SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26.

Viernes 24 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 Y 26.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el DOF el 30 de junio de 2010:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·            1.1.8. primer párrafo.

·            1.3.3. primer párrafo.

·            1.3.4. párrafos tercero y quinto.

·            1.3.5. primero y séptimo párrafos.

·            1.4.1. párrafos primero, fracción III, incisos a), segundo párrafo, b), numeral 1; décimo, penúltimo, fracción II y último.

·            1.4.2. fracción II.

·            1.4.10. tercer párrafo.

·            1.4.11. séptimo párrafo, fracción I.

·            1.4.15. párrafos segundo, tercero y cuarto.

·            1.6.8. segundo párrafo.

·            1.6.9. segundo párrafo.

·            1.6.13. cuarto párrafo, fracción II, inciso d).

·            1.6.16. primer párrafo.

·            1.6.23. segundo párrafo.

·            1.6.25. tercer párrafo, fracción II.

·            1.6.30. segundo párrafo.

·            1.6.31. fracción II.

·            1.8.1. primer párrafo, fracciones I, V y VII.

·            1.8.3. párrafos sexto y séptimo.

·            1.9.6. primer párrafo, fracciones I, III y VII.

·            2.3.3. párrafos primero, fracción VIII y cuarto.

·            2.3.8. fracción VII, incisos a), numeral 3, b) y c).

·            2.3.10. décimo primero y décimo cuarto párrafos.

·            2.4.1. párrafos segundo, fracción III y sexto.

·            2.4.4. párrafos primero, fracción I y segundo.

·            3.1.14. primer párrafo, fracción II.

·            3.1.21. párrafos noveno, fracción II, décimo primero y décimo segundo.

·            3.1.22. párrafos primero, fracción II, inciso d) y tercero.

·            3.1.23.

·            3.1.34. último párrafo.

·            3.2.2. segundo párrafo.

·            3.2.3. párrafos primero, fracción IV y segundo.

·            3.4.2. párrafos segundo y tercero en su tabla.

·            3.5.1. fracciones I, inciso g) y II, quinto párrafo, incisos, f) en su cuadro en las observaciones de las condiciones de Pérdida total (Total loss) y Recuperado (Salvage) y g), numeral 2, segundo párrafo.

·            3.5.2. párrafos primero, fracción III y segundo.

·            3.5.5. fracción III.

·            3.7.4. fracciones I y II en su tabla.

·            3.8.1. apartado A, fracción II, inciso d).

·            3.8.3. fracciones VIII, segundo párrafo y XXI.

·            3.8.4. fracciones VII, inciso a), quinto párrafo, IX, último párrafo, XII, inciso b), primer párrafo, XV, primer párrafo y XXII, inciso a), segundo párrafo.

·            3.8.5. fracción II, inciso c).

·            3.8.8. fracción IX.

·            4.1.3. primer párrafo.

·            4.2.7. fracción III, incisos d), numerales 1 y 2; así como f).

·            4.3.11. segundo párrafo.

·            4.3.13. párrafos primero, fracción I y segundo.

·            4.5.11.

·            4.5.14. fracción I, inciso g).

·            4.5.24. segundo párrafo, fracción III.

·            4.5.25. párrafos primero, fracción VIII y segundo.

·            4.5.34. fracciones III y VIII.

·            4.6.1.

·            4.6.9. párrafos primero, fracción I, inciso e) y sexto.

·            4.8.4. fracción I, tercer párrafo.

·            4.8.6. fracción I, último párrafo.

·            5.2.2. primero y último párrafos.

·            5.2.3. primero, segundo y tercer párrafos.

·            5.2.6. primer párrafo y fracción I.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·            1.1.13.

·            1.3.2. con un numeral 3 al inciso a) de la fracción II.

·            1.3.4. con una fracción XXX.

·            2.3.1. con las fracciones VIII y IX al cuarto párrafo.

·            2.3.6. con las fracciones VII y VIII al primer párrafo.

·            2.3.7. con la fracción X.

·            2.3.8. con un inciso d) a la fracción VII del primer párrafo.

·            3.1.14. con la fracción VII al primer párrafo y con un último párrafo a la regla.

·            3.1.21. con la fracción XI al cuarto párrafo.

·            3.5.1. con las condiciones Robado (Stolen), Daño en el marco (Frame Damage), Daño por incendio (Fire Damage), Reciclado (Recycled) y Vehículo de pruebas de choque (Crash Test Vehicle) en el cuadro del inciso f) del quinto párrafo de la fracción II, así como con un último párrafo al numeral 2 del inciso g) de la fracción II.

·            3.8.4. con un segundo párrafo en la fracción XV pasando el actual segundo a ser tercer párrafo y con las fracciones XXVI y XXVII.

·            4.3.7. con un tercero y cuarto párrafos, pasando el actual tercero a ser quinto párrafo.

·            4.3.25.

·            4.5.26. con una fracción XIX.

·            4.6.21.

·            4.8.1. con la fracción X al primer párrafo.

·            4.8.9.

C.      Se derogan las siguientes reglas:

·            3.8.3. la fracción XV.

·            3.8.4. inciso c) de la fracción XXII.

·            4.8.2.

·            5.2.5.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.1.8.      Las personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de sus pedimentos y anexos, que obren en poder de la AGA, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, debiendo anexar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

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1.1.13.    Cuando la presente Resolución se refiera al pago a través del esquema electrónico e5cinco, se entenderá que se trata del “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.

                En caso de que el pago se realice a través de los portales de internet de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital de la institución de que se trate.

                Tratándose del pago que se realice directamente en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar el original del comprobante de pago con el sello de la institución de que se trate.

                El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en las páginas electrónicas www.sat.gob.mx o www.aduanas.gob.mx.

1.3.2...... .............................................................................................................................................................................

II.......... ................................................................................................................................................................

a)..... ......................................................................................................................................................

3.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, copia simple de la Licencia o Autorización vigente para el uso o comercialización de material radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía.

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1.3.3.      Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, ante la ACCG, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la regla 1.3.2., fracción I, incisos b) y c), así como anexar los documentos a que se refiere la fracción II, inciso a), numerales 1, 2 y 3 de la citada regla. En el caso de cambio de clave en el RFC, podrán adjuntar el documento original y con firma autógrafa que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 3.1.26. En el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen de capital, deberán anexar además, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de que se trate.

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1.3.4...... .............................................................................................................................................................................

XXX.    Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, notifique a la ACCG, que la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o cancelada.

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                Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX o XXX de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.

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                Se consideran causales de suspensión definitiva lo dispuesto en las fracciones I, III, XII, XIV, XX o XXII del primer párrafo de la presente regla.

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1.3.5.      Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexen la documentación a que se refiere la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1, 2 y 3, así como copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal por la cual fue suspendido.

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                Los importadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme a la regla 1.3.4. y se les haya iniciado o determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en la presente regla, cuando se allanen a la irregularidad y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal.

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1.4.1...... .............................................................................................................................................................................

III......... ................................................................................................................................................................

a)..... ......................................................................................................................................................

         A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá presentar la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.

b)..... ......................................................................................................................................................

1.      La AGA determinará el nombre de los aspirantes que deberán presentarse ante el SAT a sustentar la etapa psicotécnica, para lo cual se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa con la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso b) de la LFD.

........ ......................................................................................................................................................

                Una vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos y procedimiento señalados en la presente regla, la AGA emitirá la autorización de mandatario correspondiente, siempre que se presente la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la emisión de la autorización, por concepto de la autorización de mandatario de agente aduanal a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.

............... .............................................................................................................................................................................

II.          Que su mandatario presentará la etapa de conocimientos, para efecto de que la AGA notifique oportunamente al agente aduanal, la fecha, lugar y hora en que su mandatario deberá presentarse a sustentar dicha etapa, debiendo anexar la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa de conocimientos a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a) de la LFD.

                A la solicitud de prórroga para la autorización de mandatario, deberá anexarse, la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la LFD, señalando en el formato el nombre del mandatario que corresponda.

1.4.2...... .............................................................................................................................................................................

II.          Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la emisión de la autorización, por concepto de la autorización de mandatario de agente aduanal a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.

.............................................................................................................................................................................................

1.4.10.... .............................................................................................................................................................................

                Una vez exhibida la totalidad de los documentos antes señalados, la AGA citará a la persona designada como sustituto, para que previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., se presente a sustentar el examen de conocimientos y el examen psicotécnico, que se aplican a los aspirantes a agentes aduanales por parte de las autoridades aduaneras.

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1.4.11.... .............................................................................................................................................................................

I........... Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13, donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II de la LFD.

.............................................................................................................................................................................................

1.4.15.... .............................................................................................................................................................................

                Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. Cuando el aspirante no apruebe el examen psicotécnico, podrá volver a presentarlo, siempre que hubiere transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la presentación de dicho examen. No se tramitarán solicitudes que no se acompañen de la totalidad de los documentos requeridos.

                Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico, previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13. Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgará la autorización de apoderado aduanal.

                Los almacenes generales de depósito y las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con autorización de depósito fiscal, que deseen obtener la autorización de sus apoderados de almacén para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, presentarán su solicitud la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, incisos a), b), d), e) y g) de esta regla, manifestando que se responsabilizan ilimitadamente por los actos del apoderado del almacén. Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA en un plazo no mayor a un mes, otorgará la autorización de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, únicamente para realizar la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal conforme lo previsto por el artículo 119 de la Ley, previo pago de los derechos correspondientes, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

1.6.8...... .............................................................................................................................................................................

                Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar la transferencia mediante operaciones virtuales de los desperdicios que generen, a otra empresa con Programa IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.25.

............... .............................................................................................................................................................................

1.6.9...... .............................................................................................................................................................................

                Las empresas con Programa IMMEX podrán transferir la mercancía importada temporalmente de conformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley, al amparo de su programa, a otras empresas con Programa IMMEX, siempre que tramiten en la misma fecha los pedimentos con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que amparen el retorno virtual a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal virtual a nombre de la empresa que recibe dicha mercancía, conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.25., sin que se requiera su presentación física ni el pago del IGI con motivo de la transferencia.

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1.6.13.... .............................................................................................................................................................................

II.......... ................................................................................................................................................................

d)      El retorno sea efectuado por una empresa de comercio exterior, siempre que la mercancía se retorne en el mismo estado en que haya sido transferida a la empresa de comercio exterior por una empresa con Programa IMMEX, mediante pedimentos en los términos de las reglas 1.6.16. y 4.3.25.

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1.6.16.    Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran las mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, a otras empresas con Programa IMMEX, ECEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, incluso cuando la transferencia se lleve a cabo entre empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en la región o franja fronteriza y las ubicadas en el resto de territorio nacional y viceversa, deberán tramitar los pedimentos correspondientes en los términos de la regla 4.3.25. y podrán optar por tramitar pedimentos consolidados en los términos de la citada regla.

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1.6.23.... .............................................................................................................................................................................

                Las empresas autorizadas para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., ante las oficinas autorizadas, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-B de la Ley, declarando el monto del aprovechamiento y el IVA causado por la totalidad de los formatos denominados “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, que efectivamente se hubieran presentado ante la autoridad aduanera para su despacho, que hubieran transmitido, validado e impreso en el mes al que corresponda el pago, señalando en el campo de observaciones que se efectúa conforme al artículo 16-B de la Ley, para su aportación al fideicomiso público y efectuar el pago del aprovechamiento conjuntamente con el IVA correspondiente.

1.6.25.... .............................................................................................................................................................................

II.......... Banco Nacional de México, S.A.

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1.6.30.... .............................................................................................................................................................................

                Para los efectos de los artículos 117, fracción III y 118, fracción III y segundo párrafo del Reglamento, al pedimento de exportación se deberá anexar el formato denominado “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, misma que deberá ser presentada en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en dicha declaración.

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1.6.31.... .............................................................................................................................................................................

II.          En el pedimento que ampare la exportación, se asentará el RFC de la empresa que recibe las mercancías y se transmitirán los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación virtual de las mercancías transferidas, debiendo anexar el formato denominado “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, misma que deberá ser presentada en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en dicha declaración.

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1.8.1...... .............................................................................................................................................................................

I.           Copia certificada del acta constitutiva con la cual se acredite que la confederación o asociación tiene una antigüedad no menor a un año y sus modificaciones, cuando corresponda.

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V.         Copia certificada de la documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscriba la solicitud, con poder para actos de administración.

............... .............................................................................................................................................................................

VII.       El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13. con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso o) de la LFD.

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1.8.3...... .............................................................................................................................................................................

                Las confederaciones, cámaras empresariales, asociaciones y las empresas autorizadas en los términos de la regla 1.8.1., primero, antepenúltimo y último párrafos, pagarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-A de la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, mediante efectivo o cheque. En este caso, las instituciones de crédito deberán depositar el monto del aprovechamiento a la cuenta de la TESOFE para su transferencia al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo en el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

                Dicho comprobante deberá presentarse a las oficinas autorizadas, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, declarando el monto total del aprovechamiento causado, señalando el monto transferido al fideicomiso por la institución bancaria de que se trate, de conformidad con el reporte que le sea expedido en los términos del cuarto párrafo de esta regla. El monto transferido al fideicomiso deberá disminuirse al monto del aprovechamiento causado, el resultado se asentará en el total a pagar por el concepto de aprovechamientos.

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1.9.6...... .............................................................................................................................................................................

I........... Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda.

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III......... Copia certificada de la documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que formule la solicitud, con poder para actos de administración.

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VII....... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso p) de la LFD.

............... .............................................................................................................................................................................

2.3.1...... .............................................................................................................................................................................

VIII...... Copia certificada de la documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.

IX........ El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD.

2.3.3...... .............................................................................................................................................................................

VIII...... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso e) de la LFD por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio.

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                La ACRA podrá autorizar la prórroga de dicha autorización hasta por un plazo igual al señalado en el párrafo anterior, siempre que el interesado presente su petición por escrito con 30 días naturales anteriores a su vencimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se le otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma, anexando el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso e) de la LFD, correspondiente al año en que efectúe su petición.

2.3.6...... .............................................................................................................................................................................

VII....... Copia certificada de la documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.

VIII...... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de la LFD.

............... .............................................................................................................................................................................

2.3.7...... .............................................................................................................................................................................

X......... Deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado estratégico, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La tarifa deberá presentarse a la Aduana dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la Aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere esta regla son independientes de las tarifas que fije la SCT en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.

............... .............................................................................................................................................................................

2.3.8...... .............................................................................................................................................................................

VII....... ................................................................................................................................................................

a)..... ......................................................................................................................................................

3.      El comprobante de pago de aprovechamiento previsto en el artículo 15, fracción VII de la Ley, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., el cual se presentará a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la ACRA.

b)      Tratándose de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho establecido en el artículo 232-A de la LFD, presentar bimestralmente el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la ACRA.

c)      A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización, a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la ACRA, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.

d)      En el caso de contar con autorización para que dentro del recinto fiscalizado, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización, a la ACPP de la AGAFF, marcando copia a la ACRA, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.

