ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación. |
Lunes 6 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o.
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien emitir el
siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011 Y LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION
Unico. En
cumplimiento a la obligación contenida en el sexto párrafo del artículo 23 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y tomando en
consideración el contenido del artículo 30 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 (LIF 2011) que entrará en vigor el
1 de enero de 2011, se da a conocer el calendario mensual de la estimación de
los ingresos contenida en el artículo 1o. de este último ordenamiento y la
metodología utilizada para realizar dicha estimación.
CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2011
CALENDARIO MENSUAL DE LA
ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2011 1a. SECCION (MILLONES
DE PESOS) |
||||||
Conceptos |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Total |
295,879.4 |
227,411.1 |
263,710.5 |
239,415.1 |
243,784.8 |
259,976.1 |
Ingresos del Gobierno Federal |
241,631.4 |
158,350.9 |
186,515.1 |
175,871.9 |
171,701.3 |
181,611.7 |
Impuestos |
178,394.3 |
108,925.9 |
125,181.6 |
115,273.0 |
117,468.3 |
119,819.0 |
Impuesto
sobre la renta |
83,516.5 |
50,924.8 |
61,793.1 |
54,510.7 |
58,595.4 |
57,235.3 |
Impuesto
empresarial a tasa única |
4,773.7 |
8,860.3 |
6,614.3 |
5,187.5 |
4,907.9 |
4,514.6 |
Impuesto
al valor agregado |
67,833.7 |
38,864.8 |
42,171.8 |
43,814.2 |
42,778.4 |
45,984.0 |
Impuesto
especial sobre producción y servicios |
14,161.6 |
2,752.4 |
3,016.5 |
4,638.9 |
4,662.3 |
5,614.7 |
Impuesto
general de importación |
1,681.0 |
1,484.9 |
1,621.1 |
1,568.8 |
1,728.9 |
1,659.2 |
Impuesto
a los depósitos en efectivo |
1,627.1 |
1,573.2 |
1,570.9 |
1,562.2 |
1,558.8 |
1,564.4 |
Otros
impuestos 1_/ |
4,800.7 |
4,465.5 |
8,393.9 |
3,990.7 |
3,236.6 |
3,246.8 |
Derechos |
60,799.8 |
46,802.8 |
47,898.0 |
57,893.2 |
51,920.0 |
48,527.5 |
A los
hidrocarburos |
58,609.5 |
46,073.8 |
47,321.4 |
56,040.5 |
51,253.6 |
46,501.2 |
Otros |
2,190.3 |
729.0 |
576.6 |
1,852.7 |
666.4 |
2,026.3 |
Aprovechamientos |
2,005.7 |
2,240.1 |
12,888.4 |
2,145.7 |
1,890.4 |
12,769.9 |
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
No comprendidos
en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios 4_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Otros |
2,005.7 |
2,240.1 |
12,888.4 |
2,145.7 |
1,890.4 |
12,769.9 |
Otros 2_/ |
431.6 |
382.1 |
547.1 |
560.0 |
422.6 |
495.3 |
Ingresos de Organismos y Empresas |
54,248.0 |
69,060.2 |
77,195.4 |
63,543.2 |
72,083.5 |
78,364.4 |
Ingresos Propios de Organismos y Empresas |
40,844.9 |
54,869.4 |
63,987.2 |
49,403.6 |
58,417.5 |
63,869.9 |
Petróleos
Mexicanos |
16,387.0 |
31,659.9 |
39,460.7 |
25,231.8 |
32,652.8 |
36,509.9 |
Comisión
Federal de Electricidad |
20,773.2 |
20,630.7 |
19,792.5 |
21,330.5 |
21,000.8 |
22,498.2 |
Instituto
Mexicano del Seguro Social |
691.2 |
589.2 |
747.1 |
626.4 |
754.2 |
2,083.8 |
Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
2,993.5 |
1,989.6 |
3,986.9 |
2,214.9 |
4,009.7 |
2,778.0 |
Aportaciones de Seguridad Social |
13,403.1 |
14,190.8 |
13,208.2 |
14,139.6 |
13,666.0 |
14,494.5 |
CALENDARIO MENSUAL DE LA
ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2011 2a. SECCION (MILLONES
DE PESOS) |
|||||||
Conceptos |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero Diciembre 3_/ |
Total |
250,969.6 |
251,359.0 |
257,663.7 |
248,981.7 |
249,642.5 |
266,548.0 |
