CIRCULAR 39/2010, dirigida a las sociedades de información crediticia relativa a las modificaciones a la Circular 27/2008. |
Viernes 10 de diciembre de 2010 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 39/2010
A LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A
El Banco de México, con el objeto de
promover el sano desarrollo del sistema financiero y en protección de los
intereses del público, considera conveniente prever la posibilidad de que las
sociedades de información crediticia puedan entregar a los usuarios reportes de
crédito de sus clientes, cuando utilicen la huella digital de éstos en
sustitución de su firma autógrafa como el medio para obtener su autorización y
dar su consentimiento. Lo anterior, siempre que los usuarios puedan demostrar
de manera fehaciente que la huella digital de sus clientes se capturó
exclusivamente con ese propósito.
Asimismo, estima oportuno realizar
diversas precisiones a las reglas aplicables a las sociedades de información
crediticia, en concordancia con el régimen legal vigente.
Por lo anterior, con fundamento en
los artículos 28 de
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS
CAPITULO III
De los
Reportes de Crédito
“OCTAVA.- En caso de
Usuarios que pretendan efectuar ofertas de crédito a Clientes personas físicas
con los que no mantengan relación jurídica, las Sociedades, en términos de lo
dispuesto en el artículo 28 de
Antes de
solicitar la autorización mencionada en el párrafo anterior, deberá informarse
a los Clientes la identidad del Usuario y explicarles las características del
crédito que ofrece, incluyendo entre otros, el Costo Anual Total y las
comisiones asociadas.
I. En el caso de que los Clientes otorguen su autorización en forma verbal o por medios electrónicos, los Usuarios deberán cumplir con lo siguiente:
1. Identificar a los Clientes, recabando por lo menos la información que se indica a continuación:
a) Nombre y
apellidos completos;
b) Domicilio
(calle y número, colonia, ciudad y entidad federativa);
c) Clave Unica
de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes o fecha de
nacimiento;
d) Si
cuenta con una o varias tarjetas de crédito y, en caso afirmativo, indicar de
alguna de ellas los últimos cuatro dígitos del número que identifica la cuenta;
e) Si
cuenta con crédito hipotecario, y
f) Si ha
ejercido en los últimos dos años un crédito automotriz.
2. Grabar y conservar en medios magnéticos o electrónicos, la autorización junto con la información señalada en el numeral 1. anterior, para posteriores consultas y efectos probatorios.
II. En el caso de que los Clientes otorguen su autorización mediante huella digital, los Usuarios deberán cumplir con lo siguiente:
1. Identificar a los Clientes, recabando por lo menos la información que se indica a continuación:
a) Nombre y
apellidos completos;
b) Domicilio
(calle y número, colonia, ciudad y entidad federativa), y
c) Clave Unica
de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes o fecha de
nacimiento.
2. Capturar y conservar en medios biométricos o electrónicos, la huella digital junto con la información relativa a la identificación del Cliente señalada en el inciso 1. anterior, para posteriores consultas y efectos probatorios.
III. Por su parte, las Sociedades deberán:
1. Recibir los datos de
identificación de los Clientes que le envíen los Usuarios y cotejar la
información contra su base de datos. Sólo podrán entregar los Reportes de
Crédito en los casos en que la aludida información de los Clientes coincida con
los datos en poder de
2. Enviar los Reportes de
Crédito únicamente al funcionario o empleado del Usuario que los haya
solicitado, siempre que se encuentre registrado de conformidad con lo señalado
en
Cuando en
forma verbal, por medios electrónicos o con su huella digital, en sustitución
de la firma autógrafa, el Cliente autorice que se consulte su historial
crediticio, los Usuarios únicamente podrán utilizar tal autorización siempre
que puedan demostrar que ésta se otorgó exclusivamente para tal fin en términos
de lo previsto en el artículo 28 párrafo primero de
Cuando el consentimiento de los
Clientes para consultar su historial crediticio se obtenga mediante su huella
digital en sustitución de la firma autógrafa, las Sociedades únicamente podrán
entregar los Reportes de Crédito correspondientes a Usuarios que hayan
realizado operaciones de crédito durante al menos dos años antes de la fecha en
que hayan iniciado la utilización de los sistemas biométricos o electrónicos
correspondientes para la captura de tales huellas digitales.
A las autorizaciones a que hace
referencia la presente Regla les será aplicable lo dispuesto en los artículos
29 y 30 de
Para no incurrir en violación a las
disposiciones relativas al Secreto Financiero, las Sociedades deberán rechazar
las solicitudes de los Usuarios que no cumplan con lo dispuesto en la presente
Regla.”
“NOVENA.- Las
Sociedades podrán proporcionar Reportes de Crédito a los Usuarios que mantengan
relación jurídica con Clientes que hayan autorizado por escrito la utilización
de medios electrónicos de autenticación.
En tal
supuesto, en las autorizaciones a que se refiere el artículo 28 de
1. Número de identificación personal (NIP), si el Usuario realiza la oferta a través de su página de Internet; cajeros automáticos; líneas telefónicas, o en sus establecimientos o sucursales.
2. Huella digital, si el Usuario realiza la oferta a través de cajeros automáticos o en sus establecimientos o sucursales.
3. Firma electrónica, si el Usuario realiza la oferta a través de su página de Internet.
En las
ofertas de crédito que se pongan a disposición de los Clientes a través de
páginas de Internet y cajeros automáticos, los Usuarios deberán
contar con procesos en sus sistemas electrónicos a fin que de los Clientes
tengan que ingresar nuevamente su firma electrónica, NIP o huella digital para
otorgar la autorización referida en el citado artículo 28.
Asimismo,
los Usuarios deberán estar en posibilidad de demostrar de manera fehaciente que
cuentan con la autorización correspondiente conforme a lo previsto en el
artículo 28 de
En caso de
que la autorización se realice mediante huella digital, ésta deberá capturarse
en dispositivos biométricos o electrónicos que
permitan probar su existencia y la asociación de dicha huella con el registro
previo que de ella tenga el Usuario. En este supuesto, el Usuario deberá: i)
utilizar elementos que aseguren que los registros son distintos cada vez que se
generen, a fin de que sean usados en una sola ocasión, y ii) estar en
posibilidad de demostrar que la captura de la mencionada huella digital se
realizó exclusivamente como medio para manifestar su consentimiento expreso
respecto de la autorización antes citada.
Las
autorizaciones que se realicen mediante NIP o Firma Electrónica, tendrán la
vigencia a que se refiere el sexto párrafo del referido artículo 28.
Cuando el
consentimiento de los Clientes para consultar su historial crediticio se
obtenga mediante su huella digital en sustitución de la firma autógrafa, las
Sociedades únicamente podrán entregar los Reportes de Crédito correspondientes
a Usuarios que hayan realizado operaciones de crédito durante al menos dos años
antes de la fecha en que hayan iniciado la utilización de los sistemas
biométricos o electrónicos correspondientes para la captura de tales huellas
digitales.”
“DECIMOTERCERA.- Derogada.”
TRANSITORIA
UNICA. La
presente Circular entrará en vigor el 13 de diciembre de 2010.
México, D.F. a 8 de diciembre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.