PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A.

Martes 14 de septiembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, se adiciona el Capítulo I.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

.............................................................................................................................................................................................

30.    CFD, el Comprobante Fiscal Digital.

31.    CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica.

32.    SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

33.    CSD, el certificado de sello digital.

34.    CESD, el certificado especial de sello digital.

35.    CBB, el código de barras bidimensional.

36.    PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.

37.    PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados.

Capítulo I.2.23. De los Comprobantes Fiscales

Sección I.2.23.1. Disposiciones Generales

                      De los Comprobantes Fiscales Digitales

I.2.23.1.1.    Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes comprobantes fiscales digitales:

I.      CFDI, que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF.

II.     CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.4. de este Capítulo.

III.    CFDI a través del adquirente de bienes o servicios y,

IV.   CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.5. de este Capítulo.

                      CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4., I.2.23.5.

Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel

                      Expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.1.    Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.

                      Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

                      Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

                      Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:

I.          El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II.         El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III.        El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.

IV.       La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

                      El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.

                      Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

                      Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.

                      CFF 29, 29-A

                      Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.2.    Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:

                      Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.

                      Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

                      En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo.

                      El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.

                      La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.

                      En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores.

                      CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Transitorio CFF, RMF 2010 I.2.23.2.1.

Sección I.2.23.3. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet

                      RFC en CFDI con el público en general y con residentes en el extranjero

I.2.23.3.1.    Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.

                      También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los CFDI, de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.

                      CFF 29, 29-A

                      Almacenamiento de CFDI

I.2.23.3.2.    Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

                      El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.

                      CFF 29

                      Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

I.2.23.3.3.    Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT.

                      Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de servicios de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

                      CFF 29

                      Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI

I.2.23.3.4.    Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos del CFF, el SAT podrá realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se encuentran obligados los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de continuar con su autorización como proveedores de certificación de CFDI, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en la página de Internet del SAT.

                      Cuando el SAT detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II a la VIII, X, XIV y XV de la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5., procederá a notificar al contribuyente la omisión, el incumplimiento o las inconsistencias reiteradas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación para que, presente escrito en dónde aclare las omisiones, el incumplimiento o inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.

                      Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor no aclara las omisiones o inconsistencias, no resuelve las mismas o persiste el incumplimiento de los requisitos que señalan las fracciones II a la VIII, X, XIV y XV de la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, el SAT procederá a revocar la autorización otorgada.

                      El SAT notificará el resultado de la verificación y en su caso, se informará al proveedor de certificación de CFDI autorizado que su autorización ha sido revocada.

                      El contribuyente a quien le haya sido revocada su autorización como proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener de nueva cuenta autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.

                      En el supuesto de que el proveedor de certificación de CFDI autorizado, aclare o resuelva las omisiones, el incumplimiento o las inconsistencias, el mismo continuará operando al amparo de su autorización.

                      CFF 29, RMF 2010 II.2.23.3.5.

Sección I.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales

                      Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

I.2.23.4.1.    Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.

                      CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF

                      RFC en los CFD con el público en general y con residentes en el extranjero

I.2.23.4.2.    Para los efectos del artículo 29, fracción III, segundo párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF, para aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

                      Almacenamiento de CFD

I.2.23.4.3.    Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.4.1., deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.

                      Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

                      Los CFD´s emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD´s y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.23.4.4., fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.

                      El SAT también considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFD´s establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.

                      CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4.1., II.2.23.4.4.

Sección I.2.23.5. De los Esquemas Aplicables a Comprobantes Fiscales Digitales

                      Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios

I.2.23.5.1.    Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce temporal, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

I.      Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;

II.     Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,

III.    Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4,000,000.00.

                      Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:

a)    Nombre.

b)    CURP o copia del acta de nacimiento.

c)    Actividad preponderante que realizan.

d)    Domicilio fiscal.

