Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. |
Viernes 26 de noviembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que acorde con las mejores prácticas
internacionales y a fin de procurar la estabilidad, solvencia y solidez de las
casas de bolsa, resulta necesario establecer la obligación para dichas
entidades financieras de contar con un sistema de remuneración que determine
las políticas y procedimientos para efectuar las remuneraciones ordinarias y
extraordinarias a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato,
comisión o cualquier otro título jurídico que las casas de bolsa hayan otorgado
para la realización de sus operaciones, a fin de alinear los riesgos que asumen
las referidas personas al actuar por cuenta de las casas de bolsa y con el
público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las propias
casas de bolsa se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para
enfrentar;
Que lo anterior resultará en una reducción de
los incentivos para que los empleados o personal que ostente algún cargo,
mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las casas de bolsa hayan
otorgado para la realización de sus operaciones por cuenta propia o de sus
clientes, tienen para asumir riesgos innecesarios y, consecuentemente, se
podrán administrar y vigilar de mejor manera los riesgos a los que se
encuentran expuestas las casas de bolsa, y
Que en congruencia con lo expuesto, es
conveniente adicionar que
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
UNICA: Se REFORMA
el Artículo 1 y se ADICIONA el
Capítulo Quinto al Título Quinto, que comprenderá de los Artículos 169 Bis 1 a
169 Bis 11 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de
bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de
“INDICE
TITULOS
PRIMERO a CUARTO. . .
TITULO
QUINTO . . .
Capítulos
Primero a Cuarto . . .
Capítulo
Quinto
Del sistema de remuneración
TITULOS
SEXTO y SEPTIMO. . .
Transitorios
Listado de
Anexos
Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Primero
Definiciones
“Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones,
en adición a las definiciones previstas en
I. Administración
integral de riesgos: al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y
acciones que se llevan a cabo para identificar, medir, vigilar, limitar,
controlar, informar y revelar los distintos riesgos a que se encuentran
expuestas las casas de bolsa, así como sus subsidiarias financieras.
II. Comisión:
a
III. Comité de remuneración: al comité constituido por el consejo de
administración conforme al artículo 169 Bis 6, a fin de apoyar al mencionado
órgano de gobierno en sus funciones relativas al sistema de remuneración, y
cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del sistema de remuneración,
con las atribuciones descritas en el artículo 169 Bis 7 de las presentes
disposiciones.
IV. Distribución de valores: al proceso
mediante el cual el líder colocador de una oferta pública determina el número
de valores ofertados que recibirán aquellos inversionistas que previamente
hubieren manifestado su interés en adquirirlos.
V. Estabilización: a las operaciones de
compra de acciones o títulos de crédito que representen el derecho a una parte
alícuota sobre la titularidad de las mismas, realizadas por el líder colocador
de una oferta pública en el mercado secundario, durante los treinta días
posteriores a su cruce en bolsa, respecto de valores de la misma clase, serie o
especie, utilizando los recursos que obtenga como consecuencia de la colocación
de valores al amparo de una sobreasignación y con el propósito de mantener los
precios de los mismos fluctuando con movimientos ordenados durante los primeros
días de negociación en el mercado secundario.
VI. Formación de mercado: a los servicios que
preste una casa de bolsa para realizar operaciones por cuenta propia en el
mercado de valores de renta variable, con recursos propios y de manera
permanente, formulado posturas de compra o venta en firme de un valor o
conjunto de valores, para promover su liquidez, establecer precios de
referencia y contribuir a la estabilidad y continuidad de los mismos.
VII. Formador de mercado:
a la casa de bolsa autorizada por la bolsa de valores para realizar operaciones
de formación de mercado.
VIII. Inversionista
calificado, a la persona que mantenga en promedio, durante el último año,
inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 unidades de
inversión o que haya obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos
brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión.
IX. Inversionista
institucional: a las personas que se consideren como tales conforme a
X. Ley: a
XI. Líder colocador: a la
casa de bolsa que suscriba el convenio de colocación con la emisora y sea
responsable de realizar la revisión y análisis de la documentación e
información relativa al negocio y actividades de la propia emisora, para que se
obtenga la inscripción de un valor y, en su caso, aprobación de su oferta
pública, así como de llevar a cabo las operaciones de colocación de dichos
valores en el mercado.
XII. Organismo
autorregulatorio: a los que se consideren como tales conforme a
XIII. Registro: al Registro
Nacional de Valores.
XIV. Remuneración
extraordinaria: al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones
variables que las casas de bolsa otorguen a sus empleados o personal que
ostente algún cargo, mandato o comisión o cualquier otro título jurídico que
las propias casas de bolsa hayan otorgado para la realización de sus
operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que
se determina con base en los resultados obtenidos, entre otros, por dichos
empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias.
