SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

Viernes 3 de diciembre de 2010

 

(Viene de la Segunda Sección )

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·        Recibos de arrendamiento.

·        Recibos de honorarios.

·        Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.

 

 

 

X

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:      Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

     Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor


23/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 17

Nota Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 17

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241

3

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA”. F3241

4

Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241

5

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

6

Archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

7

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley IVA, vigente en dichos ejercicios.

8

Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagados (Constancia de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.)

Nota:

En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al numero de casos conformado con la siguiente estructura “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

9

Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX ”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

10

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el articulo 74 del RLIVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el articulo 74 del RLIVA

11

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

 

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


24/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. 

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 18

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF; Artículo Tercero Transitorio de la LIETU; Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 18

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del Saldo a Favor”. F3241

X

X

 

3

Anexo 2-A de las forma oficiales 32 y 41 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”.

 

 

X

4

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes”. F3241.

X

X

 

5

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

6

Original y fotografía de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.)

Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extrajera, deberán aportar traducción al castellano en térrminos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

 

7

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal (es) y complementaria (s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo ejercicio.

 

 

X

8

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

9

Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

|

X

X

X

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

 

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


25/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Texto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 19

Nota. Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 19

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS.

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

4

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

X

X

5

Original y fotocopia de los Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario, etc.).

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

X

X

6

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

X

X

X

X

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

3

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


26/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 20

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 20

Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones vía Internet

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

2

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

3

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

4

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

5

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

6

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y /o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catalogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.

7

Original y fotocopia de los comprobantes del impuesto acreditable, retenidos o pagados, (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.)

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encueten expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

8

Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.11.1. y II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones vía Internet

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


27/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 21

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla I.4.3.1 al I.4.3.4. II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 21

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F3241

X

X

X

X

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F3241

X

X

X

X

4

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

5

Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

6

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

 

X

 

X

 

X

 

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

 

Notas:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el numero de cuenta bancaria CLABE cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con o determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio

X

X

X

X

8

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


28/CFF    Aviso de compensación del IDE vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

 

Requisitos:

Ver Tabla 22

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

 

Disposiciones jurídicias aplicables:

Art. 23 CFF, Art. 8 de la LIDE, Reglas I.11.27., II.2.3.6. RMF.

 

 


Tabla 22

Aviso de compensación del IDE vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”. F 3241

X

X

X

X

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41, “Integración de impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan” F3241

X

X

X

X

4

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

5

Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudo el impuesto.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste (el) los acreditamiento (s) y /o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

X

7

 Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

X

 

X

 

X

 

X

 

Nota:

                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación del IDE vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en al declaración por concepto de acredita miento, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

x

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


36/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 23

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 23

Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No.

REQUISITOS

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos)

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexo 2 o 3

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM)

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Aviso de compensación de saldos remanentes

No.

REQUISITOS

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Pago Provisional donde compensó

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Archivo F3241 (Anexos Electrónicos)

X

X

X

 

X

 

X

 

4

Copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente

X

X

X

X

X

X

X

X

Nota:   El archivo correspondiente al programa F3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip


38/CFF Inscripción al RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

Internet

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC previa cita dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Fotocopia de la solicitud

2. Cédula de Identificación Fiscal o

3. Constancia de Registro

4. Guía de Obligaciones

5. Acuse de Inscripción al RFC

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros.

Requisitos:

Por Internet:

  • Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

En la ALSC:

  • Acuse con el número de folio asignado.
  • Original del comprobante de domicilio fiscal.
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
  • Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 19 y 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP. Regla II.2.4.1. RMF.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a) Requisitos si no cuenta con CURP

·         Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.

·         Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·         Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio.

Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, bastara que el mismo este redactado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento para la calidad y característica o modalidad que corresponda, cuando la definición sea demasiado amplia, el documento será válido aun si se acota al ámbito del sector o la industria donde trabajara el extranjero, sin importar que no se manifieste de forma específica la autorización para realizar los actos o actividades que se señalen en las solicitudes y avisos ante el SAT.

 

b) Requisitos si ya cuenta con CURP

·         Mencionar o proporcionar la CURP.

 

c) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·         En su caso deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

 

d) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

·         Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

 

e) Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

 

49/CFF    Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNI

O trátandose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante.

O bien por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito Libre (por duplicado).

