CIRCULAR 43/2010, dirigida a las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas relativa a las modificaciones a las Reglas de Tarjetas de Crédito.

Lunes 20 de diciembre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 43/2010

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:

ASUNTO:   MODIFICACIONES A LAS REGLAS  DE TARJETAS DE CREDITO

El Banco de México, tomando en cuenta que diversas emisoras de tarjetas de crédito le han manifestado la necesidad de realizar adecuaciones a sus sistemas de cómputo para poder determinar el importe del pago mínimo de dichas tarjetas, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, considera conveniente establecer un período de transición para la aplicación del numeral 4.1 de las “Reglas de Tarjetas de Crédito” contenidas en la Circular 34/2010, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2010.

Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 Bis 7 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48, 48 Bis 2 y 103, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, así como 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XII, ha resuelto adicionar un segundo, tercer y cuarto párrafos a la regla Transitoria Segunda de la referida Circular 34/2010, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Circular en el mencionado Diario Oficial de la Federación, para quedar en los términos siguientes:

TRANSITORIAS

“SEGUNDA. . . .

Tratándose de Tarjetas de Crédito emitidas a partir del 18 de noviembre de 2010, el numeral 4.1 de las presentes Reglas entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

Del 3 de enero al 30 de junio de 2011, las Emisoras deberán determinar el Pago Mínimo que corresponda a dichas Tarjetas de Crédito, sumando: i) el 0.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), y ii) los referidos intereses y el I.V.A.

Las Emisoras podrán determinar un importe de Pago Mínimo mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta regla Transitoria.

México, D.F., a 16 de diciembre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.