ACUERDO General número 16/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada el primero de octubre de dos mil siete, vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho y se ordena la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los referidos asuntos que se encuentran en la propia Suprema Corte o en los Juzgados de Distrito, relacionado con los diversos 6/2008 y 5/2009, de ocho de abril de dos mil ocho y quince de junio de dos mil nueve, respectivamente.

Miércoles 8 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2010, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO  DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, Y SE ORDENA LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE O EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 6/2008 Y 5/2009, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO Y QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, RESPECTIVAMENTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de los cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 6/2008, de ocho de abril de dos mil ocho, se determinó:

“PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugnan  los artículos del 148 al 155 del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil siete, y artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, ambos vigentes en el año dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso  de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el Considerando Quinto, y les sean comunicados.”;

TERCERO. Mediante Acuerdo General 5/2009, de quince de junio de dos mil nueve, se dispuso:

“UNICO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte  de Justicia de la Nación y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se reclaman la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, vigentes a partir del primero de enero y primero de julio de dos mil ocho, respectivamente, hasta en tanto las Salas o, en su caso, el Pleno de este Alto Tribunal, fijen los criterios jurisprudenciales respectivos.”;

CUARTO. Derivado de lo sostenido por el Pleno de este Alto Tribunal al resolver diversos amparos en revisión, se han aprobado las tesis jurisprudenciales 60/2010, 61/2010, 62/2010, 63/2010, 64/2010, 79/2010, 80/2010, 81/2010, 82/2010, 83/2010, 84/2010, 116/2010, 117/2010, 118/2010, 119/2010, 120/2010, 121/2010, 122/2010, 123/2010, y 124/2010, respecto de la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y diversas disposiciones generales relacionadas;

QUINTO. Por su parte y derivado de la resolución de diversos amparos en revisión, la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil diez, aprobó las tesis jurisprudenciales 162/2010, 163/2010, 164/2010, 165/2010, 166/2010, 167/2010, 168/2010, 169/2010, 170/2010, 171/2010, 172/2010, 173/2010, y 174/2010, relacionadas con la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y

SEXTO. Por tanto, ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2008 que se cita en el Considerando Tercero que antecede, y los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran en aptitud de resolver los asuntos radicados en ellos en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil siete, vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2008, de ocho de abril de dos mil ocho, del dictado de la sentencia en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil siete, vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho.

SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales citadas en los Considerandos Cuarto y Quinto del presente Acuerdo General, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.

TERCERO. A la brevedad deberán remitirse a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos referidos en el Punto Primero de este Acuerdo General, tanto los radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los pendientes de remitir por los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2010, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, Y SE ORDENA LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE O EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 6/2008 Y 5/2009, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO Y QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, RESPECTIVAMENTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 16/2010, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.- Rúbrica.