·            Informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, respecto de los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización, cuales son las fusiones y las escisiones en las que ha participado la sociedad que pretende fusionarse.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14-B segundo párrafo CFF, Regla II.2.4.1. RMF.

 

76/CFF    Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Notarios públicos o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

·            Escrito de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.

·            Elementos para la operación del sistema, en un plazo máximo de 10 días, claves y contraseñas.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten:

·                Nombre completo

·                Clave del RFC

·                Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico

·                La manifestación expresa de que desean incorporarse al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

·                Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos” y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.

·                Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.

·            Original y fotocopia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (Original para cotejo).

·            Que cuenta con lo siguiente:

a) Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.

b) Modem.

c) Impresora láser.

d) Sistema operativo Windows 2000 o superior.

e) Internet Explorer versión 6.0 o superior.

f) Conexión de acceso a Internet.

·            Original y fotocopia de identificación oficial del fedatario público y en su caso del representante legal.

Nota: Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 19 y 20 Reglamento del CFF, Reglas II.2.6.1. RMF.

 

77/CFF    Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio del fedatario público.

¿Qué documentos se obtienen?

Constancia de confirmación de la desincorporación.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse del Sistema.

Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.27 CFF, Art. 19 y 20 Reglamento del CFF, Regla II.2.6.1. RMF.

87/CFF    Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El aviso deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

Requisitos:

·            Cuadernillo

·            Carta de presentación

Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla II.2.19.1., de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52 primer párrafo del CFF; Art. 204 del Reglamento de la Ley del ISR; Regla II.2.19.1. RMF.

 

98/CFF    Obtención del certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita en cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC.

El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener la FIEL.

Requisitos:

Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.

El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.

Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

·         Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.

·         Forma oficial FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL.

Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF.

Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Tratándose de personas físicas

Original o copia certificada de los siguientes documentos:

·            Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.

·            Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·            Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

·            Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de Matrícula Consular.

 

b) Menores de edad

1.      Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.      Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.      Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite):

·            Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado.

·            Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·            En los casos en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor:

·                Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·                Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·                Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·                Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·                Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

·                Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·                Certificado de Matrícula Consular.

·            Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.

c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada

1.      Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.      Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.      Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:

·            Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.

·            Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del tutor:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

·            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de matrícula consular.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.

 

d) Contribuyentes con apertura de sucesión

1.      Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.      Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.      Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·            Original del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX “Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

·            Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

·            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de matrícula consular.

4.      Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.

e) Tratándose de personas morales

Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:

·            Documento constitutivo debidamente protocolizado.

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal:

·            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·            Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

·            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·            Certificado de matrícula consular.

·            Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

 

Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:

f) Personas distintas de sociedades mercantiles

·            Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

 

g) Asociaciones en participación

·            Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.

 

h) Fideicomiso

·            Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

 

i) Sindicatos

·            Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

 

j) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas

·            Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.

·            Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·            Nombramiento,

·            Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,

·            En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL.

Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado digital de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución.

k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)

·            Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·            Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·            Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·            Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·            Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.

 

m) Asociaciones Religiosas

·            Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

 

n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión

·            Documento notarial en donde conste dicho acto.

·            El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio

 

ñ) Personas Morales declaradas en quiebra

·            Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·            Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa

 

o) Personas Morales en liquidación

Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX “Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC” a través del cual se presentó el aviso de inicio de liquidación correspondiente.

El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.

 

p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior

·            Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·            Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

·            Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

99/CFF    Renovación del certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ALSC.

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Nuevo Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido.

Requisitos:

1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL está próxima a vencer, pero aún está vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página de Internet del SAT, en la sección servicio de renovación de certificados a través de Internet.

Renovación vía Internet

Deberá contar con lo siguiente:

1.     Certificado digital vigente (*.cer)

2.     Llave privada del certificado activo (*.key)

3.     Contraseña de la llave privada.

Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:

1.     Descargue la versión actualizada de la aplicación Solcedi, ingrese al rubro de “Sistema”, elija la opción “Requerimiento Fiel”, y llene los datos que le solicita el sistema. No olvide seleccionar la opción “Solicitud de Renovación”.