CFF 27

                      Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

I.2.23.5.2.    Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

I.      Leche en estado natural.

II.     Frutas, verduras y legumbres.

III.    Granos y semillas.

IV.   Pescados o mariscos.

V.    Desperdicios animales o vegetales.

VI.   Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

                      Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.23.5.1.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., II.2.23.5.1.

                      Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

I.2.23.5.3.    Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

                      Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

                      De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., II.2.23.5.1.

                      Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

I.2.23.5.4.    Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla I.2.23.5.1., fracción III, podrán expedir sus CFDI haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1., al adquirente de sus productos.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., II.2.23.5.1.

                      Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles

I.2.23.5.5.    Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI emitido a través de un PSECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1.

                      Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.23.5.1. y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT.

                      Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

                      Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:

I.      Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado lo siguiente:

Del enajenante o arrendador:

a)    Nombre, RFC y domicilio.

b)    Lugar y fecha de la operación.

c)    Cantidad, unidad y descripción del producto.

d)    Precio unitario.

e)    Total de la operación.

Del adquirente:

a)    Clave del RFC.

II.     Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.

III.    Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

                      Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFD” que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con la representación impresa del CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del enajenante, RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.

                      La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., contenidos en la citada solicitud de CFD, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFD deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.

                      Una vez generado y emitido el CFDI, por el PSECFDI, este deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del mismo PSECFDI que lo generó o emitió.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., II.2.23.5.1.

                      Emisión de CFDI por casas de empeño

I.2.23.5.6.    Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como personas morales, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo
la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.23.5.5.

                      CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.5.

                      Inscripción en el RFC de personas físicas productores a través de sus agrupaciones

I.2.23.5.7.    Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas miembros de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y que presten el servicio de generación y envío de CFD a sus agremiados, podrán inscribirse en el RFC a través de dichas organizaciones o asociaciones, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

                      Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a la agrupación a la que pertenezcan, lo siguiente:

a)    Nombre.

b)    CURP o copia del acta de nacimiento.

c)    Actividad preponderante que realizan.

d)    Domicilio fiscal.

                      CFF 27

                      Facilidad para expedir CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.23.5.8.    Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.7., ya sea que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a la que pertenezcan, o que lo hayan hecho directamente por su cuenta ante el SAT, podrán optar por generar y expedir CFD a través de dichas organizaciones o asociaciones, cuando éstas cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDA, sin que se remita a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano desconcentrado.

                      Los contribuyentes que emitan los CFD´s a través de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán expedir en el mismo ejercicio los CFDI a que se refiere el artículo 29 del CFF, ni los CFDI a que hace referencia la regla I.2.23.1.1., fracción III, en caso de no acatar esta prohibición, el contribuyente deberá expedir CFDI, aplicando las disposiciones generales en la materia.

                      CFF 29, ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL CFF, RMF 2010 I.2.23.1.1., I.2.23.5.7.

                      RFC en CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el público en general y con residentes en el extranjero

I.2.23.5.9.    Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

                      Almacenamiento de CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

I.2.23.5.10. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.5.8., deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

                      Los CFD´s emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos, se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD´s y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.23.5.4., fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses.

                      El SAT también considerará que se cumple con los requisitos para conservar los CFD´s establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.

                      CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.8., II.2.23.5.4.

                      CFD y CFDI para devolución de IVA a turistas

I.2.23.5.11. Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía podrán ser CFDI o CFD, en los términos del artículo 29 del CFF o de la regla I.2.23.4.1.

                      Adicionalmente a los requisitos que establecen otras disposiciones fiscales, los comprobantes deberán contener:

I.      Nombre del turista extranjero.

II.     País de origen del turista extranjero.

III.    Número de pasaporte.

IV.   En el campo de RFC, incluir el RFC establecido en la regla I.2.23.3.1.

V.    Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó la mercancía, indicando al menos los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de débito, crédito o monedero electrónico, cuando la compra sea efectuada a través de este medio de pago.

