RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Jueves 09 de septiembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que con fecha 16
de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de
Que con motivo de dicha publicación se estima necesario modificar la regulación aplicable a las instituciones de crédito en materia de contratación con terceros de servicios o comisiones, para establecer el régimen al cual deberán sujetarse las instituciones en la realización de operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a través de sus comisionistas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se ADICIONAN una fracción
XI y un último párrafo al Artículo 319; una fracción III al Artículo 323; las
fracciones XI y XII al Artículo 324; un último párrafo al Artículo 334, y un
Anexo 59, y se REFORMAN el segundo
párrafo de la fracción CXXXIV del Artículo 1; el numeral 6 del inciso c) de la
fracción III del Artículo 86; el tercer párrafo de la fracción III del Artículo
318; el primer párrafo del Artículo 320; el segundo párrafo del inciso b) de la
fracción II y el último párrafo del Artículo 323; el inciso a) de la fracción
VIII del Artículo 324 y el primer párrafo del Artículo 326, de las “Disposiciones
de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en
el Diario Oficial de
“Listado de Anexos
...
Anexos 1 a 61 …
Anexo 59 Información que deberán recabar los comisionistas a que se refiere la fracción XI del Artículo 319 de las disposiciones.
Anexos 60 a 66 …”
“Artículo 1.- …
I. a CXXXIII. …
CXXXIV. ...
Asimismo, se considerarán Usuarios a los terceros con los que las Instituciones celebren comisiones por cuenta y orden de la propia Institución, en términos de lo dispuesto por las Secciones Segunda y Segunda Bis del Capítulo XI del Título Quinto de las presentes disposiciones, que utilicen Medios Electrónicos para la realización de las citadas comisiones.
CXXXV. a CXXXVII. …”
“Artículo 86.- …
I. y II. …
III. …
a) y b)
c) …
1.
a 5. …
6. Mantener una base de datos histórica sobre
las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos,
asegurándose que aquellas resoluciones judiciales y administrativas que
resulten eventos de pérdida sean incluidas en la fracción III, inciso a),
numeral 5, subinciso iii) de este artículo.
...”
“Artículo 318.-…
I. y II. …
III. …
a) a e) …
…
Tratándose
de las operaciones a que se refieren las fracciones IX y XI del Artículo 319 de
las presentes disposiciones,
...
IV. a VII. …
…
…
…
Sección Segunda
De
la contratación con terceros de comisiones que tengan por objeto la captación
de
recursos del público y otras operaciones bancarias fuera de las oficinas
bancarias
Artículo 319.- …
I. a X. …
XI. Llevar a cabo por cuenta de las propias Instituciones, la compra de dólares en efectivo de los Estados Unidos de América exclusivamente con personas físicas. Tratándose de las operaciones de venta, las Instituciones solamente podrán contratar como comisionistas a establecimientos que presten el servicio de hospedaje.
En la realización de las operaciones a que se refiere esta fracción, no será aplicable lo dispuesto por el Anexo 58 de estas disposiciones. No obstante lo anterior, el comprobante de operación que se expida, deberá incluir:
a) La
identificación de
b) La información que permita la identificación del personal que realizó la instrucción.
c) El tipo de operación realizada. Tratándose de las operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, se deberá incluir la información necesaria para acreditar lo siguiente:
1. Que la compra se realizó para la adquisición de productos o servicios que el comisionista comercialice, tratándose de las operaciones referidas en el primer párrafo y en el inciso a) de la fracción III del Artículo 323 de las presentes disposiciones.
2. El cumplimiento de los límites previstos en el Artículo 323, fracción III, de estas disposiciones, según corresponda.
d) El tipo de cambio utilizado en la transacción.
En todo
caso, las operaciones a que se refiere esta fracción, solo podrán realizarse
por comisionistas cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o
delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de
dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras
y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la
actividad económica del municipio o delegación de que se trate o en municipios
localizados dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea
divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California o
Baja California Sur. Para efectos de lo anterior,
Asimismo,
podrán realizarse por comisionistas que tengan el carácter de establecimientos
autorizados para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales
en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, en términos
de lo dispuesto por la fracción I del artículo 121 de
Las Instituciones solo estarán obligadas a supervisar que las operaciones a que se refiere esta fracción sean realizadas por los comisionistas conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, así como a suspender dichas operaciones en los establecimientos de los comisionistas que incurran en algún incumplimiento.
...
...
...
...
...
Las operaciones referidas en las fracciones I, III, IV y X, únicamente podrán efectuarse en moneda nacional.
Artículo 320.- Las Instituciones requerirán de la autorización de
…
...
I. a XI. …
…
…”
“Artículo 323.- …
I. …
II. …
a) ...
b) ...
