Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Lunes 20 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que
distintos representantes de sectores económicos que se ubican en la zona de la
franja fronteriza norte, han manifestado su preocupación respecto del impacto
que la regulación en materia de comisionistas cambiarios ha tenido sobre sus
operaciones comerciales, señalando de manera particular que el límite para
realizar operaciones cambiarias para la venta de sus mercancías no resulta
acorde con los niveles transaccionales de las operaciones que llevan a cabo,
limitando así sus actividades comerciales, así como que los requerimientos de
información solicitados por las instituciones de crédito comitentes con las que
operan han encarecido sus operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se ADICIONAN un cuarto párrafo a la
fracción III del Artículo 323, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto
párrafo de la citada fracción III y un último párrafo al Artículo Tercero
Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario
Oficial de
“Artículo 319.- …
I. a X. …
XI. ...
…
a) ...
b) Se deroga.
c) y d) …
...
...
...
...
...
...
...
...
...”
“Artículo 323.- …
I. …
II. …
a) ...
b) ...
Para calcular dicho límite, deberá
obtenerse la captación tradicional mensual promedio registrada en los últimos
12 meses en la propia Institución, lo que se considerará el importe total de
las operaciones realizadas en el período, para lo cual, deberán sumarse
mensualmente los abonos correspondientes a las cuentas de depósitos de
exigibilidad inmediata y a plazo efectuados en cada mes, así como el monto de
las emisiones de bonos bancarios a su cargo registrado al cierre del mismo mes
y, en su caso, ya convertidos a moneda nacional, dividiéndose el resultado de
dicha suma entre 12. La captación mensual promedio se calculará con base en la
información contenida en el formulario de reporte regulatorio “C-2613
Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas” contenido en el
Anexo 36 de las presentes disposiciones. Tratándose de Instituciones de nueva
creación, el citado límite sería aplicable una vez transcurridos 12 meses
contados a partir de que
...
III. Tratándose de las operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la fracción XI del Artículo 319 de las presentes disposiciones, siempre que dichas transacciones sean realizadas para la adquisición de productos o servicios comercializados u ofrecidos por el comisionista, el monto de la operación bancaria no podrá exceder del equivalente a 250 dólares de los Estados Unidos de América.
…
a) y b) …
...
Lo anterior, en el entendido de que en caso de que el comisionista cambiario deba regresar pesos mexicanos por concepto de cambio, con motivo de la operación comercial a que se refiere el párrafo anterior, dicha devolución no podrá ser igual o superior al equivalente a 100 dólares de los Estados Unidos de América.
...
...
...
...”
TERCERO.- …
Nombre de la Variable |
Descripción de la
Variable |
Tipo de Variable |
Fecha |
Fecha de realización
de registro del “Monto Acumulado de Operaciones” del corresponsal cambiario. |
Numérico con formato
de fecha (Año/ Mes/Día) AAAAMMDD |
Institución
Financiera |
Nombre de la
institución financiera que llevó a cabo la operación. |
Alfanumérico |
Nombre del
Corresponsal |
Nombre del
Corresponsal Cambiario que actuó como comisionista de la institución
financiera. |
Alfanumérico |
Actividad Económica
del Corresponsal Cambiario |
Primeros 4 números de
la actividad económica del Corresponsal, conforme al Catálogo de Banco de
México. |
Numérico |
Clave de Entidad y
Municipio |
Clave de |
Catálogo de
municipios. |
Número Acumulado de
Operaciones |
Total de
transacciones realizadas de compra-venta de dólares por el Corresponsal
Cambiario |
Numérico |
Monto Acumulado de
Operaciones |
Monto total de los
dólares en efectivo aceptados por el Corresponsal Cambiario en la realización
de la operación cambiaria. |
Numérico (en dólares) |
...
...
Las instituciones de crédito, desde la
entrada en vigor de la presente Resolución y hasta que concluya el plazo a que
se refiere la fracción I del Artículo SEGUNDO Transitorio anterior, no deberán
presentar a
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
Atentamente
México, D.F., a 16 de diciembre de
2010.- El Presidente de