SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26. |
Viernes 24 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 Y 26.
Primero.
Se realizan las siguientes
reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el DOF el 30 de junio de 2010:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.1.8. primer párrafo.
· 1.3.3. primer párrafo.
· 1.3.4. párrafos tercero y quinto.
· 1.3.5. primero y séptimo párrafos.
· 1.4.1. párrafos primero, fracción III, incisos a), segundo párrafo, b), numeral 1; décimo, penúltimo, fracción II y último.
· 1.4.2. fracción II.
· 1.4.10. tercer párrafo.
· 1.4.11. séptimo párrafo, fracción I.
· 1.4.15. párrafos segundo, tercero y cuarto.
· 1.6.8. segundo párrafo.
· 1.6.9. segundo párrafo.
· 1.6.13. cuarto párrafo, fracción II, inciso d).
· 1.6.16. primer párrafo.
· 1.6.23. segundo párrafo.
· 1.6.25. tercer párrafo, fracción II.
· 1.6.30. segundo párrafo.
· 1.6.31. fracción II.
· 1.8.1. primer párrafo, fracciones I, V y VII.
· 1.8.3. párrafos sexto y séptimo.
· 1.9.6. primer párrafo, fracciones I, III y VII.
· 2.3.3. párrafos primero, fracción VIII y cuarto.
· 2.3.8. fracción VII, incisos a), numeral 3, b) y c).
· 2.3.10. décimo primero y décimo cuarto párrafos.
· 2.4.1. párrafos segundo, fracción III y sexto.
· 2.4.4. párrafos primero, fracción I y segundo.
· 3.1.14. primer párrafo, fracción II.
· 3.1.21. párrafos noveno, fracción II, décimo primero y décimo segundo.
· 3.1.22. párrafos primero, fracción II, inciso d) y tercero.
· 3.1.23.
· 3.1.34. último párrafo.
· 3.2.2. segundo párrafo.
· 3.2.3. párrafos primero, fracción IV y segundo.
· 3.4.2. párrafos segundo y tercero en su tabla.
· 3.5.1. fracciones I, inciso g) y II, quinto párrafo, incisos, f) en su cuadro en las observaciones de las condiciones de Pérdida total (Total loss) y Recuperado (Salvage) y g), numeral 2, segundo párrafo.
· 3.5.2. párrafos primero, fracción III y segundo.
· 3.5.5. fracción III.
· 3.7.4. fracciones I y II en su tabla.
· 3.8.1. apartado A, fracción II, inciso d).
· 3.8.3. fracciones VIII, segundo párrafo y XXI.
· 3.8.4. fracciones VII, inciso a), quinto párrafo, IX, último párrafo, XII, inciso b), primer párrafo, XV, primer párrafo y XXII, inciso a), segundo párrafo.
· 3.8.5. fracción II, inciso c).
· 3.8.8. fracción IX.
· 4.1.3. primer párrafo.
· 4.2.7. fracción III, incisos d), numerales 1 y 2; así como f).
· 4.3.11. segundo párrafo.
· 4.3.13. párrafos primero, fracción I y segundo.
· 4.5.11.
· 4.5.14. fracción I, inciso g).
· 4.5.24. segundo párrafo, fracción III.
· 4.5.25. párrafos primero, fracción VIII y segundo.
· 4.5.34. fracciones III y VIII.
· 4.6.1.
· 4.6.9. párrafos primero, fracción I, inciso e) y sexto.
· 4.8.4. fracción I, tercer párrafo.
· 4.8.6. fracción I, último párrafo.
· 5.2.2. primero y último párrafos.
· 5.2.3. primero, segundo y tercer párrafos.
· 5.2.6. primer párrafo y fracción I.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 1.1.13.
· 1.3.2. con un numeral 3 al inciso a) de la fracción II.
· 1.3.4. con una fracción XXX.
· 2.3.1. con las fracciones VIII y IX al cuarto párrafo.
· 2.3.6. con las fracciones VII y VIII al primer párrafo.
· 2.3.7. con la fracción X.
· 2.3.8. con un inciso d) a la fracción VII del primer párrafo.
· 3.1.14. con la fracción VII al primer párrafo y con un último párrafo a la regla.
· 3.1.21. con la fracción XI al cuarto párrafo.
· 3.5.1. con las condiciones Robado (Stolen), Daño en el marco (Frame Damage), Daño por incendio (Fire Damage), Reciclado (Recycled) y Vehículo de pruebas de choque (Crash Test Vehicle) en el cuadro del inciso f) del quinto párrafo de la fracción II, así como con un último párrafo al numeral 2 del inciso g) de la fracción II.
· 3.8.4. con un segundo párrafo en la fracción XV pasando el actual segundo a ser tercer párrafo y con las fracciones XXVI y XXVII.
· 4.3.7. con un tercero y cuarto párrafos, pasando el actual tercero a ser quinto párrafo.
· 4.3.25.
· 4.5.26. con una fracción XIX.
· 4.6.21.
· 4.8.1. con la fracción X al primer párrafo.
· 4.8.9.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 3.8.3. la fracción XV.
· 3.8.4. inciso c) de la fracción XXII.
· 4.8.2.
· 5.2.5.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.8. Las personas físicas o morales, interesadas en
obtener copias certificadas de sus pedimentos y anexos, que obren en poder de
la AGA, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud
de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, que forma
parte del apartado A del Anexo 1, debiendo anexar el comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la
regla 1.1.13.
............... .............................................................................................................................................................................
1.1.13. Cuando la presente Resolución
se refiera al pago a través del esquema electrónico e5cinco, se entenderá que
se trata del “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual
se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus
portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.
En caso de que el pago se
realice a través de los portales de internet de las instituciones de crédito
autorizadas, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital de la
institución de que se trate.
Tratándose del pago que se
realice directamente en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito
autorizadas, se deberá presentar el original del comprobante de pago con el
sello de la institución de que se trate.
El acceso al esquema e5cinco se
podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en las páginas
electrónicas www.sat.gob.mx o www.aduanas.gob.mx.
1.3.2...... .............................................................................................................................................................................
II.......... ................................................................................................................................................................
a)..... ......................................................................................................................................................
3. Tratándose de las fracciones arancelarias
listadas en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, copia simple de la
Licencia o Autorización vigente para el uso o comercialización de material
radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias de la Secretaría de Energía.
............ ................................................................................................................................................................
1.3.3. Los contribuyentes que se encuentren inscritos
en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen
de capital o clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos
mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el Padrón
de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, que
forma parte del apartado A del Anexo 1, ante la ACCG, encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento a las
obligaciones señaladas en la regla 1.3.2., fracción I, incisos b) y c), así
como anexar los documentos a que se refiere la fracción II, inciso a),
numerales 1, 2 y 3 de la citada regla. En el caso de cambio de clave en el RFC, podrán adjuntar el
documento original y con firma autógrafa que compruebe el encargo conferido al
o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 3.1.26. En el
caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen de capital,
deberán anexar además, copia legible del instrumento notarial, donde conste el
cambio de que se trate.
............... .............................................................................................................................................................................
1.3.4...... .............................................................................................................................................................................
XXX. Tratándose de contribuyentes inscritos en el
Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, notifique a la ACCG, que
la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material
radiactivo, fue suspendida o cancelada.
............... .............................................................................................................................................................................
Cuando la causal de suspensión
haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación
contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las
causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XIII,
XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX o
XXX de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.
............... .............................................................................................................................................................................
Se consideran causales de
suspensión definitiva lo dispuesto en las fracciones I, III, XII, XIV, XX o XXII
del primer párrafo de la presente regla.
............... .............................................................................................................................................................................
1.3.5. Para los efectos de los artículos 59, fracción
IV de la Ley y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya
quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos
dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de
autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores
y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”, que forma parte del
apartado A del Anexo 1, siempre que se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexen la documentación a que se
refiere la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1, 2 y 3, así como
copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal por
la cual fue suspendido.
............... .............................................................................................................................................................................
Los importadores que hayan sido
suspendidos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, conforme a la regla 1.3.4. y se les haya iniciado o
determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta
circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de
contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la
imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados
al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de todos los
requisitos señalados en la presente regla, cuando se allanen a la irregularidad y efectúen el pago
del monto determinado en el crédito fiscal.
............... .............................................................................................................................................................................
1.4.1...... .............................................................................................................................................................................
III......... ................................................................................................................................................................
a)..... ......................................................................................................................................................
A fin de sustentar la etapa de
conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá presentar la
copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico
e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el
pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente
aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo
51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.
b)..... ......................................................................................................................................................
1. La AGA determinará el nombre
de los aspirantes que deberán presentarse ante el SAT a sustentar la etapa
psicotécnica, para lo cual se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y
hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa con la
copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico
e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el
pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente
aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo
51, fracción III, inciso b) de la LFD.
........ ......................................................................................................................................................
Una vez aprobados ambos exámenes
y cubiertos los requisitos y procedimiento señalados en la presente regla, la
AGA emitirá la autorización de mandatario correspondiente, siempre que se
presente la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema
electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga
constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la emisión de la
autorización, por concepto de la autorización de mandatario de agente aduanal a
que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.
............... .............................................................................................................................................................................
II. Que su mandatario presentará la etapa de conocimientos,
para efecto de que la AGA notifique oportunamente al agente aduanal, la fecha,
lugar y hora en que su mandatario deberá presentarse a sustentar dicha etapa,
debiendo anexar la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema
electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga
constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario
de agente aduanal correspondiente a la etapa de conocimientos a que se refiere
el artículo 51, fracción III, inciso a) de la LFD.
A la solicitud de prórroga para
la autorización de mandatario, deberá anexarse, la copia del comprobante de
pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia
la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto
de prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo
establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la LFD, señalando en el
formato el nombre del mandatario que corresponda.
1.4.2...... .............................................................................................................................................................................
II. Copia del comprobante de pago realizado a
través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.,
en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la
emisión de la autorización, por concepto de la autorización de mandatario de
agente aduanal a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.
.............................................................................................................................................................................................
1.4.10.... .............................................................................................................................................................................
Una vez exhibida la totalidad de
los documentos antes señalados, la AGA citará a la persona designada como
sustituto, para que previo pago de los derechos respectivos, a través del
esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., se
presente a sustentar el examen de conocimientos y el examen psicotécnico, que
se aplican a los aspirantes a agentes aduanales por parte de las autoridades
aduaneras.
............... .............................................................................................................................................................................
1.4.11.... .............................................................................................................................................................................
I........... Copia
del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a
que hace referencia la regla 1.1.13, donde conste el pago correspondiente por
concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido
en el artículo 51, fracción II de la LFD.
.............................................................................................................................................................................................
1.4.15.... .............................................................................................................................................................................
Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. Cuando el aspirante no apruebe el examen psicotécnico, podrá volver a presentarlo, siempre que hubiere transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la presentación de dicho examen. No se tramitarán solicitudes que no se acompañen de la totalidad de los documentos requeridos.
Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico, previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13. Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgará la autorización de apoderado aduanal.
Los almacenes generales de
depósito y las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera
de vehículos de autotransporte, que cuenten con autorización de depósito
fiscal, que deseen obtener la autorización de sus apoderados de almacén para
que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en
depósito fiscal, presentarán su solicitud la cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la fracción I, incisos a), b), d), e) y g) de esta
regla, manifestando que se responsabilizan ilimitadamente por los actos del
apoderado del almacén. Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la
AGA en un plazo no mayor a un mes, otorgará la autorización de apoderado de
almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz
terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, únicamente para
realizar la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de
depósito fiscal conforme lo previsto por el artículo 119 de la Ley, previo pago
de los derechos correspondientes, a través del esquema
electrónico e5cinco, a que hace
referencia la regla 1.1.13.
1.6.8...... .............................................................................................................................................................................
Las empresas con Programa IMMEX
podrán efectuar la transferencia mediante operaciones virtuales de los
desperdicios que generen, a otra empresa con Programa IMMEX de servicios que
cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de
desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.25.
............... .............................................................................................................................................................................
1.6.9...... .............................................................................................................................................................................
Las empresas con Programa IMMEX
podrán transferir la mercancía importada temporalmente de conformidad con el
artículo 108, fracción III de la Ley, al amparo de su programa, a otras
empresas con Programa IMMEX, siempre que tramiten en la misma fecha los pedimentos
con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que amparen
el retorno virtual a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de
importación temporal virtual a nombre de la empresa que recibe dicha mercancía,
conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.25., sin que se requiera
su presentación física ni el pago del IGI con motivo de la transferencia.
............... .............................................................................................................................................................................
1.6.13.... .............................................................................................................................................................................
II.......... ................................................................................................................................................................
d) El retorno sea efectuado por
una empresa de comercio exterior, siempre que la mercancía se retorne en el
mismo estado en que haya sido transferida a la empresa de comercio exterior por
una empresa con Programa IMMEX, mediante pedimentos en los términos de las
reglas 1.6.16. y 4.3.25.
.............................................................................................................................................................................
1.6.16. Las empresas con Programa IMMEX
o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de
recinto fiscalizado estratégico que transfieran las mercancías importadas
temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según
corresponda, a otras empresas con Programa IMMEX, ECEX o personas que cuenten
con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, incluso cuando la transferencia se lleve a cabo entre empresas con
Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías
al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en la región o franja
fronteriza y las ubicadas en el resto de territorio nacional y viceversa,
deberán tramitar los pedimentos correspondientes en los términos de la regla
4.3.25. y podrán optar por tramitar pedimentos consolidados en los términos de
la citada regla.
.............................................................................................................................................................................................
1.6.23.... .............................................................................................................................................................................
Las empresas autorizadas para
prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios
relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación
temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán presentar el
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que
hace referencia la regla 1.1.13., ante las oficinas autorizadas, dentro de los
primeros 12 días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago del
aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-B de la Ley, declarando el
monto del aprovechamiento y el IVA causado por la totalidad de los formatos
denominados “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores”, que efectivamente se hubieran presentado ante la autoridad
aduanera para su despacho, que hubieran transmitido, validado e impreso en el
mes al que corresponda el pago, señalando en el campo de observaciones que se
efectúa conforme al artículo 16-B de la Ley, para su aportación al fideicomiso
público y efectuar el pago del aprovechamiento conjuntamente con el IVA
correspondiente.
1.6.25.... .............................................................................................................................................................................
II.......... Banco
Nacional de México, S.A.
............... .............................................................................................................................................................................
1.6.30.... .............................................................................................................................................................................
Para los efectos de los
artículos 117, fracción III y 118, fracción III y segundo párrafo del
Reglamento, al pedimento de exportación se deberá anexar el formato denominado
“Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes,
Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”, que forma parte del apartado A del Anexo 1,
misma que deberá ser presentada en original con copia del pedimento de
importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para
que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en dicha
declaración.
............... .............................................................................................................................................................................
1.6.31.... .............................................................................................................................................................................
II. En el pedimento que
ampare la exportación, se asentará el RFC de la empresa que recibe las
mercancías y se transmitirán los campos del “bloque de descargos” conforme al
Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado
que ampare la importación virtual de las mercancías transferidas, debiendo
anexar el formato denominado “Declaración para Movimiento
en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado
conforme al Art. 86 de la L.A.”,
que forma parte del apartado A del Anexo 1, misma que deberá ser presentada en
original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la
institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del
importador las cantidades manifestadas en dicha declaración.
............ ................................................................................................................................................................
1.8.1...... .............................................................................................................................................................................
I. Copia certificada del acta constitutiva con la
cual se acredite que la confederación o asociación tiene una antigüedad no
menor a un año y sus modificaciones, cuando corresponda.
............... .............................................................................................................................................................................
V. Copia certificada de la documentación con la
cual se acredite la representación legal de la persona que suscriba la
solicitud, con poder para actos de administración.
............... .............................................................................................................................................................................
VII. El comprobante de pago realizado a través del
esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13. con el que
acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso o) de la LFD.
............... .............................................................................................................................................................................
1.8.3...... .............................................................................................................................................................................
Las confederaciones, cámaras
empresariales, asociaciones y las empresas autorizadas en los términos de la
regla 1.8.1., primero, antepenúltimo y último párrafos, pagarán el monto del
aprovechamiento previsto en el artículo 16-A de la Ley, al tramitar el
pedimento respectivo, mediante efectivo o cheque. En este caso, las
instituciones de crédito deberán depositar el monto del aprovechamiento a la
cuenta de la TESOFE para su transferencia al fideicomiso público a que se
refiere el artículo 16-A de la Ley. El IVA causado por el aprovechamiento
deberán enterarlo en el comprobante de pago realizado a través del esquema
electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.
Dicho comprobante deberá presentarse a las oficinas
autorizadas, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente a aquél al que
corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la
Ley, declarando el monto total del aprovechamiento causado, señalando el monto
transferido al fideicomiso por la institución bancaria de que se trate, de
conformidad con el reporte que le sea expedido en los términos del cuarto
párrafo de esta regla. El monto transferido al fideicomiso deberá disminuirse
al monto del aprovechamiento causado, el resultado se asentará en el total a
pagar por el concepto de aprovechamientos.
.............................................................................................................................................................................................
1.9.6...... .............................................................................................................................................................................
I........... Copia certificada del acta constitutiva y sus
modificaciones, cuando corresponda.
............... .............................................................................................................................................................................
III......... Copia certificada de la documentación con la
cual se acredite la representación legal de la persona que formule la
solicitud, con poder para actos de administración.
............... .............................................................................................................................................................................
VII....... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico
e5cinco, a que hace referencia la
regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo
40, inciso p) de la LFD.
............... .............................................................................................................................................................................
2.3.1...... .............................................................................................................................................................................
VIII...... Copia
certificada de la documentación con la cual se acredite la representación legal
de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de
administración.
IX........ El
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el
que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la
LFD.
2.3.3...... .............................................................................................................................................................................
VIII...... El comprobante de pago realizado a
través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.,
con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso e)
de la LFD por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio.
............... .............................................................................................................................................................................
La ACRA podrá
autorizar la prórroga de dicha autorización hasta por un plazo igual al
señalado en el párrafo anterior, siempre que el interesado presente su petición
por escrito con 30 días naturales anteriores a su vencimiento, manifestando
bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se le
otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo
con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma, anexando el
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que
hace referencia la regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del derecho a
que se refiere el artículo 40, inciso e) de la LFD, correspondiente al año en
que efectúe su petición.
2.3.6...... .............................................................................................................................................................................
VII....... Copia
certificada de la documentación con la cual se acredita la representación legal
de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de
administración.
