la clave 313210 correspondiente a la fabricación de telas anchas de trama, cuya clasificación es genérica.
E. En la página de Internet del SIEM se puede consultar información de las empresas productoras de mezclilla y de diversos tipos de tejidos de trama ancha.
F. Del Banco de Información
Económica, en
62. El
7 de junio de 2010
c. Productoras nacionales no comparecientes
63. El 7 de junio de 2010
d. Otros
64. El 30 de junio de 2010
A. No tiene antecedente sobre alguna consulta realizada por Textiles República del Salvador, pero encontró un documento presentado por una persona física, que en uso de su derecho de petición le requirió diversa información.
B. El marco legal aplicable a
las importaciones y exportaciones virtuales es el artículo 112 de
65. El
2 de julio de 2010 el Administrador Central de Normatividad de Comercio
Exterior y Aduanal del SAT respondió al requerimiento de información que
A. El peso del algodón en los
tejidos tipo mezclilla se obtiene mediante un análisis químico emitido por
B. A manera de referencia, la determinación de la partida, subpartida y fracción arancelaria, dependerá de las características físicas que presente la mercancía en estudio, tales como las descritas en el inciso anterior.
C. La clasificación arancelaria
de una mercancía en
3. Partes
interesadas
a. Importadoras
i. Benotex
66. El
19 de julio de 2010 respondió al requerimiento formulado por
ii. Koos
67. El
3 de agosto de 2010 respondió al requerimiento formulado por
iii. Manufacturera Lee y VF
68. El
20 de julio de 2010 respondieron al requerimiento formulado por
iv. Marino y Blanco y Chainex
69. El 23 de julio de 2010
respondieron al requerimiento de información formulado por
v. Monty
70. El
12 de julio de 2010 respondió al requerimiento formulado por
71. El 20 de julio de 2010
respondió al requerimiento de información formulado por
vi. Phoenix
72. El 12 de julio de 2010
respondió al requerimiento formulado por
vii. T Mex
73. El
28 de junio de 2010 respondió al requerimiento de información formulado por
74. El
13 de julio de 2010 respondió al requerimiento de información formulado por
viii. Textiles República del Salvador
75. El
19 de julio de 2010 respondió al requerimiento de información formulado por
b. Exportadoras: Kailan, Fengli, Jiaxiang y Top Sky
76. El
14 de julio de 2010 respondieron al requerimiento de información formulado por
A. Que mediante escritos del 22 y 25 de junio de 2010, presentaron los documentos originales de los documentos públicos con los que demostraron la personalidad y existencia legal de Top Sky y Kailan.
B. Los documentos públicos con los que demuestran la personalidad y existencia legal de Jiaxiang y Fengli, fueron certificados ante Notario Público los días 19 y 20 de mayo de 2010, respectivamente, como se puede observar en las copias que se presentaron, pero la legalización escapa a su control porque depende del Servicio Exterior Mexicano en China, por lo que es imposible su presentación hasta que se legalicen. Subsanarán cualquier defecto de personalidad con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 19 del CFF y 335 del CFPC.
C. La denominación en español que aparece en los documentos públicos chinos deviene de una traducción al español lo más cercana posible a su denominación en chino ya que el alfabeto chino es muy diferente al latino internacional moderno.
D. La denominación social adoptada en inglés por cada una de las empresas no tiene ningún fundamento en China, es para efectos comerciales en el mercado internacional, las empresas chinas adoptan un nombre en el idioma inglés que también debe asemejarse a su denominación en chino.
E. No hay una forma estándar de traducir un nombre del chino al inglés, ni tampoco existe una traducción correcta a ese idioma. Los nombres regularmente se traducen haciendo una alusión o con algún sentido.
77. El 14 de julio de 2010
respondieron a la vista que les dio
A. Informó al Consejero
Económico y Comercial de
B. Respecto a la empresa Changzhou Kailan Textile Co, Ltd., ese es su nombre correcto, que es el mismo que se señala en las facturas y documentos presentados, aunque en algunas traducciones aparece como Changzhou Kailan Textiles Co, Ltd., como sucedió en la traducción de los instrumentos notariales, lo que no debe desacreditar su personalidad. En todo caso la denominación correcta es la que tiene de acuerdo a la caligrafía china.
C. Jiangyin Top Sky Textiles Co. Ltd. y Jiangyin Tianding Textiles Co. Ltd., son la misma empresa. En las facturas que presentó la denominación en inglés es Jiangyin Top Sky Textiles Co. Ltd., aunque en algunas traducciones aparece como Jiangyin Tianding Textiles Co. Ltd., como sucedió en los instrumentos notariales, eso no debe desacreditar la personalidad con la que actúa. En todo caso su denominación correcta es la que tiene de acuerdo a la caligrafía china.
D. Pueden someter nuevamente sus instrumentos notariales al proceso de legalización respectivo, pero ese proceso tomará un tiempo razonable ya que depende del Servicio Exterior Mexicano y no debe estar sujeto a los estrictos plazos de tres días que otorga la autoridad investigadora.
E. Es muy alarmante para Jiaxiang que se le tenga por no acreditada su existencia legal y las facultades de su representante, pese a su ánimo de colaboración. La autoridad investigadora no ha cumplido con su obligación de prestarle toda la asistencia factible en términos del artículo 6.13 del Acuerdo Antidumping, sobre todo ante las dificultades con las que ha tropezado, como el hecho de que el Servicio Exterior Mexicano no le ha entregado la legalización de los instrumentos notariales.
F. Desestimar su personalidad no sólo constituiría un acto irrazonable de la autoridad, sino una profunda descortesía internacional, anulación y menoscabo hacia los derechos de los exportadores chinos. Acompañaron una nota con la explicación de la empresa Super A Translation (Nankin) Co., Ltd., del 13 de julio de 2010.
78. Mediante
oficio del 22 de julio de 2010
79. El
2 de agosto de 2010 Fengli, Kailan, Jiaxiang y Top Sky respondieron al
requerimiento de información formulado por
c. Solicitantes
80. El 21 de junio de 2010 las
Solicitantes respondieron al requerimiento de información que
A. Kaltex no tiene empresas subsidiarias ni vinculadas, fabrica mezclilla y otros tipos de tela.
B. Toda importación de mezclilla, sea definitiva o temporal compite con las ventas de la producción nacional.
C. Aclararon que en el estudio World Denim Producers:
a. Global aparece con el nombre de KN de Oriente, S.A. de C.V. porque cambió de denominación social.
b. GFM es la propietaria de
Fábrica
c. A Parras Cone de México se le menciona con el nombre de Parras Cone.
d. A Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. se le nombra como Burlmex S.A.
e. De ECA, S.A. no se encontró registro en las Cámaras Textiles, ni la conocen las Solicitantes.
f. Industrial Textil de Puebla es el nombre que esa empresa registró fiscalmente para exportar mezclilla, la cual exportó 9 millones de metros cuadrados en el periodo investigado, cuenta con 2 plantas que se complementan en sus procesos, una en Puebla y otra en Tlaxcala, ambas son conocidas como Tavex México.
D. Global no tiene empresas subsidiarias ni vinculadas, únicamente fabrica mezclilla y el hilo de algodón con el cual se teje. La mezclilla que vende Global por medio de exportaciones virtuales se usa principalmente en la confección de prendas de vestir. Estas ventas compiten directamente con las importaciones definitivas o temporales, porque en la medida que sus clientes importen de China, remplazan a Global.
E. Swift suspendió
su producción de tela de mezclilla a partir del segundo semestre de 2008 y
actualmente se encuentra en proceso de liquidación, razón por la cual no fue
posible dar respuesta a ninguna de las preguntas de
81. Las Solicitantes
presentaron lo siguiente:
A. Cuadros con información de:
a. Indicadores económicos y financieros, y estructura de costos e ingresos de Kaltex de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2010, y proyecciones de abril de 2010 a 2012, con y sin cuota compensatoria.
b. Porcentaje de producción de Kaltex que representan la tela de mezclilla y otras telas de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2010.
c. Capacidad de producción nacional con información de productoras nacionales y de acuerdo con la publicación World Denim Producers, en 2008.
d. Indicadores económicos y financieros, y estructura de costos e ingresos de Global de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2009 y 2010, y proyecciones de abril de 2010 a 2012, con y sin cuota compensatoria.
e. Principales clientes de Kaltex y Global por tipo de venta de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2009 y 2010.
B. Estados financieros de Kaltex al 31 de diciembre de 2009 y 2008.
C. Balance general y estado de resultados de Global al 31 de diciembre de 2008 y 2009.
D. Un disco compacto que contiene: a) información del World Denim Producers de 2005 a 2009, el apartado denominado denim production no contiene información; b) principales clientes de Kaltex por tipo de venta de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2010; y c) escrito de respuesta.
82. El
7 de julio de 2010 las Solicitantes respondieron al requerimiento de
información formulado por
A. Kaltex cuenta con metodologías y procedimientos para la evaluación de pruebas como son: peso por metro cuadrado e identificación de fibras, que están bajo el sistema ISO 9000.
B. Respecto a la correcta
clasificación arancelaria, el agente aduanal recibe la mercancía con los datos de
composición y peso, se basa tanto en
C. Proporcionaron la
actualización de la información sobre los costos unitarios de producción de
mezclilla por metro lineal y solicitaron que sea exclusivamente del
conocimiento de
D. Para obtener información sobre el costo de algodón y componentes de la fabricación de mezclilla solicitaron un estudio a la empresa Consultora Gherzi, el cual les será entregado el 16 de julio de 2010.
E. Los importadores y los agentes aduanales son los que deben proporcionar la metodología para identificar la composición de la tela.
F. Por su baja cantidad y representatividad eliminaron del cálculo del precio de exportación las importaciones menores de 20,000 metros cuadrados.
G. Eliminaron las importaciones de menos de 10,000 metros cuadrados porque consideraron erróneamente que cubrían el costo de todo un contenedor, lo cual elevaba su costo unitario por metro cuadrado. Están de acuerdo con el razonamiento de que para llenar el contenedor se pueden incluir otras mercancías, por lo que también retiraron la propuesta de aplicar los ajustes propuestos en esta etapa.
H. El criterio que se siguió para el cálculo de ajuste por flete marítimo es geográfico, considerando el puerto de salida y la cotización se dio en función de la ubicación de la aduana de entrada.
I. Presentaron el cuadro que utilizaron como base para determinar la capacidad de los contenedores, considerando que la máxima capacidad de carga es de 20 toneladas de peso neto, por las restricciones de las carreteras de los Estados Unidos, por donde circulan los contendores, además, señalaron que encontraron que el promedio de ancho de la tela importada de China es de 1.56 metros.
J. No dispuso de una cotización a las aduanas de Progreso y Veracruz, por ello usó la del flete Shangai-Laredo Texas, que implica un recorrido más corto que a Veracruz y Yucatán. La vía más corta a estos estados es por el canal de Panamá. Tomó como referencia pedimentos de la empresa Alabama, quien menciona esta ruta. Las rutas alternativas serían Los Angeles o Long Beach, California, de ahí vía terrestre a Houston o Brownsville, Texas, para reembarque a Veracruz o Progreso, que son rutas más largas y costosas. Por eso la estimación China-Progreso es conservadora.
