ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. |
Martes 14 de diciembre de 2010 |
Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión
ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el
ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 5, 15, primer párrafo, fracciones I, II, III,
IV, VIII, y último párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII,
263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de
2010.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.- Rúbrica.
DIRECCION DE INCORPORACION Y
RECAUDACION
“LINEAMIENTOS PARA
1. GLOSARIO DE TERMINOS.
Para los efectos de los presentes
Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5
A, de
1.1. FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
1.2. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza análoga, que sean autorizados por el Instituto.
1.3. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado
de
1.4. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC: Conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
2. AMBITO DE APLICACION.
Los presentes Lineamientos serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos
los patrones o sujetos obligados, por sí o a través de su representante legal,
que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas
ante el Instituto mediante el uso de
4. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. En los trámites electrónicos y actuaciones
electrónicas realizados a través de
4.2. Los trámites electrónicos o actuaciones
electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través
de su representante legal, utilizando
4.3. Por todo trámite electrónico o actuación electrónica que realicen los patrones o sujetos obligados con su FIEL y su certificado digital, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación.
4.4. Los patrones o sujetos obligados que opten por
realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a
través del uso de
4.5. El Instituto podrá proceder a la revocación de
la autorización del uso de
4.6. Los trámites electrónicos o actuaciones
electrónicas realizados, a través de
5. AUTORIZACION PARA
5.1. Los patrones o sujetos obligados, que por sí o a través de su representante legal, opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización al Instituto al realizar su trámite y cumplir con lo siguiente:
5.1.1. Contar con su FIEL y certificado digital vigente de persona física, o con la de su representante legal.
5.1.2. En
caso de que el trámite de autorización para la utilización de
5.1.3. Datos de identificación;
5.1.4. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo;
5.1.5. Correo electrónico para recibir notificaciones, y
5.1.6. Datos del representante legal, en su caso.
5.2. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada.
5.3. El
patrón, sujeto obligado o su representante legal, deberá ingresar al Sistema
IETC, su FIEL y certificado digital emitidos por el SAT. El Instituto
corroborará con el SAT la validez, vigencia del certificado digital de
5.4. El
Sistema IETC generará
5.5. Una
vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal del Instituto
entregará al patrón o sujeto obligado o su representante legal, una copia
firmada de
6. CANCELACION DE
6.1. El patrón, sujeto obligado o su representante
legal, podrán solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la
cancelación de la autorización para la utilización de
6.2. Si opta por solicitar la cancelación vía
Internet, a través del portal del Instituto, éste se obliga a cancelar la
autorización para el uso de
6.3. Si opta por solicitar la cancelación en forma
presencial, deberá acudir a las instalaciones de
6.3.1. Escrito mediante el cual el patrón o sujeto obligado solicite la
cancelación de la autorización para el uso de
6.3.2. Tarjeta de Identificación Patronal;
6.3.3. Identificación oficial del patrón o sujeto obligado, o de su representante legal, en copia y original para su cotejo, y
6.3.4. En caso de que la cancelación de la autorización para la
utilización de
6.4. El personal del Instituto recibirá,
compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto
obligado, o su representante legal, y mediante el Sistema IETC cancelará la
autorización para el uso de
6.5. Una vez cumplidas las actividades del punto
que antecede,
7. FACULTADES DE COMPROBACION.
Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8. SANCIONES.
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.
México, D.F., a 8 de diciembre de
2010.-
(R.- 318215)