ACUERDO General número 13/2010, de veinte de septiembre de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada el primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante decreto publicado el cuatro de enero de mil novecientos ochenta; así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los mismos. |
Martes 5 de octubre de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema
Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 13/2010, DE VEINTE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL
PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL CUATRO DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA; ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS
MISMOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El
artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales
Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a
los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor
impartición de justicia;
SEGUNDO. En
términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX,
de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la
Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos
generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los
Tribunales Colegiados de Circuito; y éstos serán competentes para conocer de
dichos asuntos;
TERCERO. El
veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General
5/2001, adicionado por última vez mediante instrumento normativo del diecisiete
de mayo de dos mil diez, relativo a la determinación de los asuntos que
conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a
las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO.
Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario
11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
en sesión privada celebrada el veinte de septiembre del mismo año, acordó:
1. Que por razón de
especialidad, la Segunda
Sala de este Alto Tribunal resolviera los amparos en revisión
números 521/2010, 702/2010, y 703/2010, ingresados al día primero de septiembre
del presente año;
2. Atendiendo al Decanato,
designar al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano como encargado de
supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, y
3. La creación de la Comisión 45
integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, para analizar los temas de
constitucionalidad relativos al artículo 947 de la Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto
publicado en el mismo medio de publicación oficial el cuatro de enero de mil
novecientos ochenta;
QUINTO.
Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito cuentan con una sólida
experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la
constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con lo dispuesto en el
mencionado artículo 37 de la Ley Orgánica y en términos del artículo 166,
fracción IV, párrafo segundo, de la
Ley de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos,
cuando en las demandas de amparo directo se hacen valer conceptos de violación
de constitucionalidad;
SEXTO. En
términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo
que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para
decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse
hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existen juicios de garantías pendientes de resolver en los tribunales del Poder
Judicial de la
Federación en los que se plantean cuestiones que serán
definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia
originaria del Pleno de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de
Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada, y
SEPTIMO. Si
bien la finalidad de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de
asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a
la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16
constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión
del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado,
por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el
aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que subsista
el problema de constitucionalidad señalado en el numeral 3 del Punto Cuarto que
antecede, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito,
hasta que la Segunda Sala
de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
establezca el o los criterios respectivos.
En tal virtud y por economía
procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los Juzgados de Distrito
que estén conociendo de los asuntos en los que se impugna el precepto legal de
referencia y que ya se hubiere dictado o se dicte la correspondiente sentencia,
con independencia de su sentido, y que en su contra se hubiere interpuesto o se
interponga el recurso de revisión, deberán remitirlos directamente a esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación para el efecto señalado en la parte final
del párrafo que antecede.
En consecuencia, con fundamento en
las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Los
Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos
en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo
947 de la Ley Federal
del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto
publicado en el mismo medio de publicación oficial el cuatro de enero de mil
novecientos ochenta, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia
correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el
recurso de revisión.
SEGUNDO. En
los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, los Tribunales
Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de
resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad,
hasta en tanto la Segunda
Sala de este Alto Tribunal establezca los criterios
respectivos, y les sean comunicados.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este
Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo
dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del
conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de
los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-
Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
CERTIFICA: ESTE ACUERDO GENERAL
NUMERO 13/2010, DE VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL
PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL
PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL CUATRO DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA; ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS
MISMOS, fue emitido por
el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de
diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José
Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González
Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls
Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y
Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a veinte
de septiembre de dos mil diez.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve
fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General
Plenario 13/2010, que obra en los archivos de la sección de instrumentos
normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.-
México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos
mil diez.- Rúbrica.