                      En el caso de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, podrá expedir comprobantes impresos por medios propios o a través de terceros, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía, cuando se haya empleado este medio de pago.

                      CFF 29, 29-A, LIVA 31, RMF 2010 I.2.23.3.1., I.2.23.4.1.

Sección I.2.23.6. De las Disposiciones Adicionales y del Mecanismo de Transición

                      Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD

I.2.23.6.1.    Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, aún y cuando pudieran acogerse al beneficio establecido en la regla I.2.23.2.2., podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores.

                      CFF DOF 09/12/09 ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL CFF

                      Opción para generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”

I.2.23.6.2.    Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de CFD´s vigente en 2010.

                      CFF DOF 09/12/09 ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL CFF

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones II.2.23.1. a la II.2.23.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II.2.23. De los Comprobantes Fiscales

Sección II.2.23.1. Disposiciones Generales

Sección II.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel

                      Servicio de Validación de folio del comprobante fiscal impreso

II.2.23.2.1.   Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

                      CFF 29

Sección II.2.23.3. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

                      De la generación del CSD

II.2.23.3.1.   Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

                      Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                      Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

                      Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

                      Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

                      CFF 29

                      Generación del CFDI

II.2.23.3.2.   Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del
Anexo 20.

                      Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.

                      Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                      El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                      El SAT a través de su página en Internet, definirá los “complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de comprobación fiscal.

                      CFF 29

                      Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado

II.2.23.3.3.   Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

                      La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y, acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que se refiere la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

                      El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                      La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.3.4.

                      Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación

II.2.23.3.4.   La garantía a que hace referencia la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, garantizará cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal.

                      El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla II.2.23.3.5., fracción III y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.

                      RMF 2010 II.2.23.3.5.

                      Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados

II.2.23.3.5.   Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.          Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.

II.         Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.

III.        Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que se establezcan por el SAT en su página de Internet, en todo caso el tiempo de envío no podrá exceder de 72 horas contadas a partir de que el CFDI fue certificado.

IV.       Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.

V.        Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

VI.       Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.

VII.      Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, las llaves de la FIEL que el SAT le proporcione para realizar su función.

VIII.     Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en su caso, el aviso a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A. En el caso del aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.

IX.        Presentar el aviso electrónico a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, cuando el proveedor entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, dentro del término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, lo que ocurra primero, el proveedor de certificación de CFDI deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que aún esté pendiente de dicho envío.

                      CFF 29, 29-A

                      Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados

II.2.23.3.6.   Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.

                      Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:

I.          Que el periodo de tiempo entre la fecha de envío para certificación del documento y la fecha en la que se realice la certificación por el proveedor de certificación no exceda de 72 horas.

II.         Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.

III.        Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.

IV.       Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.

V.        Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.

                      Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:

a)        Folio asignado por el SAT.

b)        Fecha y hora de certificación.

c)        Sello digital del CFDI.

d)        Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.

e)        Sello digital del SAT.

                      La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro II.C del
Anexo 20.

                      El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                      El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación.

                      El CFDI se considera expedido cuando una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente es enviado para su certificación al proveedor autorizado para ello por el SAT.

                      Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.

                      CFF 29

                      Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

II.2.23.3.7.   Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I.          Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II.         Sello digital del SAT y del emisor.

III.        Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

IV.       Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.        La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

VI.       Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

VII.      Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.     Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.       Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

X.        Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

                      Servicios de validación del CFDI

II.2.23.3.8.   Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:

I.          Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

II.         Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.

                      CFF 29

                      Sección II.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales

                      Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.23.4.1.   Para los efectos de la regla I.2.23.4.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:

I.          Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

II.         Expedir los CFD´s exclusivamente por medios propios.

III.        Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a)        Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.4.

b)        Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

IV.       Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.2.

V.        Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

                      Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:

                      Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.

                      El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 156/CFF “Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el
Anexo 1-A.

                      La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.

                      De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.23.4.3.

                      El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.23.4.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I a III de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.