K. La publicación de World
Denim Producers del Wonderful Chemical Industries Ltd., edición 2009, indica
que los países con mayor capacidad instalada para producir mezclilla en el
mundo son: China, Brasil, México, Turquía, Pakistán,
L. Las importaciones de índigo
que realizó
M. La gerencia de diseño y producción de Kaltex opina que la maquinaria textil no tiene ningún impacto en las características físicas de la tela, ya que cada empresa realiza un proceso de desarrollo e ingeniería según sus condiciones.
N. La maquinaria tiene impacto en los costos de producción, si es muy moderna generalmente produce mayor cantidad de tela en menor tiempo reduciendo los costos, si los procesos están parcialmente modernizados, sólo una parte del costo se minimiza y no es representativo en el precio.
O. Existen países como México donde la producción de elastano y poliéster no es suficiente y se importa.
P. Se consideran commodities los productos que cotizan y se comercializan en las bolsas de mercancías del mundo. Las fibras artificiales y sintéticas, la lana y algunas otras fibras son objeto de comercio internacional y existe cotización en varios mercados del mundo, pero el índigo no se considera un commodity, ya que no se negocia en las bolsas de mercancías.
Q. El principal importador de índigo producido en China es
R. La competitividad en el mercado internacional de la mezclilla no la da sólo la disponibilidad de índigo, deben considerarse los factores que entran en la producción, como el algodón, el costo de la mano de obra y los energéticos.
S. La industria textil de
T. Por su parte, el gobierno de Pakistán otorga a la industria textil grandes estímulos fiscales. En cambio Turquía mantiene un mercado abierto en la mezclilla, lo que demuestra que se le debe considerar como país sustituto en esta investigación.
U. La consultora Gherzi realizó su estudio gracias a sus contactos personales con los que existe confianza mutua, por ello reservó los nombres de las empresas de las que obtuvo las listas de precios. Solicitaron a Gherzi una actualización, que se entregará a finales de septiembre, porque en Europa entran en vacaciones, mientras tanto, ofrecen un ajuste aplicando el subíndice de precios al productor de la industria textil de Turquía. Sin embargo, aunque tiene una base técnica, declinan su aplicación.
V. La gerencia de producción de Kaltex dice que el ancho es requisito, no una característica del producto, no influye en la calidad del mismo. Las características físicas que deben considerarse son: a) peso por metro cuadrado; b) densidad (cantidad de hilos contenidos); c) ligamento (secuencia de entrelazamiento); d) composición general de la tela (porcentaje y contenido de fibras); y e) tipo de hilo (grueso, forma y porcentaje de fibras del hilo).
W. El informe anual de 2009 del Eximbank de Turquía no menciona las tasas de interés aplicables en créditos de moneda extranjera. Sólo señala que a los créditos a corto plazo se le disminuyó la tasa de interés en 8 por ciento a lo largo del año.
83. Las Solicitantes presentaron lo siguiente.
A. Impresión de correos electrónicos del 25 de junio, 5 y 6 de julio de 2010.
B. Un disco compacto que contiene la siguiente información:
a. Procedimiento interno de Kaltex para la obtención del peso del algodón y para la obtención de la mezcla de fibras en la tela.
b. Pedimentos que comprenden importaciones menores a 20,000 metros cuadrados.
c. Importaciones de mezclilla originaria de China clasificadas por Incoterm (del inglés International Commercial Terms).
d. Listados de empresas proveedoras de mezclilla de origen chino de abril de 2009 a marzo de 2010, cuya fuente es el listado de pedimentos obtenido por las Solicitantes.
e. Estadísticas de importación y exportación de mezclilla de Turquía,
China, Brasil, México y Pakistán en 2009, y de
f. Exportaciones chinas de índigo de 2008 y 2009, cuya fuente es la publicación Wonderful Chemicals.
g. Estadísticas de importación y exportación de algodón del mundo, China,
Pakistán, México y Brasil en 2009 y de
h. Estadísticas mundiales de importación y exportación de mezclilla de 2006 a mayo de 2010, cuya fuente es el World Trade Atlas.
i. Artículos sobre estímulos fiscales en
i. Textiles & Garments
sector need more fiscal incentives, ASSOCHAM (Cámaras de Industria y Comercio
Asociadas de
ii. India trade group calls for more textile industry incentives, del 10 de marzo de 2009, cuya fuente es Just Style, a través de su página de internet http://www.just-style.com/news/trade-group-calls-for-more-textile-industry-incentives_id103542.aspx.
iii. Incentives for textile sector, del 24 de febrero de 2010, cuya fuente es SME Time News Bureau a través de su página de Internet http://sify.com/finance/continue-incentives-for-textile-sector-minister-news-default-kcxsOeafiia.html.
iv. Indian textile and apparel industry set to grow, del 19 de agosto de 2009, cuya fuente es Newstrack India, a través de su página de internet http://www.newstrackindia.com/newsdetails/118123.
v. Textile industry and competitiveness indicators, sin fecha, cuya fuente es Pakistan Cotton Standars Institute, a través de su página de Internet http://202.83.164.26/wps/portal/Moti/!ut/p/c0/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os_hQN68AZ3dnIwMD3wAXAyNTPxc_E1NjIwN_E_2CbEdFAFZnZKA!/?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/MotiCL/ministry/general/pakistan+cotton+standards+institute.
vi. Pakistan textil policy: Would It be a Milestone? del 12 de enero de 2010, cuya fuente es Articlebase a través de su página de Internet http://www.articlesbase.com/advertising-articles/pakistan039s-textile-policy-would-it-be-a-milestone-1707151.html.
84. El 12 de julio de 2010
respondieron al requerimiento de información que se les formuló el 8 de julio,
en relación con su escrito del 21 de junio de 2010. Manifestaron lo siguiente:
A. La capacidad instalada de cada región es la sumatoria de la capacidad instalada de las fábricas de tela de mezclilla de cada uno de los países. Para obtener la capacidad de producción de cada empresa tomaron en cuenta el tipo y la capacidad de producción de la maquinaria de teñido de hilatura con que cuentan.
B. Los estudios de Wonderful Chemical Industrial Ltd. se realizan en forma anual y se dan a conocer a sus clientes en forma confidencial al principio del segundo semestre de cada año, por lo que no existe información del primer trimestre de 2010. Estará disponible hasta el segundo semestre de 2011.
85. Las Solicitantes
presentaron lo siguiente.
A. Resumen público de los productores mundiales de mezclilla del estudio World Denim Producers de la empresa Wonderful Chemicals, Ltd., de 2005 a 2009.
B. Versión pública del cuadro sobre capacidad instalada de producción de los principales productores en 2009.
86. El 15 de julio de 2010 las
Solicitantes respondieron al requerimiento de información formulado por
87. El
19 de julio de 2010 las Solicitantes respondieron al requerimiento de
información formulado por
88. El
2 de julio de 2010 GFM respondió al requerimiento de información formulado por
A. Presentó información sobre la estructura corporativa de GFM.
B. Los clientes de GFM por importaciones virtuales son maquiladoras de exportación, que confeccionan la mezclilla en prendas, principalmente pantalones, y posteriormente la exportan.
C. Las exportaciones definitivas o temporales de mezclilla sí compiten directamente con las exportaciones virtuales. Las dos primeras se internan en el territorio nacional y las maquiladoras las usan como insumo para fabricar prendas de vestir, las terceras representan una venta en territorio nacional porque las maquiladoras las utilizan para el mismo fin, por lo tanto, compiten directamente.
D. El aumento de las
importaciones de mezclilla china ha traído como consecuencia un daño en la
planta productiva e indicadores financieros de GFM, en términos de los
artículos 41 de
E. La mezclilla de origen chino se ha posicionado en el mercado mexicano a lo largo de los años, por lo que, los compradores potenciales de mezclilla nacional están cautivos, debido a los precios dumping a los que se importa la mercancía.
F. La anterior cuota compensatoria sólo contemplaba las importaciones definitivas, por lo que, la mayoría de las que se registraron de 2005 a 2007 fueron importaciones temporales, lo que hizo difícil que GFM y otros productores mexicanos de mezclilla pudieran competir con los precios dumping de esas importaciones, lo que a través del tiempo fue dañando y deteriorando la situación de la industria mexicana.
G. 2008 y 2009 fueron años de una coyuntura económica a nivel mundial, sin embargo, el nivel de importaciones de mezclilla de origen chino incrementó drásticamente. En 2008 incrementó 149 por ciento comparado con 2007, mientras que en 2009 el incremento fue de 24 por ciento en comparación con el año anterior.
H. El aumento tan drástico en las importaciones de mezclilla de origen
chino en México, tuvo como consecuencia el cierre de Parras de
I. GFM sufrió daño a lo largo del periodo investigado, como ejemplo, al comparar 2009 (un año sin cuota compensatoria) con 2006, tuvo una reducción en su producción de 53 por ciento, sus ventas en el mercado interno disminuyeron 49 por ciento, las exportaciones virtuales disminuyeron 57 por ciento, mientras que el nivel de empleo directo e indirecto se redujo en 45 y 44 por ciento, respectivamente. Los salarios en el mismo periodo cayeron más del 30 por ciento.
J. La imposición de una cuota compensatoria en todo tipo de importaciones (definitivas, temporales y regla octava) es importante para eliminar la distorsión en el mercado, generada por las importaciones en condiciones de dumping y con ello igualar las condiciones de competencia.
89. GFM
presentó lo siguiente:
A. 4 diagramas de la estructura organizacional de GFM en 2006, 2007, de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2007 y del 1 de octubre de 2007 a la fecha.
B. Indicadores económicos y financieros de GFM de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2010.
C. Estructura de costos e ingresos de GFM de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2009 y 2010.
D. Ventas a principales clientes de GFM por tipo de venta, de 2006 a 2009 y de enero a marzo de 2009 y 2010.
E. Estados financieros de GFM y subsidiarias, consolidados y dictaminados al 31 de diciembre de 2009 y 2008.
F. Estado de variaciones en el capital contable de GFM a marzo de 2009 y 2010.
90. El 15 y 22 de junio de
2010 Parras Cone de México y Cone Denim Yecapixtla, en respuesta al
requerimiento de información formulado por
A. Parras Cone de México y Cone Denim Yecapixtla son propiedad de la empresa norteamericana ITG (por las siglas en inglés de International Textile Group), su función es de empresas maquiladoras, ya que su matriz es quien les ordena las cantidades y tipos de mezclilla a producir, y es la que les proporciona el algodón y las materias primas necesarias para la producción.
B. Su área administrativa es
limitada y les impide responder a los formularios y requerimientos de
información de
C. Su empresa matriz ITG es
asociada de
D. Es su deseo dejar claro a la autoridad, que no son importadoras de mezclilla proveniente de China, motivo por el cual solicitan que se les excluya de esta investigación.
