CIRCULAR 35/2010, dirigida a las instituciones de crédito; sociedades financieras populares, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo relativa a las Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos de la ganancia anual total (GAT).

Viernes 12 de noviembre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 35/2010

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO; SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO:

ASUNTO: GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT)

El Banco de México con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, de proteger los intereses del público, así como de fomentar la transparencia y la competencia, considerando que:

a)      El 25 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma, entre otras, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF);

b)      Mediante tal reforma se faculta al Banco de México para establecer a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, así como para determinar en dichas disposiciones los tipos y montos de las operaciones a las que será aplicable;

c)      El artículo 15 Bis de la LTOSF prevé que tratándose de operaciones pasivas a las que les sea aplicable la GAT, la publicidad y los contratos de adhesión deberán contener dicha GAT cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 del citado ordenamiento legal, y

d)      Con una metodología uniforme para calcular la GAT, los interesados en realizar alguna inversión o ahorro, estarán en posibilidad de comparar los rendimientos financieros respectivos con facilidad, lo cual les permitirá contar con mayores elementos para realizar la elección que más convenga a sus intereses y se continuará promoviendo la competencia entre las entidades que reciben depósitos del público, con el objeto de beneficiar a la población.

Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sexto y séptimo párrafos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 8 segundo párrafo y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8o. cuarto y séptimo párrafos, 10, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, así como 14 Bis 1 primer párrafo en relación con el 25 Bis 1 fracción IV y 25 Bis 2 fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XII, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGIA DE CALCULO, FORMULA, COMPONENTES Y SUPUESTOS DE LA GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT)

1.      Definiciones

Para fines de brevedad, en singular o plural, se entenderá por:

GAT:

a la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las Entidades con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;

Cliente:

a la persona titular de cualquier tipo de operación respecto de la cual deba calcularse la GAT;

Comisión:

a cualquier cargo independientemente de su denominación o modalidad que una Entidad realice a un Cliente;

Contratos de Adhesión:

a los documentos elaborados unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones referidas en el numeral 3 de las presentes Disposiciones que llevan a cabo con sus Clientes o a los documentos en los que dichas operaciones se instrumenten, según corresponda;

Entidades:

a las instituciones de crédito; sociedades financieras populares, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y

UDI:

a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

 

2.      Cálculo y utilización de la GAT

Las Entidades deberán calcular la GAT respecto de las operaciones pasivas que celebren de las referidas en el numeral siguiente, utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos que se describen en estas Disposiciones.

3.      Tipos y montos de operaciones pasivas

Las presentes Disposiciones serán aplicables a las operaciones que las Entidades celebren por montos inferiores al equivalente en moneda nacional a 400,000 UDIS, siguientes:

a)         Depósitos retirables con previo aviso; depósitos retirables en días preestablecidos; depósitos de ahorro; depósitos a plazo fijo; así como préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, y

b)         Otras operaciones pasivas que en su nombre, publicidad o propaganda incluyan las palabras ahorro o inversión, o bien, que en cualquiera de éstos se haga suponer al público que se trata de un producto financiero de ahorro o inversión.

4.          Fórmulas y componentes

4.1       Fórmulas

4.1.1    La GAT es el valor numérico de la variable , expresado en términos porcentuales, que satisface la ecuación siguiente:

Donde:

 

Para determinar el monto de cada uno de los depósitos Dj deberá considerarse la cantidad total depositada.

Para determinar el monto de cada uno de los retiros Ck deberán incluirse en su caso, los conceptos siguientes:

a)         El principal;

b)         Los intereses, y

c)          Cualquier Comisión que el Cliente esté obligado a pagar por la apertura y administración de  la operación.

La ecuación matemática para el cálculo de  podrá tener, en algunas ocasiones, más de una solución. En estos casos, la GAT será el valor más cercano a cero.

