DECRETO que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados. |
Martes 28 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos usados, con el objeto de establecer los
requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio
nacional a partir del 1o. de enero de 2009;
Que el Decreto de referencia establece en el transitorio primero, que
el mismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010;
Que en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión de dicho
Decreto aún se encuentran presentes, es necesario prorrogar la vigencia del
mismo por un periodo de seis meses, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable
respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
Único.- Se reforma el Transitorio Primero del
Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva
de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2008, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y estará vigente hasta el 30
de junio de 2011.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.