ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

Lunes 6 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011 Y LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION

Unico. En cumplimiento a la obligación contenida en el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y tomando en consideración el contenido del artículo 30 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 (LIF 2011) que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenida en el artículo 1o. de este último ordenamiento y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2011


CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2011 1a. SECCION (MILLONES DE PESOS)

Conceptos

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Total

295,879.4

227,411.1

263,710.5

239,415.1

243,784.8

259,976.1

Ingresos del Gobierno Federal

241,631.4

158,350.9

186,515.1

175,871.9

171,701.3

181,611.7

Impuestos

178,394.3

108,925.9

125,181.6

115,273.0

117,468.3

119,819.0

Impuesto sobre la renta

83,516.5

50,924.8

61,793.1

54,510.7

58,595.4

57,235.3

Impuesto empresarial a tasa única

4,773.7

8,860.3

6,614.3

5,187.5

4,907.9

4,514.6

Impuesto al valor agregado

67,833.7

38,864.8

42,171.8

43,814.2

42,778.4

45,984.0

Impuesto especial sobre producción y servicios

14,161.6

2,752.4

3,016.5

4,638.9

4,662.3

5,614.7

Impuesto general de importación

1,681.0

1,484.9

1,621.1

1,568.8

1,728.9

1,659.2

Impuesto a los depósitos en efectivo

1,627.1

1,573.2

1,570.9

1,562.2

1,558.8

1,564.4

Otros impuestos 1_/

4,800.7

4,465.5

8,393.9

3,990.7

3,236.6

3,246.8

Derechos

60,799.8

46,802.8

47,898.0

57,893.2

51,920.0

48,527.5

A los hidrocarburos

58,609.5

46,073.8

47,321.4

56,040.5

51,253.6

46,501.2

Otros

2,190.3

729.0

576.6

1,852.7

666.4

2,026.3

Aprovechamientos

2,005.7

2,240.1

12,888.4

2,145.7

1,890.4

12,769.9

Desincorporaciones

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 4_/

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Otros

2,005.7

2,240.1

12,888.4

2,145.7

1,890.4

12,769.9

Otros 2_/

431.6

382.1

547.1

560.0

422.6

495.3

Ingresos de Organismos y Empresas

54,248.0

69,060.2

77,195.4

63,543.2

72,083.5

78,364.4

Ingresos Propios de Organismos y Empresas

40,844.9

54,869.4

63,987.2

49,403.6

58,417.5

63,869.9

Petróleos Mexicanos

16,387.0

31,659.9

39,460.7

25,231.8

32,652.8

36,509.9

Comisión Federal de Electricidad

20,773.2

20,630.7

19,792.5

21,330.5

21,000.8

22,498.2

Instituto Mexicano del Seguro Social

691.2

589.2

747.1

626.4

754.2

2,083.8

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

2,993.5

1,989.6

3,986.9

2,214.9

4,009.7

2,778.0

Aportaciones de Seguridad Social

13,403.1

14,190.8

13,208.2

14,139.6

13,666.0

14,494.5

 

CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2011 2a. SECCION (MILLONES DE PESOS)