3,055,341.5 |
Ingresos del Gobierno Federal |
178,175.1 |
176,865.2 |
175,624.1 |
180,658.3 |
167,525.1 |
184,759.5 |
2,179,289.6 |
Impuestos |
117,239.1 |
118,590.1 |
113,691.1 |
115,105.9 |
115,824.3 |
118,846.3 |
1,464,358.9 |
Impuesto sobre la renta |
53,847.2 |
54,833.4 |
51,260.7 |
51,390.0 |
53,590.3 |
57,467.8 |
688,965.2 |
Impuesto empresarial a tasa
única |
4,203.6 |
3,734.7 |
4,320.4 |
4,653.2 |
4,454.6 |
4,380.5 |
60,605.3 |
Impuesto al valor agregado |
46,979.7 |
47,687.2 |
45,467.5 |
46,113.3 |
44,477.7 |
43,504.8 |
555,677.1 |
Impuesto especial sobre
producción y servicios |
5,649.0 |
5,553.5 |
5,894.9 |
5,777.3 |
6,208.6 |
5,991.1 |
69,920.8 |
Impuesto general de
importación |
1,819.9 |
2,046.1 |
2,127.3 |
2,538.1 |
2,310.5 |
2,224.8 |
22,810.6 |
Impuesto a los depósitos en
efectivo |
1,586.1 |
1,583.4 |
1,576.0 |
1,583.4 |
1,639.3 |
1,879.3 |
19,304.1 |
Otros impuestos 1_/ |
3,153.6 |
3,151.8 |
3,044.3 |
3,050.6 |
3,143.3 |
3,398.0 |
47,075.8 |
Derechos |
58,193.6 |
55,874.3 |
48,563.5 |
63,289.5 |
49,372.7 |
52,506.5 |
641,641.4 |
A los hidrocarburos |
55,409.8 |
55,317.7 |
48,001.4 |
61,409.7 |
48,859.4 |
51,989.0 |
626,787.0 |
Otros |
2,783.8 |
556.6 |
562.1 |
1,879.8 |
513.3 |
517.5 |
14,854.4 |
Aprovechamientos |
2,194.0 |
1,925.0 |
12,971.3 |
1,839.2 |
1,971.1 |
12,918.8 |
67,759.6 |
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros
ejercicios 4_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Otros |
2,194.0 |
1,925.0 |
12,971.3 |
1,839.2 |
1,971.1 |
12,918.8 |
67,759.6 |
Otros 2_/ |
548.4 |
475.8 |
398.2 |
423.7 |
357.0 |
487.9 |
5,529.7 |
Ingresos de Organismos y Empresas |
72,794.5 |
74,493.8 |
82,039.6 |
68,323.4 |
82,117.4 |
81,788.5 |
876,051.9 |
Ingresos Propios de Organismos y Empresas |
58,711.1 |
59,601.6 |
67,157.6 |
54,250.5 |
67,902.0 |
67,613.6 |
706,628.9 |
Petróleos Mexicanos |
30,118.4 |
31,807.2 |
37,609.7 |
26,978.7 |
39,013.6 |
39,070.7 |
386,500.4 |
Comisión Federal de
Electricidad |
23,376.5 |
25,187.9 |
24,782.3 |
24,494.6 |
24,273.6 |
23,501.8 |
271,642.6 |
Instituto Mexicano del Seguro
Social |
846.2 |
641.4 |
795.0 |
706.2 |
786.2 |
2,205.5 |
11,472.4 |
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
4,370.0 |
1,965.1 |
3,970.6 |
2,071.0 |
3,828.6 |
2,835.6 |
37,013.5 |
Aportaciones de Seguridad Social |
14,083.4 |
14,892.2 |
14,882.0 |
14,072.9 |
14,215.4 |
14,174.9 |
169,423.0 |
Nota: El total anual corresponde a las cifras
consideradas en el artículo 1o. de la LIF 2011. No incluye los ingresos
derivados de financiamientos.
1_/ Incluye los impuestos sobre tenencia o uso
de vehículos, sobre automóviles nuevos, sobre servicios expresamente declarados
de interés público, a los rendimientos petroleros y a la exportación, los
accesorios de los impuestos federales, así como las contribuciones a que se
refiere el apartado A, fracción IV del artículo 1o. de la LIF 2011.
2_/ Incluye los productos y las contribuciones
de mejoras.
3_/ La suma parcial de los ingresos puede no
coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.
4_/Corresponde al concepto establecido en el
artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 22 de la LIF 2011.
METODOLOGIA
PARA la elaboraciOn del calendario mensual de la estimaciOn de los ingresos de
la FederaciOn para el ejercicio fiscal de 2011
Conforme a lo establecido en el artículo 30
de la LIF 2011, se describe la metodología utilizada para realizar la
calendarización mensual de los ingresos de la Federación que se espera obtener
en el ejercicio fiscal de 2011, de acuerdo con los montos establecidos en el
artículo 1o. de la citada Ley.
