SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

Viernes 3 de diciembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 21

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.5.; I.2.1.7.; I.2.1.12., fracción III; I.2.1.14.; I.2.1.15.; I.2.5.2., primero, séptimo y noveno párrafos; I.2.5.3.; I.2.5.5.; I.2.10.6., primer párrafo, fracción III y último párrafo; I.2.10.13., primero, segundo y tercer párrafos; I.2.11.4., fracción I; I.2.23.3.4., segundo párrafo; I.3.1.4.; I.3.1.6., primer párrafo; I.3.2.12., primer párrafo; I.3.3.1.9., primer párrafo y fracción II; I.3.3.1.10., segundo párrafo; I.3.8.3., primer párrafo; I.3.9.2., primero y octavo párrafos; I.3.9.8., fracción VI; I.3.9.13., penúltimo y último párrafos; I.3.9.15., primer párrafo; I.3.14.7.; I.3.15.17., primer párrafo; I.3.16.2.; I.3.16.5.; I.3.17.5., primer párrafo; I.3.17.9.; I.4.4.3., fracciones II y III; I.5.3.1., primer párrafo; I.11.7., segundo párrafo; I.13.1.3., fracciones I, inciso c) y III; se adicionan las reglas I.2.1.10., con un segundo párrafo; I.2.1.18.; I.2.18.14.; I.2.22.2.; I.3.2.18.; I.3.3.1.22.; I.3.9.4., con un segundo párrafo; I.3.16.7.; I.6.2.5., con un tercer párrafo; I.6.2.9., y se derogan las reglas I.2.5.2., último párrafo; I.2.18.1., segundo y tercer párrafos; pasando el actual cuarto párrafo a ser segundo párrafo; I.3.9.2., tercer párrafo; pasando los actuales cuarto a décimo primer párrafos, a ser tercero a décimo párrafos; I.3.9.11., segundo párrafo; I.6.1.3. y I.11.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

                      Días inhábiles

I.2.1.4.          Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril de 2010, el 15 y 17 de septiembre del mismo año, así como los siguientes:

Administraciones Locales de:

Día(s)

Guadalupe

1 y 2 de julio de 2010

Monterrey

1 y 2 de julio de 2010

San Pedro Garza García

1 y 2 de julio de 2010

Ciudad Victoria

1 y 2 de julio de 2010

Tampico

1 y 2 de julio de 2010

Piedras Negras

2 de julio de 2010

Nuevo Laredo

8 y 9 de julio de 2010

Matamoros

30 de junio y 1 de julio de 2010

Reynosa

30 de junio y 1 de julio de 2010

Veracruz

21 al 31 de agosto de 2010

 

                      Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, derivado de las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de junio y principios de julio del 2010, las cuales fueron provocadas por el fenómeno meteorológico “Alex” en diversos municipios de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, se suspenden los plazos para que las autoridades fiscales concluyan las visitas domiciliarias y/o las revisiones de la contabilidad que al 30 de junio de 2010 se encontraban iniciadas en aquellos municipios que se listen en las declaratorias de emergencia y de desastre natural que haya publicado o publique la Secretaría de Gobernación con motivo del fenómeno meteorológico mencionado en este párrafo.

                      Asimismo, para los efectos de los artículos 22, 42, 48 y 50 del CFF, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, toda vez que las autoridades fiscales se encuentran imposibilitadas para continuar con el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 30 de junio de 2010 se encontraban transcurriendo en aquellos municipios que se listen en las declaratorias de emergencia y de desastre natural que haya publicado o publique la Secretaría de Gobernación con motivo del fenómeno meteorológico mencionado en el párrafo anterior. Las suspensiones a que se refiere la presente regla inician el 1 de julio y terminan el 30 de julio de 2010.

                      CFF 5, 12, 13, 22, 42, 46-A, 48, 50

                      Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenación

I.2.1.5.          Para los efectos del artículo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o de valores que se realicen, cuando además de restituir los bienes en los términos de la disposición citada, las operaciones se realicen de conformidad con las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de préstamo de valores”, publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007 y la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009, expedidas por el Banco de México.

                      CFF 14-A

                      Actualización de cantidades establecidas en el CFF

I.2.1.7.          De conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

I.        Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2009, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009. La actualización efectuada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a)      Las cantidades establecidas en los artículos, 32-A, fracción I; 80, fracciones I, III a VI, 82, fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I a III, V, VII a XII, 84-B, fracciones I, III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I a V, 86-B, primer párrafo, fracciones I a III, 86-F, 88, 91 y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2006 y dadas a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 12 de mayo de 2006.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2005, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1422.

b)      Las cantidades establecidas en los artículos 22-B, segundo párrafo, 82, fracciones V, XXVI a XXXI, 84, fracción XIV, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF del 28 de junio de 2006, entraron en vigor en el mes de junio de 2006.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2006 y hasta el mes de julio de 2008 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.832 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2008, entre 116.958 puntos correspondiente al INPC del mes de mayo de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de junio de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de mayo de 2006, que fue de 116.958 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1358.

c)      Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo, 70, cuarto párrafo, 80, fracción II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV, 84, fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fracción VII, 84-H, 86-B, primer párrafo, fracción IV, 102, penúltimo párrafo, 104, primer párrafo, fracciones I y II, 108, cuarto párrafo, fracciones I a III, 112, primer párrafo y 115, primer párrafo del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2007 y dadas a conocer en la modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 30 de enero de 2007.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2008 fue de 10.53%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 133.761 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2008, entre 121.015 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2006, que fue de 121.015 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0977.

II.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2010 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009. La actualización efectuada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a)      La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del CFF, fue actualizada por última vez en el mes de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del ARTICULO QUINTO de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2007 y hasta el mes de enero de 2009 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 134.071 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2009, entre 121.721 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2007, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio de 2007 al mes de diciembre de 2009. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2009 que fue de 137.970 puntos y el citado índice correspondiente al mes de junio de 2007, que fue de 121.721 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1335.

          Los montos de las cantidades a que se refiere la presente regla, se ajustan conforme lo establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

          Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos siguientes del CFF: 32-A, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones VII, VIII y IX, y 84-H.

                      CFF 17-A

                      Pago de derechos, productos y aprovechamientos ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores

I.2.1.10........ ......................................................................................................................................................................

                      Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, el pago de derechos, productos y aprovechamientos por los trámites y servicios que preste la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito a través de las terminales punto de venta que opere dicha Secretaría, debiéndose enterar la cantidad total que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.

                      CFF 20

                      Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias

I.2.1.12...............................................................................................................................................................................

III.      Aquéllos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 9 de abril de 2004, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 19 de mayo de 2006.

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                      CFF 32-B, LISR 106, LOAPF 3, LFPC 63

                      Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

I.2.1.14.        Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC.

                      Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios, deberán solicitar la opinión de cumplimiento sobre obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

                      CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2010 I.2.19.1., II.2.1.13.

                      Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas

I.2.1.15.        Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

                      Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar a las autoridades fiscales la opinión sobre el cumplimento de obligaciones en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

                      En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

                      Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

                      Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.

                      CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2010 I.2.19.1., II.2.1.11., II.2.1.13.

                      Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación

I.2.1.18.        Para los efectos del artículo 131, primer párrafo del CFF, previo a que la autoridad emita la resolución correspondiente, los contribuyentes podrán solicitar expresamente a las autoridades fiscales la suspensión del plazo previsto en la citada disposición, siempre que se trate de recursos de revocación interpuestos en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, las que impliquen la aplicación de algún tratado para evitar la doble tributación, así como aquellas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados antes citados. Para ello, deberán exhibir la documentación comprobatoria en idioma español o su traducción con la que demuestren que dichos contribuyentes, o sus partes relacionadas, han solicitado a las autoridades fiscales del Estado del cual son residentes o nacionales su intervención para la celebración de un “procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación” y/o un “procedimiento de acuerdo amistoso” (MAP, por sus siglas en inglés). En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique a las autoridades mexicanas o a las autoridades extranjeras, según sea el caso, la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive cuando esto se haga a petición del interesado o cuando el mismo haya sido declarado improcedente.

                      CFF 131

                      Saldos a favor de personas físicas

I.2.5.2.          Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 ó 13-A o formato electrónico, según corresponda.

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                      Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla II.2.3.2., a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.

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                      Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, acompañando el original que le haya sido notificado.

                      Ultimo párrafo (Se deroga)

                      CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2010 II.2.3.2.

                      Compensación de saldos a favor del IVA

I.2.5.3.          Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

                      CFF 23, LIVA 6

                      Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.5.5.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.15. y II.2.15., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.6.

                      No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

                      CFF 31, 32-A, RMF 2010 I.2.15., II.2.3.6., II.2.15.

                      Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.10.6.        Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, cumplan con lo siguiente:

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III.      Adjunten el comprobante de transferencia del pago o depósito a su favor que emita la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren en los estados de cuenta.

                      Adicionalmente, tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, éste último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

                      CFF 29, 29-A, 29-C, LISR 215, LIVA 32

                      Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses

I.2.10.13.      Para los efectos del artículo 29 del CFF, los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.

