Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión
ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el
ACDO.SA1.HCT.081210/384.P.DJ, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VI,
XIV y XVII, de la Ley
del Seguro Social; 57 y 58, fracción II, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General,
por conducto de la
Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al
Derechohabiente, mediante oficios 2629 y 2667, del 19 y 25 de noviembre de
2010, respectivamente, Acuerda:
Primero.- Autorizar como complemento de los apoyos aprobados en el Acuerdo
ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, el otorgamiento de una ayuda por equidad, con
cargo al monto autorizado en el mismo, para cubrir los siguientes conceptos: A) Beca educativa mensual para la
educación preescolar de los menores que hayan resultado lesionados por
quemaduras, con motivo del incendio que el 5 de junio de 2009 se propagó a las
instalaciones de la
Guardería ABC, S.C., y a los menores que no sufrieron
lesiones por quemaduras, pero que inhalaron humo y tóxicos producidos por el
incendio, con diagnóstico de secuela permanente por ese motivo. Dicha ayuda se
entregará cuando habiendo finalizado su derecho al servicio de guardería
previsto en la Ley
del Seguro Social, los menores realicen estudios de nivel preescolar en
cualquier institución educativa pública o privada situada en la República Mexicana,
y hasta la edad de seis años, o bien, hasta la conclusión del tercer grado de
educación preescolar, tratándose de menores que no cumplan con el rango de edad
establecido como requisito en la convocatoria que publique la Secretaría de
Educación Pública para las inscripciones de primaria, del año de que se trate;
y B) Apoyo para la atención médica,
a través del Seguro de Salud para la
Familia, a los hijos y ascendientes de los padres de los
menores fallecidos y de los lesionados a que se refiere el inciso A) que
antecede, que al 5 de junio de 2009, reunían los requisitos de ley para ser
considerados como sus beneficiarios ante este Instituto. Esta ayuda se otorgará
en el supuesto de que los padres de los menores referidos dejen de ser sujetos
de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Segundo.- La ayuda a que se refiere el
inciso A) del punto Primero del presente Acuerdo, es excluyente de la ayuda por
equidad autorizada en el inciso f), del punto Segundo del Acuerdo
ACDO.SA1.HCT.260809/171Bis.P.DG., dictado en sesión del 26 de agosto de 2009,
por lo que en ningún caso se podrán otorgar de forma simultánea ambas ayudas. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica
para que realice las gestiones pertinentes para que el presente Acuerdo sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación”.
Lo que comunico a usted para su
conocimiento y debido cumplimiento.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de
2010.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 318218)