91. El
1 de julio de 2010 Parras Cone de México y Cone Denim Yecapixtla respondieron
al requerimiento de información formulado por
A. Producen tela de mezclilla utilizando el algodón como principal insumo. Parras Cone de México realiza su producción mediante un programa de maquila, mientras Cone Yecapixtla lo hace a través de un programa PITEX.
B. Apoyan la investigación y están en contra de las prácticas desleales de comercio, cualquiera que sea su origen.
C. Proporcionaron cifras trimestrales y totales de producción de 2006 a 2009.
D. El 12 de julio de
2010 Parras Cone de México y Cone Denim Yecapixtla respondieron al requerimiento
de información formulado por
d. Otras
comparecencias
92. El 20 de mayo de 2010
compareció Four Seasons General Merchandise, Inc. para solicitar que no se le
considere como parte interesada en la investigación, ya que no produce, no
importa ni exporta las mercancías investigadas.
93. El
28 de mayo y 28 de junio de 2010 compareció Asesores en Comercio Exterior y
Logística Armed, S.A. de C.V. para manifestar que no está interesada en
participar en el presente procedimiento.
94. El
28 de mayo de 2010 compareció Calentamiento y Control Eléctrico, S.A. de C.V.
sólo para manifestar que hizo importaciones de la mercancía investigada, sin
acreditarlo y sin acreditar la legal existencia de la empresa ni la
representación legal de quien compareció en su nombre, por lo que no se le
consideró parte interesada, de conformidad con los artículos 51 de
95. El 28 de mayo de 2010 compareció Industrias del Interior, S. de R.L. de
C.V. únicamente para solicitar que no se le considere parte interesada en el
presente procedimiento porque no importa la mercancía investigada, sus
suministros son originarios de México y de los Estados Unidos.
96. El 28 y 31 de mayo de 2010 compareció Mission
Blues U.S.A., S.A. de C.V. sólo para manifestar que no hizo importaciones de
mezclilla de origen chino durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2009
al 31 de marzo de 2010.
97. El 31 de mayo de 2010 compareció Twin Dragon
Marketing, Inc. para manifestar que no comercializa tela originaria de China en
territorio mexicano.
98. El 1 de junio de 2010 compareció Bull Denim,
S.A. de C.V. únicamente para manifestar que sus importaciones de mezclilla no
son originarias de China.
99. El 1 de junio de 2010 compareció Scombro
Trading, S.A. de C.V. para solicitar que se le permitiera el acceso al
expediente administrativo y se le hicieran las notificaciones de una parte
interesada. Sin embargo, no acreditó su interés jurídico en el procedimiento como
parte interesada, y no presentó respuesta al formulario oficial ni pruebas.
100. El 8 y 14 de junio de 2010 compareció Miguel
Alberto López Salgado para manifestar que no comparecerá al presente
procedimiento porque no importó mezclilla durante el periodo investigado.
101. El 2 de junio de 2010 comparecieron extemporáneamente Maquiladora
Confeccionadora de Ropa Lajat, S. de R.L. de C.V., TBG Apparel, S. de R.L. de
C.V. y Dreamtex, S. de R.L. de C.V., únicamente para manifestar que no
importaron la mercancía objeto de investigación.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
102.
B. Legislación aplicable
103. Son aplicables a este procedimiento el Acuerdo
Antidumping,
C. Protección de la información confidencial
104.
D. Información y otras solicitudes que
105. Según se indica en el punto 99 de esta Resolución, Scombro Trading, S.A.
de C.V. solicitó que se le acreditara como parte interesada, pero
106. Con fundamento en los artículos 53 y 64 último párrafo de
107.
E. Información y pruebas que
108.
a. las muestras físicas que T Mex presentó el 16 de junio de 2010, consistentes en 3 pantalones de mezclilla;
b. las manifestaciones que Manufacturera Lee y VF presentaron el 2 de julio de 2010; y
c. los argumentos y pruebas que Textiles República del Salvador presentó el 2 de julio de 2010.
F. Respuesta a
argumentos de las partes interesadas
1. Suficiencia de
las pruebas para iniciar la investigación
109. Diversas importadoras y
exportadoras señalaron que las pruebas que aportaron las Solicitantes no
corresponden a los periodos de recolección de datos (periodo investigado y
periodo analizado), de manera que no había elementos para iniciar la
investigación. En consecuencia,
110. El
alegato es incorrecto. El artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping dispone que, con
la solicitud “se incluirán pruebas de la existencia de: a) antidumping; b) un
daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se interpreta en el
presente Acuerdo [Antidumping] y c) una relación causal entre las importaciones
objeto de antidumping y el supuesto daño”. Añade que la solicitud contendrá la
información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre ciertos
puntos y precisa que no basta una simple afirmación que no esté apoyada por las
pruebas pertinentes. El artículo requiere que la autoridad investigadora
examine la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud
para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen iniciar una
investigación.
111. De
tal forma, el inicio de la investigación es una cuestión de suficiencia y ésta
debe partir de un análisis de la pertinencia de las pruebas aportadas —es
decir, si las pruebas corresponden a los hechos que se pretenden probar—y su
exactitud, —es decir, en qué medida las pruebas arrojan certidumbre sobre los
hechos que se quieren probar. La exactitud es una cuestión de grado, donde el
estándar en el inicio es uno de suficiencia, no uno de certeza absoluta. Sin
embargo, a lo largo del procedimiento la información debe irse completando y mejorando,
de modo que al final del procedimiento la autoridad pueda establecer con
certeza la existencia del antidumping, el daño y relación causal entre estos, o
bien concluirlo sin imponer cuotas compensatorias en caso de no poder hacerlo.
112. En
este caso,
2. Periodo
investigado
113. Diversas
importadoras y exportadoras también argumentaron que
114. En
efecto, de acuerdo con el artículo 76 del RLCE, en el punto 37 de
3. Similitud del
producto
115. Varias
de las exportadoras e importadoras argumentaron que
116. Sin
embargo, ninguna presentó pruebas que le permitan a
117. En
consecuencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del
RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping,
4. No se demostró
que China tiene una economía de mercado
118. T Mex argumentó que
119. El argumento es incorrecto. El Protocolo dispone que, en los
procedimientos relacionados con importaciones de origen chino que lleve a cabo en
un Miembro de
15. Comparabilidad de los precios para determinar las subvenciones y el dumping
En los procedimientos relacionados con importaciones de
origen chino en un Miembro de
a) Para
determinar la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo VI
del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping, el Miembro de
i) si los
productores sometidos a investigación pueden demostrar claramente que en la
rama de producción que produce el producto similar prevalecen las condiciones
de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y
la venta de tal producto, el Miembro de
ii) el Miembro
de
120. En
este caso,
5. Notificación
conforme al punto 15 (c) del Protocolo de Adhesión de China a
121. T
MEX argumentó que México no ha notificado al Comité de Prácticas Antidumping de
122. T Mex está equivocada. México
notificó las metodologías como parte de su normatividad interna y sus
modificaciones (LCE y RLCE), según consta en los siguientes documentos emitidos
por el propio Comité de Prácticas Antidumping: G/ADP/N/1/MEX/1 del 18 de mayo
de 1995, G/ADP/N/1/MEX/1/Suppl.1 del 31 de enero de 2001 y
G/ADP/N/1/MEX/1/Suppl.2 del 24 de abril de 2003. Los documentos están
disponibles al público en el portal de Internet
http://www.wto.org/spanish/docs_s/docs_s.htm.
6. Aplicación de
cuotas compensatorias a las importaciones temporales
123. Phoenix
argumenta que el artículo 109 de
124. El artículo 104,
fracción I de
7. Legitimidad
procesal
125. Diversas
importadoras y exportadoras manifestaron que las Solicitantes no cumplieron con
el estándar de representatividad previsto en los artículos 50 de
126. Si
bien Swift fue una de las Solicitantes de la presente investigación, en
respuesta a requerimiento formulado por
127.
8. Valoración del
Estudio de calidad de mezclilla que presentó Benotex
128.
9. Pericial en contabilidad que ofreció Koos
129.
G. Análisis de discriminación de precios
130.
131. Benotex, Monty, Phoenix, Almacenes DC, Mydetex,
T Mex, Manufacturera Lee (filial de VF) y Marino y Blanco (filial de Chainex)
dieron respuesta al formulario oficial para empresas importadoras. Textiles
República del Salvador únicamente presentó un escrito de alegatos.
132. Las Solicitantes dieron respuesta a los
requerimientos que
133. Del estudio de los argumentos y pruebas que las
partes comparecientes presentaron en esta etapa de la investigación,
1. Precio de exportación
a. Cuestionamientos
de las partes sobre el inicio de la investigación
i. La
metodología que emplearon las Solicitantes para el cálculo del precio de
exportación no es válida
134. VF, Phoenix y Textiles República del Salvador y
Chainex, junto con su filial Marino y Blanco, argumentaron que la metodología
para el cálculo del precio de exportación que emplearon las Solicitantes no es
válida, porque la mercancía investigada se clasifica en 4 fracciones
arancelarias que comprenden un amplio número de tejidos y tipos de tela de
mezclilla con características diferentes cuyos precios no son comparables, y la
clasificación arancelaria no refleja las diferencias en los precios de las distintas
mercancías. No obstante, las Solicitantes las agruparon en 2 subpartidas, lo
que implica un nivel muy alto de agregación, y
135.
ii. La autoridad no examinó
la exactitud ni pertinencia de las pruebas, de modo que no pudo establecer que
justificaban el inicio.
136. VF argumentó que la autoridad incumplió con los
artículos 5.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, porque en el análisis de exactitud
de las pruebas no distinguió valores provisionales y valores definitivos en las
importaciones temporales y ello arroja un precio de exportación irreal. Explicó
que, de acuerdo con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior (las “Reglas de Comercio Exterior”) las empresas que cuentan con un
programa IMMEX o que importan con el régimen de recinto fiscalizado estratégico
(en ninguno de los casos las importaciones se introducen al mercado interno)
pueden determinar de forma provisional el valor en aduana de las mercancías que
importan temporalmente, y sólo se convierte en un valor definitivo si cambian
al régimen de importación definitiva. Afirma que “las importaciones temporales
pueden ser ‘valoradas’ provisionalmente sin más sustento que el valor de las
mercancías para los efectos de su aseguramiento o cualquier otro elemento” y
ello puede llevar a un exportador a asignarles un valor “no real” y “detonar un
precio de exportación artificialmente bajo”, que resultaría en un margen de
dumping muy elevado.
137. El
argumento de VF es incorrecto.
138. Phoenix añadió que entre las pruebas que
aportaron las Solicitantes y las que se allegó
139.
b. Operaciones de exportación
i. VF
(1) Precio de
exportación
140. VF explicó que adquiere la tela en China y la
consigna a sus filiales (empresas maquiladoras) en México, que la importan por
el régimen temporal al amparo del programa IMMEX, y la confeccionan conforme a
un contrato de maquila. Afirma que exportan a los Estados Unidos la totalidad
de las prendas que confeccionan.
