RESOLUCION por la que se declara el inicio de los procedimientos de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Martes 21 de septiembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION
POR
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo
E.C. 20/10 radicado en
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en
el Diario Oficial de
B. Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el
punto anterior, se
impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones
de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta
4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250
kilogramos:
A. de 67.6 por ciento para las originarias de Rumania;
B. de 60.1 por ciento para las originarias de Ucrania;
C. de 36.8 por ciento para las originarias de Rusia.
3. Se excluyó
del pago de dichas cuotas a la placa de acero en hoja al carbono con las
características señaladas en el punto 374 de la resolución final antidumping.
C. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias
4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la placa de acero en hoja al carbono objeto de estos procedimientos.
D. Manifestación de interés
5. El 16 de agosto de 2010 Altos Hornos de
México S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que
6. AHMSA es
una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto
realizar todo tipo de actividades que se relacionen directa o indirectamente
con la industria siderúrgica incluidas la producción, transformación,
terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios.
Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Avenida
Campos Elíseos 29, piso 4, colonia Chapultepec Polanco, en México, Distrito
Federal.
E. Información sobre el producto
1. Descripción del producto
7. La placa de acero en hoja al carbono es acero
en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de
molino, de espesor igual o mayor a 4.75 mm (productos con
menor espesor son considerados láminas). Las especificaciones que describen a esta
mercancía son el espesor, ancho y largo. Por su naturaleza, la placa es un
producto que no está libre de óxido superficial. Es usada en aplicaciones
estructurales o aplicaciones donde la calidad superficial no es importante,
como la industria manufacturera y de la construcción. Se fabrica con aceros al
carbón o comerciales que constituyen la mayor parte de la producción
siderúrgica del mundo. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de
acero cortada
en hoja, y en inglés como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon
steel plate o cut-to-length
steel plate.
2. Régimen arancelario
8. La mercancía objeto de investigación se
clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y
7208.52.01 de
Clasificación arancelaria |
Descripción |
|
Capítulo: 72 |
Fundición,
hierro y acero. |
|
Partida: 7208 |
Productos
laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a
600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
|
Subpartida de
primer nivel |
Los demás, sin
enrollar, simplemente laminados en caliente: |
|
Subpartida de
segundo nivel: 7208.51 |
-- De espesor
superior a 10 mm. |
|
7208.51.01 |
De espesor
superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y
7208.51.03. |
|
7208.51.02 |
Placas de acero
de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. |
|
7208.51.03 |
Placas de acero
de espesor superior a 70 mm, grado A-36. |
|
Subpartida de
segundo nivel: 7208.52 |
-- De espesor
superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
|
7208.52.01 |
De espesor
superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
|
La unidad de medida establecida en
9. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las
importaciones de la mercancía que se efectúan al amparo de los tratados de
libre comercio que México ha suscrito están exentas de arancel, salvo las de
Japón que, al igual que el resto de las importaciones, se sujetan a un arancel ad valorem del 5 por ciento.
3. Proceso productivo
10. La producción de la placa de
acero en hoja al carbono se lleva a cabo mediante las etapas de extracción y
beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La
extracción y beneficio del mineral, así como la laminación son similares en el
mundo y varían únicamente en el grado
de automatización.
11. El proceso para obtener placa de acero en hoja se realiza de la
siguiente manera: en el proceso de fundición y aceración de la materia prima se
introduce chatarra o fierro esponja a un horno eléctrico o un alto horno-BOF
(Horno Básico al Oxígeno, en inglés Basic Oxygen Furnace) para obtener el
arrabio o
hierro fundido.
12. El arrabio se introduce al horno de aceración BOF
(olla llamada convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce
el contenido de carbono. Se agregan ferroaleaciones para obtener el acero con
las características físicas y químicas requeridas. El acero líquido se lleva a
la máquina de colada continua para obtener planchones, que se conducen a
molinos en los que, por medio de castillos y rodillos, se laminan hasta obtener
placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos requeridos.
