CIRCULAR 43/2010, dirigida a las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas relativa a las modificaciones a las Reglas de Tarjetas de Crédito. |
Lunes 20 de diciembre de 2010 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 43/2010
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO
LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: MODIFICACIONES
A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CREDITO
El Banco de México, tomando en cuenta
que diversas emisoras de tarjetas de crédito le han manifestado la necesidad de
realizar adecuaciones a sus sistemas de cómputo para poder determinar el
importe del pago mínimo de dichas tarjetas, con el objeto de promover el sano
desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público,
considera conveniente establecer un período de transición para la aplicación
del numeral 4.1 de las “Reglas de Tarjetas de Crédito” contenidas en
Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de
TRANSITORIAS
“SEGUNDA. . . .
Tratándose de Tarjetas de Crédito emitidas a partir del 18 de noviembre de 2010, el numeral 4.1 de las presentes Reglas entrará en vigor el 1 de julio de 2011.
Del 3 de enero al 30 de junio de 2011, las Emisoras deberán determinar el Pago Mínimo que corresponda a dichas Tarjetas de Crédito, sumando: i) el 0.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), y ii) los referidos intereses y el I.V.A.
Las Emisoras podrán determinar un importe de Pago Mínimo mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta regla Transitoria.”
México, D.F., a 16 de diciembre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.