Para
calcular dicho límite, deberá obtenerse la captación tradicional mensual
promedio registrada en los últimos 12 meses en la propia Institución, lo que se
considerará el importe total de las operaciones realizadas en el período, para
lo cual, deberán sumarse mensualmente los abonos correspondientes a las cuentas
de depósitos de exigibilidad inmediata y a plazo efectuados en cada mes, así
como el monto de las emisiones de bonos bancarios a su cargo registrado al
cierre del mismo mes y, en su caso, ya convertidos a moneda nacional,
dividiéndose el resultado de dicha suma entre 12. La captación mensual promedio
se calculará con base en la información contenida en el formulario de reporte
regulatorio “C-2613 Seguimiento de operaciones de comisionistas” contenido en
el Anexo 36 de las presentes disposiciones. Tratándose de Instituciones de
nueva creación, el citado límite sería aplicable una vez transcurridos 12 meses
contados a partir de que
...
...
...
...
III. Tratándose de las operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la fracción XI del Artículo 319 de las presentes disposiciones, siempre que dichas transacciones sean realizadas para la adquisición de productos o servicios comercializados u ofrecidos por el comisionista, el monto de la operación bancaria no podrá exceder del equivalente a 100 dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante lo anterior:
a) En
caso de que el comisionista de que se trate sea un establecimiento autorizado
para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos
aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura en términos de lo
dispuesto por la fracción I del artículo 121 de
1. Un monto acumulado en el transcurso de un mes calendario de 1,500 dólares de los Estados Unidos de América, tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera.
2. Un monto en conjunto diario, de 300 dólares de los Estados Unidos de América, restringido a un acumulado en el transcurso de un mes calendario de 1,500 dólares de los Estados Unidos de América tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana.
b) Tratándose de comisionistas que tengan el carácter de establecimientos que presten el servicio de hospedaje, únicamente podrán realizar las operaciones de compra de dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, observando los límites señalados en el inciso a) anterior.
En todo caso, los comisionistas referidos en el primer párrafo y en el inciso a) del segundo párrafo de esta fracción, solamente podrán llevar a cabo las operaciones descritas en esta última, cuando dichas transacciones se utilicen para la adquisición de productos o servicios que comercialicen u ofrezcan.
Los límites establecidos en la presente fracción serán aplicables sin perjuicio de que las Instituciones realicen operaciones con usuarios o clientes.
...
...
Tratándose de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y V del Artículo 319 de las presentes disposiciones realizadas con Cuentas Móviles, deberán sujetarse a los términos y condiciones que para la operación de Cuentas Móviles establezca el Banco de México.
Artículo 324.- …
I. a VII. …
VIII. …
a) Condicionar la realización de la operación bancaria a la adquisición de un producto o servicio, tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones I a X del Artículo 319 de estas disposiciones.
No será aplicable la restricción a que se refiere este inciso, por lo que corresponde a las operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, a que alude la fracción III, en su primer y segundo párrafos, inciso a), del Artículo 323 de estas disposiciones.
b) a g) …
IX. y X. …
XI. Tratándose
de las operaciones a que se refiere la fracción XI del Artículo 319 de las
presentes disposiciones, la obligación del comisionista para recabar y conservar
del cliente la información necesaria a fin de dar cumplimiento a lo previsto en
el Artículo 115 de
Los
comisionistas deberán enviar a
XII. La facultad
de
…”
“Sección Tercera
De
la contratación con terceros de servicios o comisiones que tengan por objeto
la realización de procesos operativos o administración de bases de datos
y sistemas informáticos
Artículo 326.- Las Instituciones en la contratación de terceros para la realización
de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas
informáticos, relacionados con operaciones diferentes a las referidas en las
Secciones Segunda y Segunda Bis anteriores, deberán dar aviso a la unidad
administrativa de
…
…
…”
“Artículo 334.- …
I. a VIII. …
…
…
Tratándose de las operaciones de compra y venta de efectivo de dólares
de los Estados Unidos de América a que se refiere la fracción XI del Artículo
319 de las presentes disposiciones, las Instituciones únicamente deberán
considerar en sus políticas, las medidas referidas en las fracciones II y III
anteriores.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las instituciones de crédito:
I. Tendrán un plazo de 9 meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 319, fracción XI, segundo párrafo, incisos a) a d); 322 fracción IV; 323, fracción III, y 324, fracción XI, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Durante el mencionado plazo, los límites establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del citado Artículo 323, deberán referirse a operaciones.
II. Durante un plazo de 9 meses contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, no se encontrarán obligadas a acompañar dentro de la respectiva solicitud de autorización referida en el segundo párrafo del Artículo 320 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, los requisitos señalados en el Artículo 318, fracciones IV, inciso g) y V.
