Resolución por la que se reforma la Regla Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Martes 30 de noviembre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

MODIFICACION DE LA REGLA VIGESIMA PRIMERA DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 709, celebrada el 26 de mayo de 2010, el H. Consejo de Administración emitió la Resolución RCA-2929-05/10 mediante la cual aprobó la modificación de la Regla Vigésima Primera de las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, relativa al crédito conyugal.

Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de la reforma a la Regla Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

CREDITO CONYUGAL

VIGESIMA PRIMERA. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda.

Además del caso previsto en el párrafo anterior, el Instituto podrá otorgar crédito a un trabajador derechohabiente en los términos establecidos en las presentes Reglas, cuando su cónyuge, incluso no siendo éste derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el trabajador derechohabiente sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de la misma vivienda a la que se destine dicho crédito, y ambos cónyuges estén unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, el cónyuge solicitante del crédito deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito deberá estar escriturado bajo el régimen  de copropiedad.

TRANSITORIAS

PRIMERA. Esta Regla entrará en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración del Infonavit.

SEGUNDA. Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Regla, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.

Atentamente

México, D.F., a 10 de junio de 2010.- El Secretario General y de Asuntos Jurídicos, Jorge Pulido Vázquez.- Rúbrica.- El Gerente de Organos Colegiados Centrales, Javier Delgado Parra.- Rúbrica.

(R.- 317068)