ACUERDO ACDO.SA1.HCT.081210/384.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la autorización como complemento de los apoyos aprobados en el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, el otorgamiento de una ayuda por equidad, con cargo al monto autorizado en el mismo.

Martes 14 de diciembre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.081210/384.P.DJ, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VI, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General, por conducto de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, mediante oficios 2629 y 2667, del 19 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente, Acuerda: Primero.- Autorizar como complemento de los apoyos aprobados en el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, el otorgamiento de una ayuda por equidad, con cargo al monto autorizado en el mismo, para cubrir los siguientes conceptos: A) Beca educativa mensual para la educación preescolar de los menores que hayan resultado lesionados por quemaduras, con motivo del incendio que el 5 de junio de 2009 se propagó a las instalaciones de la Guardería ABC, S.C., y a los menores que no sufrieron lesiones por quemaduras, pero que inhalaron humo y tóxicos producidos por el incendio, con diagnóstico de secuela permanente por ese motivo. Dicha ayuda se entregará cuando habiendo finalizado su derecho al servicio de guardería previsto en la Ley del Seguro Social, los menores realicen estudios de nivel preescolar en cualquier institución educativa pública o privada situada en la República Mexicana, y hasta la edad de seis años, o bien, hasta la conclusión del tercer grado de educación preescolar, tratándose de menores que no cumplan con el rango de edad establecido como requisito en la convocatoria que publique la Secretaría de Educación Pública para las inscripciones de primaria, del año de que se trate; y B) Apoyo para la atención médica, a través del Seguro de Salud para la Familia, a los hijos y ascendientes de los padres de los menores fallecidos y de los lesionados a que se refiere el inciso A) que antecede, que al 5 de junio de 2009, reunían los requisitos de ley para ser considerados como sus beneficiarios ante este Instituto. Esta ayuda se otorgará en el supuesto de que los padres de los menores referidos dejen de ser sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Segundo.- La ayuda a que se refiere el inciso A) del punto Primero del presente Acuerdo, es excluyente de la ayuda por equidad autorizada en el inciso f), del punto Segundo del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.260809/171Bis.P.DG., dictado en sesión del 26 de agosto de 2009, por lo que en ningún caso se podrán otorgar de forma simultánea ambas ayudas. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice las gestiones pertinentes para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación”.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

Atentamente

México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 318218)