A. Ingresos del Gobierno
Federal
I. Impuestos
En general, para estimar el volumen mensual de
la recaudación de cada uno de los impuestos federales se utilizaron modelos
estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se
obtienen los factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se
aplican sobre la estimación de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el
flujo mensual de la misma. Para llevar a cabo lo anterior se utilizó la
información histórica de la recaudación de cada impuesto de manera mensual.
Los modelos de referencia tienen memoria de
corto plazo, por lo que ponderan en mayor medida la información más reciente.
En particular se utilizaron los modelos de ajustes exponenciales de Winters, en
sus diferentes variaciones (multiplicativo y aditivo).
Evidentemente, la diferencia entre ambos
modelos sólo radica en cómo se toman los factores estacionales (se multiplican
o se suman).
Para aplicar los modelos antes descritos se
utilizó la información histórica de la recaudación en términos reales
[información que está disponible en la página de internet de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, (SHCP)], con el fin de aislar el impacto de la
inflación en la determinación del volumen mensual de los ingresos.
Adicionalmente, cabe señalar que a la
recaudación histórica de cada impuesto se le aplicaron algunos filtros
estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas
observaciones extraordinarias o estadísticamente aberrantes, que pueden influir
en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.
I.1 Impuesto sobre la renta (ISR)
a) Estimación inercial: El calendario mensual de la estimación de
recaudación del ISR es el resultado de la suma de los ingresos derivados de la
aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
b) Reformas: Las modificaciones a la Ley del ISR, que entraron en vigor el
1 de enero de 2010, implican la generación de ingresos adicionales en flujo de
febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual este último mes considera los
recursos adicionales derivados de las mencionadas modificaciones. Por otro
lado, dado que no se tienen elementos para distribuir el impacto que se tendrá
como resultado de la incorporación del estímulo al primer empleo, éste se
distribuye con la estacionalidad inercial de la recaudación de febrero a
diciembre.
La estimación del calendario mensual de la
recaudación del ISR es la suma del calendario de la recaudación inercial, más
los impactos contenidos en el inciso b) de este numeral.
I.2 Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
a) Estimación inercial: El calendario mensual de la estimación de la
recaudación del IETU toma
b) Reformas: Las modificaciones a la Ley del IETU, que entraron en vigor
el 1 de enero de 2010 implican la generación de ingresos adicionales en flujo
de febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual este último mes considera los
recursos adicionales derivados de dichas modificaciones.
Al igual que en el caso del ISR, la
estimación del calendario mensual de la recaudación del IETU es el resultado de
la suma de los ingresos mensuales inerciales y los ingresos adicionales por las
modificaciones señaladas en el inciso b) de este numeral.
I.3 Impuesto al valor agregado (IVA)
a) Estimación
inercial: La recaudación
b) Reformas:
Las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor a partir del 1 de
enero de 2010 implican la generación de ingresos adicionales en flujo de
febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual este último mes considera los
recursos adicionales derivados de tales modificaciones.
El calendario mensual de la recaudación del
IVA es el resultado de la suma del calendario de la recaudación inercial, más
los impactos de las modificaciones a la Ley del IVA señalados en el inciso b)
de este numeral.
I.4 Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
Para la calendarización mensual del IEPS,
excepto el correspondiente a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se
realizó un análisis de la recaudación histórica para determinar los posibles
efectos de carácter extraordinario y para detectar la evidencia de
comportamientos aberrantes.
a) Estimación inercial: La recaudación para el caso del IEPS aplicable a
la enajenación o, en su caso, importación de bebidas alcohólicas, cervezas,
tabacos labrados, así como a la realización de juegos y sorteos, se estimó con
base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado, una vez
aplicados algunos filtros estadísticos a esos modelos.
b) Reformas: El impacto de la recaudación adicional derivada de las
modificaciones a la Ley del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso,
importación de tabacos labrados se incorporó en la estimación inercial, ya que
se asume presentará un comportamiento similar al incremento de años anteriores.
La estimación de la recaudación mensual del
IEPS es la suma de la recaudación inercial y la estimación mensual del impacto
de las modificaciones mencionadas en el inciso b) que antecede.
