RESOLUCION que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
Jueves 09 de septiembre de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE
ERNESTO JAVIER
CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXV, de
213/RAPG-36301/2010 de fecha 3 de septiembre de 2010; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de
junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de
Que en virtud de la
citada Resolución, esta Secretaría consideró oportuno implementar medidas complementarias con el
objeto de realizar adecuaciones a la infraestructura bancaria, particularmente
en la zona de la franja fronteriza norte y en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean
receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas
físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea
significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de
que se trate, asegurando con ello que las operaciones con dólares de los
Estados Unidos de América en efectivo, se mantengan sin mayor afectación, pero
a la vez, bajo nuevos parámetros que permitan a las autoridades prevenir y, en
su caso, detectar posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Que derivado de lo
anterior, a través de la presente Resolución se realizan adecuaciones al marco
regulatorio a fin de permitir el desarrollo de operaciones en las que las
instituciones de crédito adquieran dólares de los Estados Unidos de América, a
través de comisionistas bancarios.
Que la celebración de
operaciones de adquisición de dólares a través de comisionistas tales como
hoteles y establecimientos comerciales ubicados en municipios o
delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de
dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras
y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la
actividad económica del municipio o delegación de que se trate, en municipios
localizados dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea
divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o
Baja California Sur, y en establecimientos autorizados para la exposición y venta de
mercancías en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de
altura, coadyuvarán en el normal desarrollo de las actividades cotidianas de
uno de los sectores fundamentales tales como el turístico.
Que adicionalmente,
se establecen medidas que permiten incrementar el uso de Terminales Punto de Venta, para la
aceptación de pagos mediantes tarjetas bancarias en los distintos operadores
turísticos y prestadores de servicios, principalmente en las zonas antes
mencionadas.
Que la presente
Resolución forma parte de un paquete integral de reformas a diversas
Disposiciones, entre las que se encuentran las aplicables a las casas de cambio
y casas de bolsa, en materia de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, así como aquellas en las que se regula la operatividad de
los comisionistas bancarios, emitida por
Que una vez escuchada
la opinión de
RESOLUCION QUE
REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE
SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN
el primer párrafo de la disposición 20ª y las fracciones I y III de la
disposición 33ª Bis; y se ADICIONAN
un tercer párrafo a la fracción II de la disposición 2ª y las disposiciones 14ª
Bis y 33ª Quater, todas de las Disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 115 de
2ª.- …
I. …
II. …
a) y b) …
…
Las personas físicas que
se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con
actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de
lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la
integración del expediente de estas, misma que deberá realizarse en términos de
lo establecido en la fracción I de la 4ª de estas Disposiciones, y en la cual,
las Entidades deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal
de Contribuyentes (con homoclave) de las citadas personas físicas.
IV. a XXIII. …
14ª Bis.- En
el caso de cuentas abiertas por personas morales o personas físicas con
actividad empresarial, con la única finalidad de llevar a cabo la liquidación y
compensación de operaciones derivadas del uso de Terminales Punto de Venta, las
Entidades no estarán obligadas a requerir la clave del Registro Federal de
Contribuyentes de las citadas personas para efectos de la integración del
expediente de identificación a que se refiere la 4ª de las presentes
Disposiciones.
20ª.- Además
de lo impuesto en la 18ª de las
presentes Disposiciones, las Entidades deberán establecer mecanismos de
seguimiento y de agrupación de Operaciones más estrictos respecto de aquellos
Clientes o Usuarios que realicen Operaciones durante un mes calendario, en
efectivo moneda nacional, por un monto acumulado igual o superior a un millón
de pesos o bien, en efectivo en moneda extranjera, por un monto acumulado igual
o superior al equivalente a cien mil dólares de los Estados Unidos de América.
…
…
…
33ª Bis.- …
…
I. Clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, o en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de siete mil dólares de los Estados Unidos de América.
Las Entidades solamente podrán recibir la divisa a que se refiere la presente fracción en las sucursales que se encuentren ubicadas en los municipios, delegaciones y estados antes mencionados.
II. …
III. Otras Entidades, casas de bolsa y casas de cambio, cuando actúen por cuenta propia.
…
33ª Quater.- Las
Entidades que realicen operaciones de compra en efectivo de dólares de los
Estados Unidos de América a través de comisionistas, en términos de lo
dispuesto por el Capítulo XI del Título Quinto de las Disposiciones de Carácter
General aplicables a las Instituciones de Crédito expedidas por
I. En el caso de comisionistas que realicen operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América exclusivamente con personas físicas, que tengan como finalidad la adquisición o pago de productos o servicios comercializados u ofrecidos por el comisionista, no podrán en ningún momento rebasar por operación el monto de cien dólares de los Estados Unidos de América en efectivo y las Entidades quedarán exceptuadas de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la 18ª de las presentes Disposiciones.
II. Tratándose de aquellos
comisionistas que sean establecimientos autorizados para la exposición y venta
de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales,
fronterizos y marítimos de altura, en términos de lo dispuesto por la fracción
I del artículo 121 de
a) Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, hasta por un monto en conjunto acumulado en el transcurso de un mes calendario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, debiendo recabar y conservar la información del número de pasaporte, apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas, nacionalidad y fecha de nacimiento, así como número y fecha de vuelo o embarque y nombre de la aerolínea o naviera, obtenidos del pase de abordar o documento de embarque.
b) En el caso de personas físicas de nacionalidad mexicana, hasta por un monto en conjunto diario de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, restringido a un acumulado en el transcurso de un mes calendario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, debiendo recabar y conservar la información del número de pasaporte, apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas, nacionalidad y fecha de nacimiento, así como número y fecha de vuelo o embarque y nombre de la aerolínea o naviera, obtenidos del pase abordar o documento de embarque.
III. Tratándose de aquellos comisionistas que sean establecimientos que presten el servicio de hospedaje, solo podrán realizar operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América con sus huéspedes, sujetándose a los siguientes límites y condiciones:
a) Tratándose personas físicas de nacionalidad extranjera, hasta por un monto en conjunto acumulado en el transcurso de un mes calendario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, debiendo recabar y conservar copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuenten con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país.
b) En el caso de personas físicas de
nacionalidad mexicana, hasta por un monto en conjunto diario de trescientos
dólares de los Estados Unidos de América, restringido a un acumulado en el
transcurso de un mes calendario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América, debiendo recabar y conservar copia del pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula
consular.
En todo caso, a las Entidades que celebren las operaciones referidas en
la presente disposición, no les serán aplicables la 33ª Bis y la 33ª Ter de
estas disposiciones, por lo que los límites señalados en ellas no serán
acumulables con los previstos en esta disposición.
Asimismo, las Entidades solo podrán realizar las operaciones referidas
en la presente disposición a través de comisionistas cuyos establecimientos se
encuentren ubicados en los municipios o delegaciones a que se refiere la
fracción I de la 33ª Bis de las presentes Disposiciones, con excepción de
aquellas señaladas en la fracción II de esta Disposición, los cuales podrán
realizarse con independencia de su ubicación.
Las Entidades deberán establecer en el documento a que se refiere la
64ª de estas Disposiciones, los mecanismos que habrán de adoptar para ubicarse
en los supuestos contemplados en la presente Disposición.
TRANSITORIAS
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Segunda.- Las Entidades tendrán un plazo de nueve
meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial de
México, D. F. a
7 de septiembre de 2010.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto
Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.