ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. |
Martes 14 de diciembre de 2010 |
Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión
ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el
ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII y XXXVII, 263 y
264, fracciones III, XIV y XVII, de la
Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 16, Apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2011; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del
IMSS; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General,
por conducto de la
Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 616
del 7 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del
mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de
noviembre de 2010, Acuerda: Primero.-
Aprobar los ‘Lineamientos de Carácter General para el Cumplimiento de lo dispuesto
en el Apartado C, del Artículo 16, de la
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en
materia de Condonaciones con motivo de la Regularización
de Adeudos Fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación para que de manera directa o por conducto de la Unidad de Fiscalización y
Cobranza, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para
la debida aplicación por parte de las Delegaciones y sus Subdelegaciones, de
las disposiciones contenidas en el apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos descritos en el punto
que antecede. Tercero.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones de este Instituto,
para promover en su respectivo ámbito de competencia, la difusión en el sector
patronal, de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos a que se refiere el
punto Primero del presente Acuerdo, y vigilar su debido cumplimiento. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de
Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, para que se cumpla en tiempo y
forma lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IX, del apartado C, del
artículo 16, de la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2011. Quinto.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación para que informe trimestralmente a este Organo de
Gobierno sobre los resultados obtenidos de la regularización de adeudos y las condonaciones de
recargos y multas autorizadas. Sexto.- Instruir
a la
Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite para la
publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los
Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Séptimo.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se
refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de
2010.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS
DE CARACTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C, DEL
ARTICULO 16, DE LA LEY DE
INGRESOS DE LA
FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, EN MATERIA DE
CONDONACIONES CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE ADEUDOS FISCALES ANTE EL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Primero.- Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación
de recargos y multas en los términos establecidos en el apartado C, del
artículo 16, de la Ley
de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberán
presentar mediante escrito libre la manifestación correspondiente, en la que
deberán señalar los datos siguientes:
a)
Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b)
número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales
que integran el adeudo a regularizar;
c)
domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d)
nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del
instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e)
fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar,
conforme a lo señalado en la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2011.
Segundo.- El escrito a que se refiere el lineamiento Primero deberá ser
presentado ante la
Subdelegación a la que corresponda el control del registro
patronal con el cual se generó el adeudo a regularizar. En el supuesto de que
el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas
Subdelegaciones del IMSS, podrá presentar el escrito mencionado ante cualquiera
de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites
subsecuentes.
Tercero.- El patrón o sujeto obligado podrá solicitar a la Subdelegación
correspondiente, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo,
del registro o registros patronales respectivos.
Cuarto.- El patrón o sujeto obligado podrá manifestar al Instituto, para
efectos de su regularización, créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso
deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación
correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en
dispositivo magnético generado mediante el Sistema Unico de Autodeterminación
(SUA).
Quinto.- El patrón o sujeto obligado que en el adeudo regularizado incluya
créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá
presentar ante la
Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro
los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago
correspondiente, copia certificada del desistimiento presentado ante la
autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo
dictado por la misma.
Sexto.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito
a que se refiere el lineamiento Primero, dará respuesta al patrón o sujeto
obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole
los datos, documentos o informes que hubiese omitido.
Séptimo.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el
Código Fiscal de la
Federación y el patrón o sujeto obligado deberá presentarla
ante la
Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de
condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
aceptación de ese escrito.
Octavo.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerir al patrón o sujeto obligado,
datos informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la
condonación de recargos y multas, lo hará por escrito, señalando el plazo
dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.
Noveno.- El patrón o sujeto obligado, para realizar el pago en una exhibición
del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, deberá acudir a la Subdelegación
ante la cual presentó la solicitud respectiva, a efecto de que ésta genere la
orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.
Décimo.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en
parcialidades, del adeudo a regularizar, para lo cual, el patrón o sujeto
obligado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación
en la que presentó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este
supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por
financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de
conformidad con lo dispuesto en la
Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Décimo Primero.- La resolución en que se determine sobre la procedencia de la
condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha
de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en la
solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al
31 de marzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá
hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación
a realizar el pago.
México, D.F., a 8 de diciembre de
2010.- La Titular
de la Dirección
de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina
González Medina.- Rúbrica.
(R.- 318217)