............... .............................................................................................................................................................................

2.3.10.... .............................................................................................................................................................................

............... Los gafetes, deberán estar vigentes y portarse en lugar visible durante el tiempo en que las personas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla permanezcan en los recintos fiscales o fiscalizados. Cuando la vigencia de los gafetes haya expirado, las personas a favor de quienes se hubiere expedido el gafete correspondiente deberán devolverlo a la aduana donde se realizó el procedimiento previsto en el octavo párrafo de la presente regla, para efectos de su cancelación y podrán tramitar un nuevo gafete de conformidad con el procedimiento establecido en la presente regla.

............... .............................................................................................................................................................................

............... Para efectos de precisar el procedimiento respecto de la elaboración, adquisición, distribución, características y vigencia de los gafetes y hologramas a que se refiere la presente regla, así como del trámite de oficialización ante las aduanas, la AGA dará a conocer los lineamientos en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

............... .............................................................................................................................................................................

2.4.1...... .............................................................................................................................................................................

III.         El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD, correspondiente al trámite y, en su caso, a la autorización.

............... .............................................................................................................................................................................

............... La autorización se podrá otorgar con una vigencia de hasta cinco años, misma que podrá ser prorrogada por un plazo igual, siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga con 12 días de anticipación a su vencimiento ante la ACRA, anexando a su solicitud el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD, correspondiente al año en que se solicita dicha prórroga y cumplan con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud de prórroga.

............... .............................................................................................................................................................................

2.4.4...... .............................................................................................................................................................................

I........... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago anual del derecho establecido en el artículo 40, inciso h) de la LFD.

............... ................................................................................................................................................................

............... La autorización se podrá otorgar por una vigencia de hasta cinco años, prorrogable por un plazo igual, siempre que los autorizados presenten la solicitud de prórroga con 60 días de anticipación a su vencimiento ante la ACRA, mediante el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, anexando el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso h) de la LFD, correspondiente al año en que se solicita dicha prórroga.

............... .............................................................................................................................................................................

3.1.14.... .............................................................................................................................................................................

II.......... Una máquina desmontada o sin montar todavía o una línea de producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas.

............... .............................................................................................................................................................................

VII....... Mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie.

............... .............................................................................................................................................................................

............... En los casos en que la mercancía no se desaduane en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o cuando las autoridades en el ámbito de su competencia detecten irregularidades tendientes a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluso cuando la SE haya cancelado o suspendido el programa correspondiente, o mercancía prohibida o que sea objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, en las operaciones de comercio exterior que realiza el interesado, se dejará sin efectos el procedimiento a que se refiere la presente regla a partir del momento en que se detecten dichas irregularidades.

3.1.21.... .............................................................................................................................................................................

XI........ Certificado de antecedentes no penales dentro del orden federal, en original y de fecha reciente, expedido por la Secretaría de Seguridad Pública.

............... .............................................................................................................................................................................

II.......... Las cantidades a pagar por los conceptos de examen psicotécnico y expedición de autorización, previstos en la LFD, las cuales se realizarán a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

............... .............................................................................................................................................................................

............... Los aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente: original y tres copias simples de la credencial oficial que los identifique (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional), así como el original del pago de derechos por el examen psicotécnico, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

............... Una vez aprobado el examen psicotécnico, previo pago de derechos, realizado a través del esquema electrónico e5cinco a que hace referencia la regla 1.1.13., la AGA emitirá la autorización de dictaminador aduanero.

.............................................................................................................................................................................................

3.1.22.... .............................................................................................................................................................................

II.......... ................................................................................................................................................................

d)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13. El pago de derechos deberá corresponder por cada muestra que se presente para su registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.

.............................................................................................................................................................................................

............... Transcurrido el plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis, sin que la autoridad aduanera emita el dictamen correspondiente, el solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su mercancía es correcta. En este caso el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACRA al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

............... .............................................................................................................................................................................

3.1.23.... Para los efectos del artículo 64, segundo párrafo del Reglamento, transcurrido el plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis, sin que la autoridad emita el dictamen correspondiente, el solicitante podrá considerar que su producto está correctamente declarado. En este caso, el número de producto que lo identifica como inscrito en el registro a que se refiere el artículo 45 de la Ley, será el que proporcione la ACRA, al momento de presentar el comprobante del pago de los derechos de análisis, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

3.1.34.... .............................................................................................................................................................................

............... Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley, las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, para su renovación deberán acompañar al formato previsto en el primer párrafo de la presente regla el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso a) de la LFD, correspondiente al año en que se solicite la renovación. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad notifique requerimiento alguno, se entenderá renovado el registro.

3.2.2...... ............................................................................................................................................................................ .

............... Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90% y 476%, respectivamente.

.............................................................................................................................................................................................

3.2.3...... .............................................................................................................................................................................

IV........ Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

.............................................................................................................................................................................................

............... Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

.............................................................................................................................................................................................

3.4.2...... .............................................................................................................................................................................

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

69.35%

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

74.31%

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una  graduación alcohólica de más de 20° G.L.

105.15%

9901.00.14

Cigarros (con filtro)

584.50%

9901.00.15

Cigarros populares (sin filtro)

584.50%

9901.00.16

Puros y tabacos labrados

362.86%

 

............... .............................................................................................................................................................................

 

EUA

Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

46.03%

46.03%

46.03%

46.03%

46.03%

46.03%

68.23%

60.46%

63.14%

69.35%

68.23%

68.23%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

73.16%

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

50.96%

68.10%

74.31%

73.16%

73.16%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

81.60%

81.60%

81.60%

81.60%

81.60%

81.60%

103.80%

81.60%

98.94%

82.95%

103.80%

103.80%

Cigarros (con filtro)

506.86%

506.86%

581.23%

581.23%

581.23%

506.86%

581.23%

581.23%

584.50%

584.50%

581.23%

581.23%

Cigarros populares (sin filtro)

506.86%

506.86%

581.23%

581.23%

581.23%

506.86%

581.23%

581.23%

584.50%

584.50%

581.23%

581.23%

Puros y tabacos labrados

310.37%

310.37%

360.32%

360.32%

360.32%

310.37%

310.37%

360.32%

362.86%

312.91%

360.32%

360.32%

 

3.5.1...... .............................................................................................................................................................................

I........... ................................................................................................................................................................

g)..... Las personas físicas podrán, por conducto de agente aduanal, importar un solo vehículo nuevo en forma definitiva en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, para estos efectos se estará a lo siguiente:

........ ......................................................................................................................................................

II.......... ................................................................................................................................................................

f)...... ......................................................................................................................................................

CONDICION

OBSERVACIONES

………………………………………………………….

………………………………….

Pérdida total (Total loss)

Excepto cuando se trate de vehículos cuyo título  de propiedad sea del tipo “Salvage”, siempre que presente las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación. Para tal efecto, los vehículos deberán presentarse para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, así como los que ostenten adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt/reconstructed); o “corregido” (corrected).

…………………………………………………………………

………………………………………..

Recuperado (Salvage), cuando se trate de los siguientes tipos:

…………………………………………………………………

Cuando se trate de tipos distintos a los vehículos señalados, los vehículos deberán presentar las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación. Para tal efecto, los vehículos deberán presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, así como los que ostenten adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt/reconstructed); o “corregido” (corrected).

Robado (Stolen)

Solo cuando el título indique que fue recuperado (recovered), y este último estado permanezca vigente.

Daño en el marco (Frame Damage)

 

Daño por incendio (Fire Damage)

 

Reciclado (Recycled)

 

Vehículo de pruebas de choque (Crash Test Vehicle)

 

g)..... ......................................................................................................................................................

2...... .............................................................................................................................................

......... La consulta a que se refiere el párrafo anterior, solo aplicará a vehículos procedentes de Estados Unidos o Canadá, cuyo año modelo sea inferior a 30 años a la fecha en que se realice la importación y, deberá contar por lo menos con la siguiente información:

......................................................................................................................................................

......... En los demás casos, se deberá confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo anexar una impresión de dicho documento en el pedimento correspondiente y conservar una impresión en sus archivos.

........ ......................................................................................................................................................

3.5.2...... .............................................................................................................................................................................

III......... El agente aduanal deberá declarar en el pedimento los identificadores que correspondan conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, las características de los vehículos, tales como: marca, modelo, año-modelo, el NIV y el kilometraje que marque el odómetro.

............... .............................................................................................................................................................................

............... Tratándose de la importación de vehículos que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, no será necesario declarar en el pedimento el kilometraje que marque el odómetro, en este caso, deberán declarar en el pedimento, el registro de empresas de la industria automotriz terminal que le asigne la SE.

.............................................................................................................................................................................................

3.5.5...... .............................................................................................................................................................................

III.         En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 1%.

............... .............................................................................................................................................................................

3.7.4...... .............................................................................................................................................................................

I........... ................................................................................................................................................................

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

76.98%

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una  graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40%

9901.00.14

Cigarros (con filtro)

615.33%

9901.00.15

Cigarros populares (sin filtro)

615.33%

9901.00.16

Puros y tabacos labrados

475.88%

9901.00.17

Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial.

51.73%

9901.00.18

Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.

51.73%

 

II.......... ................................................................................................................................................................

 

EUA

Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.61%

52.61%

52.61%

52.61%

52.61%

52.61%

75.81%

67.69%

70.49%

76.98%

75.81%

75.81%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

80.96%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

89.78%

89.78%

89.78%

89.78%

89.78%

89.78%

112.98%

89.78%

107.90%

91.20%

112.98%

112.98%

Cigarros (con filtro)

534.20%

534.20%

611.92%

611.92%

611.92%

534.20%

611.92%

611.92%

615.33%

615.33%

611.92%

611.92%

Cigarros populares (sin filtro)

534.20%

534.20%

611.92%

611.92%

611.92%

534.20%

611.92%

611.92%

615.33%

615.33%

611.92%

611.92%

Puros y tabacos labrados

420.52%

420.52%

472.72%

472.72%

472.72%

420.52%

420.52%

472.72%

475.88%

423.68%

472.72%

472.72%

 

3.8.1...... .............................................................................................................................................................................

A......... ................................................................................................................................................................

II...... ......................................................................................................................................................

d)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.

........ ......................................................................................................................................................

3.8.3...... .............................................................................................................................................................................

VIII...... ................................................................................................................................................................

             La cantidad de la mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia de hasta 2% de las cantidades registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados o en su caso por las facturas del proveedor. Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los sistemas de pesaje o medición autorizados o en la factura del proveedor, se deberá presentar un pedimento de rectificación asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la última Parte II o copia simple del pedimento de importación, según corresponda, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código.

............... .............................................................................................................................................................................

XV....... Se deroga.

.............................................................................................................................................................................................

XXI...... Para los efectos del artículo 168 de la Ley y la regla 1.4.15., podrán presentar su solicitud para obtener la autorización de sus apoderados aduanales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la fracción I, incisos a), b), d), e) y g) y antepenúltimo párrafo de la regla citada. Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA en un plazo no mayor a un mes, otorgará la autorización de apoderado aduanal, previo pago de los derechos correspondientes, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

............... .............................................................................................................................................................................

3.8.4...... .............................................................................................................................................................................

VII....... ................................................................................................................................................................

a)..... ......................................................................................................................................................

         Cuando las empresas efectúen la transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes en México que cuenten con autorización de empresa certificada, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 4.3.25. y en la factura, adicionalmente a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se asiente el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.

................................................................................................................................................................

IX.........................................................................................................................................................................

............ Lo dispuesto en esta fracción únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10.

.............................................................................................................................................................................................

XII....... ................................................................................................................................................................

b)..... Transferirlas a la controladora de empresas, mediante pedimentos que amparen el retorno virtual presentado por cada una de las sociedades controladas y el correspondiente pedimento de importación temporal a nombre de la controladora de empresas, cumpliendo para tales efectos con el procedimiento establecido en la regla 4.3.25., sin pago de DTA, en los siguientes plazos:

........ ......................................................................................................................................................

XV.       Para los efectos de lo establecido en los artículos 35, 36, 37 de la Ley y 58 de su Reglamento, las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar sus importaciones definitivas, temporales o retornos de mercancías, contenidas en un mismo vehículo, amparadas con más de un pedimento y tramitados simultáneamente por un agente aduanal y por el apoderado aduanal de la empresa con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con lo siguiente:

............ ................................................................................................................................................................

............ Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 de la Ley y 58 de su Reglamento.

............ ................................................................................................................................................................

XXII..... ................................................................................................................................................................

a)..... ......................................................................................................................................................

         Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos en los términos de las reglas 3.8.4., fracción VII, 4.3.25. y 5.2.6. En el caso de que la empresa que transfiere o recibe las mercancías de las empresas a que se refiere la presente fracción, no cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1., éstas deberán tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 3.8.4., fracción VII; 4.3.25. y 5.2.6., según corresponda.

........ ......................................................................................................................................................

c)..... Se deroga.

.............................................................................................................................................................................

XXVI... Para los efectos del artículo 89, cuarto párrafo de la Ley, tratándose de importaciones temporales, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre y la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías.

XXVII.  Para los efectos del artículo 108, fracción I de la Ley, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por treinta y seis meses. Tratándose de las empresas que cuenten con la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., apartado H, el plazo de permanencia de las mercancías podrá ser de hasta sesenta meses.

             Los plazos previstos en el párrafo anterior, podrán aplicar a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en su programa a la fecha de la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas y que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

3.8.5...... .............................................................................................................................................................................

II.......... ................................................................................................................................................................

c)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, correspondiente al año en que se solicite la prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de que tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año deba presentarse ante la ACRA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del citado derecho de conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.

.............................................................................................................................................................................

3.8.8...... .............................................................................................................................................................................

IX........ Cuando las empresas certificadas incumplan con la presentación del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., referido en la fracción II, inciso c) de la regla 3.8.5.

.............................................................................................................................................................................................

4.1.3.      Para los efectos de los artículos 2o., fracción IX, 52, primer párrafo y 63-A de la Ley, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del IGI con motivo de su exportación posterior, en los términos de los artículos 3o., fracción I, 3-B y 3-C del “Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores”, publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995 y sus posteriores modificaciones, siempre que tratándose de los insumos o mercancías que sean objeto de transferencia a empresas con Programa IMMEX, la misma se efectúe mediante pedimentos o pedimentos consolidados tramitados en los términos de la regla 4.3.25.

............... .............................................................................................................................................................................

4.2.7...... .............................................................................................................................................................................

III......... ................................................................................................................................................................

d)..... ......................................................................................................................................................

1...... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o el número del pasaporte emitido por autoridad competente del país extranjero.