141. VF proporcionó un listado con 24 operaciones de
exportación que realizó durante el periodo investigado. De acuerdo con la
composición, peso y ancho de la tela,
142. Presentó como soporte copia de algunas facturas
que generaron VF y su proveedor chino a las filiales de aquélla. Aclaró que
factura a sus filiales para efectos de aduana, pero que no siempre lo hace.
Explicó que la vinculación que existe con sus filiales no afecta el precio de
exportación porque no existe venta entre ellas.
(2) Ajustes
143. La empresa reportó los precios a nivel Libre a
Bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board) puerto de Shanghai, por
lo que no propuso ajustes al precio de exportación. Sin embargo, estos precios
deben ajustarse por flete interno por el trayecto de la planta al puerto de
embarque.
(3) Determinación
144. De conformidad con el artículo 40 del RLCE,
ii Chainex,
Kailan, Fengli, Jianxiang y Top Sky
(1) Precio de exportación
145. Chainex manifestó ser una comercializadora con domicilio fuera de China,
pero que adquiere la tela de mezclilla de proveedores chinos. El proveedor
chino factura directamente a Chainex en los términos de venta pactados
previamente, y Chainex factura a las empresas en México (Marino Blanco y otra)
a las que les exporta, que son sus filiales; aunque también efectuó algunas
exportaciones a 2 empresas no relacionadas. Agregó que firma un contrato de
venta con los importadores y luego envía la orden de producción a los
proveedores chinos, que embarcan directamente la mercancía a México de acuerdo
con las instrucciones de Chainex. Afirma que no está vinculada con los proveedores
chinos y que no exporta a través de otros países.
146. Chainex
también afirma que la vinculación con sus importadoras relacionadas no afecta
el precio de exportación, porque la única diferencia entre el precio que le
otorga el proveedor chino y el que factura a sus filiales es un cargo por
intermediación comercial. Lo sustentó con facturas de venta: algunas que
elaboró el proveedor chino y otras que emitió a su relacionada Marino y Blanco.
147. Kailan,
Fengli, Jianxiang y Top Sky manifestaron que son comercializadoras que
adquieren la tela de mezclilla de proveedores chinos y la embarcan directamente
a México. Negocian por correo o teléfono con el importador y firman un contrato
de venta. Una vez que la importadora mexicana realiza el depósito respectivo,
las exportadoras envían la orden de producción a los proveedores chinos, y
éstos embarcan la mercancía directamente a México, de acuerdo con las
instrucciones de las exportadoras. Las exportadoras emiten las facturas de
venta. Afirman que no están relacionadas con sus clientes en México y que no
exportan a través de otros países.
148. Chainex proporcionó un
listado con 48 operaciones de exportación que realizó durante el periodo
investigado. Explicó que ni ella ni su proveedor chino utilizan códigos de
producto.
149. Kailan proporcionó un
listado con 26 operaciones de exportación que realizó durante el periodo
investigado. Explicó que utiliza códigos propios para clasificarlos.
150. Fengli proporcionó un
listado con 25 operaciones de exportación que realizó durante el periodo
investigado. Explicó que utiliza códigos propios para clasificarlos.
151. Top
Sky proporcionó un listado con 108 operaciones de exportación que realizó
durante el periodo investigado, con 16 códigos de producto propios. Estos
códigos especifican la composición, peso y ancho de la tela. Reportó las
operaciones a niveles FOB puerto de embarque y CIF puerto mexicano. Indicó que
los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
152. Jiaxiang
proporcionó un listado con 133 operaciones de exportación, con 5 códigos de
producto propios. Estos códigos también especifican la composición, peso y
ancho de la tela. Reportó las operaciones a nivel CIF puerto mexicano y Costo y
Flete en puerto mexicano (CFR, por las siglas en inglés de Cost and Freight).
Indicó que los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
(2) Ajustes
(a) Flete interno en China
153. Todas
las exportadoras solicitan ajustar los precios por flete interno en China.
Proponen un monto específico por transacción, pero no aportaron la metodología
del cálculo ni el sustento probatorio, por lo que en esta etapa de la
investigación
(b) Manejo de mercancía
154. Kailan, Fengli, Top Sky y Jiaxiang solicitaron ajustar los precios por manejo de mercancía cada una por un monto específico que corresponde a conceptos distintos. Sin embargo, ninguna presentó la metodología para el cálculo del ajuste, y de las facturas que aportan como prueba no se desprende que correspondan a tela de mezclilla.
(c) Crédito
155. Kailan,
Fengli, Top Sky y Jiaxiang propusieron ajustar los precios por crédito, pero
ninguna presentó el soporte probatorio ni la metodología de cálculo para
obtener el monto que reportaron en sus bases de datos.
(d) Flete y seguro marítimos
156. Fengli,
Top Sky y Jiaxiang propusieron ajustar los precios de exportación por flete y
seguro marítimos. Chainex sólo por flete marítimo. El monto que proponen es
específico por transacción.
157. Fengli presentó una
factura que emitió una empresa transportista para acreditar el flete marítimo.
La factura correspondiente al seguro es totalmente ilegible y su traducción
omite datos importantes, por ejemplo, la fecha en que se emitió y a quién se le
facturó.
158. Top Sky presentó una
factura que emitió una empresa transportista el 2 de febrero de 2010, por
gastos de transporte de Shanghai a Manzanillo.
159. Jiaxiang presentó una
factura del 10 de junio de 2009 por gastos de transporte de Shanghai a
Manzanillo.
160. Ninguna de las
exportadoras explicó la metodología de cálculo del ajuste ni relacionó la
información que proporcionaron sobre transporte marítimo con alguno de los
montos que reportaron en las bases de datos.
(e) Margen por intermediación comercial
161. En
el caso de Chainex,
(3) Determinación
162. De
acuerdo con el artículo 40 del RLCE,
c. Operaciones de importación
i. Benotex
163. Benotex
declaró ser una comercializadora que adquiere el producto investigado de
proveedores chinos, que lo importó durante el periodo de investigación y a su
vez lo vende a distribuidores industriales o directamente al comprador
industrial. Manifestó que no está vinculada con las empresas proveedoras
chinas.
164. Presentó
un listado de las importaciones y acompaña como sustento copia de 56 pedimentos
de importación con sus documentos anexos.
165.
166. Proporcionó
montos de ajustes por crédito, flete marítimo del puerto de China al puerto
mexicano y por seguro. Sin embargo, no presentó el soporte probatorio ni
explicó la metodología de cálculo, por lo que
ii. Monty
167. Monty manifestó ser una
maquiladora que opera con un programa IMMEX. Transforma la tela en prendas y
posteriormente las exporta. Explicó que su empresa matriz decide qué tela de
mezclilla comprar y que otra empresa consolidadora de carga en Hong Kong es la
que embarca el producto investigado a México. Agregó que una empresa más con
domicilio en Miami, Florida es la que consolida sus operaciones.
168. Presentó
22 pedimentos de importación y facturas de venta que algunas proveedoras chinas
emitieron a su empresa matriz, pero sólo 9 pedimentos son por compras de tela
de mezclilla en el periodo objeto de investigación.
169. Monty
utiliza códigos de producto, pero como una mera referencia. Varían de proveedor
a proveedor y no describen las especificaciones de la mercancía investigada.
Las operaciones de importación están reportadas en términos de venta Entregado,
Derechos no Pagados (DDU, por las siglas en inglés de Delivered Duty Unpaid) y
Transporte Pagado a (CPT, por las siglas en inglés de Carriage Paid To). La información
que contienen los pedimentos es muy general: sólo se refiere a tela de
mezclilla en unos casos y a rollos de tela de mezclilla en otros.
170. Monty no proporcionó
información para cualquier tipo de ajuste que permitiera expresar los precios
en el nivel ex fábrica.
iii. Phoenix
171. Phoenix
manifestó ser una maquiladora que importa la tela bajo el régimen de
importación temporal, que únicamente la transforma en prendas y después la
exporta al extranjero; pero no toma decisión alguna en relación con la
adquisición de la tela, e incluso desconoce su composición.
172. Presentó un listado de las
importaciones que realizó durante el periodo investigado y copia de los pedimentos
de importación y algunas facturas de venta de la empresa exportadora.
173.
iv. Almacenes DC
174. Almacenes DC afirma tener
un convenio comercial con un proveedor de tela china, y declara que esa
relación no tiene efectos sobre su precio de exportación. El convenio no tiene
firmas, aunque contrario a lo que indica el importador, sí refleja una
asociación comercial con su proveedor de tela, que es el exportador.
175. Almacenes
DC presentó un listado de sus operaciones de importación de tela de mezclilla y
acompañó 18 pedimentos de importación junto con sus documentos relacionados,
incluidas las facturas de venta del proveedor, las facturas por transporte
marítimo y los conocimientos de embarque.
176. Todas
las facturas de venta corresponden al periodo objeto de investigación.
177. La
empresa propuso ajustar los precios por flete interno en China, pero el
documento para sustentarlo es una factura del 13 de enero de 2010, de
transporte terrestre que corresponde a embarques de manzanas frescas en el
trayecto de Nogales, Arizona a Hermosillo, Sonora.
178.
v. Grupo Mydetex
179. Manifestó
haber importado la mercancía investigada en el periodo objeto de investigación
y presentó 28 pedimentos de importación con sus documentos anexos.
180. No aportó información para
realizar ajustes y llevar los precios a un nivel ex fábrica.
vi. T Mex
181. Manifestó
ser una empresa maquiladora que cuenta con programa IMMEX, y que tiene un contrato
de maquila con su empresa matriz, The 17/21 Group, LLC., ubicada en Vernon,
California. Explicó que The 17/21 Group, LLC compra la tela de mezclilla en
China y luego la exporta a México. T Mex agregó que
también cuenta con submaquiladores en México que realizan el proceso de corte y
ensamble. T Mex efectúa el proceso de lavado, etiquetado, empaque y retorna al
extranjero el producto terminado.
182. Presentó un listado de sus importaciones y
acompaña como sustento copia de las facturas de venta de The 17/21 Group, LLC.
Todas las operaciones se encuentran en términos entregado en frontera (DAF, por
las siglas en inglés de Delivered at Frontier).
183. Precisa que sólo emplea para efectos de la importación los códigos de
producto que reporta.
184. La empresa no propuso algún tipo de ajuste.
vii. Tinto Filo
185. Tinto
Filo declaró ser comercializadora de textiles. Señaló que desde 2009 importa
tela de origen chino, ya que anteriormente sus proveedores eran de Estados
Unidos y Bélgica pero por la crisis económica mundial éstos cerraron sus
fábricas. Presentó una respuesta muy escueta al formulario oficial para
empresas importadoras. Manifestó que no está vinculada con las empresas
proveedoras chinas.
186. Presentó
un listado de las importaciones y acompaña como sustento copia de 5 pedimentos
de importación con sus documentos anexos.
187.
188. No
aportó información para realizar ajustes y llevar los precios a un nivel ex
fábrica.
viii. Maquiladora Vivanco
189. Maquiladora
Vivanco manifestó ser una maquiladora de prendas de vestir para dama y
caballero. No presentó respuesta al formulario oficial para empresas
importadoras, pero aportó un listado de importaciones que sustenta con 2
pedimentos de importación y las facturas correspondientes.
