CIRCULAR 31/2010 Resolución que modifica las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas” contenidas en la circular 4/2006.

Miércoles 6 de octubre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 31/2010

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, LAS CASAS DE BOLSA, LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
DE OBJETO LIMITADO

ASUNTO:    RESOLUCION QUE MODIFICA LA
CIRCULAR
4/2006

Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 46 fracción XXV de la Ley de Instituciones de Crédito; 176 de la Ley del Mercado de Valores, así como 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 14 primer párrafo en relación con el 25 fracción II; 17 fracción I y 19 fracción IX, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV, con el propósito de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero, al establecer que la liquidación de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija en moneda nacional emitidos en México (BONOS), pueda celebrarse hasta en un plazo de ocho días hábiles, sin que la operación respectiva sea considerada como operación derivada, a fin de facilitar
la negociación de estos títulos con inversionistas extranjeros; ha resuelto modificar el numeral 3.1.4 de la Circular 4/2006, la cual contiene las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2006, así como sus modificaciones, para quedar en los términos siguientes:

“3.1.4.      Las Entidades podrán realizar Operaciones a Futuro, sin que les sea aplicable lo previsto en las presentes Reglas, cuando:

a)    La Fecha de Liquidación no exceda de cuatro Días Hábiles posteriores a la fecha de concertación;

b)    Su contraparte sea el emisor del título de deuda objeto de la operación y se trate de una colocación primaria, o

c)     Realicen operaciones cuyo Subyacentes sean Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija en moneda nacional emitidos en México (BONOS) y su Liquidación se lleve a cabo en un plazo no mayor a ocho Días Hábiles contados a partir de su fecha de concertación.

                  Las Instituciones de Banca Múltiple cuando celebren Operaciones a Futuro de las previstas en los incisos anteriores con Subyacentes que sean oro, plata, Divisas o valores deberán observar lo dispuesto en la Circular 2019/95 emitida por este Instituto Central. Las Casas de Bolsa cuando celebren las citadas operaciones con Subyacentes que sean oro, plata o Divisas deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la Circular 115/2002 expedida por este Banco Central y cuando sean valores a las disposiciones emitidas por la CNBV.

TRANSITORIA

UNICA.    La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., 4 de octubre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.