PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010. |
Miércoles 22 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA
SE SEÑALAN PARA 2010
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal
de la Federación; 14,
fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo
párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre
la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o.,
fracción XX del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Unico. Se reforman
la regla: 1.7. y la Tercera Transitoria, de la Resolución de facilidades
administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan
para 2010, para quedar de la siguiente manera:
“1.7. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a
que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, operen a través de
distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las
veces de comprobantes de ventas. El productor por cuenta del cual el
distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar copia de
la liquidación.
Cuando dicha
liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del
contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones,
siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los
requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para
dichas erogaciones.
En las liquidaciones
emitidas por dichos distribuidores, se deberán consignar los datos relativos al
nombre o razón social y domicilio fiscal.
Tercera. Lo dispuesto en la regla I.3. de la presente
Resolución, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.”
Transitoria
Unica. La presente Resolución entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2011.
Atentamente.
México, D. F., a 2 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.