                      Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa, de la sociedad operadora de sociedades de inversión, de la distribuidora de acciones de sociedades de inversión, de la administradora de fondos para el retiro o de la sociedad financiera popular autorizada para operar como entidad de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de que se trate.

                      Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de las sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla.

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                      CFF 29, LIVA 32

                      Valor de las impresiones de CFD´s y sus requisitos

I.2.11.4...............................................................................................................................................................................

I.        La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 29, 29-A

                      Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

I.2.18.1...............................................................................................................................................................................

                      Segundo y tercer párrafos (Se derogan)

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                      CFF 32-A, LISR 101, RMF 2010 I.3.9.8.

                      Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009

I.2.18.14.      Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen que corresponda, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos:

I.        De la conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de éste anexo.

II.       De la conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU, y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA.

                      CFF 32-A, 52

                      Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

I.2.22.2.        Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándole, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga de conformidad con la LIF, por el plazo que corresponda.

                      Para estos efectos, presentarán ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad, manifestando que cumplen con los siguientes requisitos:

I.        Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

II.       Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.

          Los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a dichos requerimientos, entendiéndose por éstos, a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

III.      En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.

          Si está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado u opte por hacerlo, en los términos de los artículos 32-A y 52 del CFF, que en el mismo plazo a que se refiere ésta fracción, no se hubieran observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas por el contribuyente.

IV.     No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.

V.      No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

VI.     No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

                      Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos, informes o documentos que considere necesarios, para cuyo efecto el contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplir con lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no serán procedentes los beneficios.

                      Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.

                      El pago del adeudo, deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará de surtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere esta regla.

                      Los beneficios a que se refiere esta regla, no procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

                      Sólo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución de la compensación improcedente, cuando el contribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla.

                      Para los efectos de las fracciones I, II, III y VI anteriores se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.

                      En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

                      CFF 32-A, 52, 70-A, 75

                      Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI

I.2.23.3.4. ..........................................................................................................................................................................

                      Cuando el SAT detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV, VI, X, y XI de la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5., procederá a notificar al contribuyente la omisión, el incumplimiento o las inconsistencias reiteradas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación para que, presente escrito en dónde aclare las omisiones, el incumplimiento o inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.

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                      CFF 29, RMF 2010 II.2.23.3.5.

                      Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero

I.3.1.4.          Para los efectos de la determinación del setenta por ciento a que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR, se considerarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, o bien, los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio, según corresponda.

                      Tratándose del primer ejercicio fiscal, para determinar el setenta por ciento a que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR, se dividirán las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir el objeto principal de la sociedad de que se trate, conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, al último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los activos totales al mismo día; o bien, se dividirán los ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por dicha sociedad, obtenidos durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los ingresos totales obtenidos durante dicho periodo.

                      LISR 8

                      Intereses provenientes de operaciones de reporto

I.3.1.6.          Para los efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, se considerarán intereses, los premios convenidos en las operaciones de reporto de títulos de crédito, siempre que se trate de aquéllos colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de reporto”, emitidas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones publicadas el 18 de septiembre de 2007, la Circular 55/2008 publicada el 6 de noviembre de 2008; Circular 11/2009 publicada el 8 de mayo de 2009; Circular 15/2009 publicada el 15 de junio de 2009 y la Circular 19/2009 publicada el 31 de agosto de 2009, expedidas por el Banco de México.

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                      LISR 9, 46, 159

                      Operaciones de préstamo de títulos bancarios o valores gubernamentales

I.3.2.12.        Cuando los valores objeto del préstamo sean los títulos bancarios o los valores gubernamentales a que se refieren las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de préstamo de valores”, publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007 y la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009, expedidas por el Banco de México, se estará a lo siguiente:

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                      LISR 94, 159, 160, 195

                      Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general

I.3.2.18.        Para los efectos de los artículos 17 y 121 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I.        Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

II.       Celebrar todas las operaciones de empeño o préstamo prendario mediante contratos autorizados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, “Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria”, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2007, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y Disposiciones de Carácter General a que se refiere dicha Ley, en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.

III.      Tener impresa en el anverso del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria la leyenda “Boleta de Empeño”.

IV.     Llenar debidamente el Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando su firma con el original de una identificación oficial, debiendo conservar una copia de la misma, e integrarla a los registros contables que se señalan en la fracción V de la presente regla.

          Para los efectos de esta fracción se considerarán identificaciones oficiales la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal.

V.      Realizar el registro contable en forma individual de cada una de las operaciones que se lleven a cabo, considerando los siguientes aspectos:

a)      Registrar el importe del préstamo en la cuenta de balance denominada “cuenta por cobrar” que para efecto de la operación sea creada.

b)      Al vencer el plazo del préstamo, si el adeudo es cubierto, se deberá cancelar en primer término el saldo de la “cuenta por cobrar” generada en la operación, debiendo registrar en las cuentas de resultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagada por el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló la cuenta por cobrar.

c)      Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda, se deberá cancelar el saldo de la “cuenta por cobrar”, debiendo afectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance que denominarán “inventarios en recuperación” con cargo a la misma.

d)      Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán el total de la operación cancelando en primer término el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, debiendo registrar en la cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta de inventario en recuperación que se canceló.

VI.     Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto de comisiones o cualquier otro nombre con el que se designe a los cobros por el otorgamiento del préstamo, serán considerados ingresos acumulables y deberán ser registrados en las cuentas de resultados correspondientes.

VII.    Cuando en una operación, el importe que les haya sido pagado por la enajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la Ley del ISR.

VIII.   En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe a devolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulables cuando su devolución efectivamente se realice con cheque para abono en cuenta.

IX.     Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaría, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de $6,000.00.

X.      En enajenaciones con el público en general, se deberán expedir comprobantes simplificados por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una sola pieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o de los bienes correspondientes y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”.

XI.     Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no se realicen con el público en general, se deberán expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”.

XII.    Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estar vinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en las fracciones X y XI, así como a las cuentas por cobrar.

                      Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar mensualmente una declaración informativa de las operaciones que realicen con el público en general, conforme a los requisitos que establece el Anexo 1, cuando el préstamo no se otorgue con cheque nominativo en términos de la fracción IX de la presente regla.

                      CFF 29, 29-A, LISR 17, 121

                      Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”

I.3.3.1.9.       Para los efectos del artículo 31, fracción III, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda de 4 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año, y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

.............................................................................................................................................................................................

II.       Que la obligación de pagar la indemnización, de devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se considerarán microseguros, aquellos productos registrados como tales de conformidad con la Circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 14 de abril de 2010.

                      LISR 31, LIETU 6

                      Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas en microseguros

I.3.3.1.10............................................................................................................................................................................

                      Para estos efectos, se considerarán microseguros aquellos productos registrados como tales de conformidad con la Circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 14 de abril de 2010.

                      LISR 31, LIETU 6

                      Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

I.3.3.1.22.     Para los efectos de los artículos 88 y 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán realizar las destrucciones diariamente, en días y horas hábiles, siempre que:

I.        Se trate de alguno de los bienes siguientes:

a)      “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.”, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2002.

b)      “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.”, publicada en el DOF el 26 de junio de 1996.

c)      “Refrescos”, a que se refieren los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 de la “Norma Mexicana NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no alcohólicas - Bebidas y refrescos - Clasificación y definiciones.”, emitida por el Director General de Normas, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y publicada el 11 de febrero de 1983.

          Los incisos b) y c) de esta fracción no comprenden aguas minerales o mineralizadas, jugos y néctares de frutas y vegetales, leche, productos lácteos, cacao, café, té puro, mate, cocoa, sasafrás, corteza de árbol, hojas y plantas similares, y las bases de preparación (concentrados, jarabes y preparaciones sólidas) para bebidas y refrescos.

II.       En lugar del aviso y el calendario a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 10 de cada mes, un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:

a)      Respecto del mes de que se trate, la información siguiente:

1.      Explicación breve sobre la necesidad de destruir las mercancías en forma diaria.

2.      Lugar, fecha y hora donde se efectuará la destrucción.

3.      Relación estimada de las mercancías que se pretenden destruir, conforme a lo siguiente:

i.        Descripción y clase de mercancías.

ii.       Cantidad de mercancías.

iii.      Si se trata de productos terminados, productos en proceso o materias primas.

iv.     Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad.

4.      Procedimiento que se utilizará para la destrucción.

5.      Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.13.

b)      Respecto del mes inmediato anterior al mes de que se trate, la información siguiente:

1.      Lugar donde se efectuó la destrucción, así como fecha, hora de inicio y hora de término de dicha destrucción.

2.      Relación de las mercancías que se destruyeron, conforme a lo siguiente:

i.        Descripción y clase de mercancías.

ii.       Cantidad de mercancías.

iii.      Si se trató de productos terminados, productos en proceso o materias primas.

iv.     Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad.

3.      Procedimiento utilizado para la destrucción.

4.      Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.13.