190.
191. Maquiladora
Vivanco no presentó información para realizar ajustes y llevar los precios a un
nivel ex fábrica.
d. Argumentos de las Solicitantes
192. En esta etapa de la
investigación
193. Las
Solicitantes presentaron una base de datos que incluye un total de 1,334
registros que obtuvieron de la consulta de 864 pedimentos de importación. Todas
las operaciones corresponden al periodo objeto de investigación. De estos
registros, 166 están expresados en términos FOB; 16 son Franco Transportista (FCA,
por las siglas en inglés de Free Carrier); 79 son CPT; 77, CFR, 492, CIF; 35,
CIP; 449, DAF; 1, DDP (por sus siglas en inglés de Delivered
Duty Paid); y 19, DDU. Afirman
que, con excepción de las que están en términos FOB, todas las operaciones
incluyen un gasto por flete marítimo, y propusieron ajustarlas por este
concepto, con base en las cotizaciones del transporte marítimo de Shanghai a
Manzanillo que proporcionaron en la etapa anterior.
194. En
el inicio de la investigación la metodología de las Solicitantes incluía
eliminar las importaciones cuyo volumen (acumulado por pedimento y por fracción
arancelaria) fuera inferior a 20,000 metros cuadrados por considerarlas no
representativas de los embarques de exportación. Sin embargo, en el punto 42 de
e. álculo de
195.
a. Por la composición de la tela (contenido de las fibras en porcentaje), su peso y ancho. Comprende 39 tipos de tela de mezclilla y representa el 2.48 por ciento del volumen total de las importaciones.
b. Por la composición y el peso. Comprende 13 tipos de tela y representa el 1.24 por ciento del volumen total de las importaciones.
c. Por la composición y el ancho. Comprende 25 tipos de tela y representa el 2.34 por ciento del volumen total de las importaciones.
d. Sólo por la composición de la tela. Comprende 43 tipos de tela y representa el 9.57 por ciento del volumen total de las importaciones.
e. Las que sólo tienen una descripción general como tela de mezclilla, denim o rollo de mezclilla, pero no se pudo identificar la tela, el pedimento ni la factura, y representan 5.56 por ciento del volumen total importado.
196. Los
pedimentos que revisó representan el 21.20 por ciento del volumen total
importado (tanto por el régimen definitivo como el temporal).
197. El precio debe ajustarse
por términos de venta, tal como lo dispone el artículo 54 del RLCE, de acuerdo
con lo siguiente:
a. CIF, CIP, DAF, DDP y DDU: por flete interno, flete y seguro marítimos; y los impuestos en el caso del DDP.
b. CFR, CPT: por flete interno y marítimo.
c. FOB: por flete interno.
198.
199. De
conformidad con el artículo 40 del RLCE,
2. Valor normal
200. El
artículo 33 de
201. En
el caso específico de China, el Protocolo prevé que, para determinar la
comparabilidad de los precios de conformidad con el Artículo VI del GATT de
1994 y el Acuerdo Antidumping, podrá utilizarse una metodología que no se base
en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si
los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen
en la rama de producción del producto similar las condiciones de una economía
de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal
producto. De acuerdo con
a. Las exportadoras argumentan que operan
conforme a principios de mercado
202. Las
exportadoras Kailan, Fengli, Jiaxiang y Top Sky propusieron calcular el valor
normal con base en los precios que ofrecen en el mercado chino. Declararon que
son comercializadoras que operan en Qianjia, Donghua, Xixiashu Towny Lingang
New City, respectivamente, todas en la provincia de Jiangsu, China. Agregaron
que no fabrican el producto investigado, pero sí lo venden en China. Afirman
que operan totalmente conforme a principios de mercado, de acuerdo con los
argumentos que se recogen en el inciso G del punto 51 de esta Resolución.
203. De acuerdo con el numeral
15(a) del Protocolo, para que puedan utilizarse los precios o costos internos
de China, los productores sometidos a investigación deben demostrar claramente
que en la rama de producción del producto similar prevalecen las condiciones de
una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la
venta de tal producto. En este caso, las exportadoras declaran
no ser productoras de la mercancía investigada y, aunque afirman que operan
conforme a principios de mercado, la autoridad investigadora no sólo no cuenta
con la participación de los productores chinos, sino que carece por completo de
argumentos y pruebas sobre la situación que puedan tener, ya que las
exportadoras no aportan información alguna al respecto; ni siquiera lo
comentan. Además, las exportadoras hacen
una serie de afirmaciones sobre las condiciones en las que
operan, pero no presentaron pruebas que le permitan a
b. País sustituto
204. Importadoras y exportadoras cuestionan que
Turquía sea un sustituto adecuado de China para el cálculo del valor normal y
coinciden en que
i. Turquía
(1) Argumentos de las exportadoras e
importadoras
205. Las exportadoras e importadoras niegan que Turquía y China tengan niveles de producción comparables y argumentan que, en cualquier caso, las Solicitantes presentaron pruebas de la capacidad instalada de Turquía, pero no de la producción, que es el indicador relevante. Argumentan que las importaciones de Turquía de tela de mezclilla superan sus exportaciones, lo cual revela que tienen una baja producción, y hay indicios de otros países cuya producción rebasa la de Turquía, lo cual soporta que, en efecto, no es uno de los principales productores de la mercancía investigada.
206. Señalan que Turquía y China no tienen un nivel de desarrollo comparable, según se aprecia en un cuadro que compara los indicadores económicos para 2008 y 2009 (producto interno bruto (PIB) per capita, fuerza laboral, inflación, tasa de desempleo, población) que elaboraron a partir de información que obtuvieron del portal https://www.cia.gov/library/publications/the_world-factbook/geos/in.html.
207. Afirman
que el algodón es la materia prima más importante y no es comparable la
disponibilidad de algodón existente en Turquía y en China. Para comprobar lo
anterior, señalan que de acuerdo con cifras que obtuvieron del portal
http://es.cottoninc.com/MonthlyEconomicLetter_ES/#china1, Turquía produjo
solamente 0.4 millones de toneladas métricas de algodón en el periodo 2009 y
marzo de 2010, comparado con
208. Añaden
que los precios de la tela de mezclilla de Turquía son los más elevados en el
mundo, de acuerdo con las cifras de exportaciones que obtuvo de
209. Añaden
que Turquía tampoco tiene una disponibilidad comparable de índigo, a diferencia
de
210. También
apuntan que los precios del algodón en Turquía están distorsionados por los
subsidios que, según los puntos 17 y 21 del Examen de las Políticas Comerciales
de Turquía (disponible en el portal de Internet http://docsonline.wto.org),
otorga ese país.
211. Las
importadoras concluyen que la selección de Turquía como país sustituto estuvo
orientada a obtener el valor normal más elevado posible.
(2) Argumentos de las Solicitantes
212. Las
Solicitantes presentaron información adicional, actualizada en sustento de su
selección de Turquía como país sustituto:
a. Capacidad de producción de
tela de mezclilla. Afirman que, de acuerdo con la última versión (2009) del
estudio World Denim Producers elaborado por la empresa Wonderful Chemical
Industrial, Ltd., los países que tienen la mayor capacidad instalada de
producción de tela de mezclilla en el mundo son China, Brasil, México, Turquía,
Pakistán,
b. Nivel de desarrollo
económico. Presentaron un cuadro que incluye diversos indicadores económicos de
China, Turquía,
Indicadores económicos de
países productores de tela de mezclilla
El Grupo del Banco
Mundial |
|
|
|
|
|
|
Panorama mundial |
CHINA |
TURQUIA |
INDIA |
PAKISTAN |
BRASIL |
MEXICO |
2008 |
2008 |
2008 |
2008 |
2008 |
2008 |
|
Población total (millones) |
1,324.66 |
73.91 |
1,139.96 |
166.11 |
191.97 |
106.35 |
Crecimiento de la población (% anual) |
0.5 |
1.2 |
1.3 |
2.1 |
1 |
1 |
Superficie (km ²) (miles) |
9,598.10 |
783.6 |
3,287.30 |
796.1 |
8,514.90 |
1,964.40 |
Recuento de la pobreza, en relación a la
línea de pobreza nacional. (% de la población) |
.. |
.. |
.. |
.. |
.. |
.. |
INB (Ingeso Nacional Bruto), Método Atlas
($ dólares corrientes de los Estados Unidos “EUA”) (miles de millones) |
3,888.08 |
666.59 |
1,186.66 |
157.34 |
1,401.33 |
1,062.40 |
INB per cápita, Método Atlas ($ dólares
corrientes de los EUA) |
2,940 |
9,020 |
1,040 |
950 |
7,300 |
9,990 |
INB, PPA (Paridad del Poder Adquisitivo)
(en dólares internacionales actuales) (miles de millones) |
7,966.73 |
991.72 |
3,341.82 |
430.26 |
1,934.42 |
1,525.39 |
INB per cápita, PPP (Paridad del Poder de
Compra) (en dólares internacionales actuales) |
6,010 |
13,420 |
2,930 |
2,590 |
10,080 |
14,340 |
Economía |
|
|
|
|
|
|
PIB ($ dólares corientes de los EUA)
(miles de millones) |
4,327.00 |
734.85 |
1,159.17 |
164.54 |
1,575.15 |
1,088.13 |
Crecimiento del PIB (% anual) |
9 |
0.9 |
6.1 |
2 |
5.1 |
1.8 |
La inflación, el deflactor del PIB (%
anual) |
7.2 |
11.7 |
6.2 |
16.3 |
5.9 |
6.5 |
Valor agregado de Agricultura (% del PIB) |
11 |
9 |
17 |
20 |
7 |
4 |
Valor agregado de |
49 |
28 |
29 |
27 |
28 |
37 |
Valor agregado de Servicios etc. (% del
PIB) |
40 |
64 |
54 |
53 |
65 |
59 |
Exportaciones de bienes y servicios (%
del PIB) |
37 |
24 |
23 |
13 |
14 |
28 |
Importaciones de bienes y servicios (%
del PIB) |
28 |
28 |
28 |
24 |
14 |
30 |
Formación bruta de capital (% del PIB) |
44 |
22 |
40 |
22 |
19 |
26 |
Ingresos, excluyendo los subsidios (% del
PIB) |
.. |
22.6 |
15 |
13.4 |
24.7 |
.. |
Superávit / déficit de efectivo (% del
PIB) |
.. |
-1.9 |
-1.6 |
-7.4 |
-1.3 |
.. |
Estados y mercados |
|
|
|
|
|
|
Suscripciones de telefonía móvil (por
cada 100 personas) |
48 |
89 |
30 |
53 |
78 |
71 |
Usuarios de Internet (por cada 100
personas) |
22.5 |
34.4 |
4.5 |
11.1 |
37.5 |
22.2 |
Carreteras pavimentadas (% del total de
carreteras) |
.. |
.. |
.. |
.. |
.. |
.. |
Exportaciones de alta tecnología (% de
exportaciones de productos manufacturados) |
29 |
2 |
6 |
2 |
12 |
19 |
Enlaces Globales |
|
|
|
|
|
|
Comercio de mercancías (% del PIB) |
59.2 |
45.4 |
40.6 |
38.1 |
24.2 |
56.5 |
Términos netos del intercambio (2000 =
100) |
74 |
91 |
92 |
58 |
110 |
106 |
Existencias de la deuda externa, el total
(DOD, $ dólares corrientes de los EUA) (millones) |
378,245 |
277,277 |
230,611 |
49,337 |
255,614 |
203,984 |
Servicio de la deuda total (% de las
exportaciones de bienes, servicios e ingresos) |
2 |
29.5 |
8.7 |
8.7 |
22.7 |
12.1 |
Fuente:
Banco de Datos de los Indicadores de Desarrollo Mundial, Abril 2010 -
Información proporcionada por los Solicitantes. |
c. Proceso productivo. Respecto
a las diferencias en el tipo de maquinaria señalada en el punto 67 de
d. Disponibilidad de insumos.
