Resolución por la que se reforma la Regla Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
Martes 30 de noviembre de 2010 |
Al margen
un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
MODIFICACION DE
Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de
Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha
tenido a bien ordenar la publicación de la reforma a
CREDITO CONYUGAL
VIGESIMA PRIMERA. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir
un crédito del Instituto, en los términos de
Además del caso previsto en el párrafo anterior, el Instituto podrá otorgar crédito a un trabajador derechohabiente en los términos establecidos en las presentes Reglas, cuando su cónyuge, incluso no siendo éste derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el trabajador derechohabiente sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de la misma vivienda a la que se destine dicho crédito, y ambos cónyuges estén unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.
En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, el cónyuge
solicitante del crédito deberá presentar copia certificada del acta de
matrimonio, además de los documentos señalados en
TRANSITORIAS
PRIMERA. Esta Regla entrará en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración del Infonavit.
SEGUNDA. Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Regla, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
Atentamente
México, D.F., a 10 de junio de 2010.- El Secretario General y de
Asuntos Jurídicos, Jorge Pulido Vázquez.-
Rúbrica.- El Gerente de Organos Colegiados Centrales, Javier Delgado Parra.- Rúbrica.
(R.- 317068)