Resolución que reforma las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio. |
Lunes 20 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 95 DE
ERNESTO JAVIER
CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 de
septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de
Lo anterior, con la
finalidad de establecer medidas de control adicionales respecto a las
operaciones en las que ingresen dólares de los Estados Unidos de América en
efectivo a las casas de cambio, y con el propósito fundamental de evitar que
recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas,
sean introducidos al sistema financiero, causando con ello una afectación a los
recursos económicos de la delincuencia organizada.
Que si bien al
establecer el límite de 7,000 dólares de los Estados Unidos de América para
operaciones con personas morales, existía evidencia de que más del 90% de los
pequeños contribuyentes podrían continuar ingresando los dólares en efectivo
que usualmente generan al sistema financiero, a la fecha se ha recibido mayor
información, así como diversas solicitudes para que dicho monto se incremente a
14,000 dólares, el cual permitirá abarcar más del 99% de los ingresos que
dichas personas morales generan.
Que los ajustes de
referencia obedecen a que las medidas aplicables a las operaciones en efectivo
con dólares de los Estados Unidos de América se han implementado durante varios
meses, lo cual ha permitido realizar una evaluación sobre su impacto en las
actividades comerciales.
Que derivado de lo
anterior, a través de la presente Resolución se realizan ajustes al marco
regulatorio a fin de permitir el desarrollo de operaciones en las que las casas
de cambio adquieran dólares de los Estados Unidos de América.
Que una vez escuchada
la opinión de
RESOLUCION
QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
95 DE
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN la fracción II, inciso a) de la disposición 24ª Ter
y la fracción I de la disposición 25ª Bis, ambas de las Disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 95 de
24ª Ter.- …
…
I. …
II. …
a) Hasta por un monto en conjunto por Usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se trate de Usuarios cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, o en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.
…
…
b) …
25ª Bis.- …
I. Tratándose de los Usuarios a que se refiere la 24ª Bis de estas Disposiciones, por un monto superior a doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, y
II. …
…
…
…
…
TRANSITORIAS
Unica.- La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
México, D.F. a 16 de diciembre de
2010.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.