Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Producción Cinematográfica Nacional. |
Viernes 24 de diciembre de 2010 |
El Comité
Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido
a bien a emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL
UNICO. Se expiden las siguientes:
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL
I. Definiciones
1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
a) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.
b) CONACULTA: el
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
c) Contribuyente aportante: el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión.
d) Empresa productora responsable del proyecto de inversión: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.
e) Estímulo fiscal: el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
f) IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.
g) Página de Internet del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx.
h) Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx.
i) Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.shcp.gob.mx.
j) Partes relacionadas: las personas que se consideran partes relacionadas en los términos de los artículos 106, penúltimo párrafo y 215, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
k) Producción cinematográfica nacional: las películas en la modalidad de largometraje con méritos culturales, artísticos o fílmicos, que se exhiban en salas cinematográficas, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.
También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional a que se refieren los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. En ningún caso el monto total del estímulo fiscal que en su caso se autorice al contribuyente aportante de que se trate, será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.
l) Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
m) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Del Comité
2. Los representantes de la SHCP, del CONACULTA y del IMCINE contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.
3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria y cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.
Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y el Secretario Técnico del Comité tendrá voz, pero no voto.
5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.
6. El Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.
b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
c) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate.
d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 226, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción IV del mismo artículo.
e) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.
f) Revocar el otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda.
g) Interpretar las presentes reglas.
h) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal.
i) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la industria cinematográfica, las cuales estarán obligadas a guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad.
j) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación del estímulo fiscal.
7. El Presidente del Comité tendrá las
siguientes facultades:
a) Convocar a sesión a los miembros del Comité con cinco días hábiles de anticipación, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que ésta se llevará a cabo, así como dar a conocer el orden del día correspondiente.
b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes reglas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación.
c) Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del Comité.
d) Nombrar al Secretario Técnico del Comité.
e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
8. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por un Secretario Técnico, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior.
b) Llevar el control de las solicitudes recibidas, de los asuntos en trámite, de las solicitudes resueltas por el Comité y de los montos del estímulo fiscal otorgado, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados.
c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes aportantes, la empresa productora responsable del proyecto de inversión y el IMCINE.
d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 226, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA.
e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
III. Del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal
9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, impreso el formato de solicitud para la aplicación de dicho estímulo, acompañado de la documentación correspondiente. La recepción de dichos documentos, en el ejercicio de que se trate, se hará en dos periodos:
a) Primer periodo, que comprende del primer día hábil del mes de febrero hasta el último día hábil del mes de abril.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 226, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el primer periodo de recepción de solicitudes, el contribuyente aportante podrá presentar ante el Comité la copia de la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el último día hábil de mayo del ejercicio que corresponda.
b) Segundo periodo, que comprende del primer día hábil del mes de julio hasta el último día hábil del mes de agosto, sin perjuicio de lo establecido en la regla 15.
El domicilio para oír y recibir notificaciones de la Secretaría Técnica del Comité será el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06066, México, D.F.
El formato de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal y el instructivo para su llenado estarán a disposición de los interesados en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA. Dicho formato deberá acompañarse de un informe ejecutivo sobre el estado de avance del proyecto de inversión y la fecha estimada para la terminación de la producción cinematográfica nacional, la cual no deberá exceder de tres años contados a partir de la fecha de la presentación del mismo formato.
La solicitud a que se refiere esta regla deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa, de que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos y comprobables y un escrito libre en el que la empresa productora responsable del proyecto de inversión manifieste su voluntad de ser responsable solidaria con el contribuyente aportante, respecto de la obligación establecida en la regla 24.
Aunado a lo anterior, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán cumplir lo siguiente:
a) Señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
c) En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión, manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
d) No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes reglas.
10. Una vez que la Secretaría Técnica del Comité reciba la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, procederá a su revisión para determinar si ésta se encuentra debidamente requisitada y cumple con lo dispuesto en la regla 9.
Sólo se recibirán las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que bajo la responsabilidad del solicitante se encuentren debidamente integradas en términos de lo dispuesto en la regla 9. La recepción y revisión de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, no prejuzga el contenido de la misma, ni constituye una evaluación y aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
11. La Secretaría Técnica del Comité remitirá al IMCINE las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal recibidas durante el periodo que corresponda para su análisis, evaluación y dictamen.
12. El IMCINE analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten durante el periodo de que se trate, conforme a los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expida y de a conocer dicho organismo descentralizado en el ámbito de su competencia.
El IMCINE contará con treinta días hábiles contados a partir de la fecha del cierre del periodo de recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal remitidas por la Secretaría Técnica del Comité, para dictaminar sobre los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE deberá remitir los dictámenes respectivos a la propia Secretaría Técnica. El dictamen que sobre el proyecto de inversión de que se trate elabore el IMCINE deberá precisar, si es el caso, que el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales o fílmicos necesarios para ser beneficiado con el estímulo fiscal, de conformidad con los lineamientos de operación citados en el párrafo anterior, de lo cual tomará conocimiento el Comité.
El dictamen emitido por el IMCINE sobre los proyectos de inversión, no será vinculante para el Comité.
13. La solicitud para la aplicación del estímulo fiscal de los contribuyentes aportantes será sometida a la consideración del Comité para que, en su caso, se autorice en los tres meses inmediatos posteriores al cierre del periodo en el que se haya ingresado dicha solicitud, considerando lo siguiente:
a) El dictamen sobre los méritos artísticos, culturales o fílmicos de los proyectos de inversión elaborada por el IMCINE, y
b) El orden en el que se presenten las solicitudes para la autorización de aplicación del estímulo fiscal.
