Resolución que reforma las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio.

Lunes 20 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO.

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/MAMG-36500/2010 de fecha 3 de diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que reformó y adicionó las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Lo anterior, con la finalidad de establecer medidas de control adicionales respecto a las operaciones en las que ingresen dólares de los Estados Unidos de América en efectivo a las casas de cambio, y con el propósito fundamental de evitar que recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, sean introducidos al sistema financiero, causando con ello una afectación a los recursos económicos de la delincuencia organizada.

Que si bien al establecer el límite de 7,000 dólares de los Estados Unidos de América para operaciones con personas morales, existía evidencia de que más del 90% de los pequeños contribuyentes podrían continuar ingresando los dólares en efectivo que usualmente generan al sistema financiero, a la fecha se ha recibido mayor información, así como diversas solicitudes para que dicho monto se incremente a 14,000 dólares, el cual permitirá abarcar más del 99% de los ingresos que dichas personas morales generan.

Que los ajustes de referencia obedecen a que las medidas aplicables a las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América se han implementado durante varios meses, lo cual ha permitido realizar una evaluación sobre su impacto en las actividades comerciales.

Que derivado de lo anterior, a través de la presente Resolución se realizan ajustes al marco regulatorio a fin de permitir el desarrollo de operaciones en las que las casas de cambio adquieran dólares de los Estados Unidos de América.

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO.

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN la fracción II, inciso a) de la disposición 24ª Ter y la fracción I de la disposición 25ª Bis, ambas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, para quedar como sigue:

24ª Ter.-

I. …

II. …

a)      Hasta por un monto en conjunto por Usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se trate de Usuarios cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, o en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.

         

         

b)     

25ª Bis.-

I.      Tratándose de los Usuarios a que se refiere la 24ª Bis de estas Disposiciones, por un monto superior a doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, y

II.    

TRANSITORIAS

Unica.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F. a 16 de diciembre de 2010.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.