                      Información mensual de emisores de CFD

II.2.23.4.2.   Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la regla II.2.23.4.1., los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.

                      Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.4.4., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

                      El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

                      El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.4.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.

                      Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.4.1., II.2.23.4.4.

                      Procedimiento para expedir CFD

II.2.23.4.3.   Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por la regla I.2.23.4.1., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

                      Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                      Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

                      Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

                      Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

                      Los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios y en su caso series, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para CFD”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                      RMF 2010 I.2.23.4.1.

                      Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD

II.2.23.4.4.   Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.          Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.

II.         Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

            Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

III.        Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para los CFD.

IV.       Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del CFD:

a)        RFC del cliente. En el caso de CFD´s que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

b)        Serie.

c)        Folio del CFD.

d)        Número y año de aprobación de los folios.

e)        Fecha y hora de emisión.

f)         Monto de la operación.

g)        Monto del IVA trasladado.

h)        Estado del comprobante (cancelado o vigente).

i)          Efecto del CFD.

j)         Números de Pedimento.

k)        Fechas de los pedimentos.

l)          Aduanas donde se expidieron los pedimentos.

V.        Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI.       Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

RMF 2010 I.2.23.3.1., I.2.23.4.1.

                      Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.23.4.5.   Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I.          La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.         Sello digital del emisor del CFD.

III.        Número de serie del CSD del emisor del CFD.

IV.       Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.        La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.

VI.       Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

VII.      Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.     Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.       Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

                      Servicios de validación del CFD

II.2.23.4.6.   Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados.

                      CFF 29

Sección II.2.23.5. De los Esquemas Aplicables a Comprobantes Fiscales Digitales

                      Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios

II.2.23.5.1.   Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, y de la regla I.2.23.5.5., los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también obtener autorización para operar como PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.

                      Para obtener la autorización a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.

II.         Solicitar al SAT, el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 157/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.

III.        Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, incluyéndolo en el cuerpo del comprobante.

IV.       Asignar por cada una de las personas físicas a las que, al amparo de lo dispuesto en esta regla, les sea tramitada la generación y emisión de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, un número consecutivo irrepetible por cada comprobante emitido.

V.        Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave del RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.

VI.       Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.23.5.1., los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

VII.      Generar y expedir los CFDI de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., solicitados por los adquirentes o arrendatarios de sus bienes o servicios, cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la presente Resolución.

La autorización para la expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en que se otorgue la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando se sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presente en el mes de enero de cada año el aviso a que se refiere la ficha 158/CFF “Manifestación del PSECFDI autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A, con el propósito de poder continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de servicios de expedición de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., I.2.23.5.5.

                      Obligaciones de los PSGCFDA

II.2.23.5.2.   Los contribuyentes, organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDA a que se refiere la regla I.2.23.5.8., presentando la solicitud correspondiente y deberán cumplir con los requisitos que se encuentran en la ficha 159/CFF “Solicitud de autorización a organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDA” contenida en el Anexo 1-A.

                      La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

                      Los PSGCFDA deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, lo siguiente:

I.          Prestar el servicio de generación de CFD exclusivamente a sus agremiados.

II.         Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD de cada uno de sus agremiados que expidan conforme a lo siguiente:

a)    Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.5.4.

b)    Deberán solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series para cada agremiado al SAT, de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

c)    Deberán proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios, y en su caso series a cada uno de sus agremiados, asignados y utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.5.4.

III.        Proporcionar cuando así le sea solicitada, la representación impresa de los CFD´s que expida.

IV.       Solicitar al SAT, el CESD para la expedición de CFD conforme a la ficha 160/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDA” contenida en el Anexo 1-A.

V.        Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, incluyéndolo en el cuerpo del comprobante.

VI.       Asignar por cada uno de sus agremiados personas físicas a las que, al amparo de lo dispuesto en esta sección, les sea tramitada la generación y emisión de CFD un número consecutivo irrepetible por cada comprobante emitido.