14. La Presidencia del Comité a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Asimismo, en el mismo plazo, el citado Comité tramitará la publicación en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA, de los proyectos de inversión autorizados, los contribuyentes aportantes y los montos del estímulo fiscal otorgados. Los proyectos de inversión que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
La Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión mediante resolución administrativa, las razones por las cuales el Comité no autorizó la aplicación del estímulo fiscal a los proyectos de inversión de que se trate. Dicha resolución se notificará a los interesados personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
15. Una vez que el monto total del estímulo fiscal haya sido asignado, en el ejercicio fiscal de que se trate, se cerrará la recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo, previo acuerdo del Comité, lo cual será dado a conocer oportunamente por dicho órgano a través de las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA.
16. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.
IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes
y las empresas productoras responsables del proyecto de inversión
17. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al proyecto de inversión por el contribuyente aportante, éste o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la empresa productora responsable del proyecto de inversión ni de las partes relacionadas de ésta.
En el caso de sociedades controladoras, que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus sociedades controladas o ellas mismas, hayan obtenido autorización para aplicar el estímulo fiscal, se estará a lo siguiente:
a) La sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participación consolidable.
b) La participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el artículo 68, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) El monto del estímulo fiscal acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio.
18. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales a la empresa productora responsable del proyecto de inversión ni a las partes relacionadas de ésta, durante la realización del proyecto de inversión.
19. La empresa productora responsable del proyecto de inversión o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes relacionadas de éste durante la realización del proyecto de inversión.
20. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento del estímulo fiscal, formará parte de la contabilidad del contribuyente aportante y de la empresa productora responsable del proyecto de inversión y se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos reglamentos.
21. Las empresas productoras responsables del proyecto de inversión que hayan recibido aportaciones del contribuyente aportante deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité lo siguiente:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa productora responsable del proyecto de inversión, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se otorga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes trimestrales de los avances del proyecto de inversión desde su preparación y hasta la etapa de postproducción, a partir de la fecha de autorización del estímulo fiscal, conforme a la publicación en las páginas de Internet realizada por el Comité de conformidad con la regla 14, dentro de los diez días naturales siguientes al término de cada trimestre.
c) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional, aviso en escrito libre en el que se informe:
i) Las fechas de terminación de la película cinematográfica de que se trate y de elaboración de la primera copia compuesta de ésta y el laboratorio donde esté depositado el negativo correspondiente, y
ii) El título definitivo de la película cinematográfica correspondiente.
Con el aviso a que se refiere este inciso se deberá remitir conjuntamente una ficha técnica de la producción cinematográfica nacional que contenga la información relativa al guionista, el productor, la empresa productora responsable del proyecto de inversión, el director, el fotógrafo, el editor, el diseñador de sonido, el músico, el director de arte, las empresas productoras, el reparto de personajes principales y el costo definitivo de la misma.
d) A más tardar el 15 de abril del segundo ejercicio inmediato posterior a la fecha de presentación del aviso a que se refiere el inciso c) anterior, escrito libre que informe:
i) La fecha de estreno comercial de la película cinematográfica respectiva;
ii) Los resultados en
taquilla de la temporada de exhibición en cines de la producción
cinematográfica nacional respecto a número de personas asistentes y monto
recaudado, y
iii) Las nominaciones para participar en festivales nacionales e internacionales; así como, en su caso, los premios obtenidos.
22. El contribuyente aportante beneficiario del estímulo fiscal, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional, deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, a través del cual se emita opinión y se certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
V. De las causales y del procedimiento de revocación de
la autorización para la aplicación del estímulo fiscal
23. La autorización para la aplicación del estímulo fiscal será revocada por el Comité cuando:
a) La película cinematográfica que resulte del proyecto de inversión no se exhiba comercialmente en un plazo de dos años contado a partir de la fecha estimada para su terminación a que se refiere el tercer párrafo de la regla 9, salvo por causas no imputables a la empresa productora responsable del proyecto de inversión. En su caso, éste deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
b) Se compruebe falsedad de la información
o de la documentación proporcionada al Comité.
c) El contribuyente aportante o la empresa productora responsable del proyecto de inversión incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme.
d) Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes reglas.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión, la revocación que determine el Comité.
24. En caso de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal, el contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado si no hubiese aplicado el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización de la aplicación del estímulo fiscal, no podrá ser considerado como candidato para obtener dicho estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes.
25. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 23, el Comité, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión, estarán a lo siguiente:
a) El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por las cuales procede la revocación del estímulo fiscal.
b) El contenido del acuerdo a que se refiere el inciso anterior se notificará, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, por la Secretaría Técnica del Comité al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión.
c) El contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión contarán con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior para presentar, en su caso, la documentación que consideren que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo.
d) Cuando el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión presenten la documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, el Comité emitirá, en su caso, un acuerdo pronunciándose respecto del cumplimiento del contribuyente aportante y de la empresa productora responsable del proyecto de inversión.
e) Cuando el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión no desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, dicho órgano colegiado emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la procedencia de revocación del estímulo, debiendo proceder conforme a la regla 24.
f) Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la regla 24, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Comité la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a 30 días naturales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el artículo segundo del Acuerdo del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007, así como las modificaciones a las reglas a que se refiere dicho artículo, emitidas mediante acuerdos publicados en ese mismo órgano de difusión los días 10 de julio de 2008 y 1 de marzo de 2010.
Atentamente,
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F. a 16 de diciembre de 2010.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Pérez Porrúa.- Rúbrica.- El Representante del Instituto Mexicano de Cinematografía, Marina Stavenhagen Vargas.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.