2.     Continúe llenando los datos que se requieren en las pantallas que despliega el sistema, consistentes en:

o     Contraseña de su clave privada

o     Ruta donde guardará su requerimiento y

o     Ruta donde guardará su archivo de llave privada

3.     El sistema emitirá un mensaje que se ha generado un requerimiento y que puede generar un archivo con formato para enviarlo por Internet, de clic en el rubro “Si”. El sistema abrirá una pantalla donde le pide seleccionar:

o     Ruta donde se encuentra su archivo de certificado digital actual (el archivo que se va a renovar);

o     Su clave privada correspondiente a ese archivo con su respectiva contraseña de acceso;

o     Ruta donde guardará su archivo de renovación y posteriormente de clic en el rubro “Generar”

Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.

4.      Acceda al servicio de renovación de certificados en línea.

5.      Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".

6.      Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.

7.      Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL.

A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.

2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido o no cuente con su llave privada o no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:

Tratándose de Personas físicas:

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o     Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o     Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o     Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o     Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o     Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

o     Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o     Certificado de Matrícula Consular.

·            Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI

·            Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

Tratándose de Personas morales:

·            Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

o     Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

o     Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

o     Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

o     Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o     Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

o     Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

o     Certificado de Matrícula Consular.

·            Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa

·            Escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de FIEL, se deberá realizar lo siguiente presentar

·            Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 98/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Físicas.

·            Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su FIEL por primera vez.

·            Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la Fiel de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 98/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Morales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF.

 

104/CFF  Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

I.        Escrito libre (Por duplicado)

II.       Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita, y durante todos los ejercicios en los que se encuentren autorizados, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.

III.      Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR

IV.     Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de CFD´s propios.

V.      Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de CFD´s, así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III de la RMF.

VI.     Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de CFD´s conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFD´s que emitan sus sistemas.

VII.    Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFD´s emitidos.

VIII.   Entregar copia de la aplicación para consulta de detalle de sus comprobantes fiscales referida en la regla II.2.8.5., fracción VII de la RMF, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

Asimismo, las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Ley del ISR, podrán ser autorizadas siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha salvo lo señalado en las fracciones II y III

Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de CFD´s, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de CFD´s autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las viñetas II, III, IV y V de la presente ficha, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior, no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X de la RMF, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de CFD´s que su autorización ha sido revocada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Reglas II.2.8.1., II.2.8.5. RMF.

 

105/CFF      Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que sean proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el quinto día del mes siguiente a que se reporte.

Requisitos:

·           A través de la página de Internet del SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Regla II.2.8.5. RMF.

 

113/CFF  Solicitud de copias certificadas de declaraciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT ó en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el contribuyente.

Requisitos:

·            Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Nota: El pago de derechos (hoja prellenada) se le hará llegar a través de “Mi portal”, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de “Mi portal” a mas tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará la solicitud y tendrá que presentar una nueva solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF, 5 LFD.

 

114/CFF  Solicitud de constancias de declaraciones y pagos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT ó en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Constancias de declaraciones y pagos.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo necesite el contribuyente.

Requisitos:

·            Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Nota: El pago de derechos (hoja prellenada) se le hará llegar a través de “Mi portal”, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de “Mi portal” a mas tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará la solicitud y tendrá que presentar una nueva solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF, 5 LFD.

 

115/CFF      Solicitud de verificación de domicilio

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en cualquier ALSC.

A través de Internet.

¿Qué documentos se obtienen? Al momento de presentar el trámite recibirá un ejemplar del escrito libre sellado como acuse de recibo.

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta? Cuando se den los supuestos señalados en el rubro descripción del trámite.

Requisitos:

En forma personal:

·         Escrito libre en el que manifieste su solicitud.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·         Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.

A través de Internet:

·         Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

No aplica.

117/CFF      Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento o carta invitación por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo establecido en el requerimiento notificado.

Requisitos:

En forma personal.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.

Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela

·         Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.

Por Internet:

·         Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.

·         Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.

Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF.

118/CFF      Aclaración de requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).

Requisitos

En forma personal:

·            Original y fotocopia del requerimiento (original para cotejo).

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.

·            Original y fotocopia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada (original para cotejo).

·            En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.

Por Internet:

·           Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF.

 

119/CFF  Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisión de datos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento.

Requisitos:

En forma personal:

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.

Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.

Por Internet:

·         Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.

·         Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.

Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF.

 

120/CFF      Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que el SAT les haya impuesto un crédito fiscal por error aritmético por error aritmético en declaraciones del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

En forma personal.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.

Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela

·         Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.

Por Internet:

·         Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.

·         Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.

Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF.

 

121/CFF  Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin fondos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet de SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

En forma personal

·            Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)

·            Original y fotocopia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo)

·            En su caso, original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)

·            En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación:

o     Escrito libre por duplicado.