4. Normas
13. La placa de acero en hoja al
carbono se fabrica conforme a las normas ASME (American
Society of Mechanical Engineers), SAE (Society of Automotive Engineers), GOST (Gosudarstvenny
Standart), DIN (Deutsches Institut für Normung) y
5. Usos del producto
14. La
placa de acero en hoja al carbono, importada y la nacional, son insumos que se
utilizan para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo, tanques a
presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria y tubería,
entre muchos otros.
6. Características físicas y técnicas
15. La placa de acero en hoja al carbono
tiene las siguientes características: se fabrican a partir de aceros al carbón
o comerciales, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón y
ferroaleaciones. Generalmente tiene las siguientes dimensiones: de 0.187 a 4.5
pulgadas de espesor y hasta 120 y 480 pulgadas de ancho y largo,
respectivamente.
7. Cobertura de producto
16. En la resolución final de la investigación
antidumping,
A. Placa en
hoja con anchos mayores a 120 pulgadas, cuyo uso final no permita la
utilización de placas menores y las especificaciones del producto final no
permitan formados en sentido transversal al sentido
de laminación.
B. Placa en
hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del
producto final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas
características.
C. Placa en
hoja con peso unitario mayor a 6,250 kilogramos, cuyo uso final no permita la
utilización de placa en hoja con pesos menores.
D. Placas que
especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o
templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo uso final
únicamente admita estas especificaciones.
E. Placas en
hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes características
adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono
máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón
equivalente máximo de 0.40 por ciento, cuyo uso final únicamente admita estas
especificaciones.
17.
A. En la
resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones que
son objeto de este procedimiento, publicada en el DOF el 21 de septiembre de
2005,
21. En la resolución preliminar de la presente investigación, como
resultado del análisis de los argumentos y medios probatorios aportados por la
solicitante y las partes comparecientes, así como de aquella que se allegó la
propia autoridad investigadora, descrito en los puntos 5 al 10 de dicha
resolución,
A. Placa en hoja con anchos mayores a 120 pulgadas, cuyo uso final no
permita la utilización de placas menores y las especificaciones del producto
final no permitan formados en sentido transversal al sentido de laminación.
B. Placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las
especificaciones del producto final únicamente permitan que se utilice placa en
hoja con esas características.
C. Placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 kilogramos, cuyo uso
final no permita la utilización de placa en hoja con pesos menores.
D. Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción
(normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo
uso final únicamente admita estas especificaciones.
E. Placas en hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes
características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al
vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento
y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento, cuyo uso final únicamente
admita estas especificaciones.
22. Es pertinente
destacar la importancia que representa el uso final que se le dé a las
mercancías, debido a que de ello dependerá que existan o no mercancías
similares de fabricación nacional, de acuerdo con la resolución final del 29 de
diciembre de 1995, señalada en el punto 20 de esta Resolución. Por ejemplo, en
relación con la placa en hoja con ancho mayor a 120 pulgadas en los puntos 243
a 245 de dicha resolución se especifica lo siguiente:
“243.
244.
245. De acuerdo con lo
anterior, una placa que por su ancho no sea similar a las de fabricación
nacional puede convertirse, al ser cortada longitudinalmente, en una placa de
dimensiones similares a las fabricadas por el productor nacional. En
consecuencia,
23. En este sentido,
las importaciones de estas mercancías no estuvieron sujetas al pago de las
cuotas compensatorias provisionales, siempre y cuando correspondan tanto a las
características como a los usos establecidos para las mismas, y los
importadores hayan acreditado fehacientemente los supuestos previstos en el
punto 265 de la resolución preliminar publicada en el DOF del 12 de mayo de
2004.
