ACUERDO General número 14/2010, de siete de octubre de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos; así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los mismos. |
Martes 19 de octubre de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema
Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO
14/2010, DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL
PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 109, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS; ASI COMO EL
APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS MISMOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales
Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a
los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor
impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los
artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la
Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos
generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los
Tribunales Colegiados de Circuito; y éstos serán competentes para conocer de
dichos asuntos;
TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el
Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, adicionado por última vez
mediante instrumento normativo del diecisiete de mayo de dos mil diez, relativo
a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío
de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados
de Circuito;
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero
del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez,
el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el siete de
octubre del mismo año, acordó:
1. Que los amparos en revisión números
654/2010, 720/2010, 731/2010, 740/2010, 742/2010, 755/2010, y 757/2010,
ingresados al día seis de octubre del presente año, en los que subsiste el
problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el
Diario Oficial de la
Federación del primero de enero de dos mil dos, sean
resueltos por el propio Tribunal Pleno;
2. Atendiendo al Decanato, designar a la
señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas como encargada de
supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, y
3. La creación de la Comisión 46
integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, para analizar los temas de
constitucionalidad señalados en el numeral 1 que antecede;
QUINTO. Actualmente los Tribunales Colegiados de
Circuito cuentan con una sólida experiencia en la resolución de amparos que
requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con
lo dispuesto en el mencionado artículo 37 de la Ley Orgánica y
en términos del artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, resuelven
cotidianamente sobre tales aspectos, cuando en las demandas de amparo directo
se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad;
SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo
37 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo
que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para
decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse
hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existen juicios de garantías pendientes de resolver en los tribunales del Poder
Judicial de la
Federación en los que se plantean cuestiones que serán
definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia
originaria del Pleno de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de
Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada, y
SEPTIMO. Si bien la finalidad de la remisión a los
Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a
la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16
constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o
suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes
invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el
aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que subsista
el problema de constitucionalidad ya señalado, que sean del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito, hasta que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca el
o los criterios respectivos.
En tal virtud y
por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los
Juzgados de Distrito que estén conociendo de los asuntos en los que se impugna
el precepto legal de referencia y que ya se hubiere dictado o se dicte la
correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en su contra
se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, deberán
remitirlos directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el
efecto señalado en la parte final del párrafo que antecede.
En consecuencia,
con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el
Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán
directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos
en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo
109, fracción III, de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero
de dos mil dos, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia
correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el
recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere
el punto anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el
trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que
corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca
los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que
corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en
el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios
electrónicos
de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal
y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales
Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-
Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario
General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este
ACUERDO GENERAL
NUMERO 14/2010, DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL
PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 109, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS; ASI COMO EL
APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS MISMOS, fue emitido por
el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de
nueve votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano,
Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a siete de octubre de
dos mil diez.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de
nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo
General Plenario 14/2010, que obra en los archivos de la sección de
instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.-
México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil diez.-
Rúbrica.