No obstante lo anterior,
las instituciones de crédito concluido el plazo anterior, deberán remitir a la
vicepresidencia de
TERCERO.- Desde la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta que concluya el plazo a que se refiere la fracción I del Artículo SEGUNDO Transitorio anterior, las instituciones de crédito deberán elaborar de manera mensual un informe respecto de la transaccionalidad diaria que operen a través de cada uno de sus comisionistas, de conformidad con el formulario siguiente:
Nombre
de la Variable |
Descripción
de la Variable |
Tipo
de Variable |
|||
Fecha |
Fecha
de realización de la operación por el corresponsal cambiario. |
Numérico
con formato de fecha (Año/ Mes/Día / Hora) AAAAMMDD HHMM |
|||
Institución
Financiera |
Nombre
de la institución financiera que llevó a cabo la operación. |
Alfanumérico |
|||
Nombre
del Corresponsal |
Nombre
del Corresponsal Cambiario que actuó como comisionista de la institución
financiera. |
Alfanumérico |
|||
Actividad
Económica del Corresponsal Cambiario |
Primeros
4 números de la actividad económica del Corresponsal de Acuerdo al SCIAN
(Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte). |
Numérico |
|
||
Tipo
de Corresponsal Cambiario |
Determinación
del tipo de corresponsal cambiario que realiza la operación. |
Catálogo 1:
Hoteles y Duty Free 2:
Comercios |
|
||
Clave
de Entidad y Municipio |
Clave
de |
Catálogo
de municipios. |
|
||
Monto
de Operación |
Monto
total de los dólares en efectivo aceptados por el Corresponsal Cambiario en
la realización de la operación cambiaria. |
Numérico
(en dólares) |
|
||
Tipo
de Persona |
Clasificación
de la persona que lleva a cabo la operación cambiaria con el corresponsal. |
Catálogo 1:
Persona identificada con Pasaporte 2:
Persona no identificada |
|
||
Nombre
de la Persona |
Nombre
de la persona que lleva a cabo la operación. (Dejar en blanco en caso de que el Tipo de Corresponsal sea 2:
Comercios) |
Alfanumérico
|
|
||
Número
de Pasaporte |
Número
del pasaporte con el cual se identificó la persona que lleva a cabo la
operación. (Dejar en blanco en caso de
que el Tipo de Corresponsal sea 2: Comercios) |
Alfanumérico |
|
||
Nacionalidad
del Pasaporte |
Nombre
del país que emitió el pasaporte con que se identificó la persona que realiza
la operación cambiaria. (Dejar en blanco en caso de que el Tipo de
Corresponsal sea 2: Comercios) |
Catálogo
de países |
|
||
Nombre
del Cajero |
Nombre
del Cajero que realizó la operación de corresponsal cambiario en Comercios. (Dejar en blanco en caso de que el Tipo
de Corresponsal sea 1: Hoteles y Duty Free) |
Alfanumérico |
|
||
Registro
de Venta |
Clave
o registro de venta que compruebe que la operación de cambio esta ligas a una
operación de venta. (Dejar en blanco en
caso de que el Tipo de Corresponsal sea 1: Hoteles y Duty Free ) |
Alfanumérico |
|
||
Número
de Cuarto |
Número
de cuarto donde se hospedó el cliente que realiza la operación en Hoteles. (Dejar en blanco en caso de que el Tipo
de Corresponsal sea 2: Comercios) |
Alfanumérico |
|
||
Aerolínea
o Línea de Cruceros |
Nombre
de |
Alfanumérico |
|
||
Número
de Vuelo |
Número
del vuelo de la aerolínea donde viaja el pasajero que realiza la operación en
Duty Free. (Dejar en blanco en caso de
que el Tipo de Corresponsal sea 2: Comercios) |
Alfanumérico |
|
||
Dicho formulario deberá ser entregado en disco compacto a la
vicepresidencia de
Atentamente
México, D.F., a 8 de septiembre de 2010.- El Presidente de
ANEXO 59
INFORMACION QUE DEBERAN RECABAR Y CONSERVAR LOS COMISIONISTAS A
QUE SE REFIERE
A. ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE HOSPEDAJE:
a) La información y documentación siguiente:
– apellido paterno, apellido materno y
nombre(s) sin abreviaturas.
– nacionalidad.
– fecha de nacimiento.
– copia de identificación oficial así como
su número.
Tratándose
de personas físicas de nacionalidad extranjera, podrán identificarse con:
i) copia del pasaporte, y/
ii) copia del documento oficial expedido por el
Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con éste último.
b) Fecha de hospedaje.
c) Número de habitación.
d) Tipo de operación, monto y fecha de celebración.
B. TRATANDOSE DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA
a) La información del usuario siguiente:
– apellido paterno, apellido materno y
nombre(s) sin abreviaturas.
– nacionalidad.
– fecha de nacimiento.
– número de pasaporte.
b) Número y fecha de vuelo o embarque, así como nombre de la aerolínea o naviera, obtenidos del pase de abordar o documento de embarque.
d) Tipo de operación, monto y fecha de celebración.
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