24. En la etapa final de
la investigación la exportadora rumana Ispat Sidex, solicitó la exclusión
definitiva de la cobertura de producto investigado de las placas de acero en
hoja listadas anteriormente, mientras que Altos Hornos de México reiteró su
oposición. Con el fin de contar con mayores elementos de juicio al respecto,
25. Por su parte, Altos
Hornos de México reconoció que no cuenta con los equipos e instalaciones
necesarios para fabricar las placas de acero en hoja al carbono excluidas
preliminarmente y explicó que para producirlas requeriría realizar
modificaciones sustanciales en su línea de producción actual, aunque desconoce
el monto de las inversiones necesarias para efectuarlas. A pesar de este
reconocimiento, el productor nacional consideró que no procede la exclusión de
estos productos, en virtud de que las siderúrgicas de Rumanía, Ucrania y
26. En contraste con lo manifestado por Altos Hornos de México, la
exportadora rumana Ispat Sidex afirmó que cuenta con los equipos e
instalaciones necesarios para fabricar placas de acero en hoja al carbono con
características y dimensiones excluidas preliminarmente de la cobertura de
producto investigado; de hecho, en el periodo comprendido de 2000 a 2002 las
produjo y comercializó. Para apoyar esta aseveración proporcionó listados de ventas
tanto a su mercado interno como al de exportación, copia de contrato de venta a
una empresa de
27. Con base en catálogos de productos de fabricantes de los países
investigados, Severstal JSC, Ilych Iron & Steel Works, e Ispat Sidex,
pedimentos de importación con sus respectivas facturas, así como la
documentación señalada en el punto anterior,
…
Similitud del producto
269. A partir de los resultados establecidos en los puntos 5 al 27 de esta
Resolución,
…
374. Las importaciones de las placas de acero en hoja al carbono,
clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03
y 7208.52.01 de
A. Placa de acero en hoja al carbono con anchos mayores a 120 pulgadas,
cuyo uso final no permita la utilización de placas menores y las
especificaciones del producto final no permitan formados en sentido transversal
al sentido de laminación.
B. Placa de acero en hoja al carbono con espesores mayores a 4.5
pulgadas, cuando las especificaciones del producto final únicamente permitan
que se utilice placa en hoja con esas características.
C. Placa de acero en hoja al carbono con peso unitario mayor a 6,250
kilogramos, cuyo uso final no permita la utilización de placa en hoja con pesos
menores.
D. Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción
(normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo
uso final únicamente admita estas especificaciones.
E. Placas de acero en hoja al carbono con la especificación A 516-60,
con las siguientes características adicionales: normalizada y con acabado de
desgasificación al vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo
de 0.005 por ciento y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento, cuyo
uso final únicamente admita estas especificaciones.
375. Los importadores
de las mercancías que consideren que no deben pagar la cuota compensatoria
definitiva, en virtud de que los productos que importan cumplen con las
características y dimensiones, así como los usos establecidos en el punto
anterior, deberán cumplir los siguientes mecanismos y supuestos:
A. Anotar con precisión
y claridad en el pedimento de importación las características y
especificaciones de la placa de acero en hoja al carbono, las cuales deberán
corresponder con alguna de las señaladas en el punto anterior.
B. En cuanto a los usos
de la placa de acero en hoja al carbono, en el momento de efectuar el despacho
aduanero deberán anexar a dicho pedimento un certificado de uso final que
deberá contener: a) la firma autógrafa del importador; b) la descripción amplia
que acredite, bajo protesta de decir verdad, que las características del
producto importado corresponde a alguna de las indicadas en el punto anterior;
c) la manifestación del uso final al que se destinará el producto importado, y
d) explicación amplia de por qué la placa importada con esas características
permite ser utilizada para los fines indicados.
C. Los importadores
deberán presentar ante
D. Para acreditar el
destino o uso final de la mercancía, al momento de cumplir con lo establecido
en el inciso anterior se deberán adjuntar los siguientes medios probatorios: a)
en el caso de que el importador no sea el usuario o destinatario final, orden
de compra de este último o, en su caso, copia de la factura de venta de la
mercancía importada que contengan las características y especificaciones de la
placa de acero en hoja al carbono solicitada; b) una descripción amplia y
detallada de las características físicas y técnicas del producto final
fabricado con la placa importada, así como la documentación que lo sustente.
Adicionalmente, el importador, sus mandatarios o consignatarios podrán aportar
cualquier otro medio que acredite que la mercancía importada reúne las
características y los usos señalados en el punto anterior de esta Resolución.
