Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Lunes 20 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 46 Bis 1, 46 Bis 2, y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I y XXXVI, 12, fracción XV, 16, fracciones I, VII y XVI, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno, y

CONSIDERANDO

Que distintos representantes de sectores económicos que se ubican en la zona de la franja fronteriza norte, han manifestado su preocupación respecto del impacto que la regulación en materia de comisionistas cambiarios ha tenido sobre sus operaciones comerciales, señalando de manera particular que el límite para realizar operaciones cambiarias para la venta de sus mercancías no resulta acorde con los niveles transaccionales de las operaciones que llevan a cabo, limitando así sus actividades comerciales, así como que los requerimientos de información solicitados por las instituciones de crédito comitentes con las que operan han encarecido sus operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se ADICIONAN un cuarto párrafo a la fracción III del Artículo 323, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo de la citada fracción III y un último párrafo al Artículo Tercero Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010; se REFORMAN el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II, y el primer párrafo de la fracción III, del Artículo 323, así como el cuadro contenido en el Artículo Tercero Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, y se DEROGA el inciso b) de la fracción XI del Artículo 319, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio,19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, y 26 de noviembre de 2010, así como por la resolución expedida por esta Comisión el día 8 de diciembre de 2010, aún en trámite de publicación en el referido medio, para quedar como sigue:

“Artículo 319.-

I. a X.  

XI.        ...

            

a)      ...

b)      Se deroga.

c) y d) …

...

...

...

...

...

...

...

...

...

“Artículo 323.-

I.          

II.         

a)      ...

b)      ...

             Para calcular dicho límite, deberá obtenerse la captación tradicional mensual promedio registrada en los últimos 12 meses en la propia Institución, lo que se considerará el importe total de las operaciones realizadas en el período, para lo cual, deberán sumarse mensualmente los abonos correspondientes a las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata y a plazo efectuados en cada mes, así como el monto de las emisiones de bonos bancarios a su cargo registrado al cierre del mismo mes y, en su caso, ya convertidos a moneda nacional, dividiéndose el resultado de dicha suma entre 12. La captación mensual promedio se calculará con base en la información contenida en el formulario de reporte regulatorio “C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas” contenido en el Anexo 36 de las presentes disposiciones. Tratándose de Instituciones de nueva creación, el citado límite sería aplicable una vez transcurridos 12 meses contados a partir de que la Comisión hubiese autorizado a la Institución de que se trate, el inicio de operaciones en términos del Artículo 46 Bis de la Ley.

             ...

III.         Tratándose de las operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la fracción XI del Artículo 319 de las presentes disposiciones, siempre que dichas transacciones sean realizadas para la adquisición de productos o servicios comercializados u ofrecidos por el comisionista, el monto de la operación bancaria no podrá exceder del equivalente a 250 dólares de los Estados Unidos de América.

            

             a) y b) …

             ...

             Lo anterior, en el entendido de que en caso de que el comisionista cambiario deba regresar pesos mexicanos por concepto de cambio, con motivo de la operación comercial a que se refiere el párrafo anterior, dicha devolución no podrá ser igual o superior al equivalente a 100 dólares de los Estados Unidos de América.

             ...

...

...

...

TERCERO.-

Nombre de la Variable

Descripción de la Variable

Tipo de Variable

Fecha

Fecha de realización de registro del “Monto Acumulado de Operaciones” del corresponsal cambiario.

Numérico con formato de fecha (Año/ Mes/Día) AAAAMMDD

Institución Financiera

Nombre de la institución financiera que llevó a cabo la operación.

Alfanumérico

Nombre del Corresponsal

Nombre del Corresponsal Cambiario que actuó como comisionista de la institución financiera.

Alfanumérico

Actividad Económica del Corresponsal Cambiario

Primeros 4 números de la actividad económica del Corresponsal, conforme al Catálogo de Banco de México.

Numérico

Clave de Entidad y Municipio

Clave de la Entidad y Municipio del domicilio del Corresponsal Cambiario, de acuerdo al Catálogo que utiliza el INEGI.

Catálogo de municipios.

Número Acumulado de Operaciones

Total de transacciones realizadas de compra-venta de dólares por el Corresponsal Cambiario

Numérico

Monto Acumulado de Operaciones

Monto total de los dólares en efectivo aceptados por el Corresponsal Cambiario en la realización de la operación cambiaria.

Numérico (en dólares)

 

...

...

Las instituciones de crédito, desde la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta que concluya el plazo a que se refiere la fracción I del Artículo SEGUNDO Transitorio anterior, no deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el subreporte C 2613 “Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas” de la Serie R26 “Información por comisionistas” a que se refiere el Artículo 207 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 16 de diciembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.