2...... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas el número de alguno de los siguientes documentos; pasaporte o tarjeta pasaporte (Passport Card).

.............................................................................................................................................................................

f)...... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 48 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de vehículos, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

............... .............................................................................................................................................................................

4.3.7...... .............................................................................................................................................................................

                Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, a personas que no cuentan con programa, siempre que presenten el aviso a que se refiere la presente regla, ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal, antes de realizar el traslado.

                La maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX notifique a la ALAF en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el documento que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 29-B del Código.

............... .............................................................................................................................................................................

4.3.11.... .............................................................................................................................................................................

............... La transferencia deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento que ampare el retorno virtual a nombre de la empresa que desaparezca o se extinga y un pedimento que ampare la importación temporal virtual a nombre de la empresa que recibe las mercancías conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.25., asentando la clave que corresponde conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, sin el pago de DTA.

............... .............................................................................................................................................................................

4.3.13.... .............................................................................................................................................................................

I.           Deberá comprobarse ante la aduana en la que se vaya a llevar a cabo la rectificación correspondiente, que las mercancías importadas temporalmente hubieran sido exportadas dentro del plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley y que los productos exportados se encontraban registrados en el Programa IMMEX que corresponda a la fecha de la exportación, mediante la presentación de copia simple del pedimento de exportación con clave “A1” y una relación de los pedimentos de importación temporal afectos a dicho pedimento, misma que deberá contener el número de patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; y la descripción, clasificación arancelaria y cantidad de la mercancía objeto de retorno.

             Cuando la empresa con Programa IMMEX que realiza la rectificación derive de un proceso de fusión o escisión de sociedades, deberá presentar copia de su Programa IMMEX, así como la copia del programa de la empresa al amparo del cual se realizó la exportación.

............... .............................................................................................................................................................................

                Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las empresas ECEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente conforme a la regla 4.3.25. asentando en el pedimento la clave “A1” y podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento para asentar la clave “H1”, siempre que las mercancías se hubieran retornado en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos.

............... .............................................................................................................................................................................

4.3.25.    Para los efectos del artículo 112, primer párrafo de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente:

I.           Llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a)      Presentar ante el mecanismo de selección automatizado los pedimentos que amparen la transferencia, con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2 del Anexo 22; el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, deberá presentarse el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de la empresa que recibe las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno, a nombre de la empresa que transfiere las mercancías, a más tardar al día siguiente al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Los pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas.

         En el caso de que el pedimento que ampara el retorno no sea presentado en el plazo señalado, el mismo podrá presentarse ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente al que se hubiere tramitado el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

         En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, anotando el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según corresponda. Tratándose de enajenaciones de proveedores nacionales se anotará el RFC del proveedor.

         Al tramitar el pedimento que ampare el retorno, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, de las mercancías transferidas.

         Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación temporal, la introducción al depósito fiscal o al recinto fiscalizado estratégico, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia, será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, respecto de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas.

b)      Los pedimentos que se tramiten en términos del inciso anterior, únicamente podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas.

         No obstante lo anterior, las empresas que efectúen transferencias por cantidades superiores, podrán tramitar pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor.

         Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes calendario de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno; o la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.

         En este caso, la empresa que transfiere deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías.

         El agente o apoderado aduanal deberá presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

         En el caso de que los pedimentos no se presenten en la aduana en el plazo señalado, podrán ser presentados dentro del mes siguiente al que se hubieran transmitido, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

         Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos a que se refiere el inciso a) de esta fracción o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en los pedimentos, se deberán pagar las contribuciones y sus accesorios por las mercancías que se consideren no retornadas.

c)      Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.

         Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se trate de las siguientes mercancías:

1.      Las recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1.

2.      Las que les enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla 5.2.3., fracción II.

3.      Las establecidas en el artículo 108, fracciones II y III de la Ley.

         Las mercancías importadas temporalmente a que se refiere la fracción I del artículo 108 de la Ley, no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios.

         En el caso de que las empresas con Programa IMMEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en el plazo señalado en el presente inciso, podrán apegarse a lo establecido en la regla 2.5.2.

d)      Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. En el caso de pedimentos consolidados, con la factura o nota de remisión a que se refiere el inciso b) de la presente fracción.

e)      Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, las empresas deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.6.7. y 1.6.9. según corresponda.

II.          La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que hubieren cumplido con lo establecido en la fracción I de la presente regla, además de lo siguiente:

a)      Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios a que se refieren los apartados I y II del Anexo 24, según el caso.

b)      Cuenten por lo menos con los documentos en los que se compruebe:

1.      El traslado físico de las mercancías.

2.      Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en que incurre el medio de transporte en su traslado, en caso de que sean pagados por la empresa que reciba las mercancías se deberán comprobar.

3.      La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa que transfiere la mercancía.

4.      El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa que recibe la transferencia.

5.      Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia.

6.      El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso.

4.5.11.    Los almacenes generales de depósito, podrán solicitar a la ACRA la cancelación de la autorización de las instalaciones donde tengan mercancías en depósito fiscal, conforme a lo siguiente:

I.           Tratándose de la cancelación de la autorización del local(es), de la bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), deberán presentar el formato denominado “Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.2.” que forma parte del apartado A del Anexo 1, anexando lo siguiente:

a)      Copia del aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

b)      Una relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya cancelación se solicita.

c)      Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal, en caso de que dicha personalidad no se hubiese acreditado con anterioridad ante la ACRA.

II.          En caso de que se solicite la cancelación y autorización de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a)      Presentar ante la ACRA las solicitudes de cancelación y de autorización, respectivamente, mediante el formato denominado “Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.2.” que forma parte del apartado A del Anexo 1.

         A la solicitud de cancelación se deberá anexar la documentación señalada en las fracciones II y III del primer párrafo de la presente regla; y a la solicitud de autorización se deberá anexar la documentación señalada en la fracción II de la regla 4.5.2.

b)      Cuando la ACRA emita la autorización para la habilitación de la bodega con el nuevo almacén general de depósito, el almacén general de depósito que solicitó la cancelación realizará los traslados o traspasos de la mercancía, de conformidad con las reglas 4.5.31. y 4.5.32., en un plazo no mayor a 15 días.

c)      Una vez que se haya agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, el almacén que solicitó la cancelación presentará aviso a la ACRA de que concluyó con el traspaso o traslado de toda la mercancía, a efecto de que la autoridad continúe con el proceso de cancelación de la bodega.

         Cuando se omita informar a la ACRA sobre el traspaso o traslado de las mercancías, se haga con inconsistencias o no se haga en los plazos señalados en la presente regla, la ACRA procederá a cancelar la autorización y rechazar la solicitud de cancelación.

4.5.14.... .............................................................................................................................................................................

I........... ................................................................................................................................................................

g)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., que acredite el pago de los derechos correspondientes a la autorización otorgada para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate, conforme al artículo 40, inciso k) de la LFD.

.............................................................................................................................................................................

4.5.24.... .............................................................................................................................................................................

III......... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso i) de la LFD.

.............................................................................................................................................................................................

4.5.25.... .............................................................................................................................................................................

VIII.      El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso b) de la LFD.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de diez años, misma que será prorrogable por un plazo igual, siempre que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas, presenten solicitud de prórroga con 60 días de anticipación a su vencimiento ante la ACRA, manifestando además, bajo protesta de decir verdad que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la autorización no han variado y se continúa cumpliendo los requisitos y obligaciones inherentes a la misma, anexando el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago anual de los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso b) y penúltimo párrafo de la LFD, debiendo demostrar el pago del citado derecho durante los años subsecuentes de la vigencia de la autorización, conforme al artículo 4o., quinto párrafo de la LFD, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

............... .............................................................................................................................................................................

4.5.26.... .............................................................................................................................................................................

XIX...... Para efectos de la regla 1.5.1. y demás aplicables de la presente Resolución, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de Valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.

.............................................................................................................................................................................................

4.5.34.... .............................................................................................................................................................................

III......... Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la ACRA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artículo 121, fracción I, séptimo párrafo, inciso a) de la Ley, mediante la presentación de los comprobantes del pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., por cada mes del semestre de que se trate.

.............................................................................................................................................................................................

VIII...... Presentar ante la ACRA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acrediten el pago del citado derecho de conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.

............... .............................................................................................................................................................................

4.6.1...... Para los efectos del artículo 125, fracción I y 130, fracción I de la Ley, se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; del Aeropuerto Internacional “General Rafael Buelna”, en Mazatlán, Sinaloa, a la Aduana de Mazatlán; de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa; dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; así como entre la Aduana de Progreso y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida denominado “Manuel Crescencio Rejón”, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas referidas. En estos casos los tránsitos se realizarán en los términos que se señalen en la autorización correspondiente.

4.6.9...... .............................................................................................................................................................................

I........... ................................................................................................................................................................

e)..... El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso j) de la LFD.

.............................................................................................................................................................................................

............... El registro tendrá vigencia de un año. Cuando los interesados en obtener nuevamente su inscripción, presenten por lo menos con 11 días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia del registro, su solicitud conforme al primer párrafo, fracción I de la presente regla, deberán declarar bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los requisitos previstos para su inscripción y acompañar únicamente los documentos que requieran ser actualizados, así como el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso j) de la LFD. En este caso, cuando la empresa solicitante manifieste su interés en continuar prestando servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, únicamente se verificarán los requisitos de seguridad de los vehículos que no hayan sido verificados dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

.............................................................................................................................................................................................

4.6.21.... Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 131, último párrafo de la Ley y la Regla 4.6.13., procederá el tránsito internacional de las mercancías listadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del Anexo 17, cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I........... El Agente o Apoderado Aduanal deberá elaborar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, mismo que deberá portar los candados oficiales que aseguren sus puertas.

II.......... El tránsito internacional deberá efectuarse entre las siguientes aduanas:

a)..... Lázaro Cárdenas y de Nuevo Laredo.

b)..... Lázaro Cárdenas y Matamoros.

c)..... Lázaro Cárdenas y Veracruz.

d)..... Lázaro Cárdenas y Tampico.

e)..... Lázaro Cárdenas y Altamira.

f)...... Nuevo Laredo y Veracruz.

g)..... Nuevo Laredo y Tampico.

h)..... Nuevo Laredo y Altamira.

i)...... Matamoros y Veracruz.

j)...... Matamoros y Tampico.

k)..... Matamoros y Altamira.

III......... Tratándose de las fracciones IV y V del Anexo 17, se deberá contar con la autorización o guía ecológica correspondiente para la movilización de las mercancías por territorio nacional.

4.8.1...... .............................................................................................................................................................................

X......... El comprobante de pago realizado a través del esquema e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la LFD.

............................................................................................................................................................................................ .

4.8.2...... Se deroga.

4.8.4...... .............................................................................................................................................................................

I............................................................................................................................................................................

............ Lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá ser aplicable a las operaciones de introducción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo dispuesto en las reglas 4.3.25. y 5.2.6. En el caso de que la empresa que transfiere las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.25. y 5.2.6., según corresponda.

.............................................................................................................................................................................

4.8.6...... .............................................................................................................................................................................

I........... ................................................................................................................................................................

............ Lo dispuesto en la presente fracción, podrá ser aplicable a la extracción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo dispuesto en las reglas 3.8.4., fracción VII, 4.3.25. y 5.2.6. En el caso de que la empresa que recibe las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 3.8.4., fracción VII, 4.3.25. y 5.2.6., según corresponda.

............... .............................................................................................................................................................................

4.8.9...... Para los efectos del artículo 135-C, primer párrafo de la Ley, las mercancías extranjeras que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta sesenta meses.

5.2.2...... Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la LIVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.25.:

............... .............................................................................................................................................................................

............... La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa con Programa IMMEX, no se sujetará al traslado y pago del IVA, siempre que la mercancía enajenada permanezca bajo el régimen de importación temporal, sin que en este caso se requiera tramitar los pedimentos a que se refiere la regla 4.3.25., siempre que la empresa con Programa IMMEX cumpla con las obligaciones en materia aduanera y fiscal al transferir, retornar o cambiar de régimen la mercancía.

5.2.3...... Para los efectos del artículo 29, fracción I de la LIVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.25.:

.............................................................................................................................................................................................

............... Cuando no se cumpla con lo establecido en la regla 4.3.25., se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor precio pagado o valor comercial, según corresponda, declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico y el de retorno, siempre que el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.

............... Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente.

5.2.5...... Se deroga.

5.2.6...... Las empresas con Programa IMMEX; proveedores nacionales; o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que reciban la devolución de mercancías que se hubieran transferido con pedimentos en los términos del procedimiento de la regla 4.3.25., podrán:

I........... Tratándose de empresas con Programa IMMEX y de personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tramitar un pedimento de importación temporal o de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y la empresa que devuelve las mercancías, el respectivo pedimento de retorno o de extracción de depósito fiscal, cumpliendo con lo dispuesto en la regla 4.3.25., sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

............... .............................................................................................................................................................................

Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”, como sigue:

I.        En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado”, como sigue:

a)    Se modifica el formato 1 “Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”.

b)    Se modifica el formato 3 “Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera”.

c)    Se modifica el formato 4 “Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”.

d)    Se modifica el formato 6 “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”.

e)    Se modifica el formato 7 “Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”.

f)     Se modifica el instructivo de llenado del formato 15 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX”.

g)    Se modifica el formato 18 “Boleta Aduanal”.

h)    Se modifica el formato 24 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español)”.

i)      Se modifica el nombre del formato 29 “Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera” para quedar como sigue: “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”

j)     Se modifica el formato 33 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

k)    Se modifica el formato 38 “Registro del Código Alfanúmerico Armonizado del Transportista, conforme a la regla 2.4.6.”

l)      Se modifica el formato 39 “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.

m)   Se modifica el formato 40 “Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.”

n)    Se modifica el formato 46 “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.

ñ)    Se modifica el formato 49 “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”.

o)    Se modifica el formato 51 “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.

p)    Se modifica el formato 54 “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera”.

II.       En su apartado B “Pedimentos y anexos”, como sigue:

a)    Se modifica el tercer párrafo y la nota del encabezado principal del pedimento del “Formato para Impresión Simplificada del Pedimento”.

Tercero. Se deroga el Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.

