CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guanajuato, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Lunes 06 de septiembre de 2010 |
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ERNESTO JAVIER
CORDERO ARROYO Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO LA
“ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
C. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, QUIEN COMPARECE CON LA ASISTENCIA DEL
SECRETARIO DE GOBIERNO, C. JOSE GERARDO MOSQUEDA MARTINEZ, ASI COMO DEL
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ESTRADA,
RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE
ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un
fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el
monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo
y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF
referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de
operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas” (Reglas de Operación), las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una
proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se
determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán
realizar compensaciones provisionales a cuenta del monto anual que corresponda
compensar a las entidades federativas cuando dicha recaudación sea inferior a
la estimada en la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de
la LFPRH y 12-A
de su Reglamento.
2. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones
provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las
participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal
participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los
recursos que corresponda al FEIEF, sin carga financiera, a partir del mes
siguiente a aquél en el que se les comunique el monto respectivo de dicho
reintegro.
3. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el antecedente
anterior, la “Secretaría” suscribirá un convenio con las entidades federativas,
con fundamento en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal
(LCF), para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las
compensaciones provisionales trimestrales y las cantidades relativas al monto
anual que les corresponde por el FEIEF que se determine para el ejercicio
fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA
LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo la
proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración
Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. Que
en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y
Soberano, que forma parte integrante de la Federación según
los principios de la
Ley Fundamental.
2. Que el Gobernador Constitucional del Estado,
y los Secretarios de Estado que le asisten, se encuentran facultados para
suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos
38, 77, fracciones XVIII y XXII, inciso a), y 80 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 8, 13,
fracciones I y II, 17, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado
de Guanajuato; 1, 2, 3, fracción IV, 5, 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobierno; así como los numerales 1, 2, fracción I, 4 y 5 del Reglamento
Interior de la
Secretaría de Finanzas y Administración y demás disposiciones
locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la
“Secretaría” y la “Entidad Federativa”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último
párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su
Reglamento, y; 9o., cuarto párrafo de la
LCF, y la regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las
Reglas de Operación, así como en los artículos 38, 77, fracciones XVIII y XXII,
inciso a), 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, los numerales 1o., 2o., 8o., 13 fracciones I y II, 17, 23, y 24 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones
relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos
de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de
las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se
hayan entregado a la “Entidad Federativa” —derivado de la disminución en el
monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación
federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones provisionales
trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a
recibir la “Entidad Federativa” del FEIEF, en términos de los artículos 21, fracción
II, segundo párrafo de la LFPRH
y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena, fracción I, segundo párrafo de las
Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del
FEIEF que la “Secretaría” entregue a la “Entidad Federativa” resultaren
superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las
participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal
participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del
presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos del artículo
9o., cuarto párrafo de la LCF,
el monto de la diferencia que resulte a cargo de la “Entidad Federativa” se
compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera
adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se
comunique a la “Entidad Federativa” el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las
compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la “Entidad
Federativa” en términos de la LCF
resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a
través del FEIEF, entregará a la “Entidad Federativa” la diferencia resultante,
sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el
que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de
la “Entidad Federativa” y en el Diario Oficial de la Federación, y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se
encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o
se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México, D.F., 22 de julio de 2010.- Por
la Secretaría:
el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Juan Manuel Oliva Ramírez.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobierno, José Gerardo
Mosqueda Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gustavo Adolfo González Estrada.-
Rúbrica.