                      Los contribuyentes presentarán el escrito libre a que se refiere esta fracción, desde el mes en el que realicen o pretendan realizar la primera destrucción, hasta el mes inmediato posterior a aquél en el que se hubiese efectuado la última destrucción.

                      El importe de los bienes destruidos conforme a esta regla, no podrá exceder del 2% de las deducciones totales que el contribuyente efectúe en el ejercicio de que se trate.

                      LISR 31, RLISR 88, 88-A, RMF 2010 I.3.3.1.13.

                      Opción para el operador que administre cuentas globales de operaciones financieras derivadas para asumir la obligación de retener el ISR

I.3.8.3.          Para los efectos de los artículos 171, 192 y 199 de la Ley del ISR, el operador que administre cuentas globales podrá asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o a las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de dichas cuentas, siempre que el operador presente escrito libre ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC mediante el cual manifieste que asume dicha obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 26, LISR 171, 192, 199

                      Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles

I.3.9.2.          El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 31, fracción I, excepto los incisos a) y f), 96, 97 y 176, fracción III, excepto los incisos a) y f) de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento mediante constancia de autorización. Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:

.............................................................................................................................................................................................

..................... Tercer párrafo (Se deroga)

.............................................................................................................................................................................................

                      El aviso a que se refiere el párrafo anterior se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con las obligaciones de presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 101, tercer párrafo de la Ley del ISR, el dictamen fiscal simplificado con fundamento en el artículo 32-A, fracción II del CFF y la señalada en la regla I.3.9.11. que se encuentra en la ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” contenida en el Anexo 1-A, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate.

.............................................................................................................................................................................................

                      LISR 31, 96, 97, 101, 176, RLISR 31, 114, CFF 32-A, 36-Bis, RMF 2010 I.3.9.5., I.3.9.8., I.3.9.11., DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO

                      Actividades cívicas y de fomento consideradas como parte de las obras y servicios públicos

I.3.9.4..................................................................................................................................................................................

                      Asimismo, se encuentran comprendidas las organizaciones civiles y fideicomisos cuyo fin sea agrupar a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

                      RLISR 31

                      Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

I.3.9.8..................................................................................................................................................................................

VI.     Las personas morales o físicas que otorguen donativos en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del ISR, deberán verificar que los comprobantes que les expidan al efecto, contienen los mismos datos de identificación del RFC, denominación o razón social y domicilio fiscal, de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que al efecto se encuentran publicados en el Anexo 14 o dados a conocer en la página de Internet del SAT, así como aquéllos que reúnan los demás requisitos correspondientes a este tipo de comprobantes, a fin de que los mismos puedan ser deducibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la regla I.3.9.2., tercer párrafo.

.............................................................................................................................................................................................

                      LISR 31, 95, 96, 97, 98, 99, 176, RLISR 31, 110, 111, 114, CFF 18-A, 19, RCFF 10, RMF 2010 I.3.9.2.

                      Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos

I.3.9.11...............................................................................................................................................................................

                      Segundo párrafo (Se deroga)

                      LISR 96, 97, RLISR 31, 114, DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO

                      Publicación del listado de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, no renovada o haya perdido vigencia

I.3.9.13...............................................................................................................................................................................

                      En términos del artículo 36-Bis del CFF, el SAT anualmente dará a conocer en el Anexo 14 y en su página de Internet, la relación de las organizaciones cuya autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido vigencia por la falta de presentación del aviso a que se refiere la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”, contenida en el Anexo 1-A.

                      En caso de que la autorización haya perdido su vigencia por falta de presentación del aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para recibir donativos deducibles, la organización podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11. Ello, una vez que se haya publicado la pérdida de vigencia en el Anexo 14 de la RMF correspondiente.

                      LISR 96, 97, CFF 36-Bis, RMF 2010 I.2.18.1., II.2.1.11.

                      Supuestos y requisitos de la autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

I.3.9.15.        Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere la regla I.3.9.14., para observar lo previsto en el artículo 97, fracción I de la Ley del ISR, deberán cumplir y ubicarse en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones I o II siguientes:

.............................................................................................................................................................................................

                      LISR 96, 97, RMF 2010 I.3.9.14., I.3.9.16.

                      Entero del ISR por enajenación de bienes inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa

I.3.14.7.        Para los efectos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.

                      En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 154-Bis, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta regla.

                      LISR 154-Bis, ANEXO 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

                      Retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores

I.3.15.17.      Las instituciones de crédito o casas de bolsa que intervengan como intermediarias en las operaciones de préstamo de títulos o valores a que se refiere la regla I.2.1.5., efectuarán la retención del impuesto señalada en los artículos 58, 160, 169, 170, 171 y 195 de la Ley del ISR, que corresponda por los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos. Se libera a los prestamistas de efectuar la retención del impuesto sobre los intereses, premios o pago del producto de los derechos patrimoniales generados por el préstamo de títulos o valores, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa hubieren intervenido como intermediarios en el préstamo.

.............................................................................................................................................................................................

                      LISR 33, 58, 160, 169, 170, 171, 195, CFF 26, RMF 2010 I.2.1.5.

                      Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas

I.3.16.2.        Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

                      LISR 175

                      Instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar planes personales de retiro

I.3.16.5.        Para los efectos del artículo 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, el SAT podrá autorizar para administrar planes personales de retiro, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión con autorización para operar como tales en el país.

                      LISR 176

                      Determinación de la tasa del ISR en el ejercicio

I.3.16.7.        Para los efectos del artículo 167, fracción XVIII, inciso c) de la Ley del ISR, la tasa del ISR que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente, se calculará dividiendo el ISR determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento.

                      LISR 167

                      Información del residente en el extranjero cuando realice operaciones financieras derivadas

I.3.17.5.        Para los efectos del artículo 192, quinto párrafo de la Ley del ISR, el residente en el extranjero deberá proporcionar al residente en el país, los datos necesarios para calcular dicho impuesto, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación celebrada, entregando a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC una copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad, por dicho residente en el extranjero.

.............................................................................................................................................................................................

                      LISR 192, 199

                      Cálculo de la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas

I.3.17.9.        Para los efectos del artículo 195, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas en las operaciones de préstamo de títulos o valores a que se refiere la regla I.2.1.5., se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 195 mencionado y en la regla I.3.15.17. En estos casos, la retención se realizará a la tasa señalada en el citado artículo 195, fracción II, sin deducción alguna.

                      LISR 195, RMF 2010 I.2.1.5., I.3.15.17.; I.3.17.6., I.3.17.7.

                      Opción para las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IETU a través de un fideicomiso de inversión en bienes raíces

I.4.4.3..................................................................................................................................................................................

II.       Presente ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, dentro de los 10 días inmediatos siguientes a la presentación del aviso a que se refiere la fracción I de esta regla, una copia del contrato del fideicomiso y del prospecto de colocación de los certificados, que incluyan una cláusula en la que expresamente se señale que es voluntad de los fideicomitentes y los tenedores de los certificados, ejercer la opción prevista en esta regla, por las actividades por las que se deba pagar el IETU realizadas a través del fideicomiso emisor de los certificados.

III.      Manifieste ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, dentro de los 10 días inmediatos siguientes a la presentación del aviso a que se refiere la fracción I de esta regla, que asume responsabilidad solidaria con los tenedores de los certificados, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, hasta por el monto del IETU omitido con motivo de la información provista en los términos del segundo párrafo de la fracción I de la regla I.4.4.1., y las multas correspondientes, sin que la responsabilidad exceda del patrimonio del fideicomiso emisor.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 26, LIETU 1, 8, 11, 16, LISR 223, 223-A, RMF 2010 I.4.4.1.

                      Intereses que deriven de créditos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares otorgados a sus socios

I.5.3.1.          Los intereses que deriven de créditos otorgados por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, autorizados para operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a sus socios o clientes, según se trate, quedan comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, en los mismos términos y límites establecidos en dicho inciso, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

.............................................................................................................................................................................................

                      LIVA 15

                      Requisitos para el acreditamiento del IEPS trasladado en la adquisición de alcohol o alcohol desnaturalizado

I.6.1.3.          (Se deroga)

                      De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos

I.6.2.5..................................................................................................................................................................................

                      Tratándose de los contribuyentes que lleven a cabo sorteos o concursos a través de programas comerciales de concursos, de preguntas y respuestas, y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o se promocionen por medios de comunicación masiva, podrán optar por cumplir con lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta regla, mediante el envío de la información requerida en el apartado H del Anexo 17 y en los términos establecidos en dicho apartado.

                      LIEPS 20

                      Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en México

I.6.2.9.          Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, durante el ejercicio fiscal de 2010, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán no imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

                      LIEPS 19

                      Depósitos a instituciones del sistema financiero

I.11.7...................................................................................................................................................................................