Cuarto. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas”, como sigue:

I.        Para precisar la denominación de las siguientes secciones aduaneras:

a)    “San José del Cabo, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Los Cabos” por “San José del Cabo” de la Aduana de La Paz.

b)    “Aeropuerto Internacional Culiacán” por “Aeropuerto Internacional de Culiacán” de la Aduana de Mazatlán.

c)    “San Felipe ubicada en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre” por “San Felipe” de la Aduana de Mexicali.

d)    Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez” por “Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez” de la Aduana de Tijuana.

e)    “Aeropuerto Internacional “-Plan de Guadalupe-”, Ramos Arispe, Coah.” por “Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe” de la Aduana de Piedras Negras.

f)     “Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo” por “Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo” de la Aduana de Monterrey.

g)    “Aeropuerto Internacional Lucio Blanco-Los Indios” por “Lucio Blanco-Los Indios” de la Aduana de Matamoros.

h)    “Aeropuerto Internacional “-General Lucio Blanco-” por “Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco” de la Aduana de Ciudad Reynosa.

i)      Aeropuerto Internacional “-Ponciano Arriaga-”, de San Luis Potosí” por Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga” de la Aduana de Aguascalientes.

j)     Zihuatanejo Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo” por Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo” de la Aduana de Lázaro Cárdenas.

k)    Aeropuerto Internacional “-Guanajuato-”, Silao, Gto.” por Aeropuerto Internacional de Guanajuato” de la Aduana de Guanajuato.

l)      “Villahermosa Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Robirosa” por “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez” de la Aduana de Dos Bocas.

m)   “Veracruz Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona” por “Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona” de la Aduana de Veracruz.

n)    “Aeropuerto Internacional Cozumel” por “Aeropuerto Internacional de Cozumel” de la Aduana de Cancún.

ñ)    “Campeche” por “Seyvaplaya” de la Aduana de Ciudad del Carmen.

o)    “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón” por “Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón” de la Aduana de Progreso.

p)    Aeropuerto Internacional denominado Xoxocotlán de la Ciudad de Oaxaca” por “Aeropuerto Internacional de Oaxaca” de la Aduana de Salina Cruz.

q)    “Importación y Exportación de Contenedores, -Pantaco, D.F.-” por “Importación y Exportación de Contenedores” de la Aduana de México.

II.       Para modificar los horarios de la Aduana de Nuevo Laredo.

III.      Para Agregar la expresión “Sección Aduanera” a los siguientes aeropuertos:

a)    “Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez” de la Aduana de Acapulco.

b)    “Aeropuerto Internacional de Oaxaca” de la Aduana de Salina Cruz.

IV.     Para suprimir la Sección Aduanera “Nuevo Amanecer” de la Aduana de Ciudad Reynosa.

V.      Para adicionar la Sección Aduanera de “Puerto Chiapas” de la Aduana de Ciudad Hidalgo.

Quinto. Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” para adicionar las fracciones arancelarias 2804.70.02, 2811.19.99 únicamente Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno), 2916.35.01, 2921.11.01, y 2924.29.99 únicamente Fenilacetamida al Sector 3 “Precursores Químicos y químicos esenciales”.

Sexto. Se modifica el Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.20.” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.

Séptimo. Se modifican las fracciones I, segundo párrafo y II, párrafos segundo, tercero, sexto y séptimo del Anexo 16 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa”.

Octavo. Se modifica el Anexo 20 “Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1.”, para incluir el Recinto Fiscalizado Transparque, S.A. de C.V.

Noveno. Se modifica la fracción II, primer párrafo del apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.

Décimo. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:

I.        Para modificar el Apéndice 1 “Aduana – Sección”, como sigue:

a)    Para modificar la denominación de la sección aduanera “Isla de los Cedros, Baja California”, de la Aduana de Ensenada, Baja California, para quedar como sigue “Isla de los Cedros, Ensenada, Baja California”.

b)    Para modificar la denominación de la sección aduanera 2 “Importación y Exportación de Contenedores, Ciudad de México, Distrito Federal”, de la Aduana de México, Distrito Federal, para quedar como sigue “Importación y Exportación de Contenedores, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal”.

c)    Para adicionar la sección aduanera “Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo “Quetzalcoalt”, Nuevo Laredo, Tamaulipas”, a la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

d)    Para adicionar la sección aduanera “Río Escondido, Nava, Coahuila”, a la Aduana de Piedras Negras, Coahuila.

e)    Para adicionar la sección aduanera 5 “Río Bravo-Donna, Río Bravo, Tamaulipas”, a la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

f)     Para adicionar la sección aduanera 6 “Anzaldúas, Ciudad Reynosa, Tamaulipas”, a la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

g)    Para adicionar el número 5 a la sección aduanera “Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas”, de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas.

h)    Para modificar la denominación de la sección aduanera 3 “Terminal Ferroviaria de Transporte Ferroviario Mexicano, Salinas Victoria, Nuevo León”, de la Aduana de Monterrey, General Mariano Escobedo, Nuevo León, para quedar como sigue “Terminal Ferroviaria Kansas City Southerm de México, S.A. de C.V.”

i)      Para adicionar el número 2 a la sección aduanera “Morelia, Morelia, Michoacán”, de la Aduana de Querétaro, Santiago de Querétaro, Querétaro.

j)     Para adicionar la sección aduanera “Hidalgo, Atotonilco de Tula, Hidalgo”, a la Aduana de Querétaro, Santiago de Querétaro, Querétaro.

k)    Para adicionar el número 5 a la sección aduanera “Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, Aguascalientes, Aguascalientes”, de la Aduana de Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes”.

II.       Para modificar el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, como sigue:

a)    Para suprimir de la Aduana de Cancún, el Recinto Fiscalizado Asur Carga, S.A. de C.V., con clave 202.

b)    Para suprimir de la Aduana de Ciudad Juárez, el Recinto Fiscalizado Accel Comercial, S.A. de C.V., con clave 183.

c)    Para suprimir de la Aduana de Tampico, el Recinto Fiscalizado Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L., con clave 55.

III.      Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:

a)    Para adicionar un numeral 11 al complemento 2 de la Clave “AI”.

b)    Para adicionar las claves ACE5, ACE51, ACE66, AAP14, AAP29 y AAP38 al complemento 1 de la Clave “AL”.

c)    Para modificar los numerales 3, 11 y 12 del complemento 1 de la Clave “A3”.

d)    Para adicionar la Clave “CD”.

e)    Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “CS”.

f)     Para modificar los complementos 1 y 2 de la Clave “C2”.

g)    Para adicionar la Clave “EC”.

h)    Para modificar el supuesto de aplicación y el complemento 1 de la Clave “EP”.

i)      Para adicionar un complemento 28 al complemento 1 de la Clave “EX”, así como un complemento 2, aplicable al complemento 28.

j)     Para modificar el segundo párrafo del complemento 2 de la Clave “IN”, así como para modificar el numeral 1 del Complemento 3 y derogar el numeral 2 del Complemento 3.

k)    Para modificar el complemento 1 de la Clave “MR”.

l)      Para modificar en el Supuesto de Aplicación y el Complemento 2 de la Clave “MV”.

m)   Para adicionar un numeral 16 al complemento 1 de la Clave “NE”.

n)    Para modificar el primer párrafo del supuesto de aplicación de la Clave “NS” y adicionar los numerales 304 y 305 al complemento 1 de dicha clave.

ñ)    Para modificar el complemento 1 de la Clave “OM”.

o)    Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “PD”.

p)    Para modificar el complemento 1 de la Clave “PS”.

q)    Para suprimir el identificador con Clave “RM”.

r)     Para modificar la Clave “SC”, sus supuestos de aplicación y el complemento 2.

s)    Para modificar el párrafo siguiente a la clave “T” del complemento 1 de la Clave “UM”.

t)     Para cambiar la clave “UV” por “V” del complemento 1 de la Clave “UM”.

u)    Para modificar el nivel de la Clave “VF”.

v)    Para adicionar la Clave “VJ”.

w)   Para modificar el complemento 1 de la Clave “VN”.

x)    Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “V1”.

y)     Para modificar el último párrafo del complemento 2 de la Clave “XP”.

IV.     Para suprimir del Apéndice 21 “RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS”, de la Aduana de Aguascalientes el Recinto Fiscalizado Estratégico SGS México, S.A. de C.V.

V.      Se adiciona el Apéndice 22 al Anexo 22.

Décimo primero. Se modifica el Anexo 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”, como sigue:

I.        Para adicionar un subnumeral 4.4. al numeral 4 del apartado D del cuarto párrafo de la fracción II.

II.       Para adicionar un cuarto párrafo al apartado E del cuarto párrafo de la fracción II.

Décimo segundo. Se modifica la fracción IV del Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.”

Décimo tercero. Las personas propietarias de remolques y semirremolques, que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al artículo 106 de la Ley o se encuentren en territorio nacional a la fecha de publicación de la presente Resolución y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 30 de junio de 2011, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dichos remolques o semirremolques, y se cumpla con lo siguiente:

I.        Que se trate de remolques o semirremolques que se destinen exclusivamente al transporte de carga en general y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99 del artículo 1o. de la TIGIE.

II.       El trámite de importación definitiva se efectúe de conformidad con lo siguiente:

a)    Deberán tramitar, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana de que se trate, el pedimento de importación definitiva, utilizando la clave de pedimento A3 y asentando el identificador “RQ”, que forman parte de los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores.

b)    El agente aduanal deberá tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el remolque o semirremolque.

c)    El pedimento deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizada sin que se requiera la presentación física del remolque o semirremolque ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

d)    Para la determinación del pago de contribuciones, así como para el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, a que se encuentre sujeta la mercancía, se considerará como fecha de internación la fecha de pago. Para el pago del IGI, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados del libre comercio suscritos por México.

e)    El pedimento de importación definitiva amparará únicamente un solo remolque o semirremolque y ninguna otra mercancía.

f)     Los agentes aduanales tendrán derecho a una contraprestación de $183.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.

III.      El pedimento de importación definitiva deberá ser acompañado con copia del documento que acredite la propiedad del remolque o semirremolque, a nombre del importador o endosado a favor del mismo. La propiedad del vehículo se podrá acreditar con copia de alguna de los siguientes documentos:

a)    Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo;

b)    Factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo;

c)    Nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale);

d)    Jurisdicción voluntaria a favor del importador (factura judicial); o

IV.     Para efectos de determinar y efectuar el pago de las contribuciones se deberá observar lo siguiente:

a)    Se deberá efectuar el pago del IGI y del IVA, considerando como fecha de entrada del vehículo la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.

b)    Para efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, de los remolques y semirremolques, se podrá optar por considerar el 50% del valor contenido en la columna “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha de importación del vehículo.

        Cuando la antigüedad del remolque o semirremolque sea de 11 años o más anterior al año de importación, podrán considerar el valor en términos del párrafo anterior considerando el valor del último año disponible de la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha en que se efectúe la importación del vehículo.

Décimo cuarto. Para los efectos del Acuerdo por el que se establece una segunda etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el Estado de Chihuahua, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2010 y sus posteriores modificaciones, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:

I.        Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de identificador, la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.

II.       La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por la Aduana de Ciudad Juárez, por conducto de agente aduanal adscrito a dicha aduana.

III.      El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

IV.     El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador.

V.      En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI aplicable, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, el IVA, el ISAN, ISTUV y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Para los efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, y en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme a la fracción II, inciso d) de la regla 3.5.1.”, y en el pedimento, la clave de método de valoración “6” de conformidad con el Apéndice 11 del Anexo 22.

VI.     Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:

a)    Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.

b)    Original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, en su caso.

c)    Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.

d)    Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, conforme a lo establecido en las reglas 1.1.11. y 1.1.9., respectivamente.

VII.    En estos casos, el pago de las contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”.

VIII.   Para los efectos del artículo Séptimo del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al vehículo cualquiera de las condiciones a que se refiere la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.

IX.     Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

          Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.

X.      Los agentes aduanales deberán tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento. Asimismo, deberán confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo anexar al pedimento correspondiente, copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV.

          La consulta a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente información:

a)    Verificación de vehículos reportados como robados;

b)    Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.;

c)    Decodificación del NIV; y

d)    Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.

          Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.

XI.     Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, se deberán asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, no siendo necesario imprimir la copia destinada al transportista.

El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece una segunda etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el Estado de Chihuahua y hasta por la vigencia que se establezca en el citado acuerdo.

Décimo quinto. Se modifica lo dispuesto en el artículo Quinto de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010, para quedar como sigue:

Quinto.- Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y durante la vigencia de la misma, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

...........................................................................................................................................................................................

Décimo sexto. Se modifica lo dispuesto en el artículo Sexto de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010, para quedar como sigue:

Sexto.- Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hubieran efectuado operaciones de importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y en las reglas 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y 3.5.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente se hubiera asentado incorrectamente el número de serie, procederá la rectificación de dicho pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con lo siguiente:

1.      Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.

2.      En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva.

Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el NIV asentado en el pedimento de rectificación, coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.

Para los efectos del presente artículo, no procederá la rectificación del pedimento respecto del número de serie, cuando de su rectificación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las disposiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo.

El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse durante la vigencia de la presente Resolución.”

Décimo séptimo. Se modifica lo dispuesto en el Artículo Unico transitorio, fracción II de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010, para quedar como sigue:

II.     Lo dispuesto en las reglas 1.9.8., 1.9.11., 2.1.2., último párrafo, 3.2.2., cuarto párrafo, fracciones I y III y 2.4.14., no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.”

Décimo octavo. Las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE y se encuentren inscritas en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., podrán renovar su autorización de conformidad con la regla 3.8.5., bajo el apartado D de la regla 3.8.1., sin que les aplique lo dispuesto en el penúltimo párrafo del citado apartado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también es aplicable a las empresas cuando el plazo para la presentación de la solicitud de renovación se haya vencido durante el ejercicio de 2010.

Décimo noveno. Las empresas que cuenten con la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXVII de la regla 3.8.4., a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en el Programa IMMEX, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

Tratándose de mercancías cuyo plazo de permanencia en el país se encuentre vencido de acuerdo con la Ley, se realizará el retorno virtual para su importación definitiva, de conformidad con lo establecido en la regla 2.5.2., en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, previo pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II de la Ley, la cual se reducirá en un 70%.

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en los artículos Quinto, Noveno y Décimo, fracción IV, incisos m) y n) de la presente Resolución, entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el DOF; asimismo, lo dispuesto en el artículo Décimo, fracción IV, inciso l) de la presente Resolución, entrará en vigor el 16 de agosto de 2010.

II. Lo dispuesto en el artículo Sexto de la presente Resolución, entrará en vigor el 26 de diciembre de 2010.

III. Lo dispuesto en el Sexto párrafo, fracción I de la Regla 1.9.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, entrará en vigor el 1 de octubre de 2010, por lo que, hasta entonces se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.4.17., sexto párrafo, numeral 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

IV. Lo dispuesto en las reglas 1.3.2., 1.3.3., 1.3.4. y 1.3.5., así como las modificaciones realizadas a los formatos denominados “Solicitud de modificación de datos en el Padrón de importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” y “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos” que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, entrarán en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el DOF.

V. Lo dispuesto en las reglas 1.1.8., 1.1.13., 1.4.1., 1.4.2., 1.4.10., 1.4.11., 1.4.15., 1.6.23., 1.8.1., 1.8.3., 1.9.6., 2.3.1., 2.3.3., 2.3.6., 2.3.8., 2.4.1., 2.4.4., 3.1.21., 3.1.22., 3.1.23., 3.1.34., 3.8.1., 3.8.3., 3.8.5., 3.8.8., 4.5.14., 4.5.24., 4.5.25., 4.5.34., 4.6.9. y 4.8.1. de la presente Resolución, relativos a la forma de pago a través del esquema electrónico e5cinco, será aplicable a partir de 1 de enero de 2011.