VII.      Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave del RFC del agremiado se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en la regla I.2.23.5.8., esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.

VIII.     Poner a disposición de sus agremiados, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los CFD´s emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

IX.       Generar y expedir los CFD´s solicitados por sus agremiados, cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

                      El PSGCFDA que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.

                      El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes PSGCFDA autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                      La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.8., II.2.23.5.4.

                      Información mensual de PSGCFDA

II.2.23.5.3.   Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.23.5.2., fracción II, inciso c) los PSGCFDA deberán presentar de forma mensual, la información relativa a las operaciones realizadas por sus agremiados con CFD en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.

                      Para la presentación de la información, el sistema electrónico utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.5.4., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

                      El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

                      El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.5.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los PSGCFDA para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del PSGCFDA, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.

                      En los casos de agremiados que optaron por expedir CFD a sus agremiados a través de su agrupación y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, los PSGCFDA deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD por dichos agremiados, dicha información deberá presentarse utilizando la FIEL del PSGCFDA dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.

                      RMF 2010 II.2.23.5.2., II.2.23.5.4.

                      Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD

II.2.23.5.4.   Los PSGCFDA a que se refiere la regla II.2.23.5.2., deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.      Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven las operaciones de sus agremiados, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.

II.     Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en los registros que se lleve del agremiado, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

                              Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

III.    Que el sistema electrónico en que se lleve la información de los agremiados tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para CFD.

IV.   Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual bajo la especificación que el SAT publique en su página de Internet.

V.    Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI.   Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

                      RMF 2010 II.2.23.5.2.

                      Generación de CSD por organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

II.2.23.5.5.   Las organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización como PSGCFDA a efecto de brindar los servicios a sus agremiados, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CSD.

                      Con el CSD, se deberá generar el sello digital el cual se integrará en el complemento respectivo del CFD. Las especificaciones técnicas del CSD que deberán estar incluidas en el complemento del CFD, son las que se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.

                      Requisitos de las representaciones impresas de CFD por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

II.2.23.5.6.   Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF deberán cumplir con lo siguiente:

I.      La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.     Sello digital del proveedor del CFD que generó el comprobante.

III.    Número de serie del CSD del proveedor del CFD.

IV.   Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.    La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD a sus agremiados”.

VI.   Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

VII.  Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.   Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

                      CFF 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

Servicios de validación del CFD organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

II.2.23.5.7.   Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará, un servicio en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD´s utilizados.

                      CFF 29

TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo, fracciones I y III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y en relación directa con lo dispuesto por los párrafos segundo al quinto de la fracción IV del citado artículo 29 reformado; aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de CFDI.

Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta disposición, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

En la solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos adicionales establecidos en la presente disposición y que estarán permanentemente en libre disposición para que el SAT, en cualquier momento en que lo considere conveniente, verifique el cumplimiento de lo señalado en la fracción VII de esta disposición y ejercite las acciones contempladas en la misma fracción, y que entregarán a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, la copia de las aplicaciones y los planes de contingencia a que hacen referencia las fracciones IX, X y XI de esta disposición.

Para obtener la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, con efectos a partir de 2011, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales de ISR, IETU e IMPAC y de las retenciones de ISR e IVA, así como de los pagos definitivos del IVA.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaraciones exclusivamente informativas por las que se encuentren obligados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

IV.     No tener créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios, así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

V.      Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos deberán estar garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

VI.     En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que se refiere el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

VII.    Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.

VIII.   Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.

IX.     Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.

X.      Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

XI.     Entregar copia de una aplicación informática para la generación y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de 2011, a disposición del público en general, de manera gratuita para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI.

          Las características y especificaciones que deberán cumplir los CFDI generados por la citada aplicación informática, serán las que se establecen en las secciones II y III del Anexo 20.

XII.    Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

XIII.   Presentar documento que acredite la constitución de la garantía, ante compañía legalmente autorizada de una garantía a favor de la TESOFE o bien una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo.