XV. Remuneración ordinaria:
al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones fijas que las casas
de bolsa otorguen a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato o
comisión o cualquier otro título jurídico que las propias casas de bolsa hayan
otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o
mediante otro tipo de compensación y que no varía en atención a los resultados
obtenidos por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades
que les son propias.
XVI. Secretaría: a
XVII. Sistema de recepción y
asignación: al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y
ejecución de órdenes y asignación de operaciones.
XVIII. Sistema
de remuneración: al conjunto de funciones, políticas y procedimientos que
deberán establecer las casas de bolsa a fin de que las remuneraciones
ordinarias y extraordinarias de sus empleados, de las diferentes unidades
administrativas, de control y de negocio, o personal que ostente algún cargo,
mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las casas de bolsa hayan
otorgado para la realización de sus operaciones por cuenta propia o con el
público, se determinen en atención a los riesgos actuales y potenciales que
representan las actividades desempeñadas por dichos empleados o personal en lo
individual.
XIX. Sobreasignación: a la
distribución de un volumen de títulos que exceda el monto total autorizado de
una oferta pública de acciones representativas del capital social de una
emisora o de títulos de crédito que representen el derecho a una parte alícuota
sobre la titularidad de las mismas, por parte del líder colocador de la oferta,
con valores de la misma clase, serie o especie, al amparo de posiciones cortas
producto de la celebración de operaciones de préstamo de valores que permitan
al líder colocador entregar los valores sobreasignados.
XX. Valores: los considerados
como tales por
En su caso, los términos antes señalados
podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello cambien su
significado.”
“Artículo 169.-
“Capítulo Quinto
Del sistema de
remuneración
Artículo 169 Bis 1.- Las casas de bolsa deberán
implementar, mantener y revisar permanentemente un sistema de remuneración que
promueva y sea consistente con una efectiva administración de riesgos.
El sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones,
ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de
compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:
I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración.
II. Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración, en congruencia con una razonable toma de riesgos.
III. Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios cuando los riesgos asumidos por la casa de bolsa, o su materialización sea mayor a la esperada, y representen una amenaza para su liquidez, solvencia, estabilidad o reputación de la propia casa de bolsa.
Artículo 169 Bis 2.- El sistema de
remuneración, como mínimo deberá:
I. Considerar los riesgos a
los cuales se enfrenta la casa de bolsa, sus unidades administrativas, de
control y de negocios y, en su caso, los riesgos asumidos por las personas
sujetas al sistema de remuneración. Cuando exista dificultad para obtener
medidas fidedignas para ciertos tipos de riesgo, las casas de bolsa deberán
basarse en juicios razonados para incorporarlos al sistema de remuneración.
II. Establecer esquemas de
remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas
sujetas al sistema de remuneración en consideración de los riesgos inherentes a
sus actividades, tomando en cuenta para tales efectos lo siguiente:
a) Tratándose de las
remuneraciones extraordinarias que estén determinadas por resultados
individuales o colectivos de una unidad administrativa, de control o de
negocio, las casas de bolsa deberán asegurarse de que la evaluación del
desempeño no tome en cuenta de manera exclusiva los resultados observados
durante el año financiero en que se realizó la operación, sino que también
considere los riesgos y resultados a lo largo de un periodo razonable de
tiempo. Al efecto, las evaluaciones del desempeño, deberán ser consistentes y
basarse en los resultados ajustados por los riesgos presentes y futuros,
liquidez, costo de capital y las variables que se consideren relevantes.
Asimismo, para la determinación de la
remuneración extraordinaria, la casa de bolsa deberá hacer uso de métodos para
sensibilizar los resultados, entre los que se encuentran el ajuste de la
remuneración mediante la aplicación de factores relacionados a los riesgos que
las actividades de las personas sujetas al sistema de remuneración o unidad
administrativa, de control o de negocios representen para la casa de bolsa, el
diferimiento de pagos de un ejercicio fiscal a los siguientes, la ampliación de
los periodos de evaluación del desempeño hasta que todos los resultados o
riesgos se conozcan o materialicen, o la reducción de la remuneración
extraordinaria a corto plazo.
Adicionalmente, las casas de bolsa deberán
incorporar medidas no financieras en la evaluación del desempeño, que deberán
considerar, entre otros aspectos, evaluaciones cualitativas del apego a las
políticas de administración de riesgos y su cumplimiento.