B. En
la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las
importaciones que son objeto de este procedimiento, publicada en el DOF el 12
de mayo de 2004,
Cobertura de Producto
21. En esta etapa de la
investigación, la exportadora Ispat Sidex, S.A., en lo sucesivo Ispat, indicó
que la cobertura del producto investigado debe excluir placa de acero de
dimensiones y características que no fabrica la solicitante: placa de acero en
hoja al carbono normalizada (tratamiento térmico del acero bajo la norma
A-516), placa con peso superior a 5,500 Kg. en espesor superior a 70 milímetros
y placa con ancho superior a 120 pulgadas en espesores fuera del rango de ¾ a 1
¼ de pulgada. Al respecto,
22. Ispat reiteró que
se debían excluir los productos que no son fabricados por la solicitante,
mismos que se indican en la resolución final de la investigación antidumping y
antisubvención sobre las importaciones de placa en hoja publicada en el DOF el
29 de diciembre de 1995, originaria de
A. Placa en hoja con
anchos mayores a 120 pulgadas cuyo uso final no permita la utilización de
placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados
en sentido transversal al sentido de laminación.
B. Placa en hoja con
espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto
final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas características.
C. Placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 Kgs. cuyo uso final no
permita la utilización de placa en hoja con pesos menores.
D. Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción
(normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo
uso final únicamente admita estas especificaciones.
E. Placas en hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes
características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al
vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento
y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento.
23. Asimismo, en dicha resolución se estableció que los importadores de
placa en hoja con las características indicadas, y por tanto, no sujetas al
pago de cuotas compensatorias, se obligaron a precisar en el pedimento de
importación las características y especificaciones del producto que
correspondiera a la importación señalada en alguno de los incisos A, B, C, D y
E; adicionalmente, en cuanto a los usos de los tipos de placa en hoja
indicados, debían anexar un certificado de uso final en formato libre, en el
que se consigne la firma autógrafa del importador y se manifiesten, bajo
protesta de decir verdad, las características de la placa en hoja que se
importa; y en el que se consignará el uso o destino final que se le dará a la
mercancía importada y la declaración de que la placa en hoja importada con esas
características no permite ser utilizada para fines distintos a los indicados.
24. Además, el importador debía informar a la entonces Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial al mes de calendario vencido, contado a partir
del desaduanamiento o aforo de la mercancía, el destino o uso efectivamente le
hubiese dado a la placa en hoja importada. Este informe podía ser verificado en
cualquier momento por
25. Por otra parte, una empresa importadora coincidió con los
señalamientos de Ispat en el sentido de que la placa normalizada, descrita en
los puntos siguientes, no la produce la industria nacional. Otra importadora se
limitó a señalar que las importaciones que realizó se debieron a la falta de
disponibilidad de placa en hoja en el mercado nacional, aunque no proporcionó
los medios de prueba correspondientes. Adicionalmente, una tercera importadora
que se dedica a maquilar placa en hoja, señaló que desconoce si existe algún
tipo de placa que no se fabrique en el mercado nacional; finalmente, otra
importadora señaló que no cuenta con elementos de prueba respecto a las características
físicas y químicas de placa de acero importada que no es producida en el país.
26. Al respecto, Altos Hornos de México consideró improcedente lo
argumentado por Ispat sobre la placa en hoja normalizada (tratamiento térmico),
toda vez que ello induce a una segmentación injustificada del producto objeto
de esta investigación. En apoyo a su afirmación, la solicitante precisó que el
normalizado es uno de tres tratamientos térmicos de la placa en hoja, pero que
no modifica su composición química, el cual no es requerido en la mayoría de
los casos; otros dos procesos térmicos son el templado y el revenido; todos
ellos proporcionan a la placa de acero en hoja ciertas propiedades mecánicas de
acuerdo a las aplicaciones a que son destinadas.