VIII...... El
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la
regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo
40, inciso l) de la LFD.
............... .............................................................................................................................................................................
2.3.7...... .............................................................................................................................................................................
X......... Deberán
presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto
fiscalizado estratégico, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con
la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de
los artículos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La
tarifa deberá presentarse a la Aduana dentro de los primeros 15 días del mes de
enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la Aduana los cambios que
sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de 15 días
siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la
tarifa a que se refiere esta regla son independientes de las tarifas que fije
la SCT en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la
Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.
............... .............................................................................................................................................................................
2.3.8...... .............................................................................................................................................................................
VII....... ................................................................................................................................................................
a)..... ......................................................................................................................................................
3. El comprobante de pago de aprovechamiento previsto en el artículo 15, fracción VII de la Ley, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., el cual se presentará a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la ACRA.
b) Tratándose de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho establecido en el artículo 232-A de la LFD, presentar bimestralmente el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la ACRA.
c) A
más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el comprobante de pago realizado a través del
esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento
de la concesión o autorización, a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la ACRA, en términos de lo
dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.
d) En
el caso de contar con autorización para que dentro del recinto fiscalizado, las
mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración,
transformación o reparación, a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada
año, se deberá presentar el comprobante
de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco,
a que hace referencia la regla
1.1.13., con el cual se acredite el pago del derecho anual
por el otorgamiento de la autorización, a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la
ACRA, en
términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.
............... .............................................................................................................................................................................
2.3.10.... .............................................................................................................................................................................
............... Los
gafetes, deberán estar vigentes y portarse en lugar visible durante el tiempo
en que las personas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla
permanezcan en los recintos fiscales o fiscalizados. Cuando la vigencia de los
gafetes haya expirado, las personas a favor de quienes se hubiere expedido el gafete
correspondiente deberán devolverlo a la aduana donde se realizó el
procedimiento previsto en el octavo párrafo de la presente regla, para efectos
de su cancelación y podrán tramitar un nuevo gafete de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente regla.
............... .............................................................................................................................................................................
............... Para
efectos de precisar el procedimiento respecto de la elaboración, adquisición,
distribución, características y vigencia de los gafetes y hologramas a que se
refiere la presente regla, así como del trámite de oficialización ante las
aduanas, la AGA dará a conocer los lineamientos en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx.
............... .............................................................................................................................................................................
2.4.1...... .............................................................................................................................................................................
III. El comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el
que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de
la LFD, correspondiente al trámite y, en su caso, a la autorización.
............... .............................................................................................................................................................................
............... La autorización se podrá
otorgar con una vigencia de hasta cinco años, misma que podrá ser prorrogada
por un plazo igual, siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de
prórroga con 12 días de anticipación a su vencimiento ante la ACRA, anexando a su
solicitud el comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40,
inciso c) de la LFD, correspondiente al año en que se solicita dicha prórroga y
cumplan con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización,
vigentes al momento de la presentación de la solicitud de prórroga.
............... .............................................................................................................................................................................
2.4.4...... .............................................................................................................................................................................
I........... El comprobante de pago realizado a través del
esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el
pago anual del derecho establecido en el artículo 40, inciso h) de la LFD.
............... ................................................................................................................................................................
............... La
autorización se podrá otorgar por una vigencia de hasta cinco años, prorrogable
por un plazo igual, siempre que los autorizados presenten la solicitud de
prórroga con 60 días de anticipación a su vencimiento ante la ACRA, mediante el
formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, anexando el
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la
regla 1.1.13., con el que acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40,
inciso h) de la LFD, correspondiente al año en que se solicita dicha prórroga.
............... .............................................................................................................................................................................
3.1.14.... .............................................................................................................................................................................
II.......... Una máquina desmontada o sin montar todavía o una línea de producción
completa o construcciones prefabricadas desensambladas.
............... .............................................................................................................................................................................
VII....... Mercancías
de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean
clasificadas en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto en esta fracción no
será aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse
individualmente por contener número de serie.
............... .............................................................................................................................................................................
............... En
los casos en que la mercancía no se desaduane en el plazo a que se refiere el
párrafo anterior, o cuando las autoridades en el ámbito de su competencia
detecten irregularidades tendientes a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, incluso cuando la SE haya cancelado o suspendido el
programa correspondiente, o mercancía prohibida o que sea objeto de ilícitos
contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, en las operaciones de
comercio exterior que realiza el interesado, se dejará sin efectos el
procedimiento a que se refiere la presente regla a partir del momento en que se
detecten dichas irregularidades.
3.1.21.... .............................................................................................................................................................................
XI........ Certificado de antecedentes no
penales dentro del orden federal, en original y de fecha reciente, expedido por
la Secretaría de Seguridad Pública.
............... .............................................................................................................................................................................
II.......... Las cantidades a pagar por los conceptos de examen
psicotécnico y expedición de autorización, previstos en la LFD, las cuales se realizarán a través del
esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.
............... .............................................................................................................................................................................
............... Los
aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente: original y tres
copias simples de la credencial oficial que los identifique (pasaporte,
credencial para votar o cédula profesional), así como el original del pago de
derechos por el examen psicotécnico, realizado a través del esquema electrónico
e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.
............... Una
vez aprobado el examen psicotécnico, previo pago de derechos, realizado a
través del esquema electrónico e5cinco a que hace referencia la regla 1.1.13.,
la AGA emitirá la autorización de dictaminador aduanero.
.............................................................................................................................................................................................
3.1.22.... .............................................................................................................................................................................
II.......... ................................................................................................................................................................
d)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13. El pago de derechos deberá corresponder por cada muestra que se presente para su registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.
.............................................................................................................................................................................................
............... Transcurrido el plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis, sin que la autoridad aduanera emita el dictamen correspondiente, el solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su mercancía es correcta. En este caso el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACRA al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.
............... .............................................................................................................................................................................
3.1.23.... Para los efectos del artículo 64, segundo párrafo del Reglamento,
transcurrido el plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos
los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis, sin
que la autoridad emita el dictamen correspondiente, el solicitante podrá
considerar que su producto está correctamente declarado. En este caso, el
número de producto que lo identifica como inscrito en el registro a que se
refiere el artículo 45 de la Ley, será el que proporcione la ACRA, al momento
de presentar el comprobante del pago de los derechos de análisis, realizado a
través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.
3.1.34.... .............................................................................................................................................................................
............... Para
los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley,
las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de
mercancías de las empresas, para su renovación deberán acompañar al formato
previsto en el primer párrafo de la presente regla el comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite
el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso a) de la LFD,
correspondiente al año en que se solicite la renovación. Transcurrido un plazo
de 30 días sin que la autoridad notifique requerimiento alguno, se entenderá
renovado el registro.
3.2.2...... ............................................................................................................................................................................ .
............... Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50
puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se
pagarán las tasas globales de 90% y 476%, respectivamente.
.............................................................................................................................................................................................
3.2.3...... .............................................................................................................................................................................
IV........ Un aparato portátil para el grabado o
reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y
sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor
portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
.............................................................................................................................................................................................
............... Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
.............................................................................................................................................................................................
3.4.2...... .............................................................................................................................................................................
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
69.35% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con
graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
74.31% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
105.15% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro) |
584.50% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro) |
584.50% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados |
362.86% |
............... .............................................................................................................................................................................
|
EUA |
Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador
Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Israel |
Asociación Europea
de Libre Comercio |
|
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
68.23% |
60.46% |
63.14% |
69.35% |
68.23% |
68.23% |
|
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con
graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
73.16% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
68.10% |
74.31% |
73.16% |
73.16% |
|
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
81.60% |
81.60% |
81.60% |
81.60% |
81.60% |
81.60% |
103.80% |
81.60% |
98.94% |
82.95% |
103.80% |
103.80% |
|
Cigarros (con
filtro) |
506.86% |
506.86% |
581.23% |
581.23% |
581.23% |
506.86% |
581.23% |
581.23% |
584.50% |
584.50% |
581.23% |
581.23% |
|
Cigarros populares
(sin filtro) |
506.86% |
506.86% |
581.23% |
581.23% |
581.23% |
506.86% |
581.23% |
581.23% |
584.50% |
584.50% |
581.23% |
581.23% |
|
Puros y tabacos
labrados |
310.37% |
310.37% |
360.32% |
360.32% |
360.32% |
310.37% |
310.37% |
360.32% |
362.86% |
312.91% |
360.32% |
360.32% |
|
3.5.1...... .............................................................................................................................................................................
I........... ................................................................................................................................................................
g)..... Las
personas físicas podrán, por conducto de agente aduanal, importar un solo
vehículo nuevo en forma definitiva en cada periodo de doce meses, sin que se
requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, para estos efectos se
estará a lo siguiente:
........ ......................................................................................................................................................
II.......... ................................................................................................................................................................
f)...... ......................................................................................................................................................
CONDICION |
OBSERVACIONES |
…………………………………………………………. |
…………………………………. |
Pérdida total (Total loss) |
Excepto cuando se trate de vehículos cuyo título de propiedad sea del tipo “Salvage”, siempre
que presente las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su
circulación. Para tal efecto, los vehículos deberán presentarse para su
importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate,
circulando por su propio impulso, así como los que ostenten adicionalmente
las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido”
(rebuilt/reconstructed); o “corregido” (corrected). |
………………………………………………………………… |
……………………………………….. |
Recuperado (Salvage), cuando se trate de los
siguientes tipos: ………………………………………………………………… |
Cuando se trate de tipos distintos a los vehículos
señalados, los vehículos deberán presentar las condiciones físicas, mecánicas
y técnicas apropiadas para su circulación. Para tal efecto, los vehículos
deberán presentarse para su importación en el área designada por la aduana de
que se trate, circulando por su propio impulso, así como los que ostenten
adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido”
(rebuilt/reconstructed); o “corregido” (corrected). |
Robado (Stolen) |
Solo cuando el título indique que fue recuperado
(recovered), y este último estado permanezca vigente. |
Daño en el marco (Frame Damage) |
|
Daño por incendio (Fire Damage) |
|
Reciclado (Recycled) |
|
Vehículo de pruebas de choque (Crash Test Vehicle) |
|
g)..... ......................................................................................................................................................
2...... .............................................................................................................................................
......... La consulta a que se refiere el párrafo
anterior, solo aplicará a vehículos procedentes de Estados Unidos o Canadá,
cuyo año modelo sea inferior a 30 años a la fecha en que se realice la
importación y, deberá contar por lo menos con la siguiente información:
......................................................................................................................................................
......... En los demás casos, se deberá confirmar
mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo
no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido
para su circulación en el país de procedencia, debiendo anexar una impresión de
dicho documento en el pedimento correspondiente y conservar una impresión en
sus archivos.
........ ......................................................................................................................................................
3.5.2...... .............................................................................................................................................................................
III......... El
agente aduanal deberá declarar en el pedimento los identificadores que
correspondan conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, las características de los
vehículos, tales como: marca, modelo, año-modelo, el NIV y el kilometraje que
marque el odómetro.
............... .............................................................................................................................................................................
............... Tratándose
de la importación de vehículos que efectúen las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos, no será necesario declarar en
el pedimento el kilometraje que marque el odómetro, en este caso, deberán
declarar en el pedimento, el registro de empresas de la industria automotriz
terminal que le asigne la SE.
.............................................................................................................................................................................................
3.5.5...... .............................................................................................................................................................................
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 1%.
............... .............................................................................................................................................................................
3.7.4...... .............................................................................................................................................................................
I........... ................................................................................................................................................................
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
76.98% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con
graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
82.17% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
114.40% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro) |
615.33% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro) |
615.33% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados |
475.88% |
9901.00.17 |
Calzado, artículos de talabartería, peletería
artificial. |
51.73% |
9901.00.18 |
Prendas y accesorios de vestir y demás artículos
textiles confeccionados. |
51.73% |
II.......... ................................................................................................................................................................
|
EUA |
Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Israel |
Asociación Europea de Libre Comercio |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14° G.L. |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
75.81% |
67.69% |
70.49% |
76.98% |
75.81% |
75.81% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación
alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
80.96% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
75.67% |
82.17% |
80.96% |
80.96% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20° G.L. |
89.78% |
89.78% |
89.78% |
89.78% |
89.78% |
89.78% |
112.98% |
89.78% |
107.90% |
91.20% |
112.98% |
112.98% |
Cigarros (con filtro) |
534.20% |
534.20% |
611.92% |
611.92% |
611.92% |
534.20% |
611.92% |
611.92% |
615.33% |
615.33% |
611.92% |
611.92% |
Cigarros populares (sin filtro) |
534.20% |
534.20% |
611.92% |
611.92% |
611.92% |
534.20% |
611.92% |
611.92% |
615.33% |
615.33% |
611.92% |
611.92% |
Puros y tabacos labrados |
420.52% |
420.52% |
472.72% |
472.72% |
472.72% |
420.52% |
420.52% |
472.72% |
475.88% |
423.68% |
472.72% |
472.72% |
3.8.1...... .............................................................................................................................................................................
A......... ................................................................................................................................................................
II...... ......................................................................................................................................................
d)..... El
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace
referencia la regla 1.1.13., con el cual se demuestre el pago del derecho que
corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el
artículo 40, inciso m) de la LFD.
........ ......................................................................................................................................................
3.8.3...... .............................................................................................................................................................................
VIII...... ................................................................................................................................................................
La cantidad de la mercancía
declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia de hasta 2% de las
cantidades registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados o en
su caso por las facturas del proveedor. Si al momento de realizar los ajustes
correspondientes se determina una diferencia mayor o menor al 2% de las
cantidades registradas en los sistemas de pesaje o medición autorizados o en la
factura del proveedor, se deberá presentar un pedimento de rectificación
asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22,
dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la última Parte II o
copia simple del pedimento de importación, según corresponda, declarando las
cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las contribuciones
que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos
de los artículos 17-A y 21 del Código.
............... .............................................................................................................................................................................
XV....... Se
deroga.
.............................................................................................................................................................................................
XXI...... Para los efectos del artículo 168 de la Ley y la regla 1.4.15., podrán
presentar su solicitud para obtener la autorización de sus apoderados
aduanales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la fracción I, incisos
a), b), d), e) y g) y antepenúltimo párrafo de la regla citada. Una vez que se
hayan cubierto todos los requisitos, la AGA en un plazo no mayor a un mes, otorgará
la autorización de apoderado aduanal, previo pago de los derechos
correspondientes, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace
referencia la regla 1.1.13.
............... .............................................................................................................................................................................
3.8.4...... .............................................................................................................................................................................
VII....... ................................................................................................................................................................
a)..... ......................................................................................................................................................
Cuando las empresas efectúen la
transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes
en México que cuenten con autorización de empresa certificada, podrán tramitar
en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las
mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación
definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio
nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando
el procedimiento establecido en la regla 4.3.25. y en la factura, adicionalmente
a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se asiente el código de
barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.
................................................................................................................................................................
IX.........................................................................................................................................................................
............ Lo dispuesto en esta fracción únicamente
procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada,
no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares o el 20% del
valor total de la operación y la
mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10.
.............................................................................................................................................................................................
XII....... ................................................................................................................................................................
b)..... Transferirlas a la controladora de empresas, mediante pedimentos que
amparen el retorno virtual presentado por cada una de las sociedades
controladas y el correspondiente pedimento de importación temporal a nombre de
la controladora de empresas, cumpliendo para tales efectos con el procedimiento
establecido en la regla 4.3.25., sin pago de DTA, en los siguientes plazos:
........ ......................................................................................................................................................
XV. Para los efectos de lo establecido en los
artículos 35, 36, 37 de la Ley y 58 de su Reglamento, las empresas con Programa
IMMEX podrán efectuar sus importaciones definitivas, temporales o retornos de
mercancías, contenidas en un mismo vehículo, amparadas con más de un pedimento
y tramitados simultáneamente por un agente aduanal y por el apoderado aduanal
de la empresa con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con lo siguiente:
............ ................................................................................................................................................................
............ Tratándose
de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados,
conforme a lo establecido en los artículos 37 de la Ley y 58 de su Reglamento.
............ ................................................................................................................................................................
XXII..... ................................................................................................................................................................
a)..... ......................................................................................................................................................
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se
realicen por transferencias de mercancías con pedimentos en los términos de las
reglas 3.8.4., fracción VII, 4.3.25. y 5.2.6. En el caso de que la empresa que
transfiere o recibe las mercancías de las empresas a que se refiere la presente
fracción, no cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del
apartado H de la regla 3.8.1., éstas deberán tramitar el pedimento
correspondiente en los términos de las reglas 3.8.4., fracción VII; 4.3.25. y
5.2.6., según corresponda.
........ ......................................................................................................................................................
c)..... Se
deroga.
.............................................................................................................................................................................
XXVI... Para los efectos del artículo 89, cuarto párrafo de la Ley, tratándose
de importaciones temporales, cuando el resultado del mecanismo de selección
automatizado haya determinado desaduanamiento libre y la autoridad aduanera no
haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, dentro de los 30
días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los
datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y
otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de
operaciones de transferencia de mercancías.
XXVII. Para los efectos del artículo 108, fracción I
de la Ley, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa
IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por treinta y seis
meses. Tratándose de las empresas que cuenten con la autorización de
inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla
3.8.1., apartado H, el plazo de permanencia de las mercancías podrá ser de
hasta sesenta meses.
Los plazos previstos en el párrafo
anterior, podrán aplicar a los inventarios que se encuentren en los domicilios
registrados en su programa a la fecha de la autorización de inscripción en el
registro de empresas certificadas y que estén dentro del plazo de permanencia
establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se
encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
3.8.5...... .............................................................................................................................................................................
II.......... ................................................................................................................................................................
c)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico
e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del derecho a que se
refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, correspondiente al año en que se
solicite la prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de que tratándose de empresas
que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año deba presentarse ante
la ACRA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la
regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del citado derecho de conformidad
con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.
.............................................................................................................................................................................
3.8.8...... .............................................................................................................................................................................
IX........ Cuando las empresas certificadas incumplan con
la presentación del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico
e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., referido en la fracción II,
inciso c) de la regla 3.8.5.
.............................................................................................................................................................................................
4.1.3. Para los efectos de los artículos 2o., fracción IX, 52, primer párrafo y
63-A de la Ley, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán
solicitar la devolución del IGI con motivo de su exportación posterior, en los
términos de los artículos 3o., fracción I, 3-B y 3-C del “Decreto que establece
la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores”, publicado en el
DOF el 11 de mayo de 1995 y sus posteriores modificaciones, siempre que
tratándose de los insumos o mercancías que sean objeto de transferencia a
empresas con Programa IMMEX, la misma se efectúe mediante pedimentos o
pedimentos consolidados tramitados en los términos de la regla 4.3.25.
