DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Martes 28 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente;

Que el Gobierno Federal considera necesario continuar con los mecanismos de apoyo a este importante sector de la producción que les permita, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, en consideración a sus especiales condiciones respecto de otros patrones y sujetos obligados, así como dar margen para concluir la revisión integral del marco jurídico que en materia de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo se realiza;

Que el Gobierno Federal, preocupado por los daños que han ocasionado diversos fenómenos meteorológicos en diferentes entidades federativas cuya principal actividad es la producción del campo, considera que se debe continuar otorgando los apoyos a los patrones y trabajadores dedicados a esta rama productiva, con objeto de permitir no sólo su reactivación, sino su fortalecimiento para la preservación de las fuentes de trabajo tan necesarias en esta actividad;

Que en atención a lo expuesto, se estima indispensable reformar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, a fin de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el transitorio primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, para quedar como sigue:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.