27. La solicitante explicó que el normalizado es un proceso de
calentamiento de la placa entre 800o y 915oC para luego dejarla enfriar, con el
fin de que las propiedades mecánicas de la placa sean iguales en toda su
extensión; esta placa normalizada se emplea para la fabricación de recipientes
a presión. Por su parte, el templado consiste en el calentamiento de la placa
ligeramente por arriba de la temperatura crítica superior (entre 800o y 915oC),
la cual se enfría rápidamente en agua o aceite con el fin de aumentar la resistencia
del acero; en cuanto al revenido, este es un tratamiento mediante el cual el
acero templado se calienta hasta 400oC,
manteniendo esa temperatura por espacio de ½ hora por pulgada de espesor de la
pieza, para después dejarla enfriar con el fin de dejar al acero con la dureza
o resistencia deseada.
28. Altos Hornos de México indicó que tiene la capacidad de entregar
placa de acero en hoja normalizada si el cliente lo requiere, proceso térmico
que puede realizar a través de terceros. De hecho, indicó que la placa con
acero A-516-70, con espesores mayores de 1.5 pulgadas, debe ser normalizada;
para ello, proporciona el producto investigado en condiciones adecuadas para
este proceso térmico. Al respecto, a partir de documentación y facturas de
venta aportadas por Altos Hornos de México,
29. Asimismo, Altos
Hornos de México agregó que ninguna exportadora de los países investigados ha
demostrado que exporte placa de acero con tratamiento térmico ni que cuenten
con equipos para proporcionar dicho proceso; en todo caso, la exclusión de
ciertos productos de la cobertura de producto investigado, tal como se ha
llevado a cabo en otras investigaciones relacionadas, ha sido a solicitud de
productores nacionales y de acuerdo con ciertas características y
especificaciones de la placa en hoja.
30. Por otra parte,
Altos Hornos de México manifestó que fabrica placa con peso superior a 5,500
Kg., en anchos y espesores de hasta 120 y 4.5 pulgadas, respectivamente. En
apoyo a su afirmación proporcionó facturas de venta, en las cuales
31. En relación con lo
argumentado por Ispat y Altos Hornos de México sobre la cobertura de producto
investigado,
más adelante.
32. No obstante, a la
luz de los argumentos presentados por Ispat, la solicitante y lo contenido en
la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las
importaciones de placa en hoja, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1995,
originaria de
33. Tomando en cuenta
lo anterior,
C.
En la resolución del 29 de diciembre de 1995 antes aludida,
Similitud del producto
239. En la resolución
de inicio de investigación se incluyeron todos los productos que ingresan por
las cuatro fracciones investigadas en virtud de que, de acuerdo con la
solicitante, los productos importados son similares a los de fabricación
nacional, ambos se fabrican a partir de lingote y planchón o colada continua,
bajo diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas y bajo las mismas
normas internacionales.
240. Los exportadores
de
241. Los argumentos
relativos a similitud del producto aportados por las partes interesadas durante
la investigación se refieren a las siguientes características: ancho, largo,
espesor, peso, calidad según normas y/o según requerimientos específicos. En
los siguientes puntos se describe pormenorizadamente los elementos aportados
por las partes interesadas, las pruebas en que se apoyan y la evaluación de la
autoridad investigadora.
Anchos
242. Los exportadores
mencionaron que el productor nacional no podía fabricar placa en hoja en anchos
mayores a 120" ni en anchos menores a 60". Al respecto, la
solicitante argumentó que si bien no producía placa mayor a 120", el
mercado no la requiere en general y que, en todo caso, se puede tomar el
material en sentido transversal y obtener anchos hasta de 360". En cuanto
a la limitación inferior de 60", argumentó que se puede producir placa
hasta con un ancho de 56" y para anchos menores simplemente se puede
recurrir al corte. Una vez evaluadas estas consideraciones,
A. No existió producto
nacional similar a la placa en hoja con anchos mayores a 120" pues la
industria nacional no fabrica este producto. Este hecho fue reconocido por
Altos Hornos de México S.A. de C.V., en respuesta a requerimientos de la
autoridad y se constató de las limitaciones en anchos que señalan sus propios
catálogos. En relación con el argumento de que se podrían obtener anchos hasta
de 360" tomando el material en sentido transversal,
B. Sí existe producto
nacional similar a la placa en hoja en anchos menores a 60". El productor
nacional fabricó anchos hasta de 56" directamente de su molino; mediante
cortes se obtienen anchos menores y no hay evidencia que muestre que dicha
operación de corte altere las características físicas y químicas del producto.