                      Para tales efectos, se entenderán incluidos los depósitos que se realicen en las cuentas a que se refiere el artículo 11 de la Ley del IDE, salvo los depósitos que se realicen con motivo de aportaciones a los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción V de la Ley del ISR o que dichas cuentas estén a nombre de alguna de las instituciones siguientes:

I.        Instituciones de crédito.

II.       Administradoras de fondos para el retiro, excepto por los depósitos que se realicen a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual, en los términos del Capítulo X del Título Sexto de las “Disposiciones de Carácter General en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro”, publicadas en el DOF el 30 de julio de 2010, o aquél que lo sustituya.

III.      Uniones de crédito.

IV.     Sociedades financieras populares.

V.      Casas de bolsa.

VI.     Sociedades, asociaciones e instituciones a las que se refieren los artículos 12, fracción V, incisos b), c), e) y f) y 13 de la Ley del IDE, así como el Artículo Sexto, fracción II del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.

                      LIDE 2, 11, 12, 13, LISR 176, DECRETO DOF 07/DIC/09 SEXTO

                      Devolución dictaminada

I.11.28.         (Se deroga)

                      Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

I.13.1.3...............................................................................................................................................................................

c)      Declaración bajo protesta de decir verdad, que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más de 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa.

.............................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................

III.      Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

.............................................................................................................................................................................................

                      RCFF 57, RMF 2010 II.2.1.13., II.13.2.9.

SEGUNDO. Se reforma el índice del Libro Segundo, para quedar de la siguiente manera:

Contenido

Títulos

II.1.                Disposiciones generales

.............................................................................................................................................................................................

II.13.              De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

.............................................................................................................................................................................................

Capítulo II.13.3.          Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010

Capítulo II.13.4.          Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010

Capítulo II.13.5.          Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010

Capítulo II.13.6.          Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, publicado en el DOF el 16 de julio de 2010

Capítulo II.13.7.          Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que se mencionan en el mismo, publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2010

TERCERO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.1.5., primero y último párrafos; II.2.1.11.; II.2.3.1., primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo párrafos; II.2.3.2.; II.2.3.4., primer párrafo; II.2.3.5., primer párrafo, fracciones I, II y III; II.2.3.6., primer párrafo, fracciones I, II y último párrafo; II.2.8.1., primer párrafo; II.2.8.5., fracción IV; II.2.15.5., segundo y penúltimo párrafos; II.2.19.1., fracción I; II.2.19.2., segundo párrafo en su calendario y tercer párrafo; II.2.20.1., primer párrafo; II.2.23.3.6., fracción I y penúltimo párrafo; II.3.4.4., primer párrafo; II.6.2.5.; II.6.2.8., primer párrafo; II.6.2.20., fracciones I y IX; II.6.3.1., fracción II; II.10.5., fracción VII; II.11.2., fracción VIII, inciso b), numeral 3; se adicionan las reglas II.2.1.13.; II.2.3.1., con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a décimo párrafos, a ser quinto a décimo primer párrafos; II.2.10.7.; II.2.18.3.; II.2.19.1., con un último párrafo; II.5.2.1., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; II.9.4.; el Capítulo II.13.3., denominado “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010”, que comprende las reglas II.13.3.1. y II.13.3.2.; el Capítulo II.13.4., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010”, que comprende las reglas II.13.4.1. y II.13.4.2.; el Capítulo II.13.5., denominado “Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010”, que comprende las reglas II.13.5.1. a la II.13.5.3.; el Capítulo II.13.6., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, publicado en el DOF el 16 de julio de 2010”, que comprende las reglas II.13.6.1. a la II.13.6.3. y el Capítulo II.13.7., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que se mencionan en el mismo, publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2010” que comprende las reglas II.13.7.1. y II.13.7.2., y se derogan las reglas II.2.3.1., segundo y tercer párrafos; pasando los actuales cuarto a décimo párrafos, a ser segundo a octavo párrafos; II.2.3.6., fracción III; II.2.3.7., fracción III; II.2.4.2.; II.2.8.1., fracciones I a la VII; II.2.19.1., fracción III; II.2.20.1., fracciones I a la V; II.3.2.1.3.; II.3.4.1.; II.3.4.3.; II.3.4.4., fracciones I a la IV y último párrafo; II.3.7.1.3.; II.3.9.2.; II.3.9.4.; II.3.9.6.; II.3.11.1.; II.6.2.8., fracciones I a la III y penúltimo párrafo; II.6.3.1., fracciones III y IV, pasando las actuales V y VI a ser III y IV y penúltimo párrafo y II.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

                      Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior

II.2.1.5.         Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la ACNI, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, apartado B del RISAT, ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por los representantes legales de las sociedades que vayan a fusionarse, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, y acompañen la siguiente información:

.............................................................................................................................................................................................

             Asimismo, para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por presentar un escrito libre en el que acompañen la información a que dicho párrafo se refiere, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán el derecho a ejercer sus facultades de comprobación, respecto de la información presentada.

                      CFF 14-B, RCFF 21, RISAT 20, RMF 2010 II.2.1.6.

                      Procedimiento que deben observar los donatarios y las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles, a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

II.2.1.11.       Para los efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

                      La opinión señalada en el párrafo anterior, también deberán obtenerla las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, de conformidad con la regla I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

                      Para efectos de lo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto, así como las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

                      CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, RMF 2010 I.3.9.13., II.2.1.13.

                      Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales

II.2.1.13.       Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I.        Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.

II.       Una vez elegida la opción de Informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

a)      La autoridad a fin de emitir el informe de opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1.      Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio localizado.

2.      Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior.

3.      No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, IMPAC, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

4.      Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.19.1.

5.      En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

b)      Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.      Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2.      Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

3.      Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

                      Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones arroje inconsistencias relacionadas con el RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la solicitud de informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

                      Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá el informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a través del portal del contribuyente.

                      La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

                      Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

                      CFF 65, 66-A, 141, RMF 2010 1.2.19.1.

                      Devolución de saldos a favor del IVA

II.2.3.1.         Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7, 7-A y 7-B según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.

                      Segundo y tercer párrafos. (Se derogan)

                      Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la solicitud de devolución, la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

                      Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7, 7-A y 7-B de la forma oficial 32, según corresponda.

.............................................................................................................................................................................................

                      En su caso, la declaratoria que emita el contador público registrado, deberá cumplir con los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF.

                      En caso de que el contador público registrado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquél que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público registrado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA independientemente de los ejercicios a los que corresponda.

                      Para los efectos del párrafo anterior, el contador público que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 22, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.

                      Transferencias electrónicas

II.2.3.2.         Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en la forma oficial 32, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito que tengan convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de C.V., mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.

                      CFF 22

                      Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

II.2.3.4.         Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, así como de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución o el aviso de compensación, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 22, 22-C, RCFF 19, RLIVA 74, RMF 2010 I.2.6.4., II.2.3.1., II.2.3.5.

                      Formato de solicitud de devolución

II.2.3.5.         Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1 y deberán cumplir con las especificaciones siguientes:

I.        Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del IDE y del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

II.       No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.

III.      Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.5.2.

                      Aviso de compensación

II.2.3.6.         Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente:

I.        Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.

II.       Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

                      Fracción III. (Se deroga)

.............................................................................................................................................................................................

                      El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

                      CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15.

                      Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado

II.2.3.7.................................................................................................................................................................................

III.      (Se deroga)

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 52, RCFF 14, RMF 2010 II.2.3.1.

                      Inscripción al RFC de residentes en el extranjero

II.2.4.2.         (Se deroga)

                      Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.8.1.         Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes que deseen obtener la autorización para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán tributar conforme al Título II de la Ley del ISR y cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 104/CFF “Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

                      Fracciones I a la VII. (Se derogan)

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 29

                      Requisitos para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.8.5.................................................................................................................................................................................

IV.     Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la ficha 104/CFF “Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.11.4., I.2.11.5.

                      Opción de pago de contribuciones o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes

II.2.10.7.       Para los efectos de la regla II.2.10.3., los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, podrán utilizar el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, para lo cual deberán estar a lo siguiente:

I.        Estar inscritos en el RFC.

II.       Contar con FIEL.

                      Una vez requisitada la declaración, el sistema emitirá la línea de captura con la cual el contribuyente podrá efectuar su pago en las instituciones de crédito autorizadas, ya sea en ventanilla o a través de la banca electrónica de las mismas. Una vez que se haya realizado el pago en ventanilla, las instituciones de crédito emitirán el comprobante; tratándose del pago vía Internet, la banca electrónica enviará a los contribuyentes mediante correo electrónico el recibo correspondiente a la operación de pago realizada.

                      En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo para el caso de declaración de corrección.

                      CFF 31, RMF 2010 II.2.10.3.

                      Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio

II.2.15.5..............................................................................................................................................................................

                      Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 22, segundo párrafo de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.

.............................................................................................................................................................................................

                      En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos a que se refiere esta regla. No podrán sujetarse a dicho beneficio, los contribuyentes que ejerzan la opción contenida en la regla II.13.5.1.

..................... ......................................................................................................................................................................

                      CFF 31, LIETU 9, LIF 22, RMF 2010 II.2.11.1., II.2.17.2., II.13.5.1.