Las medidas a que se refieren los párrafos
anteriores no son exclusivas y la casa de bolsa deberá mantenerse informada
sobre la existencia de nuevos métodos para las evaluaciones y, en su caso, su
incorporación al sistema de remuneración.
b) Las remuneraciones de las
personas sujetas al sistema de remuneración encargadas de la administración
integral de riesgos y de las áreas de control interno se establecerán de manera
que, en su caso, las remuneraciones extraordinarias sean relativamente menores
que las de los empleados asignados a las áreas de negocios. En este supuesto,
las casas de bolsa deberán determinar que el pago de las remuneraciones
extraordinarias a las personas a que se refiere el presente inciso, deberá
basarse en el logro de los objetivos de las referidas áreas de riesgo y control
interno.
Las casas de bolsa deberán prever en sus
políticas de contratación, los esquemas de remuneración específicos para cada
perfil de puesto de empleados o personas sujetas al sistema de remuneración,
que hayan establecido de conformidad con lo señalado en la presente fracción.
III. Incorporar, con base en
los análisis efectuados por la unidad para la administración integral de
riesgos, el efecto potencial de la materialización de los riesgos conjuntamente
con el pago de remuneraciones ordinarias o remuneraciones extraordinarias a las
personas sujetas al sistema de remuneración y sus correspondientes efectos
sobre la liquidez y rentabilidad de la casa de bolsa, para determinar los esquemas
de remuneración óptimos de dichas personas.
IV. Prever que la casa de bolsa
cuente con la flexibilidad suficiente para reducir o suspender el pago de
remuneraciones extraordinarias cuando se enfrenten pérdidas, o los riesgos que
se materialicen sean mayores a los esperados.
Esta previsión deberá
contenerse en las políticas de remuneración que regulen las condiciones de
trabajo de las casas de bolsa.
Artículo 169 Bis 3.- Las casas de bolsa,
como resultado de la aplicación del sistema de remuneración, deberán generar
información documental suficiente para permitir la revisión permanente del
sistema de remuneración por parte del comité de remuneración y la unidad para
la administración integral de riesgos.
Artículo 169 Bis 4.- Las casas de bolsa
darán a conocer a través de su página en la red electrónica mundial denominada
Internet, información genérica relativa a las políticas y procedimientos de
remuneración por perfil de puesto de empleados o personas sujetas al sistema de
remuneración; incluyendo, en su caso, información relativa a los ajustes que se
efectúen, sobre la materialización de los riesgos y las modificaciones que al
efecto se lleven a cabo al referido sistema de remuneración.
Artículo 169 Bis 5.- El consejo de administración será
responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y
procedimientos que lo normen y sus modificaciones. Asimismo, deberá vigilar el
adecuado funcionamiento del sistema de remuneración con base en los informes
semestrales del comité de remuneración a los que se refiere la fracción V del
artículo 169 Bis 7 de las presentes disposiciones, así como los informes
anuales de los comités de riesgos y auditoría a que se refieren los artículos
169 Bis 8 y 169 Bis 11 de las presentes disposiciones, respectivamente.
Las casas de bolsa deberán informar a
Artículo 169 Bis 6.- El comité de
remuneración deberá ser un órgano capaz de ejercer un juicio independiente,
cuyas decisiones se fundamenten en la evaluación de los riesgos asumidos por la
casa de bolsa.
El comité de remuneración deberá integrarse de
conformidad con lo siguiente:
I. Cuando menos dos miembros
propietarios del consejo de administración, de los cuales cuando menos uno
deberá ser independiente, quien lo presidirá. Asimismo, al menos uno de los
consejeros deberá ser una persona que por sus conocimientos y desarrollo, tenga
amplia experiencia en administración de riesgos o control interno.
II. El responsable de la
unidad para la administración integral de riesgos.
III. Un representante del área
de recursos humanos.
IV. Un representante del área
encargada de la planeación financiera o la elaboración del presupuesto.
V. El auditor interno de la
casa de bolsa, quien podrá participar con voz pero sin voto.
El comité de remuneración deberá reunirse cuando
menos trimestralmente, debiendo estar presentes por lo menos la mayoría de sus
integrantes, pero en cualquier caso, deberá acudir el miembro propietario del
consejo de administración con carácter de independiente. Las sesiones y
acuerdos se harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por
todos los asistentes.
Artículo 169 Bis 7.- El comité de
remuneración, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones
siguientes:
I. Proponer
para aprobación del consejo de administración:
a) Las políticas y
procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que se
realicen a los mismos;
b) Los empleados o personal que
ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que
las casas de bolsa hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que
estarán sujetos al sistema de remuneración, considerando en todo caso, aquellos
que tomen decisiones que puedan implicar un riesgo para la casa de bolsa o
participen en algún proceso que concluya en eso, y
c) Los casos o circunstancias
especiales en los cuales se podría exceptuar a alguna persona de la aplicación
de las políticas de remuneración autorizadas.