VI. Lo dispuesto en las reglas 3.2.2., 3.4.2. y 3.7.4. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

VII. Lo dispuesto en los Anexos 10, 21 y 22, Apéndice 8, Identificadores NE y NS de la presente Resolución, entrarán en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

A.      Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de llenado.

B.      Pedimentos y Anexos.

A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado Nombre de la declaración, aviso o formato

.............................................................................................................................................................................................

1.      Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.

.............................................................................................................................................................................................

3.      Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

4.      Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

.............................................................................................................................................................................................

6.      Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

.............................................................................................................................................................................................

7.      Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

.............................................................................................................................................................................................

15.    Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX.

.............................................................................................................................................................................................

18     Boleta Aduanal.

.............................................................................................................................................................................................

24.    Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español).

.............................................................................................................................................................................................

29.    Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.

.............................................................................................................................................................................................

33     Formulario múltiple de pago para comercio exterior.

.............................................................................................................................................................................................

38.    Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6.

39.    Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.

40.    Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.

.............................................................................................................................................................................................

46.    Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.

.............................................................................................................................................................................................

49.    Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.

.............................................................................................................................................................................................

51.    Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.

.............................................................................................................................................................................................

54.    Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

.............................................................................................................................................................................................

B. Pedimentos y anexos

Nombre del pedimento o anexo

.............................................................................................................................................................................................

5.      Formato para Impresión Simplificada del Pedimento.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

 

Autorización

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione  sustituirán los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

Adición

 

 

 

Prórroga

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

1. Nombre, denominación o razón social

 

 

RFC incluyendo la homoclave. Si el solicitante es persona moral deje el primer espacio en blanco.

2. Actividad preponderante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Domicilio fiscal

 

 

Calle                           Número y/o letra exterior                                             Número y/o letra interior

 

Colonia                      C.P.                         Municipio/Delegación                   Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones

 

Calle                              Número y/o letra exterior                              Número y/o letra interior

 

Colonia               C.P.                            Municipio/Delegación                       Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                Apellido materno                                 Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                 Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA MORAL SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS QUE NOS PROPORCIONA:

7. Acta constitutiva.

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad federativa

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que se otorgan al firmante, si es una persona moral o una persona física que nombra un representante.

* Si es persona moral y consta en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

Datos que deberán proporcionar los organismos públicos.

 

10. Datos del decreto de creación del organismo público

 

Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección

Fecha de publicación

 

 

Entidad Federativa

 

 

 

11. Datos del documento con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el organismo público

 

 

Señale con una “X” el tipo de designación. En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento

 

 

Nombramiento o designación oficial

 

 

 

Constancia de mayoría (cargo de elección popular)

 

 

 

Otro

 

 

Señale la denominación del cargo.

 

 

 

12. Datos del documento con el que el representante del organismo público acredita sus facultades

 

 

 

Las facultades del representante del organismo público constan en el decreto de creación

 

Denominación del ordenamiento legal (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante

 

Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección

Fecha

 

 

Entidad Federativa

 

 

 

13. Señale la denominación de la exposición

 

 

 

14. Anote el domicilio en que se llevará a cabo la exposición

 

Calle                                               Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                      C.P.                                Estado                              País

 

15. Datos de expositores con domicilio en el extranjero

Nombre o razón social

 

Domicilio

 

 

Calle                                               Número y/o letra exterior                             Número y/o letra interior

 

Colonia                     C.P. o zona postal                     Estado                             País

 

 

Nombre o razón social

 

 

Domicilio

 

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                                  Número y/o letra interior

 

Colonia                  C.P. o zona postal                  Estado                          País

 

 

16. Señale la fecha en que se realizará la exposición incluyendo montaje y desmontaje (No deberá exceder de un mes)

 

 

 

17. Indique la (s) aduana (s) por la (s) que ingresará la mercancía:

 

 

 

 

18. Señale los datos de la constancia de pago del derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

          Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

 

19. El promovente declara, en su carácter de organizador del evento, que asume la responsabilidad solidaria con el importador en caso de incumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con esta autorización.

 

20. Prórroga de la autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Señale las razones que justifican la prórroga:

 

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

 

Tratándose de personas morales o de representantes de personas físicas, copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.

 

 

Copia simple del documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebrará el evento.

 

 

Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso i) de la LFD.

 

 

 

Medio magnético conteniendo la información contenida en esta solicitud, con formato word.

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

 

INFORMACION DE ENVIO

1.      Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

          Administración Central  de Regulación Aduanera

          Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

          C.P. 06300, México, Distrito Federal.

          De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas

* Por favor anexe una copia de la solicitud  para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo

2.    También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

 


Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

 

Autorización

 

 

Local

 

Bodega

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.

 

 

 

 

Prórroga

 

 

Cancelación

 

 

Local

 

Bodega

 

* En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social

 

 

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante

 

 

 

3. Domicilio fiscal

Marque con una “X” si solicita modificación

 

 

 

 

Calle                                            Número y/o letra exterior                               Número y/o letra interior

 

 

 

Colonia                  C.P.                    Municipio/Delegación                                  Entidad federativa

 

 

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones

 

 

Calle                                            Número y/o letra exterior                               Número y/o letra interior

 

Colonia                  C.P.                    Municipio/Delegación                                  Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                                          Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 


6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 


8.3. Modificación al acta constitutiva.

 

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

 

10. Indique los datos del instrumento notarial en el que acredite que dentro del objeto social realiza actividades para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.

 

 

Consta en el acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

 

11. Indique los datos del instrumento notarial en el que acredite que el capital mínimo fijo pagado es de $1’000,000.00 y la forma en que está integrado.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

 

Nombre del accionista

Total de acciones

Porcentaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

12. Señale la ubicación de los locales por los que solicita la autorización ó prórroga

 

 

 

 

 

 

 

Superficie en metros cuadrados

 

 

r la que solicita la autorización

Tipo de local

 

Arribo

 

Salida

 

13. Indique la aduana que le corresponde al local/bodega por la que solicita autorización ó prórroga

 

 

 

 

 

14. Declara el solicitante que:

 

 

Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

 

Está activo en el RFC.

 

 

Dictaminó sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.

 

 

Cuenta con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.

 

 

 

15. Acreditar el legal uso o explotación del local/bodega

Señale con una “X” el tipo de documento. En el cuadro de la derecha señale la vigencia del documento o bien la fecha en que fue firmado.

 

 

Contrato de arrendamiento

 

 

 

Contrato de compra-venta

 

 

 

Contrato de cesión de derechos

 

 

 

Donación

 

 

 

Otro

Describa 

 

 

16. Garantía a favor de la Tesorería de la Federación.

Señale con una “X” el tipo de garantía que anexa.

16.1

 

Billete de depósito por cada plaza en donde se solicite la autorización.

 

 

$500,000.00 local en puerto aéreo ó marítimo

 

$5’000,000.00 local en puerto fronterizo

 

Número de folio:

Fecha de expedición:

 

 

Institución que emite el documento

 

 

 

 

16.2

 

Fianza por cada local adicional en la plaza donde cuenta con un local autorizado.

 

 

$500,000.00 local en puerto aéreo o marítimo

 

$5’000,000.00 local en puerto fronterizo o Bodega

 

Número de fianza

Fecha de expedición

 

 

Institución que emite el documento

Vigencia de la fianza

 

 

Datos del Local autorizado en la plaza

Número de Oficio

 

 

Fechas del oficio

Numero de Local y ubicación.

 

 

17. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago (ddmmaa)

 

 Monto en moneda nacional

 

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

Señale con una “X” los documentos que anexa y sus modificaciones, en su caso.

 

 

 

Copia certificada de la escritura constitutiva

 

 

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

 

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran estas actividades y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1´000,000.00, precisando la forma en que está integrado.

 

 

 

 

 

 

 

Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.

 

 

 

 

 

 

 

Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar , así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

 

 

 

 

 

 

 

Copia certificada del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

 

 

 

 

 

 

 

Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco correspondiente al trámite de autorización otorgada para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso k) de la LFD.

 

 

 

 

 

 

 

Original de la garantía.

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

_______________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

INFORMACION DE ENVIO

1.       Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

          Administración Central de Regulación Aduanera

          Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

          C.P. 06300, México, Distrito Federal.

          De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

2.       También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.


 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

Autorización

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

 

Prórroga

 

 

Adición

Los datos que proporcione en esta forma se adicionarán a su autorización.

 

 

 

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

 

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

Calle                                                    Número y/o letra exterior                        Número y/o letra interior

 

Colonia                   C.P.                         Municipio/Delegación                          Entidad federativa

 

 

 

 


 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                        Número y/o letra exterior                                    Número y/o letra interior

 

Colonia                  C.P.                          Municipio/Delegación                          Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                               Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                              Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                                Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                               Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 


DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

 

 

Fecha

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

 

 

Fecha

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

 * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

 

 


 

10. Indique el régimen al que sujetará las mercancías.

 

 

 

 Importación

 

Exportación

 

Tránsito Internacional de gas natural

 

 

11. Indique si cuenta con registro automatizado de las operaciones.

 

 

 

 SI

 

NO

 

 

 

12. Anote la descripción detallada de la mercancía por la que se solicita autorización, su fracción arancelaria e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la TIGIE.

Descripción

Fracción arancelaria

Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13. Señale el lugar o los lugares en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

14. Describa los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

 

 

Nombre del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

 Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    Fecha de pago

 

           Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

17. Prórroga de la autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso h) de la LFD.

 


 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores a la autorización se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones.

 

 

Copia certificada de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate.

 

 

Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso h) de la LFD.

 

 

 

Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word.

 

 

Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:

 

 

1.   Número, fecha y clave del pedimento.

2.   Número de la factura o de la nota de venta.

3.   Valor factura o nota de venta.

Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.

4.   Lectura del medidor.

5.   Fecha del reporte del medidor.

6.   Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.

7.   Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

 

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

        Administración Central de Regulación Aduanera,

        Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

        C.P. 06300, México, Distrito Federal.

        De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo.

2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

 


Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

 

Autorización

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

 

Adición

Los datos que proporcione en esta forma se adicionarán a su autorización.

 

 

 

 

Prórroga

 

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

 

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

 

Calle                                                                        Número y/o letra exterior               Número y/o letra interior

 

Colonia                       C.P.                                     Municipio/Delegación                         Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                            Número y/o letra exterior       Número y/o letra interior

 

Colonia                       C.P.                                            Municipio/Delegación                   Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                    Apellido materno                                                 Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico


 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                             Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                             Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                             Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 


 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

 * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

10. Indique el régimen al que destinará la mercancía.

 

 

 

 

 

 Importación

 

Depósito Fiscal de gas licuado de petróleo o de gas natural

 

 

Exportación

 

Depósito Fiscal de vehículos

 

11. Indique si la empresa prestará servicios a terceros.

 

 

 

 

 

SI

 

NO

 

12. Indique si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.

 

 

 

 

 

SI

 

NO

 

13. Indique si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

 

 

 

 

 

SI

 

NO

 

14. Señale la ubicación de las instalaciones solicitadas

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Señale la descripción de la mercancía por la que solicita autorización, la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE y la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

 

Descripción

Fracción arancelaria

Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16. Describa el procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

17. Describa los sistemas de pesaje o medición que utilizará la empresa para verificar las cantidades de mercancías a despachar y su ubicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18. Señale el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

 

 

 

 

Nombre completo del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

         Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

 

20. Prórroga de la autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal  de Derechos.

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

 

 

Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

 

 

En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para depósito fiscal cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.

 

 

En su caso, copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal.

 

 

Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el concepto de “Autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado” con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso c) de la LFD.

 

 

Medio magnético conteniendo la información incluida en este documento, con formato word.

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

 

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

INSTRUCCIONES GENERALES

1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

        Administración Central de Regulación Aduanera,

        Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

        C.P. 06300, México, Distrito Federal.

        De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

Indique el tipo de trámite de que se trate

Adición

 

Exclusión

 

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

 

Calle                                                                        Número y/o letra exterior               Número y/o letra interior

 

Colonia                       C.P.                                     Municipio/Delegación                         Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                            Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

 

Colonia                       C.P.                                     Municipio/Delegación                         Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                    Apellido materno                                                 Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                           Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                             Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                             Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

7. Señale la ubicación de las instalaciones solicitadas

Tipo de inmueble: Bodega, Almacén o Terreno

Domicilio: Calle. Número y/o letra exterior, Número y/o letra interior, Colonia, Código Postal, Municipio/Delegación Entidad Federativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones y las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías a territorio nacional o de su extracción del mismo, así como de su almacenamiento en los inmuebles solicitados, sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

1.       Presente este aviso en:

          Administración Central de Regulación Aduanera,

          Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

          C.P. 06300, México, Distrito Federal.

          De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

2.       También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.


 



AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

Folio del Aviso

 

Tipo de Operación

Tipo de Traslado

Fecha de Elaboración

 

 

 

Datos de la Empresa que transfiere

Certificación

RFC

Número Programa

 

 

 

Denominación o razón social

 

Domicilio de la planta o bodega de origen

 

Datos de la Empresa que recibe

RFC

Número Programa

 

 

Denominación o razón social

Código de Barras

 

 

Domicilio de la planta o bodega de destino

 

Datos de las mercancías que se transfieren

Secuencia

Descripción Comercial

 

Unidad de Medida de comercialización

Cantidad

Valor en dólares

 

 

 

Datos de la persona que elabora el aviso

Firma Electrónica Avanzada

 

Nombre

CURP

Número de Serie

 

 

 

 

 

 

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX conforme a la regla 4.3.7.

Página    de

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

ENCABEZADO DEL AVISO DE TRASLADO, PARA LA PAGINA PRINCIPAL Y LAS PAGINAS  SECUNDARIAS EN SU CASO

 

Campo

 

Contenido

1.

Folio del Aviso

 

Número de folio del Aviso, integrado por:

1.     Un dígito para indicar el último dígito del año en curso.

2.     Siete dígitos más para el número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías.

NOTA: No aplica, tratándose del tipo de operaciones del numeral 3.

2.

Fecha de elaboración

 

Fecha de elaboración del aviso.

3.

 

Tipo de Operación

 

 

Tipo de Operación de que se trate:

1.     Entre locales, bodegas o plantas de una misma empresa con Programa IMMEX.

2.     Entre una empresa con Programa IMMEX y empresas de Submanufactura o Submaquila.

3.     Entre una empresa con Programa IMMEX y la empresa que realiza la reparación o mantenimiento (se entregará impreso ante la ALAF que corresponda).

4.

