ACUERDO ACDO.SA1.HCT.081210/385.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la modificación de los puntos primero y sexto del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, del 23 de junio de 2010.

Martes 14 de diciembre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.081210/385.P.DJ, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VI, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; conforme a la propuesta presentada por la Dirección General, por conducto de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, mediante oficio 2629 y 2667 del 19 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente, Acuerda: Primero.- Modificar en sus puntos Primero y Sexto el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, del 23 de junio de 2010, considerando la emisión en fechas posteriores, de los diversos ACDO.AS1.HCT.250810/221.P.DPM, del 25 de agosto y ACDO.SA1.HCT.081210/384.P.DJ, del 8 de diciembre, ambos de 2010, para quedar integralmente en la forma siguiente:

”Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VI, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; conforme a la propuesta presentada por la Dirección General, por conducto de las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Prestaciones Médicas, así como de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, Acuerda: Primero.- Puntualizar los apoyos y ayudas, otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del día 5 de junio de 2009, mediante los Acuerdos ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, ACDO.SA1.HCT.260809/171 Bis. P.DG, ACDO.SA1.HCT.281009/245.P.DG, ACDO.AS1.HCT.250810/221. P.DPM, y ACDO.SA1.HCT.081210/384.P.DJ de fechas 10 de junio, 26 de agosto y 28 de octubre de 2009, así como del 25 de agosto y 8 de diciembre de 2010, respectivamente, a los menores, adultos y padres de familia afectados con motivo del incendio ocurrido en esa fecha, que se propagó a las instalaciones del inmueble en que se ubicaba la Guardería ABC, S.C., Núm. U-0263, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a fin de precisar los beneficios correspondientes, con objeto de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas mencionadas, así como facilitar su acceso a los mismos.

BENEFICIARIOS: Padres de menores fallecidos.

APOYOS Y AYUDAS:

a)    Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica otorgada en su momento a los menores, así como de los auxiliares de diagnóstico;

b)    El costo de los gastos funerarios respectivos;

c)     El Importe por concepto de ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto;

d)    Los costos asociados a los traslados del menor referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación;

e)    Apoyo psicológico y atención psiquiátrica para ellos y sus familiares que lo requieran; y

f)     Atención médica a través del Seguro de Salud para la Familia, para sus hijos y ascendientes que al 5 de junio de 2009, reunían los requisitos de ley para ser considerados como beneficiarios ante el Instituto, cuando dejen de ser sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

BENEFICIARIOS: Menores lesionados por quemaduras.

APOYOS Y AYUDAS:

a)    Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico, proporcionadas en unidades ajenas al Instituto Mexicano del Seguro Social;

b)    La atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria que se otorgará de forma vitalicia;

c)     El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar el estado de salud de los menores y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;

d)    El importe por concepto de ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto, de acuerdo al dictamen que en cada caso emita la Dirección de Prestaciones Médicas;

e)    Los costos asociados a los traslados del menor que sea referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación;

f)     El importe equivalente a la cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual será cubierto como parte de la ayuda por equidad, cuando los padres de los menores no puedan cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no puedan asistir a una guardería, dentro del límite de edad establecido para dicho servicio en la Ley del Seguro Social;

g)    Ayuda por concepto de beca educativa para su educación preescolar, cuando habiendo finalizado el derecho al servicio de guardería previsto en la Ley del Seguro Social, realicen estudios de nivel preescolar en cualquier institución educativa pública o privada situada en la República Mexicana, hasta la edad de seis años, o bien, hasta la conclusión del tercer grado de educación preescolar, tratándose de menores que no cumplan con el rango de edad establecido como requisito en la convocatoria que publique la Secretaría de Educación Pública para las inscripciones de primaria, del año de que se trate.

Esta ayuda es excluyente de la señalada en el inciso f), por lo que en ningún caso se podrán otorgar de forma simultánea ambas ayudas;

h)    Los gastos, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario erogar para la debida atención de la salud de los menores durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran; e

i)      Apoyo psicológico y atención psiquiátrica para sus familiares que lo requieran.

BENEFICIARIOS:        Menores que no sufrieron lesiones por quemaduras, pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por el incendio, con diagnóstico de una secuela permanente por ese motivo.

APOYOS Y AYUDAS:

a)    Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico;

b)    La atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria que se otorgará de forma vitalicia, previo dictamen médico del Instituto;

c)     El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar el estado de salud de los menores y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;

d)    El importe por concepto de ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto, de acuerdo al dictamen que en cada caso emita la Dirección de Prestaciones Médicas, cuando se confirme y documente por parte del Instituto la presencia de secuelas permanentes derivadas de ese evento;

e)    Los costos asociados a los traslados del menor que sea referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación;

f)     El importe equivalente a la cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual será cubierto como parte de la ayuda por equidad, cuando los padres de los menores no puedan cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no puedan asistir a una guardería, dentro del límite de edad establecido para dicho servicio en la Ley del Seguro Social;

g)    Ayuda por concepto de beca educativa para su educación preescolar, cuando habiendo finalizado el derecho al servicio de guardería previsto en la Ley del Seguro Social, los menores realicen estudios de nivel preescolar en cualquier institución educativa pública o privada situada en la República Mexicana, y hasta la edad de seis años, o bien, hasta la conclusión del tercer grado de preescolar, tratándose de menores que no cumplan con el rango de edad establecido como requisito en la convocatoria que publique la Secretaría de Educación Pública para las inscripciones de primaria, del año de que se trate.