II. Implementar y mantener el
sistema de remuneración en la casa de bolsa, el cual deberá considerar las
diferencias entre las distintas unidades administrativas, de control y de
negocios y los riesgos inherentes a las actividades desempeñadas por las
personas sujetas al sistema de remuneración. Para efectos de lo dispuesto en la
presente fracción, el comité de remuneración deberá recibir y considerar los
reportes de la unidad para la administración integral de riesgos sobre las
implicaciones de riesgos de las políticas y procedimientos de remuneración.
III. Informar a todo el
personal pertinente, las políticas y procedimientos de remuneración, asegurando
en todo momento el entendimiento por parte de los interesados de los métodos
para la determinación, integración y entrega de sus remuneraciones, los ajustes
por riesgos que les sean aplicables, el diferimiento de sus remuneraciones
extraordinarias y cualquier otro mecanismo aplicable a sus remuneraciones.
IV. Contratar, cuando lo
considere necesario, consultores externos en esquemas de remuneración y
administración de riesgos, que coadyuven al diseño del esquema de remuneración,
evitando al efecto cualquier conflicto de interés.
V. Informar al consejo de
administración, cuando menos semestralmente sobre el funcionamiento del sistema
de remuneración, y en cualquier momento cuando la exposición al riesgo asumida
por la casa de bolsa, las unidades administrativas, de control y de negocios o
las personas sujetas al sistema de remuneración, pudieran derivar en un ajuste
a dicho sistema de remuneración de la casa de bolsa.
Artículo 169 Bis 8.- El comité de riesgos,
adicionalmente a lo establecido en el artículo 127 de las presentes
disposiciones, deberá elaborar y presentar al consejo de administración un
reporte anual sobre el desempeño del sistema de remuneración, considerando al
efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la casa de
bolsa y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular
o persona sujeta al sistema de remuneración, y las remuneraciones aplicables
durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los
eventos que hayan derivado en ajustes al sistema de remuneración y el resultado
de los análisis que sobre el desempeño estimado haya elaborado el propio comité
de riesgos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por
el último párrafo del artículo 169 Bis 11 de estas disposiciones.
Artículo 169 Bis 9.- Las casas de bolsa
podrán asignar las funciones atribuidas al comité de remuneración de
conformidad con la presente sección al comité de riesgos, siempre y cuando, al
menos uno de los miembros del consejo de administración que lo integren sea
independiente, y otro cuente con amplia experiencia en administración de
riesgos o control interno.
Adicionalmente, cuando el comité de riesgos
discuta los temas que le corresponderían al comité de remuneración, deberán ser
invitados a sus sesiones, un representante del área de recursos humanos y un
representante del área encargada de la planeación financiera o la elaboración
del presupuesto de la casa de bolsa, quienes podrán participar con voz y voto
únicamente en los temas referentes al sistema de remuneración.
Artículo 169 Bis 10.- La unidad para la
administración integral de riesgos, adicionalmente a lo establecido en el
artículo 130 de las presentes disposiciones, deberá identificar, medir, vigilar
e informar al comité de remuneración los riesgos originados por el desempeño de
las actividades del personal sujeto al sistema de remuneración y unidades de
negocio
de la casa de bolsa.
Adicionalmente, deberá elaborar y someter a
consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre
los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades
de las personas sujetas al sistema de remuneración y de la aplicación de los
esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez de la casa de bolsa,
así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la
reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.
Artículo 169 Bis 11.- El comité de auditoría, adicionalmente
a lo señalado en el artículo 109 de las presentes disposiciones, deberá
informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año, sobre la
consistencia en la aplicación del sistema de remuneración de la casa de bolsa
de que se trate. El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.
II. Los ajustes que se hayan efectuado al sistema de remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el sistema de remuneración.
III. Los aspectos significativos del sistema de remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la casa de bolsa.
En adición a lo anterior, en el supuesto de que las casas de bolsa
asignen al comité de riesgos las funciones que le corresponden al comité de
remuneración, en términos del artículo 169 Bis 9 de las presentes
disposiciones, el comité de auditoría deberá elaborar y presentar al consejo de
administración un reporte anual sobre el desempeño del sistema de remuneración
conforme a lo establecido en el artículo 169 Bis 8 de estas disposiciones.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las casas de bolsa deberán aprobar su sistema
de remuneración conforme a lo previsto en la presente Resolución a más tardar
en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta
Resolución. Asimismo, deberán enviar a
Atentamente,
México, D.F., a 16 de noviembre de 2010.- El Presidente de