XIV. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.

Dicha garantía cubrirá cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal; la misma deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero de cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado a esa fecha el salario mínimo de referencia o la cantidad de salarios mínimos que deba cubrir señalada en esta Resolución al efecto.

La garantía correspondiente se celebrará en todo caso en el concepto de que el fiador o acreditado no gozará de los beneficios de orden y excusión.

El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, ó hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5. y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de trascurrido el mismo.

Las declaraciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, serán las que correspondan al periodo establecido en el artículo 67 del CFF.

La autorización automática mencionada en la presente disposición, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el mismo.

La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que hace referencia la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

El SAT revocará la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en la presente disposición al momento de solicitarla o, bien en el caso de que el citado proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los demás requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a las que les preste el servicio en términos de la regla I.2.23.6.1., se encuentren en posibilidad de utilizar el esquema de expedición de CFDI a más tardar el 30 de junio del 2011.

Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser proveedores de certificación de CFDI, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización automática no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante los siguientes cinco ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que le haya sido revocada la referida autorización.

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracciones I y III, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011; aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma automática, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.

Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, y lo señalado en la página de Internet del SAT.

La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por ejercicio fiscal en el que se otorga la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

La autorización automática mencionada en este artículo, surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en este artículo.

El SAT revocara la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos en esta regla al momento de solicitarla.

Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser PSGCFDA, por causa de que al momento de haber solicitado la citada autorización no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización durante los siguientes cinco ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que le haya sido revocada su autorización.

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.

SEXTO. Se reforman los Anexos 1-A y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

SEPTIMO. Para los efectos de la regla I.2.23.6.1., la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011.

OCTAVO. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.23.6.1., los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán presentar a más tardar el 10 de enero de 2011, a través de la página de Internet del SAT, el aviso a que se refiere la regla II.2.8.5., penúltimo párrafo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, a efecto de mantener vigente su autorización únicamente durante el primer semestre de 2011.

Asimismo los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD y los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla I.2.23.6.1., deberán cumplir con las obligaciones que al efecto establezca el SAT en su página de Internet.

NOVENO. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.23.6.1., los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que no obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, deberán dar aviso por escrito a cada uno de sus clientes sobre dicha situación, a fin de que éstos puedan optar por contratar los servicios de un proveedor de certificación de CFDI autorizado en términos de la regla II.2.23.3.3.

Transitorios

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2011, excepto los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Atentamente

México, D. F., a 27 de julio de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.       Definiciones

II.      Trámites

 

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 101/CFF                                                                                                                                                               

102/CFF                      Solicitud de certificado de sello digital.

103/CFF a 152/CFF                                                                                                                                                         

153/CFF                      Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

154/CFF                      Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF.

155/CFF                      Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

156/CFF                      Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI.

157/CFF                      Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

158/CFF                      Manifestación del PSECFDI autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo.

159/CFF                      Solicitud de autorización a organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDA.

160/CFF                      Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDA.

161/CFF                      Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo.

162/CFF                      Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

163/CFF                      Modificación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

164/CFF                      Cancelación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

165/CFF                      Consulta de validez de los folios asignados para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

...........................................................................................................................................................................................

 

I. Definiciones

1.1. Generales

Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

36.    CFD, el Comprobante Fiscal Digital.

37.    CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica.

38.    SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

39.    CSD, el certificado de sello digital.

40.    CESD, el certificado especial de sello digital.

41.    CBB, el código de barras bidimensional.

42.    PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital.

43.    PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados.

1.2. y 1.3. ......................................................................................................................................................................

II.      Trámites

Código Fiscal de la Federación

102/CFF         Solicitud de certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI o ya expidan CFD.

¿Dónde se presenta?

A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:

Usted debe:

·         Contar con la FIEL.

·         Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.

·         Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:

          La clave privada y

          El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

·         Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI.