Tipo de Traslado

Tipo de Traslado de que se trate:

1.     De región o franja fronteriza al interior del territorio nacional.

2.     Del Territorio nacional a región o franja fronteriza.

3.     De un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional.

DATOS DE LA EMPRESA QUE TRANSFIERE

5.

RFC

 

RFC de la empresa que transfiere las mercancías.

6.

Número de Programa

 

Número de Programa IMMEX de la empresa que transfiere las mercancías.

7.

Denominación o razón social

 

Denominación o razón social de la empresa que transfiere las mercancías.

8.

Domicilio de la planta o bodega de origen

 

Domicilio de la planta o bodega donde se encuentran las mercancías a transferir.

DATOS DE LA EMPRESA QUE RECIBE

9.

RFC

 

RFC de la empresa que recibe las mercancías.

10.

Número de Programa

 

Número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías.

En caso de operaciones de submanufactura o submaquila o empresa de reparación o mantenimiento se declara nulo.

11.

Denominación o razón social

 

Denominación o razón social de la empresa que recibe las mercancías.


12.

Domicilio de la planta o bodega de destino

 

Domicilio de la planta o bodega donde se reciben las mercancías transferidas.

DATOS DE LAS MERCANCIAS QUE SE TRANSFIEREN

13.

Secuencia

 

Número de la secuencia de la mercancía en el aviso.

14.

Descripción comercial

 

Descripción comercial de la mercancía necesaria y suficiente, para poder identificar físicamente la mercancía.

15.

Unidad de medida de comercialización

 

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22.

16.

Cantidad

 

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.

17.

Valor en dólares

 

Valor comercial de la mercancía expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

DATOS GENERALES

18.

Código de barras

 

Deberá asentarse el código de barras formado por:

      Folio del aviso:

        1 dígito, corresponde al último dígito del año en curso.

        7 dígitos, número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías.

        Dicha numeración deberá iniciar con 0000001.

      RFC de la persona que transfiere las mercancías.

      Acuse de validación generado por el SAAI.

Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.

DATOS DE LA PERSONA QUE ELABORA EL AVISO

19.

Nombre

 

Nombre de la persona que elabora el aviso.

 

20.

CURP

 

CURP de la persona que elabora el aviso.

 

21.

Número de serie

 

Número de serie del certificado de Firma Electrónica Avanzada de la persona que elabora el aviso.

22.

Firma Electrónica Avanzada

 

Firma Electrónica Avanzada del aviso electrónico, generada por la persona que elabora el mismo.


 

 



 

 

 


 

 

 


 

 


Instructivo de llenado de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art.86 de la L.A.

 

Esta declaración la deberán presentar los importadores que hayan optado por pagar los impuestos a través de cuenta aduanera al exportar la mercancía en definitiva, teniendo derecho a determinar un saldo a su favor o bien a depositar en la cuenta de la Tesorería de la Federación en caso de que el contribuyente decida no retornar la mercancía o cuando transcurra el plazo  permitido por la Ley Aduanera.

 

El presente instructivo describe el archivo para captura de los datos que se deberán proporcionar para determinar la cantidad que se transferirá a la Tesorería de la Federación, por concepto de deducción por días de estadía en territorio nacional de bienes importados al amparo del esquema de Cuenta Aduanera, establecido en el Artículo 86 de la Ley Aduanera vigente, mismos que se retornarán al extranjero en su mismo estado, por lo cual deben presentar esta declaración al momento de realizar la operación de exportación de los Bienes importados, asimismo en esta Declaración se determinará el importe que el contribuyente  podrá recuperar  del depósito realizado en la Cuenta Aduanera, por lo tanto el formato se  presenta en hoja de cálculo Excel, el cual se ha preparado para que realice los cálculos de transferencia y devolución  en  forma automática en proporción de la mercancía exportada contra la mercancía importada, esto conlleva a que los usuarios de dicho archivo no podrán modificar los campos, únicamente tendrán acceso a los campos para la captura de los datos que correspondan a la exportación realizada.

 

Los campos de captura que contiene el archivo invariablemente deberán ser llenados en su totalidad.

 

Con la finalidad de que el usuario cuente con los elementos esenciales para el llenado de los campos, al posicionarse en cada uno de ellos  se colocó un cuadro de diálogo con  información, que los guiara para la correcta captura de los datos, de tal manera, que el usuario tendrá que especificar los datos en el llenado de la declaración.

 

DATOS GENERALES.

 

No. de Folio en este campo se asentará el número de folio de la Constancia de Deposito en Cuenta Aduanera que corresponda a la importación de la mercancía que se retorna, cabe hacer la aclaración únicamente se podrán realizar descargos de una constancia de depósito en cada declaración.

 

Fecha de declaración, se anotará la fecha de emisión de la Declaración, siguiendo el orden siguiente:

Día, mes y año de emisión.

 

Declaración: seleccione, la opción que corresponda Normal o Complementaria; “Complementaria” se utilizará cuando se corrijan datos de una declaración anterior, para este caso el número de folio que se asentará será el folio que corresponda a la declaración que se modifica. En los demás casos se utilizará la opción “Normal”.

 

Persona seleccione la opción que corresponda, según se trate de persona Física o Persona Moral.

 

En caso de ser declaración Complementaria, anote la fecha de emisión de la declaración Normal que fue presentada con error, con el orden,  día mes y año en que fue presentada la declaración Normal.

 

DATOS DEL CONTRIBUYENTE.

 

En este campo se anotaran el nombre o razón social de la empresa que emite la declaración, para el caso de personas físicas anote apellido paterno, materno y nombre (s); el R.F.C. (Registro Federal de Contribuyentes) deberá ser asentado con la homoclave que le corresponda; domicilio iniciando con el nombre de la calle, No. interior No. exterior, colonia municipio si se trata de domicilios del interior de la republica o delegación en el caso de domicilios en el Distrito Federal; No. de Código Postal que le corresponda; Entidad Federativa (Estado de la Republica a donde pertenezca) y No. telefónico, incluyendo la clave lada que le corresponda a la ciudad donde se localice el domicilio declarado.

 

DATOS DE LA CUENTA ADUANERA.

 

En este campo se anotaran los datos que contiene la Constancia de depósito en Cuenta Aduanera:

a)   Razón Social de la Institución de Crédito que emitió la Constancia de Depósito.

b)   No. de contrato que ampara la emisión de la Constancia.

c)   Fecha de emisión, capture la fecha de emisión asentada en la Constancia de Depósito en Cuenta Aduanera.

d)   Importe garantizado, en este campo se asentará el importe que haya sido declarado en el pedimento de importación con la forma de pago “4”

e)   Rendimientos, se asentará el importe de los rendimientos que se hayan obtenido por el depósito en Cuenta Aduanera, en el periodo que comprenda de la fecha de emisión de la constancia a la fecha de retorno de los bienes importados.

f)    Precio del título, se anotará el precio del título que se asiente en la Constancia de Depósito en Cuenta Aduanera.

g)   No. de títulos, se asentará el No. de títulos registrados en la Constancia de Depósito

 

TIPO DE EXPORTACION

 

Exportación Directa, este campo será utilizado cuando los bienes importados sean presentados a despacho ante la Aduana para ser retornados al extranjero; eligiendo la opción que le corresponda según sea el caso de acuerdo a lo siguiente.

a)   Unica cuando los bienes importados sean retornados al extranjero en una sola operación de exportación.

b)   Parcial cuando los bienes importados sean retornados al extranjero en parcialidades.

c)   No. de parcialidad en este campo se anotará el No. de parcialidad de los bienes retornados al extranjero en relación con un solo pedimento de importación; el número de parcialidades iniciará con el número 1 en orden ascendente hasta “n” parcialidades.

d)   Final cuando se trate del último retorno de la mercancía que hubiere sido importada para retornarse en el mismo estado.

Exportación Virtual, este campo será utilizado cuando los contribuyentes transfieran los bienes importados a otra empresa, por lo que las mercancía no serán presentadas a despacho ante la Aduana y el importador emitirá simultáneamente el pedimento de importación virtual, para tal caso elija la opción que le corresponda según sea el caso de acuerdo a lo siguiente.

a)   Unica cuando los bienes importados sean retornados al extranjero en una sola operación de exportación.

b)   Parcial cuando los bienes importados sean retornados al extranjero en parcialidades.

c)   No. de parcialidad en este campo se anotará el No. de parcialidad de los bienes retornados al extranjero en relación con un solo pedimento de importación; el número de parcialidades.

d)   Final cuando se trate del último retorno de la mercancía que hubiere sido importada para retornarse en el mismo estado.

 

Secuencia, anote el número de secuencia o partida del pedimento de importación que se descargará

 

DATOS DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION

 

No. de pedimento, anote el número de pedimento que amparó la importación de los bienes a 15 dígitos, iniciando con el No. de año de validación que da origen al trámite de importación.

Fecha de pedimento, anote la fecha de pago del pedimento.

Cve. y nombre de la Aduana, seleccione la clave y nombre de la aduana donde se realizo el trámite de importación, obteniendo dicha clave del catalogo de claves incluido en el archivo de la declaración.

Nombre del producto, anote el nombre del producto o bien que haya sido importado

Fracción Arancelaria, anote la fracción arancelaria a 08 dígitos que se haya declarado en la operación de importación.

Cantidad de mercancía en UMC, anote con número la cantidad de mercancía que se haya importado en unidades de medida de comercialización, que se obtendrá de la partida o secuencia del pedimento de importación.

 

DATOS DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION

 

No. de pedimento, anote el número de pedimento que ampara la exportación de los bienes a 15 dígitos, iniciando con el No. de año de validación que da origen al trámite de exportación.

 

Fecha de pedimento, anote la fecha probable de pago del pedimento.

 

Cve. y nombre de la Aduana, seleccione  la clave y nombre de la aduana donde se realizó el trámite de importación, obteniendo dicha clave del catalogo de claves incluido en el archivo de la declaración.

 

Nombre del producto, anote la fracción arancelaria y el nombre del producto o bien que retorna al extranjero.

 

Cantidad de mercancía en UMC, anote con número la cantidad de mercancía que se retorne  en unidades de medida de comercialización, que se obtendrá de la partida o secuencia del pedimento de exportación, para el caso en que en la secuencia del pedimento de exportación se incluya mercancía de más de un pedimento de importación, se deberá utilizar un formato por cada pedimento de importación que se descargue.

 

DEDUCCION POR EL USO DEL BIEN

 

El presente campo está diseñado para calcular en forma automática el importe a transferir a la Tesorería de la Federación por concepto de estadía de los bienes en territorio nacional; así como el importe al que tenga derecho de recuperar el contribuyente, por lo que únicamente deberán capturar los montos de contribuciones pagadas, atendiendo a lo siguiente:

 

Contribuciones pagadas.- en este campo capturará el total pagado por partida, es decir anotará los valores que se desglosan en la secuencia del pedimento de importación que correspondan al Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado y en su caso Cuotas Compensatorias.

 

No. de días: en este campo se anotará el número de días que los bienes importados permanecieron en territorio nacional, el cual se deberá contar a partir de la fecha de importación hasta la fecha en que el bien haya sido retornado al extranjero, incluyendo días inhábiles.

 

% Máximo: en este campo se anotará el porcentaje máximo de deducción que le corresponda al bien retornado, de conformidad con los porcentajes que indican los Artículos 40 y 41 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta, atendiendo a su descripción y/o su función según corresponda.

 

Para los casos en que los bienes retornados no correspondan a los bienes listados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en este campo se asentará porciento máximo de deducción del 10%.

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.

 

En este campo se anotaran el nombre del Representante Legal de la Empresa, en el siguiente orden apellido paterno, materno y nombre (s), el R.F.C. (Registro Federal de Contribuyentes), deberá ser asentado con la homoclave que le corresponda, en caso de ser extranjero proporcionar la forma migratoria con que ostente su estancia en territorio nacional, nacionalidad anotar la nacionalidad  que corresponda al país de nacimiento, domicilio iniciando con el nombre de la calle, No. interior No. exterior, colonia municipio si se trata de domicilios del interior de la republica o delegación en el caso de domicilios en el Distrito Federal, No. de Código Postal que le Corresponda, entidad federativa (Estado de la Republica a donde pertenezca) y No. telefónico, incluyendo la clave lada que le corresponda a la ciudad donde se localice el domicilio declarado.

 

OBSERVACIONES

 

Anote en este espacio los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes.

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

 

Asentará el nombre y firma autógrafa del representante legal de la Empresa para el caso de personas morales, nombre y firma autógrafa en el caso de personas físicas

 

 

 


 

 


 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

Registro

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.

 

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.

 

 

 

 

Adición

 

 

Prórroga

* En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

 

Persona que solicita el CAAT.

 

 

Agente naviero y consignatario de buque.

 

 

Agente internacional de carga.

 

 

Prestadores de servicio de autotransporte terrestre.

 

 

 

Propietarios de vehículos de carga que ingresen sus mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país.

 

Si es una persona física señale dónde tiene su residencia.

 

 

 En México

 

En el extranjero

 

Si es una persona moral señale dónde se constituyó.

 

 

 En México

 

En el extranjero

 

Prórroga del registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.

 

LE RECORDAMOS QUE ANTES DE ENVIAR ESTA SOLICITUD Y SUS ANEXOS DEBERA HABER CONCLUIDO EL REGISTRO DE SU INFORMACION EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE TRANSPORTISTAS (SIRET).

INSTRUCCIONES GENERALES

1.       El solicitante o su representante legal debe firmar el formato. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

2.       Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

3.       Puede presentar el formato directamente de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, enviarse mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. Si lo entrega directamente por favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

 

I. Si el solicitante es residente en territorio nacional o es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas asiente sus datos en este apartado:

1. Nombre, denominación o razón social.

 

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave. Si el solicitante es persona moral deje el primer espacio en blanco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad que desempeña el solicitante.

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                             Número y/o letra interior

 

Colonia                             C.P.                         Municipio/Delegación                Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Calle                                           Número y/o letra exterior                       Número y/o letra interior

 

 

 

Colonia                  C.P.                                Municipio/Delegación                           Entidad federativa

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

5. Datos del representante legal del solicitante, en su caso.

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                             Nombre

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN SU CASO.

 

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                    Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                        Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                        Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

SI EL SOLICITANTE ES UNA PERSONA MORAL, SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SUS DATOS.

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que se otorgan al firmante, si es una persona moral o una persona física que nombra un representante.

* Si es persona moral y consta en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

 

 


Documentos que deben anexar los residentes en territorio nacional.

 

 

Carta responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de la persona física que solicita el registro para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal.

 

 

 

Cuando se trate de una persona física, copia certificada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del solicitante y de su representante legal, cuando sea presentado por una tercera persona.

 

 

Cuando se trate de una persona física que es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite.

 

 

 

Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada del acta constitutiva.

 

 

Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada del instrumento notarial con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración.