............... .............................................................................................................................................................................
4.2.7...... .............................................................................................................................................................................
III......... ................................................................................................................................................................
d)..... ......................................................................................................................................................
1...... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del
documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los
acredite como residentes en el extranjero
o el número del pasaporte emitido por autoridad competente del país
extranjero.
2...... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas el número de
alguno de los siguientes documentos; pasaporte o tarjeta pasaporte (Passport Card).
.............................................................................................................................................................................
f)...... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente
en moneda
nacional a 48 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación
temporal de vehículos, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta
de crédito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
............... .............................................................................................................................................................................
4.3.7...... .............................................................................................................................................................................
Las empresas con Programa IMMEX
podrán enviar maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su
programa a reparación o mantenimiento, a personas que no cuentan con programa,
siempre que presenten el aviso a que se refiere la presente regla, ante la ALAF
que corresponda a su domicilio fiscal, antes de realizar el traslado.
La maquinaria y equipo podrá
permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un
plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa
con Programa IMMEX notifique a la ALAF en la que entregó el aviso, el motivo de
la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el
documento que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 29-B del
Código.
............... .............................................................................................................................................................................
4.3.11.... .............................................................................................................................................................................
............... La
transferencia deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento que
ampare el retorno virtual a nombre de la empresa que desaparezca o se extinga y
un pedimento que ampare la importación temporal virtual a nombre de la empresa
que recibe las mercancías conforme al procedimiento establecido en la regla
4.3.25., asentando la clave que corresponde conforme al Apéndice 8 del Anexo
22, sin el pago de DTA.
............... .............................................................................................................................................................................
4.3.13.... .............................................................................................................................................................................
I. Deberá comprobarse ante la aduana en la que se
vaya a llevar a cabo la rectificación correspondiente, que las mercancías
importadas temporalmente hubieran sido exportadas dentro del plazo a que se
refiere el artículo 108, fracción I de la Ley y que los productos exportados se
encontraban registrados en el Programa IMMEX que corresponda a la fecha de la
exportación, mediante la presentación de copia simple del pedimento de
exportación con clave “A1” y una relación de los pedimentos de importación
temporal afectos a dicho pedimento, misma que deberá contener el número de
patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según
corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación
temporal; y la descripción, clasificación arancelaria y cantidad de la mercancía
objeto de retorno.
Cuando la empresa con Programa
IMMEX que realiza la rectificación derive de un proceso de fusión o escisión de
sociedades, deberá presentar copia de su Programa IMMEX, así como la copia del
programa de la empresa al amparo del cual se realizó la exportación.
............... .............................................................................................................................................................................
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable a las empresas ECEX que hubieran retornado al extranjero mercancías
importadas temporalmente conforme a la regla 4.3.25. asentando en el pedimento
la clave “A1” y podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento para
asentar la clave “H1”, siempre que las mercancías se hubieran retornado en un
plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha en que se hayan
tramitado los pedimentos.
............... .............................................................................................................................................................................
4.3.25. Para los efectos del artículo 112, primer párrafo de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente:
I. Llevar a cabo el siguiente procedimiento:
a) Presentar ante el mecanismo de selección automatizado los pedimentos que amparen la transferencia, con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2 del Anexo 22; el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, deberá presentarse el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de la empresa que recibe las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno, a nombre de la empresa que transfiere las mercancías, a más tardar al día siguiente al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Los pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas.
En el caso de que el pedimento que ampara el retorno no sea presentado en el plazo señalado, el mismo podrá presentarse ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente al que se hubiere tramitado el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.
En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, anotando el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según corresponda. Tratándose de enajenaciones de proveedores nacionales se anotará el RFC del proveedor.
Al tramitar el pedimento que ampare el retorno, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, de las mercancías transferidas.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación temporal, la introducción al depósito fiscal o al recinto fiscalizado estratégico, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia, será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, respecto de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas.
b) Los pedimentos que se tramiten en términos del inciso anterior, únicamente podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas.
No obstante lo anterior, las empresas que efectúen transferencias por cantidades superiores, podrán tramitar pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor.
Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes calendario de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno; o la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.
En este caso, la empresa que transfiere deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías.
El agente o apoderado aduanal deberá presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.
En el caso de que los pedimentos no se presenten en la aduana en el plazo señalado, podrán ser presentados dentro del mes siguiente al que se hubieran transmitido, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos a que se refiere el inciso a) de esta fracción o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en los pedimentos, se deberán pagar las contribuciones y sus accesorios por las mercancías que se consideren no retornadas.
c) Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se trate de las siguientes mercancías:
1. Las recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1.
2. Las que les enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla 5.2.3., fracción II.
3. Las establecidas en el artículo 108, fracciones II y III de la Ley.
Las mercancías importadas temporalmente a que se refiere la fracción I del artículo 108 de la Ley, no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios.
En el caso de que las empresas con Programa IMMEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en el plazo señalado en el presente inciso, podrán apegarse a lo establecido en la regla 2.5.2.
d) Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. En el caso de pedimentos consolidados, con la factura o nota de remisión a que se refiere el inciso b) de la presente fracción.
e) Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, las empresas deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.6.7. y 1.6.9. según corresponda.
II. La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que hubieren cumplido con lo establecido en la fracción I de la presente regla, además de lo siguiente:
a) Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios a que se refieren los apartados I y II del Anexo 24, según el caso.
b) Cuenten por lo menos con los documentos en los que se compruebe:
1. El traslado físico de las mercancías.
2. Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en que incurre el medio de transporte en su traslado, en caso de que sean pagados por la empresa que reciba las mercancías se deberán comprobar.
3. La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa que transfiere la mercancía.
4. El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa que recibe la transferencia.
5. Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia.
6. El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso.
4.5.11. Los almacenes generales de
depósito, podrán solicitar a la ACRA la cancelación de la autorización de las
instalaciones donde tengan mercancías en depósito fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de la
cancelación de la autorización del local(es), de la bodega(s), el patio(s),
cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), deberán presentar el formato
denominado “Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías
en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla
4.5.2.” que forma parte del apartado A del Anexo 1, anexando lo siguiente:
a) Copia del aviso a sus
clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su
caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo
de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no
hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.
b) Una relación de las
mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales
autorizados cuya cancelación se solicita.
c) Copia certificada del
instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante
legal, en caso de que dicha personalidad no se hubiese acreditado con
anterioridad ante la ACRA.
II. En caso de que se
solicite la cancelación y autorización de un mismo local, bodega, patio, cámara
frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera
simultánea, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Presentar ante la ACRA las
solicitudes de cancelación y de autorización, respectivamente, mediante el
formato denominado “Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de
mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a
la regla 4.5.2.” que forma parte del apartado A del Anexo 1.
A la solicitud de cancelación se deberá
anexar la documentación señalada en las fracciones II y III del primer párrafo
de la presente regla; y a la solicitud de autorización se deberá anexar la
documentación señalada en la fracción II de la regla 4.5.2.
b) Cuando la ACRA emita la
autorización para la habilitación de la bodega con el nuevo almacén general de
depósito, el almacén general de depósito que solicitó la cancelación realizará
los traslados o traspasos de la mercancía, de conformidad con las reglas
4.5.31. y 4.5.32., en un plazo no mayor a 15 días.
c) Una vez que se haya agotado
el procedimiento señalado en la fracción anterior, el almacén que solicitó la
cancelación presentará aviso a la ACRA de que concluyó con el traspaso o
traslado de toda la mercancía, a efecto de que la autoridad continúe con el
proceso de cancelación de la bodega.
Cuando se omita informar a la ACRA
sobre el traspaso o traslado de las mercancías, se haga con inconsistencias o
no se haga en los plazos señalados en la presente regla, la ACRA procederá a
cancelar la autorización y rechazar la solicitud de cancelación.
4.5.14.... .............................................................................................................................................................................
I........... ................................................................................................................................................................
g)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico
e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., que acredite el pago de los
derechos correspondientes a la autorización otorgada para el establecimiento
del depósito fiscal de que se trate, conforme al artículo 40, inciso k) de la
LFD.
.............................................................................................................................................................................
4.5.24.... .............................................................................................................................................................................
III......... El comprobante de pago realizado a través del
esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que
se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso i) de la
LFD.
.............................................................................................................................................................................................
4.5.25.... .............................................................................................................................................................................
VIII. El comprobante de pago realizado a través del
esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se demuestre
el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la
solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso b) de la LFD.
La autorización a que se refiere el párrafo
anterior tendrá una vigencia de diez años, misma que será prorrogable por un
plazo igual, siempre que las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas, presenten solicitud de prórroga con 60 días de
anticipación a su vencimiento ante la ACRA, manifestando además, bajo protesta
de decir verdad que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la
autorización no han variado y se continúa cumpliendo los requisitos y
obligaciones inherentes a la misma, anexando el comprobante de pago realizado a
través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.,
con el que se acredite el pago anual de los derechos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso b) y penúltimo párrafo
de la LFD, debiendo demostrar el pago del citado derecho durante los años
subsecuentes de la vigencia de la autorización, conforme al artículo 4o.,
quinto párrafo de la LFD, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
............... .............................................................................................................................................................................
4.5.26.... .............................................................................................................................................................................
XIX...... Para
efectos de la regla 1.5.1. y demás aplicables de la presente Resolución, las
empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla
3.8.1., no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de
Valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de
mercancía de importación”.
.............................................................................................................................................................................................
4.5.34.... .............................................................................................................................................................................
III......... Presentar semestralmente en los meses de enero
y julio de cada año, ante la ACRA, la documentación que acredite el pago
mensual del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artículo 121, fracción
I, séptimo párrafo, inciso a) de la Ley, mediante la presentación de los comprobantes
del pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace
referencia la regla 1.1.13., por cada mes del semestre de que se trate.
.............................................................................................................................................................................................
VIII...... Presentar ante la ACRA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que
hace referencia la regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del citado derecho de
conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la
LFD.
............... .............................................................................................................................................................................
4.6.1...... Para los
efectos del artículo 125, fracción I y 130, fracción I de la Ley, se considera
tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia
extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de
Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora,
dependiente de la Aduana de Guaymas; del Aeropuerto Internacional “General
Rafael Buelna”, en Mazatlán, Sinaloa, a la Aduana de Mazatlán; de la Aduana de
Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa;
dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; así como entre la Aduana
de Progreso y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
Mérida denominado “Manuel Crescencio Rejón”, para depósito ante la aduana o
para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el
artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas
referidas. En estos casos los tránsitos se realizarán en los términos que se
señalen en la autorización correspondiente.
4.6.9...... .............................................................................................................................................................................
I........... ................................................................................................................................................................
e)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso j) de la LFD.
.............................................................................................................................................................................................
............... El registro tendrá
vigencia de un año. Cuando los interesados en obtener nuevamente su
inscripción, presenten por lo menos con 11 días de anticipación al vencimiento
del plazo de vigencia del registro, su solicitud conforme al primer párrafo, fracción I de la presente regla, deberán declarar bajo protesta de decir verdad
que continúan cumpliendo con los requisitos previstos para su inscripción y
acompañar únicamente los documentos que requieran ser actualizados, así como el
comprobante de pago realizado a
través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40,
inciso j) de la LFD. En este caso, cuando la empresa solicitante manifieste su
interés en continuar prestando servicios de consolidación de carga por vía
terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, únicamente se verificarán
los requisitos de seguridad de los vehículos que no hayan sido verificados
dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
.............................................................................................................................................................................................
4.6.21.... Para
los efectos de lo dispuesto por el artículo 131, último párrafo de la Ley y la
Regla 4.6.13., procederá el tránsito internacional de las mercancías listadas
en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del Anexo 17, cuando su traslado
se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por
ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo
siguiente:
I........... El Agente o Apoderado
Aduanal deberá elaborar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor,
mismo que deberá portar los candados oficiales que aseguren sus puertas.
II.......... El tránsito internacional deberá efectuarse entre las siguientes aduanas:
a)..... Lázaro Cárdenas y de Nuevo Laredo.
b)..... Lázaro Cárdenas y Matamoros.
c)..... Lázaro Cárdenas y Veracruz.
d)..... Lázaro Cárdenas y Tampico.
e)..... Lázaro Cárdenas y Altamira.
f)...... Nuevo Laredo y Veracruz.
g)..... Nuevo Laredo y Tampico.
h)..... Nuevo Laredo y Altamira.
i)...... Matamoros y Veracruz.
j)...... Matamoros y Tampico.
k)..... Matamoros y Altamira.
III......... Tratándose de las fracciones IV y V del Anexo 17, se deberá contar con la autorización o guía ecológica correspondiente para la movilización de las mercancías por territorio nacional.
4.8.1...... .............................................................................................................................................................................
X......... El
comprobante de pago realizado a través del esquema e5cinco, a que hace
referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto
en el artículo 40, inciso ñ) de la LFD.
............................................................................................................................................................................................ .
4.8.2...... Se deroga.
4.8.4...... .............................................................................................................................................................................
I............................................................................................................................................................................
............ Lo
dispuesto en los párrafos anteriores, podrá ser aplicable a las operaciones de
introducción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías,
conforme a lo dispuesto en las reglas 4.3.25. y 5.2.6. En el caso de que la
empresa que transfiere las mercancías no cuente con la autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá
tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.25. y
5.2.6., según corresponda.
.............................................................................................................................................................................
4.8.6...... .............................................................................................................................................................................
I........... ................................................................................................................................................................
............ Lo
dispuesto en la presente fracción, podrá ser aplicable a la extracción de
mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo
dispuesto en las reglas 3.8.4., fracción VII, 4.3.25. y 5.2.6. En el caso de
que la empresa que recibe las mercancías no cuente con la autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá
tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 3.8.4.,
fracción VII, 4.3.25. y 5.2.6., según corresponda.
............... .............................................................................................................................................................................
4.8.9...... Para los efectos del artículo 135-C, primer párrafo de la Ley, las
mercancías extranjeras que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico,
podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta sesenta meses.
5.2.2...... Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de
la LIVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos
que se realice conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se
considerarán exportadas siempre que se efectúen con pedimento conforme al
procedimiento señalado en la regla 4.3.25.:
............... .............................................................................................................................................................................
............... La
enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías
importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa
con Programa IMMEX, no se sujetará al traslado y pago del IVA, siempre que la
mercancía enajenada permanezca bajo el régimen de importación temporal, sin que
en este caso se requiera tramitar los pedimentos a que se refiere la regla
4.3.25., siempre que la empresa con Programa IMMEX cumpla con las obligaciones
en materia aduanera y fiscal al transferir, retornar o cambiar de régimen la
mercancía.
5.2.3...... Para
los efectos del artículo 29, fracción I de la LIVA, las enajenaciones o
transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se
señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se
efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el
procedimiento establecido en la regla 4.3.25.:
.............................................................................................................................................................................................
............... Cuando
no se cumpla con lo establecido en la regla 4.3.25., se tendrán por no
retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno
o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago
de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este
párrafo no se consideren retornadas. Para estos efectos, podrá existir discrepancia
entre el valor precio pagado o valor comercial, según corresponda, declarado en
el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a
recinto fiscalizado estratégico y el de retorno, siempre que el valor declarado
en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a
recinto fiscalizado estratégico sea mayor al que se declare en el pedimento de
retorno.
............... Tratándose
de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el
acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que
conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el
reintegro del IVA correspondiente.
5.2.5...... Se
deroga.
5.2.6...... Las
empresas con Programa IMMEX; proveedores nacionales; o personas que cuenten con
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, que reciban la devolución de mercancías que se hubieran
transferido con pedimentos en los términos del procedimiento de la regla
4.3.25., podrán:
I........... Tratándose de empresas con Programa IMMEX y de
personas que cuenten con autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tramitar un pedimento de importación temporal
o de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y la empresa
que devuelve las mercancías, el respectivo pedimento de retorno o de extracción
de depósito fiscal, cumpliendo con lo dispuesto en la regla 4.3.25., sin que se
requiera la presentación física de las mercancías.
............... .............................................................................................................................................................................
Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado”, como sigue:
a) Se modifica el formato 1 “Autorización de Depósito Fiscal
Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del
artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”.
b) Se modifica el formato 3 “Autorización para el establecimiento de
depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y
nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme
al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera”.
c) Se modifica el formato 4 “Autorización para la introducción o
extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables
u otros medios susceptibles de conducirlas”.
d) Se modifica el formato 6 “Autorización para que en la
circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada
al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”.
e) Se modifica el formato 7 “Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”.
f) Se modifica el instructivo de llenado del formato 15 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX”.
g) Se modifica el formato 18 “Boleta Aduanal”.
h) Se modifica el formato 24 “Declaración de aduana para pasajeros
procedentes del extranjero (Español)”.
i) Se modifica el nombre del formato 29 “Declaración para
movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de
la Ley Aduanera” para quedar como sigue: “Declaración para Movimiento en Cuenta
Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al
Art. 86 de la L.A.”
j) Se modifica el formato 33 “Formulario múltiple de pago para
comercio exterior”.
k) Se modifica el formato 38 “Registro del Código Alfanúmerico Armonizado del Transportista, conforme a la regla 2.4.6.”
l) Se modifica el formato 39 “Registro del despacho de mercancías
de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.
m) Se modifica el formato 40 “Registro en el padrón de empresas transportistas
de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de
consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.”
n) Se modifica el formato 46 “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.
ñ) Se modifica el formato 49 “Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos”.
o) Se modifica el formato 51 “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.
p) Se modifica el formato 54 “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera”.
II. En su apartado B “Pedimentos y anexos”, como sigue:
a) Se modifica el tercer párrafo y la nota del encabezado principal del pedimento del “Formato para Impresión Simplificada del Pedimento”.
