PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14. |
Viernes 3 de diciembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS 3 Y 14.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.6.35. fracción I, incisos b), c) y último párrafo;
· 3.1.20.
· 4.2.1. fracción IV.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 1.4.19.
· 3.5.9.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 1.6.35. la fracción IV.
· 4.2.1. octavo párrafo, pasando el actual noveno párrafo a ser octavo y así sucesivamente.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.4.19. Para los efectos del artículo 164,
fracciones VI y VII de
I. La descripción y naturaleza de la
mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y
demás documentación proporcionada por el importador; cuando se trate de
mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la
misma con la factura correspondiente.
II. Se cumpla con las regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables.
III. La documentación aduanera demuestre que la
mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho.
IV. El interesado presente escrito en el que
manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del
procedimiento administrativo de que se trate, allanándose a las irregularidades
y al pago del crédito fiscal que se vaya a determinar.
V. Se haya pagado el monto del crédito fiscal
determinado.
VI. No se interponga medio de defensa alguno en
contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo.
1.6.35....... .........................................................................................................................................................................
I........ ................................................................................................................................................................
b) Aplicarán el porcentaje a que se refiere
el párrafo segundo de esta fracción, a fin de obtener el monto de las
contraprestaciones que están obligados a pagar y el IVA correspondiente.
c) Acreditarán contra el DTA causado el monto
de las contraprestaciones y el IVA correspondiente, para lo cual deberán
disminuir de dicho DTA, el monto de estos últimos dos conceptos.
.........................................................................................................................................................................
La cantidad que resulte de aplicar el
por ciento correspondiente a las contraprestaciones previstas en el artículo 16
de
.............................................................................................................................................................................................
IV. Se deroga.
3.1.20. Para los efectos de lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 43 de
3.5.9. Para los efectos del artículo Décimo Primero de
I. Los proveedores en el extranjero interesados en
obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información
de vehículos usados, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante
a) Copia certificada por fedatario público del
país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, del
documento con el que acredite ser una empresa legalmente constituida en ese
país; si se encuentra en idioma distinto al español, también deberán presentar
la traducción realizada por perito autorizado.
b) Documento certificado debidamente apostillado o
en su caso, legalizado, que acredite la representación legal.
c) Acreditar que cuentan con al menos cinco años
de haber iniciado la enajenación de vehículos usados; asimismo, deberán
presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifiesten dicha
situación.
d) Copia certificada por fedatario público del
país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, de los
estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales auditados a través
de contadores públicos certificados en dicho país; si éstos se encuentran en
idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada
por perito autorizado.
Previa opinión de
II. Para los efectos del penúltimo párrafo del
artículo a que hace referencia la presente regla, en caso de que se detecten
posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor, la
autoridad aduanera requerirá mediante correo electrónico la documentación e
información que desvirtúe las mismas. Cuando no se proporcione la información o
documentación requerida en el plazo de 10 días contados a partir de la
notificación del requerimiento respectivo o, la información o documentación no
desvirtúe la posible irregularidad, se cancelará su registro, comunicando al
proveedor vía correo electrónico dicho acto.
Los proveedores en el extranjero que
cuenten con el registro a que se refiere la presente regla podrán cancelarlo
cuando lo soliciten expresamente mediante escrito libre.
III. Para los efectos de la presente regla, los
importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos
para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja
California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y
en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, deberán declarar
en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8
del Anexo 22 y el número de registro que corresponda al proveedor en el
extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
4.2.1......... .........................................................................................................................................................................
IV. Los
remolques, semirremolques o portacontenedores, se deberán presentar
conjuntamente con el formato ante la autoridad aduanera en los puntos de revisión
(garitas), ubicados en los límites de la franja o región fronteriza del norte
del país y tratándose de aduanas marítimas, en los módulos de selección
automatizada, que cuenten con enlace al SAAI y con una terminal del sistema de
control de importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores, para su internación al resto del país.
.............................................................................................................................................................................................
Segundo.- Se modifica el Anexo 3 “Cantidades que deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
Tercero.- Se modifica la denominación del Anexo 14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 “Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20.” por la de “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20.”, así como su contenido.
Cuarto. Los agentes
aduanales que se encuentren en los supuestos a que hace referencia el artículo
164, fracciones VI y VII de
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Cantidades que se deberán
considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo
reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la
prestación de dichos servicios
Aduana/Sección Aduanera |
Pago por los servicios de
segundo reconocimiento |
Impuesto al valor agregado
trasladado |
|
1 |
Tijuana |
$61.55 |
$6.77 |
2 |
Mexicali |
$112.30 |
$12.35 |
3 |
Naco |
$159.10 |
$17.50 |
4 |
Agua Prieta |
$159.10 |
$17.50 |
5 |
Sonoyta |
$159.10 |
$17.50 |
6 |
Guadalajara |
$281.01 |
$44.96 |
7 |
Aguascalientes |
$281.01 |
$44.96 |
8 |
Puerto Palomas |
$160.52 |
$17.65 |
9 |
México |
$260.93 |
$41.74 |
10 |
Querétaro |
$90.70 |
$14.51 |
11 |
Tuxpan |
$90.70 |
$14.51 |
12 |
Coatzacoalcos |
$384.15 |
$61.46 |
13 |
Cancún |
$43.28 |
$4.76 |
14 |
Ciudad Reynosa |
$121.01 |
$13.32 |
15 |
Matamoros |
$183.30 |
$20.16 |
16 |
Altamira |
$90.70 |
$14.51 |
Atentamente,
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará
una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20.
1 Aduana de Ensenada
2 Aduana de Tecate
3 Aduana de
4 Aduana de Ciudad del Carmen
5 Aduana de Ciudad Acuña
6 Aduana de Piedras Negras
7 Aduana de Torreón
8 Aduana de Manzanillo
9 Aduana de Ciudad Hidalgo
10 Aduana de Ciudad Juárez
11 Aduana de Chihuahua
12 Aduana de Ojinaga
13 Aduana del Aeropuerto Internacional de
14 Aduana de Acapulco
15 Aduana de Toluca
16 Aduana de Lázaro Cárdenas
17 Aduana de Colombia
18 Aduana de Monterrey
19 Aduana de Salina Cruz
20 Aduana de Puebla
21 Aduana de Subteniente López
22 Aduana de Mazatlán
23 Aduana de Guaymas
24 Aduana de Nogales
25 Aduana de San Luis Río Colorado
26 Aduana de Dos Bocas
27 Aduana de Ciudad Camargo
28 Aduana de Ciudad Miguel Alemán
29 Aduana de Nuevo Laredo
30 Aduana de Tampico
31 Aduana de Veracruz
32 Aduana de Guanajuato
33 Aduana de Progreso
Atentamente,
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.