                      Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente

II.2.18.3.       Para los efectos del artículo 38, tercero, quinto y sexto párrafos del CFF, cuando se notifiquen resoluciones administrativas que consten en documentos impresos firmados con la FIEL de los funcionarios competentes, los contribuyentes podrán comprobar la integridad y autoría de los mismos de acuerdo a lo siguiente:

I.        Acceder a la página de Internet del SAT y posicionarse en “Información y servicios” para desplegar el menú de opciones.

II.       Seleccionar la opción “Verificación de personal y documentos del SAT”.

III.      Elegir la opción D “Para comprobar la integridad y autoría de documentos firmados con la FIEL del funcionario competente”.

IV.     Capturar el número de folio del documento, la clave del RFC del contribuyente al que va dirigido, los últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que aparece impreso en el propio documento, así como los caracteres que se muestran en la imagen que el programa indique.

V.      Seleccionar la opción “Visualizar documento”.

                      Una vez efectuados los pasos anteriores, se desplegará en pantalla la información resumen del documento firmado que se está consultando, mostrando los datos de folio, número de oficio, fecha del documento, RFC y nombre, denominación o razón social, información que se puede cotejar contra el documento que se consulta y comprobar la integridad del mismo.

                      Para efectos de comprobar la autoría del documento, dicha página muestra los datos del funcionario firmante, como son: nombre y puesto, así como la fecha de la vigencia del certificado que ampara la FIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando con ello que el autor del mismo contaba con el certificado vigente al momento de su elaboración.

                      Adicionalmente, al momento de seleccionar la opción “Ver documento”, se desplegará la imagen del documento, la cual garantiza que el documento que fue signado con la FIEL del funcionario competente y notificado, corresponde con el que obra en los archivos de la autoridad.

                      CFF 38

                      Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

II.2.19.1..............................................................................................................................................................................

I.        Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

................................................................................................................................................................................

III.      (Se deroga)

................................................................................................................................................................................

                      Para los efectos del artículo 26, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

                      CFF 31, LISR 26

                      Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.19.2....... ......................................................................................................................................................................

LETRAS DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F

del 19 al 23 de agosto de 2010

De la G a la O

del 24 al 26 de agosto de 2010

De la P a la Z y &

del 27 al 31 de agosto de 2010

 

                      Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82

                      Solicitud para pago a plazos

II.2.20.1.       Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF y 85 de su Reglamento la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante escrito libre, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazo de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, en los términos de la ficha de trámite 95/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferidos” contenida en el Anexo 1-A.

                      Fracciones I a la V. (Se derogan)

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 66, 66-A, RCFF 85

                      Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados

II.2.23.3.6. .........................................................................................................................................................................

I.        Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas.

.............................................................................................................................................................................................

                      El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.

.............................................................................................................................................................................................

                      CFF 29

                      Autoridad competente para presentar el aviso de pérdida en enajenación de acciones y otros títulos valor

II.3.2.1.3.      (Se deroga)

                      Autoridad competente para la presentación de los avisos de desconsolidación y los avisos de desincoporación

II.3.4.1.         (Se deroga)

                      Autoridad competente para la presentación del aviso de incorporación

II.3.4.3.         (Se deroga)

                      Solicitud de autorización para dejar de determinar su resultado fiscal consolidado

II.3.4.4.         Para los efectos del artículo 71, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, la sociedad controladora que opte por dejar de determinar su resultado fiscal consolidado con anterioridad a que haya concluido el plazo de cinco ejercicios a que se refiere dicho párrafo, deberá obtener autorización de la ACNI. En la solicitud de autorización que para estos efectos se presente, la sociedad controladora señalará, en forma detallada, las causas que motivan la solicitud de desconsolidación y acompañará a dicha solicitud los requisitos establecidos en la ficha 9/ISR “Solicitud de desconsolidación” contenida en el Anexo 1-A.

                      Fracciones I a la IV y último párrafo. (Se derogan)

                      LISR 71

                      Autoridad competente para presentar el aviso de pérdida de máquina, equipo o sistema fiscal

II.3.7.1.3.      (Se deroga)

                      Aviso de diferimiento del ISR por venta de acciones

II.3.9.2.         (Se deroga)

                      Autoridad competente para la presentación del aviso de diferimiento del ISR por venta de acciones

II.3.9.4.         (Se deroga)

                      Autoridad competente para la presentación de avisos de residentes en el extranjero

II.3.9.6.         (Se deroga)

                      Autoridad competente para presentar información de las empresas bajo el programa de albergue

II.3.11.1.       (Se deroga)

                      Consulta de claves del RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

II.5.2.1.................................................................................................................................................................................

                      Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para las personas físicas que hayan obtenido créditos de las instituciones del sistema financiero, con posterioridad al 31 de diciembre de 2009. Asimismo, la verificación señalada en el párrafo que antecede podrá realizarse con posterioridad al 1 de julio de 2010.

..................... ......................................................................................................................................................................

                      LIVA 2-C, 15, RMF 2010 I.11.5.

                      Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas

II.6.2.5.         Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y trescientos precintos, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” contenida en el Anexo 1-A.

                      Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento establecido en la regla II.6.2.9., penúltimo y último párrafos.

                      El cumplimiento de los requisitos previstos para la solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.

                      LIEPS 19, 26, RMF 2010 II.6.2.9.

                      Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos

II.6.2.8.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en el que se hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 11/IEPS “Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o faltantes” contenida en el Anexo 1-A.

                      Fracciones I a la III y penúltimo párrafo. (Se derogan)

..................... ......................................................................................................................................................................

                      LIEPS 19

                      Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC

II.6.2.20..............................................................................................................................................................................

I.        No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla II.2.1.13.

......... .............................................................................................................................................................

IX.     No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla II.6.3.1., fracción III.

..................... ......................................................................................................................................................................

                      RCFF 25, LIEPS 19, RMF 2010 II.6.3.1., II.2.1.13.

                      Requisitos para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos

II.6.3.1.................................................................................................................................................................................

II.       Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá de solicitar a las autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

                      Fracciones III y IV (Se derogan)

III.      No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.

IV.     Haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.

                      Penúltimo párrafo (Se deroga)

.............................................................................................................................................................................................

                      LIEPS 19, 26, CFF 66-A, 86-A, 108, 110, 113, RMF 2010 II.2.1.13.

                      Forma para pago de derechos por calidad migratoria

II.9.2.             (Se deroga)

                      Pago de derechos migratorios

II.9.4.             Para los efectos de los artículos 8, fracciones II, incisos a) y c) y VII, inciso a) y 9, fracción I de la LFD el pago de los derechos migratorios por la autorización de la calidad, característica y en su caso modalidad migratoria correspondiente, se cobrará en las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano en su carácter de auxiliares de la autoridad migratoria, las cuales al efecto emitirán un comprobante de pago a través del Sistema Integral de Administración Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que contendrá los siguientes datos:

I.        Representación Consular,

II.       Nombre y apellido del extranjero,

III.      Nacionalidad,

IV.     Sexo,

V.      Fecha de nacimiento,

VI.     Cantidad en moneda,

VII.    Cantidad en letra,

VIII.   Clave de concepto,

IX.     Calidad migratoria,

X.      Fundamento Legal (artículo, fracción e inciso) de la LFD,

XI.     Clave migratoria de la visa,

XII.    Nombre, firma y sello del personal del servicio exterior que recibe,

XIII.   Nombre y firma del interesado,

XIV.  Fecha de expedición (Día, Mes, Año).

                      Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

                      LFD 8, 9

                      Integración del 4o. y 5o. dígito de la clave vehicular

II.10.5.......... ......................................................................................................................................................................

VII.    Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que se haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

..................... ......................................................................................................................................................................

                      LFISAN 13, RMF 2010 I.10.3., II.2.1.13.

                      Registro de depósitos en efectivo

II.11.2. ................................................................................................................................................................................

VIII.................................................................................................................................................................

b).........................................................................................................................................................

3.      Monto recaudado (3% del monto pagado en efectivo por la adquisición del cheque de caja expedido).

.............................................................................................................................................................

                      LIDE 4

Capítulo II.13.3. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010

                      Pago en parcialidades del ISR e IETU anual

II.13.3.1.       Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en parcialidades, las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de diciembre de 2010.

                      En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a pagar la actualización y los recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF; tratándose de dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios del pago en parcialidades conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo.

                      CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO, SEXTO

                      Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e IETU

II.13.3.2.       Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que optaron por cubrir en parcialidades los pagos provisionales del ISR e IETU de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, al solicitar la forma oficial FMP-1 para efectuar el pago de la siguiente parcialidad, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto de cada pago provisional determinado y el número de parcialidades elegido.

                      Asimismo, deberán presentar copia de los recibos bancarios de las parcialidades pagadas, o en su caso, el acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la declaración presentada.

                      RMF 2010 II.2.15., II.2.17.4., DECRETO DOF 20/04/10 SEGUNDO

Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010

                      Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la enajenación de vehículos nuevos a personas físicas

II.13.4.1.       Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la siguiente documentación:

I.        Copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del ISTUV, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.

