ACUERDO ACDO.SA1.HCT.081210/385.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la modificación de los puntos primero y sexto del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, del 23 de junio de 2010. |
Martes 14 de diciembre de 2010 |
Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión
ordinaria celebrada el 8 de diciembre presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.081210/385.P.DJ,
en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264,
fracciones III, VI, XIV y XVII, de
”Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VI, XIV y
XVII, de
BENEFICIARIOS: Padres
de menores fallecidos.
APOYOS Y AYUDAS:
a) Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica otorgada en su momento a los menores, así como de los auxiliares de diagnóstico;
b) El costo de los gastos funerarios respectivos;
c) El Importe por concepto de ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto;
d) Los costos asociados a los traslados del menor referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación;
e) Apoyo psicológico y atención psiquiátrica para ellos y sus familiares que lo requieran; y
f) Atención médica a través
del Seguro de Salud para
BENEFICIARIOS: Menores
lesionados por quemaduras.
APOYOS Y AYUDAS:
a) Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico, proporcionadas en unidades ajenas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
b) La atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria que se otorgará de forma vitalicia;
c) El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar el estado de salud de los menores y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;
d) El importe por concepto de
ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto, de acuerdo al
dictamen que en cada caso emita
e) Los costos asociados a los traslados del menor que sea referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación;
f) El importe equivalente a la
cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las
guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual será cubierto como
parte de la ayuda por equidad, cuando los padres de los menores no puedan
cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no puedan asistir a una
guardería, dentro del límite de edad establecido para dicho servicio en
g) Ayuda por concepto de beca
educativa para su educación preescolar, cuando habiendo finalizado el derecho
al servicio de guardería previsto en
Esta ayuda es excluyente de la señalada en el inciso f), por lo que en ningún caso se podrán otorgar de forma simultánea ambas ayudas;
h) Los gastos, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario erogar para la debida atención de la salud de los menores durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran; e
i) Apoyo psicológico y atención psiquiátrica para sus familiares que lo requieran.
BENEFICIARIOS: Menores que no sufrieron lesiones por quemaduras, pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por el incendio, con diagnóstico de una secuela permanente por ese motivo.
APOYOS Y AYUDAS:
a) Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico;
b) La atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria que se otorgará de forma vitalicia, previo dictamen médico del Instituto;
c) El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar el estado de salud de los menores y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;
d) El importe por concepto de
ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto, de acuerdo al
dictamen que en cada caso emita
e) Los costos asociados a los traslados del menor que sea referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación;
f) El importe equivalente a la
cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las
guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual será cubierto como
parte de la ayuda por equidad, cuando los padres de los menores no puedan
cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no puedan asistir a una
guardería, dentro del límite de edad establecido para dicho servicio en
g) Ayuda por concepto de beca
educativa para su educación preescolar, cuando habiendo finalizado el derecho
al servicio de guardería previsto en
Esta ayuda es excluyente de la señalada en el inciso f), por lo que en ningún caso se podrán otorgar de forma simultánea ambas ayudas;
h) Los gastos, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario realizar para la debida atención de la salud de los menores durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran; e
i) Apoyo psicológico y atención psiquiátrica para sus familiares que lo requieran.
BENEFICIARIOS: Menores que asistieron a
APOYOS Y AYUDAS:
a) Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico;
b) El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar el estado de salud de los menores y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;
c) El importe equivalente a la
cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las
guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual será cubierto como
parte de la ayuda por equidad, cuando los padres de los menores no puedan
cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no puedan asistir a una
guardería, dentro del límite de edad establecido para dicho servicio en
d) Los gastos, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario erogar para la debida atención de la salud de los menores durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran.
BENEFICIARIOS: Adultos
derechohabientes, lesionados por quemaduras o que no sufrieron lesiones por
quemaduras pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por dicho incendio.
APOYOS Y AYUDAS:
a) Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico;
b) El costo de los auxiliares de diagnóstico que sean necesarios para verificar su estado de salud y de las posibles secuelas que con motivo de dicho acontecimiento pudiesen presentar;
c) Los costos asociados a los traslados del adulto que sea referido para su atención médica a otros centros médicos en el país o en los Estados Unidos de América, y de dos acompañantes, en lo concerniente a su traslado, hospedaje y alimentación;
d) La atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria que se otorgará de forma vitalicia, previo dictamen médico del Instituto en que se diagnostique una secuela permanente;
e) El importe por concepto de
ayuda por solidaridad, que se determine por el Instituto, de acuerdo al
dictamen que en cada caso emita
f) Los gastos que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario erogar para la debida atención de los adultos lesionados durante el periodo en que por prescripción médica lo requieran.
BENEFICIARIOS: Padres
de los menores lesionados por quemaduras y de los menores que no sufrieron
lesiones por quemaduras pero que inhalaron humo y tóxicos producidos por el
incendio, con diagnóstico de secuela permanente por ese motivo.
a) Atención médica a través del
Seguro de Salud para
Segundo.- El pago de las ayudas por solidaridad y por equidad; los gastos
erogados por atención médica y auxiliares de diagnóstico; los gastos asociados
al traslado del menor para atención médica, así como los gastos funerarios, se
realizará a los padres, tutores o personas que ejercen o ejercían la patria
potestad de cada menor, o bien, en los casos que proceda, directamente a los
adultos. Tercero.- Las constancias
documentales de atención médica vitalicia a que se refiere este Acuerdo, serán
suscritas por los miembros de este Organo Colegiado, en sustitución de las
expedidas previamente por
Segundo.- Instruir
a
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de
2010.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 318220)