ACUERDO ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo a la autorización de prórroga de pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales, que les permita regularizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten.

Martes 5 de octubre de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la  Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 508 del 20 de septiembre de 2010; y con base en  la resolución del Comité del mismo nombre  del  propio Organo de Gobierno, en reunión del 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación  del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2010”.

Atentamente

México, D.F., a 30 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 314000)