4.1.2    Cuando no se cause Comisión por apertura y administración respecto de las operaciones siguientes: i) depósitos de ahorro sin fecha de vencimiento y con pago de intereses en periodos uniformes; ii) depósitos a plazo menor o igual a un año con pago de intereses en periodos uniformes o al final del periodo, y iii) pagarés a plazo menor o igual a un año, la fórmula aplicable será:

Donde:

5.      Supuestos para el cálculo de la GAT

5.1    Supuestos generales

Para realizar el cálculo de la GAT se deberán tomar en cuenta los supuestos generales siguientes:

a)         Si la operación no tiene una fecha de vencimiento o un plazo definido para el retiro de los fondos, el cálculo se hará suponiendo que: i) vence al final de un año a partir del día del depósito inicial; ii) los intereses se reinvierten a la misma tasa a la que se invierte el principal, y iii) el Cliente no efectúa retiro alguno durante la vigencia de la operación.

b)         En caso de operaciones en las que las tasas de interés o las Comisiones puedan variar durante la vigencia de la operación y las modificaciones se conozcan desde la fecha de cálculo de la GAT, se considerarán los valores que se pacten; en caso de que se desconozcan, deberán considerarse los valores vigentes en la fecha de cálculo y asumir que permanecerán fijos durante la vigencia de  la operación.

c)          Se considerarán periodos uniformes. Para tal efecto se considerará que un año consta de: 2 semestres, 4 trimestres, 12 meses, 13 periodos de 28 días, 24 quincenas, 26 catorcenas, 36 decenas, 52 semanas y 360 días.

d)         Los depósitos y retiros deberán expresarse en la misma moneda o, en su caso, en la misma unidad de cuenta.

e)         Para determinar la equivalencia de la UDI en moneda nacional deberá considerarse el valor de la UDI de la fecha de cálculo.

f)          Para determinar la GAT no deberán incluirse retenciones fiscales, tales como el impuesto a los depósitos en efectivo, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que se generen.

5.2    Supuestos para publicidad y propaganda

Para el cálculo de la GAT que publiquen las Entidades deberán utilizar los rangos de inversión establecidos en la tabla siguiente:

Rangos de inversión*

Monto para el cálculo*

De $1 a $9,999

$5,000

De $10,000 a $99,999

$10,000

De $100,000 a $499,999

$100,000

De $500,000 a $999,999

$500,000

De $1’000,000 en adelante

$1’000,000

*Montos en moneda nacional

Las Entidades deberán utilizar esta tabla para las operaciones a plazo de 28, 91 y 180 días.

Para operaciones comprendidas en un mismo rango de inversión y plazo, las Entidades deberán pagar al menos la tasa de interés anual simple y aplicar como máximo las Comisiones utilizadas para calcular la GAT publicitada.

5.3    Supuestos para el Contrato

Cuando las disposiciones aplicables establezcan que la GAT deba incluirse en el Contrato de Adhesión o en la carátula de éste, dicha GAT deberá calcularse conforme a las características específicas de la operación en la fecha de su celebración, tomando como base el importe del depósito y el plazo de inversión que el Cliente declare a la Entidad al momento de formalizar dicha celebración.

6.      Forma de dar a conocer la GAT al público

Cuando las Entidades deban incluir la GAT de conformidad con las disposiciones aplicables, tendrán que:

a)         Anteponer las siglas “GAT” al valor correspondiente;

b)         Expresar la GAT en términos porcentuales redondeada a dos decimales;

c)          Mostrar un solo valor, por lo que no deberán referirse máximos ni mínimos, y

d)         Incluir la leyenda “Antes de impuestos”, inmediatamente después del valor porcentual que corresponda a la GAT.

Adicionalmente, en la publicidad y propaganda que contenga la GAT, las Entidades deberán:

e)         Dar a conocer el rango del monto de la inversión al que sea aplicable la GAT y, en operaciones a plazo, el periodo que corresponda, así como

f)          Indicar el periodo de vigencia de la oferta.

En caso de ofertas que las Entidades realicen a personas determinadas, deberán incluir la GAT específica de la oferta, el rango del monto de la inversión, la vigencia de la oferta y, en operaciones a plazo, el periodo a que corresponda.

7.      Información al Banco de México

El Banco de México podrá requerir a las Entidades, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haga pública la GAT, la fecha de su cálculo, así como cualquier otra información relacionada con la fórmula, los componentes y la metodología utilizados para realizarlo.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA. La presente Circular entrará en vigor el 31 de marzo de 2011.

México, D.F., a 11 de noviembre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.