i. Con base en estadísticas que
el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos reportó el 10 de junio de
2010, coinciden con sus contrapartes en que China es el principal productor de
algodón en el mundo y
ii. Presentaron cifras sobre la
producción de índigo en China, Brasil y Alemania (estimación) y el volumen de
las importaciones de este insumo originario de China que realizaron los principales
países productores de tela de mezclilla. Obtuvieron la información del estudio
que elaboró Wonderful Chemical Industrial, Ltd. En 2009, China produjo 38.4
millones de kilogramos, Brasil 1.5 millones y Alemania 3.5 millones. Explican
que todos los productores de mezclilla recurren al mercado internacional para
proveerse del índigo. Añaden que
e. Exportaciones e importaciones de tela de mezclilla. De acuerdo
con las cifras que reporta
f. Con base en los artículos
relacionados en el punto 83, inciso B, subinciso i, romanitas i a iv de esta
Resolución, las Solicitantes argumentan que el gobierno de
213. Por
tales razones, las Solicitantes rechazan que
ii.
214. Las contrapartes de
las Productoras Nacionales coinciden en que
a. Los procesos de
fabricación y los insumos que se utilizan en
b.
c. Afirman que en
d. De acuerdo con el documento
“Denim market in India” sobre el mercado de mezclilla en
e. Al igual que China,
f.
g. Afirman que
h. También presentaron las
estadísticas de exportaciones que obtuvieron del Departamento de Comercio de
i. El nivel de desarrollo
económico de
j. Afirman que
c. Conclusiones
215. A
partir de la información que las partes han aportado, de la que la autoridad se allegó y de lo
establecido en el punto 63 de
a. Capacidad
instalada. Las pruebas que las partes presentaron coinciden en que tanto
Turquía como
b. Niveles de
desarrollo económico. Las comparecientes proporcionan datos sobre el nivel de
desarrollo de los tres países (China, India y Turquía), pero no justifican por
qué esos datos establecen que un país es un mejor sustituto de China que el
otro.
c. Proceso productivo. Las partes
comparecientes coinciden en que el proceso productivo en la tela de mezclilla
es el mismo en todo el mundo, y esto permite a la autoridad presumir que el uso
de los insumos se realiza con la misma intensidad en todos los países
productores (incluidos China,
d. Disponibilidad de insumos.
i.
ii. El índigo también es un insumo que está disponible en el mercado mundial, aunque no se comercia en mercados de commodities similares al del algodón. Las partes interesadas deberán ahondar también sobre este aspecto en la siguiente etapa.
Por lo pronto, la información disponible indica que los 3 países cuentan con disponibilidad de los principales insumos.
e. Exportaciones e importaciones
de tela de mezclilla. De acuerdo con la información del portal Trade Map, http://www.trademape.org,
que
f. Existencia de un
mercado doméstico no distorsionado. La información de ambas partes apunta a
que, tanto
g. Disponibilidad de información.
En esta etapa de la investigación,
216. En el inicio de la investigación
3. Determinación
del valor normal
a. Costos y precios en
217. Chainex,
Kailan, Fengli, Jiaxiang y Top Sky presentaron un estudio de mercado que elaboró
un consultor privado que, de acuerdo con su currículo, es un abogado con más de
20 años de experiencia en aspectos de regulación de inversiones internacionales
y asesoría de negocios internacionales.
218. El
estudio contiene el costo de producción para el periodo 2008-2009 y según se
indica, corresponden a los costos de la principal empresa productora en
219. En una carta del 17 de
julio de 2010 dirigida al representante legal de las exportadoras, el consultor
explica que obtuvo los costos de producción de uno de los fabricantes más
importantes de
220. Sin
embargo, como lo expresó el mismo consultor en la carta señalada en el punto
anterior, el reporte detallado y estructurado de investigación, así como las
fuentes de los datos, la metodología que se empleó y otros factores de
importancia no estuvieron disponibles por lo que
221. Las empresas exportadoras
deben tener en cuenta que la información sobre valor normal debe corresponder a
los tipos de tela que son comparables a los que exportaron a México en el
periodo objeto de investigación. Además del costo de los tipos de tela, deben
aportar el monto por concepto de utilidad de cada tipo de tela y justificar por
qué no es posible determinar el valor normal conforme a los precios internos.
222. Chainex,
Kailan, Fengli, Jiaxiang y Top Sky también presentaron una lista denominada de
precios outlet de la principal productora en
223. VF
presentó a su decir, los precios internos en
224. Almacenes
DC quien también propuso a
b. Precios en Turquía
225. Las Solicitantes
presentaron un estudio de mercado que contiene precios internos en Turquía de
los tipos de mezclilla similares al producto investigado. De acuerdo con el
propio estudio y la información que
226. El
estudio contiene 8 listas de precios de tela de mezclilla en Turquía vigentes
en abril de 2009. Las Solicitantes afirmaron que los precios que la consultora
reporta son representativos, porque son empresas productoras importantes en
Turquía, de acuerdo con información del propio estudio.
227. Las
importadoras cuestionaron diversos aspectos del estudio de mercado:
a. Argumentaron que
no se presentó un resumen público del estudio. Sin embargo,
b. Señalan que el
consultor Gherzi no explicó la metodología que utilizó. Sin embargo,
c. Alegan que el estudio debió
identificar a las empresas entrevistadas, pues de lo contrario se vería
afectado su derecho de defensa. Al respecto
d. Advierten que el estudio de mercado sólo contiene los precios de un mes, de modo que no pueden considerarse representativos. Las Solicitantes explicaron que en el momento procesal correspondiente presentarán una actualización de los precios en Turquía para todo el periodo investigado.
e. Phoenix también señaló que
las listas de precios que presentaron las Solicitantes no son comparables por
condiciones de venta ni niveles de comercio. Las Solicitantes afirman que del
estudio de mercado de Gherzi se deduce que los precios internos están dados en
el curso de operaciones comerciales normales, pero no precisaron de dónde lo
deducen.
f. Textiles República del
Salvador manifestó que el estudio de mercado es cuestionable porque no ofrece
información específica por tipo de tela. No obstante,
228. Aun
cuando las Solicitantes manifestaron que presentarán cierta información
adicional en la siguiente etapa,
229. Con respecto a las listas de precios y la
identidad de las empresas a las que corresponden
a. cuáles fueron las 8 empresas de las que obtuvo las listas de precios, de las 11 que fueron entrevistadas;
b. cuáles listas corresponden a productores, cuáles a compradores y cuáles a comercializadores; y
c. a qué nivel de comercio corresponden los precios y, en su caso, qué ajustes aplicó, cuál es la fuente de esos ajustes y deberá aportar el sustento probatorio correspondiente.
230. Las importadoras
tienen razón en que la información aportada debe ser susceptible de ser
verificada. Por tal motivo,
231.
c. Conclusiones
232. Según precisó
4. Margen de
discriminación de precios
233. Por las razones expuestas
en el punto anterior de esta Resolución,
H. Análisis de
daño y causalidad
1. Mercado nacional
a. Rama de producción nacional
234. Conforme
a lo establecido en los artículos 40 y 50 de
235. Las exportadoras y las importadoras cuestionaron la representatividad de las Solicitantes para pedir el inicio de la investigación. Cuestionaron que la capacidad instalada haya sido calculada con base en un estudio que las Solicitantes no exhibieron y que no explicaron la metodología que emplearon para calcularla.
236. Por
otro lado, Swift señaló que suspendió su producción de tela de mezclilla a
partir del segundo semestre de 2008 y actualmente se encuentra en proceso de
liquidación por lo que, de acuerdo con lo señalado en el punto 126 de esta
Resolución no es parte de la rama de la producción nacional.
237. En
adición a la información con la que contó en la etapa de inicio,
238. Con
base en los resultados anteriores, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y 50 de
b. Canales de comercialización y distribución
239. Las Productoras Nacionales explicaron que la tela de mezclilla se distribuye comúnmente a través de empresas mayoristas o directamente a los confeccionistas y afirman que las importaciones investigadas utilizan los mismos canales y llegan a los mismos mercados geográficos y al mismo tipo de consumidores (confeccionistas y maquiladores).
c. Importaciones temporales y exportaciones
virtuales
240. Las Productoras Nacionales explicaron que el sistema de exportaciones virtuales, surgió con la finalidad de abastecer a la industria maquiladora para abatir costos, ya que de esta forma no se paga el Impuesto al Valor Agregado (que de otra forma se pagaría, pero tendría que devolverse al exportarse el producto final) y se simplifica la entrega de la mercancía. Sus clientes de exportaciones virtuales son maquiladoras que confeccionan prendas de mezclilla para exportación. Por tal motivo, tanto las importaciones definitivas como las temporales compiten directamente con las exportaciones virtuales en virtud de que las maquiladoras utilizan la tela de mezclilla nacional o importada. Alegan que en la medida en que las maquiladoras adquieren tela importada de China, ésta desplaza a la mercancía nacional.
241. Las importadoras que tienen un programa IMMEX autorizado (maquiladoras) y la exportadora VF explicaron que, en muchos casos, las maquiladoras no compran la tela, sino que lo hacen sus matrices y se la dan en consignación sin que la mercancía cambie de propietario; es decir, las matrices les proveen la materia prima para que confeccionen las prendas de vestir. Las maquiladoras sólo facturan el costo de la manufactura. Señalaron que las exportaciones virtuales y las importaciones definitivas atienden mercados distintos y precisaron que, por lo tanto, no compiten entre sí. También indicaron que las importaciones temporales no se introducen al mercado interno, y que las ventas de la tela y prendas manufacturadas no se realizan en éste, sino en el mercado internacional. Argumentaron que, por lo tanto, la competencia entre exportaciones virtuales y las importaciones temporales no corresponden al mercado interno por lo que son irrelevantes para la investigación. Concluyeron que las Productoras Nacionales buscan proteger su mercado de exportación mediante una cuota compensatoria, por lo que solicitaron que no se incluyan las importaciones temporales en la investigación.
242. Las Productoras Nacionales replicaron que
concurren junto con las importadoras al “mercado IMMEX” (de exportación) donde
las mercancías nacionales y las importadas compiten entre sí y deben hacerlo en
condiciones leales de comercio. Por consiguiente, solicitaron que las
importaciones definitivas y temporales se analicen conjuntamente.