Tercero. Se deroga el Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
Cuarto. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas”, como sigue:
I. Para precisar la denominación de las siguientes secciones aduaneras:
a) “San José del Cabo, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Los Cabos” por “San José del Cabo” de la Aduana de La Paz.
b) “Aeropuerto Internacional Culiacán” por “Aeropuerto Internacional de Culiacán” de la Aduana de Mazatlán.
c) “San Felipe ubicada en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre” por “San Felipe” de la Aduana de Mexicali.
d) “Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez” por “Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez” de la Aduana de Tijuana.
e) “Aeropuerto Internacional “-Plan de Guadalupe-”, Ramos Arispe, Coah.” por “Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe” de la Aduana de Piedras Negras.
f) “Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo” por “Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo” de la Aduana de Monterrey.
g) “Aeropuerto Internacional Lucio Blanco-Los Indios” por “Lucio Blanco-Los Indios” de la Aduana de Matamoros.
h) “Aeropuerto Internacional “-General Lucio Blanco-” por “Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco” de la Aduana de Ciudad Reynosa.
i) “Aeropuerto Internacional “-Ponciano Arriaga-”, de San Luis Potosí” por Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga” de la Aduana de Aguascalientes.
j) “Zihuatanejo Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo” por “Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo” de la Aduana de Lázaro Cárdenas.
k) “Aeropuerto Internacional “-Guanajuato-”, Silao, Gto.” por “Aeropuerto Internacional de Guanajuato” de la Aduana de Guanajuato.
l) “Villahermosa Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Robirosa” por “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez” de la Aduana de Dos Bocas.
m) “Veracruz Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona” por “Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona” de la Aduana de Veracruz.
n) “Aeropuerto Internacional Cozumel” por “Aeropuerto Internacional de Cozumel” de la Aduana de Cancún.
ñ) “Campeche” por “Seyvaplaya” de la Aduana de Ciudad del Carmen.
o) “Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón” por “Aeropuerto Internacional
Lic. Manuel Crescencio Rejón” de la Aduana de Progreso.
p) “Aeropuerto Internacional denominado Xoxocotlán de la Ciudad de Oaxaca” por “Aeropuerto Internacional de Oaxaca” de la Aduana de Salina Cruz.
q) “Importación y Exportación de Contenedores, -Pantaco, D.F.-” por “Importación y Exportación de Contenedores” de la Aduana de México.
II. Para modificar los horarios de la Aduana de Nuevo Laredo.
III. Para Agregar la expresión “Sección Aduanera” a los siguientes aeropuertos:
a) “Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez” de la Aduana de Acapulco.
b) “Aeropuerto Internacional de Oaxaca” de la Aduana de Salina Cruz.
IV. Para suprimir la Sección Aduanera “Nuevo Amanecer” de la Aduana de Ciudad Reynosa.
V. Para adicionar la Sección Aduanera de “Puerto Chiapas” de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
Quinto. Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” para adicionar las fracciones arancelarias 2804.70.02, 2811.19.99 únicamente Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno), 2916.35.01, 2921.11.01, y 2924.29.99 únicamente Fenilacetamida al Sector 3 “Precursores Químicos y químicos esenciales”.
Sexto. Se modifica el Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.20.” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
Séptimo. Se modifican las fracciones I, segundo párrafo y II, párrafos segundo, tercero, sexto y séptimo del Anexo 16 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa”.
Octavo. Se modifica el Anexo 20 “Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1.”, para incluir el Recinto Fiscalizado Transparque, S.A. de C.V.
Noveno. Se modifica la fracción II, primer párrafo del apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
Décimo. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para modificar el Apéndice 1 “Aduana – Sección”, como sigue:
a) Para modificar la denominación de la sección aduanera “Isla de los Cedros, Baja California”, de la Aduana de Ensenada, Baja California, para quedar como sigue “Isla de los Cedros, Ensenada, Baja California”.
b) Para modificar la denominación de la sección aduanera 2 “Importación y Exportación de Contenedores, Ciudad de México, Distrito Federal”, de la Aduana de México, Distrito Federal, para quedar como sigue “Importación y Exportación de Contenedores, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal”.
c) Para adicionar la sección aduanera “Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo “Quetzalcoalt”, Nuevo Laredo, Tamaulipas”, a la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
d) Para adicionar la sección aduanera “Río Escondido, Nava, Coahuila”, a la Aduana de Piedras Negras, Coahuila.
e) Para adicionar la sección aduanera 5 “Río Bravo-Donna, Río Bravo, Tamaulipas”, a la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas.
f) Para adicionar la sección aduanera 6 “Anzaldúas, Ciudad Reynosa, Tamaulipas”, a la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas.
g) Para adicionar el número 5 a la sección aduanera “Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas”, de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas.
h) Para modificar la denominación de la sección aduanera 3 “Terminal Ferroviaria de Transporte Ferroviario Mexicano, Salinas Victoria, Nuevo León”, de la Aduana de Monterrey, General Mariano Escobedo, Nuevo León, para quedar como sigue “Terminal Ferroviaria Kansas City Southerm de México, S.A. de C.V.”
i) Para adicionar el número 2 a la sección aduanera “Morelia, Morelia, Michoacán”, de la Aduana de Querétaro, Santiago de Querétaro, Querétaro.
j) Para adicionar la sección aduanera “Hidalgo, Atotonilco de Tula, Hidalgo”, a la Aduana de Querétaro, Santiago de Querétaro, Querétaro.
k) Para adicionar el número 5 a la sección aduanera “Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, Aguascalientes, Aguascalientes”, de la Aduana de Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes”.
II. Para modificar
el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, como sigue:
a) Para suprimir de la Aduana de Cancún, el Recinto Fiscalizado Asur Carga, S.A. de C.V., con clave 202.
b) Para suprimir de la Aduana de Ciudad Juárez, el Recinto Fiscalizado
Accel Comercial, S.A. de C.V., con clave 183.
c) Para suprimir de la Aduana de Tampico, el Recinto Fiscalizado Gremio
Unido de Alijadores, S.C. de R.L., con clave 55.
III. Para modificar el Apéndice 8
“IDENTIFICADORES”, como sigue:
a) Para adicionar un numeral 11 al complemento 2 de la Clave “AI”.
b) Para adicionar las claves ACE5, ACE51, ACE66, AAP14, AAP29 y AAP38 al complemento 1 de la Clave “AL”.
c) Para modificar los numerales 3, 11 y 12 del complemento 1 de la Clave “A3”.
d) Para adicionar la Clave “CD”.
e) Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “CS”.
f) Para modificar los complementos 1 y 2 de la Clave “C2”.
g) Para adicionar la Clave “EC”.
h) Para modificar el supuesto de aplicación y el complemento 1 de la Clave “EP”.
i) Para adicionar un complemento 28 al
complemento 1 de la Clave “EX”, así como un complemento 2, aplicable al
complemento 28.
j) Para modificar el segundo párrafo del complemento 2 de la Clave “IN”, así como para modificar el numeral 1 del Complemento 3 y derogar el numeral 2 del Complemento 3.
k) Para modificar el complemento 1 de la Clave “MR”.
l) Para modificar en el Supuesto de Aplicación y el Complemento 2 de la Clave “MV”.
m) Para adicionar un numeral 16 al complemento 1 de la Clave “NE”.
n) Para modificar el primer párrafo del supuesto de aplicación de la Clave “NS” y adicionar los numerales 304 y 305 al complemento 1 de dicha clave.
ñ) Para modificar el complemento 1 de la Clave “OM”.
o) Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “PD”.
p) Para modificar el complemento 1 de la Clave “PS”.
q) Para suprimir el identificador con Clave “RM”.
r) Para modificar la Clave “SC”, sus supuestos de aplicación y el complemento 2.
s) Para modificar el párrafo siguiente a la clave “T” del complemento 1 de la Clave “UM”.
t) Para cambiar la clave “UV” por “V” del complemento 1 de la Clave “UM”.
u) Para modificar el nivel de la Clave “VF”.
v) Para adicionar la Clave “VJ”.
w) Para modificar el complemento 1 de la Clave “VN”.
x) Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “V1”.
y) Para modificar el último párrafo del complemento 2 de la Clave “XP”.
IV. Para suprimir del Apéndice 21 “RECINTOS
FISCALIZADOS ESTRATEGICOS”, de la Aduana de Aguascalientes el Recinto
Fiscalizado Estratégico SGS México, S.A. de C.V.
V. Se adiciona el Apéndice 22 al Anexo
22.
Décimo primero. Se modifica el Anexo 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”, como sigue:
I. Para adicionar un subnumeral 4.4. al numeral 4 del apartado D del cuarto párrafo de la fracción II.
II. Para adicionar un cuarto párrafo al apartado E del cuarto párrafo de la fracción II.
Décimo segundo. Se modifica la fracción IV del Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.”
Décimo tercero. Las personas propietarias de remolques y
semirremolques, que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al
artículo 106 de la Ley o se encuentren en territorio nacional a la fecha de
publicación de la presente Resolución y no cuenten con la documentación
aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán tramitar el
pedimento de importación definitiva a partir de la entrada en vigor de la
presente Resolución y hasta el 30 de junio de 2011, siempre que no se hubiera
iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dichos
remolques o semirremolques, y se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate
de remolques o semirremolques que se destinen exclusivamente al transporte de
carga en general y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8716.20.01,
8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99,
8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07,
8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99 del artículo 1o. de la TIGIE.
II. El trámite de
importación definitiva se efectúe de conformidad con lo siguiente:
a) Deberán
tramitar, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana de que se trate,
el pedimento de importación definitiva, utilizando la clave de pedimento A3 y
asentando el identificador “RQ”, que forman parte de los Apéndices 2 y 8 del
Anexo 22 de la presente Resolución, sin que sea necesario inscribirse en el
Padrón de Importadores.
b) El
agente aduanal deberá tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía
digital del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la
calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara
el remolque o semirremolque.
c) El
pedimento deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizada sin
que se requiera la presentación física del remolque o semirremolque ni activar
por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
d) Para
la determinación del pago de contribuciones, así como para el cumplimiento de
las regulaciones y restricciones no arancelarias, a que se encuentre sujeta la
mercancía, se considerará como fecha de internación la fecha de pago. Para el
pago del IGI, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los
acuerdos comerciales o tratados del libre comercio suscritos por México.
e) El
pedimento de importación definitiva amparará únicamente un solo remolque o
semirremolque y ninguna otra mercancía.
f) Los
agentes aduanales tendrán derecho a una contraprestación de $183.00 de
conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.
III. El
pedimento de importación definitiva deberá ser acompañado con copia del
documento que acredite la propiedad del remolque o semirremolque, a nombre del
importador o endosado a favor del mismo. La propiedad del vehículo se podrá
acreditar con copia de alguna de los siguientes documentos:
a) Título
de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo;
b) Factura
comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o
endosada a favor del mismo;
c) Nota
de venta a nombre del importador (Bill of Sale);
d) Jurisdicción
voluntaria a favor del importador (factura judicial); o
IV. Para
efectos de determinar y efectuar el pago de las contribuciones se deberá
observar lo siguiente:
a) Se
deberá efectuar el pago del IGI y del IVA, considerando como fecha de entrada
del vehículo la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.
b) Para
efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a
que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, de los remolques y
semirremolques, se podrá optar por considerar el 50% del valor contenido en la
columna “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de
la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official
Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha de
importación del vehículo.
Cuando la antigüedad del
remolque o semirremolque sea de 11 años o más anterior al año de importación,
podrán considerar el valor en términos del párrafo anterior considerando el
valor del último año disponible de la edición de la National Automobile Dealers
Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo)
correspondiente a la fecha en que se efectúe la importación del vehículo.
Décimo cuarto. Para los efectos del Acuerdo por el que se establece una segunda etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el Estado de Chihuahua, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2010 y sus posteriores modificaciones, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:
I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de identificador, la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.
II. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por la Aduana de Ciudad Juárez, por conducto de agente aduanal adscrito a dicha aduana.
III. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
IV. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador.
V. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI aplicable, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, el IVA, el ISAN, ISTUV y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Para los efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, y en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme a la fracción II, inciso d) de la regla 3.5.1.”, y en el pedimento, la clave de método de valoración “6” de conformidad con el Apéndice 11 del Anexo 22.
VI. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a) Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) Original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, en su caso.
c) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.
d) Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, conforme a lo establecido en las reglas 1.1.11. y 1.1.9., respectivamente.
VII. En estos casos, el pago de las contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”.
VIII. Para los efectos del artículo Séptimo del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al vehículo cualquiera de las condiciones a que se refiere la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.
IX. Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
X. Los agentes aduanales deberán tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento. Asimismo, deberán confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo anexar al pedimento correspondiente, copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV.
La consulta a que se
refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente
información:
a) Verificación
de vehículos reportados como robados;
b) Tipo de título de propiedad, a través del
cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la regla
3.5.1.;
c) Decodificación
del NIV; y
d) Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.
Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.
XI. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, se deberán asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, no siendo necesario imprimir la copia destinada al transportista.
El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse a
partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece una
segunda etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos
automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad
Juárez" en el Estado de Chihuahua y hasta por la vigencia que se
establezca en el citado acuerdo.
Décimo quinto. Se modifica lo dispuesto en el artículo Quinto de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010, para quedar como sigue:
“Quinto.- Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y durante la vigencia de la misma, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
........................................................................................................................................................................................... ”
Décimo sexto. Se modifica lo dispuesto en el artículo Sexto de la Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el DOF el 30
de junio de 2010, para quedar como sigue:
“Sexto.- Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hubieran efectuado operaciones de importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y en las reglas 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y 3.5.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente se hubiera asentado incorrectamente el número de serie, procederá la rectificación de dicho pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con lo siguiente:
1. Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.
2. En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva.
Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el NIV asentado en el pedimento de rectificación, coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.
Para los efectos del presente artículo, no procederá la rectificación del pedimento respecto del número de serie, cuando de su rectificación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las disposiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo.
El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse durante la vigencia de la presente Resolución.”
Décimo séptimo. Se modifica lo dispuesto en el Artículo Unico transitorio, fracción II de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010, para quedar como sigue:
“II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.8., 1.9.11., 2.1.2., último párrafo, 3.2.2., cuarto párrafo, fracciones I y III y 2.4.14., no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.”
Décimo octavo. Las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE y se encuentren inscritas en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., podrán renovar su autorización de conformidad con la regla 3.8.5., bajo el apartado D de la regla 3.8.1., sin que les aplique lo dispuesto en el penúltimo párrafo del citado apartado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
también es aplicable a las empresas cuando el plazo para la presentación de la
solicitud de renovación se haya vencido durante el ejercicio de 2010.
Décimo noveno. Las empresas que cuenten con la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXVII de la regla 3.8.4., a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en el Programa IMMEX, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
Tratándose de mercancías cuyo plazo de permanencia en el país se encuentre vencido de acuerdo con la Ley, se realizará el retorno virtual para su importación definitiva, de conformidad con lo establecido en la regla 2.5.2., en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, previo pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II de la Ley, la cual se reducirá en un 70%.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en los artículos Quinto, Noveno y Décimo, fracción IV, incisos m) y n) de la presente Resolución, entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el DOF; asimismo, lo dispuesto en el artículo Décimo, fracción IV, inciso l) de la presente Resolución, entrará en vigor el 16 de agosto de 2010.
II. Lo dispuesto en el artículo Sexto de la presente Resolución, entrará en vigor el 26 de diciembre de 2010.
III. Lo dispuesto en el Sexto párrafo, fracción I de la Regla 1.9.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, entrará en vigor el 1 de octubre de 2010, por lo que, hasta entonces se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.4.17., sexto párrafo, numeral 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.
IV. Lo dispuesto en las reglas 1.3.2., 1.3.3., 1.3.4. y 1.3.5., así como las modificaciones realizadas a los formatos denominados “Solicitud de modificación de datos en el Padrón de importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” y “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos” que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, entrarán en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el DOF.
V. Lo dispuesto en las reglas 1.1.8., 1.1.13., 1.4.1., 1.4.2., 1.4.10., 1.4.11., 1.4.15., 1.6.23., 1.8.1., 1.8.3., 1.9.6., 2.3.1., 2.3.3., 2.3.6., 2.3.8., 2.4.1., 2.4.4., 3.1.21., 3.1.22., 3.1.23., 3.1.34., 3.8.1., 3.8.3., 3.8.5., 3.8.8., 4.5.14., 4.5.24., 4.5.25., 4.5.34., 4.6.9. y 4.8.1. de la presente Resolución, relativos a la forma de pago a través del esquema electrónico e5cinco, será aplicable a partir de 1 de enero de 2011.
VI. Lo dispuesto en las reglas 3.2.2., 3.4.2. y 3.7.4. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
VII. Lo dispuesto en los Anexos 10, 21 y 22, Apéndice 8, Identificadores NE y NS de la presente Resolución, entrarán en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Declaraciones, avisos y
formatos
Contenido
A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de llenado.
B. Pedimentos y Anexos.
A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado Nombre de
la declaración, aviso o formato
.............................................................................................................................................................................................
1. Autorización de Depósito Fiscal Temporal
para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo
121, fracción III de la Ley Aduanera.
.............................................................................................................................................................................................
3. Autorización para el establecimiento de
depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y
nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme
al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.
4. Autorización para la introducción o
extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos,
cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
.............................................................................................................................................................................................
6. Autorización para que en la
circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada
al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.
.............................................................................................................................................................................................
7. Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
.............................................................................................................................................................................................
15. Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX.
.............................................................................................................................................................................................
18 Boleta Aduanal.
.............................................................................................................................................................................................
24. Declaración de aduana para pasajeros
procedentes del extranjero (Español).
.............................................................................................................................................................................................
29. Declaración para Movimiento en Cuenta
Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al
Art. 86 de la L.A.
.............................................................................................................................................................................................
33 Formulario múltiple de pago para comercio
exterior.
.............................................................................................................................................................................................
38. Registro
del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla
2.4.6.
39. Registro del despacho de mercancías de las
empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
40. Registro en el padrón de empresas
transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios
de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.
.............................................................................................................................................................................................
46. Solicitud de autorización para dejar sin
efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de
importadores de sectores específicos.
.............................................................................................................................................................................................
49. Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos.
.............................................................................................................................................................................................
51. Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.
.............................................................................................................................................................................................
54. Solicitud para la inscripción o renovación
en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45
de la Ley Aduanera.
.............................................................................................................................................................................................
B. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
.............................................................................................................................................................................................