·         Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital.

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, 29-A CFF.

 

153/CFF  Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documentos se obtienen?

Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo.

Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI, se darán a conocer a todos los interesados en la página de Internet del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

I. Presentar escrito libre.

II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales de ISR, IETU e IMPAC y de las retenciones del ISR e IVA, así como de los pagos definitivos del IVA.

III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaraciones exclusivamente informativas por las que se encuentren obligados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

IV. No tener créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios, así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

V. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos deberán estar garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

VI. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que se refiere el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

VII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del escrito a que se refiere la fracción I, que:

a) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.

b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de supervisión por parte del SAT a sus sistemas y operación relacionados con su autorización.

c) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones
de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI relacionado con la prestación del servicio para el que se le haya autorizado.

VIII. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

IX. Contar con certificado de FIEL.

X. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.

XI. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.

XII. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.

XIII. Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

XIV. Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde la página de Internet del SAT.

XV. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.

XVI Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

XVII. Presentar original y dos fotocopias del documento que acredite la constitución de la garantía ya sea de una fianza a favor de la TESOFE ante compañía legalmente autorizada o bien de una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma.

XVIII. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario
o fedatario público.

XIX. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

Las declaraciones señaladas en las fracciones II y III de esta regla, serán las que correspondan al período al que se refiere el artículo 67 del CFF.

Nota:   Podrán ser autorizadas las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha salvo lo señalado en las fracciones VII, inciso a), VIII, XIV y XV

El contribuyente a quien le haya sido revocada su autorización como proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener nueva autorización en el mismo ejercicio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafos segundo a quinto y 141 del CFF, Reglas I.2.23.3.4., II.2.23.3.3. y II.2.23.3.4. RMF.

 

154/CFF  Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4.
de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación automática de su autorización por un año más.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documentos se obtienen?

Fotocopia sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización.

Requisitos:

I.       Presentar escrito libre manifestando que continúa reuniendo los requisitos para ser proveedor de certificación del CFDI, en original y dos fotocopias.

En el escrito deberá incluirse adicionalmente y en forma expresa los siguientes datos del Acuse de recibo del dictamen fiscal presentado durante el año de calendario inmediato anterior y correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal enviado a través de Internet:

·         Folio

·         No. de Registro de CPR

·         Fecha de Presentación y Fecha de Aceptación.

II.      Presentar original y dos fotocopias del documento que acredite la actualización de la garantía constituida.

III.     Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

IV.    En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafos segundo a quinto y 141 del CFF, Reglas II.2.23.3.3., II.2.23.3.4. y TERCERO Resolutivo de la 1ª RMRMF.

 

155/CFF  Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas por el SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que éstas entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Requisitos:

·         Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.23.3.5. RMF.

 

156/CFF  Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI, al amparo de la facilidad contenida en la Regla I.2.23.4.1. de la RMF, y que deseen desistirse de la misma.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Nota: Podrán desistirse de la opción para expedir CFD, los contribuyentes que no hayan expedido aún comprobantes fiscales digitales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de treinta días desde la presentación del aviso de opción.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 del CFF, Regla II.2.23.4.1. RMF.

 

157/CFF  Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de servicios de expedición de CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a las personas físicas a que se refiere la Regla II.2.23.5.1. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “CFD”.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

Requisitos:

·         Contar con FIEL.

Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.

·         Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:

o       La clave privada y

o       El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

·         Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI.

·         Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado de Sello Digital.

·         Ser proveedor de certificación CFDI

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 del CFF. Artículo Décimo Transitorio, frac. III de las disposiciones transitorias del CFF publicadas en el DOF del 7 de diciembre de 2009, Regla II.2.23.5.1. RMF.

 

158/CFF      Manifestación de PSECFDI autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo

¿Quiénes lo presentan?

Los prestadores de servicios de expedición de CFDI, en el caso de que quieran extender por un año más su autorización.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización.