II.       El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos del artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior.

                      La documentación a que se refiere la presente regla deberá estar asentada en los registros contables que deban llevar los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, la cual deberá conservarse en los términos del artículo 30 del CFF.

                      CFF 29-C, 30, DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO

                      Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal

II.13.4.2.       Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio, tratándose de 2010, en los meses de enero y julio de cada ejercicio a partir del mes de enero de 2011.

                      CFF 25, DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO

Capítulo II.13.5. Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010

                      Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU

II.13.5.1.       Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.

                      Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.

                      El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.

                      Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.

                      Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.

                      CFF 11, LIETU 8, 10, DECRETO DOF 30/JUN/10 PRIMERO

                      Opción de no presentar el dictamen de estados financieros

II.13.5.2.       Para los efectos de los Artículos Tercero y Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.

                      Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.

                      En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

                      CFF 32-A, DECRETO DOF 30/JUN/10 TERCERO, SEXTO

                      Devolución mensual del IDE

II.13.5.3.       Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar la información y cumplir con los requisitos establecidos en las reglas II.2.3.2. y II.2.3.5.

                      RMF 2010 II.2.3.2., II.2.3.5., DECRETO DOF 30/JUN/10 CUARTO

Capítulo II.13.6. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, publicado en el DOF el 16 de julio de 2010

                      Pago en parcialidades de entero de retenciones del ISR y de pagos definitivos del IVA

II.13.6.1.       Para los efectos de los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, al momento de que soliciten la forma oficial FMP-1 para el pago de la primera parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, los contribuyentes deberán presentar escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto total del entero correspondiente a cada mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto, así como el número de parcialidades elegido y su importe.

                      DECRETO DOF 16/JUL /10 CUARTO, QUINTO

                      Facilidad para contribuyentes que tengan pagos pendientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto

II.13.6.2.       Para los efectos del Artículo Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto hubiesen presentado la declaración o efectuado el pago provisional o definitivo correspondiente al mes de junio de 2010, podrán acogerse a los beneficios, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el mismo Decreto.

                      DECRETO DOF 16/JUL /10 OCTAVO

                      Presentación de aviso en términos del artículo 25 de CFF

II.13.6.3.       Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.

                      CFF 25

Capítulo II.13.7. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que se mencionan en el mismo, publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2010

                      Pago en parcialidades de entero de retenciones del ISR y de pagos definitivos del IVA

II.13.7.1.       Para los efectos de los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por diferir el entero de las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, excepto los asimilados a salarios o el pago definitivo del IVA a su cargo, cubrirán las parcialidades en los meses de noviembre y diciembre de 2010.

                      Los contribuyentes que al momento de que soliciten la forma oficial FMP-1 para el pago de la primera parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, deberán presentar escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto total del entero correspondiente a cada mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto, así como el número de parcialidades elegido y su importe.

                      DECRETO DOF 24/SEP/10 CUARTO, QUINTO

                      Presentación de aviso en términos del artículo 25 de CFF

II.13.7.2.       Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.

                      CFF 25

CUARTO.    Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar como sigue:

                      En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción V, tercer renglón, dice:

                      … así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. …

                      Debe decir:

                      … así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III. …

                      En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción VII, primer renglón, dice:

                      … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4., fracción VII, así como de …

                      Debe decir:

                      … Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5., fracción VII, así como de …

                      En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último párrafo, cuarto y séptimo renglones, dicen:

                      … los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a hacer del conocimiento del…

                      … respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

                      Debe decir:

                      … los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del…

                      … respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

                      En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último renglón, dice:

                      CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4.

                      Debe decir:

                      CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5.

QUINTO.      Las reglas II.2.23.3.3. y II.2.23.3.4. y la ficha 153/CFF contenida en el Anexo 1-A, respectivamente, dadas a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010, entrarán en vigor a partir del 3 de noviembre de 2010.

SEXTO.        Se reforman los Artículos TERCERO y CUARTO Resolutivos dados a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010, para quedar de la siguiente manera:

                      “TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo, fracciones I y III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y en relación directa con lo dispuesto por los párrafos segundo al quinto de la fracción IV del citado artículo 29 reformado; aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de CFDI.

                      Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta disposición, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

                      En la solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos adicionales establecidos en la presente disposición y que estarán permanentemente en libre disposición para que el SAT, en cualquier momento en que lo considere conveniente, verifique el cumplimiento de lo señalado en la fracción III de esta disposición y ejercite las acciones contempladas en la misma fracción, y que entregarán a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, la copia de las aplicaciones y los planes de contingencia a que hacen referencia las fracciones V, VI y VII de esta disposición.

                      Para obtener la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, con efectos a partir de 2011, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el cual se acreditará anexando a su escrito libre el documento actualizado expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme el procedimiento establecido en la regla I.2.1.14.

III.      Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.

IV.     Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.

V.      Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.

VI.     Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

VII.    Entregar copia de una aplicación informática para la generación y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de 2011, a disposición del público en general, de manera gratuita para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI.

          Las características y especificaciones que deberán cumplir los CFDI generados por la citada aplicación informática, serán las que se establecen en las secciones II y III del Anexo 20.

VIII.   Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

IX.     Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.

                      Para efectos de lo anterior, los contribuyentes que obtengan autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, documento que acredite la constitución de la garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

                      Dicha garantía cubrirá cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal; la misma deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero de cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado a esa fecha el salario mínimo de referencia o la cantidad de salarios mínimos que deba cubrir señalada en esta Resolución al efecto.

                      La garantía correspondiente se celebrará en todo caso en el concepto de que el fiador o acreditado no gozará de los beneficios de orden y excusión.

                      El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, ó hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5. y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de trascurrido el mismo.

                      La autorización automática mencionada en la presente disposición, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos para la misma, previstos en ésta o cualquier otra disposición.

                      La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que hace referencia la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

                      El SAT revocará la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en la presente disposición al momento de solicitarla o, bien en el caso de que el citado proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los demás requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a las que les preste el servicio en términos de la regla I.2.23.6.1., se encuentren en posibilidad de utilizar el esquema de expedición de CFDI a más tardar el 30 de junio del 2011.

                      Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser proveedores de certificación de CFDI, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización automática no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante el siguiente ejercicio fiscal posterior a aquél en el que le haya sido revocada la referida autorización.

                      El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                      La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

CUARTO.    Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracciones I y III, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011; aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma automática, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.

                      Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

                      La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por ejercicio fiscal en el que se otorga la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

                      La autorización automática mencionada en este artículo, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en este artículo.

                      El SAT revocara la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en esta regla al momento de solicitarla.

                      Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser PSGCFDA, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante el siguiente ejercicio fiscal posterior a aquél en el que le haya sido revocada su autorización.

                      El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                      La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT”.

SEPTIMO.    Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán optar por no reportar dato alguno en el Anexo “OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”, cuando se trate de las operaciones con partes relacionadas a que se refiere la regla II.3.5.3.

OCTAVO.     Para los efectos de la regla I.3.9.11., segundo párrafo, en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán solicitar nuevamente autorización en el mismo ejercicio en el cual se notificó la revocación, promoviendo para tales efectos en los términos de la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

NOVENO.    Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, así como los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 12, 14 y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

                      Se dan a conocer los Anexos 10, 15 y 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, excepto las reglas I.2.1.14., I.2.1.15., I.13.1.3., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.2.20., II.6.3.1. y II.10.5., que entraran en vigor el 1 de enero de 2011.

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 5 de agosto de 2010 para la presentación de los pagos provisionales, retenciones o pagos definitivos de impuestos federales cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 29 de julio y el 4 de agosto de 2010.

Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de agosto de 2010 para la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al mes de julio de 2010, cuya fecha de presentación sea el 17 de agosto de 2010.

Tercero. La referencia que se hace a la regla I.2.1.10. en el Anexo 5, rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009, se entenderá referida a la regla I.2.1.7., fracción I, incisos a), b) y c) de la presente Resolución.

La referencia que se hace a las fracciones I y II de la regla I.2.1.7. en la Modificación al Anexo 5, rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009, se entenderán referidas a la fracción II y último párrafo de la regla I.2.1.7. de la presente Resolución, respectivamente.

Atentamente

México, D.F., a 18 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Contenido

A.

Formas oficiales aprobadas.

1.               Código

2.               Ley del ISR

3. a 7.                                                                                                                                                              

B.

.........................................................................................................................................................................

C.

Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1 a 8                                                                                                                                                                

9.            Catálogo de claves de aprovechamientos.

D. y E.

.........................................................................................................................................................................

 

A.           Formas oficiales aprobadas.

 

1.        Código

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

.........

.............................................

.........

.........

10

Declaración de pago en materia de aguas nacionales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

.........

.............................................

.........

.........

32

Solicitud de devolución. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

.........

.............................................

.........

.........

