Resolución que modifica las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa.

Jueves 25 de noviembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 466.

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción Vll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o., fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 28 y 32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4o. fracciones I, II, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XXXVI, y 6o. de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que la resolución que modifica las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2010, establece la obligación para cualquier entidad financiera que pertenezca a un grupo financiero que tenga constituido un Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta propia, de liquidar exclusivamente en dicho fideicomiso sus operaciones.

Que para impulsar la sana competencia de los participantes del mercado, es necesario eliminar la restricción para las entidades financieras de liquidar exclusivamente sus Contratos de Futuros y Contratos de Opciones con el Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta propia, constituido por la institución de banca múltiple o la casa de bolsa del grupo financiero al que pertenecen.

Que con la modificación referida, se permitirá que las entidades financieras pertenecientes a un grupo financiero cuya casa de bolsa o institución de banca múltiple tengan constituido un Socio Liquidador puedan elegir los servicios, incluso, de más de un Socio Liquidador, motivo por el cual las autoridades financieras han resuelto emitir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES  Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

UNICA.- Se REFORMA el cuarto párrafo de la regla octava de las "Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el mismo Diario el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 2000, el 14 de mayo de 2004, el 19 de mayo de 2008, así como el 24 de agosto de 2010, para quedar como sigue

OCTAVA.- ...

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Las entidades financieras que formen parte de un grupo financiero, cuya institución de banca múltiple o casa de bolsa actúe como fiduciaria y fideicomitente en un Socio Liquidador podrán liquidar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a través de dicho Socio Liquidador.

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TRANSITORIO

UNICO.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México D.F., a 11 de noviembre de 2010.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Babatz Torres.- Rúbrica.- El Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.