Requisitos:

·         Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.23.5.1. RMF.

 

159/CFF Solicitud de autorización a organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDA

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que deseen operar como proveedor de servicios de generación de CFD a sus agremiados personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documentos se obtienen?

Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos:

I. Presentar escrito libre.

II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, IETU e IMPAC y de las retenciones del ISR e IVA, así como de los pagos definitivos del IVA.

III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaraciones exclusivamente informativas por las que se encuentren obligados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

IV. No tener créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios, así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

V. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos deberán estar garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

VI. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que se refiere el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

VII. Contar con certificado de FIEL.

VIII. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de generación de CFD, el solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación de CFD conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

IX. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

X. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

Las declaraciones señaladas en las fracciones II y III de esta ficha, serán las que correspondan al período al que se refiere el artículo 67 del CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 del CFF, Regla II.2.23.5.2. RMF.

 

160/CFF  Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDA

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, autorizadas para operar como Prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados personas físicas.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “CFD”.

¿Qué documentos se obtienen?

Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados autorizado lo requiera.

Requisitos:

·         Ser prestador de servicios de generación de CFD a agremiados autorizado

·         Contar con FIEL.

Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.

·         Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:

o       La clave privada y

o       El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

·         Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI.

·         Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificado Especial de Sello Digital.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 del CFF, Regla II.2.23.5.2. RMF.

 

161/CFF  Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo

¿Quiénes lo presentan?

Los prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados, en el caso de que quieran extender por un año más su autorización.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización.

Requisitos:

·         Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.23.5.2. y CUARTO Resolutivo de la 1ª RMRMF.

 

162/CFF  Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que realicen operaciones, cuyo monto no exceda de $2,000.00, así como los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos conforme lo establece la regla I.2.23.2.2.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB, o en su caso, el rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos:

I.       Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

II.      Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.

III.     Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.

IV.    Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.

Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.

El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:

1.     Clave en el RFC del contribuyente emisor.

2.     El número de aprobación.

3.     Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.

4.     Fecha de la asignación de los folios.

5.     Vigencia.

Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

Nota: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado “Mi Portal” de la página de Internet del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Reglas I.2.23.2.1. y I.2.23.2.2. RMF.

 

163/CFF  Modificación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que así lo requieran, respecto de los folios que les hayan sido previamente asignados.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo correspondiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de folios.

Requisitos:

I.       Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

II.      Ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se modificará, a través de la opción correspondiente.

III.     Firmar la solicitud de modificación de aprobación de folios con la FIEL vigente.

El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión.

Nota:   La vigencia de los folios no se actualizará con motivo de la modificación solicitada por el contribuyente emisor.

Asimismo, no se autorizará la modificación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando ésta previamente hubiere sido cancelada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Reglas I.2.23.2.1. y I.2.23.2.2. RMF.

 

164/CFF  Cancelación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que así lo requieran respecto de los folios que les hayan sido previamente asignados.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo correspondiente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos:

I.       Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

II.      Ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se cancelará, a través de la opción correspondiente.

III.     Firmar la solicitud de cancelación de aprobación de folios con la FIEL vigente.

Nota:   No se autorizará la cancelación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando ésta previamente hubiere sido cancelada, o bien, cuando los folios no hubiesen sido asignados al solicitante de la cancelación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Reglas I.2.23.2.1. y I.2.23.2.2. RMF.

 

165/CFF  Consulta de validez de los folios asignados para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

¿Quiénes lo solicitan?

Los contribuyentes que reciban comprobantes fiscales impresos y que deseen validar la autenticidad del folio.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Comprobar la validez de los comprobantes fiscales impresos utilizados.

¿Cuándo se realiza?

Cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos:

·         Ingresar a la página de Internet del SAT, en la sección “Comprobantes Fiscales”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Regla II.2.23.2.1. RMF.

 

Atentamente

México, D.F., a 27 de julio de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.