REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010. |
Viernes 3 de diciembre de 2010 |
Al
margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección
de Incorporación y Recaudación.
REGLAS
GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO
DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL
30 DE JUNIO DE 2010.
1.
GLOSARIO DE TERMINOS
Para los
efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones
establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I. Beneficiario: Patrón o sujeto obligado que
reciba los beneficios derivados del Decreto.
II. Contador público autorizado: Persona física con título de
Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría
pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente
ante el Instituto.
III. Patrones obligados: Patrones que de conformidad con
la Ley y el Reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más
trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización.
V. Decreto: Decreto por el que se otorgan
facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010.
2. AMBITO
DE APLICACION
Las
presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción
territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de
lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
3.
SUJETOS DE APLICACION
Son
sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales, los patrones o sujetos
obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza
económica que, en términos de artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el
Reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público
autorizado.
4. PLAZO
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION
Los
patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a
dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información
a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente
documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio
fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.
5.
PRESENTACION DE LA INFORMACION
5.1 Los patrones o sujetos obligados
que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la
siguiente información:
1. Escrito libre firmado por el
patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar
por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.
2. En su caso, acta constitutiva de
la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
3. Poder notarial para actos de
administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
4. Identificación oficial del
solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto
Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o
cédula profesional.
5. Balanza de comprobación analítica
anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
6. Archivo electrónico de los auxiliares
contables mensuales.
7. Archivo electrónico de nóminas,
así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser:
recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
8. Archivo electrónico de finiquitos
que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%)
de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
9. Archivo electrónico con la
relación de trabajadores de salarios topados.
10. Declaración anual del Impuesto
Sobre la Renta.
11. Declaración Informativa Múltiple
(DIM), Anexo 1 y 2.
12. Cuando menos, el diez por ciento
(10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión,
de maquila, entre otros.
13. Cuadro de prestaciones que otorga
el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social
y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
La
documentación señalada en los numerales 2 y 3, de la Regla 5.1, deberá ser
presentada en copia certificada y el original para cotejo (en su caso, la
traducción al español).
La
documentación señalada en los numerales 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Regla
5.1, se presentará en copia simple y el original para cotejo (en su caso, la
traducción al español).
5.2 Requisitos para patrones de la
industria de la construcción:
Los
patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán,
además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato
anterior, lo siguiente:
1. Descripción de la ubicación de la
obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.
2. Relación del total de pagos por
remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso,
suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
3. Relación de subcontratistas
personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las
obras del ejercicio inmediato anterior.
6. PLAZO
PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La
información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de
las presentes Reglas, deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes
a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en
el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.
7. LUGAR
DE PRESENTACION DE LA INFORMACION
La
información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de
las presentes Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al
domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario.
8. MEDIOS
PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La
información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que se
presentarán a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB.
El resto, se presentará en copia simple o copia certificada y original para
cotejo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de las presentes Reglas.
9.
BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Los
patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del
Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley
y 173 del Reglamento.
10.
DIFUSION
El
Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará
acciones permanentes y continuas para informar a los patrones o sujetos
obligados respecto de los beneficios a que se refiere el Decreto y las presentes
Reglas.
México,
D.F., a 3 de diciembre de 2010.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Cristina
González Medina.- Rúbrica.
(R.- 317601)