243. No parece haber disenso en que las
importaciones definitivas y las mercancías similares de producción nacional
concurren al mercado interno y compiten en él.
244. De acuerdo con los argumentos de las partes,
parece haber dos mercados: el mercado interno, al que concurren las mercancías
de producción nacional y las importaciones definitivas; y el “mercado de
exportación” al que concurren mercancías nacionales en la forma de
exportaciones virtuales, y las importaciones temporales. En uno y otro la tela
de mezclilla se consume en territorio nacional (independientemente del régimen
de importación), pues lo que se exporta desde México, en su caso, son prendas
de vestir. Según se precisó en el punto 124 de esta Resolución, no hay un
impedimento jurídico para imponer cuotas compensatorias sobre las importaciones
temporales.
a. las importaciones temporales y las definitivas; y
b. las ventas internas y las exportaciones virtuales de las Productoras Nacionales.
2. Mercado internacional
245. Las exportaciones mundiales disminuyeron 29 por
ciento entre 2008 y 2009 según cifras del UN Comtrade Database. Los principales
exportadores de mezclilla en 2009 fueron Hong Kong, China, los Estados Unidos,
Turquía y Paquistán. Esto concuerda con el estudio World Denim Producers de
2009 que identifica a China y Hong Kong, en conjunto, como el principal
productor de mezclilla en el mundo (48 por ciento). México tuvo una
participación de 1 por ciento en las exportaciones mundiales. Salvo Paquistán,
los principales exportadores redujeron sus volúmenes de comercio (véase tabla
2).
246. Según cifras del UN Comtrade Database, las exportaciones mundiales
aumentaron su precio entre 2007 y 2009. Los datos presentados se refieren a los
precios de exportación a todo el mundo. En particular China, México y Paquistán
aumentaron sus precios en 50 por ciento en el 2009 (véase tabla 3).
3. Análisis de daño y causalidad
248. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
41 de
249. Esta evaluación comprende un examen sobre: a)
el volumen de las importaciones objeto de antidumping y el efecto de éstas en
los precios de productos similares nacionales; y b) la consiguiente repercusión
de esas importaciones en los indicadores de la rama de la producción nacional
del producto similar. Para ello, se consideraron datos anuales de 2006, 2007,
2008 y 2009, así como de los periodos enero a marzo de 2009 y de 2010. El
comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza,
salvo indicación en contrario, con respecto al mismo periodo del año inmediato
anterior.
a. Cierre de
empresas
250. Las Solicitantes argumentaron que las
importaciones en condiciones desleales causaron el cierre de algunas empresas
nacionales en 2007 y 2008. Como prueba presentaron un escrito de fecha de 26 de
octubre de 2009 en el que
251. Las importadoras
cuestionaron que el cierre de Swift y las empresas señaladas pueda atribuirse a
las importaciones de origen chino. En particular, Koos alegó que las las
Productoras Nacionales no demostraron que hayan cerrado sus instalaciones y
dejado de producir mezclilla. Sin embargo, no cuestionó el escrito de
252.
b. Importaciones
253. Con
fundamento en los artículos 41, fracción I de
254. Las
Productoras Nacionales afirmaron que las importaciones originarias de China
aumentaron de forma absoluta durante el periodo analizado, duplicaron su
participación en el consumo interno y afectaron a los productores nacionales.
Explicaron que ese incremento obedece a que se realizan en condiciones de
dumping.
255. Explicaron
que la cuota compensatoria que estuvo vigente hasta 2008 sólo aplicaba a las
importaciones definitivas, por lo que la mayoría de las importaciones
registradas de 2005 a 2007 fueron temporales. Afirmaron que la eliminación de
la cuota compensatoria trajo como consecuencia que los niveles de importaciones
de la tela china, tanto temporales como definitivas, incrementaran drásticamente;
y que esto derivó en el cierre de la planta “Parras de
256. Las importadoras replicaron que el incremento de las importaciones originarias de China son resultado de dos situaciones: primero, la eliminación de cuotas compensatorias en octubre de 2008, que derivó en un reacomodo del mercado y, segundo, el hecho de que los fabricantes nacionales le otorgan mayor prioridad al mercado de exportación y dejan desabastecido el mercado nacional.
257. Las
estadísticas de importación del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) registran
importaciones originarias de los siguientes países durante el periodo
analizado: República Dominicana, Marruecos, Emiratos Arabes Unidos, Argentina,
Austria, Bélgica, Bangladesh, Bahrein, Brasil, Canadá, Suiza, Chile, China,
Colombia, República Checa, Alemania, Ecuador, España, Francia, Grecia,
Guatemala, Hong Kong, Indonesia,
258. Las importaciones totales de tela de mezclilla disminuyeron 18 por ciento en 2007, 11 por ciento en 2008 y aumentaron 6 por ciento en 2009 (acumularon una baja de 23 por ciento de 2006 a 2009), mientras que en el primer trimestre de 2010 crecieron 6 por ciento. De manera específica:
a. Las importaciones de origen chino aumentaron 62 por ciento de 2006 a 2009 (disminuyeron 44 por ciento en 2007, aumentaron 135 por ciento en 2008 y 24 por ciento en 2009). En el primer trimestre de 2010 crecieron 28 por ciento. Estas variaciones se ilustran en la gráfica 1.
b. A diferencia de la tendencia de
las importaciones de origen chino, las provenientes del resto de países
(importaciones no investigadas) se redujeron 43 por ciento de 2006 a 2009
(disminuyeron 12 por ciento en 2007, 33 por ciento en 2008 y 3 por ciento en
2009). En el primer trimestre de 2010 descendieron 7 por ciento.
c. En consecuencia las importaciones chinas
pasaron de representar 19 por ciento del total importado en 2006 a 40 por
ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010 alcanzaron 45 por ciento (26
puntos porcentuales más que al inicio del periodo).
259. El CNA se estimó a partir de la sumatoria de la producción nacional total y las importaciones totales menos las exportaciones, en términos de lo establecido en el punto 244 de esta Resolución. Los resultados indican que el mercado nacional disminuyó 17 por ciento entre 2006 y 2009 y, aumentó 10 por ciento en el primer trimestre de 2010.
260. Las importaciones de origen chino en presuntas condiciones de dumping en el CNA prácticamente duplicaron su participación entre 2006 y 2009: pasaron de 10 a 20 por ciento. Llegaron a representar 22 por ciento en primer trimestre de 2010 (3 puntos adicionales, en relación con el primer trimestre del año anterior). Como se aprecia en la gráfica 2, las importaciones chinas crecieron principalmente a costa de las importaciones de otros países.
Gráfica 2. Participación
en el CNA
261. Las importaciones investigadas aumentaron en relación con la producción nacional total: pasaron de 20 por ciento en 2006 a 35 por ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010 llegaron a representar 38 por ciento. Asimismo, representaron 32 por ciento de las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional en 2006, 49 por ciento en 2009 y 53 por ciento en el primer trimestre de 2010.
262. Los resultados descritos en los puntos del 253 al 261 de esta Resolución indican que las importaciones de tela de mezclilla originarias de China incrementaron durante el periodo analizado propuesto, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción.
c. Efectos sobre los precios
263. Con fundamento en
los artículos 41 fracción II de
264. Las Productoras Nacionales afirmaron que, a lo
largo del periodo analizado, las importaciones de tela de mezclilla originarias
de China que se vendieron a precios de antidumping desplazaron a la oferta de
producto nacional.
265. De acuerdo con información del GESCOM el precio
en dólares de las importaciones objeto de la investigación acumuló una
disminución de 57 por ciento entre 2006 y 2009 (disminuyó 18 por ciento en
2007, 28 por ciento en 2008 y 27 por ciento en 2009); aunque el precio
registrado en el primer trimestre de 2010 fue 54 por ciento mayor al del mismo
periodo del año anterior. El precio de las importaciones de otros orígenes
acumuló un incremento de 6 por ciento de 2006 a 2009 (disminuyó 33 por ciento
en 2007, aumentó 49 por ciento en 2008 y aumentó 6 por ciento en 2009). En el
primer trimestre de 2010 disminuyó 4 por ciento.
266. El precio en dólares de la rama de la
producción nacional al mercado interno disminuyó 3 por ciento en 2007, aumentó
1 por ciento en 2008 y disminuyó 6 por ciento en 2009, con lo cual acumuló una
baja de 8 por ciento de 2006 a 2009. Aumentó 10 por ciento en el primer
trimestre de 2010.
267.
268. Los resultados muestran márgenes significativos de subvaloración en los precios de las importaciones presuntamente en condiciones de antidumping a lo largo del periodo analizado: se ubicaron 47 por ciento por debajo del precio de la rama de la producción nacional en 2006, 55 por ciento en 2007, 68 por ciento en 2008, 75 por ciento en 2009 y 68 por ciento en el primer trimestre de 2010. También muestran márgenes de subvaloración con respecto a otras fuentes de abastecimiento durante todo el periodo analizado: en 2006 se ubicaron 50 por ciento por debajo de los precios promedio de las importaciones de otros países, 39 por ciento en 2007, 71 por ciento en 2008, 80 por ciento en 2009 y 70 por ciento en el primer trimestre de 2010. La gráfica 3 muestra los niveles de precios a los que llegaron las importaciones y los de la mercancía nacional.
Gráfica 3. Precios
de las importaciones y del producto nacional (subvaloración)
269. Los resultados anteriores muestran que las importaciones investigadas han disminuido su precio a lo largo de todo el periodo analizado y que además se llevaron a cabo con altos niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y otras fuentes de abastecimiento. Este comportamiento contrasta con el crecimiento del precio de las exportaciones chinas al mundo. Tal como se observa en la tabla 3, el precio de las exportaciones chinas ha incrementado para el resto del mundo, no así para México. El bajo nivel de precios al que las exportaciones chinas llegan a México podría estar asociado a prácticas de dumping.
270. La disminución en
los precios de las importaciones originarias de China y la subvaloración de
éstas durante el periodo analizado corresponde con el crecimiento observado de
su volumen y de su participación en el mercado nacional (ver gráfica 4). Sin
embargo, este comportamiento no se sostiene al comparar los trimestres de 2009
y 2010. No obstante, dado que la mercancía importada y la nacional son bienes
similares y directamente competidores,
Gráfica 4. Volumen
y precio implícito de las importaciones chinas
d. Efectos sobre la rama de
la producción nacional
271. Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 41 de
272. Según la información que publica el INEGI, la producción nacional total de tela de mezclilla no tuvo variaciones importantes de 2006 a 2008, pero disminuyó 9 por ciento en 2009; mientras que en el primer trimestre de 2010 aumentó 13 por ciento (ver gráfica 5). De acuerdo con la información de las Productoras Nacionales, su producción aumentó 16 por ciento en 2007, disminuyó 10 por ciento en 2008 y 5 por ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010 aumentó 1 por ciento. En términos absolutos, se mantuvo prácticamente igual durante el periodo analizado.