243.
244.
245. De acuerdo con lo
anterior, una placa que por su ancho no sea similar a las de fabricación
nacional puede convertirse, al ser cortada longitudinalmente, en una placa de
dimensiones similares a las fabricadas por el productor nacional. En
consecuencia,
Espesores
246. Los exportadores
de
A. Efectivamente la
solicitante fabricó espesores hasta de 5" y por las características del
equipo puede producir espesores hasta de 6". Esta limitación está señalada
en los catálogos de venta de la empresa. No obstante, para anchos mayores a
4.5", de acuerdo con información proveniente de
B. En cuanto al
producto con espesor menor a 3/16", éste no es placa en hoja y, por lo
tanto, no es objeto de esta investigación.
Largos
247. Los exportadores
mencionaron que la solicitante no puede producir largos mayores a 480", ni
menores a 120". La solicitante argumentó que podía producir largos hasta
de 960", pero que no se trata de una longitud comercial pues la placa con
tales dimensiones no se encuentra en condiciones de ser transportada con los
medios usuales. Añadió que sí puede ofrecer largos menores a 120". A
partir de estos elementos
A. El largo de la placa
depende del resto de las dimensiones; un largo mayor a 480" dependería de
las dimensiones de ancho y espesor. En términos generales, al desplazarse el
planchón en el proceso que da origen a la placa, debido al mecanismo de
laminación en el molino, a menores espesores se alcanzarán largos mayores, por
lo que sí existe la capacidad del productor nacional de fabricar placas con
largos mayores a 480". De acuerdo con la ventas del productor nacional,
dadas las limitaciones de transporte en el mercado nacional, el mayor largo que
se demandó fue de 550" y la placa con estas dimensiones sí puede ser
producida por la solicitante.
B. A partir de la
información de Altos Hornos de México S.A. de C.V. se determinó que el largo
mínimo que se obtiene directamente de la laminación es de 120", sin
embargo, mediante un corte transversal a partir de una longitud dada, se puede
obtener un producto nacional similar con el largo que mencionaron los
exportadores.
248. En consecuencia,
Peso unitario
249. En el curso del
presente procedimiento, las partes interesadas no presentaron información
relativa a las posibles limitaciones de la producción nacional en cuanto a peso
unitario. No obstante,
Especificaciones por
norma
250. Los exportadores
de
A. Sí existe producción
nacional de placa en hoja según las siguientes especificaciones de calidad que
fueron objeto de controversia: "ASTM A-570", "API 5 libras grado
B", "API J-55", "AISI 1030/1049" y "AISI
1050/1085". La norma "ASTM A-605" mencionada por los
exportadores está descontinuada y las normas "ASTM A-606, A-607" y
"A-611" sí se producen pero no se refieren al producto investigado.
B. En relación a la
placa en hoja templada y revenida y algunas de las que se utilizan para
fabricar recipientes de presión, que son productos que requieren un tratamiento
térmico para su producción, mismo que se denomina normalizado y/o templado y
revenido; la solicitante no cuenta con los sistemas necesarios para estos
procesos, por lo que los productos que especifiquen este tratamiento no se
consideraron similares al producto nacional.
C. Tampoco es similar
al producto nacional la placa en hoja con la especificación "A516-60"
normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de
0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón equivalente
máximo de 0.40 por ciento. La evidencia de que no existe producción nacional de
este tipo de producto, que consta en el expediente del caso, se basa en un
pedido que realizó la empresa Interpros S.A. de C.V. al productor nacional
fuera del periodo investigado; no obstante, la autoridad investigadora verificó
que en el periodo investigado Altos Hornos de México S.A. de C.V. no tenía el
equipo de desgasificación que se requiere para la fabricación de este tipo de
placa en hoja. No obstante que Altos Hornos de México S.A. de C.V. argumentó
que podría ofrecer un producto sustituto no presentó evidencias que permitieran
establecer la existencia de un tratamiento que sustituyera al de
desgasificación al vacío cuando éste se exige por norma. En consecuencia,
251. Algunos
importadores y exportadores señalaron que el producto nacional y el importado
no podían ser considerados similares puesto que en la industria nacional no
toda la producción se realiza mediante el método llamado de colada continua.