·            Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo).

Por Internet.

Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de Mi portal, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 21 párrafo séptimo CFF.

122/CFF  Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las ALSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto una multa por parte del SAT, con la cual no estén de acuerdo.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa.

Requisitos:

En forma personal:

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.

Menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela

·         Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

·         Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.

Por Internet:

·         Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.

·         Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.

Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF.

123/CFF      Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).

Requisitos:

En forma personal:

·            Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)

·            En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento.

·            Debe presentar original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago del crédito correspondiente. (original para cotejo)

·            En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:

·            Original y fotocopia de la forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada. (original para cotejo)

Por Internet:

·         Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-A, 21 CFF.

 

124/CFF      Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre de aclaración sellado.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Requisitos:

En forma personal:

      Escrito libre por duplicado con los motivos del por qué no procede.

      Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)

      Originales y fotocopias de los formularios múltiples de pago (FMP-1) que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo)

      Original y fotocopia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo)

Por Internet:

·         Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de Mi portal, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66-A frac. IV, inciso c) y artículo 151 último párrafo CFF.

132/CFF      Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio.

Requisitos:

·      Escrito libre con la relación de socios.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF

 

143/CFF      Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento

¿Quiénes lo presenta

Instituciones de crédito

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

Requisitos:

·            Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 141 CFF, Art. 46 frac. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla I.2.20.5. RMF.

 

153/CFF      Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documentos se obtienen?

Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo.

Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI, se darán a conocer a todos los interesados en la página de Internet del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

I. Presentar escrito libre.

II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

II. Manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del escrito a que se refiere la fracción I, que:

a) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.

b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de supervisión por parte del SAT a sus sistemas y operación relacionados con su autorización.

c) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI relacionado con la prestación del servicio para el que se le haya autorizado.

III. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

IV. Contar con certificado de FIEL vigente.

V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD o DVD no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de autorización: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización.

VI. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT; se considerará que se cumple, para efectos de la presentación de la solicitud, anexando al escrito de solicitud la impresión de dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus fojas por el mismo apoderado o representante legal que firma el escrito de solicitud de autorización, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados” .

VII. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.

El requisito de entregar los planes de contingencia se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) en uno o más CD, DVD no re-escribibles conteniendo dichos planes, incluyendo diagramas de flujo, la información deberá incluirse en archivos usando el formato Acrobat Reader (.pdf). En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

VIII. Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

El requisito de entregar copia de la aplicación informática para certificar CFDI (factura electrónica) se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD o DVD no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

IX. Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde la página de Internet del SAT.

El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita para la generación y emisión de CFDI (Factura electrónica), se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD o DVD no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

X. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.

El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en la página del SAT en Internet se cumplirá, para efectos de la presentación de la solicitud de autorización, mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD o DVD no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

XI. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

XII. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

XIII. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

Notas:

·         Podrán ser autorizadas las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha salvo lo señalado en las fracciones II, inciso a), III, IX y X.

·         El contribuyente a quien le haya sido revocada su autorización como proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener de nueva cuenta autorización durante el siguiente ejercicio fiscal posterior a aquél en el que le haya sido revocada la referida autorización.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo a quinto y 141 del CFF, Reglas I.2.23.3.4., II.2.23.3.3. y II.2.23.3.4. de la 1ª RMRMF para 2010 y Artículo Quinto Resolutivo de la 2ª RMRMF para 2010.

 

166/CFF    Inscripción en el RFC de los socios y accionistas de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que cuenten con socios y accionistas no registrados en el RFC, de quienes:

·         Deban determinar si son sujetos para recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

·         O En su caso, deban declarar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo recaudado.

¿Dónde se presenta?

Por Internet.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recepción

Listado de RFC´s (archivo pdf)

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Descargar el programa electrónico RU

·         Genere el archivo de datos para enviar al SAT.

·         Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Sexto fracción primera del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

167/CFF Inscripción al RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Persona Física o moral en su carácter de empleador o patrón

¿Dónde se presenta?

De manera personal ante cualquier ALSC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre firmado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

1.      Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:

      R.F.C. del contribuyente.

      Nombre, Denominación o Razón Social.

      Número de discos que presenta.

2.      Sin tabuladores.

3.      Unicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

5.      La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de acuerdo a lo siguiente:

       Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.

       Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.

       Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio)

       Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.

       Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

       Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)

1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.

2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.

6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

·         Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna.

·         Escrito libre (duplicado)

·         Clave Unica de Registro de Población de los trabajadores, en virtud de que probablemente sean cantidades representativas de trabajadores que pretendan inscribirse y que las ALSC deban validar las actas de nacimiento.

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF quinto párrafo.

168/CFF    Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan obtenido una opinión del cumplimiento con la cual no estén de acuerdo y deseen aclarar su situación fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

En cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando la aclaración es procedente ó la respuesta a su aclaración cuando es improcedente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión que se le emitió.

Requisitos:

Internet:

·            Ingrese a sat.gob.mx

·          Registre su RCF y su CIECF en la opción Mi Portal.

·            Seleccione:

·         Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud (Cuando se trate de inconsistencias relacionadas con el RFC o la presentación de declaraciones)

·         Servicios por Internet: Aclaraciones: Créditos (Opinión del Cumpl) [Por inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o con el otorgamiento de la garantía]

·            Adjuntar el archivo electrónico que soporte su aclaración y la opinión obtenida.

En forma personal:

·          Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.: pasaporte, credencial del IFE, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar.

·          En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·          Adjunte la documentación soporte de su aclaración y la opinión obtenida.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas II.2.1.13. RMF.

 

169/CFF    Informe general del cumplimiento de obligaciones para conocer la situación fiscal en materia de RFC, presentación de declaraciones, incluyendo informativas, así como si tiene créditos fiscales firmes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen conocer si el RFC está activo y su domicilio fiscal localizado, si se encuentra al corriente en la presentación de declaraciones, incluyendo las informativas, así como si tiene créditos fiscales firmes.

¿Dónde se obtiene?

A través de la página del SAT, en la opción “Mi portal”, “Servicios por Internet”, “Cumplimiento de Obl Fisc”, “Inf Gral del Cumpl de Obl Fisc”.

¿Qué documentos se obtienen?

Informe general del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Ingrese a sat.gob.mx

·         Registre su RFC y su CIECF en la opción Mi Portal.

·         Elija: Servicios por Internet: Cumplimiento de Obl Fisc: Inf Gral del Cumpl de Obl Fisc.

Disposiciones jurídicas aplicables

No aplica

170/CFF  Aclaración al Informe general del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan obtenido un informe general del cumplimiento con el cual no estén de acuerdo y deseen aclarar su situación fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

En cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

La respuesta electrónica de su aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el informe general obtenido.

Requisitos:

Internet:

·            Ingrese a sat.gob.mx

·            Contar con CIECF.

·            Adjuntar el archivo electrónico que soporte su aclaración y el informe obtenido.

En forma personal:

·            Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.: pasaporte, credencial del IFE, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar.

·            En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Adjunte la documentación soporte de su aclaración y el informe obtenido.

Disposiciones jurídicas aplicables

No aplica.

 

Impuesto sobre la renta

5/ISR         Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la ACFI cuando la enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en el extranjero.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32, fracc. XVII Ley del ISR y 54, fracc. III del Reglamento de la Ley del ISR,

9/ISR   Solicitud de desconsolidación

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNI de la AGGC

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la sociedad controladora opte por dejar de determinar su resultado fiscal consolidado con anterioridad a que haya concluido el plazo de 5 ejercicios a que se refiere el artículo 71, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR.

Requisitos:

I.        Escrito libre detallando las causas que motivaron la solicitud de desconsolidación. (Por duplicado)

II.       Fotocopia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, de los ejercicios por los que se determinó el resultado fiscal consolidado.

III.      Cálculo estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de determinar el resultado fiscal consolidado.

IV.     Cálculo estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la sociedad controladora y a las sociedades controladas en el ejercicio en que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, en el caso de obtener la autorización a que se refiere esta ficha.

V.      Cálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido, actualizado y con recargos, por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación, o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por Contador Público Registrado en los términos del CFF.

Nota: Dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante la ACNI, fotocopia de dichos estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de las sociedades controladas, del ejercicio referido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 64, tercer párrafo y 71 Ley del ISR. Regla II.3.4.4. RMF.

 

13/ISR     Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ALSC o ante la AGJ.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el DOF la revocación o la pérdida de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Requisitos:

·            Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles.

