ACUERDO General número 16/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada el primero de octubre de dos mil siete, vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho y se ordena la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los referidos asuntos que se encuentran en la propia Suprema Corte o en los Juzgados de Distrito, relacionado con los diversos 6/2008 y 5/2009, de ocho de abril de dos mil ocho y quince de junio de dos mil nueve, respectivamente. |
Miércoles 8 de diciembre de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema
Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2010, DE VEINTINUEVE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL
SIETE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, Y SE ORDENA LA REMISION A LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS
QUE SE ENCUENTRAN EN LA
PROPIA SUPREMA CORTE O EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO,
RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 6/2008 Y 5/2009, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO
Y QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del
Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el
Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los
Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos
en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes
respecto de los cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;
SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 6/2008, de ocho de abril de dos mil ocho,
se determinó:
“PRIMERO. Los Juzgados de
Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos
en revisión en los que se impugnan los
artículos del 148 al 155 del Código Financiero del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil siete, y artículos
de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
uno de octubre de dos mil siete, ambos vigentes en el año dos mil ocho, en los
que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su
contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en
revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o
se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales
Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de
resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno
establezca los criterios a que se refiere el Considerando Quinto, y les sean
comunicados.”;
TERCERO. Mediante Acuerdo General 5/2009, de quince de junio de dos mil nueve,
se dispuso:
“UNICO. Se ordena a los Juzgados
de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reserva
de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de
revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de
amparo en los que se reclaman la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y
primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, hasta en tanto las Salas o,
en su caso, el Pleno de este Alto Tribunal, fijen los criterios
jurisprudenciales respectivos.”;
CUARTO. Derivado de lo sostenido por el Pleno de este Alto Tribunal al resolver
diversos amparos en revisión, se han aprobado las tesis jurisprudenciales
60/2010, 61/2010, 62/2010, 63/2010, 64/2010, 79/2010, 80/2010, 81/2010,
82/2010, 83/2010, 84/2010, 116/2010, 117/2010, 118/2010, 119/2010, 120/2010,
121/2010, 122/2010, 123/2010, y 124/2010, respecto de la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Unica y diversas disposiciones generales relacionadas;
QUINTO. Por su parte y derivado de la resolución de diversos amparos en
revisión, la Segunda Sala
de este Alto Tribunal en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil
diez, aprobó las tesis jurisprudenciales 162/2010, 163/2010, 164/2010,
165/2010, 166/2010, 167/2010, 168/2010, 169/2010, 170/2010, 171/2010, 172/2010,
173/2010, y 174/2010, relacionadas con la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Unica, y
SEXTO. Por tanto, ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento
decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2008 que se cita en el Considerando
Tercero que antecede, y los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran en
aptitud de resolver los asuntos radicados en ellos en los que se impugnan los
artículos de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
primero de octubre de dos mil siete, vigente a partir del primero de enero de
dos mil ocho.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el
siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario
6/2008, de ocho de abril de dos mil ocho, del dictado de la sentencia en los
amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito
en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil
siete, vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución
tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de
Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales
citadas en los Considerandos Cuarto y Quinto del presente Acuerdo General, en
la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán
resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de
constitucionalidad.
TERCERO. A la brevedad deberán remitirse a los Tribunales Colegiados de Circuito
los asuntos referidos en el Punto Primero de este Acuerdo General, tanto los
radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los
pendientes de remitir por los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo
dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios
electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal
y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales
Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-
Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael
Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2010, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIEZ, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE
LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL
PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE
DOS MIL OCHO, Y SE ORDENA LA
REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU
RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA
CORTE O EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 6/2008 Y
5/2009, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO Y QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE,
RESPECTIVAMENTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en
Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz,
Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo
I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de
dos mil diez.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante
de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo
General Plenario 16/2010, que obra en los archivos de la sección de
instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.-
México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil
diez.- Rúbrica.