Argumentaron que debido a lo anterior, el producto nacional no alcanza
especificaciones de dimensiones, tolerancia y calidad que requieren ciertos
usos específicos.
252. Al respecto, la
autoridad investigadora, al revisar las normas y denominaciones de uso en el
mercado nacional, no encontró ninguna que exigiera la fabricación de la placa
mediante un determinado proceso productivo. Por el contrario, las normas de las
cuales se tuvo conocimiento, especifican determinadas exigencias de dimensiones,
tolerancia y calidad y señalan que éstas deberán cumplirse independientemente
del proceso productivo que utilice el fabricante.
253. En consecuencia,
Productos no similares
a los de fabricación nacional
254. De conformidad con
lo mencionado en los puntos anteriores,
A. Placa en hoja con
anchos mayores a 120 pulgadas cuyo uso final no permita la utilización de
placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados
en sentido transversal al sentido de laminación.
B. Placa en hoja con
espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto
final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas
características.
C. Placa en hoja con
peso unitario mayor a 6,250 Kgs. cuyo uso final no permita la utilización de
placa en hoja con pesos menores.
D. Placas que
especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o
templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo uso final
únicamente admita estas especificaciones.
E. Placas en hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes
características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al
vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento
y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento.
F. Partes interesadas
18. Las partes interesadas de que
1. Productores nacionales
AHMSA
Avenida Campos Elíseos 29, piso 4,
Colonia Chapultepec Polanco, México, D.F.
2. Importadores
Abinsa, S.A. de C.V.
Avenida Adolfo López Mateos Km. 6.5,
C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán 200,
Col. Guadalupe del Moral, Iztapalapa,
C.P. 09300, México, D.F.
3. Exportadores
Ispat Sidex, S.A.
Severstal
JSC
162600, Russia.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19.
B. Legislación aplicable
20. Para
efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, excepto en
relación con Rusia que no es miembro de
C. Legitimación para el
inicio del examen de vigencia de cuotas
21. Conforme
a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de
D. Supuestos legales de la
revisión
22. El
artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite que la autoridad investigadora
examine por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas
compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el
artículo 68 de
23. En el presente caso, las cuotas
compensatorias se impusieron al producto objeto de examen y de revisión
mediante la resolución final publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2005, y
han estado vigentes por un periodo de casi 5 años.
24. El propósito de las cuotas
compensatorias, como su nombre lo indica, es compensar un desequilibrio en el
mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son
la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una
comparación de precios –el valor normal y el precio de exportación– y
generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por
consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base
para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del
tiempo transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto de
determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o
modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping,
E. Periodos
de examen, de revisión y de análisis de daño
25. A efecto de que la información proporcionada y analizada sea lo más
completa y actualizada posible,
26. Por lo anteriormente expuesto, con
fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping;
68, 70 B y 89 F de
RESOLUCION
27. Se declara el inicio del examen de
vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a
las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania,
Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se
clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y
7208.52.01 de
28. Se fija como periodo de examen y de
revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio
de 2010.
29. Se establece como periodo de análisis
de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2006
al 30 de junio de 2010.
30. Conforme a lo establecido en los
artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89F de
dichas cuotas.
31. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89F de
32. El formulario oficial a que se
refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de
33. Con fundamento en el artículo 102 del
RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que
corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
34. La audiencia pública a que hacen
referencia los artículos 81 y 89F de
35. Los alegatos a que se refieren los
artículos 82 párrafo tercero y 89F de
36. Notifíquese a las partes de que se
tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84
y 89F de
37. Comuníquese esta Resolución a
38. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 13
de septiembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.