5. Formato para Impresión Simplificada del Pedimento.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena.- Rúbrica.
Marque con una X el tipo de
solicitud de que se trate:
|
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1. Nombre, denominación o razón social |
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|
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|
3. Domicilio fiscal |
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones |
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||||
|
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Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave |
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|
|
|
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|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
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DATOS DE LAS
PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
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|
|||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave |
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|
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|
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|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
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RFC incluyendo
la homoclave |
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|||||||||||||||
6.2. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|
|||||||||||||||
|
|
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Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
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RFC incluyendo
la homoclave |
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|
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|
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|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
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EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA
MORAL SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS QUE NOS PROPORCIONA:
7. Acta constitutiva. |
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
Nombre
y número del Notario Público o corredor público |
Entidad
federativa |
8. Modificación (es) al acta constitutiva. |
8.1. Modificación al acta constitutiva. |
8.2. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad
Federativa |
Entidad
Federativa |
|
|
Descripción
de la modificación |
Descripción
de la modificación |
|
|
8.3. Modificación al acta constitutiva. |
8.4. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad
Federativa |
Entidad
Federativa |
|
|
Descripción
de la modificación |
Descripción
de la modificación |
|
|
9. Poder general para actos de administración que se otorgan al
firmante, si es una persona moral o una persona física que nombra un
representante. * Si es persona moral y consta en el acta constitutiva, señálelo
marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta
en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por
favor señale los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
Datos que deberán proporcionar
los organismos públicos. |
10. Datos del decreto de creación del organismo público |
Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección |
Fecha de publicación |
|
|
Entidad Federativa |
|
11. Datos del documento con el que el representante acredita su cargo
o carácter de funcionario en el organismo público |
Señale con una “X” el tipo de designación. En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento
|
Nombramiento o designación oficial |
|
|
Constancia de mayoría (cargo de elección popular) |
|
|
Otro |
|
Señale la denominación del cargo. |
|
12. Datos del
documento con el que el representante del organismo público acredita sus
facultades |
|
Las facultades del representante del organismo público constan en el
decreto de creación |
Denominación del ordenamiento legal (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante |
|
Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección |
Fecha |
|
|
Entidad Federativa |
|
|
13. Señale la denominación de la exposición |
|
|
14. Anote el
domicilio en que se llevará a cabo la exposición |
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
Colonia C.P. Estado País |
15. Datos de
expositores con domicilio en el extranjero |
|
Nombre o razón social |
|
Domicilio |
|
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
|
|
Colonia C.P. o zona postal Estado País |
|
|
Nombre o razón social |
|
Domicilio |
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
Colonia C.P. o zona postal Estado País |
|
16. Señale la fecha en que se realizará la exposición incluyendo
montaje y desmontaje (No deberá exceder de un mes) |
|
|
17. Indique la (s) aduana (s) por la (s) que
ingresará la mercancía: |
|
|
18. Señale los
datos de la constancia de pago del derecho |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
. |
|
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|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
Fecha de pago |
Monto en moneda nacional |
||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago |
|||||||||||||||||||||||||||||
19. El promovente declara, en su carácter de
organizador del evento, que asume la responsabilidad solidaria con el
importador en caso de incumplimiento de las disposiciones legales
relacionadas con esta autorización. |
20. Prórroga de
la autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones
internacionales. |
|
Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. |
Señale las
razones que justifican la prórroga: |
|
|
|
|
Documentos que
se deben anexar a la solicitud. |
|
Tratándose de personas morales o de representantes de personas físicas, copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. |
|
|
Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento. |
|
Copia simple del documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebrará el evento. |
|
Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso i) de la LFD. |
|
|
Medio magnético conteniendo la información contenida en esta solicitud, con formato word. |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta
solicitud y los documentos anexos en: Administración Central de Regulación Aduanera Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo 2. También
puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal
Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
Marque
con una X el tipo de solicitud de que se trate:
* En caso de
modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que
nos proporcionó. |
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1.
Denominación o razón social |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Domicilio fiscal |
Marque con una “X” si solicita
modificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calle Número y/o letra
exterior Número
y/o letra interior |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
DATOS
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
DATOS
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para
oír y recibir notificaciones. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|||||||||||||||
6.1. Persona autorizada
para oír y recibir notificaciones. |
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|||||||||||||||
6.2.
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
|||||||||||||||
DOCUMENTOS
QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral
solicitante. |
||
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Entidad Federativa |
|
8.
Modificación (es) al acta constitutiva. |
8.1.
Modificación al acta constitutiva. |
8.2.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la
modificación |
Descripción de la
modificación |
|
|
8.3.
Modificación al acta constitutiva. |
8.4.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la
modificación |
Descripción de la
modificación |
|
|
9. Poder general para actos de administración
que le otorgó la persona moral solicitante. * De constar en el acta constitutiva,
señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el acta constitutiva. En caso de no
constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza
mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y
número del Notario Público o Corredor
Público |
Entidad
Federativa |
|
|
|
|
10. Indique los datos del instrumento
notarial en el que acredite que dentro del objeto social realiza actividades para
la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos
aéreos internacionales, fronterizos y marítimos. |
|
Consta en el acta constitutiva. |
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y
número del Notario Público o Corredor
Público |
Entidad
Federativa |
|
|
|
|
11. Indique los datos del instrumento
notarial en el que acredite que el capital mínimo fijo pagado es de
$1’000,000.00 y la forma en que está integrado. |
|
Consta en el acta constitutiva. En caso de no
constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y
número del Notario Público o Corredor
Público |
Entidad
Federativa |
|
|
|
|
Nombre del
accionista |
Total de
acciones |
Porcentaje |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
12. Señale la
ubicación de los locales por los que solicita la autorización ó prórroga |
|
Superficie en metros cuadrados |
|
|
r la que solicita la autorización
Tipo
de local |
|
Arribo |
|
Salida |
13. Indique la aduana que
le corresponde al local/bodega por la que solicita autorización ó prórroga |
|
|
14. Declara el solicitante que: |
|
Está al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales. |
|
Está activo en el RFC. |
|
Dictaminó sus estados financieros para
efectos fiscales en el último ejercicio fiscal. |
|
Cuenta con los medios de
cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante
un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los
lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones
y Tecnologías de la Información, que asegure el correcto manejo de las
mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes
dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas
extranjeras acreditadas en México. |
|
|
|
|
15. Acreditar el legal uso
o explotación del local/bodega |
Señale con
una “X” el tipo de documento. En el cuadro de la derecha señale la vigencia del documento o bien la fecha en que fue
firmado.
|
Contrato
de arrendamiento |
|
|
Contrato
de compra-venta |
|
|
Contrato
de cesión de derechos |
|
|
Donación |
|
|
Otro |
Describa |
|
16. Garantía a favor de la
Tesorería de la Federación. |
Señale con
una “X” el tipo de garantía que anexa.
16.1
|
Billete de depósito por cada plaza en donde se solicite la autorización. |
|
$500,000.00 local
en puerto aéreo ó marítimo |
|
$5’000,000.00
local en puerto fronterizo |
Número de
folio: |
Fecha de
expedición: |
|
|
Institución
que emite el documento |
|
|
|
16.2
|
Fianza por
cada local adicional en la plaza donde cuenta con un local autorizado. |
|
$500,000.00
local en puerto aéreo o marítimo |
|
$5’000,000.00
local en puerto fronterizo o Bodega |
Número de
fianza |
Fecha de
expedición |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Institución
que emite el documento |
Vigencia
de la fianza |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Datos del
Local autorizado en la plaza Número de
Oficio |
Fechas
del oficio |
||||||||||||||||||||||||||||||
Numero de
Local y ubicación. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
17. Señale los datos de la constancia de pago del
derecho. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Fecha de pago (ddmmaa) |
Monto en moneda nacional |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de
la institución en la cual se realizó el pago |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Documentos que se deben
anexar a la solicitud. |
Señale con
una “X” los documentos que anexa y sus modificaciones, en su caso.
|
|
Copia certificada de la escritura constitutiva |
|
|
|
|
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que
el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si
en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por
persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del
documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para
realizar actos de administración. |
|
|
|
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|
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Copia certificada del instrumento notarial mediante
el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran estas
actividades y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1´000,000.00,
precisando la forma en que está integrado. |
|
|
|
|
|
|
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|
Programa de inversión que deberá incluir el monto de
la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a
sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los
plazos para su conclusión. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Planos de los locales, en los que deberán señalarse
las adaptaciones a realizar , así como la ubicación del equipo a instalar y
el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le
corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la
Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA. |
|
|
|
|
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|
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|
Copia certificada del instrumento que acredite el
legal uso o explotación del inmueble en que se llevarán a cabo las
operaciones solicitadas. |
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|
|
|
|
|
Original del comprobante de pago realizado a través
del esquema electrónico e5cinco correspondiente al trámite de autorización
otorgada para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate con el que
se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso k) de
la LFD. |
|
|
|
|
|
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|
Original de la garantía. |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos
asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me
fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DEL SOLICITANTE
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y
los documentos anexos en: Administración Central de Regulación
Aduanera Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia
Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito
Federal. De lunes a viernes, en un horario de
9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de
la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la
solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando
los servicios de empresas de mensajería. |
Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se
trate:
*
En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que
demuestren los datos que nos proporcionó. |
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1.
Denominación o razón social. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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3. Domicilio fiscal. |
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Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4. Domicilio para oír y recibir
notificaciones. |
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo electrónico |
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
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|
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|
|
|
|
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|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|||||||||||||||
6.1. Persona autorizada
para oír y recibir notificaciones. |
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|||||||||||||||
6.2. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA
PERSONA MORAL SOLICITANTE
7.
Acta constitutiva de la persona moral solicitante. |
||
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Entidad Federativa |
|
8. Modificación (es) al acta constitutiva. |
||
8.1. Modificación al acta constitutiva. |
8.2. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
|
|
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
Descripción de la modificación |
Descripción de la modificación |
|
|
|
|
8.3. Modificación al acta constitutiva. |
8.4. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
|
|
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
Descripción de la modificación |
Descripción de la modificación |
|
|
|
|
9. Poder general para actos de administración
que le otorgó la persona moral solicitante. * De
constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el acta constitutiva. En caso de no
constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
|
|
|
10. Indique el régimen al
que sujetará las mercancías. |
||||||
|
|
|||||
|
Importación |
|
Exportación |
|
Tránsito
Internacional de gas natural |
|
|
||||||
11. Indique si cuenta con
registro automatizado de las operaciones. |
|||||
|
|
||||
|
SI |
|
NO |
|
|
|
|||||
12. Anote la descripción detallada de la mercancía
por la que se solicita autorización, su fracción arancelaria e indique la
aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas. * La
fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la TIGIE. |
||
Descripción |
Fracción arancelaria |
Aduana |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13. Señale el lugar o los lugares en que se ubicará
la entrada y/o salida de la mercancía. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14. Describa los tipos de medidores o los sistemas de
medición de la mercancía y su ubicación. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15. Anote el nombre y número de patente de los
agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados
aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación
de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las
operaciones solicitadas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre del agente o apoderado aduanal |
Patente o autorización |
Aduana |
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|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
Fecha de pago |
Monto en moneda nacional |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de
la institución en la cual se realizo el pago |
||||||||||||||||||||||||||||||||
17. Prórroga de la autorización para la introducción
o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos,
cables u otros medios susceptibles de conducirlas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Marque con una “X” si solicita
prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la
autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40,
inciso h) de la LFD. |
|
Documentos que se deben anexar a la solicitud. |
|
Copia certificada del
instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para
realizar actos de administración. Si en trámites posteriores a la
autorización se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se
deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el
que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de
administración. |
|
|
|
|
|
Copia certificada del
documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones. |
|
Copia certificada de los
permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la
mercancía de que se trate. |
|
Original del comprobante de
pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se
acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso h) de la
LFD. |
|
|
Medio magnético conteniendo la
información incluida en esta solicitud, en formato word. |
|
Impresión de las pantallas del
registro automatizado que contenga los siguientes datos: |
|
1. Número, fecha y clave del pedimento. 2. Número de la factura o de la nota de venta. 3. Valor factura o nota de venta. Cantidad
de mercancías amparadas por la factura o nota de venta. |
4. Lectura del medidor. 5. Fecha del reporte del medidor. 6. Porcentaje de diferencia mensual de la
mercancía. 7. Porcentaje de diferencia anual de la
mercancía. |
|
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos
asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me
fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES GENERALES 1. Presente esta solicitud y
los documentos anexos en: Administración Central de Regulación
Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia
Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de
9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de
la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo. 2. También puede enviar la
solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando
los servicios de empresas de mensajería. |
Marque con
una “X” el tipo de solicitud de que se trate:
* En caso
de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren
los datos que nos proporcionó. |
ACUSE
DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL
SOLICITANTE
1. Denominación o razón
social. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|||||||||||||||
|
4. Domicilio para
oír y recibir notificaciones. |
||
|
||
Calle Número y/o letra
exterior Número y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo electrónico |
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|
|||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y
recibir notificaciones. |
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|
|||||||||||||||
6.2. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|
|||||||||||||||
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral
solicitante. |
|
|
|
||
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Entidad Federativa |
|
8. Modificación
(es) al acta constitutiva. |
8.1. Modificación al acta
constitutiva. |
8.2. Modificación al acta
constitutiva. |
|
|
Número del instrumento
notarial o póliza mercantil |
Número del instrumento
notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del Notario
o Corredor Público |
Nombre y número del Notario
o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la
modificación |
Descripción de la
modificación |
|
|
8.3. Modificación al acta
constitutiva. |
8.4. Modificación al acta
constitutiva. |
|
|
Número del instrumento notarial o
póliza mercantil |
Número del instrumento notarial o
póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del Notario o
Corredor Público |
Nombre y número del Notario o
Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la modificación |
Descripción de la modificación |
|
|
9. Poder general para actos
de administración que le otorgó la persona moral solicitante. * De constar en el acta constitutiva,
señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el acta constitutiva. En
caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes
datos: |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
10. Indique el régimen al que destinará la
mercancía. |
|||||
|
|
|
|
||
|
Importación |
|
Depósito Fiscal de gas licuado de petróleo o de gas natural |
||
|
Exportación |
|
Depósito Fiscal de vehículos |
11. Indique si la empresa prestará servicios
a terceros. |
|
|||
|
|
|
||
|
SI |
|
NO |
|
|
||||
12. Indique
si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución,
comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas
natural. |
|
|||
|
|
|
||
|
SI |
|
NO |
|
|
||||
13. Indique
si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte. |
|
|||
|
|
|
||
|
SI |
|
NO |
|
14. Señale la ubicación de las instalaciones
solicitadas |
|||
|
|||
|
|
||
15. Señale la descripción de la mercancía por la que solicita
autorización, la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE
y la aduana en la cual
va a realizar las operaciones solicitadas. |
|
||
Descripción |
Fracción arancelaria |
Aduana |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16. Describa el procedimiento y los mecanismos que utilizará
para la descarga y carga de la mercancía. |
|
17. Describa los sistemas de pesaje o medición que utilizará la
empresa para verificar las cantidades de mercancías a despachar y su
ubicación. |
|
18.
Señale el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y
número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover
las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones
solicitadas. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre completo del agente o apoderado
aduanal |
Patente o autorización |
Aduana |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
19.
Señale los datos de la constancia de pago del derecho. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Fecha de
pago |
Monto
en moneda nacional |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación
o razón social de la institución en la cual se realizo el pago |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
20.
Prórroga de la autorización para que en la circunscripción de las aduanas de
tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la
salida del mismo por lugar distinto al autorizado. |
|
Marque con una “X” si solicita prórroga
y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización
y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la
Ley Federal de Derechos. |
Documentos que se deben anexar
a la solicitud. |
|
Copia certificada del
instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para
realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se
presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la
solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante
acredite sus facultades para realizar actos de administración. |
|
|
|
Plano del
recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones
en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. |
|
|
|
Copia
certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las
instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. |
|
|
|
En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para
depósito fiscal cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo
o gas natural. |
|
|
|
En su caso, copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro
de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de
Energía cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de
depósito fiscal. |
|
|
|
Original del
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por
el concepto de “Autorización para la entrada o salida de mercancías de
territorio nacional por lugar distinto al autorizado” con el que se acredite
el pago de los derechos previstos en el artículo 40,
inciso c) de la LFD. |
|
|
|
Medio magnético
conteniendo la información incluida en este documento, con formato word. |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
GENERALES
1.