 

 

 

Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada de la identificación oficial vigente, con fotografía y firma del representante legal.

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

____________________________________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

 

II. Si es residente en territorio extranjero o es una empresa constituida conforme a las leyes extranjeras asiente sus datos en este apartado:

                                                                                                                                                            

1. Nombre, denominación o razón social del solicitante.

 

 

 

 

 

2. Domicilio del solicitante.

 

 

 

Calle                                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior

 

 

 

Código postal o zona postal                         Estado                                                                 País

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

3. Domicilio para oír y recibir notificaciones en México, en caso de tenerlo.

 

 

 

Calle                                                 Número y/o letra exterior                                    Número y/o letra interior

 

 

 

Colonia                          C.P.                             Municipio/Delegación                    Entidad federativa

 

 

 

 

 

Teléfono

Fax

Correo electrónico

 

4. Datos del representante legal del solicitante, en su caso.

 

 

Apellido paterno                             Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

 

 

Teléfono

Fax

Correo electrónico

 

5. Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en su caso.

 

Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                              Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

Documentos que deben anexar los residentes en el extranjero.

 

 

Identificación de la persona física solicitante o del representante legal de la persona moral que firma la solicitud.

 

 

 

Carta responsiva que incluya el nombre o denominación social de la persona que solicita el registro para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET). Esta carta se imprime del sistema y debe ser firmada por el solicitante o por su representante legal.

 

 

 

Documentación con la que se acredite su residencia en el extranjero, si es persona física.

 

 

Documentación con la que se acredite estar constituido conforme a las leyes extranjeras, si es persona moral.

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

____________________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL


Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

 

Registro

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.

 

 

 

 

Renovación

 

 

Adición

Los datos que proporcione en esta forma se adicionarán a su registro.

 

 

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social

 

 

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

2. Actividad preponderante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Domicilio fiscal

Marque con una “X” si solicita modificación

 

 

 

 

Calle                                            Número y/o letra exterior                               Número y/o letra interior

 

 

 

Colonia                  C.P.                    Municipio/Delegación                                  Entidad federativa

 

 

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones

 

 

Calle                                            Número y/o letra exterior                               Número y/o letra interior

 

Colonia                  C.P.                    Municipio/Delegación                                  Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                                          Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico


6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                       Apellido materno                                            Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

 

10. Indique si la persona moral solicitante cuenta con programa IMMEX.

 

 

 

 

 

SI

Señale por favor el número del programa

 

 

 

NO

 

Si no cuenta con programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:

 

1.- Por favor marque con una “X” la opción que corresponde a los ejercicios durante los que la persona moral solicitante ha dictaminado sus estados financieros:

 

 

Los últimos cinco años

 

Los últimos _____años, a partir de la constitución (Cuando tenga menos de cinco años de constituida).

 

2.- Por favor marque con una “X” el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:

 

Realizó importaciones con un valor mayor a $75,576,766.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.

 

 

Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $75,576,766.00.

 

11.- Anote la descripción detallada de la mercancía que se importará y su fracción arancelaria.

* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Marque con una “X” si solicita adición

 

Descripción

Fracción  arancelaria

Descripción

Fracción arancelaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.

Marque con una “X” si solicita adición

 

Nombre (indicar si es agente o apoderado)

Patente o autorización

Nombre (indicar si es agente o apoderado)

Patente o autorización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13. Si estima conveniente limitar el registro a determinados proveedores, favor de relacionarlos a continuación

Marque con una “X” si solicita adición

 

Nombre

Domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14. Señale los datos de la constancia de pago del derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 Monto en moneda nacional

 

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

 

 

15. Anote el nombre, RFC y domicilio de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen.

Marque con una “X” si solicita adición

 

Nombre

RFC

Domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16. Renovación del registro del despacho de mercancías de las empresas.

 

 

 

Marque con una “X” si solicita renovación y su representada cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro del despacho de mercancías de las empresas.

 

 

 

 

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

 

 

Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite el registro. Cuando se trate de una renovación no será necesario presentarla nuevamente.

 

 

 

 

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

 

 

 

 

Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco por el concepto de “registro del despacho de mercancías de las empresas” con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso a) de la LFD.

 

 

 

 

 

 

 

Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato Word.

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

_______________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

 

INFORMACION DE ENVIO

1.       Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

          Administración Central de Regulación Aduanera

          Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

          C.P. 06300, México, Distrito Federal.

          De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

2.       También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.


 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

Registro

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.

 

 

 

 

Adición

 

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

 

Calle                                           Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia              C.P.                             Municipio/Delegación                            Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                   C.P.                       Municipio/Delegación                       Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE:

7. Acta constitutiva.

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

8. Modificación(es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

 * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

 

 

10. Capital social.

Señale el monto en moneda nacional:

$

 

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

Señale los datos del instrumento notarial del cual obtuvo la información anterior:

 

Número del instrumento notarial

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público

Entidad Federativa

 

 

 

11. Señale con una “X” el tipo de tránsito que le interesa realizar.

 

 

 Interno

 

 Internacional

 

Ambos

 

12. Señale con una “X” si tiene interés en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.

 

 

 SI

 

 NO

 

 

 

 

13. Señale las aduanas en las que le interesa prestar los servicios. Deberá señalar en cada aduana un domicilio para oír y recibir notificaciones y un número telefónico.

Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.

 

Aduana:

 

Calle                                      Número y/o letra exterior                       Número y/o letra interior

 

Colonia            Código postal                         Municipio/Delegación                    Entidad federativa

 

Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana

 

 Apellido paterno                                                     Apellido materno                                    Nombre

 

 

 

 Teléfono

Correo electrónico

 


 


Aduana:

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                      Número y/o letra interior

 

Colonia                          Código postal                      Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana

 

Apellido paterno                                                  Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

 

Aduana:

 

Calle                                      Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior

 

Colonia                              Código postal                      Municipio/Delegación                    Entidad federativa

 

Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana

 

Apellido paterno                                                      Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

14. Relación de vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.

Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.

 

Señale los siguientes datos por cada vehículo que utilizará.

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.

Número

Fecha

 

 

 

 

16. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

 

Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago

 

 

Información adicional para los interesados en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno, que acrediten mediante documento notarial, que el objeto social de la empresa es la consolidación de carga.

 

 

 

17. Señale el cuadro con una “X” si dentro del objeto social de la empresa se encuentra el de consolidación de carga, conforme a su acta constitutiva o sus modificaciones.

 

 

SI

 

Señale el cuadro con una “X” si esta información se encuentra en el acta constitutiva. Si consta en un documento distinto por favor proporcione la siguiente información:

 

Número del instrumento notarial

 

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público

Entidad Federativa

 

 

 

 

 

18. Anote el nombre y número de patente del o los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.

Nombre

Patente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19. Relación de vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad. Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.

 

SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA VEHICULO QUE UTILIZARA PARA CONSOLIDACION DE CARGA

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

 

 

____________________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

INSTRUCCIONES GENERALES

1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

         Administración Central de Regulación Aduanera,

         Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

         C.P. 06300, México, Distrito Federal.

         De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

*   Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

 


 

Información General del Solicitante

 

Marcar con una “X” si es:

Persona Moral

 

 

Persona Física

 

 

 

 

 

 

 

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s), denominación o razón social.

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio Fiscal

 

 

CALLE                                        NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR                      NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

COLONIA                                  CODIGO POSTAL                                              TELEFONO

 

LOCALIDAD                               MUNICIPIO O DELEGACION                           ENTIDAD FEDERATIVA

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones

 

 

CALLE                                        NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR                      NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

COLONIA                                  CODIGO POSTAL                                              TELEFONO

 

LOCALIDAD                               MUNICIPIO O DELEGACION                           ENTIDAD FEDERATIVA

 

Actividades generales a que se dedique el interesado_____________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

 

 

Datos del representante legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s))

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo Electrónico:

______________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos proporcionados son ciertos.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal

 

Señale los documentos que anexa, para comprobar que ya corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido.

 

 

 

 

 

DIA________ MES__________________ AÑO __________

 

Anverso.

 

Instrucciones para el llenado de la Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

-        Llene 2 tantos de esta solicitud a máquina o con letra de molde.

-        No invada los límites de los recuadros.

-        De preferencia utilice tinta azul.

-        La solicitud y sus anexos se entregarán en forma personal, o bien, a través del servicio de mensajería en el domicilio:

Administración de Contabilidad y Glosa “4”,

Administración Central de Contabilidad y Glosa,

Administración General de Aduanas,

Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,

Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06300, México, D.F.

Información General del Solicitante

1.       Señale con una “X” si es persona física o persona moral

2.       Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda.

3.       Anote el domicilio fiscal así como domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

4.       Anote las actividades generales a que se dedique el interesado.

Información del representante legal.

1.       Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2.       Anote el correo electrónico del representante legal.

3.       El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse

Para efectos de que proceda la presente solicitud, se deberá anexar la siguiente documentación completa:

a)      Documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido.

b)      Copia fotostática de la Identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la regla 1.1.11.

c)      Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración.

d)      Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

e)      Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

f)       Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

g)      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, copia simple de la Licencia o Autorización vigente para el uso o comercialización de material radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía.

Informes y Consulta de Resultados:

       Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx

       Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728).

       Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx

       Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código y con su identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs.

IMPORTANTE: Es indispensable que previo al envío de esta solicitud se comunique con nosotros, a efecto de informarle sobre los motivos por los que fue suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

 

Reverso

 

 

 

2) FORMA DE ENTREGA

 

Entrega Personal (marque con una X)

 

Envío por Mensajería (marque con una X)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

 

 3) Nombre, Razón o Denominación Social

 

4) R.F.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 5) Domicilio para Oír o Recibir Notificaciones

 

 

Calle:

 

Núm. y/o Letra Ext.:

 

Núm. y/o Letra Int.:

 

 

Colonia:

 

Localidad:

 

 

Código Postal:

 

Municipio o Delegación en el D.F.:

 

Entidad Federativa:

 

 

Teléfono:

 

Correo Electrónico:

 

 

 

DATOS DEL PEDIMENTO

 

6) Número del Pedimento

 

7) Aduana de Despacho

 

8) Fecha de Pago del Pedimento

 

9) Nombre del Importador/Exportador que tramitó el o los pedimentos

 

P a t e n t e

 

Número del Pedimento

 

 

 

d

d

 

m

m

 

a

a

a

a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P a t e n t e

 

Número del Pedimento

 

 

 

 

 

d

d

 

m

m

 

a

a

a

a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P a t e n t e

 

Número del Pedimento

 

 

 

 

 

d

d

 

m

m

 

a

a

a

a

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota : En caso de más de 3 Pedimentos, anexar relación.

10) CANTIDAD DE COPIAS SOLICITADAS POR CADA PEDIMENTO

 

Número

 

Con Anexos

 

Sin Anexos

(marque con una X)

(marque con una X)

 

 

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son reales y exactos.

 

 

 

11) Firma autógrafa del solicitante o representante legal

 

DOCUMENTOS QUE DEBERAN ANEXARSE

 

Personas Físicas

 

Personas Morales

 

 

 

1.    Documento mediante el cual acredite la propiedad de la

 

 

       ð mercancía, únicamente a través de los siguientes:

 

1.     Copia del Poder Notarial del Representante Legal

       ð Copia del pedimento a su nombre

 

 

       ð Copia de la factura a su nombre

 

2.     Copia de identificación oficial vigente

       ð Copia del título de propiedad

 

        del Representante Legal

       ð Cesión de derechos

 

        ð Credencial para votar con fotografía;

2.    Copia de identificación oficial vigente:

 

        ð Cartilla del Servicio Militar Nacional;                   ðPasaporte;

       ð Credencial para votar con fotografía;

 

        ð Forma Migratoria con fotografía; ð Cédula Profesional;

       ð Cartilla del Servicio Militar Nacional;                    ðPasaporte;

 

        ð Carta de Naturalización; o           ð Credencial de Inmigrado.

       ð Forma Migratoria con fotografía;   ðCédula Profesional;

 

 

       ð Carta de Naturalización; o               ðCredencial de Inmigrado.

 

3.     Original del Pago de Derechos

 

3.    Original del Pago de Derechos

                       Forma oficial 5 denominada

       "Declaración General de Pago de Derechos"

 

Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco.

 

 

Dependencias u Organismos Oficiales

1. Oficio dirigido al Administrador Central de Contabilidad y Glosa

NOTA: LA OMISION DE CUALQUIERA DE ESTOS REQUISITOS, DEJARA SIN EFECTOS LA SOLICITUD ESTE FORMATO ES DE LIBRE IMPRESION


 

Información General del Solicitante

 

Persona Moral

 

 

Persona Física

 

 

 

 

Nombre completo actual (apellido paterno / materno / nombre (s)), denominación o razón social

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre completo anterior (apellido paterno / materno / nombre (s)), denominación o razón social

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio Fiscal

 

                      CALLE                          NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR         NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

                    COLONIA                                    CODIGO POSTAL                                       TELEFONO

 

                  LOCALIDAD                        MUNICIPIO O DELEGACION                    ENTIDAD FEDERATIVA

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones

 

                      CALLE                          NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR         NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

                    COLONIA                                    CODIGO POSTAL                                       TELEFONO

 

                  LOCALIDAD                        MUNICIPIO O DELEGACION                    ENTIDAD FEDERATIVA

 

Actividades generales a que se dedique el interesado ____________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

 

Datos del representante legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre(s))

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo Electrónico: ________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos proporcionados son ciertos.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal

 

DIA________ MES__________________ AÑO __________

 

Anverso

 


Instrucciones para llenar la Solicitud de Modificación de Datos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

- Llene 2 tantos de esta solicitud a máquina o con letra de molde.

- De preferencia utilice tinta azul.

- No invadir los límites de los recuadros.

- La solicitud y sus anexos se entregarán en forma personal, o bien, a través del servicio de mensajería en  el domicilio:

Administración de Contabilidad y Glosa “4”,

Administración Central de Contabilidad y Glosa,

Administración General de Aduanas,

Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,

Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06300, México, D.F.

Información General del Solicitante

1.       Señale con una “X” si es persona física o persona moral.

2.       Anote el nombre completo actual, razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda, de conformidad con los nuevos datos que le asignó la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

3.       Anote el nombre completo anterior, razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda.

4.       Anote el domicilio fiscal, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando Calle, Número Exterior e Interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.

5.       Anote las actividades generales a que se dedique el interesado.

Información del Representante Legal

1.       Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2.       Anote el correo electrónico del representante legal.

3.       El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse:

Para efectos de que proceda la presente solicitud, se deberá anexar la siguiente documentación completa:

a)      Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la regla 1.1.11.

b)      Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio.

c)      Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración.

d)      Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

e)      En el caso de que se haya realizado un cambio de RFC, el documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 3.1.26., indicando el nuevo R.F.C. y nombre, denominación o razón social, mismo que deberá contener firma autógrafa.

f)       Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

g)      Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

h)      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, copia simple de la Licencia o Autorización vigente para el uso o comercialización de material radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía.

