CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Miércoles 1 de diciembre de 2010 |
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA
“SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL C. JAIME
HERNADEZ ZARAGOZA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL C. JAIME MANUEL
ZETINA GONZALEZ, EN SU CARACTER DE ENCARGADO DE DESPACHO DE LA TESORERIA
MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS
COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO
DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA
PARTICIPACION DEL 0.136% DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminución en las participaciones en ingresos federales —Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)— que corresponden a entidades federativas y municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones provisionales trimestrales derivadas de la disminución en el monto de las participaciones cuando la recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la “Secretaría”, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el “Municipio”, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1995, en el cual se establece que el “Municipio” percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la participación del 0.136% señalada en el antecedente anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2o.-A de la LCF, la participación del 0.136% referida en el antecedente V del presente instrumento, es pagada por la Federación directamente al “Municipio”, por tal motivo es necesario suscribir un convenio con fundamento en el artículo 9o, cuarto párrafo de la LCF, entre la “Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes referidas y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA
LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA
EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 126 y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo; asimismo es una Institución de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda, y gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, quien ejerce la competencia que la Constitución otorga al Municipio, constituyéndose como el órgano máximo del Gobierno Municipal integrado en el caso del Ayuntamiento de Benito Juárez, por un Presidente Municipal, quince Regidores y un Síndico.
2. Que según dispone el artículo 148 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, los Municipios puede percibir aportaciones federales conforme a las obligaciones que adquieran en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. Que según dispone el artículo 211 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, el Municipio percibirá aportaciones Federales a través de los diferentes fondos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Coordinación Fiscal.
4. Que según disponen los artículos 89, 90 fracción XIV y 94 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal cuenta con facultades suficientes para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, para el eficaz funcionamiento de la administración municipal.
5. Que según disponen los artículos 125 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, el Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, cuenta con facultades expresas para suscribir el presente convenio.
6. Para la formalización del presente convenio se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y
el “Municipio”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21,
fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y 9o., cuarto
párrafo de la LCF, así como en los artículos 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 126 y 133 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo, 148 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Quintana Roo, artículos 89, 90 fracción XIV, 94 y 125 de la Ley
de los Municipios del Estado de Quintana Roo, 211 del Bando de Gobierno y
Policía del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, 35 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez
Quintana Roo y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el
presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente
Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias
que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado al
“Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal
participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF —derivado
de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales
vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en
la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo— por
concepto de compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto
anual definitivo que tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el
mismo concepto, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo
de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.
SEGUNDA.-
MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF
que se entreguen al “Municipio” por la participación del 0.136% de la
recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A,
fracción I de la LCF, resultaren superiores a la determinación del monto anual
de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con
la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la
cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los
términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia
que resulte a cargo del “Municipio” se compensará contra sus participaciones
federales que provengan del 0.136% de la recaudación federal participable a que
hace referencia la citada fracción I, sin ninguna carga financiera adicional,
para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique
al “Municipio” el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las
compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF que se hayan entregado
al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal
participable en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF resulte
inferior al que le corresponda, se conviene en que, a través del FEIEF, se
entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de la citada
participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el
mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos
recursos.
TERCERA.-
VIGENCIA.- El presente
Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor a
partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes
las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba
instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México, D.F., 28 de julio de 2010.- Por la
Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente
Municipal, Jaime Hernádez Zaragoza.-
Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Tesorería Municipal, Jaime Manuel Zetina González.- Rúbrica.