ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón. |
Jueves 28 de octubre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de
Que el Acuerdo
establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de
mercancías originarias del Japón, así como las condiciones para la eliminación
de aranceles aduaneros mediante el establecimiento de reglas de origen y de
otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que el 29 de marzo de
2010 se publicó en el Diario Oficial de
Que el 23 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario
Oficial de
Que la desgravación
establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime del
cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los
requisitos previos de importación impuestos por
Que el presente
instrumento tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías
originarias del Japón que se importan a México, dando a conocer las tasas
aplicables a la importación de dichas mercancías;
Que resulta necesario
reflejar en el Acuerdo referido en el considerando tercero, las modificaciones
a las fracciones arancelarias de
Que las condiciones
descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado, abriendo así un campo
de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, se
expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A
CONOCER
Unico.- Se
actualizan en el APENDICE del Acuerdo por el que se establece la tasa aplicable
del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario
Oficial de
APENDICE DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA
APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2010 AL 31 DE MARZO DE 2011 DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPON
Fracción |
Arancel |
Nota |
2710.19.04 |
5.2 |
|
8523.29.04 |
ELIMINADA |
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Lo establecido en el presente Acuerdo será aplicable a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 24 de septiembre de 2010.
México, D.F., a 15 de octubre
de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.