·            Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

·            Opinión favorable a que se refiere la regla II.2.1.11., de la RMF.

Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá presentar original o copia certificada del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente u original de la carta del notario en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud:

·            Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18, 18-A y 19 CFF, Reglas I.3.9.2., I.3.9.11., II.2.1.13. RMF.

 

37/ISR       Aviso de incorporación a la consolidación fiscal de una sociedad controlada cuando se adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se incorporen a la consolidación fiscal cuando adquieran más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controladora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades controladas, más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Cuando las controladas se incorporen a la consolidación entre la fecha de presentación de la solicitud para consolidar y aquélla en que se notifique la autorización respectiva, la controladora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.

Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la controladora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.

Requisitos:

I.        Escrito libre (duplicado).

II.       Acompañar el cuestionario para solicitar autorización de consolidación fiscal de sociedades controladas, así como la documentación que se señale en el citado cuestionario.

III.      Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

IV.     En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

V.      Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 65 y 70 de la Ley del ISR, 77 Reglamento de la Ley del ISR.

38/ISR       Aviso de desincorporación cuando las sociedades se encuentren en suspensión de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se encuentren en suspensión de actividades por más de un año o por segunda ocasión en un periodo de 5 años, ejercicios contados a partir de la fecha en que se presentó el aviso de suspensión por primera ocasión.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controlada cumpla más de un año en suspensión de actividades cuando se trate de la primera ocasión.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controlada inicie nuevamente la suspensión de actividades cuando se trate de la segunda ocasión en un periodo de cinco años.

Requisitos:

I.        Escrito libre (duplicado).

II.       Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

III.      En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

IV.     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 64 y 71 de la Ley del ISR, 78 y 79 Reglamento de la Ley del ISR.

 

45/ISR       Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor.

¿Dónde se presenta?

En la ACNI de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración.

Requisitos:

·         Escrito libre (duplicado).

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 190 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.17.4., RMF.

46/ISR       Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.

Requisitos:

·         Escrito libre (duplicado).

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 195 Ley del ISR, 266 Reglamento de la Ley del ISR,

 

48/ISR     Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisito

·         Escrito libre (duplicado).

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 192 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla I.3.17.5. RMF.

50/ISR       Aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cuenten con máquinas registradoras de comprobación fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente

O ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC,

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al día siguiente a aquél en que ocurrió el hecho o que tuvo conocimiento del mismo.

Requisitos:

·         Escrito libre (duplicado).

·         Anexar copia certificada del acta levantada ante ministerio público.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 134 Ley del ISR, 170 y 180 Reglamento de la Ley del ISR,

 

51/ISR       Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.

Requisitos:

·         Escrito libre (duplicado).

·         Anexar la designación del representante legal en el país.

·         Copia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 5 y 190 Ley del ISR, 258 y 269 Reglamento de la Ley del ISR.

52/ISR       Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.

Requisitos:

·         Escrito libre (duplicado).

·         Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren el artículo 262 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.

·         Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 262 fracción III del Reglamento citado.

·         Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 190 Ley del ISR, 262, 269 Reglamento de la Ley del ISR.

 

62/ISR       Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en enajenación de acciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor.

¿Dónde se presenta?

En la ACNI de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración.

Requisitos:

·         Escrito libre (duplicado).

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 190 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.17.4. RMF.

 

64/ISR       Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNI de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Autorización para administrar planes personales de retiro.

¿Cuándo se presenta?

Previo a la administración de planes personales de retiro.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Fotocopia de la identificación oficial del representante legal del contribuyente.

·         Fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente.

·         Fotocopia de la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión y declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.167, fracción XVIII, 170, tercer párrafo y 176, fracción V Ley del ISR, Regla I.3.16.5. RMF.

 

66/ISR       Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla I.3.1.5. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNI de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Presentar un programa de cumplimiento que deberá reunir los siguientes requisitos:

I.        Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

II.       Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores.

III.      Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:

a)      Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos.

b)      Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.

IV.     Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:

a)      Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos.

b)      Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior.

V.      Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.

          Los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 8, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas I.3.1.5., II.3.1.2. RMF.

 

76/ISR       Escrito libre para dar aviso de destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen destruir bienes perecederos, con fecha de caducidad o por la necesidad de su actividad.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito Libre Sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El día 10 de cada mes.