41

Aviso de compensación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41

Origen del saldo a favor. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 2 A de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 2 A BIS de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 3 de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. (Controladoras y Controladas). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 4 de la forma oficial 32

Crédito diesel. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 5 de la forma oficial 41

Cálculo del saldo a favor del IEPS. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 6 de la forma oficial 41

Desglose del IEPS acreditable. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del IVA.  *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 7 A de las formas oficiales 32 y 41

Integración del impuesto al valor agregado retenido. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 7 B de las formas oficiales 32 y 41

Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 BIS de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del impuesto sobre la renta. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 A de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 A BIS de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del impuesto acreditable retenido. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 B de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 C de las formas oficiales 32 y 41

Integración de estímulos fiscales aplicados. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 9 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 9 BIS de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 9 A de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del impuesto acreditable retenido controladas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 9 B de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Controladas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 9 C de las formas oficiales 32 y 41

Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 BIS de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 A de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a la consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 B de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 C de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 D de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 E de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del valor del activo consolidado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 10 F de las formas oficiales 32 y 41

Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 11 A de las formas oficiales 32 y 41

Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 12 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Arts. 8 y 9 LIDE). *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 12 A de las formas oficiales 32 y 41

Integración del IDE de sociedad controlada. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 13 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controladora (Arts. 8 y 9 LIDE). *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 13 A de las formas oficiales 32 y 41

Integración del IDE de sociedad controladora. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 14 A de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

……..

………….

………

……..

DPDIF

 

Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

...............

*Internet

 

………

……….

………

…….

 

2.      Ley del ISR

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

.........

.............................................

.........

..........

13

Declaración del ejercicio. Personas físicas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

Anexo 1 de la forma oficial 13

Retenciones, pagos efectuados por terceros  y deducciones personales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

Anexo 2 de la forma oficial 13

Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

Anexo 3 de la forma oficial 13

Régimen intermedio de actividades empresariales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

 

Anexo 4 de la forma oficial 13

Actividades empresariales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

 

Anexo 5 de la forma oficial 13

Información del IVA. (Correspondiente al ejercicio 2003. A partir de 2004 esta información sólo será presentada por personas que no realizan retenciones de impuestos y otras no obligadas a presentar la declaración informativa múltiple). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

 

Anexo 6 de la forma oficial 13

Información correspondiente al ejercicio 2002 y anteriores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

 

13-A

Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

...............

 

Anexo 1 de la forma fiscal 13-A

Retenciones, pagos efectuados por terceros  y deducciones personales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión

Duplicado

...............

 

DECLARASAT

Declaración del ejercicio. Personas físicas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

...............

*Internet

………..

…………………………………….

………..

………..

19-A

Declaración Informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

.........

*Internet

                .........

.............................................

.........

.........

CRE

Constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

.........

.............................................

.........

.........

 

3. a 7. .................................................................................................................................................................................

B......... ................................................................................................................................................................................

 

C......... Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1 a 8... ................................................................................................................................................................................

9.......... Catálogo de claves de aprovechamientos.

 

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

MULTAS

LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS

CLAVES DE COMPUTO

…………………………………………………………………………………..

…………………

MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

700169

DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO

 

…………………………………………………………………………………

…………………..

POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE POBLACION.

700014

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE.

700016

POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA.

700168

…………………………………………………………………………………….

………..

 

Transitorio

Se dan de baja las Claves 600064 “Servicios que presta el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática por encuestas especiales (SHCP)” y 600069 “Publicaciones emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (SHCP)”, del Rubro C numeral 8 del “Catálogo de claves de Productos”, del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

 

D. y E. ................................................................................................................................................................................


 

 


 

 


 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 

 


 

 


 

Atentamente

México, D.F., a 18 de noviembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.        Definiciones

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF                               Opinión del cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos

2/CFF                               (Se deroga)

3/CFF a 6/CFF.............. ...................................................................................................................................................

7/CFF                               Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.

8/CFF                               Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

9/CFF                               Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

10/CFF                            Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel.

11/CFF                            Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades.

12/CFF                            Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.

13/CFF........................... ...................................................................................................................................................

14/CFF                            Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.

15/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

16 /CFF                           Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

17CFF                             Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

18/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

19/CFF                            Aviso de compensación de saldo a favor de Otras Contribuciones.

20/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.

21/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.

22/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.

23/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet.

24/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC vía Internet.

25/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet.

26/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones vía Internet.

27/CFF                            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.

28/CFF                            Aviso de compensación del IDE vía Internet.

29/CFF a 35/CFF.......... ...................................................................................................................................................

36/CFF .......................... Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes.

37/CFF .......................... ...................................................................................................................................................

38/CFF                            Inscripción al RFC de personas físicas.

39/CFF a 48/CFF ......... ...................................................................................................................................................

49/CFF                            Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.

50/CFF a 75/CFF ......... ...................................................................................................................................................

76/CFF                            Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público.

77/CFF                            Aviso de desincorporación al sistema e inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

78/CFF a 86/CFF ......... ...................................................................................................................................................

87/CFF                            Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación.

88/CFF a 97/CFF.......... ...................................................................................................................................................

98/CFF                            Obtención del certificado de FIEL.

99/CFF                            Renovación del certificado de FIEL.

100/CFF a 103/CFF .... ...................................................................................................................................................

104/CFF                          Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD

105/CFF                          Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados.

106/CFF a 112/CFF .... ...................................................................................................................................................

113/CFF                          Solicitud de copias certificadas de declaraciones.

114/CFF                          Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

115/CFF                          Solicitud de verificación de domicilio.

116/CFF......................... ...................................................................................................................................................

117/CFF                          Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).

118/CFF                          Aclaración de requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

119/CFF                          Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisión de datos.

120/CFF                          Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.

121/CFF                          Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.

122/CFF                          Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las ALSC.

123/CFF                          Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.

124/CFF                          Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.

125/CFF a 131/CFF..... ...................................................................................................................................................

132/CFF                          Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC.

133/CFF a 136/CFF..... ...................................................................................................................................................

137/CFF                          (Se deroga)

138/CFF a 142/CFF .... ...................................................................................................................................................

143/CFF                          Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

144/CFF a 145/CFF .... ...................................................................................................................................................

146/CFF                          (Se deroga)

147/CFF a 149/CFF..... ...................................................................................................................................................

150/CFF                          (Se deroga)

151/CFF a 152/CFF .... ...................................................................................................................................................

153/CFF                          Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

154/CFF a 165/CFF .... ...................................................................................................................................................

166/CFF                          Inscripción en el RFC de los socios y accionistas de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

167/CFF                          Inscripción al RFC de trabajadores.

168/CFF                          Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

169/CFF                          Informe general del cumplimiento de obligaciones para conocer la situación fiscal en materia de RFC, presentación de declaraciones, incluyendo informativas, así como si tiene créditos fiscales firmes

170/CFF                          Aclaración al Informe general del cumplimiento de obligaciones fiscales

Impuesto sobre la Renta

1/ISR a 4/ISR................ ...................................................................................................................................................

5/ISR                                Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

6/ISR a 8/ISR................ ...................................................................................................................................................

9/ISR                                Solicitud de desconsolidación.

10/ISR a 12/ISR............ ...................................................................................................................................................

13/ISR                             Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

14/ISR............................ ...................................................................................................................................................

15/ISR                             (Se deroga)

16/ISR a 36 ISR ........... ...................................................................................................................................................

37/ISR                             Aviso de incorporación a la consolidación fiscal de una sociedad controlada cuando se adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

38/ISR                             Aviso de desincorporación cuando las sociedades se encuentren en suspensión de actividades.

39/ISR a 44/ISR............ ...................................................................................................................................................

45/ISR                             Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

46/ISR                             Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

47/ISR ........................... ...................................................................................................................................................

48/ISR                             Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

49/ISR............................ ...................................................................................................................................................

50/ISR                             Aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal.

51/ISR                             Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

52/ISR                             Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

53/ISR a 58/ISR............ ...................................................................................................................................................

59/ISR                             (Se deroga)

60/ISR a 61/ISR............ ...................................................................................................................................................

62/ISR                             Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en enajenación de acciones.

63/ISR............................ ...................................................................................................................................................

64/ISR                             Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro.

65/ISR............................ ...................................................................................................................................................

66/ISR                             Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

67/ISR a 75/ISR............ ...................................................................................................................................................

76/ISR                             Escrito libre para dar aviso de destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor.

77/ISR                             Información de las empresas bajo el programa de albergue.

Impuesto empresarial a tasa única

1/IETU a 3/IETU............ ...................................................................................................................................................

Impuesto al valor agregado

1/IVA a 7/IVA................. ...................................................................................................................................................

 

Impuesto especial sobre producción y servicios

1/IEPS............................ ...................................................................................................................................................

2/IEPS                             Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS ........................... ...................................................................................................................................................

4/ IEPS                            Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

5/IEPS                             Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS a 23/IEPS......... ...................................................................................................................................................

24/IEPS                           Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC

25/IEPS a 32/IEPS....... ...................................................................................................................................................

 

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

1/ISTUV.......................... ...................................................................................................................................................

 

Impuesto sobre automóviles nuevos

1/ISAN a 2/ISAN........... ...................................................................................................................................................