Presente esta solicitud y los documentos
anexos en: Administración Central de Regulación
Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia
Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De
lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud
para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los
documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de
empresas de mensajería. |
|
ACUSE DE
RECIBO |
|||||||||||||||
DATOS DE LA PERSONA MORAL
SOLICITANTE |
||||||||||||||||
1. Denominación o razón social. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||||||||||||||||
|
4. Domicilio para
oír y recibir notificaciones. |
||
|
||
Calle Número y/o letra
exterior Número y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo electrónico |
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
DATOS
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y
recibir notificaciones. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
|||||||||||||||
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
|||||||||||||||
7. Señale la ubicación de las instalaciones
solicitadas |
||||||||||||
|
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte serán responsables solidarias del pago de los
impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones y las cuotas
compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías a
territorio nacional o de su extracción del mismo, así como de su
almacenamiento en los inmuebles solicitados, sin perjuicio de lo establecido
en el Código Fiscal de la Federación. |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
GENERALES
1. Presente este aviso en: Administración Central de Regulación Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud
para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los
documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de
empresas de mensajería. |
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AVISO DE TRASLADO DE
MERCANCIAS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX |
Folio del Aviso |
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Tipo de Operación |
Tipo de Traslado |
Fecha de Elaboración |
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Datos de la
Empresa que transfiere |
Certificación |
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RFC |
Número Programa |
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Denominación o razón social |
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Domicilio de la planta o bodega de origen |
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Datos de la
Empresa que recibe |
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RFC |
Número Programa |
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Denominación o razón social |
Código de Barras |
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Domicilio de la planta o bodega de destino |
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Datos de las mercancías que se transfieren |
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Secuencia |
Descripción Comercial |
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Unidad de Medida de comercialización |
Cantidad |
Valor en dólares |
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Datos de la persona que elabora el aviso |
Firma Electrónica Avanzada |
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Nombre |
CURP |
Número de Serie |
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Aviso de traslado de mercancías de empresas con
Programa IMMEX conforme a la regla 4.3.7. |
Página de |
|
||||||||||
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA
EL AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
ENCABEZADO DEL AVISO DE
TRASLADO, PARA LA PAGINA PRINCIPAL Y LAS PAGINAS SECUNDARIAS EN SU CASO
|
Campo |
|
Contenido |
1. |
Folio del Aviso |
|
Número de folio del Aviso, integrado por: 1. Un dígito para indicar el último dígito del año en curso. 2. Siete dígitos más para el número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías. NOTA: No aplica, tratándose del tipo de operaciones del numeral 3. |
2. |
Fecha de elaboración |
|
Fecha de elaboración del aviso. |
3. |
Tipo de Operación |
|
Tipo de Operación de que se trate: 1. Entre locales, bodegas o plantas de una misma empresa con Programa IMMEX. 2. Entre una empresa con Programa IMMEX y empresas de Submanufactura o Submaquila. 3. Entre una empresa con Programa IMMEX y la empresa que realiza la reparación o mantenimiento (se entregará impreso ante la ALAF que corresponda). |
4. |
Tipo de Traslado |
Tipo de Traslado de que se trate: 1. De región o franja fronteriza al interior del territorio nacional. 2. Del Territorio nacional a región o franja fronteriza. 3. De un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional. |
DATOS DE LA EMPRESA QUE
TRANSFIERE
5. |
RFC |
|
RFC de la empresa que transfiere las mercancías. |
6. |
Número de Programa |
|
Número de Programa IMMEX de la empresa que transfiere las mercancías. |
7. |
Denominación o razón social |
|
Denominación o razón social de la empresa que transfiere las mercancías. |
8. |
Domicilio de la planta o bodega de origen |
|
Domicilio de la planta o bodega donde se encuentran las mercancías a transferir. |
DATOS DE LA EMPRESA QUE
RECIBE
9. |
RFC |
|
RFC de la empresa que recibe las mercancías. |
10. |
Número de Programa |
|
Número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías. En caso de operaciones de submanufactura o submaquila o empresa de reparación o mantenimiento se declara nulo. |
11. |
Denominación o razón social |
|
Denominación o razón social de la empresa que recibe las mercancías. |
12. |
Domicilio de la planta o bodega de destino |
|
Domicilio de la planta o bodega donde se reciben las mercancías transferidas. |
DATOS DE LAS MERCANCIAS QUE
SE TRANSFIEREN
13. |
Secuencia |
|
Número de la secuencia de la mercancía en el aviso. |
14. |
Descripción comercial |
|
Descripción comercial de la mercancía necesaria y suficiente, para poder identificar físicamente la mercancía. |
15. |
Unidad de medida de comercialización |
|
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22. |
16. |
Cantidad |
|
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización. |
17. |
Valor en dólares |
|
Valor comercial de la mercancía expresado en dólares de los Estados Unidos de América. |
DATOS GENERALES
18. |
Código de barras |
|
Deberá asentarse el código de barras formado por: ● Folio del aviso: 1 dígito, corresponde al último dígito del año en curso. 7 dígitos, número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías. Dicha numeración deberá iniciar con 0000001. ● RFC de la persona que transfiere las mercancías. ● Acuse de validación generado por el SAAI. Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed. |
DATOS DE LA PERSONA QUE
ELABORA EL AVISO
19. |
Nombre |
|
Nombre de la persona que elabora el aviso. |
20. |
CURP |
|
CURP de la persona que elabora el aviso. |
21. |
Número de serie |
|
Número de serie del certificado de Firma
Electrónica Avanzada de la persona que elabora el aviso. |
22. |
Firma Electrónica Avanzada |
|
Firma Electrónica Avanzada del aviso
electrónico, generada por la persona que elabora el mismo. |
Instructivo
de llenado de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes
importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art.86 de la L.A.
Esta
declaración la deberán presentar los importadores que hayan optado por pagar
los impuestos a través de cuenta aduanera al exportar la mercancía en
definitiva, teniendo derecho a determinar un saldo a su favor o bien a
depositar en la cuenta de la Tesorería de la Federación en caso de que el
contribuyente decida no retornar la mercancía o cuando transcurra el plazo permitido por la Ley Aduanera.
El
presente instructivo describe el archivo para captura de los datos que se
deberán proporcionar para determinar la cantidad que se transferirá a la
Tesorería de la Federación, por concepto de deducción por días de estadía en
territorio nacional de bienes importados al amparo del esquema de Cuenta
Aduanera, establecido en el Artículo 86 de la Ley Aduanera vigente, mismos que
se retornarán al extranjero en su mismo estado, por lo cual deben presentar
esta declaración al momento de realizar la operación de exportación de los
Bienes importados, asimismo en esta Declaración se determinará el importe que
el contribuyente podrá recuperar del depósito realizado en la Cuenta Aduanera,
por lo tanto el formato se presenta en
hoja de cálculo Excel, el cual se ha preparado para que realice los cálculos de
transferencia y devolución en forma automática en proporción de la
mercancía exportada contra la mercancía importada, esto conlleva a que los
usuarios de dicho archivo no podrán modificar los campos, únicamente tendrán
acceso a los campos para la captura de los datos que correspondan a la
exportación realizada.
Los
campos de captura que contiene el archivo invariablemente deberán ser llenados
en su totalidad.
Con
la finalidad de que el usuario cuente con los elementos esenciales para el
llenado de los campos, al posicionarse en cada uno de ellos se colocó un cuadro de diálogo con información, que los guiara para la correcta
captura de los datos, de tal manera, que el usuario tendrá que especificar los
datos en el llenado de la declaración.
DATOS GENERALES.
No. de Folio en este campo se
asentará el número de folio de la Constancia de Deposito en Cuenta Aduanera que
corresponda a la importación de la mercancía que se retorna, cabe hacer la
aclaración únicamente se podrán realizar descargos de una constancia de
depósito en cada declaración.
Fecha de declaración, se anotará
la fecha de emisión de la Declaración, siguiendo el orden siguiente:
Día,
mes y año de emisión.
Declaración: seleccione, la opción
que corresponda Normal o Complementaria; “Complementaria”
se utilizará cuando se corrijan datos de una declaración anterior, para
este caso el número de folio que se asentará será el folio que corresponda a la
declaración que se modifica. En los demás casos se utilizará la opción
“Normal”.
Persona seleccione la opción
que corresponda, según se trate de persona Física o Persona Moral.
En caso de ser declaración
Complementaria,
anote la fecha de emisión de la declaración Normal que fue presentada con
error, con el orden, día mes y año en
que fue presentada la declaración Normal.
DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
En
este campo se anotaran el nombre o razón social de la empresa que emite la
declaración, para el caso de personas físicas anote apellido paterno, materno y
nombre (s); el R.F.C. (Registro Federal de Contribuyentes) deberá ser asentado
con la homoclave que le corresponda; domicilio iniciando con el nombre de la
calle, No. interior No. exterior, colonia municipio si se trata de domicilios
del interior de la republica o delegación en el caso de domicilios en el
Distrito Federal; No. de Código Postal que le corresponda; Entidad Federativa
(Estado de la Republica a donde pertenezca) y No. telefónico, incluyendo la
clave lada que le corresponda a la ciudad donde se localice el domicilio
declarado.
DATOS DE LA CUENTA ADUANERA.
En
este campo se anotaran los datos que contiene la Constancia de depósito en
Cuenta Aduanera:
a)
Razón Social de la Institución de Crédito que emitió la Constancia
de Depósito.
b)
No. de contrato que ampara la emisión de la Constancia.
c)
Fecha de emisión, capture la fecha de emisión asentada en
la Constancia de Depósito en Cuenta Aduanera.
d)
Importe garantizado, en este campo se asentará el importe
que haya sido declarado en el pedimento de importación con la forma de pago “4”
e)
Rendimientos, se asentará el importe de los rendimientos
que se hayan obtenido por el depósito en Cuenta Aduanera, en el periodo que
comprenda de la fecha de emisión de la constancia a la fecha de retorno de los
bienes importados.
f)
Precio del título, se anotará el precio del título que se
asiente en la Constancia de Depósito en Cuenta Aduanera.
g)
No. de títulos, se asentará el No. de títulos registrados
en la Constancia de Depósito
TIPO DE EXPORTACION
Exportación Directa, este campo
será utilizado cuando los bienes importados sean presentados a despacho ante la
Aduana para ser retornados al extranjero; eligiendo la opción que le
corresponda según sea el caso de acuerdo a lo siguiente.
a)
Unica cuando los
bienes importados sean retornados al extranjero en una sola operación de
exportación.
b)
Parcial cuando los
bienes importados sean retornados al extranjero en parcialidades.
c)
No. de
parcialidad
en este campo se anotará el No. de parcialidad de los bienes retornados al
extranjero en relación con un solo pedimento de importación; el número de
parcialidades iniciará con el número 1 en orden ascendente hasta “n”
parcialidades.
d)
Final cuando se
trate del último retorno de la mercancía que hubiere sido importada para
retornarse en el mismo estado.
Exportación Virtual, este campo
será utilizado cuando los contribuyentes transfieran los bienes importados a
otra empresa, por lo que las mercancía no serán presentadas a despacho ante la
Aduana y el importador emitirá simultáneamente el pedimento de importación
virtual, para tal caso elija la opción que le corresponda según sea el caso de
acuerdo a lo siguiente.
a)
Unica cuando los
bienes importados sean retornados al extranjero en una sola operación de
exportación.
b)
Parcial cuando los
bienes importados sean retornados al extranjero en parcialidades.
c)
No. de
parcialidad
en este campo se anotará el No. de parcialidad de los bienes retornados al
extranjero en relación con un solo pedimento de importación; el número de
parcialidades.
d)
Final cuando se
trate del último retorno de la mercancía que hubiere sido importada para
retornarse en el mismo estado.
Secuencia, anote el número de
secuencia o partida del pedimento de importación que se descargará
DATOS DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION
No. de pedimento, anote el
número de pedimento que amparó la importación de los bienes a 15 dígitos,
iniciando con el No. de año de validación que da origen al trámite de
importación.
Fecha de pedimento, anote la
fecha de pago del pedimento.
Cve. y nombre de la Aduana, seleccione
la clave y nombre de la aduana donde se realizo el trámite de importación,
obteniendo dicha clave del catalogo de claves incluido en el archivo de la
declaración.
Nombre del producto, anote el
nombre del producto o bien que haya sido importado
Fracción Arancelaria, anote la
fracción arancelaria a 08 dígitos que se haya declarado en la operación de
importación.
Cantidad de mercancía en UMC, anote con
número la cantidad de mercancía que se haya importado en unidades de medida de
comercialización, que se obtendrá de la partida o secuencia del pedimento de
importación.
DATOS DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
No. de pedimento, anote el
número de pedimento que ampara la exportación de los bienes a 15 dígitos,
iniciando con el No. de año de validación que da origen al trámite de
exportación.
Fecha de pedimento, anote la
fecha probable de pago del pedimento.
Cve. y nombre de la Aduana,
seleccione la clave y nombre de la
aduana donde se realizó el trámite de importación, obteniendo dicha clave del
catalogo de claves incluido en el archivo de la declaración.
Nombre del producto, anote la
fracción arancelaria y el nombre del producto o bien que retorna al extranjero.
Cantidad de mercancía en UMC, anote con
número la cantidad de mercancía que se retorne
en unidades de medida de comercialización, que se obtendrá de la partida
o secuencia del pedimento de exportación, para el caso en que en la secuencia
del pedimento de exportación se incluya mercancía de más de un pedimento de
importación, se deberá utilizar un formato por cada pedimento de
importación que se descargue.
DEDUCCION POR EL USO DEL BIEN
El
presente campo está diseñado para calcular en forma automática el importe a
transferir a la Tesorería de la Federación por concepto de estadía de los
bienes en territorio nacional; así como el importe al que tenga derecho de
recuperar el contribuyente, por lo que únicamente deberán capturar los montos
de contribuciones pagadas, atendiendo a lo siguiente:
Contribuciones pagadas.- en este campo
capturará el total pagado por partida, es decir anotará los valores que se
desglosan en la secuencia del pedimento de importación que correspondan al
Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado y en su caso Cuotas
Compensatorias.
No. de días: en este campo se
anotará el número de días que los bienes importados permanecieron en territorio
nacional, el cual se deberá contar a partir de la fecha de importación hasta la
fecha en que el bien haya sido retornado al extranjero, incluyendo días inhábiles.
% Máximo: en este campo se
anotará el porcentaje máximo de deducción que le corresponda al bien retornado,
de conformidad con los porcentajes que indican los Artículos 40 y 41 de la Ley
del Impuestos Sobre la Renta, atendiendo a su descripción y/o su función según
corresponda.
Para
los casos en que los bienes retornados no correspondan a los bienes listados en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en este campo se asentará porciento máximo
de deducción del 10%.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA.
En
este campo se anotaran el nombre del Representante Legal de la Empresa, en el
siguiente orden apellido paterno, materno y nombre (s), el R.F.C. (Registro
Federal de Contribuyentes), deberá ser asentado con la homoclave que le
corresponda, en caso de ser extranjero proporcionar la forma migratoria con que
ostente su estancia en territorio nacional, nacionalidad anotar la
nacionalidad que corresponda al país de
nacimiento, domicilio iniciando con el nombre de la calle, No. interior No.
exterior, colonia municipio si se trata de domicilios del interior de la
republica o delegación en el caso de domicilios en el Distrito Federal, No. de
Código Postal que le Corresponda, entidad federativa (Estado de la Republica a
donde pertenezca) y No. telefónico, incluyendo la clave lada que le corresponda
a la ciudad donde se localice el domicilio declarado.
OBSERVACIONES
Anote
en este espacio los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
Asentará
el nombre y firma autógrafa del representante legal de la Empresa para el caso
de personas morales, nombre y firma autógrafa en el caso de personas físicas
Marque con una “X” el tipo de
solicitud de que se trate:
* En caso de
modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que
nos proporcionó. |
ACUSE DE RECIBO |
|
|||||||||||||||||||||||||
Persona que solicita el CAAT. |
|
Agente naviero y consignatario de buque. |
|
Agente internacional de carga. |
|
Prestadores de servicio de autotransporte terrestre. |
|
Propietarios de vehículos de carga que ingresen sus
mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país. |
Si es una persona física señale dónde tiene su
residencia. |
|
En México |
|
En el extranjero |
Si es una persona moral señale dónde se constituyó. |
|
En México |
|
En el extranjero |
Prórroga del registro del
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista. |
|
Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con
los requisitos previstos para el otorgamiento del Código Alfanumérico
Armonizado del Transportista. |
LE RECORDAMOS QUE ANTES DE ENVIAR ESTA SOLICITUD Y
SUS ANEXOS DEBERA HABER CONCLUIDO EL REGISTRO DE SU INFORMACION EN EL SISTEMA
DE REGISTRO DE TRANSPORTISTAS (SIRET). |
INSTRUCCIONES GENERALES 1. El
solicitante o su representante legal debe firmar el formato. En todos los
casos deberá ser firma autógrafa. 2. Presente
esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de
Regulación Aduanera, ubicada en Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia
Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en un
horario de 9:00 a 15:00 horas. 3. Puede
presentar el formato directamente de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas,
enviarse mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería
acelerada. Si lo entrega directamente por
favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda
conservar como acuse de recibo. |
I. Si el solicitante
es residente en territorio nacional o es una empresa constituida conforme a
las leyes mexicanas asiente sus datos en este apartado: |
|
1. Nombre, denominación o razón social. |
|
|
|
RFC incluyendo la homoclave. Si el solicitante es persona moral deje
el primer espacio en blanco. |
|||||||||||||
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
2. Actividad que desempeña el solicitante. |
|
|
3. Domicilio fiscal. |
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
|
|
|
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
|
|
|
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|
|
|
|
|
Teléfono |
Correo electrónico |
|
5. Datos del representante legal del solicitante, en su caso. |
||
|
|
|
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS
AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN SU CASO.
6. Persona autorizada para oír
y recibir notificaciones. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
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||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para
oír y recibir notificaciones. |
|
||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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Teléfono |
Correo electrónico |
|
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6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
|
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RFC incluyendo la homoclave |
|
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|||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|
|||||||||||||
SI EL SOLICITANTE ES UNA
PERSONA MORAL, SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SUS
DATOS.
7. Acta constitutiva de la
persona moral solicitante. |
|
|
|
||
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Entidad
Federativa |
|
8. Modificación (es) al acta constitutiva. |
|
|
8.1. Modificación al acta constitutiva. |
8.2. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
|
|
|
|
Entidad
Federativa |
Entidad
Federativa |
|
|
|
|
Descripción
de la modificación |
Descripción
de la modificación |
|
|
|
|
9. Poder general para actos de administración que se otorgan al
firmante, si es una persona moral o una persona física que nombra un
representante. * Si es persona moral y consta en el acta constitutiva, señálelo
marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta
en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por
favor señale los siguientes datos: |
|
|
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
|
|
Documentos que deben anexar
los residentes en territorio nacional. |
|||
|
Carta
responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de la persona física que
solicita el registro para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro
de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema,
firmada por el solicitante o por su representante legal. |
|
|
Cuando
se trate de una persona física, copia certificada de la identificación
oficial vigente con fotografía y firma del solicitante y de su representante
legal, cuando sea presentado por una tercera persona. |
|
Cuando
se trate de una persona física que es representada por una tercera persona, se
deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para
realizar este trámite. |
|
|
Cuando
el solicitante sea una persona moral, copia certificada del acta
constitutiva. |
|
Cuando
el solicitante sea una persona moral, copia certificada del instrumento
notarial con que se acredite que la persona que firma la solicitud se
encuentra facultada para realizar actos de administración. |
|
|
Cuando
el solicitante sea una persona moral, copia certificada de la identificación
oficial vigente, con fotografía y firma del representante legal. |
|
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
____________________________________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
II. Si
es residente en territorio extranjero o es una empresa constituida conforme a
las leyes extranjeras asiente sus datos en este apartado: |
||||
|
||||
1. Nombre, denominación o razón social del solicitante. |
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
2. Domicilio del solicitante. |
|
|||
|
|
|||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
|||
|
|
|||
Código postal o zona postal Estado País |
|
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|
|
|
||
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
||
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones en
México, en caso de tenerlo. |
|
|||
|
|
|||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
|||
|
|
|||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|
|||
|
|
|
|
|
Teléfono |
Fax |
Correo
electrónico |
|
|
4. Datos del representante legal del solicitante, en su
caso. |
||||
|
|
|||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||
|
|
|
|
|
Teléfono |
Fax |
Correo
electrónico |
|
|
5. Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en su caso. |
||||
|
||||
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|
|||
|
|
|||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||
|
|
|
||
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
||
Documentos
que deben anexar los residentes en el extranjero. |
|
Identificación de la persona física
solicitante o del representante legal de la persona moral que firma la
solicitud. |
|
|
Carta responsiva que incluya el nombre o
denominación social de la persona que solicita el registro para el uso de la
clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET). Esta carta
se imprime del sistema y debe ser firmada por el solicitante o por su
representante legal. |
|
|
Documentación con la que se acredite su residencia en el extranjero, si es persona física. |
|
Documentación
con la que se acredite estar constituido conforme a las leyes extranjeras, si
es persona moral. |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
____________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
Marque
con una X el tipo de solicitud de que se trate:
* En caso de
modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los
datos que nos proporcionó. |
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.