Conceptos

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero Diciembre 3_/

Total

250,969.6

251,359.0

257,663.7

248,981.7

249,642.5

266,548.0

3,055,341.5

Ingresos del Gobierno Federal

178,175.1

176,865.2

175,624.1

180,658.3

167,525.1

184,759.5

2,179,289.6

Impuestos

117,239.1

118,590.1

113,691.1

115,105.9

115,824.3

118,846.3

1,464,358.9

Impuesto sobre la renta

53,847.2

54,833.4

51,260.7

51,390.0

53,590.3

57,467.8

688,965.2

Impuesto empresarial a tasa única

4,203.6

3,734.7

4,320.4

4,653.2

4,454.6

4,380.5

60,605.3

Impuesto al valor agregado

46,979.7

47,687.2

45,467.5

46,113.3

44,477.7

43,504.8

555,677.1

Impuesto especial sobre producción y servicios

5,649.0

5,553.5

5,894.9

5,777.3

6,208.6

5,991.1

69,920.8

Impuesto general de importación

1,819.9

2,046.1

2,127.3

2,538.1

2,310.5

2,224.8

22,810.6

Impuesto a los depósitos en efectivo

1,586.1

1,583.4

1,576.0

1,583.4

1,639.3

1,879.3

19,304.1

Otros impuestos 1_/

3,153.6

3,151.8

3,044.3

3,050.6

3,143.3

3,398.0

47,075.8

Derechos

58,193.6

55,874.3

48,563.5

63,289.5

49,372.7

52,506.5

641,641.4

A los hidrocarburos

55,409.8

55,317.7

48,001.4

61,409.7

48,859.4

51,989.0

626,787.0

Otros

2,783.8

556.6

562.1

1,879.8

513.3

517.5

14,854.4

Aprovechamientos

2,194.0

1,925.0

12,971.3

1,839.2

1,971.1

12,918.8

67,759.6

Desincorporaciones

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 4_/

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

Otros

2,194.0

1,925.0

12,971.3

1,839.2

1,971.1

12,918.8

67,759.6

Otros 2_/

548.4

475.8

398.2

423.7

357.0

487.9

5,529.7

Ingresos de Organismos y Empresas

72,794.5

74,493.8

82,039.6

68,323.4

82,117.4

81,788.5

876,051.9

Ingresos Propios de Organismos y Empresas

58,711.1

59,601.6

67,157.6

54,250.5

67,902.0

67,613.6

706,628.9

Petróleos Mexicanos

30,118.4

31,807.2

37,609.7

26,978.7

39,013.6

39,070.7

386,500.4

Comisión Federal de Electricidad

23,376.5

25,187.9

24,782.3

24,494.6

24,273.6

23,501.8

271,642.6

Instituto Mexicano del Seguro Social

846.2

641.4

795.0

706.2

786.2

2,205.5

11,472.4

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

4,370.0

1,965.1

3,970.6

2,071.0

3,828.6

2,835.6

37,013.5

Aportaciones de Seguridad Social

14,083.4

14,892.2

14,882.0

14,072.9

14,215.4

14,174.9

169,423.0

 

Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas en el artículo 1o. de la LIF 2011. No incluye los ingresos derivados de financiamientos.

1_/ Incluye los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, sobre automóviles nuevos, sobre servicios expresamente declarados de interés público, a los rendimientos petroleros y a la exportación, los accesorios de los impuestos federales, así como las contribuciones a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 1o. de la LIF 2011.

2_/ Incluye los productos y las contribuciones de mejoras.

3_/ La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.

4_/Corresponde al concepto establecido en el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 22 de la LIF 2011.

METODOLOGIA PARA la elaboraciOn del calendario mensual de la estimaciOn de los ingresos de la FederaciOn para el ejercicio fiscal de 2011

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la LIF 2011, se describe la metodología utilizada para realizar la calendarización mensual de los ingresos de la Federación que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 2011, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 1o. de la citada Ley.

A. Ingresos del Gobierno Federal

I. Impuestos

En general, para estimar el volumen mensual de la recaudación de cada uno de los impuestos federales se utilizaron modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen los factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre la estimación de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual de la misma. Para llevar a cabo lo anterior se utilizó la información histórica de la recaudación de cada impuesto de manera mensual.

Los modelos de referencia tienen memoria de corto plazo, por lo que ponderan en mayor medida la información más reciente. En particular se utilizaron los modelos de ajustes exponenciales de Winters, en sus diferentes variaciones (multiplicativo y aditivo).

Evidentemente, la diferencia entre ambos modelos sólo radica en cómo se toman los factores estacionales (se multiplican o se suman).

Para aplicar los modelos antes descritos se utilizó la información histórica de la recaudación en términos reales [información que está disponible en la página de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP)], con el fin de aislar el impacto de la inflación en la determinación del volumen mensual de los ingresos.

Adicionalmente, cabe señalar que a la recaudación histórica de cada impuesto se le aplicaron algunos filtros estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas observaciones extraordinarias o estadísticamente aberrantes, que pueden influir en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.

I.1 Impuesto sobre la renta (ISR)

a)      Estimación inercial: El calendario mensual de la estimación de recaudación del ISR es el resultado de la suma de los ingresos derivados de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.

b)      Reformas: Las modificaciones a la Ley del ISR, que entraron en vigor el 1 de enero de 2010, implican la generación de ingresos adicionales en flujo de febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual este último mes considera los recursos adicionales derivados de las mencionadas modificaciones. Por otro lado, dado que no se tienen elementos para distribuir el impacto que se tendrá como resultado de la incorporación del estímulo al primer empleo, éste se distribuye con la estacionalidad inercial de la recaudación de febrero a diciembre.