Para el caso del IEPS aplicable a la
enajenación o, en su caso, importación de bebidas energetizantes, por ser un
impuesto de nueva creación, no se cuenta con los elementos o información
necesaria para estimar el volumen mensual de la recaudación aplicando los
modelos descritos en el numeral I de este apartado. En virtud de lo anterior, para
estimar el calendario mensual de los ingresos por este concepto se utilizó la
estacionalidad del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación
de cervezas y bebidas refrescantes como variable índice.
Por otra parte, el volumen mensual de la
recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones de gasolina y diesel,
no se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este
apartado, en este caso, se calculó el volumen mensual de la recaudación con la
trayectoria de los volúmenes de ventas de estos productos.
I.5 Impuesto a los rendimientos petroleros (IRP)
Para la
calendarización mensual de los ingresos por concepto del IRP, se consideró lo
señalado en el artículo 7o., fracción V de la LIF 2011, que establece los
montos de los pagos diarios que deberá efectuar Petróleos Mexicanos (PEMEX) y
sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción,
durante el próximo año a cuenta del referido impuesto, así como el monto del
pago correspondiente al primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal.
I.6 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
a) Estimación inercial: La recaudación mensual
del IDE se calculó con base en la estacionalidad
b) Reformas: Las modificaciones a la Ley del IDE
que entraron en vigor a partir de enero de 2010 implican la generación de
ingresos adicionales en flujo de febrero de 2010 a enero de 2011, por lo cual
este último mes considera los recursos adicionales derivados de dichas
modificaciones.
I.7 Otros impuestos
La calendarización de
la recaudación de los impuestos general de importación, sobre automóviles
nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, se estimó utilizando suavizamientos
exponenciales. En el caso de los ingresos por los accesorios a los impuestos
federales, dado que éstos no presentan un comportamiento estacional regular, el
volumen mensual de la recaudación se calculó utilizando el promedio del porcentaje
que representó la recaudación mensual de los últimos años.
II. Derechos
II.1 Derechos no petroleros
La información que se
utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de
derechos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública
Federal.
Lo anterior, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, así
como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el
informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos
excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y
Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las
referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de
julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos durante el primer
semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado
percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio
inmediato siguiente.
Las estimaciones de
ingresos remitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal
fueron objeto de revisión; en los casos que se presentaron inconsistencias u
omisiones en la información, se solicitó su aclaración. En general, las
dependencias de la Administración Pública Federal enviaron a la SHCP la
información completa; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros
faltantes, con base en los registros administrativos del Servicio de
Administración Tributaria. Con la información antes señalada se determinó el
importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias de referencia
para el ejercicio 2011 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de
2010 calculado por las propias dependencias, por los factores estimados de
inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de
Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de
2011. Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior se
calendarizaron por mes, con base en la distribución temporal observada entre
uno y tres ejercicios inmediatos anteriores, en la información por concepto de
ingreso proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria. Para la
determinación del monto a ser incluido en la Iniciativa de la LIF 2011, se
aplicaron los criterios siguientes:
II.1.1 Derechos por servicios que presta el Estado en funciones de
derecho público (Ley Federal de Derechos, Título Primero)
En el caso de los
ingresos de las dependencias de la Administración Pública Federal que
principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en
la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el
aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2011. Esta
metodología guarda congruencia con el artículo 1o, cuarto párrafo de la Ley
Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán
cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al
Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.
La última actualización se llevó a cabo en el mes de enero de 2009, y en el
periodo comprendido desde ese mes hasta octubre de 2010, la inflación acumulada
aún no rebasa el porcentaje mencionado.
II.1.2 Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
sujetos al régimen de dominio público de la Federación (Ley Federal de
Derechos, Título Segundo)
Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación
están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo
de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando
el crecimiento real de la economía esperado para 2011.
II.2 Derechos petroleros
Para la estimación de los derechos a cargo de
PEMEX, el volumen mensual de estos ingresos se calculó en función de la
trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de
extracción de petróleo crudo y gas natural y del flujo de deducciones que se
aplican. Estos conceptos son determinados por dicha entidad paraestatal, de
acuerdo con su programa operativo anual y de conformidad con lo establecido en
las disposiciones fiscales en la materia.
III. Productos
La información que se utilizó como base para
el cálculo de los ingresos estimados por concepto de productos es la
proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como en el Oficio Circular por
el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación
o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el
ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos
constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben
informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los
ingresos percibidos por productos durante el primer semestre del ejercicio
fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el
segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
En virtud de que la política de fijación de
cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la
actualización de dichas cuotas, para realizar la estimación de los ingresos
correspondientes, se aplicó únicamente la inflación esperada. Es importante
mencionar que en el caso de la calendarización mensual en este renglón también
se utilizaron factores de estacionalidad observados entre uno y tres años
anteriores dependiendo el concepto de productos que se distribuye.