Domicilio fiscal |
Marque
con una “X” si solicita modificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
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4.
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
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||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
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Teléfono |
Correo
electrónico |
|
DATOS
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||||
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para
oír y recibir notificaciones. |
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|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6.1. Persona autorizada
para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
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|
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|
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||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|||||||||||||||
6.2. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
|
|||||||||||||||
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
|||||||||||||||
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DOCUMENTOS
QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la
persona moral solicitante. |
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|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Entidad
Federativa |
|
8. Modificación (es) al acta constitutiva. |
8.1. Modificación al acta constitutiva. |
8.2. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad
Federativa |
Entidad
Federativa |
|
|
Descripción
de la modificación |
Descripción
de la modificación |
|
|
8.3. Modificación al acta constitutiva. |
8.4. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad
Federativa |
Entidad
Federativa |
|
|
Descripción
de la modificación |
Descripción
de la modificación |
|
|
9.
Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral
solicitante. *
De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el acta
constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale
los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
10.
Indique si la persona moral solicitante cuenta con programa IMMEX. |
|
|||||
|
|
|
||||
|
SI |
Señale
por favor el número del programa |
|
|
NO |
|
Si no cuenta con programa IMMEX por favor proporcione
la siguiente información:
1.- Por favor marque con una “X” la opción que
corresponde a los ejercicios durante los que la persona moral solicitante ha
dictaminado sus estados financieros: |
|||
|
Los últimos cinco años |
|
Los últimos _____años, a partir de la constitución
(Cuando tenga menos de cinco años de constituida). |
2.- Por favor marque con una “X” el supuesto en que
se ubica la persona moral solicitante: |
|
|
Realizó importaciones con un valor mayor a
$75,576,766.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la
solicitud. |
|
Inicia sus operaciones y estima efectuar en el
ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $75,576,766.00. |
11.-
Anote la descripción detallada de la mercancía que se importará y su fracción
arancelaria. * La
fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
||||
Marque con una “X” si solicita adición |
|
|||
Descripción |
Fracción arancelaria |
Descripción |
Fracción arancelaria |
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12. Anote el nombre y número de patente de los
agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados
aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación
de la solicitante. |
||||
Marque con una “X” si solicita
adición |
|
|||
Nombre (indicar si es agente o
apoderado) |
Patente o autorización |
Nombre (indicar si es agente o
apoderado) |
Patente o autorización |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13. Si estima conveniente limitar el registro a
determinados proveedores, favor de relacionarlos a continuación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Marque con una “X” si solicita
adición |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Domicilio |
|
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|
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|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
14. Señale los datos de la constancia de pago del
derecho |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
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|
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$ |
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|
. |
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|||||
Fecha de
pago |
Monto en moneda nacional |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de
la institución en la cual se realizo el pago |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
15. Anote el nombre, RFC y domicilio de los
transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen. |
||||
Marque con una “X” si solicita
adición |
|
|||
Nombre |
RFC |
Domicilio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16. Renovación del registro
del despacho de mercancías de las empresas. |
|
|
Marque con una “X” si solicita renovación y su representada cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro del despacho de mercancías de las empresas. |
|
|
|
|
|
|
Documentos que se deben
anexar a la solicitud. |
|
|
Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite el registro. Cuando se trate de una renovación no será necesario presentarla nuevamente. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que
el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si
en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por
persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del
documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para
realizar actos de administración. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Original del comprobante de pago realizado a través
del esquema electrónico e5cinco por el concepto de “registro del despacho de
mercancías de las empresas” con el que se acredite el pago de los derechos
previstos en el artículo 40, inciso a) de la LFD. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Medio magnético conteniendo la información incluida
en esta solicitud, en formato Word. |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos
asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me
fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DEL SOLICITANTE
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y
los documentos anexos en: Administración Central de Regulación
Aduanera Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia
Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito
Federal. De lunes a viernes, en un horario de
9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de
la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la
solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando
los servicios de empresas de mensajería. |
Marque con una “X” el tipo
de solicitud de que se trate:
*
En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que
demuestren los datos que nos proporcionó. |
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social. |
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
2. Actividad preponderante. |
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|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
3. Domicilio fiscal. |
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||||||||||||||||||||||||||
|
4. Domicilio para oír y
recibir notificaciones. |
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo electrónico |
|
DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
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|
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|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS
AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
|||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
|||||||||||||||
6.2. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave |
|
|
|
|
|
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|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono |
Correo
electrónico |
|||||||||||||||
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE:
7. Acta constitutiva. |
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza
mercantil |
Fecha |
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor
público |
Entidad Federativa |
|
|
8. Modificación(es)
al acta constitutiva. |
8.1.
Modificación al acta constitutiva. |
8.2.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
Nombre y número del
Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la
modificación |
Descripción de la
modificación |
|
|
8.3. Modificación
al acta constitutiva. |
8.4.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del instrumento notarial o póliza
mercantil |
Número del instrumento notarial o póliza
mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor
Público |
Nombre y número del Notario o Corredor
Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la
modificación |
Descripción de la
modificación |
|
|
9. Poder
general para actos de administración que le otorgó la persona moral
solicitante. * De constar en el acta constitutiva,
señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el acta constitutiva. En caso de
no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
10. Capital
social. |
||||||||||||||
Señale el monto en moneda nacional:
|
||||||||||||||
|
|
|||||||||||||
Señale los
datos del instrumento notarial del cual obtuvo la información anterior: |
||||||||||||||
Número del
instrumento notarial |
Fecha |
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
Nombre y número del
Notario Público |
Entidad Federativa |
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
11. Señale con una “X” el tipo de tránsito que le
interesa realizar. |
||||||
|
||||||
|
Interno |
|
Internacional |
|
Ambos |
|
|
||||||
12. Señale con una “X” si tiene interés en prestar
servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno. |
||||||
|
||||||
|
SI |
|
NO |
|
|
|
|
||||||
13. Señale las aduanas en las que le interesa
prestar los servicios. Deberá señalar en cada aduana un domicilio para oír y
recibir notificaciones y un número telefónico. Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información. |
||
Aduana: |
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia Código
postal Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
Nombre de una
persona de contacto en la circunscripción de la aduana |
||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
Aduana: |
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia Código
postal Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
Nombre de una
persona de contacto en la circunscripción de la aduana |
||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
Aduana: |
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia Código
postal Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
Nombre de una
persona de contacto en la circunscripción de la aduana |
||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre |
||
|
|
|
Teléfono |
Correo
electrónico |
|
14. Relación de vehículos con los que se prestará el servicio de
tránsito interno o internacional. Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta
información. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Señale los siguientes datos por cada vehículo que utilizará. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
15. Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte
Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio
de autotransporte federal de carga. |
||||||||||||||||||||||||||||||
Número |
Fecha |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
16. Señale los datos de la
constancia de pago del derecho. |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
. |
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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||
Fecha de pago |
Monto en moneda nacional |
|||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Información adicional para los interesados en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno, que acrediten mediante documento notarial, que el objeto social de la empresa es la consolidación de carga. |
|
|
|
|
|
17. Señale el cuadro con
una “X” si dentro del objeto social de la empresa se encuentra el de
consolidación de carga, conforme a su acta constitutiva o sus modificaciones. |
|
|
SI |
|
Señale el cuadro con una “X” si esta información se encuentra en el acta constitutiva. Si consta en un documento distinto por favor proporcione la siguiente información: |
|
Número del instrumento
notarial |
Fecha |
|||
|
|
|||
Nombre y número del
Notario Público |
Entidad Federativa |
|||
|
|
|||
18. Anote el nombre y número de patente del o los agentes aduanales
autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el
régimen de tránsito interno. |
|
Nombre |
Patente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19. Relación de vehículos con los que se prestará el
servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la
verificación de los requisitos de seguridad. Podrá utilizar tantas hojas como
sean necesarias para presentar esta información. |
SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA VEHICULO QUE
UTILIZARA PARA CONSOLIDACION DE CARGA |
MARCA |
MODELO |
SERIE |
PLACAS |
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION |
|
||
|
|||
MARCA |
MODELO |
SERIE |
PLACAS |
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION |
|
||
|
|||
MARCA |
MODELO |
SERIE |
PLACAS |
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION |
|
||
|
|||
MARCA |
MODELO |
SERIE |
PLACAS |
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION |
|
||
|
|||
MARCA |
MODELO |
SERIE |
PLACAS |
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION |
|
||
|
|||
MARCA |
MODELO |
SERIE |
PLACAS |
|
|
|
|
DOMICILIO PARA LA VERIFICACION |
|
||
|
|||
MARCA |
MODELO |
SERIE |
PLACAS |
|
|
|
|
DOMICILIO PARA LA VERIFICACION |
|
||
|
____________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
GENERALES 1. Presente
esta solicitud y los documentos anexos en: Administración Central de Regulación Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También
puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal
Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
Información General del Solicitante
Marcar con una “X” si es: |
Persona Moral |
|
|
Persona Física |
|
|
|
|
|
|
Nombre completo (apellido paterno / materno /
nombre (s), denominación o razón social. |
Clave del RFC |
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Domicilio Fiscal |
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CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR |
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COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO |
|||||||||||||
LOCALIDAD MUNICIPIO O DELEGACION ENTIDAD
FEDERATIVA |
|||||||||||||
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
|||||||||||||
|
|||||||||||||
CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR |
|||||||||||||
COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO |
|||||||||||||
LOCALIDAD MUNICIPIO O DELEGACION ENTIDAD FEDERATIVA |
|||||||||||||
Actividades generales a que se dedique el
interesado_____________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ |
Datos
del representante legal
Nombre completo (apellido paterno / materno /
nombre (s)) |
Clave del RFC |
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Correo Electrónico: ______________________________________________ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos
proporcionados son ciertos. _________________________________________________________ Firma autógrafa del solicitante o representante legal |
Señale
los documentos que anexa, para comprobar que ya corrigió la inconsistencia por
la que fue suspendido.
|
DIA________
MES__________________ AÑO __________
Anverso.
Instrucciones para el llenado de la Solicitud de
autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores
y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
- Llene
2 tantos de esta solicitud a máquina o con letra de molde. - No
invada los límites de los recuadros. - De
preferencia utilice tinta azul. - La
solicitud y sus anexos se entregarán en forma personal, o bien, a través del
servicio de mensajería en el domicilio: Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300,
México, D.F. Información
General del Solicitante 1. Señale con una “X” si es
persona física o persona moral 2. Anote el nombre completo, razón o
denominación social según corresponda, así como el Registro Federal de
Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda. 3. Anote el domicilio fiscal así como
domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número
exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal,
Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. 4. Anote las actividades generales a que
se dedique el interesado. Información del representante legal. 1. Anote los datos generales
del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro
Federal de Contribuyentes. 2. Anote el correo
electrónico del representante legal. 3. El solicitante (interesado
o representante legal) asentará su firma autógrafa. Documentos que deberán anexarse Para
efectos de que proceda la presente solicitud, se deberá anexar la siguiente
documentación completa: a) Documentos con los que compruebe que corrigió
la inconsistencia por la que fue suspendido. b) Copia fotostática de la Identificación
oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con
la regla 1.1.11. c) Para personas morales, anexe copia simple del
acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la
solicitud está facultado para realizar actos de administración. d) Si el representante legal es extranjero,
anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y
que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos
que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes,
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. e) Si la persona física es representada por una
tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte
para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del
Código. f) Tratándose de
personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir
además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en
el país. g) Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en
el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, copia simple de la Licencia o
Autorización vigente para el uso o comercialización de material radiactivo,
emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la
Secretaría de Energía. Informes y Consulta
de Resultados: ● Página
de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx ● Vía
telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a
21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). ● Correo
electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx ● Módulo
de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer
piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el
solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad
con el artículo 19 del Código y con su identificación oficial, podrá conocer
el estado actual que guarda su trámite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Hrs. IMPORTANTE: Es indispensable que previo al envío de esta
solicitud se comunique con nosotros, a efecto de informarle sobre los motivos
por los que fue suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos. |
Reverso
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2) FORMA DE ENTREGA |
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Entrega Personal (marque con una X) |
|
Envío por Mensajería (marque con una X) |
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DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE |
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3) Nombre, Razón o Denominación Social |
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4)
R.F.C. |
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- |
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- |
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5) Domicilio para Oír o Recibir
Notificaciones |
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Calle: |
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Núm. y/o
Letra Ext.: |
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Núm. y/o
Letra Int.: |
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Colonia: |
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Localidad: |
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Código
Postal: |
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Municipio
o Delegación en el D.F.: |
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Entidad
Federativa: |
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Teléfono: |
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Correo
Electrónico: |
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DATOS DEL PEDIMENTO |
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6) Número del Pedimento |
|
7) Aduana de Despacho |
|
8) Fecha de Pago del Pedimento |
|
9) Nombre del Importador/Exportador que
tramitó el o los pedimentos |
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P a t e n t e |
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Número del Pedimento |
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d |
d |
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m |
m |
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a |
a |
a |
a |
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P a t e n t e |
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Número del Pedimento |
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d |
d |
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m |
m |
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a |
a |
a |
a |
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P a t e n t e |
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Número del Pedimento |
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d |
d |
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m |
m |
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a |
a |
a |
a |
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- |
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- |
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- |
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Nota :
En caso de más de 3 Pedimentos, anexar relación. |
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10) CANTIDAD DE COPIAS
SOLICITADAS POR CADA PEDIMENTO |
|
Número |
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Con Anexos |
|
Sin Anexos |
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(marque con una X) |
(marque con una X) |
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|||||||||||||||||||||||||||||||||
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos
asentados en la presente solicitud son reales y exactos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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|||||||||||||||||||||||||||||||||
11) Firma autógrafa del solicitante o representante
legal |
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DOCUMENTOS QUE DEBERAN ANEXARSE |
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Personas Físicas |
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Personas Morales |
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1. Documento mediante el cual acredite la
propiedad de la |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð mercancía, únicamente a través de los
siguientes: |
|
1. Copia del Poder Notarial del
Representante Legal |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Copia del pedimento a su nombre |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Copia de la factura a su nombre |
|
2. Copia de identificación oficial vigente |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Copia del título de propiedad |
|
del Representante Legal |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Cesión de derechos |
|
ð Credencial para votar con fotografía; |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Copia de identificación oficial vigente: |
|
ð Cartilla del Servicio Militar Nacional; ðPasaporte; |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Credencial para votar con fotografía; |
|
ð Forma Migratoria con fotografía; ð Cédula Profesional; |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Cartilla del Servicio Militar Nacional; ðPasaporte; |
|
ð Carta de Naturalización; o ð Credencial de Inmigrado. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Forma Migratoria con fotografía;
ðCédula Profesional; |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
ð Carta de Naturalización; o ðCredencial de Inmigrado. |
|
3. Original del Pago de Derechos |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Original del Pago de Derechos Forma oficial 5
denominada "Declaración General de Pago de
Derechos" |
|
Comprobante de pago realizado
a través del esquema electrónico e5cinco. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dependencias u Organismos Oficiales |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Oficio dirigido al Administrador Central de
Contabilidad y Glosa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
NOTA: LA OMISION DE
CUALQUIERA DE ESTOS REQUISITOS, DEJARA SIN EFECTOS LA SOLICITUD ESTE
FORMATO ES DE LIBRE IMPRESION |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Información General del Solicitante
Persona Moral |
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Persona Física |
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Nombre completo actual (apellido paterno / materno /
nombre (s)), denominación o razón social |
Clave del RFC |
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Nombre completo anterior (apellido paterno / materno
/ nombre (s)), denominación o razón social |
Clave del RFC |
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Domicilio Fiscal |
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CALLE
NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR |
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COLONIA
CODIGO POSTAL TELEFONO |
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LOCALIDAD MUNICIPIO O
DELEGACION ENTIDAD
FEDERATIVA |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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CALLE
NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR |
|||||||||||||
COLONIA
CODIGO POSTAL TELEFONO |
|||||||||||||
LOCALIDAD MUNICIPIO O
DELEGACION ENTIDAD
FEDERATIVA |
|||||||||||||
Actividades generales a que se dedique el interesado
____________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ |
Datos del representante legal
Nombre completo (apellido paterno / materno /
nombre(s)) |
Clave del RFC |
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Correo Electrónico: ________________________________________________ |
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Declaro bajo protesta
de decir verdad, que los datos proporcionados son ciertos. _________________________________________________________ Firma autógrafa del
solicitante o representante legal |
DIA________ MES__________________ AÑO __________
Anverso
Instrucciones
para llenar la Solicitud de Modificación de Datos en el Padrón de
Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
- Llene 2
tantos de esta solicitud a máquina o con letra de molde. - De
preferencia utilice tinta azul. - No
invadir los límites de los recuadros. - La
solicitud y sus anexos se entregarán en forma personal, o bien, a través del
servicio de mensajería en el
domicilio: Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Administración Central de Contabilidad y
Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. Información
General del Solicitante 1. Señale con una “X” si es persona física
o persona moral. 2. Anote el nombre completo actual, razón
o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes del
importador a doce o trece posiciones según corresponda, de conformidad con
los nuevos datos que le asignó la Administración Local de Servicios al
Contribuyente. 3. Anote el nombre completo anterior,
razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes
del importador a doce o trece posiciones según corresponda. 4. Anote el domicilio fiscal, así como el
domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando Calle, Número
Exterior e Interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal,
Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos. 5. Anote las actividades generales a que
se dedique el interesado. Información
del Representante Legal 1. Anote los datos generales del
representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal
de Contribuyentes. 2. Anote el correo electrónico del
representante legal. 3. El solicitante (interesado o
representante legal) asentará su firma autógrafa. Documentos
que deberán anexarse: Para
efectos de que proceda la presente solicitud, se deberá anexar la siguiente
documentación completa: a) Copia fotostática de identificación
oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con
la regla 1.1.11. b) Si cambió la denominación o razón social
de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública
protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio. c) Para personas morales, anexe copia
simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien
firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración. d) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del
documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su
calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en
el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el
artículo 67 de la Ley General de Población. e) En el caso de que se haya realizado un
cambio de RFC, el documento original que compruebe el encargo conferido al o
los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 3.1.26.,
indicando el nuevo R.F.C. y nombre, denominación o razón social, mismo que
deberá contener firma autógrafa. f) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio
nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben su
legal estancia en el país. g) Si la persona física es representada por
una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se
faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19
del Código. h) Tratándose de las fracciones
arancelarias listadas en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, copia
simple de la Licencia o Autorización vigente para el uso o comercialización
de material radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Informes o
Consulta de Resultados: ● Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx ● Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes
a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877
(4488728). ● Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx ● Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No.
