Vigésima Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Jueves 11 de noviembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y XII, 15, fracción I, 17 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera; 53 y 96 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (el Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que a través del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, entre las que se encuentra la norma oficial mexicana NOM-086-SCFI-2004;

Que el 12 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, que cancela a la NOM-086-SCFI-2004;

Que con objeto de brindar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, así como para evitar confusiones es necesario reformar, en el Acuerdo, el Anexo 2.4.1, denominado el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, para actualizar la nomenclatura y campo de aplicación de la NOM-086-SCFI-2004, que dejó de estar vigente al entrar en vigor la NOM-086-SCFI-2010;

Que con la finalidad de flexibilizar el procedimiento de las transferencias de cupos, es necesario eliminar el requisito de la constancia de calificación expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos, previsto en el Anexo 2.3.1 “Solicitud de Transferencia de cupo obtenido a través de Licitación Pública”, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente

VIGESIMA SEGUNDA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforma el Anexo 2.3.1 “Solicitud de Transferencia de cupo obtenido a través de Licitación Pública” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

Segundo.- Se reforma el artículo 1 del Anexo 2.4.1 denominado “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración para quedar como sigue:

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación DOF.

4011.10.02

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.

 

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

 

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.03

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

 

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-016-SCT-2-1996)

 

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.04

Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.

 

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-016-SCT-2-1996)

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.05

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.

 

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior NOM-016-SCT-2-1996)

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.06

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

 

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.07

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.08

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.09

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.

 

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.10.99

Los demás.

 

 

 

Unicamente:

a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

 

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

 

22-02-02

 

b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

4011.20.02

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

12-08-10

. . .

. . .

 

 

 

 

 

 

8708.70.03

Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.

 

 

 

Unicamente: Cuando se presenten con neumáticos nuevos

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

 

 

 

 

8708.70.07

Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

 

 

 

Unicamente:

a) Cuando se presenten con neumáticos nuevos, para vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

 

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

 

12-08-10

 

b) Cuando se presenten con neumáticos nuevos, para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

22-02-02

 

 

 

 

8708.70.99

Los demás.

 

 

 

Unicamente:

a) Cuando se presenten con neumáticos nuevos para vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

 

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

 

12-08-10

 

b) Cuando se presenten con neumáticos nuevos para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

NOM-086/1-SCFI-2001

(Referencia anterior

NOM-016-SCT-2-1996)

22-02-02

 

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 3 de noviembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CUPO OBTENIDO A TRAVES  DE LICITACION PUBLICA

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al reverso

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

I

DATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIA

1) Descripción del cupo

2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento

3) País de origen o destino

 

 

 

 

4) Régimen (importación o exportación)

5) Número de certificado

6) Unidad de medida

7) Saldo actual del certificado

8) Cantidad a transferir

 

 

 

 

 

 

II

DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIERE

 

 

9) Nombre  de la persona física o moral:

 

 

 

 

10) R.F.C.:

 

11) Domicilio fiscal:

 

 

 

 

 

Calle

 

 

 

Número y/o letra

 

Colonia

 

Código Postal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad, Municipio o Delegación

 

Entidad Federativa

 

 

 

12) Teléfono:

 

13) Fax:

 

 

 

 

 

 

 

 

III

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

 

Nombre:

 

 

 

Cargo en la Empresa:

 

 

 

Domicilio:

 

 

 

 

Teléfono:

 

Fax:

 

 

 

 

 

 

 

 

IV

DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIERE

 

 

14) Nombre  de la persona física o moral:*

 

 

 

 

15) R.F.C.:

 

16) Domicilio fiscal:*

 

 

 

 

 

Calle*

 

 

 

Número y/o letra*

 

Colonia*

 

Código Postal*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad, Municipio o Delegación*

 

Entidad Federativa*

 

 

 

17) Teléfono:*

 

18) Fax:*

 

 

 

 

 

 

 

 

V

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

 

Nombre:*

 

 

 

Cargo en la Empresa:

 

 

 

Domicilio:

 

 

 

 

Teléfono:

 

Fax:

 

 

 

 

 

 

 

 

19)  Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:

 

 

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables  en cualquier momento por las autoridades competentes

 

________________________________________________ Firma del Titular que transfiere o de su Representante Legal

___________________________________________ Firma del que Adquiere o de su Representante Legal

 

 

Para uso oficial únicamente

 

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Consideraciones generales para su llenado:

La transferencia está sujeta a los requisitos que establezca la Secretaría.

-         La solicitud se debe presentar en las delegaciones, subdelegaciones u oficinas de servicio de esta Secretaría de 9:00 a 14:00 horas.

-         Esta solicitud debe ser llenada a máquina con letra de molde legible por el nuevo beneficiario, conforme señala el punto referente a “Transferencia de los Certificados de Cupo” de las propias bases de licitación pública y presentarse en original y copia.

-         En el punto 1) indicar la descripción del cupo objeto de la transferencia.

-         En el punto 2) indicar si el cupo fue obtenido a través de licitación pública, o si fue adquirido por medio de una transferencia e indicar el número de licitación en ambos casos.

-         En el punto 3) indicar el país de origen en caso de importación o destino en caso de exportación.

-         En el punto 4) indicar si se trata de régimen de importación o exportación.

-         En el punto 5) anotar el número de certificado expedido a favor del beneficiario actual del cupo.

-         En el punto 6) indicar la unidad de medida, de acuerdo a lo señalado en las bases de la licitación correspondiente.

-         En el punto 7) anotar el saldo del certificado de cupo que cuente a la fecha de la presentación de la solicitud, en la unidad de medida especificada en el punto 6.

-         En el punto 8) anotar la cantidad del cupo que se transfiere al solicitante del nuevo certificado, en la unidad de medida especificada en el punto 6.

-         La firma del que Transfiere, del que Adquiere o de su Representante Legal, debe ser autógrafa en cada solicitud.

-         En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

-         Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan para efecto de acreditamiento de personalidad, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

Protección de Datos Personales

-         Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2  del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general de Comercio Exterior (DOF 21/07/2006 y sus reformas) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

 

Trámite al que corresponde la forma:  Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-035

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 09-VIII-2010

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal  de Mejora Regulatoria: 21-X-2010

 

Fundamento jurídico-administrativo:

-         Ley de Comercio Exterior, artículos 5º fracción V y 24º (D.O.F. 27-VII-1993) y 36º de su Reglamento (D.O.F. 30-XII-1993).

-         Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (D.O.F. 30-XII-1993).

 

Documentos anexos:

Persona Moral:

-         Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente de la persona que adquiere (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Persona Física:

-         Copia del Registro Federal de Contribuyentes y en su caso, Poder Notarial del Representante Legal (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación el número de la CURP de la persona inscrita en el registro.

Para ambos casos:

-         Certificado de cupo original del titular que transfiere  (papel seguridad y tarjeta magnética, en su caso).

-         Documentos adicionales que se soliciten en las bases de licitación correspondiente.

 

Tiempo de respuesta:  7 días hábiles

 

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34313,  34333 y 34311.

 

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Controlen en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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