        Esta ayuda es excluyente de la señalada en el inciso f), por lo que en ningún caso se podrán otorgar de forma simultánea ambas ayudas;

h)    Los gastos, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario realizar para la debida atención de la salud de los menores durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran; e

i)      Apoyo psicológico y atención psiquiátrica para sus familiares que lo requieran.

BENEFICIARIOS:        Menores que asistieron a la Guardería ABC el día 5 de junio de 2009, sin haber sido lesionados por quemaduras, con probabilidad de haber inhalado humo y tóxicos producidos por el incendio, sin que a la fecha se les haya diagnosticado una secuela permanente por ese motivo.

APOYOS Y AYUDAS:

a)    Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico;

b)    El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar el estado de salud de los menores y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;

c)     El importe equivalente a la cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual será cubierto como parte de la ayuda por equidad, cuando los padres de los menores no puedan cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no puedan asistir a una guardería, dentro del límite de edad establecido para dicho servicio en la Ley del Seguro Social; y

d)    Los gastos, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario erogar para la debida atención de la salud de los menores durante el periodo en que por prescripción médica  lo requieran.

BENEFICIARIOS:        Adultos derechohabientes, lesionados por quemaduras o que no sufrieron lesiones por quemaduras pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por dicho incendio.

APOYOS Y AYUDAS:

a)    Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico;

b)    El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar su estado de salud y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;

c)     Los costos asociados a los traslados del adulto que sea referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, y de dos acompañantes, en lo concerniente a su traslado, hospedaje y alimentación;

d)    La atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria que se otorgará de forma vitalicia, previo dictamen médico del Instituto en que se diagnostique una secuela permanente;

e)    El importe por concepto de ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto, de acuerdo al dictamen que en cada caso emita la Dirección de Prestaciones Médicas, cuando se confirme y documente por parte del Instituto la presencia de secuelas derivadas de ese evento; y

f)     Los gastos que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario erogar para la debida atención de los adultos lesionados durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran.

BENEFICIARIOS:        Padres de los menores lesionados por quemaduras y de los menores que no sufrieron lesiones por quemaduras pero que inhalaron humo y tóxicos producidos por el incendio, con diagnóstico de secuela permanente por ese motivo.

APOYOS Y AYUDAS:

a)    Atención médica a través del Seguro de Salud para la Familia, para sus hijos y ascendientes que al 5 de junio de 2009, reunían los requisitos de ley para ser considerados como beneficiarios ante el Instituto, cuando dejen de ser sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Segundo.- El pago de las ayudas por solidaridad y por equidad; los gastos erogados por atención médica y auxiliares de diagnóstico; los gastos asociados al traslado del menor para atención médica, así como los gastos funerarios, se realizará a los padres, tutores o personas que ejercen o ejercían la patria potestad de cada menor, o bien, en los casos que proceda, directamente a los adultos. Tercero.- Las constancias documentales de atención médica vitalicia a que se refiere este Acuerdo, serán suscritas por los miembros de este Organo Colegiado, en sustitución de las expedidas previamente por la Dirección de Prestaciones Médicas, quien además, conjuntamente con la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente deberá informar a este Organo de Gobierno, en la sesión ordinaria del mes de agosto de 2010, sobre la entrega a los interesados, de dichas constancias. Cuarto.- El importe señalado en el punto Primero del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, constituye una aportación inicial para cubrir las erogaciones por concepto de los apoyos y ayudas autorizadas por este Consejo Técnico, por lo que, la Dirección de Finanzas deberá considerar el importe necesario para cubrir dichos apoyos y ayudas. Quinto.- Se deja sin efectos lo dispuesto en la última parte del punto Quinto del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, dictado en sesión del 10 de junio de 2009. Sexto.-  Los Acuerdos ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG; ACDO.SA1.HCT.260809/171Bis.P.DG; ACDO.SA1.HCT.281009/245.P.DG; ACDO.AS1.HCT.250810/221.P.DPM; y ACDO.SA1.HCT.081210/384.P.DJ, dictados en sesiones de fechas 10 de junio, 26 de agosto y 28 de octubre de 2009, así como del 25 de agosto y 8 de diciembre de 2010, respectivamente, continuarán vigentes en todos sus rubros, salvo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice las gestiones pertinentes para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación”.

Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice las gestiones necesarias para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 318220)