La estimación del calendario mensual de la recaudación del ISR es la suma del calendario de la recaudación inercial, más los impactos contenidos en el inciso b) de este numeral.

I.2 Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

a)      Estimación inercial: El calendario mensual de la estimación de la recaudación del IETU toma como base el comportamiento de los tres años en que ha estado vigente este impuesto.

b)      Reformas: Las modificaciones a la Ley del IETU, que entraron en vigor el 1 de enero de 2010 implican la generación de ingresos adicionales en flujo de febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual este último mes considera los recursos adicionales derivados de dichas modificaciones.

Al igual que en el caso del ISR, la estimación del calendario mensual de la recaudación del IETU es el resultado de la suma de los ingresos mensuales inerciales y los ingresos adicionales por las modificaciones señaladas en el inciso b) de este numeral.

I.3 Impuesto al valor agregado (IVA)

a)      Estimación inercial: La recaudación del IVA ha presentado un comportamiento estacional relativamente estable en los últimos años, por lo que para obtener su estimación mensual no se consideraron factores adicionales a los obtenidos a partir de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.

b)      Reformas: Las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2010 implican la generación de ingresos adicionales en flujo de febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual este último mes considera los recursos adicionales derivados de tales modificaciones.

El calendario mensual de la recaudación del IVA es el resultado de la suma del calendario de la recaudación inercial, más los impactos de las modificaciones a la Ley del IVA señalados en el inciso b) de este numeral.

I.4 Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

Para la calendarización mensual del IEPS, excepto el correspondiente a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se realizó un análisis de la recaudación histórica para determinar los posibles efectos de carácter extraordinario y para detectar la evidencia de comportamientos aberrantes.

a)      Estimación inercial: La recaudación para el caso del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados, así como a la realización de juegos y sorteos, se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado, una vez aplicados algunos filtros estadísticos a esos modelos.

b)      Reformas: El impacto de la recaudación adicional derivada de las modificaciones a la Ley del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de tabacos labrados se incorporó en la estimación inercial, ya que se asume presentará un comportamiento similar al incremento de años anteriores.

La estimación de la recaudación mensual del IEPS es la suma de la recaudación inercial y la estimación mensual del impacto de las modificaciones mencionadas en el inciso b) que antecede.

Para el caso del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de bebidas energetizantes, por ser un impuesto de nueva creación, no se cuenta con los elementos o información necesaria para estimar el volumen mensual de la recaudación aplicando los modelos descritos en el numeral I de este apartado. En virtud de lo anterior, para estimar el calendario mensual de los ingresos por este concepto se utilizó la estacionalidad del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de cervezas y bebidas refrescantes como variable índice.

Por otra parte, el volumen mensual de la recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones de gasolina y diesel, no se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado, en este caso, se calculó el volumen mensual de la recaudación con la trayectoria de los volúmenes de ventas de estos productos.

I.5 Impuesto a los rendimientos petroleros (IRP)

Para la calendarización mensual de los ingresos por concepto del IRP, se consideró lo señalado en el artículo 7o., fracción V de la LIF 2011, que establece los montos de los pagos diarios que deberá efectuar Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, durante el próximo año a cuenta del referido impuesto, así como el monto del pago correspondiente al primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal.

I.6 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

a)      Estimación inercial: La recaudación mensual del IDE se calculó con base en la estacionalidad del agregado monetario M1, correspondiente a los depósitos en cuenta corriente en moneda nacional en los bancos residentes.

b)      Reformas: Las modificaciones a la Ley del IDE que entraron en vigor a partir de enero de 2010 implican la generación de ingresos adicionales en flujo de febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual este último mes considera los recursos adicionales derivados de dichas modificaciones.

I.7 Otros impuestos

La calendarización de la recaudación de los impuestos general de importación, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, se estimó utilizando suavizamientos exponenciales. En el caso de los ingresos por los accesorios a los impuestos federales, dado que éstos no presentan un comportamiento estacional regular, el volumen mensual de la recaudación se calculó utilizando el promedio del porcentaje que representó la recaudación mensual de los últimos años.

II. Derechos

II.1 Derechos no petroleros

La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.

Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal fueron objeto de revisión; en los casos que se presentaron inconsistencias u omisiones en la información, se solicitó su aclaración. En general, las dependencias de la Administración Pública Federal enviaron a la SHCP la información completa; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes, con base en los registros administrativos del Servicio de Administración Tributaria. Con la información antes señalada se determinó el importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias de referencia para el ejercicio 2011 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2010 calculado por las propias dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior se calendarizaron por mes, con base en la distribución temporal observada entre uno y tres ejercicios inmediatos anteriores, en la información por concepto de ingreso proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria. Para la determinación del monto a ser incluido en la Iniciativa de la LIF 2011, se aplicaron los criterios siguientes:

II.1.1 Derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal de Derechos, Título Primero)

En el caso de los ingresos de las dependencias de la Administración Pública Federal que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2011. Esta metodología guarda congruencia con el artículo 1o, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. La última actualización se llevó a cabo en el mes de enero de 2009, y en el periodo comprendido desde ese mes hasta octubre de 2010, la inflación acumulada aún no rebasa el porcentaje mencionado.

II.1.2 Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título Segundo)

Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2011.

II.2 Derechos petroleros

Para la estimación de los derechos a cargo de PEMEX, el volumen mensual de estos ingresos se calculó en función de la trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural y del flujo de deducciones que se aplican. Estos conceptos son determinados por dicha entidad paraestatal, de acuerdo con su programa operativo anual y de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales en la materia.

III. Productos

La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de productos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de dichas cuotas, para realizar la estimación de los ingresos correspondientes, se aplicó únicamente la inflación esperada. Es importante mencionar que en el caso de la calendarización mensual en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad observados entre uno y tres años anteriores dependiendo el concepto de productos que se distribuye.

IV. Aprovechamientos

La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de aprovechamientos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.

Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación relacionados con los aprovechamientos están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, para estimar los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores. Para la distribución mensual se utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado estos ingresos entre uno y tres años atrás, dependiendo el concepto de aprovechamientos que se distribuye.

B. Ingresos de Organismos y Empresas

I. Ingresos de PEMEX

Los ingresos propios mensuales de PEMEX se determinaron en función de la trayectoria de los precios y de los volúmenes de los productos que dicha entidad comercializa, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, así como del régimen fiscal a que está sujeto el organismo.

II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Para la proyección de estos ingresos se utilizaron las variables definidas en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, como son: el crecimiento del producto interno bruto, el precio del barril de petróleo, la inflación esperada, la tasa de interés y el tipo de cambio. Asimismo, se consideró el volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario, los precios medios y la política tarifaria para el ejercicio fiscal. Una vez establecida la estimación de los volúmenes y precios medios, se procedió al cálculo de los ingresos devengables. Los ingresos a nivel devengable resultaron de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo a usuario final, se aplicaron a los ingresos a nivel devengable un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación.

Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre otros), son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio fiscal de 2011.

Es importante señalar que en cada uno de los rubros de ingresos se consideró la mayor cobertura en los servicios que presta la CFE.

III. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

III.1 ISSSTE

Los ingresos propios del ISSSTE se estimaron para cada uno de los integrantes de dicho organismo que son: (i) el ISSSTE-Asegurador, (ii) el SuperISSSTE y (iii) el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).

Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias de tal organismo menos el costo de ventas. Lo anterior, se estimó considerando las expectativas de inflación y de consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe las cuotas que realiza el trabajador y las aportaciones del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización que se considera ligado al incremento en el salario mínimo y el número de cotizantes promedio. En la venta de servicios se incluyeron los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios de tal organismo.

Para la calendarización mensual de ingresos se consideró la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por dependencia, entidad u organismo, por lo que se consideraron factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe tener en cuenta que la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se recupera en el mes de enero del siguiente ejercicio, sin embargo, algunos contribuyentes prefieren adelantar sus aportaciones.

Respecto de los ingresos diversos, para los productos financieros se consideró la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, así como los intereses moratorios.

III.2 IMSS

En el caso del IMSS, para calcular los ingresos por cuotas obrero-patronales ese Instituto estimó el número de cotizantes, el salario base de cotización, el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y su correspondiente Reglamento de Cuotas, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión de los recursos que tiene el IMSS en sus reservas financieras y de la tasa de interés de mercado. Adicionalmente, dicho Instituto recibe otros ingresos diversos provenientes de multas, recargos, venta de bienes provenientes de sus tiendas y servicios de velatorios.

Para estimar la recaudación mensual de ingresos el Instituto consideró la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada período. La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose para ello comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.

Atentamente

México D.F., a 2 de diciembre de 2010.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.