Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de
septiembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, en los
siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251,
fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271,
de la Ley del
Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal
de la Federación;
133, del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior
del Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General,
por conducto de la
Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 508
del 20 de septiembre de 2010; y con
base en la resolución del Comité del
mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión del 14
del mes y año citados, Acuerda:
Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el
pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados
en el artículo 287, de la Ley
del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés
fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento
de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,
siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas
por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se
refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se
deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del
interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la
autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica,
a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes,
a fin de que se tramite la publicación
del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente
Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la
Federación y hasta el 31 de diciembre de 2010”.
Atentamente
México, D.F., a 30 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 314000)