Informes o Consulta de Resultados:

       Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx

       Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728).

       Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx

       Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código y con su identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs.

 

 

Reverso

 

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

 

Inscripción

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Renovación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

 

 

*En caso de renovación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social

 

 

RFC incluyendo la homoclave

2. Actividad preponderante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Domicilio fiscal

 

 

Calle:                            Número y/o letra exterior:                                          Número y/o letra interior

 

Colonia                   C.P.                              Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones

 

 

Calle                                            Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                     C.P.                            Municipio/Delegación                          Entidad federativa

 

 

 

Teléfono                                                                   Correo electrónico

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                              Apellido materno                                    Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                              Apellido materno                                    Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                              Apellido materno                                    Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                              Apellido materno                                    Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono                                                           Correo electrónico

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

 

 

Fecha

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

 

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

 

* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

10. Declara el solicitante que:

 

 

Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

 

Está activo en el RFC.

 

 

Que los documentos que se anexan avalan las condiciones señaladas en la presente solicitud.

 

10.1. Respecto del reconocimiento Aduanero, el solicitante declara que:

El último despacho con reconocimiento aduanero se realizó:

Importación (   ) Exportación (   )

Nombre y Número de aduana:______________________________

Número de pedimento: ______________________, Fecha: _______________

Se tomó muestra: Sí (   ) No (   )

En caso que sea afirmativo favor de indicar el lugar en el cual se tomó la muestra: Aduana ( ) Empresa ( )

En caso que de ser negativo, indicar el motivo: ____________________

 

 11. Anote la descripción detallada de la mercancía por la que se solicita el registro o su renovación y su fracción arancelaria.

* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la Tarifa de la leyes de importación y de exportación.

Descripción

Fracción arancelaria

Descripción

Fracción arancelaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12. Naturaleza de la mercancía por la que se solicita el registro o su renovación.

Nombre Comercial y Químico

Número de CAS (Chemical Abstracts Service)

Nombre Comercial y Químico

Número de CAS (Chemical Abstracts Service)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13. Anote el estado de agregación de la mercancía

 

Líquido

 

 

Sólido

 

 

Gaseoso

 

 

14. Indique si la mercancía es considerada como:

 

Estéril

 

 

Radiactiva

 

 

Peligrosa

 

 

15. La exposición de la mercancía a las condiciones ambientales le ocasiona:

 

Daño

 

 

Inutilización

 

 

16. Se requiere para e muestreo de la mercancía:

 

Instalación Especial

 

 

Equipo especial

 

 

17. Medidas de seguridad y precauciones aplicables para la muestras de la mercancía:

 

(   ) Conservación (   ) Transporte (   )

Método de análisis sugerido______________________

Descripción del recipiente para su transporte y conservación:

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Lugar y fecha donde se realizó la toma de muestra:

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Información técnica para la identificación de la mercancía:

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Destino de la mercancía:

__________________________________________________________________________________

Uso de la mercancía:

__________________________________________________________________________________

 

18. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.

 

 

Nombre del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

Nombre del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19. Señale los datos de la constancia de pago del derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

      Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

A.     Para inscripción al registro

 

 

 

Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

 

Copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

 

 

Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco.

 

 

 

 

 

El pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD

 

 

 

Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento

 

 

 

 

Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento

 

 

 

 

Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radicación que emite y su actividad.

 

 

 

 

 

 


 

B.    Para renovar la inscripción al registro.

 

 

Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores al registro)

 

 

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. (Este dato sólo aplica si tienen modificaciones posteriores al registro)

 

 

 

 

 

Copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

 

 

 

Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco.

 

 

 

 

 

 

 

El pago de derechos será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro o renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.

 

 

 

Muestra de la mercancía que pretenda importar, así como su documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento.

 

 

 

 

 

Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento.

 

 

 

 

 

Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radicación que emite y su actividad.

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIONES GENERALES

Presente esta solicitud y los documentos anexos en original y dos copias, debidamente requisitado, en forma personal ante la:

Administración Central de Regulación Aduanera,

Administración General de Aduanas,

Calzada Legaria, número 608, primer piso,

Colonia Irrigación, C.P. 11500, México, D.F.

La solicitud que no se acompañe de la totalidad de los requisitos y documentación solicitada en la regla 3.1.22., se tendrá por no presentada, procediéndose a la devolución de la misma.

*Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo.

 

Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”

…………………………………………………………………………………………………………………………..

Podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana, al tramitarse los pedimentos conforme a las reglas 3.8.3., fracciones II y XII, 3.8.4., fracción XXII, incisos a) y b), 4.5.17, 4.5.26., fracción XI, 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II.

…………………………………………………………………………………………………………………………..

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

…………………………………………………………………………………………………………………………..

NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 3.8.3., fracciones II y XII, 3.8.4., fracción XXII, incisos a) y b), 4.5.17, 4.5.26., fracción XI, 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II, los campos DESTINO, PESO BRUTO, MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS deberán llevar impresa la leyenda  “N/A”.

…………………………………………………………………………………………………………………………..

 

_______________________

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Horario de las aduanas

Aduana/Sección Aduanera:

Horario en que opera:

………………………………………....

.....................................................................................................................

ADUANA DE LA PAZ

.....................................................................................................................

Sección Aduanera de San José del Cabo

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

ADUANA DE MAZATLAN

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán

.....................................................................................................................

 

 

ADUANA DE MEXICALI

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

Sección Aduanera de San Felipe

 

…………………………………………..

.....................................................................................................................

ADUANA DE TIJUANA

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

ADUANA DE MONTERREY

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo

.....................................................................................................................

ADUANA DE MATAMOROS

.....................................................................................................................

Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

ADUANA DE NUEVO LAREDO

 

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs. Domingos de 10:00 a 13:00 hrs.

 

Puente FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD REYNOSA

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

ADUANA DE AGUASCALIENTES

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

ADUANA DE LAZARO CARDENAS

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo

.....................................................................................................................

 

 

ADUANA DE GUANAJUATO

.....................................................................................................................

………………………………………….

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

ADUANA DE ACAPULCO

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

ADUANA DE DOS BOCAS

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

ADUANA DE VERACRUZ

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona

.....................................................................................................................

ADUANA DE CANCUN

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel

.....................................................................................................................

 

 

ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN

.....................................................................................................................

Sección Aduanera de Seyvaplaya

.....................................................................................................................

 

 

ADUANA DE CIUDAD HIDALGO

.....................................................................................................................

…………………………………………..

.....................................................................................................................

Sección Aduanera de Puerto Chiapas

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DE PROGRESO

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón

.....................................................................................................................

………………………………………...

.....................................................................................................................

ADUANA DE SALINA CRUZ

.....................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca

.....................................................................................................................

………………………………………...

.....................................................................................................................

ADUANA DE MEXICO

.....................................................................................................................

Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores

.....................................................................................................................

………………………………………...

.....................................................................................................................

 

 

 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Sectores y fracciones arancelarias

A. Padrón de Importadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

…………………….

……………

……………..…

………………

……………………

……………….

3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

2804.70.02

……………..

2916.35.01

2921.11.01

……………..

………………….

……………..

2811.19.99

Unicamente

Acido

Yodhídrico

(Yoduro de hidrógeno)

2924.29.99

Unicamente

Fenilacetamida

………………

……………………

 

…………………

…………………….

……………

……………..…

………………

……………………

……………….

 

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20.

1.      Aduana de Aguascalientes.

2.      Aduana de Ensenada.

3.      Aduana de Mexicali.

4.      Aduana de Tecate.

5.      Aduana de Tijuana.

6.      Aduana de La Paz.

7.      Aduana de Ciudad del Carmen.

8.      Aduana de Ciudad Acuña.

9.      Aduana de Piedras Negras.

10.    Aduana de Torreón.

11.    Aduana de Manzanillo.

12.    Aduana de Ciudad Hidalgo.

13.    Aduana de Ciudad Juárez.

14.    Aduana de Chihuahua.

15.    Aduana de Ojinaga.

16.    Aduana de Puerto Palomas.

17.    Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

18.    Aduana de México.

19.    Aduana de Acapulco.

20.    Aduana de Guadalajara.

21.    Aduana de Toluca.

22.    Aduana de Lázaro Cárdenas.

23.    Aduana de Colombia.

24.    Aduana de Monterrey.

25.    Aduana de Salina Cruz.

26.    Aduana de Puebla.

27.    Aduana de Guanajuato.

28.    Aduana de Querétaro.

29.    Aduana de Cancún.

30.    Aduana de Subteniente López.

31.    Aduana de Mazatlán.

32.    Aduana de Agua Prieta.

33.    Aduana de Guaymas.

34.    Aduana de Naco.

35.    Aduana de Nogales.

36.    Aduana de San Luis Río Colorado.

37.    Aduana de Sonoyta.

38.    Aduana de Dos Bocas.

39.    Aduana de Altamira.

40.    Aduana de Ciudad Camargo.

41.    Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

42.    Aduana de Ciudad Reynosa.

43.    Aduana de Matamoros.

44.    Aduana de Nuevo Laredo.

45.    Aduana de Tampico.

46.    Aduana de Tuxpan.

47.    Aduana de Veracruz.

48.    Aduana de Coatzacoalcos.

49.    Aduana de Progreso.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 16 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa

I.- ........................................................................................................................................................................................

Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.

II.- .......................................................................................................................................................................................

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).

De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.

……………………………………….

……………………………………………………………………...

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 20 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1.

.............................................................................................................................................................................................

6.      Transparque, S.A. de C.V.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      ...................................................................................................................................................................................

II.       Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.35.01, 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

          ...................................................................................................................................................................................

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

.............................................................................................................................................................................................

APENDICE 1

ADUANA-SECCION

Aduana

Sección

Denominación

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

11

 

ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

20

2

IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

24

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOALT”, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

27

 

RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

30

5

RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30

6

ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

37

5

PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

52

3

TERMINAL FERROVIARIA KANSAS CITY SOUTHERM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

64

2

MORELIA, MORELIA, MICHOACAN.

64

 

HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

73

5

AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

………….

…………

………………………………………………………………………………………………………….

 

.............................................................................................................................................................................................


APENDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

AI- ………………………………………

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

11. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2).

……………………………..

AL- ……………………………………..

 

………

………………………………………….

.………………………………..

ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5.

.………………………………..

ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51.

.………………………………..

ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.

.………………………………..

AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.

AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.

AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.

……………………………….

……………………………….

…………………………….

………………………………………….

………

…………………………………………

……………………………………..

……………………………….

…………………………….

A3- ……………………………………..

 

……….

…………………………………………..

……………………………………..

11. Regla 2.5.7., primer párrafo.

12. Regla 2.5.7., quinto párrafo.

…………………………………….

..........................................

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

CD- CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL

 

P

Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.

Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.

Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.

Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.

…………………………………………..

……..

…………………………………………

……………………………………

………………………………

……………………………

CS- ………………….…………………..

 

……….

Declarar uso copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.14., segundo párrafo, fracción II.

……………………………………..

..........................................

........................................

C2- .………………………………………

……….

…………………………………………..

1. Empresa comercial de autos usados.

Indicar el número de registro como empresa comercial de vehículos usados.

………………………….…..

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

EC-    EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA.

P

Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.

2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

EP- ………………………………………

 

P

Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.

 

Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:

……………………………………..

..........................................

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

……………………………..……

........................................

EX- .……………………………………..

 

……….

…………………………………………..

……………………………………..

28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.

..........................................

Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.

 

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

IN- ………………………………………

 

….……

…………………………………………….

 

……………………………………..

Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14.

..........................................

 

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

MR- ………………………………………

 

….……

…………………………………………….

Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACRA.

……………………….………

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

MV-……………………………………...

 

……….

Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.

 

…………………………………….

Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados.

…………………………….

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

NE- …………………………………….

 

……….

…………………………………………..

………………………………………16. No es Fenilacetamida.

..........................................

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

NS- …………………………………….

 

……….

Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1 de junio de 2010 y al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de 2009, y 1 de junio de 2010.

…………………………………………

……………………………………..

304. No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).

305. No es Fenilacetamida.

…………………………………….

..........................................

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

OM- ……………………………………..

 

……….

…………………………………………

Declarar la fracción arancelaria 98070001.

……………………….………

........................................

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

PD- ………………………………………

 

….……

Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.14., segundo párrafo, fracción I.

……………………………………..

…………….………………….

……………………………..

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

PS- ……………………………………...

 

……….

…………………………………………..

Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto.

………………………………..

……………………………..

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

SC-    EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION.

 

……….

Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición.

……………………………………..

No asentar datos. (Vacío).

……………………………..

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

UM- ………………………………………

 

………

…………………………………………..

……………………………………..

U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.

……………………………………..

V- No aplica.

……………………………………..

………………………………..

 

……………………………..

 

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

VF- .................................................

 

G

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…………………………………….

……………………………….

…………………………….

…….……………………………………..

……….

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……………………………………..

..........................................

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VJ-     FRONTERIZACION DE VEHICULOS

 

G

Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el artículo resolutivo de la presente Resolución relativo al “Acuerdo por el que se establece una segunda etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el Estado de Chihuahua, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2010 y sus posteriores modificaciones.

Se deberá declarar la clave 07.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

VN-……………………………………….

 

…….…

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……………………………………..

1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.

……………………………………..

 

………………………………..

……………………………...

…….……………………………………..

……….

…………………………………………..

……………………………………..

..........................................

........................................

V1- ………………………………………

 

………

 Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.25. y artículo 86 de la Ley.

……………………………………..

..........................................

........................................

…….……………………………………..

……….

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……………………………………..

..........................................

........................................

XP- ……………………………………..

……….

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……………………………………..

..........................................

........................................

 

 

 

 

4. No se trata de productos ni subproductos derivados de las especies en riesgo listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

 

…….……………………………………..

……….

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APENDICE 22

CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DEL NUMERO DE DISPOSITIVO DE IDENTIFICACION DE RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDER)

Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga conforme a la regla 2.4.6. será el siguiente:

·            Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)

·            Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ

·            Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.

·            Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in

·            Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.

·            Protocolo ISO 18000-6B

El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP) pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso i) de la fracción III de la regla 2.4.6.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 24 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS

.............................................................................................................................................................................................

II.       ...................................................................................................................................................................................

D.      ...................................................................................................................................................................................

4...... .........................................................................................................................................................................

4.4.   Las empresa podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria.

          El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.

.........................................................................................................................................................................

E...... ...................................................................................................................................................................................

          En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral 4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes a que se refiere este apartado, se emitirán por valor.

          ...................................................................................................................................................................................

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 26 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.

 

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

………

………………………………………

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IV.

NOM-139-SCFI-1999

Información comercial - Etiquetado de extracto de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.

Capítulo 5 (Especificaciones de Información).

…………

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Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.