DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Jueves 23 de septiembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que a efecto de otorgar seguridad en el cultivo, cosecha y comercialización de granos oleaginosos, mediante los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Secretaría de Economía y los organismos empresariales en materia de aceites oleaginosos, es necesario adecuar la política arancelaria a fin de sustituir las importaciones de oleaginosas con el objeto de elaborar aceites vegetales con producción nacional y así fortalecer la competitividad de la industria aceitera;

Que con el fin de apoyar al sector de reparación y mantenimiento de relojes y ofrecer una mayor diversidad en la oferta de los mismos en el mercado nacional, es necesario exentar del arancel a la importación de dichos productos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

1507.10.01

Aceite en bruto, incluso desgomado.

Kg

5

Ex.

1507.90.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

1511.10.01

Aceite en bruto.

Kg

5

Ex.

1511.90.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

1512.11.01

Aceites en bruto.

Kg

5

Ex.

1512.19.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

1513.11.01

Aceite en bruto.

Kg

5

Ex.

1513.19.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

1513.21.01

Aceite en bruto.

Kg

5

Ex.

1513.29.99

Los demás.

Kg

5

Ex.

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

9101.11.01

Con indicador mecánico solamente.

Pza

Ex.

Ex.

9101.19.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

Pza

Ex.

Ex.

9101.19.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9101.21.01

Automáticos.

Pza

Ex.

Ex.

9101.29.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9101.91.01

Eléctricos.

Pza

Ex.

Ex.

9101.99.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9102.11.01

Con indicador mecánico solamente.

Pza

Ex.

Ex.

9102.12.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

Pza

Ex.

Ex.

9102.19.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9102.21.01

Automáticos.

Pza

Ex.

Ex.

9102.29.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9102.91.01

Eléctricos.

Pza

Ex.

Ex.

9102.99.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9103.10.01

Eléctricos.

Pza

Ex.

Ex.

9103.90.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9105.11.01

De mesa.

Pza

Ex.

Ex.

9105.11.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9105.19.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9105.21.01

Eléctricos.

Pza

Ex.

Ex.

9105.29.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9105.91.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9105.99.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9106.10.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9106.90.01

Parquímetros.

Pza

Ex.

Ex.

9108.12.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

Pza

Ex.

Ex.

9109.11.01

De despertadores.

Pza

Ex.

Ex.

9111.10.01

Con perlas, piedras preciosas o semipreciosas, o de metales preciosos.

Pza

Ex.

Ex.

9111.10.99

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9112.20.01

De metal.

Pza

Ex.

Ex.

9112.90.01

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

9113.10.01

Pulseras.

G

Ex.

Ex.

9113.10.99

Las demás.

G

Ex.

Ex.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio segundo.

SEGUNDO.- A partir de los treinta meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99 y 1516.20.01, incluidas en el artículo único de este ordenamiento, será de 5%, y el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01 y 1513.29.99, será de 3%.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.