IV. Aprovechamientos
La información que se utilizó como base para
el cálculo de los ingresos estimados por concepto de aprovechamientos es la
proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como en el Oficio Circular por
el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación
o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el
ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos
constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de febrero de 2009, en el sentido de que las referidas dependencias deben
informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los
ingresos percibidos por aprovechamientos durante el primer semestre del
ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir
durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato
siguiente.
Si bien la política de fijación de cuotas por
concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también
se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del
uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de
dominio público de la Federación relacionados con los aprovechamientos están
vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad
económica. Por ello, para estimar los ingresos por concepto de aprovechamientos
se aplicaron ambos factores. Para la distribución mensual se utilizaron
factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado estos
ingresos entre uno y tres años atrás, dependiendo el concepto de
aprovechamientos que se distribuye.
B. Ingresos de Organismos y Empresas
I. Ingresos de PEMEX
Los ingresos propios mensuales de PEMEX se
determinaron en función de la trayectoria de los precios y de los volúmenes de los
productos que dicha entidad comercializa, de la plataforma de extracción de
petróleo crudo y gas natural, así como del régimen fiscal a que está sujeto el
organismo.
II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Para la proyección de estos ingresos se
utilizaron las variables definidas en los Criterios Generales de Política
Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, como
son: el crecimiento del producto interno bruto, el precio del barril de
petróleo, la inflación esperada, la tasa de interés y el tipo de cambio.
Asimismo, se consideró el volumen de ventas por tarifa en cada sector
tarifario, los precios medios y la política tarifaria para el ejercicio fiscal.
Una vez establecida la estimación de los volúmenes y precios medios, se
procedió al cálculo de los ingresos devengables. Los ingresos a nivel
devengable resultaron de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes
por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para
obtener los ingresos en flujo de efectivo a usuario final, se aplicaron a los
ingresos a nivel devengable un factor de cobranza estimado para cada tarifa y
mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación.
Adicionalmente, los
ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y
contratistas, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre
otros), son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio
inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual
promedio estimada para el ejercicio fiscal de 2011.
Es importante señalar
que en cada uno de los rubros de ingresos se consideró la mayor cobertura en
los servicios que presta la CFE.
III. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
III.1 ISSSTE
Los ingresos propios
del ISSSTE se estimaron para cada uno de los integrantes de dicho organismo que
son: (i) el ISSSTE-Asegurador, (ii) el SuperISSSTE y (iii) el Sistema de
Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).
Los ingresos por la
venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias de
tal organismo menos el costo de ventas. Lo anterior, se estimó considerando las
expectativas de inflación y de consumo privado para el siguiente ejercicio
fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.
Con respecto a los
ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe las cuotas que
realiza el trabajador y las aportaciones del patrón y del Estado. La estimación
está basada en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del
salario básico de cotización que se considera ligado al incremento en el
salario mínimo y el número de cotizantes promedio. En la venta de servicios se
incluyeron los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada
y vejez como ingresos propios de tal organismo.
Para la
calendarización mensual de ingresos se consideró la estacionalidad de los
cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del
incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la
estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por
dependencia, entidad u organismo, por lo que se consideraron factores
históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe tener en cuenta que
la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se
recupera en el mes de enero del siguiente ejercicio, sin embargo, algunos
contribuyentes prefieren adelantar sus aportaciones.
Respecto de los
ingresos diversos, para los productos financieros se consideró la magnitud de
sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios
Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al
ejercicio fiscal de 2011, así como los intereses moratorios.
III.2 IMSS
En el caso del IMSS,
para calcular los ingresos por cuotas obrero-patronales ese Instituto estimó el
número de cotizantes, el salario base de cotización, el incremento en el
salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de
seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley
del Seguro Social y su correspondiente Reglamento de Cuotas, en materia de
afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Los ingresos por
productos financieros se derivan de la inversión de los recursos que tiene el
IMSS en sus reservas financieras y de la tasa de interés de mercado.
Adicionalmente, dicho Instituto recibe otros ingresos diversos provenientes de
multas, recargos, venta de bienes provenientes de sus tiendas y servicios de
velatorios.
Para estimar la
recaudación mensual de ingresos el Instituto consideró la aplicación de las
cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos
seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que
intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, tal
es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de
recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen
los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las
expectativas de crecimiento en cada período. La determinación es realizada con
base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose
para ello comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la
aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y
políticas específicas para la captación de ingresos.
Atentamente
México D.F., a 2 de
diciembre de 2010.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.