Requisitos:

·         Escrito libre con los siguientes datos:

a)     Respecto del mes de que se trate, la información siguiente:

1.        Explicación breve sobre la necesidad de destruir las mercancías en forma diaria.

2.        Lugar, fecha y hora donde se efectuará la destrucción.

3.        Relación estimada de las mercancías que se pretenden destruir, conforme a lo siguiente:

i.          Descripción y clase de mercancías.

ii.         Cantidad de mercancías.

iii.        Si se trata de productos terminados, productos en proceso o materias primas.

iv.        Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad.

4.        Procedimiento que se utilizará para la destrucción.

5.        Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.13.

b)      Respecto del mes inmediato anterior al mes de que se trate, la información siguiente:

1.         Lugar donde se efectuó la destrucción, así como fecha, hora de inicio y hora de término de dicha destrucción.

2.         Relación de las mercancías que se destruyeron, conforme a lo siguiente:

i.          Descripción y clase de mercancías.

ii.         Cantidad de mercancías.

iii.        Si se trató de productos terminados, productos en proceso o materias primas.

iv.        Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad.

3.         Procedimiento utilizado para la destrucción.

4.         Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.13.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del ISR, 87, 88 Reglamento de la Ley del ISR, 32-F CFF. I.3.3.1.22.

 

77/ISR       Información de las empresas bajo el programa de albergue

¿Quiénes lo presentan?

Empresas Maquiladoras que no tengan establecimiento permanente en el país.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

·       Escrito libre que contenga el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005.

Impuesto especial sobre producción y servicios

2/IEPS       Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

 

 

 

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (Por duplicado) en el que acrediten lo siguiente:

a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $15,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.

b) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

c) Escrito de opinión favorable a que se refiere la regla II.2.1.13., de la RMF.

Nota: Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y fotocopia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla II.6.2.5. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.

Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla II.6.2.5. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas II.6.2.5., II.2.1.13. RMF.

 

4/IEPS       Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS

 

 

 

 

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales" (Forma oficial 31).

·            Original y dos fotocopias de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            En su caso, tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deben presentar escrito libre en el que se manifieste “bajo protesta de decir verdad” que se encuentran en dicho supuesto.

·            Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y fotocopia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

·            Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.2.6., II.2.1.13. RMF.

5/IEPS       Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

 

 

 

 

 

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales" (Forma oficial 31)

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            Escrito Libre manifestando “bajo protesta de decir verdad”:

- El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda.

- Domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento.

- Descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

- Que se trata de un contribuyente de bebidas alcohólicas que efectúa la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establece que le efectuará a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

-Tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar que se encuentran en dicho supuesto.

·            Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            Original y fotocopia de la forma oficial RE-1 (original para cotejo).

·            Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo  175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·            Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

·            Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Nota: El escrito libre se presentará por única vez y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del contrato o convenio.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.2.6. RMF.

 

24/IEPS     Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos.

Requisitos:

·         Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·         Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

q) Comercio al por menor de vinos de mesa.

r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

·         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·         Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v).

·         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·         Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·         En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·         Presentar fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.

·         Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

·         Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.3.1., II.6.2.20. y II.2.1.13. RMF

Impuesto sobre automóviles nuevos

3/ISAN       Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre solicitando el número de modelo del vehículo de que se trate, para integrar la clave vehicular. (Por duplicado)

·            Fotocopia de identificación oficial, en el caso de personas físicas.

·            Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·            En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

·            En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

·            En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

·            Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

Notas: La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados o de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos en el que declaren, “bajo protesta de decir verdad” que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.10.3., II.10.5., II.2.1.13. RMF.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006

2/DEC       Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC o ante la Administración Central de Normatividad Internacional según corresponda.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización.

Requisitos:

·            Escrito libre que contenga:

o     Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere los artículos Décimo Quinto Artículo Décimo Sexto B fracción III del Decreto regulado en el Capítulo I.13.1 de la RMF.

o     Declaración “bajo protesta de decir verdad”, de que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la destrucción de los vehículos indicados en el punto anterior, así como una descripción de dicha maquinaria.

o     Declaración “bajo protesta de decir verdad”, de que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 57 del Reglamento del CFF.

o     Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

o     Fotocopia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registro.

o     Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.

o     Presentar documento vigente de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Décimo Quinto, fracción III y Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. Regla I.13.1.3., II.2.1.13. RMF.

 

Atentamente.

México, D.F. a 18 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.