Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Jueves 16 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción VII, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 31, fracción VII, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Tercero Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, así como en lo previsto por los artículos 4, fracciones II y XXXVI; 6 y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que como resultado de la propagación de la crisis financiera internacional, la cual tuvo serias repercusiones en la economía nacional, resulta necesario establecer medidas que fomenten el otorgamiento de crédito por parte de las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV para apoyar y promover el desarrollo de las familias, las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, por lo que se ha estimado necesario ampliar el plazo con el que cuentan las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV para constituir las estimaciones preventivas crediticias requeridas;

Que, al mismo tiempo, resulta importante permitir que el porcentaje de estimaciones preventivas para riesgos crediticios de las sociedades que hoy se encuentran sujetas a los regímenes transitorios de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo sea menor al que existe actualmente; lo anterior, a efecto de incentivar, dentro del plazo que las mismas leyes establecen, que un mayor número de sociedades estén en condiciones de solicitar a esta Comisión su autorización para operar o para seguir operando, ya sea como sociedades financieras populares o como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV, respectivamente, contribuyendo con ello de manera importante a seguir ampliando la oferta de productos financieros, especialmente de ahorro, al sector de la población menos favorecida a través de entidades que sean supervisadas y reguladas por este Organo Desconcentrado y ofrezcan una protección al ahorro de sus socios o clientes, y

Que toda vez que actualmente las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV se encuentran obligadas a revelar en sus estados financieros el monto total de estimaciones crediticias a cubrir y el porcentaje que tienen cubierto, se estima que incluso con la ampliación del plazo para la constitución de tales estimaciones, el público debe tener a su disposición los elementos suficientes para evaluar la situación financiera de dichas entidades, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y ORGANISMOS DE INTEGRACION A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

UNICA.- Se REFORMAN los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del Artículo SEXTO Transitorio de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante Resolución publicada en el citado Diario Oficial el 18 de enero de 2008 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 18 de enero y 11 de agosto de 2008, para quedar como sigue:

“SEXTO.- Para efectos de lo dispuesto en el Apartado D de la Sección Primera y en los Apartados F de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo III del Título Cuarto de las presentes disposiciones, las sociedades o asociaciones a que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005; aquellas que operan en términos de lo dispuesto por los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el citado Diario el 31 de agosto de 2007, que obtengan autorización de la Comisión para operar como sociedades financieras populares en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como aquellas sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que obtengan autorización de la Comisión para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en los términos de la Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberán informar a su Consejo de Administración que tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para constituir las estimaciones preventivas requeridas por los citados Apartados D y F, respecto de la totalidad de cartera crediticia, independientemente de su fecha de autorización y de acuerdo con lo siguiente:

Plazo

Porcentaje mínimo de estimaciones que deberá estar constituido a esa fecha

Al 31 de diciembre de 2010

52

Al 31 de marzo de 2011

58

Al 30 de junio de 2011

64

Al 30 de septiembre de 2011

70

Al 31 de diciembre de 2011

76

Al 31 de marzo de 2012

82

Al 30 de junio de 2012

88

Al 30 de septiembre de 2012

94

Al 31 de diciembre de 2012

100

 

Lo anterior, en el entendido de que las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que tuviesen constituidas estimaciones superiores, no podrán liberar las estimaciones constituidas, salvo que cuenten con la autorización de la Comisión, quien la otorgará siempre y cuando con tal liberación se fortalezca el capital neto de la sociedad de que se trate.

...

Las sociedades o asociaciones a que se refiere el presente artículo, en los estados financieros que acompañen a su solicitud de autorización para constituirse y funcionar como sociedades financieras populares, o bien, para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones distinto al básico, deberán agregar a los mismos una nota al calce indicando el monto total de estimaciones a constituir y el porcentaje que se tiene cubierto, a la fecha del estado financiero.

Las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al realizar las publicaciones de sus estados financieros de conformidad con los Criterios Contables que les correspondan y hasta el 31 de diciembre de 2012, deberán agregar a los mismos la nota a que se refiere el párrafo anterior.”

TRANSITORIO

UNICO.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.