77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México,
D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su
personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código y con su
identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite,
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. |
|
Reverso
Marque
con una X el tipo de solicitud de que se trate:
*En
caso de renovación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los
datos que nos proporcionó. |
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1.
Denominación o razón social |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3. Domicilio fiscal |
|
Calle: Número
y/o letra exterior: Número
y/o letra interior |
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
4.
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
||
|
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior |
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
||
|
|
|
Teléfono
Correo electrónico |
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA
MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
|||||||||||||
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|||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
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RFC incluyendo la
homoclave |
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||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
DATOS DE LAS
PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||||||||||||||
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Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
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RFC incluyendo la
homoclave |
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||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
6.1. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||||||||||||||
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Apellido
paterno Apellido
materno Nombre |
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RFC incluyendo la
homoclave |
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||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
6.2. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. |
||||||||||||||
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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|
|
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|||||||||||||
Teléfono Correo
electrónico |
||||||||||||||
DOCUMENTOS
QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta
constitutiva de la persona moral solicitante. |
||
|
||
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Entidad
Federativa |
|
8.
Modificación (es) al acta constitutiva. |
|
|
8.1.
Modificación al acta constitutiva. |
8.2.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
|
|
|
|
Entidad
Federativa |
Entidad
Federativa |
|
|
|
|
Descripción
de la modificación |
Descripción
de la modificación |
|
|
|
|
8.
Modificación (es) al acta constitutiva. |
|
8.3.
Modificación al acta constitutiva. |
8.4.
Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
Nombre
y número del Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad
Federativa |
Entidad
Federativa |
|
|
Descripción
de la modificación |
Descripción
de la modificación |
|
|
9. Poder general
para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante. * De constar en el
acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el
acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor
señale los siguientes datos: |
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y
número del Notario Público o corredor público |
Entidad
Federativa |
|
|
|
|
10. Declara
el solicitante que: |
|
Está al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. |
|
Está activo
en el RFC. |
|
Que
los documentos que se anexan avalan las condiciones señaladas en la presente
solicitud. |
10.1.
Respecto del reconocimiento Aduanero, el solicitante declara que: |
El
último despacho con reconocimiento aduanero se realizó:
Importación ( )
Exportación ( )
Nombre y
Número de aduana:______________________________
Número de
pedimento: ______________________, Fecha: _______________
Se tomó
muestra: Sí ( ) No ( )
En caso que
sea afirmativo favor de indicar el lugar en el cual se tomó la muestra: Aduana
( ) Empresa ( )
En caso que de
ser negativo, indicar el motivo: ____________________
11.
Anote la descripción detallada de la mercancía por la que se solicita el
registro o su renovación y su fracción arancelaria. *
La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la
Tarifa de la leyes de importación y de exportación. |
|||
Descripción |
Fracción
arancelaria |
Descripción |
Fracción
arancelaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12.
Naturaleza de la mercancía por la que se solicita el registro o su
renovación. |
|||
Nombre
Comercial y Químico |
Número
de CAS (Chemical Abstracts Service) |
Nombre
Comercial y Químico |
Número
de CAS (Chemical Abstracts Service) |
|
|
|
|
|
|
|
|
13.
Anote el estado de agregación de la mercancía |
||
|
Líquido |
|
|
Sólido |
|
|
Gaseoso |
|
14. Indique si la mercancía es
considerada como: |
||
|
Estéril
|
|
|
Radiactiva |
|
|
Peligrosa |
|
15. La exposición de la mercancía a
las condiciones ambientales le ocasiona: |
||
|
Daño
|
|
|
Inutilización |
|
16. Se requiere para e muestreo de la
mercancía: |
||
|
Instalación
Especial |
|
|
Equipo
especial |
|
17. Medidas de seguridad y
precauciones aplicables para la muestras de la mercancía: |
( ) Conservación ( )
Transporte ( )
Método
de análisis sugerido______________________
Descripción
del recipiente para su transporte y conservación:
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
Lugar y fecha donde se
realizó la toma de muestra:
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
Información técnica
para la identificación de la mercancía:
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
Destino de la
mercancía:
__________________________________________________________________________________
Uso de la mercancía:
__________________________________________________________________________________
18. Anote el nombre y número de
patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los
apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en
representación de la solicitante. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre del agente o apoderado aduanal |
Patente o autorización |
Nombre del agente o apoderado aduanal |
Patente o autorización |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
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|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
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|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
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|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
19. Señale los datos de la constancia
de pago del derecho |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
Fecha
de pago |
Monto en moneda nacional |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación
o razón social de la institución en la cual se realizo el pago |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Bajo protesta de decir
verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos
y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o
revocadas.
NOMBRE
Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
Documentos
que se deben anexar a la solicitud. |
A.
Para inscripción al registro
|
|
Copia
certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
|
|
|
|
|
Copia
certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus
facultades para realizar actos de administración. |
|
|
|
|
|
Copia
simple de la identificación oficial del representante legal. |
|
|
|
|
|
Copia del
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco. |
|
|
|
|
|
El
pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el
registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD |
|
||
|
|
Muestra
de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica,
conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento |
|
|
|
|
|
Documentación
técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en
el artículo 62 del Reglamento |
|
|
|
|
|
Tratándose
del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en
lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto
Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de
expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la
solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera, dicho
certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radicación que
emite y su actividad. |
|
|
|
|
|
|
|
|
B.
Para renovar la inscripción al registro.
|
|
Copia certificada del acta
constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones
posteriores al registro) |
|
|
|
|
|
|
|
Copia certificada del instrumento
notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos
de administración. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores
al registro) |
|
|
|
|
|
|
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Copia
simple de la identificación oficial del representante legal. |
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Copia del
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco. |
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El pago de derechos será por cada
muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD. |
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Muestra de la mercancía que pretenda
importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 62 del Reglamento. |
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Documentación técnica de la mercancía
que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del
Reglamento. |
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Tratándose del registro de mercancías
radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el
certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días
anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración
Central de Regulación Aduanera, dicho certificado deberá indicar el
radioisótopo de que se trate, la radicación que emite y su actividad. |
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INSTRUCCIONES
GENERALES Presente esta solicitud y los
documentos anexos en original y dos copias, debidamente requisitado,
en forma personal ante la: Administración
Central de Regulación Aduanera, Administración
General de Aduanas, Calzada Legaria,
número 608, primer piso, Colonia Irrigación,
C.P. 11500, México, D.F. La solicitud que no se acompañe de la
totalidad de los requisitos y documentación solicitada en la regla 3.1.22.,
se tendrá por no presentada, procediéndose a la devolución de la misma. *Por favor anexe una copia de la
solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo. |
Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”
…………………………………………………………………………………………………………………………..
Podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana, al tramitarse los pedimentos conforme a las reglas 3.8.3., fracciones II y XII, 3.8.4., fracción XXII, incisos a) y b), 4.5.17, 4.5.26., fracción XI, 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II.
…………………………………………………………………………………………………………………………..
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
…………………………………………………………………………………………………………………………..
NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas
3.8.3., fracciones II y XII, 3.8.4., fracción XXII,
incisos a) y b), 4.5.17, 4.5.26., fracción XI, 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7.,
fracción II, los campos DESTINO,
PESO BRUTO, MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS deberán llevar impresa la
leyenda “N/A”.
…………………………………………………………………………………………………………………………..
_______________________
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
……………………………………….... |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE LA PAZ |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera de San José del Cabo |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE MAZATLAN |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
Sección
Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán |
..................................................................................................................... |
|
|
ADUANA DE MEXICALI |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera de San Felipe |
|
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE TIJUANA |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE MONTERREY |
..................................................................................................................... |
Sección
Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE MATAMOROS |
..................................................................................................................... |
Sección
Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE NUEVO LAREDO |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a
24:00 hrs. Sábados de
8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a
23:00 hrs. Sábados de
8:00 a 15:00 hrs. Domingos de 10:00 a 13:00 hrs. |
|
Puente FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 hrs. |
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE AGUASCALIENTES |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE LAZARO CARDENAS |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo |
..................................................................................................................... |
|
|
ADUANA DE GUANAJUATO |
..................................................................................................................... |
…………………………………………. |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE ACAPULCO |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE DOS BOCAS |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE VERACRUZ |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE CANCUN |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel |
..................................................................................................................... |
|
|
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN
|
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera de Seyvaplaya |
..................................................................................................................... |
|
|
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO |
..................................................................................................................... |
………………………………………….. |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera de Puerto Chiapas |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs. |
ADUANA DE PROGRESO |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón |
..................................................................................................................... |
………………………………………... |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE SALINA CRUZ |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca |
..................................................................................................................... |
………………………………………... |
..................................................................................................................... |
ADUANA DE MEXICO |
..................................................................................................................... |
Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores |
..................................................................................................................... |
………………………………………... |
..................................................................................................................... |
|
|
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Sectores y fracciones arancelarias
A. Padrón de Importadores
Sectorial.
Sector |
Fracciones arancelarias |
||||
……………………. |
…………… |
……………..… |
……………… |
…………………… |
………………. |
3.-
Precursores Químicos y químicos esenciales. |
2804.70.02 …………….. 2916.35.01 2921.11.01 …………….. |
…………………. |
…………….. 2811.19.99 Unicamente Acido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno) 2924.29.99 Unicamente Fenilacetamida ……………… |
…………………… |
………………… |
……………………. |
…………… |
……………..… |
……………… |
…………………… |
………………. |
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará
una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20.
1. Aduana de Aguascalientes.
2. Aduana de Ensenada.
3. Aduana de Mexicali.
4. Aduana de Tecate.
5. Aduana de Tijuana.
6. Aduana de La Paz.
7. Aduana de Ciudad del Carmen.
8. Aduana de Ciudad Acuña.
9. Aduana de Piedras Negras.
10. Aduana de Torreón.
11. Aduana de Manzanillo.
12. Aduana de Ciudad Hidalgo.
13. Aduana de Ciudad Juárez.
14. Aduana de Chihuahua.
15. Aduana de Ojinaga.
16. Aduana de Puerto Palomas.
17. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
18. Aduana de México.
19. Aduana de Acapulco.
20. Aduana de Guadalajara.
21. Aduana de Toluca.
22. Aduana de Lázaro Cárdenas.
23. Aduana de Colombia.
24. Aduana de Monterrey.
25. Aduana de Salina Cruz.
26. Aduana de Puebla.
27. Aduana de Guanajuato.
28. Aduana de Querétaro.
29. Aduana de Cancún.
30. Aduana de Subteniente López.
31. Aduana de Mazatlán.
32. Aduana de Agua Prieta.
33. Aduana de Guaymas.
34. Aduana de Naco.
35. Aduana de Nogales.
36. Aduana de San Luis Río Colorado.
37. Aduana de Sonoyta.
38. Aduana de Dos Bocas.
39. Aduana de Altamira.
40. Aduana de Ciudad Camargo.
41. Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
42. Aduana de Ciudad Reynosa.
43. Aduana de Matamoros.
44. Aduana de Nuevo Laredo.
45. Aduana de Tampico.
46. Aduana de Tuxpan.
47. Aduana de Veracruz.
48. Aduana de Coatzacoalcos.
49. Aduana de Progreso.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 16 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Aduanas autorizadas para
tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o
viceversa
I.- ........................................................................................................................................................................................
Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.
II.- .......................................................................................................................................................................................
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).
De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.
………………………………………. |
… |
……………………………………………………………………... |
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena.- Rúbrica.
ANEXO 20 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1.
.............................................................................................................................................................................................
6. Transparque, S.A. de C.V.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Aduanas
autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de
mercancías
A. ...................................................................................................................................................................................
II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.35.01, 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.
...................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana |
Sección |
Denominación |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
11 |
|
ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
20 |
2 |
IMPORTACION Y EXPORTACION DE
CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
24 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
NUEVO LAREDO “QUETZALCOALT”, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
27 |
|
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
30 |
5 |
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO,
TAMAULIPAS. |
30 |
6 |
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA,
TAMAULIPAS. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
37 |
5 |
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA,
CHIAPAS. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
52 |
3 |
TERMINAL FERROVIARIA KANSAS
CITY SOUTHERM DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
64 |
2 |
MORELIA, MORELIA, MICHOACAN. |
64 |
|
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA,
HIDALGO. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
73 |
5 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC.
JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
…………. |
………… |
…………………………………………………………………………………………………………. |
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento
2 |
Complemento
3 |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
AI-
……………………………………… |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... 11.
Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2). |
…………………………….. |
AL- …………………………………….. |
……… |
…………………………………………. |
.……………………………….. ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. .……………………………….. ACE51: Acuerdo de Complementación Económica
51. .……………………………….. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica
66. .……………………………….. AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38. ………………………………. |
………………………………. |
……………………………. |
…………………………………………. |
……… |
………………………………………… |
…………………………………….. |
………………………………. |
……………………………. |
A3- …………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. 11. Regla 2.5.7., primer párrafo. 12. Regla 2.5.7., quinto párrafo. ……………………………………. |
.......................................... |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
CD- CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL |
P |
Declarar la información relativa a los
certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio
correspondiente. |
Número de la Decisión en la cual se publicó
la dispensa que se utiliza. |
Fracción
arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
Volumen
de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
………………………………………….. |
…….. |
………………………………………… |
…………………………………… |
……………………………… |
…………………………… |
CS- ………………….………………….. |
………. |
Declarar uso copia simple en
el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.14., segundo párrafo,
fracción II. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
C2- .……………………………………… |
………. |
………………………………………….. |
1. Empresa comercial de autos usados. |
Indicar
el número de registro como empresa comercial de vehículos usados. |
………………………….….. |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
EC- EXCEPCION
DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra
sujeta al pago de cuota compensatoria. |
Declarar el supuesto que corresponda,
conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no
obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo
establecido. |
No
asentar datos. (Vacío). |
No
asentar datos. (Vacío). |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
EP- ……………………………………… |
P |
Identificar el tipo de
excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. |
Declarar la clave que
corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: …………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
……………………………..…… |
........................................ |
EX-
.…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. 28. Importación de vehículos usados de
conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la
diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones
de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010. |
.......................................... Para
efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de
identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera
efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
IN- ……………………………………… |
….…… |
……………………………………………. |
…………………………………….. |
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4,
5, 6 ó 14. .......................................... |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
MR- ……………………………………… |
….…… |
……………………………………………. |
Declarar el número de oficio
de autorización emitido por la ACRA. |
……………………….……… |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
MV-……………………………………... |
………. |
Indicar el año y modelo del vehículo a
importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. |
……………………………………. |
Número
que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. |
……………………………. |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
NE- ……………………………………. |
………. |
………………………………………….. |
………………………………………16. No es Fenilacetamida. |
.......................................... |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
NS- ……………………………………. |
………. |
Identificar las mercancías exceptuadas del
Anexo 10, apartado A, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o
exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la
Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado
el 1 de junio de 2010 y al Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación,
internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la
Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007,
modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23
de enero, 30 de julio de 2009, y 1 de junio de 2010. ………………………………………… |
…………………………………….. 304.
No es Acido yodhídrico
(Yoduro de hidrógeno). 305. No es Fenilacetamida. ……………………………………. |
.......................................... |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
OM- …………………………………….. |
………. |
………………………………………… |
Declarar la fracción arancelaria 98070001. |
……………………….……… |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
PD- ……………………………………… |
….…… |
Señalar el despacho de
mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.14., segundo
párrafo, fracción I. |
…………………………………….. |
…………….…………………. |
…………………………….. |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
PS- ……………………………………... |
………. |
………………………………………….. |
Declarar en números romanos la fracción y en
letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto. |
……………………………….. |
…………………………….. |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
SC- EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION. |
………. |
Indicar que la mercancía no se encuentra
sujeta al pago de la medida de transición. |
…………………………………….. |
No
asentar datos. (Vacío). |
…………………………….. |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
UM- ……………………………………… |
……… |
………………………………………….. |
…………………………………….. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de
carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos,
destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de
comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales. …………………………………….. V- No aplica. …………………………………….. |
……………………………….. |
…………………………….. |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
VF-
................................................. |
G |
………………………………………….. |
……………………………………. |
………………………………. |
……………………………. |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
VJ- FRONTERIZACION DE VEHICULOS |
G |
Indicar la importación definitiva de
vehículos usados, de conformidad con el artículo resolutivo de la presente
Resolución relativo al “Acuerdo por el que se establece una segunda etapa de
operación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en
circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el Estado de
Chihuahua, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2010 y sus posteriores
modificaciones. |
Se deberá declarar la clave 07. |
No
asentar datos. (Vacío). |
No
asentar datos. (Vacío). |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
VN-………………………………………. |
…….… |
………………………………………….. |
…………………………………….. 1. Importación por personas físicas, un
vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I. …………………………………….. |
……………………………….. |
……………………………... |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
V1- ……………………………………… |
……… |
Indicar conforme a los supuestos de la clave
de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.25. y artículo 86 de
la Ley. |
…………………………………….. |
.......................................... |
........................................ |
…….…………………………………….. |
………. |
………………………………………….. |
…………………………………….. |
.......................................... |
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XP- …………………………………….. |
………. |
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4. No se trata de productos ni subproductos derivados de las especies en
riesgo listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. |
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………. |
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APENDICE 22
CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS
DEL NUMERO DE DISPOSITIVO DE IDENTIFICACION DE RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDER)
Las características del transponder
para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos
de carga conforme a la regla 2.4.6. será el siguiente:
·
Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)
·
Frecuencia
de Operación UHF 860-960 MHZ
·
Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
·
Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1
x 0.02 in
·
Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a
176°F.
·
Protocolo ISO 18000-6B
El transponder deberá
ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de
autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder
que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP) pueden
utilizarlo para lo establecido en el inciso i) de la fracción III de la regla
2.4.6.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 24 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS
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II. ...................................................................................................................................................................................
D. ...................................................................................................................................................................................
4...... .........................................................................................................................................................................
4.4. Las empresa podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria.
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.
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E...... ...................................................................................................................................................................................
En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral 4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes a que se refiere este apartado, se emitirán por valor.
...................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Datos
inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla
3.7.21.
|
Norma Oficial Mexicana |
Datos omitidos o inexactos
en la etiqueta comercial de las mercancías |
……… |
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IV. |
NOM-139-SCFI-1999 Información comercial - Etiquetado de extracto de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos. |
Capítulo 5 (Especificaciones de Información). |
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…………………………………………………………………… |
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Atentamente,
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.