Gráfica 5. Producción
nacional de tela de mezclilla
273. La rama de la
producción nacional tuvo una participación del 28 por ciento en el mercado
interno (CNA) en 2006, 35 por ciento en 2007, 30 por ciento en 2008 y 28 por
ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010 fue de 27 por ciento.
274. Su volumen de
ventas al mercado interno aumentó 10 por ciento en 2007 y disminuyó 6 por
ciento en 2008 y 2 por ciento en 2009, de modo que creció 2 por ciento entre
2006 y 2009; y permaneció prácticamente igual en el primer trimestre de 2010.
275. El empleo se
mantuvo en el mismo nivel en 2006 y 2007, disminuyó 10 por ciento para 2008 y
10 por ciento para 2009, con lo que acumuló una baja de 18 por ciento entre
2006 y 2009. En el primer trimestre de 2010 aumentó 6 por ciento. Como puede
observarse en la gráfica 6 el comportamiento del empleo fue similar al de la
producción. La productividad aumentó en 22 por ciento de 2006 a 2009; y se
redujo en 4 por ciento para el primer trimestre de 2010.
Gráfica 6. Relación
entre índices de producción y empleo de la rama de la producción nacional
276.
277. Las utilidades
operativas o beneficios operativos aumentaron de 2007 a 2009 (183 por ciento en
2007, 14 por ciento en 2008, 79 por ciento en 2009) y disminuyeron en el primer
trimestre de 2010 (40 por ciento). La relación utilidades a ingresos (margen
operativo) pasó de 4 por ciento en 2006 a 20 por ciento en 2009 y 15 por ciento
en el primer trimestre de 2010. Ello significa que las utilidades incrementaron
como proporción de los ingresos totales durante el periodo analizado. En la
gráfica 7 se observa que los costos de la rama de la producción nacional
disminuyeron entre 2006 y 2009 en tanto que sus ingresos aumentaron. En el
primer trimestre de 2010 los costos se mantuvieron constantes, mientras que los
ingresos disminuyeron lo que explica las variaciones en las utilidades
mencionadas.
Gráfica 7.
Ingresos, costos y utilidades de la rama de la producción nacional
278. En la gráfica 8 se puede observar que los
ingresos de la rama de la producción nacional aumentaron entre 2006 y 2009
debido al crecimiento de sus ventas al mercado interno (14 por ciento) y a las
exportaciones reales (149 por ciento), en tanto que las exportaciones virtuales
disminuyeron (13 por ciento). En el primer trimestre de 2010 las ventas al
mercado interno siguieron aumentando (7 por ciento), pero las exportaciones
reales y virtuales disminuyeron (8 por ciento y 26 por ciento,
respectivamente). Debido a que los costos se mantuvieron prácticamente
constantes, las utilidades estuvieron determinadas por el incremento de los
ingresos por ventas internas y exportaciones reales.
Gráfica 8. Ingresos
de la rama de la producción nacional por tipo de mercado
279. El
rendimiento sobre la inversión a nivel operativo aumentó de 2006 a 2009 (fue
0.1 por ciento en 2006, 0.04 por ciento en 2007, 5.7 por ciento en 2008, 3 por
ciento en 2009), sin embargo, en el primer trimestre de 2010 volvió a caer a
los niveles de 2006 (0.1 por ciento).
280. La contribución del
producto similar al rendimiento sobre la inversión mostró un comportamiento
similar pues mejoró de 2006 a 2009 (fue 1 por ciento en 2006, 3 por ciento en
2007, 4 por ciento en 2008, 9 por ciento en 2009) y también disminuyó el primer
trimestre de 2010 (2 por ciento).
281. Las
utilidades operativas de la rama de la producción nacional repercutieron
positivamente de 2006 a 2009 en la contribución al rendimiento de la inversión
del producto similar, mientras que lo hicieron de forma negativa en el primer
trimestre de 2010.
282. La
capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los
índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Los niveles de solvencia o
liquidez disminuyeron de 2006 a 2009, pero son aceptables. Normalmente se
considera que una relación de 1 a 1 o superior entre los activos y pasivos
circulantes es adecuada. La razón de circulante fue de 1.15 en 2006, 1.17 en
2007, 1.03 en 2008 y 1 en 2009; sin embargo, en el primer trimestre de 2010
esta razón disminuyó a 0.69, el cual ya no se considera tan adecuado. La prueba
de ácido (es decir, el activo circulante menos inventarios en relación con el
pasivo circulante) fue de 0.89 en 2006, 0.92 en 2007, 0.72 en 2008, 0.73 en
2009 y 0.64 en el primer trimestre de 2010.
283. Los niveles de
apalancamiento y deuda disminuyeron. La razón de pasivo total a capital
contable (apalancamiento) mejoró a lo largo del periodo (188 por ciento en
2006, 147 por ciento en 2007, 103 por ciento en 2008, 96 por ciento en 2009 y
49 por ciento en el primer trimestre de 2010). Normalmente se considera que una
proporción de deuda con respecto al capital inferior al 100 por ciento es
adecuada. El nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total mejoró entre
2006 y 2009 (fue de 65 por ciento en 2006, 60 por ciento en 2007, 51 por ciento
en 2008, 49 por ciento en 2009), pero se deterioró en el primer trimestre de
2010 (97 por ciento).
284. El
comportamiento de los ingresos y los beneficios contribuyeron a mejorar la
capacidad de reunir capital de las Productoras Nacionales en el periodo de 2006
a 2009; sin embargo, esta posición se deterioró en el primer trimestre de 2010,
derivado de la caída de los ingresos y los beneficios en dicho periodo.
285. Las Productoras Nacionales
omitieron diversos indicadores (capacidad instalada y su utilización,
inventarios, salarios y flujo de caja).
174. (…) A juicio
del Grupo Especial, ese examen, basado en una serie incompleta de datos
y caracterizado por la utilización selectiva de determinados datos para el
análisis del daño, no podía considerarse "objetivo" … a falta
de una justificación adecuada.(WT/DS295/AB/R.) [Enfasis añadido]
7.252 Somos de la
opinión de que, a falta de una justificación adecuada para hacerlo, un
examen basado en un conjunto incompleto de datos propuesto por el
solicitante no puede, en principio, constituir un examen objetivo
de pruebas positivas. (WT/DS331/R) [Enfasis añadido]
286. En
consecuencia, el 7 de junio de 2010
287. Los
inventarios de la rama de la producción nacional no fueron presentados
completos ya que Global no presentó la información para todo el periodo
analizado. En el caso de la masa salarial no se contó con información completa
de Kaltex. Las cifras enviadas por GFM para 2009 y 2010 sobre su capacidad
instalada no incluyeron datos de la planta de Torreón, por lo que se considera
incompleta. Finalmente, las tres empresas que conforman la rama de la
producción nacional no proporcionaron la información suficiente para realizar
el análisis del flujo de caja. En la tabla 5 se destaca la información que
faltó para poder hacer un análisis completo.
Tabla 5. Información presentada por rama de la
producción nacional
288. De conformidad con los resultados
descritos en los puntos 0 al 0 de esta Resolución,
e. Amenaza de daño
289. Las Solicitantes argumentaron que las
importaciones investigadas en presuntas condiciones de antidumping amenazan con
causar un daño serio a la rama de la producción nacional.
a. Las importaciones chinas crecieron a una tasa significativa a lo largo del periodo analizado (de 62 por ciento de 2006 a 2009 y de 28 por ciento en el primer trimestre de 2010), comerciándose a precios con una tendencia a la baja y significativamente inferiores tanto a los precios nacionales como a los de las importaciones de otros países durante todo el periodo analizado. Estas tendencias suponen la posibilidad de una mayor demanda de nuevas importaciones del producto investigado.
b. La información proporcionada
por las Solicitantes para 2006, 2007 y 2008 indica que China cuenta con una
capacidad instalada diez veces mayor a la capacidad instalada de México, lo que
sugiere que cuenta con un importante potencial exportador. Sin embargo,
c. Los Solicitantes
proporcionaron proyecciones sobre algunos indicadores de la rama de la
producción nacional considerados en el artículo 42 de
282. Conforme a lo señalado en esta sección,
f. Otros factores de daño
290. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo
Antidumping,
i. Importaciones no vendidas a precios
dumping
291. Entre
2006 y 2009, como se puede observar en la gráfica 1, el volumen de las
importaciones originarias de otros países disminuyó, por lo que también lo hizo
su participación en el mercado interno. Asimismo, dichas importaciones no se
realizaron con márgenes de subvaloración, excepto en 2007. Debido a lo
anterior,
ii. Exportaciones de las Productoras
Nacionales
292. Las
exportaciones reales de las Productoras Nacionales aumentaron 89 por ciento
entre 2006 y 2009 (56 por ciento en 2007, 18 por ciento en 2008 y 3 por ciento
en 2009) y aumentaron 2 por ciento en el primer trimestre de 2010. De acuerdo
con lo anterior,
iii. Comportamiento de los precios del algodón
293. Textiles República del
Salvador alegó que el inicio la investigación tuvo deficiencias, porque
294. Las cifras del National Cotton Council's Economics muestran un crecimiento de 7 por ciento de 2006 a 2009, y de 48 por ciento en el primer trimestre de 2010. El comportamiento se debe a la creciente demanda mundial de algodón. El algodón es un “commodity” a nivel internacional, y la mayor demanda no tendría por qué impactar solamente los costos y precios de los productos mexicanos, sino que también tendría efectos sobre la producción en China, por lo que este incremento en precios no explica por sí mismo la diferencia de precios entre las mercancías nacionales y las importadas. Por lo tanto, la información disponible no sostiene el alegato de las importadoras.
iv. Otros factores
295.
4. Conclusiones
296. Con
base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos a lo
largo de la presente Resolución,
A. Se
presume que la totalidad de las importaciones chinas se efectuaron con un
margen de antidumping superior al considerado de minimis en el artículo 5.8 del
Acuerdo Antidumping. Entre 2006 y marzo de 2010 dichas importaciones
representaron niveles considerados mayores a los de insignificancia, según el
mismo artículo.
B. Las
importaciones chinas registraron una tendencia creciente, tanto en términos
absolutos como en relación con el mercado y la producción nacionales, que se
tradujo en una mayor participación de la misma en el mercado nacional.
C. Las
importaciones chinas se ofrecieron a precios significativamente inferiores a
los de la rama de la producción nacional, y también por debajo de los de las
importaciones procedentes de otros países.
D. Los
indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional
muestran un comportamiento diferenciado. Por un lado,
E. Si
bien dicho comportamiento no permitió a
RESOLUCION
297. De
conformidad con el artículo 57 fracción II de
298. Con
fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE se concede un plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de
esta Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante
299. La
presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará ante la oficialía de
partes de
300. La
información y documentos probatorios que tengan el carácter público y sean
presentados ante esta autoridad administrativa deberán remitirse a las demás
partes interesadas, de tal forma que éstas los reciban el mismo día en que lo
reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y
140 de su RLCE.
301. Comuníquese
esta Resolución a
302. Notifíquese la presente
Resolución a las partes interesadas.
303. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.