CIRCULAR 31/2010 Resolución que modifica las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas” contenidas en la circular 4/2006. |
Miércoles 6 de octubre de 2010 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 31/2010
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA
MULTIPLE, LAS CASAS DE BOLSA, LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS
DE OBJETO LIMITADO
ASUNTO: RESOLUCION QUE MODIFICA
CIRCULAR
Banco de México con fundamento en los artículos 28 de
la negociación de estos títulos con inversionistas extranjeros; ha resuelto
modificar el numeral 3.1.4 de
“3.1.4. Las Entidades podrán realizar Operaciones a Futuro, sin que les sea aplicable lo previsto en las presentes Reglas, cuando:
a)
b) Su contraparte sea el emisor del título de deuda objeto de la operación y se trate de una colocación primaria, o
c) Realicen operaciones cuyo Subyacentes sean Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija en moneda nacional emitidos en México (BONOS) y su Liquidación se lleve a cabo en un plazo no mayor a ocho Días Hábiles contados a partir de su fecha de concertación.
Las
Instituciones de Banca Múltiple cuando celebren Operaciones a Futuro de las
previstas en los incisos anteriores con Subyacentes que sean oro, plata,
Divisas o valores deberán observar lo dispuesto en
TRANSITORIA
UNICA. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., 4 de octubre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.