3/ISAN                             Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

4/ISAN............................ ...................................................................................................................................................

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a 5/LIF.................. ...................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006

1/DEC............................. ...................................................................................................................................................

2/DEC                              Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

3/DEC a 5/DEC............ ...................................................................................................................................................

Impuesto a los depósitos en efectivo

1/IDE a 3/IDE................ ...................................................................................................................................................

 

I.        Definiciones

1.1. Generales

Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

.............................................................................................................................................................................................

5.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.

.............................................................................................................................................................................................

1.2. y 1.3.    .......................................................................................................................................................................

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF       Opinión del cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que participen en procesos licitatorios, deseen ser beneficiarios de estímulos y subsidios o vayan a realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.

¿Dónde se obtiene?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción Mi Portal/Servicios por Internet/Cumplimiento de Obl Fisc/Opinión del Cumpl de Obl Fisc.

En cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Internet:

·          Ingrese a sat.gob.mx

·          Registre su RCF y su CIECF en la opción Mi Portal.

·          Seleccionar: Servicios por Internet; Cumplimiento de Obl Fisc; Opinión del Cumpl de Obl Fisc.

En forma personal:

·          Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.: pasaporte, credencial del IFE, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar.

·          En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-D CFF, Reglas I.2.1.14. y I.2.1.15., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.3.1. y II.10.5. RMF.

 

7/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 1

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 1

Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS

LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

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2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F 3241.

NOTA:

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenaciones y bienes y otros ingresos, este anexo deberá presentarlo en papel por duplicado.

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3

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, otros grandes contribuyentes que no consolidan y contribuyentes dictaminados”. F3241.

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X

 

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X

X

 

 

4

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

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5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

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X

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6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

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7

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado: (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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8

Original y fotocopia del escrito de opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón. )

 

 

 

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9

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para auto determinarse la parte que le corresponde de los ingresos por Copropiedad. (Sólo para ejercicio 2002 o cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya resultado con la inconsistencia No. 73)

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10

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

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 11

Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

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12

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

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Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor de ISR

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

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2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

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3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

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4

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del programa de devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC.

 

 

 

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5

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

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X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

 

X

X

X

 

X

8

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

 

 

X

X

 

 

9

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

 

 

 

X

 

 

10

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·          Recibo de nómina.

·          Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·          Recibos de arrendamiento.

·          Recibos de honorarios.

·          Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.

Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

X

X

X

 

X

X

X

 

 

11

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

 

 

X

X

X

 

 

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

 

 

X

 

 

 

X

 

13

Hoja de trabajo con firma autógrafa del contribuyente, que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147de la Ley del ISR, Cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya resultado la inconsistencia No. 91.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

14

Hoja de trabajo con firma autógrafa del contribuyente que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR, cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya resultado la inconsistencia No.94.*

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

             *Aplica cuando el contribuyente obtenga ingresos por dividendos.


8/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 2

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF Reglas I.2.5.2., II.2.3.1., II.2.3.5., II.5.1.4. RMF.

 


Tabla 2

Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor de IVA” F3241.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241.

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

 

 

 

 

9

La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB),con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

X

X

X

X

 

 

 

 

10

En su caso, Declaratoria de contador público registrado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.

 

 

 

 

X

X

X

X

11

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A . de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante), cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c” (del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO) y “f” (del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos de ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

X

X

X

X

X

12

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

 

X

 

 

 

X

13

Tratándose de actos o actividades derivados por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

15

Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

16

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Notas: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

             Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar:

·          Comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó48 en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

X

X

X

 

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


9/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 3

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 3

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

X

X

X

3

Anexo de las formas oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (por duplicado).

 

 

X

4

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F3241

X

X

 

5

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

8

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.

 

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

11

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.

X

X

 

12

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

 

13

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

X

X

X

Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

5

Papeles de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

7

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


10/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 4

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 4

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

2

Anexo 4 de la forma oficial 32 Crédito Diesel (por duplicado).

3

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

4

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

5

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

6

Fotocopias de declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en artículo 16 de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.

7

Original o fotocopia certificada del CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

8

Original y fotocopia de la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestra su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que haya demostrado ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o la legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere del diesel.

9

En caso de no contar con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación

·             Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del titulo de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o

·             Para acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción: contrato de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros

·             Si están sujetos a régimen hídrico: fotocopia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·             Régimen del bien en el que utiliza el diesel: original y fotocopia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legitima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

10

Original y fotocopia de las facturas en las que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

11

Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

12

Contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos.

 

Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Escrito libre en el que manifieste que ha hecho uso de la totalidad de la cuota depositada en la tarjeta electrónica de “Subsidio SAGARPA”.

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

Tabla 5

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

5

Escrito o papeles de trabajo en los que se manifieste el o los acreditamientos efectuados.

6

Original y fotocopias de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.

7

Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

8

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

 

Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


11/CFF            Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 6

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 6

Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades

No.

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

5

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

6

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

7

En caso de liberación de créditos: Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

X

 

8

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·         Original o copia certificada por la Aduana correspondiente, así como fotocopia de los Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·         Fotocopia de los Certificados de Origen.

·         En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

9

Original y fotocopia de las Declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

10

Original y fotocopia de la Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

Original y fotocopia de los Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

12

Tratándose de derechos, productos y aprovechamientos original del formato 5 “Declaración General de Pago de Derechos” ó 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” cuando el pago se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico.

 

X

13

Original y fotocopia del Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

 

X

14

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagados, (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario, etc.).

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

15

Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

15

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

X

X

Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades

No.

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


12/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 7

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 7

Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F3241.

X

X

X

X

3

Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F3241.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren efectuado.

X

X

X

X

8

Tratándose de fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

9

Copia del encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

10

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

X

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                 Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS

LOS

DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Notas:  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


14/CFF            Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 8

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 8

Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”. F3241

X

X

X

X

3

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F3241.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular o Pasaporte vigente o Cédula Profesional).

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

8

Copia del escrito o papeles de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

X

9

Dictamen o Declaratoria de contador público registrado, tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen de Estados Financieros o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en el Dictamen o en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen de Estados Financieros correspondiente al mismo ejercicio. Solo para remanentes del impuesto efectivamente pagado en el mes.

X

X

X

X

10

Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

11

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

X

X

X

X

Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS

LOS

DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:       Tratándose de escritos libres y papeles de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


15/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 9

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 9

Aviso de compensación de saldos a favor de ISR

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

Nota.

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes y otros ingresos, éste anexo deberá presentarlo en papel por duplicado.

X

X

X

X

3

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”, F3241

Nota.

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y/o actividad empresarial y profesional, la presentación de este anexo es obligatoria.

X

X

X

 

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

9

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

x

x

x

X

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compenso” de la forma oficial 41, se señalaran los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de ISR

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS

LOS

DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

 

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

9

Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

X

X

X

X

10

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·          Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·          Recibos de arrendamiento.

·          Recibos de honorarios.

·          Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.

 

 

 

X

11

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

12

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

13

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


16 /CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 10

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 10

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

3

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA” F3241.

4

Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241.

5

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

8

Original y fotocopia de los comprobantes del impuesto acreditable, retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

9

La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

10

Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

11

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

12

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del RLIVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

13

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.12.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

              No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

              Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

 

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


17/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 11

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 11

Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a Recuperar

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del Saldo a Favor” F3241.

X

X

 

3

Anexo 2-A de las forma oficiales 32 y 41 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” (por duplicado)

 

 

X

4

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F3241.

X

X

 

5

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

8

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.

 

 

X

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

12

Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

13

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

 

Notas:            Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamiento, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Notas:  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


18/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Duodécimo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 12

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 12

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 5 “Cálculo del saldo a favor de IEPS” (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable” (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancaria, etc.)

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

X

X

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.12.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

 

CERVEZA

 

BEBIDAS REFRESCANTES

 

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS  CONCENTRADOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

3

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


19/CFF    Aviso de compensación de saldo a favor de Otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 13

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 13

Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

5

 Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

6

Original y fotocopia del escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

7

 En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

9

 Original y fotocopia de los comprobantes de Impuesto acreditable, retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.)

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

10

Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

 

Notas:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.12.1. y II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

 

Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Notas:  Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


20/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 14

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 14

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F3241

X

X

X

X

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F3241

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

8

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

x

10

Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

 

Notas: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


21/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 15

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 15

Aviso de compensación del IDE

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS  LOS DEMAS

1

Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” ( por duplicado)

X

X

X

X

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F3241.

X

X

X

X

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan” F3241.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la institución Bancaria que recaudo el impuesto.

X

X

X

X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

9

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

 

Notas:  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación del IDE

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


22/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 16.

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte de contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 16

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

Nota:

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes y otros ingresos, este anexo deberá presentarse digitalizado.

X

X

X

 

3

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F3241.

Nota:

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y/o actividad empresarial y profesional, la presentación de este anexo es obligatoria.

X

X

X

 

4

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”

X

X

X

X

5

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

6

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al numero de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

7

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, copia del contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

x

x

x

x

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

x

x

X

X

Notas:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

(Continúa en la Tercera Sección)